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RESOLUCIÓN Nº 3.611

Expediente HCD. Nº 7.571-I-2023

VISTO

El Decreto 58/2015 y 598/15, promulgado por el Gobernador Daniel Osvaldo Scioli el 25 de febrero de 2015, que establece límites de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro para el personal y profesionales que desempeñan tareas en los hospitales públicos, bajo el régimen de la ley 10.430 y 10.471.

El Decreto 1554/2022, promulgado por el Gobernador Axel Kicillof, que modifica los decretos mencionados en el párrafo anterior.

Las reuniones mantenidas con trabajadores del sector de salud y los reclamos realizados por las organizaciones gremiales al ejecutivo municipal y;

CONSIDERANDO

Que el Decreto 58/2015 y 598/15, promulgado por el Gobernador Daniel Osvaldo Scioli, tiene como objetivo abordar la problemática del agotamiento prematuro y desgaste laboral en el personal y profesionales que se desempeñan en los hospitales públicos de la provincia de Buenos Aires, amparados bajo el régimen de la ley 10.430 y 10.471.

Que dichos decretos establecen límites de edad y servicios diferenciales que reconocen la necesidad de proteger la salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras de la salud, considerando la complejidad y responsabilidad de sus tareas, así como los riesgos inherentes a su labor.

Que el Decreto 1554/2022, promulgado por el Gobernador Axel Kicillof, representa una modificación significativa a los decretos anteriores, con el propósito de fortalecer y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la salud en la provincia de Buenos Aires.

Que el Decreto 1554/2022 busca saldar una deuda histórica con los trabajadores y trabajadoras de la salud, reconociendo su dedicación y compromiso en la prestación de servicios esenciales para la comunidad.

Que la implementación de los decretos de agotamiento laboral y desgaste prematuro posibilita la jubilación anticipada al personal de salud pública, permitiéndoles acceder a una jubilación digna y asegurando la renovación de los equipos de trabajo en los hospitales públicos.

Que la lucha por el reconocimiento de estos derechos ha sido una demanda constante de los gremios que representan a los trabajadores y trabajadoras de la salud, quienes han trabajado incansablemente para garantizar condiciones laborales justas y adecuadas para el sector.

Que es necesario extender los beneficios de estos decretos a los trabajadores y trabajadoras de la salud municipal, quienes desempeñan labores de igual complejidad y responsabilidad que sus pares de la salud provincial, brindando servicios fundamentales a la comunidad.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que con la aplicación del Decreto N° 598/2015 y al momento de establecer un nuevo régimen jubilatorio para el personal de salud incluidos en las leyes provinciales 10.430 y 10.471, se equipare los beneficios recibidos por el personal dependiente de la Provincia a aquellos trabajadores municipales que cumplan tareas similares dentro del ámbito hospitalario Municipal.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.611

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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