CONTESTADA POR EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL. INGRESO RESPUESTA EN SESION DE FECHA 5/09/13- PERMANECE EN SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.136-B-13.-
VISTO
La Ordenanza 3.903/11; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza declara en su Artículo 1º como Servicio Público, y de Interés Municipal su prestación, el Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos;
Que la Ordenanza 3.903/11 estable en su Artículo 17º: “El Departamento Ejecutivo deberá: a) Proveer a cada Línea de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos dos (2) expendedoras automáticas de boletos, b) Colocar refugios en cada una de las Paradas de Transferencia”;
Que el Artículo 18º de la mencionada Ordenanza indica “El Departamento Ejecutivo determinará y procederá a señalizar cada una de las paradas en las cuales estarán autorizadas las Líneas de Transporte Urbano de Pasajeros a realizar el ascenso y descenso de pasajeros, detallando en los carteles la denominación de la Línea y los principales sitios de destino”;
Que actualmente el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos es brindado por la Línea 1 cuyo recorrido corresponde: Desde Estación Roca por Palmiro Milani (30) hasta Dardo Rocha (56); por ésta hasta Boulevard Uruguay (29); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Sáenz Peña (10); por ésta hasta Alvear (45); por ésta hasta Colón (5); por ésta hasta Cabrera (53); por ésta hasta Alem (6); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Palmiro Milani (30) y por ésta hasta Estación Roca;
Que el Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos actualmente une el centro con el Hospital, el Barrio Obrero y el Barrio Roca, y es utilizado por estudiantes, docentes, jubilados y vecinos en general;
Que es necesario mejorar la señalización y las condiciones en las paradas de protección y resguardo de los usuarios del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo:
- Proceda a señalizar cada una de las paradas en las cuales está autorizada la Línea 1 de Transporte Urbano de Pasajeros a realizar el ascenso y descenso de pasajeros, detallando en los carteles la denominación de la Línea y los principales sitios de destino.
- Proceda a la construcción de refugios para protección y resguardo de los usuarios en las siguientes arterias:
– Dardo Rocha (56) y Boulevard Uruguay (29)
– Boulevard Uruguay (29) y Avenida 25 de Mayo (52)
– Avenida 25 de Mayo (52) y Sáenz Peña (10)
– Sáenz Peña (10) y Alvear (45)
///2.-
– Alvear (45) y Colón (5)
– Colón (5) y Cabrera (53).-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.889.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE 2013.-