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RESOLUCIÓN Nº 2.900

EN SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA (17-02-14). SE DIO TRATAMIENTO A LA

RESPUESTA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EMITIDA POR LA DIRECTORA DE CATASTRO.(SECRETARIA – AXU).

Expediente HCD. Nº 5.173-B-13.-

VISTO

Las Ordenanzas 3.243/01 y 3.386/03; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ordenanza 3.243/01 se transfiere a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a título gratuito, las fracciones de terreno municipal para la construcción de 90 viviendas a través del Convenio Solidaridad, en el Marco del Programa Bonaerense II;

Que la Ordenanza 3.386/03 incorpora como Zona de Diseño Especial, el área afectada a la construcción de 90 viviendas a través del Convenio Solidaridad, además de indicar que la infraestructura de servicios estará a cargo de la Municipalidad de Coronel Pringles;

Que actualmente una gran cantidad de adjudicatarios del mencionado Barrio no están recibiendo en tiempo y forma las Boletas de Pago, y lo que es aún más llamativo que hay casos que no han recibido nunca la Boleta de Pago correspondiente;

Que todos adjudicatarios tienen voluntad de pago, por lo que desean que la situación descripta anteriormente se regularice lo antes posible;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias frente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para que dicho Organismo regularice la situación de las 90 Viviendas –Barrio “San Felices”- del Convenio Solidaridad, en el Marco del Programa Bonaerense II identificadas catastralmente según Artícu1o 1º de la Ordenanza 3.243./01, con el fin de que todos los adjudicatarios de dicho Programa reciban en tiempo y forma las Boletas de Pago correspondientes.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, si es necesario, realice las gestiones frente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para incluir en el Plan de Escrituración Social impulsado por dicho organismo, las 90 Viviendas –Barrio “San Felices”- del Convenio Solidaridad, en el Marco del Programa Bonaerense II identificadas catastralmente según Artículo 1º de la Ordenanza 3.243./01, a fin de regularizar la situación del mencionado complejo habitacional.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.900-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-

 

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