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RESOLUCIÓN Nº 3.022

Expediente HCD. Nº 5.563-B-15.-

VISTO

La vigencia de la Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo; y

CONSIDERANDO

Que la citada Ley establece en el Artículo 2, inciso “a” como objetivos a cumplir con el financiamiento: “incluir al CIENTO POR CIENTO (100%) de la población de cinco años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos;

Que una de las Instituciones Educativas Públicas es el Jardín de Infantes Nº 906 “Elsa Di Vito”, situado Flesia 1503, en uno de los barrios eternamente postergados de nuestra ciudad;

Que dicha Institución tiene actualmente una matrícula de más de 80 niños y además tiene una lista de espera de alrededor de 17. El edificio cuenta sólo con 2 salas de 26 m2. Para atender toda la matrícula, tanto en turno mañana como tarde;

El Servicio Alimentario se da en el pasillo o galería, lo que ocasiona que los pequeños no cuenten con un espacio acorde para recibir la atención adecuada;

Es muy importante el sentido de pertenencia que crea el Jardín 906 en los vecinos del barrio, fundamentalmente en los niños. Sumado a la frecuente falta de movilidad de los padres, algunos de ellos con bajos recursos económicos, lo que dificulta la escolarización de los niños en instituciones alejadas al barrio;

Que durante el año 2014 ingresaron a las arcas municipales 6.591.905 pesos en concepto de “Fondo Educativo”;

Que sólo en los dos primeros meses de 2015 han ingresado por el mismo “Fondo Educativo” 2.553.895 de pesos;

Que por otro lado en la Resolución AG 010/14 del Honorable Tribunal de Cuentas dice textualmente en su Artículo 2: “Establecer que los Municipios podrán utilizar los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo para el Ejercicio 2015 en:

a) Construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar de gestión estatal en cualquiera de los niveles del Estado;

b) Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar;

c) Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar;

d) Cualquier otra finalidad estrictamente educativa;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, utilice parte del llamado “Fondo Educativo” para realizar las obras de ampliación del Jardín 906 “Elsa Di Vito” (2 salas, ampliación del S.U.M., un espacio destinado para comedor y otro depósito, a fin de lograr la comodidad mínima e indispensable para niños y personal de la Institución.-

ARTICULO 2º: Recomendar al Departamento Ejecutivo interactúe con Docentes, Padres, Alumnos, Cooperadoras de las Instituciones Educativas a fin de diagramar ayuda a las mismas, habida cuenta de las necesidades de infraestructura de los Establecimientos y de la importante suma de dinero girada a nuestro Municipio en concepto de “Fondo Educativo”.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.022.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2015.-

 

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