Press "Enter" to skip to content

RESOLUCION Nº 3.344

Expediente HCD. Nº 6.612-I-19.-

VISTO

La vigencia plena de Leyes Nacionales 26.588 y su modificatoria 27.796, como así de la las Ordenanzas 3.969 y su modificatoria 4.267; y

CONSIDERANDO

Que los Celíacos son personas Sanas que solo necesitan para mantener su salud una Dieta Libre de Glúten (DLG), sin trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y ésta debería estar disponible en todas sus actividades, incluyendo las laborales y sociales para evitar cierta exclusión o discriminación;

Que la posibilidad de concurrir a todos los restaurantes o bares es algo absolutamente lógico, natural y esperable para todos los habitantes de la sociedad, no estando, de manera increíble, al alcance de los celíacos de Coronel Pringles;

Que la Ordenanza 3.969 después de su modificación por la Ordenanza 4.267, en su artículo 6 establece: “Todos los restaurantes habilitados para la atención al público, deberán contar, al menos, con un menú para celíacos, el que será ofrecido en la carta principal del establecimiento, o separadamente en una cartilla que detalle las comidas elaboradas con alimentos sin TACC.”;

Que el Artículo 4 bis, Inciso f de la Ley 26.588 establece que “Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación”…  “f) Los restaurantes y bares”;

Se debe desmitificar el argumento de la necesidad imprescindible de que los restaurantes, bares, o buffet posean una cocina separada o una obra arquitectónica especial para cumplir con la legislación vigente;

La familias de Celíacos no tienen otra cocina, o paredes que separan, o ambientes separados para cocinar. Solo son cuidadosos en la preparación de los alimentos;

Que la Ordenanza 4.267 en 2015 modificó la Ordenanza 3.969 para dar la posibilidad a los celíacos de Coronel Pringles de tener una vida social como cualquier otra persona;

Que sólo se debe exigir para evitar la llamada “contaminación cruzada” ser Cuidadosos, Prolijos y Limpios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo (D.E.) arbitre los medios necesarios para el cumplimiento efectivo de las Ordenanzas 3.969, 4.267 y la Ley 26.588 referidas a la Celiaquía a fin de evitar la “discriminación” de las personas celíacas.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.344.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019.-

Print Friendly, PDF & Email