Expediente HCD. Nº 6.034-B-16
VISTO
La problemática constante en estas últimas semanas, dadas las condiciones climáticas que han generado incendios en descampados y terrenos baldíos, producto de la falta de mantenimiento de sus propietarios; y
CONSIDERANDO
Que en virtud de encontrarnos en el período estival, los problemas de limpieza y de pastizales se agravan, produciéndose incendios con el correspondiente peligro para edificaciones linderas y personas, como así también la proliferación de basureros clandestinos;
Que el código de faltas sancionado por la Ordenanza N° 3.189 y sus modificatorias 3.237 – 3.974.- 3.304 – 3.364 – 3.561.-, prevé sanciones para aquellas personas que arrojen basura;
Que la Ordenanza N° 3344, en su artículo primero prevé la obligatoriedad en el desmalezamiento, limpieza y desinfección de los terrenos, en su artículo segundo le otorga el rol de control al Departamento Ejecutivo quien previa intimación al propietario puede realizar los trabajos de desmalezamiento con cargo al propietario;
Que no hemos visto acciones concretas de parte del Ejecutivo para evitar este tipo de siniestros, mediante la prevención y las facultades que les otorga el marco legal vigente;
Que igualmente debemos recalcar la responsabilidad individual de los propietarios y que lamentablemente los mismos deberán aprender a través de los apercibimientos;
Que la Ordenanza Impositiva N° 4.246 estipula en su Artículo 13 Inciso c) el cobro por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular, por metro cuadrado o fracción: $ 2,40 con un mínimo de $ 306,00;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda proceda a verificar los terrenos que no tienen el mantenimiento acorde, intime a los propietarios a su desmalezamiento en el plazo de cinco días, y de no haber respuesta, realice las tareas correspondientes con cargo al propietario.
ARTICULO 2º: Aplique el código de faltas especialmente su artículo 41, sancionando con multas a aquellos que arrojen basura en descampados y en la vía pública.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.192
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-