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RESOLUCIÓN Nº 3.229

Expediente HCD. Nº 6.162-C-17

VISTO

La Ley 11.769 que brinda el marco regulatorio eléctrico en la Provincia de Buenos Aires referente a la concesión municipal del servicio energético (Ordenanza Municipal N° 3003) y ley 11.820 Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales referente a agua corriente (Ordenanza N° 3.617); y

CONSIDERANDO

Que hemos recibido sugerencias de vecinos respecto a recibir los datos de consumo de los distintos servicios públicos: gas, agua y luz previo a recibir la factura de forma de prever en cierto modo cual será el gasto que deberán abonar y que este procedimiento se realice de ser posible al momento de la toma de datos por parte de los controladores de las distintas empresas de servicios;

Que muchos usuarios se ven sorprendidos por los montos a la hora de recibir las facturas y que teniendo los datos a la hora de la toma de datos puede ser de utilidad a los usuarios para prever cual será el monto que deberán abonar;

Que es un modo de aportar mayor transparencia por parte de las empresas prestatarias y da seguridad a los usuarios de que efectivamente se controlan los medidores;

Que en lo que respecta a la toma de datos en el servicio de agua corriente en algunas viviendas se ha evidenciado claramente que los datos no pueden haber sido tomados por el estado en que se encontraban los medidores y que se les estaría imputando en cierto modo un consumo “histórico”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de incluir en el Contrato de Concesión con la Cooperativa Eléctrica Limitada la obligación de parte del prestatario de facilitar los datos de consumo en los servicios de agua y luz a los consumidores al momento de inspección del consumo.

ARTICULO 2º: Que el Departamento Ejecutivo solicite a la prestadora de los servicios que si se evidencia algún tipo de falla proceda al recambio del medidor.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.229

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2017.-

 

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