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RESOLUCIÓN Nº 2.979

Expediente HCD. Nº 5.430-B-14.-

VISTO

Que el Agua constituye un elemento primordial para la vida, y que no puede ser de ninguna manera un factor de riesgo y/o preocupación para la salud de los vecinos;

Que durante muchísimo tiempo y numerosos informes oficiales y privados ha surgido la presencia de elevados niveles de Arsénico en el agua potable de nuestro distrito, tanto en la planta urbana con suministro de red de agua corriente como en la zona rural con suministro de pozos;

Que los niveles aludidos podrían superar los valores admitidos como tolerables por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la legislación vigente;

Que la Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece en su Artículo 982º la tolerancia máxima de arsénico;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Provincial Nº 13.230 y su decreto reglamentario Nº 2.697/05, adhirió plenamente al Código Alimentario Nacional;

Que la Municipalidad de Coronel Pringles mediante la Ordenanza Nº 3.613/07 ratificó el Convenio de Adhesión Municipal a la Ley Provincial No 13.230;

Que a la población rural y urbana posee el mismo derecho a consumir agua de idéntica calidad;

Que la localidad de Indio Rico estaría también en idéntica situación, al igual que las Escuelas Rurales; y

CONSIDERANDO

Que en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia, existe un SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (SPAR);

Que el mismo se encarga de realizar obras públicas tendientes a mejorar la potabilización del agua, y desagües cloacales, entre otros;

Que el SPAR cuenta con un Laboratorio Móvil, el cual toma muestras de agua potable en diversos puntos de la ciudad, a fin de determinar de una manera uniforme, objetiva y eficaz la composición química del agua que consumimos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante el área que corresponda proceda a solicitar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la llegada a nuestra ciudad del “Laboratorio Móvil” del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, (SPAR), a fin de que el mismo realice un relevamiento en diferentes puntos de nuestra Localidad e

Indio Rico para determinar la composición química del agua en Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.979.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014.-

 

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