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RESOLUCIÓN Nº 2.901

EN SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA (17-02-14). SE DIO TRATAMIENTO A LA

RESPUESTA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EMITIDA POR LA DIRECTORA DE CATASTRO.(SECRETARIA – AXU).

Expediente HCD. Nº 2.901-B-13.-

VISTO

La Ordenanza 2.487/90; y

CONSIDERANDO

Que la citada norma autoriza al D.E a vender y transferir en forma directa el domino de los bienes inmuebles de propiedad privada pertenecientes a la Municipalidad de Coronel Pringles, sobre los cuales se han construido las viviendas por los Planes Pro-Casa I y II;

Que en el Art. 4º de la Ordenanza antes mencionada, se establecen las condiciones de venta de los bienes inmuebles, como así también el procedimiento para realizar la escritura traslativa del dominio, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador;

Que actualmente la mayoría de los adjudicatarios de las viviendas del Plan Pro-Casa II han cancelado el pago total por el valor de los bienes inmuebles, pero no han podido realizar la escritura traslativa por cuestiones de índoles técnicas y económicas;

Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto 699/10, ha impulsado el Plan de Escrituración Social, el cual consiste en la realización de planos, censos ocupacionales y la confección de escrituras (esto último a cargo de la Escribanía General de Gobierno);

Que los días 3 al 5 de Julio de 2013 agrimensores del organismo antes mencionado llevaron a cabo la segunda etapa de mensura en el Municipio de Coronel Pringles, con el fin de confeccionar los planos de los siguientes barrios denominados…“Plan Federal 60 viviendas”, “Plan Federal 20 viviendas”, “Pro Casa III 26 viviendas”, “Plan Federal  20”, ubicado este último en la localidad de Indio Rico. En tanto, de manera parcial se miden algunas viviendas emplazadas en los complejos habitacionales “Plan Federal 53 viviendas” y “Plan Federal 67 viviendas”… (Fuente: Secretaría de Comunicación Pública – BA Provincia)”;

Que resulta la escritura esencial para que los adjudicatarios tengan la certeza legal de lo propio, brindando seguridad jurídica y otorgando derechos sobre la vivienda;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias frente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para incluir en el Plan de Escrituración Social impulsado por dicho organismo, las viviendas construidas en el marco del Plan Pro-Casa II identificadas catastralmente según Artículo 1º de la Ordenanza 2.487/90, con el objeto de lograr la escrituración en favor de los adjudicatarios de las mismas.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.901-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-

 

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