EN LA TERCERA SESION ORDINARIA (07-05-15).SE DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA ELEVADA POR D.E..AXM-SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.575-B-15.-
VISTO
Los hechos de inseguridad y vandalismo acaecidos recientemente en la localidad de Indio Rico; y
CONSIDERANDO
Que en visitas realizadas al Destacamento policial de esa ciudad se comprobó que ninguna de las cámaras contaba con visión nocturna, y que tampoco funcionaba el software del sistema informático del mismo;
Que una de las cámaras mencionadas ameritaba una nueva ubicación, otra de ellas no había funcionado nunca, y que solo una (1) de las cuatro (4) cámaras tiene rotación de 360° grados;
Que problemas de red virtual motivan dificultades en la visualización de imágenes impidiendo una intervención inmediata ante un hecho de inseguridad;
Que con ello no se puede realizar ninguna acción de prevención de ilícitos o irregularidades;
Que esto motivó la aprobación de Comunicaciones por parte de este Honorable Concejo Deliberante y de la Resolución N° 2.870 (02 de mayo del año 2013), todas ellas referidas a la situación de vigilancia y prevención en la vecina localidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, realice una evaluación de las formas de disuasión, prevención y pronta respuesta ante situaciones de vandalismo y hechos delictivos en la Localidad de Indio Rico.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que compruebe, fehacientemente, el buen funcionamiento del sistema de las cámaras de seguridad en dicha localidad, como asimismo la adecuada disposición del recurso humano tal lo peticionado por este cuerpo deliberativo en diversas oportunidades.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.033.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL 2015.-