Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.931

Expediente HCD. Nº 5.271-B-14.-

VISTO

La necesidad de abordar diferentes problemas que hacen a las condiciones de trabajo de los empleados municipales, máxime con las evidentes disconformidades que han surgido luego de la aplicación de la Ordenanza Nº 4.075 del “Régimen Escalafonario Municipal”; y

CONSIDERANDO

Que según el Artículo 2º del Convenio 154 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) ratificado bajo ley 23.544 establece que la expresión “negociación colectiva” comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todo estos fines a la vez;

Que trasladadas estas normas al derecho interno, es advertible que a partir de la reforma del año 1994, y la redacción del nuevo Artículo 75 -Inciso 22- de la Constitución Nacional, adquieren jerarquía superior a las leyes, son directamente invocables, exigibles y obligan al Estado en tanto miembro de la O.I.T.;

Que al no hacer distingo el Convenio de la O.I.T. 154 incluye la totalidad de los trabajadores, tanto del sector privado como del sector público, entre estos últimos a los empleados municipales;

Que la diversidad y magnitud de los problemas a considerar, así como la complejidad del empleo público municipal y profundidad de las respuestas, amerita la participación de una mesa de debate y decisión de todos los actores involucrados;

Que con el fin de agilizar la respuesta normativa posterior y que ésta tenga una coherencia con lo acordado, se considera justificado y necesario la presencia de representantes del Honorable Concejo Deliberante y de representantes de los asalariados en la precitada mesa;

Que surge la necesidad de que todos los empleados municipales vean protegidos sus derechos como trabajadores, y en especial perciban el salario mínimo, vital y móvil en la medida que lo permita la situación económica-financiera del municipio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo cree en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, la Comisión Paritaria Permanente y de Negociación Colectiva Municipal.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que la conformación de la “Comisión Paritaria Permanente y de Negociación Colectiva Municipal”, sea la siguiente: a) Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo; b) Tres (3) representantes por cada Sindicato y/o Asociación Gremial reconocidas por el Municipio que tengan como afiliados a empleados Municipales; y c) Tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.), de los cuales dos (2) miembros pertenecerán a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y el miembro restante pertenecerá a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Dicha Comisión Paritaria Permanente y de Negociación Colectiva Municipal deberá reunirse al menos una vez por mes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que se establezcan los siguientes ítems que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria Permanente y de Negociación Colectiva Municipal:

a) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo, y en particular con la seguridad e higiene, regímenes de insalubridad y su correspondiente carga horaria.-

b) Correcto encuadre de los empleados que no integran la planta permanente: destajistas, jornalizados, contratados, y el reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 11.757, ello de acuerdo a las posibilidades económico-financieras del Municipio.-

c) Colaborar con la elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la “Escuela de Capacitación Municipal” prevista en los Artículos 53 y ss de la Ordenanza Nº 4.075 del “Escalafón Municipal”.-

d) Colaborar con la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 4.075 del “Escalafón Municipal” y atender los reclamos que sobre el particular presenten los empleados municipales.-

e) Todo otro asunto acordado entre los integrantes de la Comisión Paritaria Permanente y de Negociación Colectiva Municipal.-

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.931.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-

 

Print Friendly, PDF & Email