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RESOLUCIÓN Nº 2.938

Expediente HCD. Nº 5.282-B-2014.-

VISTO

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional, y el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que expresan y otorgan el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano, así como también del deber de conservarlo, promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; y

CONSIDERANDO

Que existe Legislación Nacional y Provincial referido a la temática del Medio Ambiente, pudiendo citar la Ley Nacional 25675 (Ley General del Ambiente), Ley Nacional 25916 (De Gestión de Residuos Domiciliarios), y Ley Provincial 13592 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos), y Decreto Reglamentario 1215/10, sólo por enunciar algunos concernientes al tema en cuestión;

Que en el ámbito Municipal se han sancionado Ordenanzas y suscripto Convenios en torno al tema de Residuos, estableciendo un marco de trabajo adecuado en relación a la protección del Medio Ambiente;

Que la L.O.M. (Ley Orgánica de las Municipalidades) en sus Artículos 25º y 27º Incisos 8º y 17º señala entre las competencias, atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo las referidas a sanidad, higiene, salubridad, y la prevención de la contaminación ambiental;

Que Concejales del Bloque de la “Agrupación Municipal Compromiso Pringles” acompañados por particulares interesados han recorrido las instalaciones de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos observando, y documentando las pésimas condiciones en que se encuentra dicha dependencia municipal;

Que el estado de la misma Planta evidencia el incumplimiento del proceso de separación, tratamiento y disposición final de los residuos constituyendo un panorama preocupante y contaminante para la salud de la población, observando residuos inorgánicos de todo tipo, bolsas de residuos sin siquiera abrir en los distintos sectores del terreno (simplemente descargadas del camión sin ningún procesamiento), animales muertos, elementos químicos (tonner, tintas industriales, envoltorios de lubricantes, polvo de matafuegos, entre otros);

Que asimismo en otros sectores de dicho predio se evidencian restos de quema de basura a cielo abierto, actividad totalmente prohibida por la normativa en vigencia;

Que además de los restos de esa quema de basura se evidencia que se han incinerado SIN previa clasificación, pues se encuentran mezclados restos incinerados de vidrios (en su mayoría botellas), plásticos, nylon, metales (tales como latas, aerosoles, etc.);

Que en otros sectores del predio se ven cantidades importantes de líquidos que a primera impresión serían de sangre de origen animal y restos de los mismos, en cantidades más que importantes, generando verdaderas “lagunas”, donde se evidencia la presencia de roedores y alimañas;

Que esto marca claramente que dicha Planta de Tratamiento de Residuos no está cumpliendo su objetivo, ya sea total o parcialmente, sea por incapacidad o negligencia de los funcionarios Municipales responsables de la misma;

Que el volumen de la masa de residuos, y las condiciones generales de ella confirman que esta situación se viene dando sostenidamente desde hace un tiempo más que considerable;

2.-

Que es imprescindible identificar las causas, y los responsables, de esta situación que tornan absurdas todas las campañas mediáticas dirigidas a la comunidad, dado que no tiene ningún sentido la separación domiciliaria de los residuos cuando la política de la P.R.S.U. (Planta de Residuos Sólidos Urbanos) es la acumulación indiscriminada e incluso su incineración a cielo abierto;

Que sin perjuicio del objetivo primero y fundamental de cuidar el Medio Ambiente, la no contaminación, la salud de la población y el adecuado tratamiento y separación de los residuos sólidos urbanos, el correcto tratamiento de residuos como plásticos, caucho, metales y vidrios generan con su posterior comercialización una genuina fuente de ingresos para el Municipio;

Que asimismo otras actividades como la Eco-Fiesta y el Eco-Canje tan promocionadas desde hace algunos años por parte del Poder Ejecutivo local, se constituyen sin más, en una burla para la comunidad toda a partir de lo observado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el término de cinco (5) días hábiles las causas de la actual situación de la Planta de Tratamiento de Residuos, indicando los motivos y responsables de la acumulación de residuos orgánicos e inorgánicos sin ningún tipo de tratamiento, dispuestos en el terreno de ese predio municipal que se constituyen actualmente en un polo contaminante del Medio Ambiente. Informe asimismo los motivos y responsables de la quema de residuos indiscrimada y sin tratamiento ni clasificación a cielo abierto.

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el mismo término a este Cuerpo si ha elevado al O.P.D.S. (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) de la Provincia de Buenos Aires, los “Programas de Gestión Integral”, adjuntando copia de los mismos, ello en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 13.592 y el Decreto Nº 1215/2010.

ARTICULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el mismo plazo qué cantidad de residuos urbanos total son recolectados semanalmente expresada en kilogramos, indicando asimismo de los mismos: a) qué cantidad son separados como residuos orgánicos; b) qué cantidad son clasificados como residuos plásticos y/o nylon: c) qué cantidad son clasificados como residuos de metales (cobre, chapa, aluminio, etc.); d) qué cantidad son clasificados como residuos de vidrio.

ARTICULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el mismo plazo la facturación realizada en los últimos cinco (5) años, discriminada en forma mensual, respecto de la venta y/o comercialización de los residuos sólidos urbanos individualizados en el artículo anterior, adjuntando copia de las respectivas facturas y/o documentación respaldatoria.

ARTICULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo cese en forma urgente con la actividad de quema y/o incineración indiscriminada de residuos sólidos a cielo abierto en el predio de la Planta Urbana de Residuos.

3.-

ARTICULO 6º: Solicitar al Departamento Ejecutivo cese en forma urgente con la deposición de residuos indiscriminada de bolsas enteras conteniendo residuos de todo tipo sin clasificar ni procesar en el predio de la Planta Urbana de Residuos.

ARTICULO 7º: Solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento en forma urgente a la normativa Nacional y Provincial que rige la materia respecto al tratamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 8º: Se adjuntan al presente fotografías ilustrativas.

ARTICULO 9º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla a quien corresponda y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.938.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.

 

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