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RESOLUCIÓN Nº 2.846

Expediente HCD. Nº 4.874-B-12.-

VISTO

La persistencia de situaciones que afectan al empleado municipal, así como la irrupción y agudización de otras problemáticas en determinadas áreas de trabajo; y

CONSIDERANDO

Que según el Artículo 2º del Convenio 154 de la OIT ratificado bajo Ley 23.544 establece que la expresión “negociación colectiva” comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, ó b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, ó c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez;

Que trasladas estas normas al derecho interno, es advertible que a partir de la reforma de 1994 y el nuevo Artículo 75 – Inciso 22 de la Constitución Nacional, adquieren jerarquía superior a las leyes, son directamente invocables y exigibles, y obligan al Estado en tanto miembro de la OIT;

Que al no hacer distingo el Convenio 154 incluye la totalidad de los trabajadores del sector privado y del público, entre estos últimos a los municipales;

Que la diversidad y magnitud de los problemas a considerar, así como la complejidad y profundidad de las respuestas, amerita la participación de una mesa de debate y decisión de todos los actores involucrados;

Que en el trabajo del Cuerpo Deliberativo se ha visto reflejada la preocupación y ocupación a través de diversas iniciativas relacionadas no sólo al poder adquisitivo del salario si no también a las condiciones de salubridad, la creación de un nuevo régimen escalafonario municipal, al paulatino vaciamiento del sector de enfermería, el correcto encuadre y beneficios de los empleados destajistas; y otras normas pertinentes;

Que con el fin de agilizar la respuesta normativa posterior y que esta tenga una coherencia con lo acordado, se considera justificado y necesario, la presencia de representantes del Honorable Concejo Deliberante en la mesa;

Que surge la necesidad de que todos los empleados municipales perciban el salario mínimo, vital y móvil adaptando la situación financiera del municipio para el logro de dicho objetivo;

Que es necesario contemplar medidas que reviertan la situación de postergación de los empleados de mayor antigüedad;

Que es imprescindible definir por área las condiciones de trabajo en que se desempeñan cotidianamente;

Que se debe definir anualmente las capacitaciones a realizarse en las diferentes áreas municipales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la creación en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.-

ARTICULO 2°: La conformación de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal será la siguiente: 2 representantes por cada Sindicato y/o Asociaciones Gremiales reconocidas por el Municipio, tantos representantes del Departamento Ejecutivo como haya por parte de las Asociaciones Gremiales y 2 representantes del Honorable Concejo Deliberante (1 procedente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y 1 de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías), los que contarán con voz pero no con voto.-

ARTICULO 3°: Se establecerán los siguientes ítems que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal:

a) Elaboración de un nuevo régimen escalafonario para los empleados municipales.

b) Impulsar una nueva recategorización priorizando méritos y antigüedad.

c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y en particular con la seguridad e higiene.

d) Correcto encuadre del empleado destajista y reconocimiento de los derechos establecidos en el Artículo 98 de la Ley 11.757.

e) Determinación de la planta de empleados municipales necesaria, y forma gradual de cumplimentarla, con medidas que excluyan los despidos.

f) Elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la Carrera de Capacitación del empleado municipal.

g) Todo otro asunto acordado entre los integrantes Comisión de la Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.-

ARTICULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que todo proyecto de Ordenanza o Decreto emanado del Departamento Ejecutivo que signifique la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, cuente con el dictamen de dicha Comisión.-

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL N 2.846.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-

 

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