Expediente HCD. Nº 6.961-I-2021
VISTO
Los Centros de Atención Primaria de la Salud –CAPS– de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que son establecimientos a través de los cuales la comuna brinda asistencia sanitaria esencial;
Que los Centros de Atención Primaria de la Salud deben desarrollan actividades de prevención y promoción de la salud en los distintos barrios de la ciudad;
Que deben garantizar un tratamiento integral de la salud con equipos interdisciplinarios a disposición de todos los vecinos;
Que resulta insuficiente la atención brindada en la especialidad Fonoaudiología;
Que la Fonoaudiología es una disciplina muy importante dentro del área salud, y se encarga de la evaluación, diagnóstico, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de los trastornos del lenguaje, habla, deglución, audición, voz y comunicación;
Que los niños que concurren a establecimientos educativos de los diferentes barrios, y requieren de un tratamiento específico en este ámbito, carecen de oportunidad de poder acceder al mismo;
Que sólo logran acceder a este tipo de tratamientos quienes gozan de una cobertura social o disponibilidad económica de sus familiares;
Que todos los niños gozan del derecho a la salud, y es el Estado quien debe garantizar el acceso a ese derecho;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio, al área que corresponda, garantice el acceso a la atención fonoaudiológica en las Caps a todos aquellos niños, y población en general, que así lo requiera.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.433
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.-