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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES 22-04-21

ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES

22 DE ABRIL DE 2021

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:30 del día 22 de Abril de 2021, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos; Carnevali María Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa.

Mayores Contribuyentes: Alence Stella Maris; Benítez Eugenia; Burgos Héctor; Diez Gonzalo; Espil Cristina; Knell Mario; Lageyre Marcelo; Macías Julio; Ríos María Cristina; Vázquez, Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausente con aviso Mayores Contribuyentes: Agulla, Miguel; Gorza, Hugo; Gotta, Mariana; Hombre, Susana.

Presidencia a cargo de su Titular: Concejal Carlos Carlos Berterret.

Secretaría: Rebeca Cogley.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes a todos, muchas gracias por concurrir, fundamentalmente a los Mayores Contribuyentes. Vamos a dar comienzo a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 22 de Abril de 2021, siendo las 19:30hs vamos a dar comienzo a la reunión. Por Secretaría se tomará asistencia.

Bien, habiendo quórum de Concejales y Mayores Contribuyentes vamos a dar inicio a la Sesión. Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional Concejal Carlos Berterret. Izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal Silvana Carnevali. Izamiento de la Bandera Wiphala, Concejal Pablo Cluchinsky”.

ORDEN DEL DÍA

. Consideración del Decreto N° 1.391 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se dará lectura y se pondrá a consideración el Decreto No. 1.391 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.

Por Secretaría se procedió a la lectura del mencionado Decreto. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, votamos el Decreto Nº 1.391. Estamos votando. Aprobado por unanimidad. No veo bien en el fondo, ahora sé que es por unanimidad, pero si en algún momento alguien no levanta la mano y yo lo considero positivo, me avisa así lo consignamos”.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria referente a autorización de la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Provincial Nº 264/20.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Creo que todos ya han tenido la Ordenanza Preparatoria en mano, si les parece ponemos a consideración, si alguien quiere hacer el uso de la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Perdón Señor Presidente, vamos a solicitar autorización para que se le tome asistencia al Mayor Contribuyente Hugo Gorza que acaba de ingresar”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Como no. Aprobamos el ingreso del Señor Gorza. Bien, por unanimidad.

Bien, están en uso de la palabra si alguien quiere explicar, para no dar lectura, que ya le habrán dado, porque lo tuvieron con anterioridad. Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D´Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. En realidad esto ya se había aprobado el año pasado en la Asamblea también de Mayores Contribuyentes, sobre el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria que la Provincia, el Gobierno Provincial, envío a cada uno de los municipios para solventar y contener la parte fiscal de los municipios. Poder abonar los sueldos en los momentos en que se había caído mucho la coparticipación.

Envió estos fondos y bueno, había un período de gracia para hacer la devolución de los fondos, que comenzaba iba a ser a partir del 1º de Enero de 2021, y bueno, la Legislatura en el momento de la aprobación de los Presupuestos Provinciales, bueno, se solicitó si se podía extender el período de gracia para todos los municipios, los municipios se tenían que acoger a ese beneficio, y bueno, esto es lo que en realidad estamos votando. Sería extender el período de gracia para el pago de la primer cuota a partir del 1º de Diciembre del 2021, de este año, y los montos y los plazos siguen exactamente los mismos.

El monto del fondo para Pringles fue de $19.446.000, y las cuotas son 18 cuotas iguales consecutivas, a descontar de la coparticipación y se abonaría a partir de, provincia empieza a descontar las cuotas a partir del 1º de Diciembre de 2021.

Solamente era extender el período de gracia para poder que los municipios puedan tener una mejor financiación en esto, no una mejor financiación, sino un plazo más largo para poder devolver los montos prestados. Nada más. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer el uso de la palabra? Perdón, ¿algún otro miembro de la Asamblea va a hacer el uso de la palabra?

Concejal Rivarola Esteves, ¿Me pide usted la palabra?”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. No, solamente para tratar de comentar un poco qué se desprende de este programa.

Tiene que ver con una definición política del Gobernador Axel Kicillof, de dar contención y de brindar contención económica a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, es una herramienta que se puso a disposición de todos los municipios por el simple hecho de manifestar necesidad, es decir, si el Departamento Ejecutivo lo solicitaba, se le iba a ser otorgado.

Todos estos plazos obviamente son ajustables se le van a ir reajustando según las necesidades, según el escenario que estemos atravesando en la Provincia de Buenos Aires, desde un principio se inicia con nueve mil millones de pesos de inversión, pero también eso se proyecta que se puede llevar a doce mil millones.

Así que, para poner en claro que es una herramienta muy importante y también como decía el Concejal que me antecedió en la palabra, se deja a disposición esos fondos y se da esa facilidad de acceso para que se pueda contemplar en el pago de los salarios y también se pueda tener un margen de maniobra económico para cuestiones de insumos y de recursos que sean utilizados para la cuestión sanitaria aquí en nuestro distrito.

Así que obviamente, seguramente que vamos a acompañar y como decía el Concejal D’Intino, tiene que ver con prorrogar el plazo. Pero bueno, también tener claro que es una herramienta muy importante y que tiene que ver con una decisión de bancar en una situación muy difícil a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro miembro de la Asamblea quiere hacer uso de la palabra? Si no, pasamos a votación. Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para complementar lo que dijo mi compañero de Bloque, el Concejal Rivarola Esteves, para ver cómo se fueron dando estas ayudas y asistencias de los diferentes gobiernos nacional, y provinciales a los 135 municipios.

En Marzo de 2020 por el Decreto Nº 139 llegaron al distrito $1.316.000, en Abril por la Resolución Nº208, $4.380.000, en Abril también por un carácter de préstamo $10.646.000, en Mayo por Resolución Nº231, $10.974.000, en Mayo en carácter de préstamo, alrededor de $10.000.000, en Junio por una Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda $10.700.000, lo que hace en más de $48.000.000 que fue asistido el municipio de Coronel Pringles durante el año pasado.

No solamente eso, a través del ANSES hubo también una importante asistencia a la economía de Pringles 3.781 IFEs, ingresaron $111.000.000 durante el año pasado. Se ayudó a Empresas de Coronel Pringles para que pudieran pagar los sueldos los ATP, 96 empresas fueron alcanzadas, 468 trabajadores y trabajadoras se les pagó la mitad del sueldo. Lo que incorpora un total de $40.000.000 por el Programa ATP de asistencia a las empresas. 428 trabajadores de la salud fueron reconocidos con un total de $12.000.000 para el distrito.

Lo que hizo a través del ANSES una inversión extraordinaria durante la pandemia el año pasado, de $164.000.000, casi $164.900.000, lo que sumado a los $48.000.000, ahí vemos la magnitud de la asistencia del gobierno nacional y provincial a la economía de Pringles como, creemos que corresponde. Pero es bueno reconocerlo, porque si no hubiera estado esta asistencia seguramente, la pasamos mal, pero sin esta asistencia la hubiéramos pasado mucho peor. Así que un agradecimiento al gobierno nacional y provincial. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún otro miembro de la Asamblea va a hacer el uso de la palabra? Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette puntualizó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, desde ya vamos a agradecer a la provincia y a la nación que hicieron posible esto, pero a título personal y creo que todos los Concejales van a acompañar, quiero agradecer a todos los contribuyentes que hacen posible parte de esta financiación. Si bien entendemos que no toda la plata sale de lo que se genera a través de las tasas municipales, de ARBA o de AFIP, hay alguien que gobierna, que administra, pero hay mucha gente que con su trabajo, con su aporte, los chacareros, los vecinos de acá, de a pie, los que trabajan, los que pagan impuestos a las ganancias, cualquiera que está tributando y está bancando la presión fiscal que hay, a pesar de todo, son quienes han dado los recursos, insisto, gran parte de los recursos, a los que aludían los Concejales que me antecedieron en el uso de la palabra.

Así que en este marco de agradecimientos, vaya un reconocimiento para todos los argentinos que a pesar de la difícil situación que se está atravesando, han hecho posible el seguir cumpliendo con el fisco, ya sea con una tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza, o con las que impone la provincia o la nación. Nada más que eso. Desde nuestra bancada o desde nuestro Bloque, vamos a mocionar que el Proyecto se apruebe tal cual ha sido elevado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Concejal De Uriarte tiene la palabra”.

El Edil De Uriarte manifestó: “No. Apoyo la moción”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ah, perdón. ¿Alguien más va a hacer el uso de la palabra? Pasamos a votación entonces, la votación es nominal, comenzamos por Concejales”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a nombrar a cada uno de los Concejales para que emitan su votación nominalmente:

  • Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.
  • Barruti, Valeria: “Afirmativo”.
  • Berterret, Carlos: “Afirmativo”.
  • Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.
  • Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.
  • De Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.
  • De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.
  • D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.
  • González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.
  • Lassallette, Victoria: “Afirmativo”.
  • Queti, José Gastón: “Afirmativo”.
  • Rivarola Esteves, José: “Afirmativo”.
  • Romano, Silvio: “Afirmativo”.
  • Soto, María Luisa: “Afirmativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a nombrar a cada uno de los Mayores Contribuyentes para que emitan su votación nominalmente:

  • Alence, Estela Maris: “Afirmativo”.
  • Benítez, María Eugenia: “Afirmativo”.
  • Burgos, Héctor: “Afirmativo”.
  • Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.
  • Espil, Cristina: “Afirmativo”.
  • Gorza, Hugo: “Afirmativo”.
  • Knell, Mario: “Afirmativo”.
  • Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.
  • Macías, Julio: “Afirmativo”.
  • Ríos, María Cristina: “Afirmativo”.
  • Vázquez, Hugo Cesar: “Afirmativo”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.896-D-2021

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 –Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNIDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 0771/20, adoptándose además diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVD-19 y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población;

Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiera que ésta le provoca;

Que el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la Pandemia por COVID-19;

Que la Ley 15225 –en su artículo 48º- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de público conocimiento, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1º de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en este contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley 15.174), complementado por el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTÍCULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.691

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “De esta manera por unanimidad entonces, queda sancionada, aprobada la Ordenanza Preparatoria. Correspondería la designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea. Si alguien quiere proponer, Concejal Carnevali”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde nuestro Bloque mocionamos al Concejal José Rivarola Esteves”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Falta un Mayor Contribuyente”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Sí, desde nuestro Bloque vamos a proponer al Mayor Contribuyente Gonzalo Diez”.

La Edil Lassallette manifestó: “Moción apoyada”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien, moción apoyada de los dos. Bien de esta manera damos por concluida la Sesión, agradecemos muchísimo a los Mayores Contribuyentes que se hicieron presentes.

Corresponde el arrío de la Bandera Wiphala, al Concejal Bernardo de Uriarte. Arrío de la Bandera Bonaerense, Concejal Juan Pedro de Vega. Arrío de la Bandera Nacional, al Concejal D’Intino.

Muchas gracias, siendo la hora 19:48hs damos por concluida la Sesión”.

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