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RESOLUCIÓN Nº 3.016

Expediente HCD. Nº 5.537-B-14.-

VISTO

Que el Balneario Municipal constituye una de las dependencias municipales a la que los sucesivos gobiernos comunales han mantenido y mejorado, con dotación de infraestructura, adecuada atención de los espacios verdes y nuevas opciones recreativas; y

CONSIDERANDO

Que esto lo convierte en un espacio muy frecuentado para todos los pringlenses en la época estival;

Que la gratuidad en el uso de las instalaciones refuerza esta tendencia;

Que en el marco de señalar las carencias de un área municipal, es importante destacar los considerandos previamente mencionados.

Que dentro de las mejoras realizadas en años recientes se encuentra la construcción de núcleos sanitarios pero que carecen de instalaciones adecuadas para personas con discapacidades motrices;

Que es necesario que ese espacio cuente con sanitarios que no constituyan una barrera arquitectónica para el sector de la población de ancianos y discapacitados;

Que la Ley 22431 en su artículo 20 expresa “Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo;

A los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades;

Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios”;

Que en el artículo 20° inciso c) manifiesta “Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida”;

Que en el artículo 21° expresa. “Entiéndase por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada.” (…) “a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.”;

“Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida;

Entiéndase por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida;

Entiéndase por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida;

Que el mencionado artículo 21° en su inciso a) manifiesta “ Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en el transcurso del año 2015 proceda a la construcción y/o adecuación de los núcleos sanitarios del Balneario Municipal y del Barracón Municipal, de manera de contar con instalaciones con las especificaciones requeridas para el acceso y/o desplazamiento de la persona discapacitada motriz.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.016.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014.-

 

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