Press "Enter" to skip to content

RESOLUCION Nº 3.511

Expediente HCD. Nº 7.275-I-22

Régimen de Jubilación para Personal Hospitalario

VISTO

El Decreto N° 598/2015 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires donde se declara la presencia de factores de riesgo psicosocial en la actividad laboral desarrollada por el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, cuyas exposiciones propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro; y

CONSIDERANDO

Que dicho Decreto establece que los profesionales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud, tendrán derecho a jubilación ordinaria a partir de los cincuenta (50) años de edad y como mínimo veinticinco (25) años de servicio;

Que si bien este régimen jubilatorio para los profesionales de la salud nunca fue puesto en práctica, con la situación de pandemia de COVID-19 que atravesó la Argentina volvió a discutirse la necesidad de una jubilación anticipada para los agentes de la salud que fueron expuestos al desgaste laboral o agotamiento prematuro;

Que como resultado de esta discusión, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dado a conocer que se establecerá un nuevo régimen para el personal de salud, cuyo objeto es que los mismos puedan jubilarse a los 50 (cincuenta) años, siempre que hayan realizado al menos 25 (veinticinco) años de aportes;

Que dichos beneficiarios serían los estatales inherentes a las leyes provinciales 10.430 y de la 10.471, que detalla la carrera profesional hospitalaria;

Que según los alcances de este nuevo régimen jubilatorio que se encuentra en evaluación sólo podrían acceder a la jubilación anticipada el personal hospitalario provincial, quedando fuera de este beneficio el personal hospitalario municipal, estableciéndose así una disparidad de derechos para trabajadores que cumplen funciones similares;

Que esta discriminación carece de sentido si se tiene en cuenta que tanto los trabajadores provinciales como los municipales realizan sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, como así también se contrapone con el Artículo Nº 16 de la Constitución Nacional en donde se establece la igualdad de todas las personas ante la ley;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que con la aplicación del Decreto N° 598/2015 y al momento de establecer un nuevo régimen jubilatorio para el personal de salud incluidos en las leyes provinciales 10.430 y 10.471, se equipare los beneficios recibidos por el personal dependiente de la Provincia a aquellos trabajadores municipales que cumplan tareas similares dentro del ámbito hospitalario Municipal.

ARTÍCULO 2°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.511

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL D’INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE INTERINO

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

Print Friendly, PDF & Email