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RESOLUCIÓN Nº 2.932

Expediente HCD. Nº 5.272-B-14.-

VISTO

Que desde la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2014 ha entrado en vigencia y resulta operativa la Ordenanza Nº 4.075 denominada como “Régimen Escalafonario Municipal”, que fuera oportunamente elaborado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO

Que por la aplicación de dicho “Escalafón Municipal” se habrían evidenciado algunas desaveniencias y/o disconformidades de parte del personal municipal, ello podría haberse generado en algunos casos por una errónea categorización de los mismos;

Que se han evidenciado disconformidades por las expectativas creadas a los empleados Municipales, que de hecho no se han visto reflejadas en el salario neto o el comúnmente llamado de “bolsillo” que son las sumas de dinero que efectivamente percibe cada uno de ellos;

Que sería de suma utilidad poseer un “registro de reclamos” donde dichos empleados puedan poner en conocimiento de las Autoridades Municipales sus legítimos reclamos y sus disconformidades, ello a efectos de analizar las mismas, estudiar posibles cambios y responder a las legítimas necesidades que fueran evidenciadas;

Que asimismo como es sabido dicho “Escalafón Municipal” se aplica solamente al personal denominado como de “planta permanente” y deja fuera del sistema a muchísimos trabajadores municipales que no forman parte de la planta permanente, tales como destajistas, jornaleros, contratados, etc.;

Que como consecuencia de ello no sólo se ven dichos trabajadores municipales perjudicados por la “precariedad” de su contratación, careciendo de beneficios tales como la antigüedad, estabilidad, etc., sino que además de ello se han visto privados de los posibles aumentos salariales que el nuevo régimen “Escalafón Municipal” ha realizado en algunos sectores, áreas o categorías de los empleados municipales;

Que ello obviamente genera una verdadera injusticia, violando entre otros los derechos de esos trabajadores de igual remuneración por igual tarea, el derecho de igualdad, el derecho de la propiedad, etc., todos de raigambre de protección Constitucional;

Que a efectos de mantener la igualdad entre los derechos de los empleados Municipales deberán realizarse los aumentos salariales que resulten necesarios a quienes no forman parte de la “planta permanente” del municipio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice los aumentos salariales necesarios y correspondientes a fines de equiparar las remuneraciones de aquellos trabajadores municipales que no forman parte de la “planta permanente” del Municipio de forma tal que puedan percibir los mismos ingresos salariales que aquellas personas que realizan similares tareas y regímenes horarios y que sí forman parte de la “planta permanente”, luego de la aplicación de la Ordenanza Nº 4.075 de “Escalafón Municipal”, excluyendo al Señor Intendente Municipal, Concejales y Funcionarios de la Planta Política del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º: Que se solicita al Departamento Ejecutivo otorgue en forma inmediata un aumento salarial del treinta por ciento (30%) a todos los trabajadores municipales formen o no parte de la “planta permanente” del Municipio.-

ARTICULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación de un “Registro de Reclamos” en cada una de las reparticiones municipales donde todos los trabajadores que se encuentran en el “Escalafón Municipal” puedan exponer sus críticas, disconformidades y legítimos reclamos, a efectos que luego poder ser puestas en conocimiento del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo a sus efectos.-

ARTICULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice las correcciones necesarias respecto de aquellas personas que se encuentren erróneamente categorizadas en el nuevo “Escalafón Municipal”.-

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.932.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014

 

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