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RESOLUCIÓN Nº 2.854

Expediente HCD. Nº 5.001-B-12.-

VISTO

Que el próximo 25 de Noviembre se conmemora Día Internacional de Lucha contra la violencia de género; y

CONSIDERANDO

Que la violencia de Género es un flagelo contra el que se debe luchar denodadamente y sin ahorrar recursos económicos y humanos por parte del Estado;

Que en el Congreso de la Nación existen iniciativas legislativas tendientes a declarar la Emergencia Pública Nacional por violencia de género con el objeto de dotar al Gobierno nacional de recursos y mecanismos que permitan prevenir y combatir la mencionada problemática;

Que se considera oportuno en esta fecha adherir y solicitar una pronta aprobación de los proyectos en cuestión que están bajos tratamiento legislativo en la Cámara de Diputados de la Nación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Dirigirse a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de manifestar adhesión y solicitar una pronta aprobación de los siguientes Expedientes vinculados a la prevención y sanción de la mencionada problemática de la Violencia de Género:

. 6893-D-2012 y 7590-D-12: Incorporación del Artículo Nº 76 quint. en el Código Penal, sobre suspensión del juicio a prueba en el caso de existir violencia de género.

. 6325-D-2012: declarar la Emergencia Pública Nacional por violencia de Género; delegación de facultades al Poder Ejecutivo hasta el 31 de Diciembre de 2012.

. 5139-D-2012: Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad: modificación de los Artículos 17 y 72, sobre prohibición de salidas transitorias para delitos contra la integridad sexual y homicidios mediante violencia de género.

. 2501-D-2012: Incorporación al Código Penal del Artículo 41 quint. sobre comisión de delito por violencia de género, cuando alguno de los delitos previstos en este código sea cometido por violencia de género, la escala penal prevista para el delito de que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo.. .0708-D-2012: Subsidio para víctimas de violencia doméstica.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.854.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.

 

 

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