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RESOLUCION Nº 3.341

Expediente HCD. Nº 6.531-I-18.-

VISTO

La necesidad de fomentar y/o fortalecer el crecimiento y desarrollo de la economía de nuestro distrito favoreciendo las actividades de las personas y empresas mediante la promoción de la adquisición de bienes locales y la contratación de servicios de empresas y/o proveedores y/o particulares radicados en el Distrito de Coronel Pringles;

Que en función de ello es indispensable privilegiar a todas las empresas radicadas en el Distrito de Coronel Pringles en la venta de insumos y bienes y la contratación para la ejecución de obras y prestación servicios con el Municipio en el marco del Art. 156º Bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente para la economía local dejar establecidas pautas que regulen y protejan la actividad productiva de sus habitantes;

Que la generación de empleo reduce los riesgos de conflictividades sociales y colabora en la eliminación de la marginalidad;

Que es necesario impulsar políticas activas de promoción y fomento comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito de Coronel Pringles;

Que el Estado Municipal no puede estar ajeno a las estrategias productivas y de comercialización local, planteando la necesidad de generar no solo el apoyo, sino también de transformarse en un activo consumidor de insumos locales;

Que el contexto socio-económico que se genera con políticas activas y una alta integración con el sector público y la consecuente generación de puestos de trabajo permitirá alcanzar un desarrollo sustentable de proveedores locales y trabajadores;

Que la iniciativa propicia instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones que realice el Estado Municipal destinada a la adquisición de materiales y/o productos y servicios de origen local señalando con el ejemplo el camino deseable para el conjunto de la sociedad;

Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del compre local, que determine los mecanismos para la contratación;

Que el Estado Municipal, al contratar y adquirir bienes y servicios a contribuyentes del Distrito, retornan a éstos parte de sus tributos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: Recomiéndese al Departamento Ejecutivo la implementación del Régimen de Promoción denominado “COMPRE LOCAL”, para las adquisiciones y/o contrataciones realizadas por la Municipalidad de Coronel Pringles. Téngase presente el articulado inserto ut infra para su puesta en marcha.-

ARTICULO 2º: PRODUCTO LOCAL: es todo aquel que tenga su origen, elaboración o transformación, total o parcial, en el Distrito de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3º: EMPRESA LOCAL: se considera como tal a los efectos del presente régimen especial a toda empresa o persona física, proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicio se desarrolle en el Distrito de Coronel Pringles y se acredite con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad respecto del momento de su intervención.-

ARTICULO 4º: PREFERENCIA: en todos los procedimientos de adquisición y/o contratación, cualquiera sea su modalidad, se deberá aplicar el principio de preferencia a favor de las Empresas Locales, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º de la presente.-

ARTICULO 5º: Las entidades contratantes comprendidas en la presente, procurarán incluir en las cláusulas particulares de todo llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.-

ARTICULO 7°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.341

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019.-

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