Press "Enter" to skip to content

RESOLUCION Nº 3.399

Expediente HCD. Nº 6.806-I-20

VISTO

El Proyecto de Resolución por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo la conformación del Foro de Seguridad; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 3º de la Ley Provincial 12.154 establece que la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

Que la misma ley menciona que el sistema de seguridad pública está integrado por el Gobernador, Poder Legislativo, Sistema Penitenciario Bonaerense, Sistema de Instituciones de Menores, Patronato de Liberados, Sistema de Defensa Civil y Foros Municipales de Seguridad, entre otros;

Que la comunicación entre los componentes del sistema de seguridad pública es condición indispensable para el eficiente funcionamiento del conjunto, como así también el involucramiento en las necesidades que surjan del territorio;

Que es una preocupación recurrente de este cuerpo legislativo mantener los puentes de comunicación activos para dar respuesta a diferentes inquietudes de nuestros vecinos pero en ocasiones no hemos encontrado respuesta en contrapartes como por ejemplo el Patronato de Liberados;

Que es el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, el que tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública;

Que es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública;

Que los Foros Municipales de Seguridad deben estar integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas;

Que según se expresa en la Ley 12.154 la conformación de un Foro Municipal de Seguridad debe asegurar la viabilidad funcional y deliberativa del mismo, organizándose según criterios de flexibilidad y operatividad;

Que la pandemia de COVID-19 que estamos atravesando por un lado nos impide la conformación de grupos de trabajo masivos pero nos ha permitido crear comisiones específicas con amplia representación y de gran operatividad, como es el caso del Comité de Crisis que lidera el Ejecutivo municipal;

Que este Comité de Crisis está compuesto por muchos de los representantes que debieran conformar el Foro Municipal de Seguridad y podría ampliarse con algunas entidades que maximicen la representatividad de sectores y actores de la sociedad en general, priorizando en todo momento el cuidado de la salud de los integrantes y la operatividad de la organización;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo la articulación del actual Comité de Crisis con el Foro de Seguridad contemplado por Ley 12.154, una vez agotado el fin del primero y acabada que se encuentre la situación de emergencia sanitaria que se atraviesa por causa de la pandemia originada por COVID 19.

ARTÍCULO 2º: Téngase en cuenta al tiempo de su puesta en marcha toda recomendación que por protocolos de los Ministerios de Salud de la Nación, de la Provincia, de Región Sanitaria 1 y Secretaría de Salud municipal, exista como modo de funcionamiento para supuestos como el que el Foro amerita.

ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.399

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1° DE OCTUBRE DE 2020.-

Print Friendly, PDF & Email