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RESOLUCIÓN Nº 3.301

Expediente HCD. Nº 6.268-C-17

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.268-C- del 2017, mediante el cual se intenta dar solución a las necesidades de jubilados municipales que cobran menos que la jubilación mínima Nac.; y

CONSIDERANDO

Que dicho proyecto pretende dar una única respuesta para satisfacer las diferentes necesidades que se dan en distintas situaciones ($2.000);

Que si bien la intención es dar asistencia a los jubilados que cobran menos que la mínima, se pretende hacerlo mediante la entrega de la misma suma de dinero a todos, lo que generaría un trato desigual, pues no todos requieren el mismo auxilio, resultando la satisfacción de las de uno y la insatisfacción de otros;

Que el proyecto en cuestión, si bien motivado por una muy noble intención, no prevé la forma de cómo podría llevarse a cabo, es decir, indicar el origen de los fondos con los que se hará frente a las erogaciones necesarias para entregar las sumas de dinero;

Que si bien es intención de esta comisión, dar una respuesta a la problemática en cuestión, creemos que lo propuesto, además de importar trato desigual (tratar igual a quienes no están en igualdad de condiciones) podría derivar en una injusticia respecto de aquellos que queden fuera del aporte económico, pues un jubilado que no llega a la mínima por un pequeño monto, accedería al beneficio, percibiendo, en definitiva, un importe mayor que aquel que cobre la mínima o algo más que eso. Ya que este último quedaría ajeno a la asistencia;

Que está situación además, obligaría -para reparar la desigualdad- a dar un monto a los jubilados que se encuentran en un primer escalón por encima de la mínima, y por efecto cascada habría que replicarlo en todas las escalas, con implicancias insostenibles, e impredecibles, desde el punto de vista del tiempo y del presupuestario municipal;

Que no obstante, la cuestión planteada nos resulta de sumo interés, y entendemos que involucra a una población con alto nivel de vulnerabilidad, sino la más frágil;

Que entendemos que la mejor solución sería dar una atención individualizada a cada persona que se encuentre en esta particular situación, dejando de lado el criterio de ofrecer la misma respuesta para distintas insuficiencias;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación y/o implementación de un programa asistencial tendiente a satisfacer las necesidades básicas de aquellos jubilados municipales que perciban el haber mínimo previsional.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.301

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DÍAS DEL MES JUNIO DE 2018.-

 

 

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