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RESOLUCION Nº 3.378

Expediente HCD. Nº 6.758-I-20

VISTO

La situación de vulnerabilidad social que atraviesa un sector importante de la sociedad en nuestra localidad como consecuencia de problemáticas estructurales que se han visto agravadas en gran medida a causa de la pandemia provocada por el virus Covid 19, y;

CONSIDERANDO;

  • Que el Decreto Presidencial 297/2020 y la posterior extensión del período de cuarentena, comprende la suspensión de un número considerable de actividades encuadradas como trabajo temporario o trabajo informal que no son esenciales;
  • Que, una parte importante de los vecinos y vecinas del Distrito llevan a cabo esas actividades como único sustento de sus hogares y por lo tanto sus familias han quedado sin la posibilidad de disponer de dinero para cubrir sus necesidades;
  • Que en la actualidad en los diferentes niveles de gobierno Nacional, Provincial y Municipal la prioridad es garantizar a todos y todas el derecho al alimento y a la salud a través de Programas dirigidos a los sectores más vulnerables en este contexto de emergencia para reforzar la política alimentaria y el sostenimiento de los ingresos de las familias;
  • Que a nivel del Gobierno Nacional y desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha conformado un Comité de Emergencia Social en el que participan Intendentes, Organizaciones Sociales e Iglesias;
  • Que en reuniones efectuadas por el Comité de Emergencia Social se ha acordado establecer Comités locales en cada comuna para definir prioridades y articular acciones entre los distintos niveles del gobierno y las organizaciones con el objetivo de reforzar la política alimentaria y el sostenimiento de los ingresos de las familias;
  • Que existen en nuestra comunidad actores sociales que cumplen un rol fundamental de acompañamiento, reforzando las medidas tomadas por el Estado sobre todo en la asistencia de la cuestión alimentaria: Organizaciones Sociales, comedores y merenderos, Iglesias de diferentes cultos, clubes, y otras asociaciones civiles o particulares;
  • Que resulta fundamental aprovechar de manera eficiente los recursos humanos y materiales para llegar a cada familia que lo necesite y para ello se requiere unidad de criterios y coordinación en el accionar;
  • Que es imprescindible establecer las prioridades en cada territorio y para ello es valioso incorporar y articular estrategias y acciones con las asociaciones civiles de nuestras localidades que conocen las particularidades de cada barrio;
  • Que consideramos que la situación de emergencia social va a demandar mucho tiempo y esfuerzo aún después de finalizado el período de aislamiento social preventivo obligatorio;
  • Que es importante actuar con la urgencia de la coyuntura pero también resulta fundamental planificar estrategias conjuntas para abordar las problemáticas estructurales básicas.
  • Que la acuciante situación viene a sumarse a una problemática estructural que posee nuestro distrito con relación a los sectores más vulnerables económicamente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle, tenga a bien convocar a un Comité de Emergencia Social Local con el objetivo de trabajar en un plan de emergencias junto al gobierno municipal para que aquellos vecinos y vecinas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social debido a problemas estructurales y/o que estén siendo afectado/as por la epidemia, reciban una atención comunitaria para poder cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio y reducir así los riesgos de contagio.

ARTÍCULO 2: El HCD de Coronel Pringles se dirige al Departamento Ejecutivo para que convoque a las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan representación en las localidades de nuestro distrito (Coronel Pringles e Indio Rico), tales como organizaciones sociales, iglesias de diferentes cultos, clubes, espacios culturales, comedores y merenderos y/o cualquier otro actor social que se encuentre haciendo aportes para paliar fundamentalmente la cuestión alimentaria.

ARTICULO Nº 3: Vistos y considerandos forman parte del presente.

ARTICULO Nº 4: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.378

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS O7 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020.-

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