Expediente HCD. Nº 6.010-C-16
VISTO
La Ordenanza N ° 4.081/13 y sus modificaciones Registrada en la Ordenanza N° 4.240
El derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras y como lo establecen los Artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial;
La presencia de fumigadores terrestres, mosquitos, en zona urbana, del ejido de Indio Rico, en situación de estacionamiento, guardería en terrenos, permanencia y también en circulación; y
CONSIDERANDO
Que los equipos de fumigación terrestres no pueden estar en zonas urbanas;
Que los equipos son para ejecutar fumigaciones con agroquímicos, autopropulsados, y que estas actividades tienen incompatibilidad con lo residencial afectando la calidad de vida de los vecinos;
Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones exposición de los vecinos;
Que la población más sensible a los productos químicos para uso agropecuario, son los bebes, los niños, los adultos mayores, mujeres embarazadas y población en general;
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Que el Departamento Ejecutivo por medio del área que corresponda haga efectivo el prohíbese la circulación y guarderías de máquinas aplacadoras de agroquímicos dentro de las aéreas restringidas.
ARTICULO 2°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.188
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE.