Expediente HCD. Nº 5.872-B-16.-
VISTO
Las Ordenanzas Nº 3.969/12 y su modificatoria 4.267/16 que tienen por objeto normar el acceso a alimentos adecuados, facilitar el tratamiento y educar acerca de la celiaquía; y
CONSIDERANDO
Que después de haber sido sancionadas dichas Ordenanzas y estar en plena vigencia aún no se ha visto cristalizado en hechos concretos el derecho los celíacos en Coronel Pringles, como por ejemplo un menú acorde para los celíacos en todos los restaurant del distrito;
Que de acuerdo a la estadística la celiaquía estaría presente en 1 persona cada 100;
Que los mismos generalmente tienen familia aumentando la población involucrada;
Que es fundamental no discriminar a los celíacos y por ende a sus familias;
Que las Ordenanzas 3.969 y 4.267 establecen medidas concretas, muy fáciles de implementar que serían beneficiosas para las familias celíacas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios y medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las Ordenanzas 3.969 y 4.267 para que los celíacos de Coronel Pringles gocen de plenos derechos y eviten ser discriminados.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.145.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015.-