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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES – 19/JUL/2018

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

CELEBRADA CON FECHA 19 DE JULIO DE 2018 .-

El Señor Presidente del Cuerpo, Concejal Knell expresó: “Bien, siendo las 20:12 minutos le damos la bienvenida a los Mayores Contribuyentes. Comenzaremos la Asamblea. En virtud que anteriormente se realizó la Octava Sesión Ordinaria, las banderas permanecen izadas, por lo que se procede a tomar asistencia por Secretaría.

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio del año 2018, siendo la hora 20:12 se inicia la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de las Señoras y Señores Mayores Contribuyentes Alfano María Estela, Artica Esteban, Bastard Rodrigo, Christensen Néstor, De Aduriz Julio, D Intino Gabriel, D Intino Omar, Diez Gonzalo, Grassi Sebastián, Martel María Ximena, Matzkin José, Montelongo Martinez Alberto, quienes certifican su presencia mediante sus firmas en el Libro de Asistencia.

Ausentes la Señora y Señor Mayor Contribuyente Johaneston María Alejandra y Kriger Ariel.

El Señor Presidente expresó: “Acotamos que los Concejales están todos presentes”.

Presentes las Señoras y Señores Concejales Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Mattioli Rodrigo, Peralta Martín; Pereyra Irma; Plaza Laura, Romano Silvio y Schubmann Hugo.-

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto Nº 1.276/18 de convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Por Secretaría se procedió a la lectura del referido Decreto, cuyo texto se transcribe:

DECRETO Nº 1.276.-

VISTO

Que en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 05 de Julio de 2018, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad la Ordenanza Preparatoria Modificación Artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18 (Impositiva Año 2018); y

CONSIDERANDO

Que se requiere la aprobación por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 29º y 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

 

DECRETA

ARTICULO 1º: Convócase a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 19 de Julio de 2018, al término de la Octava Sesión Ordinaria, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto HCD Nº 1.276/18 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria Modificación Artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18 (Impositiva Año 2018);

. Designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

ARTICULO 2º: Cúrsense las citaciones correspondientes a las Señoras y Señores Concejales y a las Señoras y Señores Mayores Contribuyentes.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.276.-

DADO EN LA SALA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 11 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-

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Sometido a votación el Decreto Nº 1.276/18, resultó aprobado por unanimidad.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria: Modificación del Artículo 33 de la Ordenanza Nº 4.438/18 (Impositiva año 2018).

Se transcribe el texto de la ORDENANZA PREPARATORIA citada:

Expediente HCD. Nº 6.418-D-18

VISTO

La reforma del artículo 75º de la Ley 11.769 que establece la quita de la contribución que los agentes de la actividad eléctrica abonaban a los Municipios como sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive el uso del dominio público; y

CONSIDERANDO

Que la citada reforma establece que cada Municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho Municipal que corresponda;

Que el artículo 147º inciso b) de la Ordenanza Fiscal N° 4.437/17 contempla el cobro de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos ya sea subsuelo, superficie y espacio aéreo o por uso de instalaciones Municipales de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación;

Que en el inciso b) del citado artículo está prevista la utilización del espacio público aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos;

Que la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad es una empresa concesionaria de un servicio público, quedando encuadrada dentro del artículo 147º inciso b);

Que de acuerdo con el citado artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, los particulares y empresas de servicios públicos abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva;

Que los derechos por ocupación y/o uso del espacio público por parte de la distribuidora de energía eléctrica de nuestra localidad eran abonados al Municipio en el marco de lo dispuesto en el antiguo artículo 75º de la Ley 11.769, por lo que de acuerdo con las razones previamente manifestadas, nuestra Ordenanza Impositiva debe agiornar los montos a percibir por los citados derechos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas particulares, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………… $ 230
  2. Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa.

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.

ARTICULO 2º: La presente reviste carácter de Preparatoria, de conformidad con lo normado por el Artículo 29º Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-

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El Señor Presidente del Cuerpo, Concejal Knell expresó: “Consideración de la Ordenanza Preparatoria: modificación del Artículo 33 de la Ordenanza 4.438/18 -Impositiva año 2018-. Si todos la tienen presente no damos lectura.

Estamos votando entonces la Ordenanza Preparatoria: modificación del Artículo 33 de la Ordenanza Nº 4.438/18. Estamos votando. Aprobada por Mayoría”.

Por Secretaría se le preguntó al Señor Mayor Contribuyente Julio De Aduriz: “No votó?”

El Señor De Aduriz respondió: “Sí”.-

El Señor Presidente continuó: “Es por unanimidad. No vi. Bueno entonces corresponde designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea. Necesito que mocionen”.

El Concejal de Vega hizo uso de la palabra: “Señor Presidente, nosotros vamos a mocionar al Concejal Mattioli”. Moción apoyada por la Concejal Lassallette.

En uso de la palabra la Concejal Pereyra expresó: “Señor Presidente, nosotros vamos a mocionar al Mayor Contribuyente, al Dr. Grassi”. Moción que resultó apoyada por el Concejal Romano.

El Señor Presidente expresó: “Bueno entonces queda designado el Concejal Mattioli y el Mayor Contribuyente Grassi para firmar el Acta correspondiente.

De esta manera concluye la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, siendo las 20:17 e invito al arrío de los pabellones a…

La Concejal Lassallette expresó: “Perdón, se designaron las Autoridades para el Acta pero no se votó en forma la Ordenanza””.

El Sr. Presidente del Cuerpo manifestó: Perdón pero mi inexperiencia hace que cometa errores. Creo haberlo votado. No lo sometí a votación?”.

Expresó la Concejal Lassallette: “Se vota por la Afirmativa o por la Negativa y nominalmente”.

El Señor Presidente expresó: “Bien. Perfecto. Estamos entonces votando la modificación del Artículo 33º de la Ordenanza 4.438/18, por la Afirmativa…

La Concejal Lassallette expresó: “Coincido con el Concejal Romano y es cierto, que expliquemos de qué se trata esta modificación porque por ahí los Mayores Contribuyentes lo saben pero quienes están mirándonos no.

A raíz de la decisión de la Gobernadora Vidal de quitar todo concepto que no sea Electricidad de la factura que nos va a llegar por la Cooperativa, corresponde que el 6% que estaba instituido como modo de retorno por la utilización del espacio público, ya sea aéreo o subterráneo en la vía pública en sí, en principio para cobrar ese 6%, es decir que no se está aumentando simplemente se está cambiando el modo de cobrarlo por fuera y lo que esta Ordenanza regula es que la Cooperativa va a ser quien deba pagar, es decir quien asuma la responsabilidad de pagar ese 6% que antes ellos trasladaban a los usuarios. Ahora es la Cooperativa quien directamente, de acuerdo a la facturación bruta neta de impuestos, va a tener que pagarnos mensualmente a nosotros el 6% ese que antes figuraba en la factura.

Está bien Dr. Romano? Gracias. Eso es básicamente”.

El Concejal Romano hizo uso de la palabra: “Gracias Señor Presidente. Y la Ley es bien clara en este sentido porque son dos artículos que modifican la Ley previa. Uno, como bien dice la Concejal Lassallette, habla sobre las distribuidoras de energía eléctrica y el otro artículo que no corresponde a Pringles, habla sobre el agua y el saneamiento, que en este caso no están tercerizados.

Nosotros en la Sesión Preparatoria, la última Sesión del Concejo Deliberante, se aprobó esta Ordenanza que modifica la Impositiva de este Ano. Entonces cada vez que tenemos que modificar cómo cobramos impuestos tienen que venir los Mayores Contribuyentes a avalar. Se aprobó por unanimidad porque creemos que corresponde realmente que se pague por el espacio aéreo y lo que creemos, por lo menos desde nuestro Bloque, que no debe impactar bajo ningún aspecto en la factura de luz, que la Cooperativa no puede trasladarlo, habida cuenta que más allá de una información que solicitamos a la Cooperativa que, ellos de lo que compran la electricidad a lo que la venden, es aproximadamente entre 2,5 ó 2,85 veces más de lo que la venden a los vecinos, con lo cual tienen un margen muy importante para moverse. Entonces los vecinos que se queden tranquilos porque de ninguna manera esto va a afectar sus bolsillos.

Bueno, esto es la explicación que queríamos dar porque por ahí no saben qué estamos votando.

Bueno, nada más Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Señor Presidente dijo: “Bien. Ya ha sido puesta a consideración y ha sido aprobada por unanimidad”.

La Concejal Lassallette en uso de la palabra: “Gracias Señor Presidente. De acuerdo al artículo 103 de la Ley Orgánica de las municipalidades, para este tipo de reformas en Asamblea se requiere que la votación sea por la Afirmativa o la Negativa, y nominalmente. Es decir que por orden alfabético se debe nombrar a cada Mayor Contribuyente y a cada Concejal y quienes estemos de acuerdo, vamos a decir Afirmativo”.

El Señor Presidente manifestó: “Bien. Votamos en general, por la Afirmativa”.

Por Secretaría se efectuó la votación Nominal. Arrojó el siguiente resultado:

Por la Afirmativa votaron las Señoras y Señores Concejales: Amondarain Elisabeth, Carnevali Silvana, Cejas Pablo, de Vega Juan Pedro, González Estevarena Luis, Jauregui Amanda, Knell Mario, Lassallette María Victoria, Mattioli Rodrigo, Laura Plaza, Martín Peralta, Pereyra Irma, Silvio Romano, Schubmann Hugo, y las Señoras y Señores Mayores Contribuyentes: Alfano Estela, Artica Esteban, Bastard Rodrigo, Christensen Néstor, Diez Gonzalo, D Intino Gabriel, D Intino Omar, Matzkin Adolfo. (22 votos)

Por la Negativa votó el Señor Mayor Contribuyente De Aduriz Julio. (1 voto)

Se registraron 3 Abstenciones, manifestadas por la Señora y Señores Mayores Contribuyentes: Martel María Ximena, Grassi Sebastián, Montelongo Martínez Alberto.

La Concejal Lassallette en uso de la palabra: “Perdón. Se me ocurre lo siguiente. Tal vez por desconocimiento de los Mayores Contribuyentes, la Ley Orgánica Municipal, la Asesoría General de Gobierno y la Corte Suprema de Provincia sólo contemplan Afirmativo o Negativo, no se pueden Abstener en estos casos”.

Efectuada una nueva votación, a los Mayores Contribuyentes que se habían Abstenido, votaron por la Negativa: Martel Ximena, Montelongo Martínez Alberto, Grassi Sebastián. (3 votos)

Por Secretaría se anunció: “La votación resultó 24 por la Afirmativa y 4 por la Negativa”.

La Concejal Lassallete expresó: “Perdón. Habiendo faltado 2 Mayores Contribuyentes, somos 26 presentes, con lo cual …

La Secretaria del Cuerpo manifestó: “22 Afirmativos, 4 Negativos Concejal”.

Agregó la Concejal Lassallette: …claro, dijo 24 Afirmativos y 4 Negativos.”

La Secretaria del Cuerpo expresó: “Perdón. 22 por la Afirmativa y 4 por la Negativa. Les pido disculpas”.

El Señor Presidente del Cuerpo manifestó: “Bueno, entonces ahora sí, damos por cumplida la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Debo decir que esta Ordenanza fue aprobada por Mayoría.

Quedó sancionada la

ORDENANZA 4.492.-

Expediente HCD. Nº 6.418-D-18

VISTO

La reforma del artículo 75º de la Ley 11.769 que establece la quita de la contribución que los agentes de la actividad eléctrica abonaban a los Municipios como sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive el uso del dominio público; y

CONSIDERANDO

Que la citada reforma establece que cada Municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho Municipal que corresponda;

Que el artículo 147º inciso b) de la Ordenanza Fiscal N° 4.437/17 contempla el cobro de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos ya sea subsuelo, superficie y espacio aéreo o por uso de instalaciones Municipales de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación;

Que en el inciso b) del citado artículo está prevista la utilización del espacio público aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos;

Que la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad es una empresa concesionaria de un servicio público, quedando encuadrada dentro del artículo 147º inciso b);

Que de acuerdo con el citado artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, los particulares y empresas de servicios públicos abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva;

Que los derechos por ocupación y/o uso del espacio público por parte de la distribuidora de energía eléctrica de nuestra localidad eran abonados al Municipio en el marco de lo dispuesto en el antiguo artículo 75º de la Ley 11.769, por lo que de acuerdo con las razones previamente manifestadas, nuestra Ordenanza Impositiva debe agiornar los montos a percibir por los citados derechos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas particulares, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………… $ 230
  2. Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa.

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº4.492.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-

 

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De este modo entonces, agradecemos la presencia de Ustedes e invitamos a la Edil Plaza al arrío de la bandera bonaerense y al Edil Peralta al arrío de la bandera nacional.-

Siendo las 20:27 damos por cumplida esta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-

RODRIGO MATTIOLI SEBASTIAN GRASSI

Concejal Mayor Contribuyente

 

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