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RESOLUCIÓN Nº 2.847

EN LA TERCERA SES. ORD.(02-05-13). EL H. CUERPO TRATO EL DECRETO ELEVADO POR EL D.E. Nº 0451/13, QUE POR ART.1º, SE CONVOCA A AUDIENCIA PUBLICA, SEGÚN LO NORMADO EN ORDENANZA Nº 3.859/11, EL DIA 31/05/13. (Expte. HCD. Nº 5.070-D-13).-

Expediente HCD. N 4.963-B-12.-

VISTO

Que desde diciembre del año 2004, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 3.470 nuestra ciudad cuenta con el CODIGO DE ZONIFICACION Según Usos del Núcleo Urbano; y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a distintas iniciativas presentadas por los Bloques integrantes de este Cuerpo y las solicitudes de vecinos es necesario darle un marco más específico a la aplicación de dicha ordenanza, sobre todo en lo que respecta a los emprendimientos preexistentes la sanción de la norma;

Que por otro lado es necesario determinar plazos específicos y razonables para la readecuación o reubicación de algunos emprendimientos, sin que esto signifique una acción traumática para las empresas pringlenses;

Que encontramos en la Institución de la Audiencia Pública, normada en nuestro municipio por la Ordenanza 3.859, la herramienta adecuada para establecer el consenso necesario entre todos los actores para la aplicación plena del Código de Zonificación mediante la reglamentación de la ordenanza y de ser necesaria la adecuación de la misma;

Que debido a lo avanzado del año y la crisis presupuestaria que afecta a la provincia y por ende a todos los municipios bonaerenses estimamos pertinente realizar dicha audiencia en los primeros meses del próximo año para no afectar el presupuesto (prorrogado) del corriente año;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que durante el primer cuatrimestre del año 2013 llame a AUDIENCIA PUBLICA de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3.859 con el objeto de tratar la TEMATICA: “APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 3.470 – CODIGO DE ZONIFICACION Según Usos del Núcleo Urbano de Coronel Pringles”.-

ARTICULO 2°: La AUDIENCIA PUBLICA requerida en el artículo precedente tendrá por objeto:

  1. Recibir la opinión de todos aquellos que puedan verse afectados o posean un interés particular, respecto a la aplicación de la Ordenanza Nº 3.470. Tanto quienes deberían readecuar o reubicar su emprendimiento como quienes se encuentran perjudicados por el funcionamiento de algún o algunos emprendimientos comerciales o industriales preexistentes mencionados.
  2. Recibir la opinión de organismos públicos, entes privados y funcionarios respecto a cuestiones técnicas que ayuden a encontrar una solución equitativa a la problemática.
  3. Recoger toda la información necesaria que permita, en cumplimiento del Artículo 2º de la Ordenanza 3.859, llevar adelante las acciones pertinentes por parte de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo Municipal que posibiliten una correcta y no traumática aplicación de la Ordenanza Nº 3.470.-

ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL N 2.847.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-

 

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