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RESOLUCIÓN Nº 3.042

Expediente HCD. Nº 5.589-B-15.-

VISTO

La cantidad de transformadores eléctricos, la antigüedad de los mismos y las aparentes consecuencias y complicaciones que los mismos generarían; y

CONSIDERANDO

Que vecinos de la ciudad denuncian que vivir cerca de un transformador de alta tensión genera problemas y complicaciones en la salud. Hablan de dificultades para concebir un embarazo, riesgos cardíacos, tumores y otras patologías, que generan pánico en la comunidad, además de los ruidos molestos, la contaminación visual, entre otras cuestiones;

Que la Organización Mundial de la Salud advierte que aquellas personas que vivan dentro de un área de una milla a la redonda de un transformador de alto voltaje pueden desarrollar trastornos neurológicos. La exposición a las ondas provenientes de los campos electromagnéticos, incluso a las débiles, puede perjudicar el balance químico del cerebro y la habilidad del sistema inmunológico para combatir las enfermedades;

Que a su vez contienen un importante riesgo de incendio generando así la contaminación ambiental por el aceite expulsado y la generación de humos debido a la combustión del aceite;

Que la Agencia Internacional de investigación de Cáncer (IARC, International Agency for Researchon Cancer), ha llegado a la conclusión de que existe una probable relación entre exposiciones prolongadas a altos niveles de PCB en ambientes laborales y un aumento de la incidencia de cáncer, particularmente de hígado y riñón. Esta conclusión se basa en estudios de humanos expuestos a PCB contaminados con dibenzofuranospoliclorados, que jugarían un rol importante en el desarrollo del cáncer. La mencionada Agencia Internacional para Investigación del Cáncer (IARC) considera al PCB como probable carcinógeno en humanos;

Que existe la LEY 25670 Transformadores con PCBs (Bifenilos Policlorados) y desde el año 2002 la legislación argentina cuenta con una Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la eliminación y gestión de los PCBs que define el nivel mínimo que debe contener una mezcla para considerarse contaminada por PCB. Asimismo se establecen en dicha norma metas para su eliminación total del territorio de la República Argentina antes del año 2010. Que entre su principal articulado se encuentra lo siguiente:

“ARTICULO 5 – Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs.”

“ARTICULO 14. – Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia”;

Que la ley 25.670 dispuso el control de las existencias de PCB en todo el país y su eliminación para el año 2010;

Que no obstante, pese a existir una normativa vigente, los transformadores siguen en uso, con el problema que ello genera. En Argentina se encuentran transformadores de baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y que, en muchos casos, chorrean ese lubricante por falta de mantenimiento;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) comprobó, que el PCB es cancerígeno y producen leucemias, cáncer (mama, cerebro, melanomas malignos, linfomas, sarcomas de tejidos blandos, entre otros), mal de Parkinson, diabetes, hipotiroidismo, malformaciones, chloracné (una condición dolorosa que desfigura la piel y se presenta con manchas de color rojizo y eczemas), labio leporino, daños al hígado y páncreas, anemias crónicas e irritación en las mucosas, entre muchos otros males
Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: Desarróllese un relevamiento al entramado eléctrico y transformadores eléctricos de la red y verifíquese cuál de los mismos utiliza PCB. –

ARTICULO 2°: La Cooperativa Eléctrica junto a la Municipalidad de Coronel Pringles realice un plan de mejora y sustitución en el tendiendo eléctrico tendiente a declarar a Coronel Pringles ciudad libre de PCB en la Vía Pública ajustándose a la ley 25.670.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.042.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEITIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.-

 

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