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RESOLUCION Nº 3.415

Expediente HCD. Nº 6.901-I-2021

VISTO

La necesidad de dar respuesta a lo solicitado por indioricenses usuarios de las prestaciones de servicio que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), según consta en Expediente Nº 6890-P-2021; y

CONSIDERANDO

Que la localidad de Indio Rico se encuentra ubicada a 70 kilómetros de la ciudad cabecera del distrito;

Que muchos de sus habitantes no poseen medios de transporte y/o recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Coronel Pringles;

Que desde la oficina de Acción Social se informa que gran parte de las consultas por las que se acercan a la misma es para requerimientos relacionados con dicha prestadora de servicios;

Que la necesidad de contar con el asesoramiento que PAMI otorga a sus usuarios para poder realizar trámites de diferente índole tales como tratamientos especiales, realización de estudios, análisis, intervenciones médicas y medicación ambulatoria, entre otros, es de gran importancia para los habitantes de la comunidad de Indio Rico.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI, que disponga del servicio de atención al público en la localidad de Indio Rico, asegurando una frecuencia mínima de una vez mensual.

ARTÍCULO2°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.415

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

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