Expediente HCD. Nº 6.941-I-2021
VISTO
El contexto de pandemia por Covid-19, la cuarentena y períodos de confinamiento esporádicos, la incertidumbre ante dichas medidas Nacionales y Provinciales; y
CONSIDERANDO
Que la actividad comercial se ha visto afectada por las diferentes medidas de cuarentena y/o confinamiento determinadas por los Gobiernos Nacionales y Provinciales, por ende acatadas por los Municipales;
Que la incertidumbre generada ante la poca previsibilidad para desarrollar acciones que tiendan a palear dichas restricciones;
Que las medidas de apoyo tanto Nacionales como Provinciales, para los sectores productivos y comerciales, no siempre llegan a todos, ni son de ágil tramitación;
Que las Tasas Municipales, entendemos, no son un gran diferenciador en los costos operativos y/o económicos de una actividad comercial y productiva;
Que el Departamento Ejecutivo solo tiene bajo su potestad la implementación y cobro de Tasas y Derechos Administrativos, no así Impuestos (Ingresos Brutos, Ganancias, IVA, Impuestos Inmobiliarios).
Que la tasa de Inspección de Salubridad, Seguridad e Higiene, determinada en el Artículo 18º de la Ordenanza Impositiva vigente, está establecida por mes, pero de pago trimestral, dicha tasa es destinada a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales;
Que dicha Seguridad, en este contexto, de índole sanitaria, ha sido costeada por los mismos;
Que son aproximadamente 1.100 los contribuyentes alcanzados por dicha tasa, siendo estos comercios y/o empresas que vienen siendo afectados de diferentes formas y bajas en sus ventas.
Que la eximición de dicha tasa es una herramienta que dispone el Municipio para acompañar al sector comercial y productivo local, en este momento tan complejo e indeseado por todos.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, la eximición de la Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, determinada en el Capítulo IV, Artículo 18º/19º y 20º de la Ordenanza Impositiva vigente, para el periodo en curso.
ARTÍCULO 2º: Sea el Departamento Ejecutivo quien reglamente la mejor y más ágil forma para su pronta implementación.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3428
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 03 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.-