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RESOLUCIÓN Nº 2.905

Expediente HCD.Nº 5.184-B-13.-

VISTO

Que consideramos necesario evaluar la modernización del estatus administrativo de la localidad de Indio Rico; y

CONSIDERANDO

Que cualquier tipo de accionar en este sentido debe darse con la conformidad y la participación de la comunidad de Indio Rico;

Que encontramos en la Audiencia Pública normada por la Ordenanza Nº 3.859 la herramienta de participación orgánica y ordenada para escuchar a los vecinos de Indio Rico respecto a la posible autarquía administrativa de la Localidad;

Que debido a la necesaria puesta en conocimiento de las posibles alternativas y una correcta recepción de las opiniones la Audiencia no pueda limitarse a una sola jornada es que proponemos habilitar al Departamento Ejecutivo a que la misma se lleve adelante en más de una jornada mediante un proceso de audiencias;

Que mediante la autarquía administrativa lograríamos federalizar los recursos del distrito, en el mismo sentido de nuestros permanentes reclamos en la materia respecto al Poder central, siendo consecuentes con el pensamiento;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que durante el primer cuatrimestre del año 2014 se realice AUDIENCIA PUBLICA de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3.859 con el objeto de tratar la TEMATICA: “AUTARQUIA ADMINISTRATIVA DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO”, la misma deberá concretarse en la mencionada localidad.-

ARTICULO 2º: La AUDIENCIA PUBLICA requerida en el Artículo precedente tendrá por objeto:

a) Dar a conocer desde el Estado Municipal la posibilidad y el marco legal para otorgar a la Localidad de Indio Rico la autarquía administrativa.

b) Recibir la opinión de la comunidad de Indio Rico sobre el interés de esta alternativa de estatus administrativo.

c) Brindar y recoger todas las opiniones, características, sugerencias e información que permita plasmar la opinión de los ciudadanos de Indio Rico respecto a la conformidad, forma, límites y alcances de la posible implementación de la autarquía administrativa de la localidad.-

ARTICULO 3º: De considerarse oportuno la Audiencia Pública podrá dividirse en Sub temas y

 

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realizarse mediante la concreción de un proceso de jornadas que permitan cumplir más acabadamente el objeto de la misma.-

ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.905.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-

 

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