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RESOLUCIÓN Nº 3.315

Expediente HCD. Nº 6.439-I-18

VISTO

Las denuncias realizadas por los medios periodísticos que se presentaron también a la Justicia sobre el uso de aportantes falsos a las campañas electorales de la Alianza Cambiemos en el año 2017, a lo que se sumaron luego denuncias periodísticas sobre aportantes truchos en la campaña 2015 de la fuerza Pro; y

CONSIDERANDO

Que dichas denuncias implican el uso de la identidad de personas para el blanqueo de dinero de procedencia ignorada y su uso con beneficios políticos partidarios de la mencionada fuerza;

Que es un delito grave la usurpación de identidad para cualquier fin, pero que para los fines de lavado de dinero lo es más grave aún;

Que en la lista expuesta en algunos medios de comunicación y en redes sociales aparecen funcionarios de este Concejo Deliberante, y otras personas conocidas que han manifestado no haber aportado con consentimiento lo que hace presuponer una usurpación de identidad;

Que es necesario repudiar este tipo de prácticas que atentan contra la democracia y el sistema republicano;

Que las personas que vieron usurpada su identidad pueden sufrir serias consecuencias legales de no aclarar debidamente su situación ante la Justicia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1: Manifestar nuestro enérgico repudio a la utilización de aportantes falsos para el financiamiento de las campañas electorales de todos los Partidos Políticos en las elecciones 2015 y 2017 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: Recomendar a aquellos ciudadanos pringlenses cuyas identidades fueron usurpadas soliciten asistencia legal y/o concurran a la Ayudantía de Fiscal a efectos de exponer su situación con el objetivo de evitar futuros perjuicios legales que podrían originarse al no poder aclarar la donación de los montos de aporte que figuran en el listado de la Cámara Nacional Electoral.

ARTICULO 3: Solicitar a todos los Funcionarios y ex Funcionarios que se consideren víctimas de robo de identidad que por el período de responsabilidad que los comprende (10 años), tengan a bien informar a toda la ciudadanía, a través de presentaciones particulares a ese Honorable Cuerpo de sus situaciones específicas al respecto, de modo de no entorpecer el accionar de la Justicia por conductas intempestivas.

ARTICULO 4: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.315

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-

 

 

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