Expediente HCD. Nº 5.633-B-15.-
VISTO
La vigencia de la ley Nacional Nº 25.916, de la ley Provincial Nº 13.592 y de la Ordenanza Nº 4.119; y
CONSIDERANDO
Que en los últimos años los procedimientos de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en la ciudad de Coronel Pringles han sido a todas luces una evidente e irrefutable mala calidad, casi inexistente;
Que a pesar de las diferentes excusas esgrimidas desde el Departamento Ejecutivo (D.E.) ninguna de ellas justifica la acumulación excesiva de RSU que podrían haberse evitado;
Que la acumulación innecesaria de RSU promueve la contaminación del medio ambiente con la caída en la calidad del estado de SALUD de la población;
Que el ESTADO debe asegurar el DERECHO a la SALUD a todos los Habitantes y esto es un DEBER INDELEGABLE;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: En base a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la Ley Provincial 13.592, solicitar al Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Ing. Hugo Bilbao, que se realice la correspondiente fiscalización y auditoría de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Coronel Pringles, a fin de evaluar si se está incumpliendo los Artículos 9 y 13 de la misma Ley, como también los Artículos 13 y 14 de la Ley Nacional 25.916, a fin de salvaguardar la Salud de la población de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.060.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015.-