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RESOLUCIÓN Nº 3.195

Expediente HCD. Nº 6023-P-16.-

Expediente HCDE. Nº 24-I-16.-

VISTO

La implementación del proyecto “Plazas Saludables” para comunidades cercanas en espacios públicos;

La Ley Nacional 26.061 – Artículo 14º hace mención del Derecho a la salud que los organismos del Estado deben garantizar, el Artículo 20º de la misma ley hace mención sobre Derecho al Deporte; y la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve el cuidado de la salud física y psicológica de toda la población; y

CONSIDERANDO

Que la Localidad de Indio Rico carece de espacios saludables para la comunidad;

Que este proyecto crea, recupera, acondiciona, utiliza y conserva los espacios físicos destinados a la práctica deportiva;

Que surge a partir de revalorizar la salud y el cuidado físico, y mental de la población, propiciando los encuentros sociales, ofreciendo el contacto con la naturaleza;

Que se ha demostrado científicamente que hacer ejercicio brinda mejor calidad de vida y permite llegar a edades más avanzadas;

Que previene enfermedades, esparce y quita el estrés;

Que la prevención es la mejor manera de cuidar la salud de los ciudadanos;

Que estadísticamente se ha comprobado que una de cada dos personas no realiza actividades físicas, ello conlleva que en nuestro país, de cada tres personas, una fallece por enfermedades cerebrales y cardiovasculares;

Que la falta de actividad física y los malos hábitos alimentarios en los menores, ha provocado que el 40% de los niños de edad escolar padezcan de sobrepeso;

Que este proyecto ya está implementado en la mayoría de las localidades cercanas;

Que Indio Rico no ha sido integrado a este proyecto;

Que es un proyecto sin prejuicio alguno, es decir que todos los habitantes pueden participar;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda, la implementación de este proyecto en la Localidad de Indio Rico.-

ARTICULO 2º: Se consideran Espacios Saludables a los que cuenten con Equipamiento Deportivo con aparatos e implementos para la realización de rutinas de ejercicios y gimnasia.

Los equipos necesarios para acondicionar la “plaza saludable” son:

. aductores y abductores con péndulo.

. bicicleta.

. rotador.

. abdominales y espinales.

. péndulo doble,

. paralelas y elongador.

. dorsalera-pectoralera

. caminador aéreo.

. escalador y plato rotador.

Los mismos están diseñados y realizados especialmente para la actividad al aire libre para ayudar a prevenir diversas enfermedades como las cardiovasculares o artritis.-

ARTICULO 3º: Se instalarán en:

. El Polideportivo municipal “Héctor Sosa” ya que es un espacio de gran concentración de los vecinos de la localidad para realizar diversas actividades deportivas.

. La plaza municipal “San Martín” un espacio verde de la localidad.-

. Queda a elección del Departamento Ejecutivo el lugar de la colocación de los equipos.-

ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.195

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

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