EN LA SEPTIMA SESION ORDINARIA (03/07/14) EL H. CUERPO TOMO CONOCIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL D.E.(AXU-SECRETARIA).
Expediente HCD. Nº 5.361-B-14.-
VISTO
Que el Taller Protegido “Esperanza” es el sitio de inserción laboral de un grupo importante de pringlenses con distintas discapacidades, entre ellas con dificultades motrices; y
CONSIDERANDO
Que al no poder estacionar sobre el acceso al Taller los operarios ven dificultado su normal acceso al trabajo diario;
Que la Ordenanza de tránsito Nº 3.911 en su Artículo 9º – Inciso k) establece que está prohibido: “El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas”;
Que el trabajo realizado en el Taller Protegido es indudablemente un servicio público que merece ser alcanzado por los beneficios del mencionado artículo con el objeto de facilitar el ascenso y descenso de los automóviles de los operarios del Taller;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a demarcar y señalar en el acceso al Taller Protegido “Esperanza”, sobre la calle Juan XXIII (2) la reserva de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.911- Artículo 9º – Inciso k.-
ARTÍCULO 2°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.966.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-