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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES -27-12-19

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

27 DE DICIEMBRE DE 2019

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:37 del día 27 de Diciembre de 2019, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa.

Mayores Contribuyentes: Artica Esteban, Burgos Héctor, Christensen Néstor, Covatti Rosana, de Aduriz Julio, Diez Gonzalo, Grondona Erica, Lageyre Marcelo, Maldonado Graciela, Matzkin Ignacio, Santana Facundo, Subijana Carolina, Vázquez María Angélica.

Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausente: Mayor Contribuyente Benítez, María Eugenia.

Presidencia a cargo de su titular: Carlos Aníbal Berterret.

Secretaría: Dra. Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes a todos, muchas gracias por acompañarnos. Siendo las 19:37hs. Se va a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con fecha 27 de Diciembre del 2019.

A través de Secretaría se va a dar lectura de las Notas de los Mayores Contribuyentes que se han excusado y de quienes asumen su remplazo.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de las referidas Notas. Las mismas se adjuntan a continuación:

  • Por la excusación del Sr. Mayor Contribuyente Omar D’Intino se citó al Sr. Mayor Contribuyente Suplente Christensen Néstor.
  • Por la excusación del Sr. Mayor Contribuyente Alejandro Dello Stafolo se citó a la Sra. Mayor Contribuyente Suplente Grondona Erica.
  • Por la excusación del Sr. Mayor Contribuyente Sebastián Luis Grassi se citó al Sr. Mayor Contribuyente Suplente Lageyre Marcelo.
  • Por la excusación de la Sra. Mayor Contribuyente Ximena Martel se citó al Sr. Mayor Contribuyente Suplente Castiglioni, Diego.
  • Por la excusación del Sr. Mayor Contribuyente Suplente Diego Castiglioni se citó a la Sra. Mayor Contribuyente Suplente Benítez María Eugenia.
  • Por la excusación del Sr. Mayor Contribuyente José Adolfo Matzkin se citó al Sr. Mayor Contribuyente Suplente Matzkin Ignacio.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Muy bien. Leídas las excusaciones y quienes serán su remplazo se va a proceder a tomar asistencia por Secretaría. Comenzando por los Concejales”.

Seguidamente se procedió por Secretaría a tomar asistencia a los Señores Mayores Contribuyentes”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Bueno, contando con el quórum necesario por ley. Ahora sí, vamos a proceder al izamiento de la Bandera Nacional y Bonaerense. Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Concejal Pablo Cluchinsky. Y de la Bandera Bonaerense al Concejal Bernardo de Uriarte.

ORDEN DEL DÍA

. Consideración del Decreto Nº 1.327 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se dará lectura a la consideración del Decreto Nº 1.327 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.

Por Secretaría se procedió a la lectura del referido Decreto.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se está votando la consideración del Decreto N° 1.327. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó ratificado el siguiente Decreto:

. Consideración de la ORDENANZA PREPARATORIA – IMPOSITIVA EJERCICIO 2020-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Considerando que los Concejales y los Mayores Contribuyentes se les ha hecho llegar, si están todos de acuerdo, la Ordenanza Impositiva 2020, del Ejercicio 2020. Si están todos de acuerdo, damos inicio a las consideraciones que puedan hacer, omitiendo la lectura de la misma por lo extensa que es. ¿Estamos de acuerdo? Bien. Están en uso de la palabra, Concejales, Mayores Contribuyentes. Tiene la palabra el Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, desde nuestro Bloque vamos a mocionar una modificación de la Ordenanza Preparatoria, de la Ordenanza Impositiva. Insistiendo con el Dictamen de la minoría, de la Comisión de Hacienda, en la cual quedó sancionada la Impositiva. Que básicamente el Concejal Esteves va a pasar, o el Concejal Queti, que son los dos Concejales de Hacienda que hicieron el Dictamen van a explicar básicamente las modificatorias, si es necesario, se hará lectura de la misma, pero bueno, mocionamos una modificación. Esa es la moción concreta”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Claro, tendríamos que saber qué Artículos, a qué Artículos corresponde y de qué modificación estamos hablando”.

El Edil Romano manifestó: “Bueno, si se apoya la moción del Concejal Esteves y el Concejal Queti, dirán qué Artículos son”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Moción apoyada por la Concejal Carnevali. Concejal Rivarola tiene la palabra”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Perdón. Sí. Antes de acceder a los detalles en relación de lo tratado, me gustaría hacer una mención respecto a cómo nosotros elaboramos esta propuesta.

Estuvimos trabajando respecto a todo el articulado y a todos los porcentajes. Obviamente nosotros considerábamos que el esfuerzo que puede realizar el Ejecutivo respecto al aumento de algunas tasas, y otras no tantas, podía variar. Y encontramos que por ahí los ejes que se proponían, no eran los que apuntaban justamente a una cobrabilidad. Creíamos que por ahí teníamos un índice muy bajo de cobrabilidad de tasas, y que justamente podía peligrar eso, y está manifestado en el Dictamen. Lo quería aclarar, porque como no hicimos lectura.

Otro de los datos importantes, es que años anteriores, o el año pasado, mejor dicho, en este recinto, los compañeros que hoy presiden y otros que ya terminaron el mandato, este año, mencionaron por ejemplo que la tasa del Alumbrado, atarla al Kilowatt iba a ser una locura, porque obviamente teníamos tarifazos constantes, teníamos una economía que no era equilibrada y justamente era algo que teníamos que cuidar. ¿No? Como era el tema de los tarifazos. Y hoy nos encontramos con un Alumbrado que aumentó un 262%. Con esto no quiero decir, ni quiero echar en cara de que alguien tenía razón antes y que ahora están los resultados a la vista. Si no, que lo que nosotros tratamos de hacer es que justamente, cuando nosotros proponemos es que se nos pueda convocar para que de manera conjunta y que realmente sea una Impositiva y un Presupuesto posteriormente, ciudadano y representativo, podamos hacerlo de manera conjunta,

Básicamente a lo que se denomina Tasa Azul, que es Alumbrado, Barrido, Espacios Verdes, Recolección y Desagües Pluviales, nosotros recomendamos un 30% porque obviamente ningún salario había aumentado por encima de la inflación. Y teniendo en cuenta que vamos a cerrar el año con una inflación del 57%, que los salarios mínimos no exceden, no pasan los $16.800, hay un montón de datos que tenemos que tener en cuenta para llevar a cabo este tipo de propuestas, y justamente lo que nosotros no queríamos es que este impacto nuevamente, como año tras año nosotros consideramos que recae sobre el hombro de los vecinos.

Puntualmente, en Derechos de Oficina, la cesión de Derechos de Oficina, la renovación del carnet, un 116%, más los sellos provinciales que fueron aumentando en todos estos años. Consideramos que también, renovar un carnet, sacar un carnet, hace que una persona pueda trabajar. Hoy en día, entendiendo cómo fue la caída de los viajes aquí en Coronel Pringles, y lo hablo con conocimiento de causa, porque tengo allegados que poseen remiserías. Y los viajes han pasado, de entre 35 y 45 viajes, a 12, 11 en las remiserías promedio. Eso me parece que son cuestiones palpables y tangibles, y que las podemos ver en el día a día, y que un incremento nuevamente sobre una herramienta de trabajo, nuevamente vuelve a poner palos en la rueda en la productividad que tanto queremos ¿no?

Después hubo algunos que tratamos de dejarlos porque estábamos de acuerdo. Dejamos la Tasa Vial tal cual lo propuso el Ejecutivo en la medida propuesta. Después en la ocupación del espacio público, y esto me pareció interesante remarcarlo, porque justamente por ahí son sectores que tienen acceso los vecinos de más vulnerabilidad social, si se quiere, o con condiciones económicas escasas. Que tiene que ver el porcentaje de los feriantes, el impuesto, o sea, la tasa que se le va a cobrar a los que tengan ferias o a los que pongan ferias en el balneario o donde se les habilite, según el Ejecutivo es de un 60%. Estamos hablando justamente de que son vecinos que salen, con alternativas económicas, a tratar de llenarse la canasta básica, porque obviamente con un salario no pueden. E imagino que la mayoría no tiene igual un salario, pero todos modos, suponiendo que lo tengan, la canasta básica ronda entre unos $35.600. Así que, para los salarios promedio de Coronel Pringles, obviamente estamos todos bajo el índice de pobreza. O la gran mayoría.

Después el acceso al Balneario, me parece interesante la propuesta del Ejecutivo respecto a considerar de que debe estar mejor, y que año tras año va mejorando y eso es algo que disfrutamos todos y que también lo tenemos que decir cuando nos parece que las cosas son correctas. Lo cierto es que también tenemos que entender que en una economía recesiva, aumentar el 60% a un vecino que quiere ir a pasar un día con la familia, por ahí podríamos considerarlo. Y no hablo de eliminarlo ni dejarlo como estaba, si no, de que podamos reubicar los porcentajes.

Marcas y Señales quedaba como estaba, básicamente en un 60%, en su mayoría es entre un 40 y un 60%. Cuando nosotros hicimos este Dictamen, vale aclararlo, no teníamos Presupuesto ni Provincial, ni Nacional. Y el estimativo de todos los medios de comunicación y de todas las fuentes que siempre fueron consultadas por el Ejecutivo anterior a nivel nacional, daban medidas optimistas, entre un 30 y un 35% para mediados del año, con un dólar a la baja, sin arriesgarnos respecto a las cifras. Así que nosotros consideramos que era oportuno y que era adecuado y que era coherente, y que era aplicable, dentro de todo, que esta propuesta del 30% aplicada a la mayoría del articulado y consideramos que el vecino en su manifestación diaria y cotidiana, respecto a la creación y al aumento de nuevas tasas, hoy no está en condiciones de hacerle frente. Así que no me quiero exceder, pero me parece que ya estoy en tiempo.

Nada, solamente quería aclarar respecto de los porcentajes, en el grueso, nosotros proponemos un 30%, porque consideramos que es lo que puede afrontar el vecino, hoy en día con la coyuntura económica que estamos atravesando en todo el país, en la provincia, y obviamente en Coronel Pringles, con los salarios municipales más bajo que están en la Sección, y teniendo en cuenta que tampoco este año los municipales tuvieron bonos. Gracias Señor Presidente, nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Les explico cómo es la mecánica. Al haber sido aprobado el Anteproyecto de la Ordenanza Impositiva, lo que llega acá al Concejo, es el Dictamen de mayoría, el que se aprobó. Por lo tanto, lo que Usted está presentando Concejal, son modificaciones, mociones de modificación, que para eso necesitamos el Artículo, y el monto específico”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “No hay problema. La modificación es prácticamente en todo el articulado. Yo para no hacerlo engorroso, paso a leerlo. Si se quiere. Si se me permite un segundito. Lo tengo más detallado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Está bien. Le aceptaríamos el Artículo. Y la modificación propuesta”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “El Artículo 7°, la Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos. El Artículo 8° completo ¿cifra por cifra?”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “Sí, por favor”.

El Edil Rivarola Esteves continuó: “Permítame un segundito”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, sí. Cómo no”.

El Edil Rivarola Esteves expresó: “Bien. Barrido, es el Artículo 5°, el porcentaje un 36%. Lo leemos tal cual y vamos haciendo las modificaciones en porcentajes. Bien.

El Artículo 5° dice – Quedará redactado de la siguiente manera: Por el servicio de Barrido y Limpieza se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por metro lineal y por año $107,64. En la Conservación y Reparación de la Vía Pública, en el Artículo 6° dice – Quedará redactado de la siguiente manera: Por el Servicio de Mantenimiento y Conservación de Calles, se cobrará la siguiente tasa. Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles por metro lineal por año, $41,26. Ahí está la otra modificación. En el Artículo 7°, por la Conservación de Plazas, Paseos, Lugares Públicos, Arbolado Público, forestación y poda, se cobrará la siguiente tasa. Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar: $35,88 por ciento.

En la Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, en el Artículo 8°, dice: – Quedará redactado de la siguiente manera: Por los servicios de recolección de residuos de propiedad y terrenos baldíos por año, y ahí aparece el cuadro, dice: frecuencias semanales – 3, 5, 3. Eso queda tal cual. Valor por año: $3498,30 – $2915,25 – $1749,15. Y después respecto a la cuota mensual, $291,52 – $242,94 – $145, 76.

Lo cierto es que, permitirme Señor Presidente, hacer lectura de absolutamente todo el articulado, son alrededor de treinta páginas. Si Usted prefiere, nosotros se lo podemos acercar al Estrado para que lo considere, o existe alguna medida que sea…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Sí. Atento a lo engorroso que pueda resultar el tema. Hay algunas posibilidades. Se busca por Secretaría el Dictamen de minoría de la Segunda Sesión Extraordinaria y se da lectura completamente. O pasamos a la votación de la Ordenanza Preparatoria. Si algún otro Concejal o Mayor Contribuyente quiere hacer uso de la palabra, y si no, pasamos a votar la Ordenanza Preparatoria. Creo yo que va a ser lo más, lo menos engorroso digamos, porque creo yo que el Concejal Esteves hizo una explicación más o menos de cuál es nuestra propuesta.

Está por Secretaría el Dictamen de minoría, de la Segunda Sesión Extraordinaria el cual obviamente no fue votado, porque se votó el Dictamen de la mayoría de la Comisión de Hacienda.

Yo lo sugiero, si no, no tenemos problema, tenemos el Dictamen. Como dice el Concejal Esteves, es un poco engorroso, pero lo sometemos a consideración del resto de los integrantes de la Asamblea”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Lo otro que podemos hacer es que diga los Artículos donde hay modificaciones. Le explico lo que pasa. Acá hay un vacío en cuanto a los Mayores Contribuyentes. Los Concejales pueden saber en cuáles Artículos hay modificaciones y eso, pero los Mayores Contribuyentes…”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Son todos menos Marcas y Señales Señor Presidente, y Vial”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Por lo que Usted estuvo diciendo, del 1° al 4°, no hay diferencias”.

El Edil Rivarola Esteves respondió: “Exacto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Dígame los Artículos que hay diferencias”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Todos, menos del 1° al 4°, Vial, y Marcas y Señales”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí. 11° al 13° ¿Hay diferencia? Por ejemplo”.

El Edil Rivarola Esteves respondió: “No”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Bien. Yo le voy a decir lo que tengo yo anotado de la Sesión anterior, para ver si lo podemos hacer más ágil y salvar esto. Yo le voy a decir los Artículos, donde tengo anotado que no hay diferencias. Pero no tengo el detalle. Por lo tanto, me parece desprolijo, pero para agilizar esto.

Yo tengo anotado que del 1° al 4° no hay diferencia, del 11° al 13° tampoco, el 15° tampoco. El 17° tampoco, del 24° al 26° tampoco. El 28° tampoco, el 35° tampoco, 40° – 41° tampoco. 44° tampoco, 49° a 50° tampoco, 68° a 69° tampoco. 76° a 79° tampoco y de 83° a 89° tampoco. Eso es lo que tengo yo”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Correcto. Correcto. Son Artículos que no tienen porcentajes ni cifras, solamente son cuestiones escritas, por eso están eliminadas. De hecho, fue gracias a la colaboración de una Concejal compañera de la Comisión, que me recomendó eliminarlos. Pero si no, era del 1° al 4° y solamente la Vial y…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Pero los demás yo no tengo diferencias, o sea, para que después la votación se agilice”.

El Edil Rivarola Esteves acotó: “Perfecto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: ¿Algún Concejal más quiere hacer uso de la palabra? Bueno. Los que quieren modificar entonces para que quede claro es, del 5° al 10°, el 14°, el 16°, del 18° al 23°, 27°, del 29° al 34°, del 36° al 39°, 42° a 43°, 45° al 48°, 51° a 67°, 70° a 75°, y 80° a 82°. ¿Estamos de acuerdo? Bien.

Concejal Amondarain están en uso de la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo acotó: “Perdón, perdón. Las modificaciones propuestas por el Concejal Rivarola. ¿Es una moción de cambio? ¿Está apoyada?”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “La tienen que apoyar”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Amondarain”.

La Edil Amondarain continuó: “Sí Señor Presidente, gracias. Simplemente para proponer una modificación en el Artículo 4°. El cual quedaría redactado de la siguiente manera: El costo del Servicio del Alumbrado Público en la ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidor de energía eléctrica será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías por kilowatt y tomando como referencia el valor publicado por el OCEBA para la tarifa plena de EDESUR S.A, en el código Tipo 1 – Alumbrado Público. La Categoría 1 quedaría derogada y la Categoría 2, se redactaría así: Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz: Se liquidará el equivalente a 114 Kilowatt. Lo demás, quedaría igual”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Bien. ¿Podría alcanzar? ¿Sí? Moción apoyada. ¿Podría alcanzar después copia a Secretaría de eso? Después, después de la Sesión”.

La Edil Amondarain expresó: “Lo mismo quedaría en el punto 2. Que dice: Para el Servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía se cobraran por mes las siguientes tarifas: 1 – Categoría 1, derogada. Categoría 2) Comprenden las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz. Se liquidará el equivalente a 114 Kilowatt. Lo demás, igual”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. ¿Algún otro Concejal o Mayor Contribuyente va a hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Cortito para no, por respeto también a los Mayores Contribuyentes y a los Concejales que ya hemos tomado, firmado el Dictamen y sabemos lo que vamos a votar.

Pero aclarar un poco que un municipio, cualquiera sea, necesita de recursos para poder prestar sus servicios ¿sí? Y cumplir con todas sus obligaciones. Esos recursos son las tasas. Si una tasa queda muy lejos de lo que llevamos al costo de prestación del servicio, un municipio queda desfinanciado. Y no podemos tener un municipio desfinanciado.

Entonces, sabiendo que vamos a tener una inflación entre el 55% y el 58%. Vamos a tener un costo de prestación de servicios del 55% y el 58% de aumento. Ya sabemos que venimos muy atrasados con la inflación, cuando tuvimos los aumentos del año pasado, donde perdimos casi un 10% entre un 10% y un 12% con la inflación. Y desfinanciar al Municipio no se puede, realmente no se puede. Se piensa en el vecino, se piensa en el costo que hay que hacer, el esfuerzo que hay que hacer para mantener la tasa, pero también hay que pensar el esfuerzo que hace el Municipio para poder pagar los sueldos, para poder pagar los proveedores.

Usted cuando asumió como Intendente, tenía un déficit de 60 millones de pesos. ¿Sí? E hizo un ajuste terrible para poder achicar ese déficit. El déficit que tenemos ahora es de 6 millones de pesos y saben cuál es el déficit que tenemos de 6 millones de pesos, solamente los proveedores de Diciembre que se va a pagar el mes que viene.

Entonces, realmente el esfuerzo que se hizo fue muy grande. Esta tasa que se pretende aumentar es para poder acompañar eso y no desfinanciar el Municipio, vuelvo a repetirlo, porque vamos a tener aumentos de sueldo. Vamos a tener aumento de las prestaciones de los servicios, y hay muchos servicios que presta el Municipio que no tienen contraprestación de tasa. Tengo acá, que nos alcanzaron, hay diez áreas con servicios que tienen contraprestación de tasas. Diez áreas que tienen algún ingreso, y veintinueve áreas sin ingreso. ¿Quiénes las bancan? Las demás tasas municipales.

Entonces, tener un desfasaje en la inflación en la que vamos a proyectar, realmente puede llegar a perjudicar mucho a lo que es el Municipio de Coronel Pringles. Nada más. Solamente adelantar que voy a acompañar el Dictamen de la mayoría y bueno.

Yo quiero hacer una consulta Señor Presidente. Que me surgió la duda. Por eso era, de si, en este caso nosotros teníamos que votar la aprobación o no la aprobación de la Ordenanza Preparatoria. Y si se podían incluir modificaciones. Era solamente la duda”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se pueden incluir modificaciones desde la banca. Pero el mecanismo es este, la votación es nominal, primero en general, y luego en particular. En los casos que no hay diferencias entre los Artículos propuestos, los vamos a leer en conjunto para que sea una votación más ágil y no vayamos, Artículo 1°, Artículo 2°, Artículo 3°, sino, que veamos los bloques de los Artículos donde no hay modificaciones y posteriormente, comenzamos a votar los Artículos donde sí hay modificaciones.

Sí quiero aclarar que primero siempre se vota el Artículo tal como vino de Preparatoria, así haya habido modificaciones desde la banca, como ahora, se vota primero como viene de Preparatoria, los Concejales, los Mayores Contribuyentes podrán rechazarlo, y después reconsiderar las mociones que se hayan propuesto, pero primero sí o sí, es el Artículo como vino de Preparatoria. Mayor Contribuyente Covatti”.

La Mayor Contribuyente Covatti manifestó: “En el Artículo 15°, dice, es el Artículo sobre desinfección de vehículos, etcétera. En el caso de incumplimiento se aplicarán las leyes nacionales y provinciales, y supletoriamente la Ordenanza N° 3.344. y se podría agregar, – Y sus modificatorias – porque viendo un cartel de Bromatología, vi que dice también la Ordenanza N°4.003/13. Y estuvimos mirando y habla sobre desratización de…”

El Sr. Presidente del H. Cuerpo preguntó: “¿A qué Artículo se refiere?”

La Mayor Contribuyente Covatti respondió: “Al 15°”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Artículo 15°, ¿y la modificación sería?”

La Mayor Contribuyente Covatti respondió: “Y sus modificatorias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “La Ordenanza y sus modificatorias. ¿Hay moción apoyada?”.

El Edil D’Intino manifestó: “Apoyo la moción”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Moción apoyada por el Concejal D’Intino. Bien. Si no hay más uso de la palabra, pasamos a votar en general en principio, de manera nominal. Pasamos a votación. Muy bien, Mayor Contribuyente de Aduriz”.

El Mayor Contribuyente de Aduriz manifestó: “Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Está prendido?”

El Mayor Contribuyente de Aduriz manifestó: “Perfecto. Me traje los números porque es imposible que me los pueda acordar todos de memoria, seguramente a Usted le van a interesar, y quiero justificar por qué voy a votar negativo, yo lo adelanto.

Y digo que a Usted le puede interesar, porque al ser Trabajador Social, entiendo que son datos muy útiles, son oficiales, son del INDEC.

Ocho de cada diez hogares de un solo ingreso en nuestro país, no alcanza a cubrir la canasta básica. Si la pobreza es del 40%, en Pringles tenemos 10.000 pobres. Según datos del INDEC.

Seis de cada diez menores de edad, sean, niños, niñas y adolescentes son pobres. Alrededor de 4000, 4500 chicos en Pringles son pobres. Esta es la hemorragia, atrocidad económica que ha dejado el gobierno de Macri y Vidal.

Ante este contexto el Ejecutivo planea un nuevo aumento de tasas, supongo que se va a aprobar, se va a aprobar por mayoría. No hay que ser muy iluminado para darse cuenta. Lo que yo me pregunto es si tenemos en cuenta en qué situación está el país, y si escuchamos a quienes han asumido la responsabilidad a nivel nacional y nivel provincial, Señor Presidente, de lo que se planea hacer. Porque pareciera que para muchos, el gobierno de Vidal y el gobierno de Macri, no sucedieron. Y eso es complicado ¿no? Es complicado porque mientras el Gobierno Nacional y Provincial planean inyectar la economía con dinero, el Gobierno Municipal, que generalmente nos encuentra a contramano, pretende sacar ese dinero que se inyecta a través de un nuevo aumento de tasas.

La verdad que me parece injusto. Yo no sé si recuerdan antes de que Usted asuma, allá por el 2015, pagamos las tasas en cinco cuotas, cada una, la amarilla y la azul. La pasamos a pagar en doce y vale casi el triple de lo que valía. Creo que es el Gobierno Municipal, y me arriesgo a decirlo, el suyo, y creo que por la línea que sigue, el nuevo Intendente será lo mismo, que más ha aumentado las tasas. De hecho, el daño es tan grande, el que se ha hecho a nivel nacional y provincial lógicamente, que hay gente que tiene un salario, hoy hay docentes, que según los datos del INDEC, son pobres, empleados municipales que son pobres.

Seguramente alguien hablará, que ya sucedió el año pasado, estábamos acá en la misma situación, y alguien hablará de las exenciones, y déjeme decirle que a mí me parece, humildemente, que las exenciones no son suficientes. No son suficientes porque el monto para quedar eximidos de pagar tasas o no, no es suficiente. No son suficientes porque son antipáticas en su metodología. A ver, Pringles tiene alrededor de 6.000 jubilados, de ANSES, de los cuales el 70% cobra la jubilación mínima y la mitad de ellos, la mitad de estos jubilados, cobra solo una jubilación, no cobra pensión, o no es un núcleo familiar de dos jubilaciones. Según la exención de pago de tasas de $28.000 Señor Presidente, deberíamos tener alrededor y cerciorarnos de 4.000 abuelos, exentos de pagar tasas. Yo no sé si existe el dato, si esto sucede, lo que sí sé es que hay muchos que no están enterados de que tienen este derecho, hay otros que por pudor no se acercan. Ustedes imagínense un jubilado que trabajó toda la vida, tal vez en negro, tener que agachar la cabeza y venir a pedir un certificado de pobreza ¿no? Porque es decir, – No puedo pagar las tasas – es duro, porque inclusive tal vez trabajaron más de treinta años o cuarenta, capaz que trabajaron mucho más.

Entonces digo, yo me pregunto cuántos acá podemos por ejemplo, con $30.000 no estamos exentos de pagar tasas, en teoría. ¿Cuántos de acá podemos vivir con $30.000 por mes? Yo creo que no podemos. Pero sí le pedimos a la gente que cobra $30.000 que pague las tasas, que esté al día. Es imposible, por eso baja la cobrabilidad. De hecho, yo creo que aprobar este aumento de tasas, no solo atenta contra la gente, contra el ciudadano, que bastante golpeado está, sino que también atenta contra la recaudación municipal, porque la cobrabilidad baja terriblemente.

Mire, el otro día escuché al Intendente hablar, decir que él escuchaba a Alberto Fernández, que le prestaba atención y que quería cerrar la grieta, lo cual me parece fantástico, pero con este aumento de tasas, se está abriendo una grieta, entre el que puede pagar y el que no.

Después hay otra opción, vos podés cobrar más de $28.000, y estar exento de pagar tasas, te tenés que acercar, hablar en Recaudación, asumo, con el Doctor Casquero, que siempre atiende a todo el mundo muy amablemente, pero eso da vergüenza. Imagínese a un trabajador que cobra $30.000, $35.000 por debajo de la canasta básica, y de todas maneras, no puede pagar las tasas. Y tiene que venir a contarle sus problemas, sus miserias a alguien que no conoce, para que lo exima. Esto digo, ¿esto no se podría hacer automáticamente? Articulando con algún organismo del Estado, ANSES, la AFIP, no sé. Porque la realidad es que, yo no sé si la gente, los ciudadanos, las ciudadanas de Pringles pueden romper esa barrera del pudor y acercarse a pedir una exención, es una situación espantosa, creo yo, es triste.

Mire, para ir terminando, y no me quiero extender. Uno, yo tengo cuarenta años, básicamente viví toda mi vida en Pringles, nunca vi a Pringles tan mal como ahora. La gente está triste, se nota, falta salir a la calle nada más y uno se da cuenta. Comercios cerrados, 80, 90, tal vez más, no tengo el dato exacto, pero si hace dos años eran 60, no me quiero imaginar ahora. Y eso lo conoce Usted, lo conoce el Señor Intendente, lo conocen los Concejales, los Mayores Contribuyentes, esto lo conocemos todos. Entonces uno se pregunta, entonces si este dato es tan concreto, es tan certero. ¿Por qué un nuevo aumento de tasas? Que a mí entender, es un poco alevoso, porque no hay datos reales de qué expectativas inflacionarias hay para el 2020. Pero ante la duda, aumentamos. Para proteger las cuentas municipales, que me parece que está perfecto que se protejan las cuentas municipales, pero nunca a costillas de la gente. Creo yo, humildemente.

Entonces yo me pregunto ¿y por qué aumentan? ¿Qué, serán malos? ¿No escuchan? ¿No conocen las realidades? Yo no lo sé. Lo que yo creo es que por ahí hay otra cosa que es aún un poco más grave, porque si uno es malo, yo no creo que acá nadie sea malo. Pero si uno es malo, de última puede intentar tener más empatía, si uno no escucha, puede empezar a prestar más atención y si no conoce las realidades puede interiorizarse. A mí lo que me parece, que esto es ideológico, definitivamente ideológico. Independientemente de lo que pueda decir cualquier Concejal, ya termino, gracias, cualquier Concejal, lo que debemos saber los habitantes de Pringles, los ciudadanos de Pringles, que mientras este color político siga gobernando, vamos a seguir sufriendo golpes al bolsillo con aumento de tasas, porque es ideológico, y la ideología, salvo en contadas excepciones, no cambia. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? ¿No? Bueno, pasamos. Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo tenía varias cosas para ir tocando. Primero con respecto a esta Ordenanza Preparatoria que ya aprobamos en la Sesión Anterior, con algunas modificaciones que incorporamos, más algunas que vamos a tocar ahora.

Pero, en la Sesión anterior se tocaron muchos temas con respecto a la insensibilidades o a si los aumentos son desmedidos, o si tienen que ver con qué, o con que lo contextual de la región no tiene que ver mucho con la ideología política de algunos espacios, de algunos gobiernos de localidades vecinas.

Yo dije en esa oportunidad que se me confundían un poco, y sigo, y hoy ahora me acabo de confundir más todavía. En que tenemos así como una doble vara, es complejo. Yo voy a tomar de referencia, y siempre voy a insistir con esto y a lo mejor estén un poco cansados los compañeros Concejales de referirme siempre a la Laprida, pero bueno, tengo propiedad ahí, entonces es una referencia que tomo, mi familia, por lo tanto es una referencia que tomo habitualmente.

Discutimos mucho con respecto al Alumbrado Público, no voy a hacer la misma referencia que hice la vez anterior, pero sí me tomé, en la Sesión anterior dije que el Alumbrado Público en Laprida se cobra de otra manera, se cobra con un porcentaje del consumo que hay en la factura de luz que tienen los vecinos de Laprida, y yo dije que andaba entre un 15% y un 17%, me quedé cortísimo. El porcentaje es el 35% de lo que factura la luz de cualquier vecino de Laprida. Por lo tanto, en una factura de luz, que tengo aquí, que me pasaron de un consumo promedio, que más o menos, y es bastante elevado a lo mejor, pero anda en los $2.500. En Laprida pagan $876 de Alumbrado Público. Y ahí no tiene nada que ver si vive, no hay en Laprida una cantidad de iluminación como tenemos en el centro, pero no tiene nada que ver, si vive, supongamos alguna persona en el centro de Pringles, donde tenemos, hasta veintipico o treinta luminarias por cuadra. O si vive a lo mejor, se me ocurre ahora, una panadería que ubico allá al lado de la Capilla San Pedro, que tiene una panadería y seguramente tiene un consumo eléctrico abundante, y tiene tres focos.

Bueno, en Pringles tenemos una diferenciación importante, que tiene que ver y creo que es totalmente justa, con la iluminación que cada vecino tiene en la calle, y paga de acuerdo a eso. Y nosotros lo pusimos en años anteriores, referido al kilowatt. Y se dijo, que bueno, como había aumento y ese porcentaje que se dice, que no es del todo así, pero bueno, lo vamos a tomar parecido. Pero en Pringles, de la factura o de la escala más alta, esto que modificamos hoy, que quedó en la Escala 2, que es de doce (12) a veinticuatro (24) focos, que es la zona céntrica de Pringles, que son 114 kilowatt, a un valor de $4,47 cada kilowatt, termina pagando $500 de iluminación, de Alumbrado Público, en el sector más iluminado de Pringles. Abundantemente iluminado y que seguimos hablando en que a lo mejor tendríamos que retocar ese tema. Contra $876 que pagan en Laprida. Y la mayor cantidad de Alumbrado Público, la mayor cantidad de factura, o que viene con nuestra factura de luz, donde tenemos tres focos ¿no? Uno en la esquina, uno a mitad de cuadra, son 34 kilowatt y están pagando alrededor de $150, $170 más o menos, de Alumbrado Público. Esa es una de las tasas que no estamos aumentando porque está un coeficiente variable de acuerdo al valor del kilowatt, y como bien se decía en la Sesión anterior, como están congeladas las tasas, por ahora no lo vi escrito, y espero que el valor de la electricidad no aumente, porque así está expresado, esa tasa no va a tener aumento.

Otra de las que tomamos referencia, y se hizo, bueno, pero en este caso la oposición acompañó, pero quiero que tengamos porque esto tienen que ver con lo que se decía, el Concejal D’Intino, anteriormente, en los valores y cómo no tenemos que desfinanciar al Municipio. Y se dice recién que este Municipio no pretende perjudicar a los vecinos, pero sin embargo, le quita plata de los bolsillos. Debo decirles que en el Municipio de Laprida, donde si siguieran una línea provincial y nacional, no le quitarían plata al vecino de Laprida, el aumento de la tasa Vial es del 61%. Con una escala, encima es progresivo, entonces hay una escala que va de menos de 200 hectáreas, de 200 a 400, y esta escala que un poquito, pega un saltito importante, porque va de 400 a 1400 hectáreas. Por lo tanto agarra el 90% del Partido de Laprida, y pasa de $331, por hectárea ¿sí? Nosotros estamos en 200 creo, si no me equivoco. De $205 perdón, que paga hoy, pasar a pagar $331 por hectárea, eso es un aumento de 61%, eso es inyectarle plata al vecino, o al contribuyente.

Y después ya nos vamos a cuestiones, me va a quedar la de tasas, que discutimos anteriormente de Equipamiento Hospitalario y Mejoras, pero no quiero abundar en eso. Pero sí me voy a referir a algunas cosas que escuché y que decimos cuando escuchamos, que son ideológicas, estoy totalmente que son ideológicas, y estoy más convencido que nunca que es una diferencia hasta conceptual. Cuando se dice que el Estado no puede seguir creciendo o manteniéndose a costillas del vecino, no entiendo de qué otra manera el Estado tiene que funcionar. Los Estados funcionan con las contribuciones de los vecinos, no estamos hablando de – a costillas – y vamos a caer devuelta en la insensibilidad y no sensibilidad, historia trillada, ya es viejo. Pero estoy convencido que es un concepto importante y es totalmente diferente. Nosotros tenemos un concepto, y se habló de que se apunta más a la recaudación. La recaudación ¿sabe cómo se vio reflejada? Se vio reflejada en que pasamos de sesenta millones a seis millones o de más de ciento veintipico de millones, que hoy tendríamos de déficit si hubiésemos seguido como en el 2015. Hoy estamos en el déficit que tenemos. Ahí se ve reflejada cuando hay mejor recaudación.

Y me preguntaría lo mismo, podría hacer las mismas preguntas. ¿por qué aumentan? ¿Porque son malos? Hago la misma pregunta ¿Qué está pasando con los impuestazos a nivel provincial y nacional? Que estamos refiriendo a un impuesto inmobiliario, que no tiene ni perdón de nadie, y no le escapa a nadie, con las escalas que me quieran contar, pero nadie zafa del impuesto inmobiliario. ¿Ahí qué pasa? ¿Son malos? ¿Por qué aumentan? La misma pregunta hago. Entonces, las metodologías antipáticas, que el formato es antipático, que es raro lo de generar. Claro, venimos acostumbrados a que las metodologías son simpáticas cuando tuvimos pueblos enteros con discapacidades, con pensiones de discapacidad de un pueblo entero. Claro, eso es simpático, totalmente, no tiene nada de antipático. O las jubilaciones, que tenemos un sistema jubilatorio hoy totalmente quebrado donde las duplicamos ampliamente. Esas son medidas simpáticas”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo acotó: “Concejal, le pido que vaya cerrando”.

El Edil de Vega manifestó: “Sí, disculpe Señor Presidente. Simplemente eso. Un par de números referidos a que estamos en un contexto inflacionario y que nos hacemos cargo que nos hemos podido solucionar, y que espero que se pueda solucionar, porque nos genera incertidumbre a todos. Pero el resto de la región está generando los aumentos muy superiores a nosotros y seguimos siendo un Municipio de tasas bajas y seguimos mejorando y de manera progresiva. Ese es el camino, y vamos a insistir en que estamos en eso. Y no hay ninguna duda que estamos en una diferencia conceptual, si quieren llamarle ideológica, en las antípodas. Nada más, disculpe Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. No iba a hablar, pero bueno se han dicho algunas cosas que quisiera dar nuestra opinión. Hay un libro de Sergio Bergman que dice -Celebramos la diferencia, o Celebramos las diferencias – y la verdad que celebro que haya diferentes opiniones. Con respecto, se dijo algunas cosas al final, voy a empezar por el final.

El sistema jubilatorio quebrado, y obviamente que está quebrado el sistema jubilatorio argentino, si lo quebraron, la jubilación, un jubilado actual, se financia, el ANSES se financia, la mitad por aportes, un poco más de la mitad por aportes, si hay desempleo, como hubo entre el 2015 y el 2019, obviamente que va a caer la recaudación para mantener a los jubilados. Y la otra es, si se enfría la economía, porque el resto del financiamiento del ANSES básicamente es por IVA y Ganancias. Obviamente, si hay menos ganancias va a entrar menos plata al ANSES, si se cobra menos de IVA, porque hay menos recaudación, porque se enfría la economía, y porque entramos en recesión, obviamente, no hay que ser ningún iluminado para saber eso. Entonces, obviamente, ahí está por ahí ideológicamente tratando de explicar por qué el sistema jubilatorio está quebrado. Si hay desempleo, aumenta el desempleo, aumenta la recesión, y, obviamente que todo el sistema se reciente.

Un poco lo que decía el Concejal D’Intino. Y es cierto, quiero decirle que nunca dudé de la capacidad del Gabinete suyo Señor Presidente, y del Gabinete actual, de la capacidad académica que pueden llegar a tener. Y obviamente que la inflación es una variable a tener en cuenta, hay que ser necio para no tenerla en cuenta. Pero me parece a mí que se está dejando de lado, en estos últimos años, y eso sí yo pongo la diferencia desde el 2017, cuando hubo una mayoría, no quiero ser antipático, una mayoría automática, pero que no hubo manera de discutirlos, en ese momento hubo un cambio en las negociaciones de las cifras de las tasas. Entonces, una de las variables, decía que es la inflación, y eso sí que es muy importante, pero la otra variable que no se tiene tan en cuenta es el poder adquisitivo de la persona que debe pagar la tasa. Y eso no se ha tenido tan en cuenta lamentablemente. Siempre se tomó como base a la inflación, pero no el poder adquisitivo. Y claramente entre el 2015 y el 2019 el poder adquisitivo de todo el país, y obviamente de Coronel Pringles, se ha caído. Es por eso que nosotros siempre creímos que era irresponsable, proponer cero, aumento de tasas 0%, porque obviamente que no queremos desfinanciar al Municipio, y nuestra propuesta siempre ha sido, y va a seguir siendo que más gente pueda pagar las tasas, y que se tenga en cuenta el poder adquisitivo.

Entonces, está bien, el déficit ha caído y en buena hora. Pero, cómo está el déficit en los bolsillos de los vecinos. Me parece a mí, el otro día hubo una, digamos, cuánta gente está al día y cuánta gente no, bueno, el 30% se paga con descuento, el 50% pongámosle que paga, y el resto, o no lo puede pagar, o se olvida, o no lo quiere pagar.

Entonces, lo que nosotros pretendemos siempre es que el aumento no sea tan grande, o menor, para que más gente se acerque a pagar. Es por eso. Me parece que el poder adquisitivo se debería haber tenido en cuenta, y es por eso que nuestra propuesta no llega al 40% y es menor. Y con el tema obviamente de la insensibilidad, otras de las cosas que se dijo de la insensibilidad, de que había pueblos con el 100% de la población con pensiones por discapacidad. No sé si es cierto, pero aunque eso fuera cierto, que sería una enormidad. Más enormidad es sacar las pensiones de discapacidad, de manera indiscriminada, como sacó el gobierno anterior, y muchas de las cuales, hasta el 10 de Diciembre, no habían sido repuestas. Eso es un ejemplo de insensibilidad.

Con esto quiero terminar y obviamente decir que no vamos a acompañar la Ordenanza Preparatoria porque nos parece que desfinancia al vecino y no logra el objetivo de mantener las financias del Municipio. Que creemos que nuestra propuesta sería mejor, inclusive, para las arcas municipales. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Si nadie más va a hacer uso de la palabra. Concejal de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Buenas tardes. Yo primero quería aclarar un par de cuestiones que salieron…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo acotó: “¿Puedo interrumpirlo? Es deber mío llamarlos a la cuestión. La cuestión es la Ordenanza Impositiva 2020. El comentario que hace el Concejal de Vega sobre jubilaciones, abre la puerta para que el Concejal Romano hable de jubilaciones. Y estamos hablando de la Ordenanza Impositiva 2020. Simplemente eso, ahora sí, perdón”.

El Edil de Uriarte continuó: “Sí. Me voy a avocar exclusivamente a lo local. Pero son temas de la Impositiva y tal vez de la Fiscal, que salieron en la anterior y en una conferencia de prensa de la oposición.

Se dijo que nosotros, el oficialismo, imponía su mayoría y que no había debate. Yo hoy participo en la Comisión de Legales donde debatimos la Ordenanza Fiscal. En esa estuvimos en casi todo de acuerdo, excepto en dos tasas o contribuciones. Una de ellas, se modificó, que fue la de Equipamiento Hospitalario, se modificó por una sugerencia de la oposición, porque no era solo Equipamiento Hospitalario, si no, tenía otros ítems y bueno, y se escuchó a la oposición, se dictaminó con esa modificación. Después el Ejecutivo quiso volver a, y esto es un debate interno que tuvimos en nuestro Bloque, quiso volver al original y nosotros defendimos lo que se había acordado en la Comisión con la oposición. Así que no es cierto que no se tenga en cuenta la opinión de la oposición, al menos en nuestra Comisión.

Después se tocó el tema del Alumbrado, del costo del Alumbrado. Es cierto, tiene razón el Concejal que se refirió a las subas, porque se hizo el año pasado. Y tuvo una suba importante, ahora, yo sinceramente esperaba que esas tarifas que eran impagables, que eran confiscatorias, esperaba que se bajen, si el Gobierno Nacional hubiera bajado la tasa y me refiero al Gobierno Nacional porque tiene que ver con esta tasa que es municipal, se la hubiera bajado en vez de congelarla, en ese nivel confiscatorio, de hambre, que tienen que cerrar los negocios, hubiera bajado el 50% y la tasa hubiera bajado. Pero no, la congeló a ese nivel de tasa que antes se criticaba y ahora parece que es lo apropiado.

Después, recién también se hizo alusión a los feriantes. Los feriantes pagan, y esto es importante que lo sepan los Mayores Contribuyentes, pagan los feriantes o se les cobra a los feriantes que no son de Pringles, los de Pringles no pagan por sus actividades.

Y bueno, por último, me gustaría aclarar, nosotros tenemos una responsabilidad como Concejales oficialistas. Y la responsabilidad que tenemos, es de cuidar las arcas municipales y asegurarle al vecino que puedan tener los servicios que se merecen y por cuales pagan. Se habló hoy de unas subas extraordinarias, bueno, esas subas extraordinarias, se deben a que en su momento, en este recinto, no se tuvo en cuenta la inflación, no se actualizaron, por culpa no solo del Intendente, también se dijo que en época de elecciones, no se subían tasas, pero también en época que no era elecciones, la oposición no votaba el aumento de tasas que se pedía.

Tenemos que aprender de los errores, no solo nuestros, tenemos que aprender también de los errores que cometen otros. Por eso nuestra responsabilidad, de votar una tasa que no es simpática, no, a mí la verdad que llegar a asumir como Concejal y lo primero que te toca es votar un aumento de tasas, pero es la responsabilidad que tenemos. Y que tenga que ver con la inflación que hubo, va a haber un 55% y las tasas se subieron el 38%, así que ya arrancamos de atrás, y prever lo más difícil, que es la inflación que viene. Que no sé la verdad cuánto va a ser, hoy estuve con un proveedor de lácteos, me dijo – Bernardo, preparate que suben. – porque también se dijo acá que el dólar va a la baja. El dólar solidario, que no sé, qué significa el dólar solidario, es como un caníbal vegetariano, es de ficción, no hay un dólar que sea solidario, el dólar blue sube y nos afecta a todos, principalmente a los de menos recursos que es los que tenemos que defender. Entonces la inflación no va a ser baja, ojalá me equivoque y si me equivoco, el año que viene voy a decir, me equivoqué, porque no tengo problemas, me equivoco seguido.

Así que bueno, es adelantar mi voto de acompañar este Dictamen, poner la cara y defender que tengamos el dinero necesario para que el vecino cuente con los servicios que se merece. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. Concejal Rivarola”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias. Voy a tratar de ser escueto, porque ya tuve la oportunidad de hablar.

Respecto a lo mencionado, no podía dejar de darle un cuadro explicativo, si se quiere, a que ninguna fórmula que surja en otro espacio, en otro contexto, en otro Distrito, puede ser aplicable a un Distrito único como es Pringles. ¿no? Cuando se habla de Laprida. En Laprida tuvimos un bono de $6.000, tuvimos una paritaria del 7.5 en Diciembre, habíamos tenido en Noviembre. O sea, que la realidad económica y la coyuntura de Laprida es otra”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Perdón Concejal. El Concejal acá está planteando que no corresponde uso de la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “El Concejal Romano habló dos veces. Ofició el Doctor Romano de informante, habló dos veces y Usted está hablando dos veces. Nosotros somos muy reglamentaristas en esto. Porque si no, no puede ser, si no, tienen dos veces la palabra. Quiero hacerlo notar, por favor Señor Presidente, ese punto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Le puedo dar dos minutos Concejal Rivarola”.

El Edil Rivarola Esteves continuó: “Bueno. Muchas gracias por la consideración. Es solamente eso, no voy a decir nada que no hayan escuchado nunca”.

El Edil González Estevarena manifestó: “No se trata de escuchar nunca o siempre. Se trata de cumplir el Reglamento. Perdón Señor Concejal. Este Reglamento hay que cumplirlo. Hay que ajustarse a las normas democráticas implementadas en el Reglamento. Gracias Señor Presidente”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “El Señor Presidente me autorizó dos minutos, si me lo permite ya los termino. Solamente quería hacer un respecto, al rol y al posicionamiento que tenemos que tener nosotros.

La responsabilidad que tenemos nosotros, no son con las arcas del Municipio, la responsabilidad que tenemos nosotros es con la gente, porque nosotros no formamos parte del Ejecutivo, no somos un apéndice del Ejecutivo. Nosotros no tenemos que cuidarle el bolsillo a nadie, sí tenemos que obviamente aportar a la gobernabilidad, que tenemos que tratar de tener el financiamiento que el Municipio necesite para mantener todos los gastos corrientes. Eso sí, es una responsabilidad que tenemos nosotros, pero también tenemos que contemplar cuales son las contrapartes. A quienes perjudicamos para tratar de tener obviamente las arcas del Municipio repletas.

Y después que decía, solamente era eso, que aplicar recetas que funcionan en otros Distritos, con coyunturas absolutamente diferentes, con salarios absolutamente diferentes, y con una planta de municipales entre 450 y 500 empleados, es absolutamente diferente, es hablar de algo que no se puede aplicar acá y que nos encantaría realmente, pero que es imposible. Por eso se pueden permitir un incremento de tasas del 55%, 60% Señor Concejal. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Concejal González Estevarena había pedido la palabra? ¿No? Bueno. Si les parece, cerramos el debate y pasamos a votación. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en esta oportunidad, apelo a la cantidad de gente que nos está acompañando, a los medios, para explicarle un poco al vecino en qué consiste este aumento que vamos a votar hoy, esta modificación en la Ordenanza Impositiva.

Cuando Usted asume la gestión, había un déficit mensual de cinco millones de pesos, es decir, 60 millones de pesos al año. Un déficit que si lo traspolamos a la inflación acumulada que tenemos hoy en día, importaría que si Usted hubiera seguido por el mismo camino que la gestión anterior, hoy estaríamos debiendo, o tendríamos un déficit anual proyectado de $171.106.000. Afortunadamente nuestro déficit actual es de $6.000.000. ¿Qué quiero decir con esto? Que la gente puede estar tranquila que no es porque seamos malos, no es porque seamos injustos, sino, que este aumento que hoy pretendemos votar es por una cuestión de responsabilidad.

A nosotros cuando nos votaron, tanto a quienes están en el Ejecutivo, como a quienes estamos en el Legislativo, no nos dieron un cheque en blanco. La gente, la gente que se levanta, que trabaja todos los días, aquella que sale a buscar un trabajo, el que estudia, el jubilado, todos, pueden estar tranquilos que esta Ordenanza Impositiva se hizo a conciencia, entendiendo siempre que quienes no puedan pagar, no van a pagar, y no van a pasar por ningún papelón por acercarse a la Oficina de Recaudación, porque en la mayoría de los casos no llegan a la Oficina de Recaudación, ya directamente el Trabajador Social del barrio detecta quienes no pueden y a través de un informe, eso se hace, ejecutivo.

¿Por qué aumentamos las tasas? Porque el año pasado dimos un 38% de aumento y estamos hablando de una inflación que oscila entre el 55% y el 57% y eso no lo digo yo, eso lo dice el actual Gobernador, en base a eso arma su ley impositiva provincial. Entonces, tomando con mucho respeto lo que dice el Señor Kicillof, ya arrancamos veinte puntos atrás. No podemos darnos el lujo en Coronel Pringles, de desfinanciar al Municipio y para que la gente entienda es, no darle los recursos necesarios para que este Pringles que tal vez para algunos nunca estuvo tan mal, yo la verdad que para mí nunca estuvo así, nunca estuvo así de bien. Pudiendo estar mejor, porque no es suficiente, no alcanza, como Usted ha dicho más de una vez, pero la gente merece, pueda pagar, o no pueda pagar los tributos, las tasas, la recolección de residuos, merece ir al Hospital y ser atendida, merece cobrar su sueldo como lo viene cobrando regularmente.

Sería muy fácil tal vez, agarrar otro camino. Agarrar el camino de dar comodísimas cuotas, no aumentar los impuestos, eso sería a costa de generar deuda y cuanto uno genera deuda, porque pasa también en una economía familiar, llega un momento que se colapsa, entonces caeríamos en una bicicleta en la que generamos deuda, no tenemos cómo pagarla, porque no tenemos los recursos, y entonces ¿qué hacemos? ¿Echamos gente? No, no podemos. Si es innegable que tenemos una población que depende directamente del campo y del empleo público. ¿Qué hacemos? Dejamos de prestar servicios en las salas barriales, tampoco podemos, no es justo. Hay un montón de gente que va, que busca desde las pastillas anticonceptivas, la leche para sus hijos, los pañales. Es decir, que como Estado Municipal, estamos presentes.

Entonces con esto, y refiriéndome exclusivamente a aquellos que todos los meses pagan, aquellos que vienen atrasados pero vienen haciendo lo que pueden, y vienen cumpliendo. A aquellos que engrosan en la tasa vial el 88% de cobrabilidad, porque eso es lo que actualmente paga el sector agropecuario. A aquellos que sobre las partidas emitidas y válidas, es decir, aquellas que no están exentas, aquellas que no incluyen a clubes, a asociaciones sin fines de lucro, ONGs, o personas incluidas en el Artículo 76°, aquel 55% de cobrabilidad que tenemos, y al resto que no puede pagar, hay que llevarle la tranquilidad de que esto se está haciendo a conciencia, que no es un trabajo caprichoso, que tal vez, necesite obviamente para poder pagarse todos los meses, del esfuerzo, pero el Estado somos todos, y de alguna manera u otra, todos tenemos que entender la responsabilidad que nos toca.

Hoy a nosotros nos toca estar en una banca, pero mañana nos toca salir y hablar con Doña Rosa, bueno, Doña Rosa, tiene que saber que el equipo técnico contable de este Municipio, ha trabajado muy a conciencia, no está pidiendo nada sobrenatural, no está siendo insensible, porque con esto, también debo decir que en el Municipio de Coronel Pringles, son muchas las familias que son ayudadas, gracias a la recaudación que hay, y siempre voy a insistir en que respeto la discusión política que haya, pero hoy creo que más a la fecha que estamos, hay que darle un mensaje a la gente, que es la que está preocupada por lo que va a pasar, es la que no entiende o no le interesa, y es válido que no le interese la cuestión política, que se deja ver en este recinto.

Voy a insistir siempre en que ellos son los destinatarios de mi mensaje, no los Concejales, no los Mayores Contribuyentes, con ellos ya hablamos, con ellos ya intercambiamos ideas en Comisión, en reuniones particulares, en este recinto hace unos días. Pero, pueden tener todos la tranquilidad, de que quien pueda pagar va a pagar, quienes estaban haciendo los vivos y no pagaban, hoy están pagando, porque se iniciaron apremios, una palabra que era casi mala palabra. Hay grandes firmas que teniendo campos acá, no tenían sus domicilios y se les ha cobrado por todo lo que debían de tasa Vial, o sea que imagínense, para deber $2.000.000 de tasa Vial, ¿Cuánto tiempo los dejaran que no pagaran? ¿no? Cuánto tiempo de inacción hubo por parte de otras gestiones.

Entonces, así como a mí me gusta llegar a mi casa y a fin de mes, o a cualquiera le pasa de llegar y decir, -Bueno, pude mandar los chicos al colegio, pudimos comer, pudimos vestirnos, pudimos salir a dar un paseo. – la responsabilidad del Estado, de esta gestión, es mucho mayor. Porque no solo se encarga de lo que le pasa particularmente a cada uno de los integrantes del Ejecutivo, sino que debe encargarse lo mejor que puede, de toda la ciudadanía, y la ciudadanía somos 25.000 habitantes, Señor Presidente, no gobernamos para unos pocos. La responsabilidad va mucho más allá de un sector. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Pasamos… sí, Concejal González Estevarena”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno gracias Señor Presidente. Yo voy a tratar de ser escueto. Y la verdad que cuando los escucho a todos los Concejales, a los Mayores Contribuyentes y a todos los que uno va, me pasa lo de todos los años. Creo que me queda el año que viene y ya no voy a sufrir. Y digamos, cuando uno se sienta acá, se sienta como lo que somos la mayoría de nosotros, ciudadanos de Pringles, gente que trabaja en Pringles, la mayoría hijos de Pringles, criados en Pringles, que a tiempo parcial, le dedicamos un momento de nuestras vidas, sacándole el tiempo a nuestras familias y a nuestro trabajo para la tarea comunitaria. Yo les digo que es re importante esta tarea comunitaria que tenemos todos nosotros, porque en un abrir y cerrar de ojos, o levantando o no levantando la mano, uno puede decidir un montón de cosas, por lo tanto para mí es muy importante, y también celebro los Mayores Contribuyentes que vienen, porque es fácil eh, es fácil hablar y no sentarse acá y asumir las responsabilidades. Hablar, hablan muchos, pero asumir las responsabilidades, los momentos difíciles, pocos.

Pero bueno, yo a veces puedo hablar por mí. Entonces, yo no estoy sentado acá, por Kicillof, ni por Vidal, ni por Aranguren, porque lo dije a parte. O sea, yo no represento a los intereses extramunicipales, del Municipio, del Partido de Pringles. Yo represento los intereses de mis amigos, de mi familia y de la gente que veo todos los días. Y digo, podríamos tener un escenario mejor, seguramente.

A ver, basta, córtenla. El país está quebrado, somos un país pobre y no es por cuatro años de Macri, ni por catorce de Cristina, córtenla, hace cien años que venimos en decadencia y venimos en decadencia porque no nos ponemos de acuerdo en nada, en nada. Hay gente que habla de cosas y no da el ejemplo. Yo digo ¿Pringles tiene un problema? Sí, tiene un problema. Pero podríamos tener un problema peor, y claro que podríamos tener un problema peor. Un municipio quebrado.

Yo no diferencio a los Contribuyentes del Municipio, porque los Contribuyentes son el Municipio. Esto es una caja, el Municipio somos todos, cada uno de nosotros. El Hospital es cada uno de nosotros, las prestaciones que damos somos cada uno de nosotros. No podemos diferenciar, yo con el Mayor Contribuyente que habló, me une un cariño especial, pero le digo, comparar los índices en la Argentina, en un país tan diverso de Pringles, con la Matanza, o con Formosa o con la Recoleta, ¿por qué? Porque nosotros no tenemos la mortalidad infantil que tiene Formosa, y la expectativa de vida. Nosotros tenemos 80, 82, +2, -2. En Formosa, geriatría comienza a los 60 años. Y en Buenos Aires, lo quieren llevar a los 75, es muy diverso esto, pero basta de tirarnos la pelota, el uno con el otro.

A ver, ¿Es difícil la situación que tenemos? Claro que es difícil. Yo apuesto a que al Gobierno Nacional y al Gobierno Provincial y al Gobierno Municipal les vaya bien, porque si les va bien, nos va a ir bien a todos. Y ahí están los contribuyentes, los que necesitan que la política les de una respuesta a las necesidades de la gente, pero no la politiquería, la política. Los servicios para la gente, al servicio de la gente. Claro que es mucho más fácil no levantar la mano, está bien, a mí me encantaría no levantar las tasas. Yo lo digo, cero, pero vamos a tener un problema. Cuando hicimos el impuestazo, lo digo con todas las letras, de hace dos años, fue necesario, y entonces llegamos a un Municipio equilibrado.

La Argentina necesita de grandeza y la grandeza es reconocernos que tenemos que ayudarnos el uno con el otro, para que la Argentina salga adelante, para que Pringles salga adelante. Porque Pringles en el ’35 tenía 25.000 habitantes, y ahora tiene 25.000 habitantes, si es que los tiene, y por qué, porque no le generamos riqueza, por diferentes causas. ¿Y somos todos culpables? Quizás. Y sí, capaz que sí, yo creo que somos todos responsables, no culpables.

Entonces, finalmente, la situación, la situación nacional, la situación provincial y la situación municipal podría ser peor, pero seguro, podríamos tener un municipio defaulteado. ¿Saben lo que es defaulteado? Podemos tener un país defaulteado, no sé si no estamos defaulteados a nivel nacional.

Tenemos que apoyarnos, la pobreza estructural, miren, yo siempre lo digo. Yo veo en el Hospital, gente que estamos asistiendo, al abuelo, al hijo, al nieto y al bisnieto. Estamos fracasando. Porque mi abuelo era pastor en España, y mi papá era médico, y ahí estuvo la diferencia, uno sacó la cabeza, pero mi abuelo cuando vino de España, era pastor, y hoy tenemos cuatro generaciones que estamos asistiendo. Nos estamos equivocando. No en asistir, sino en que no podemos romper ese núcleo, transversal.

Yo me declaro incapacitado para pensar cómo es, porque tiene que haber gente que tenga mayores informaciones y formaciones para eso. Pero realmente, esto, si nosotros vamos a diferenciar a las personas por la ideología, mire, en la ideología vos tenés, de tu misma ideología, entre comillas, flacos que más vale perderlos que encontrarlos y de otra ideología, tipos que uno los aprecia enormemente. Pero cuando uno camina hacia la izquierda hacia oriente, termina en occidente.

Entonces, yo no quiero cansarlos. A mí me parece que tenemos una intendencia que ha asumido, un Intendente que asumió hace 17 días, tenemos que darles las herramientas al Intendente, y tenemos que darles las herramientas a la gente, para que la gente, saque la cabeza y pueda, la mayor cantidad, pagar las prestaciones municipales, y los que no pueden, que no pueden, lamentablemente. Pero mi mensaje es un mensaje que esto si no, no salimos más. Y nosotros tenemos que, no sé si yo voy a ver una Argentina en potencia, seguro que no, pero que voy a intentar ser parte de la solución y no parte del problema, eso seguro Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Pasamos a votación. Vamos a votar primero nominalmente. Como vino la Ordenanza, el Anteproyecto del Concejo Deliberante. Se vota en principio, en general. Nominalmente, pero en general. Luego, vamos viendo los Artículos donde están propuestas las modificaciones. Por Secretaría”.

La Srta. Secretaria del H. Cuerpo expresó: “Artículos del 1° al 3°, 11° al 13°, 17°, 24° al 26°, 28°, 35°, 40° y 41°, 44°, 49° y 50°, 68° y 69°, 76° al 79° y 83° al 89°”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Esos Artículos no tuvieron modificaciones”.


Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto de los Artículos citados precedentemente.

La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

de Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Negativo”.

Rivarola, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Mayores Contribuyentes”.


Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto de los Artículos citados precedentemente.

La misma resultó:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Burgos, Héctor: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

Covatti, Rosana: “Afirmativo”.

de Aduriz, Julio: “Negativo”.

Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.

Grondona Erica: “Afirmativo”.

Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.

Maldonado, Graciela: “Afirmativo”.

Matzkin, Ignacio: “Afirmativo”.

Santana, Facundo: “Afirmativo”.

Subijana, Carolina: “Afirmativo”.

Vázquez, María Angélica: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Veintiún (21) votos afirmativos, seis (6) negativos. Esos Artículos son aprobados por la Asamblea.

Ahora, vamos a pasar a los Artículos donde hay modificaciones, pero primero votamos como vino de Preparatoria. Primero vamos a votar como vino de Preparatoria. Luego, en el caso del Artículo 4°, por ejemplo, se va a votar con la moción de la Concejal Amondarain, pero primero se vota como vino de Preparatoria. Perdón. Primero corresponde la moción de Romano y Rivarola. No, primero corresponde votar los Artículos en disidencia, Ustedes, pero primero como vinieron de Preparatoria. ¿Estamos?”.

La Srta. Secretaria del H. Cuerpo expresó: “Los Artículos son del 5° al 10°, 14°, 16°, 18° al 23°, 27°, 29°al 34°, 36° al 39°, 42° al 43°, 45° al 48°, 51° a 67°, 70° a 75° y 80° a 82°”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Artículo como vino de Preparatoria”.


Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto de los Artículos citados precedentemente.

La misma resultó:


Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Anílbal: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

de Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Negativo”.

Rivarola, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto de los Artículos citados precedentemente.

La misma resultó:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Burgos, Héctor: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

Covatti, Rosana: “Afirmativo”.

de Aduriz, Julio: “Negativo”.

Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.

Grondona Erica: “Afirmativo”.

Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.

Maldonado, Graciela: “Afirmativo”.

Matzkin, Ignacio: “Afirmativo”.

Santana, Facundo: “Afirmativo”.

Subijana, Carolina: “Afirmativo”.

Vázquez, María Angélica: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por veintiún (21) votos afirmativos, seis (6) negativos, quedan votados estos Artículos como vinieron de Preparatoria. Se va a votar la moción en el Artículo 4°, como fue presentado por la Concejal Amondarain. Perdón, primero como está en Preparatoria, y después la moción de la Concejal Amondarain. Primero como está en Preparatoria, el Artículo 4°”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto del Artículo 4° de la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2020.

La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Negativo”.

Barruti, Valeria: “Negativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Negativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Negativo”

de Uriarte, Bernardo: “Negativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Negativo”.

D’Intino, Gabriel: “Negativo”.

González Estevarena, Luis: “Negativo”.

Lassallette, María Victoria: “Negativo”.

Queti, José Gastón: “Negativo”.

Rivarola, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto del Artículo 4° de la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2020.-

La misma resultó:

Artica Esteban: “Negativo”.

Burgos, Héctor: “Negativo”.

Christensen Néstor: “Negativo”.

Covatti, Rosana: “Negativo”.

de Aduriz, Julio: “Negativo”.

Diez, Gonzalo: “Negativo”.

Grondona Erica: “Negativo”.

Lageyre, Marcelo: “Negativo”.

Maldonado, Graciela: “Negativo”.

Matzkin, Ignacio: “Negativo”.

Santana, Facundo: “Negativo”.

Subijana, Carolina: “Negativo”.

Vázquez, María Angélica: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Al ser negativo, al ser rechazado, se va a votar la moción de la Concejal Amondarain, el Artículo reformado, como lo planteó la Concejal Amondarain”.


Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto del Artículo 4° modificado, según la moción de la Concejal Amondarain”,

La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

de Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Afirmativo”.

Rivarola, José: “Afirmativo”.

Soto, María Luisa: “Afirmativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto del Artículo 4° modificado, según la moción de la Concejal Amondarain.

La misma resultó:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Burgos, Héctor: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

Covatti, Rosana: “Afirmativo”.

de Aduriz, Julio: “Afirmativo”.

Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.

Grondona Erica: “Afirmativo”.

Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.

Maldonado, Graciela: “Afirmativo”.

Matzkin, Ignacio: “Afirmativo”.

Santana, Facundo: “Afirmativo”.

Subijana, Carolina: “Afirmativo”.

Vázquez, María Angélica: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Por unanimidad queda sancionado el Artículo 4° con la reforma de la Concejal Amondarain. Pasamos al Artículo 15°. En principio el Artículo 15°, tal cual vino de Preparatoria. Luego votamos la moción de la Mayor Contribuyente Covatti. En principio el Artículo 15° como vino de Preparatoria. Empezamos la votación”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto del Artículo 15° de la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2020.

La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Negativo”.

Barruti, Valeria: “Negativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Negativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Negativo”

de Uriarte, Bernardo: “Negativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Negativo”.

D’Intino, Gabriel: “Negativo”.

González Estevarena, Luis: “Negativo”.

Lassallette, María Victoria: “Negativo”.

Queti, José Gastón: “Negativo”.

Rivarola, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto del Artículo 15° de la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2020.-

La misma resultó:

Artica Esteban: “Negativo”.

Burgos, Héctor: “Negativo”.

Christensen Néstor: “Negativo”.

Covatti, Rosana: “Negativo”.

de Aduriz, Julio: “Negativo”.

Diez, Gonzalo: “Negativo”.

Grondona Erica: “Negativo”.

Lageyre, Marcelo: “Negativo”.

Maldonado, Graciela: “Negativo”.

Matzkin, Ignacio: “Negativo”.

Santana, Facundo: “Negativo”.

Subijana, Carolina: “Negativo”.

Vázquez, María Angélica: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Pasamos a votar ahora el Artículo 15° con la modificación propuesta por la Mayor Contribuyente Covatti”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Concejales para que efectúen su voto respecto del Artículo 15° modificado, según la moción propuesta por la Mayor Contribuyente Covatti”,

La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

de Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Afirmativo”.

Rivarola, José: “Afirmativo”.

Soto, María Luisa: “Afirmativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada uno de los Mayores Contribuyentes presentes, para que efectúen su voto respecto del Artículo 15° modificado, según la moción propuesta por la Mayor Contribuyente Covatti.

La misma resultó:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Burgos, Héctor: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

Covatti, Rosana: “Afirmativo”.

de Aduriz, Julio: “Afirmativo”.

Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.

Grondona Erica: “Afirmativo”.

Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.

Maldonado, Graciela: “Afirmativo”.

Matzkin, Ignacio: “Afirmativo”.

Santana, Facundo: “Afirmativo”.

Subijana, Carolina: “Afirmativo”.

Vázquez, María Angélica: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por unanimidad queda aprobada la modificación del Artículo 15°.

De esta manera, dado que se requiere mayoría absoluta y se ha tenido, queda aprobada la Ordenanza Impositiva 2020, con las modificaciones dispuestas en los Artículo 4° y 15°. De esta manera se da por terminada la Sesión. Requiere…”

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2020 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2020 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y ESPACIOS VERDES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDESUR S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1- DEROGADA)

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1 – DEROGADA)

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………… …………………….. $ 115,92

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 44,44

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… …… $ 38,64

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 3767,40 $ 313,95
5 $ 3139,50 $ 261,62
3 $ 1883,70 $ 156,97
a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 48,30

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 106,26

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 42,50

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 44,44
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… $ 38,64
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 3767,40 $ 313,95
5 $ 3139,50 $ 261,62
3 $ 1883,70 $ 156,97
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: ………………………….

$48,30

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $106,26

*************************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción . $ 450,00
Monto mínimo de extracción …………………………………………… $ 450,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:

b.1- Por Bolsón de 2 m3 …………………………………………………

b.2- Por Volquete de 2m3………………………………………………

b.3- Por Volquete de 5 m3 ………………………………………………

$ 450,00

$ 450,00

$ 1420,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 23,68
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$ 947,20

$4736,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 947,20

$ 9,44

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………..

$ 710,40

$ 1184,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 1212,32

$ 2311,20

$ 2311,20

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344 y sus modificatorias.-

**************

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a)- Comercios Minoristas

1.- Hasta 50 m2

2.- Desde 51 a 300 m2

3.- Desde 301 a 800 m2

4.- De más de 800 m2

$ 1600,00

$ 3000,00

$ 6000,00

$ 9000,00

c)- Comercios Mayoristas

1.- Hasta 300 m2

2.- Desde 301 a 1800 m2

3.- De más de 1800 m2

$ 5000,00

$10000,00

$20000,00

d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros

Servicios Financieros

$80000,00
e)- Industrias $ 7104,00
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas

1.- Hasta 4 habitaciones

2.- De 5 a 20 habitaciones

3.- De 21 a 50 habitaciones

4.- Más de 50 habitaciones

$ 1733,44

$ 3466,72

$ 5209,60

$ 8288,00

g) Playas de Estacionamiento y Garajes

1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos

2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos

$ 1733,44

$ 3466,72

h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares

1.- Hasta 80 m2

2.- Desde 80 hasta 150 m2

3.- De más de 150 m2

$ 1733,44

$ 2600,16

$ 5200,32

j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)

1.- Capacidad hasta 20 personas

2.- Capacidad para más de 20 personas

3.- Capacidad para más de 50 personas

$ 2368,00

$ 4101,44

$ 5834,72

k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $ 1733,44
l) Oficinas Administrativas $ 1733,44
m) Agencia de Remises y Taxis $ 3315,20
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $ 1733,44
ñ) Agencias de lotería $16000,00
o) Inmobiliarias $ 3315,00
p) Actividades no mencionadas precedentemente

Se le aplicaran los valores establecidos para los comercios minoristas de acuerdo con los m2 que correspondan.

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

***********************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha trimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo:

Cuota 1 Cuota 2,3,4
a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes……………………………………………

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………………………………………………………….

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………………………………………………………..

d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes …………………………………………………………………

$ 194,90

$ 226,80

$ 246,96

$ 346,08

$ 233,86

$ 272,16

$ 282,24

$ 395,52

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes… $ 0,50 $ 0,67

ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. ………………………………………………….

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. ………………………………

c) Más de 200 m2. .……………………………………………….

$ 672,00

$ 1612,00

$ 3360,00

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …… $ 0,67
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: ………………………….. $

48.000,00

****************

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

*****************

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 236,80
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 236,80
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 5,90
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 236,80
5) Por certificados de libre deuda:

1.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438. ……………………….

2.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438 con tramite urgente (24 horas).-……………………………………………………………………..

3.- Por cada juego de certificado común de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores, etc. ………………………………………………

$ 1000,00

$ 1500,00

$ 426,40

6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de carnet por 5 años………………………………………..

2.- Renovación de carnet por 4 años……………………………………….

3.- Renovación de carnet por 3 años……………………………………….

4.- Renovación de carnet por 1 y/o 2 años……………………………………….

5.- Por tramite urgente………………………………….…………………..

6.- Derecho de curso y examen de licencia de conducir…………………..

7.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 1600,00

$ 1400,00

$ 1000,00

$ 800,00

$ 1500,00

$ 592,00

$ 400,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. $ 473,00
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 296,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…..… $ 189,60
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. $ 947,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ………………..

$ 1082,40

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original …………………………………..

$ 1082,40

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 2368,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 2368,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… $ 1088,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. $ 1088,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 2604,80
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 1894,40
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 2604,80
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)…………………

23)

a.- Por registro de firma de podadores y para extracción de árboles, por única vez..

b.- Por otorgamiento o renovación de credencial para poda o extracción de árboles..

$ 1088,00

$ 947,00

$ 640,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. $ 592,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. $ 473,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales…………………………………………………….

-Más de 200 animales……………………………………………………

$ 3600,00

$ 7873,60

27) Por estado de deuda requerido por particulares………………………………. $ 70,00
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………

Por copia Adicional…………………………………………………………

$ 189,60

$ 47,20

29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación o de baja de comercio…

30) Por la expedición o renovación del certificado de aptitud ambiental para establecimientos industriales de:

-Primera categoría…………………………………………………….

-Segunda categoría……………………………………………………

$ 710,40

$ 5600,00

$10000,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 568,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 769,60
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 4356,80
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $ 804,80
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal ……………………………………………………………….. $ 48,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 2841,60
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 592,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 1302,40
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 1657,60
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. $ 2368,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad…………

12)Por certificado urbanístico………………………………………………….

$ 111,00

$ 236,80

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 360,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote ………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 360,00

$ 710,10

$ 3078,40

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 473,60

$ 739,20

$ 966,40

$ 1667,20

$ 2416,00

$ 3324,80

$ 4832,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….

Más de 0,70 x 1 …………………………………………………………

$ 236,80

$ 379,20

$ 473,60

5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… $ 59,20
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas. ……………………………………………………………………… $ 236,80
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 236,80
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 1208,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 59,20

$ 106,40

$ 153,60

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$1657,00

$ 947,00

$ 592,00

$ 236,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción ……

$ 710,40

$ 473,60

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 710,40

$ 473,60

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS O MOVILES

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año.…………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres 20 metros desde las ochavas, por mes.…………………………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$7104,00

$ 500,00

$2368,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

b) Por excedente por metro………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento…..………………………………

$ 473,60

$ 236,80

$ 947,20

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………..……………………

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día…..…………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, cuatriciclos y triciclos por día..………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas..……………………….……………………

g.2- Por día más de 50 personas……………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas………………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.5- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.6- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 160,00

$ 240,00

$ 65,00

$ 40,00

$ 160,00

$ 2300,00

$ 4000,00

$ 1260,00

$ 2300,00

$ 240,00

$ 25,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 12%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 14%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $640,00 $320,00 $160,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $800,00 $400,00 $200,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $960,00 $480,00 $240,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $320,00 $160,00 $80,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $400,00 $200,00 $100,00
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $480,00 $240,00 $120,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS

Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. $ 473,60

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 800,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:

1) Por vehículo estacionado:

a) Por hora. ………………………………………………………………….

b) Por treinta minutos. ………………………………………………………

2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (ord. 4393/17) …….

$ 16,00

$ 9,60

$ 1136,00

ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). ……………………………………………………………………… $ 90,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año.………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$82672,80

$ 82672,80

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas $1184,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… $4736,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales …………………………… $ 473,60
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ………………………………………………………………………………… $ 710,40
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………………. $1184,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ……………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora ……………………………….

$4736,00

$2600,00

$1900,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de $ 592,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $1420,80
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 189,60

$ 177,60

d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:

1.- Juego de Bowling c/uno …………………………………………………

2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno ……………………………..

3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ….

4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%

$1136,00

$ 994,56

$ 568,32

e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. $ 118,40

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.

Para eventos organizados por el Municipio se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de las entradas vendidas. El Ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos del espectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2020 $ 976,00 $ 1454,40 $ 2905,60 $ 4849,60 $ 7312,00 $ 9768,00
2019 $ 651,20 $ 976,00 $ 1936,00 $ 3232,00 $ 4854,40 $ 6464,00
2018 $ 435,20 $ 651,20 $ 1297,60 $ 2161,60 $ 3227,20 $ 4312,00
2017 $ 270,40 $ 403,20 $ 800,00 $ 1332,80 $ 1998,40 $ 2694,40
2016 $ 208,00 $ 297,60 $ 598,40 $ 1006,40 $ 1510,40 $ 1998,40
demás años $ 177,60 $ 265,60 $ 529,60 $ 888,00 $ 1332,80 $ 1761,60

No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinte (20) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 15.078, condónense las deudas por obligaciones tributarias de patente de rodados del presente capítulo cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018.-

ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda:.…………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) Transferencia de vehículos: ………………………………………………

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 307,20

$ 142,40

$ 307,20

$ 307,20

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CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 59,20

$ 67,20

$ 59,20

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………… $ 67,20
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 67,20
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 67,20
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 14,24
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 14,24

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 2,15

$ 10,15

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 0,78
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 0,78
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 10,00
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 3,25
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 0,78

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs.…………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs.…………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 15,20

$ 4,00

$ 17,92

$ 11,00

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 2,10
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 2,10
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido). $ 17,92
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 5,60
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 2,10

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales ……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones …….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas ………………….

$ 368,00

$ 248,00

$ 153,60

$ 248,00

$ 248,00

$ 248,00

$ 153,60

$ 102,40

$ 153,60

$ 153,60

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ………………………

$ 41,00

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CAPITULO XIII

TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos ciento noventa y nueve con ocho centavos ($ 199,08), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos dieciséis con cincuenta y nueve centavos ($ 16,59).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos treinta y seis con sesenta centavos ($ 36,60), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos tres con cinco centavos ($ 3,05).-

El monto mínimo a facturar será de 5 hectáreas.-

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas ……………………………………………………………
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares …………
  3. Nichos municipales …………………………………………………..
$ 473,60

$ 1302,40

$ 793,60

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros ……….
  3. Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado de los mismos ………………………………………………………………
  4. Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………….
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 876,80

$ 592,00

$ 318,40

$ 451,20

$ 236,80

$ 638,40

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento por cincuenta (50) años, por m2. y por año ……

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por veinticinco (25) años, por m2. y por año ………………………………………………

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 403,20

$ 403,20

$ 1160,00

$ 2012,80

$ 1041,60

$ 1657,60

$3291,20

$2817,60

$ 2308,80

$ 1657,60

$4889,60

$7257,60

$4889,60

$4889,60

$6630,40

$9235,20

$10182,40

$9708,80

$8643,00

$8643,00

$7355,00

$6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPOSITO.-

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda, nichera ……..

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$2525,00

$ 80,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda ………..

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ………………………………………………..

$ 449,60

$ 188,80

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas …………………………………………………………………………

b) Nichos municipales ………………………………………………………………

$ 425,60

$ 662,40

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas …………………………..

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ………………………………………………………..

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ………………………………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ………..

$ 710,40

$ 449,60

$ 259,20

$ 259,20

$ 177,60

$ 556,80

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años …………………………………………………

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera Fila ……………………………………………………………….

Segunda Fila ……………………………………………………………

Tercera Fila y más ………………………………………………………

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán:

Primera y Terceras filas dobles …………………………………………

Segunda Fila Simple ………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año ……………………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ……………………………………………………………………….

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): ………………………………………

f2) Segunda Fila (nichos simples: …………………………………………

f3) Tercera Fila (nichos simples): …………………………………………

$ 1136,00

$ 1898,40

$3291,20

$2817,60

$ 2308,80

$7696,00

$4500,00

$5000,00

$6000,00

$14430,00

$8051,00

$8051,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $2368,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. $ 236,80

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………

b) Motocargador, por hora …………………………………………………….

c) Topadora, por hora ………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora ……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora ……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora …………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora …………………….

k) Minicargador más camión, por hora ………………………………………..

l) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático ……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal …………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora …………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora ………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora ………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora ……………………………………..

o) Arrendamiento de carpa, por día …………………………………………

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$ 5624,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal …………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal ……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal ……………………………………….…………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

$ 6512,00

$16280,00

$ 8584,00

$18648,00

$10064,00

$20880,00

$12585,00

$25456,00

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda …………… $ 315,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $16000,00

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 2131,20

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3 ……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3 …………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3 ………………………………………………..
$ 400,00

$ 480,00

$ 480,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de un litro ………………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros ………………………………………….

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

  1. Por especies florales: ……………………………………………….
$ 64,00

$ 160,00

$ 64,00

$ 112,00

$ 50,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

b) por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………….

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de………………………………………………………

$2841,60

$ 662,40

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo ………………………………. $ 236,80

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……

b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día …………

c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día……………………………….

d) Vehículos de tracción a sangre, por día…….………………………………

e) Bicicletas, por día…………………………………………………………

$ 370,00

$ 162,00

$ 80,00

$ 60,00

$ 25,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Por canes o felinos en observación, por día.……………………………….

b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día ………………………………………………………

$ 128,00

$ 320,00

$ 32,00

$ 240,00

ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS

Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año……………………………..……………………. $ 2604,80

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. $ 1184,00

ARTICULO 63°:TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. ………

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..……………………………………

$ 710,40

$ 1184,00

$ 40,00

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 1232,00

$ 1598,40

ARTICULO 65°:

a) Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad………….………………………………………………..

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420) …………………………………..

c) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420)………………………………………….

$ 1211,20

$ 4800,00

$ 480,00

ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año……….…….. $ 1184,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 226,35

$ 102,06

$ 328,44

$ 349,37

$ 215,74

$ 565,11

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:

  • Un 25% a partir del 1 de enero de 2020 y
  • Un 25 % más a partir del 1 de julio de 2020 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2020.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 255,60

$ 322,80

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda ……………………………………

1.2) conexión larga, vereda enfrente ………………………………….

1.3) conexión media, en el eje de la calzada …………………………

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una.……………..…….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias.……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal …………………………………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 4363,20

$ 10360,00

$ 7222,00

$19180,80

$ 3174,40

$ 828,80

$ 5152,00

ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz .…………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares .…….
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción ………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado ………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción ………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, …….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día ………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción ……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción …………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) ………………………………………………………..
$ 2664,00

$ 2664,00

$6475,20

$2817,60

$2368,00

$2817,60

$3385,60

$4841,60

$1969,60

$1969,60

$3377,60

$2532,80

$3942,40

$4841,60

$14089,60

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 662,40

$ 331,20

$ 780,80

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg ………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg …………………………………………

$ 7,20

$ 3,20

$ 1,76

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

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CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos sesenta y tres ($ 63,00) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 192000,00

$96.000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte.…….
$ 16000,00

$163200,00

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS

ARTICULO 83°: La tasa para Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Por contribuyente de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, por inmueble y por mes …
  • Por contribuyente de Seguridad e Higiene, por comercio habilitado y por mes …………………………………………….
  • Por Contribuyentes de tasa de Red Vial, por hectárea y por mes …
$ 20,00

$ 20,00

$ 0,45

El mínimo a abonar no podrá ser menor a $ 20.-

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

ARTÍCULO 84: Por los servicios de equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, se deberán abonar por mes un cinco por ciento (5%) de lo que correspondiere abonar por la tasa de Limpieza y conservación de la vía pública y espacios verdes (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) y/o por la tasa de mantenimiento, conservación, reparación y obras mayores en la Red Vial Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 85°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a lo normado en los artículos 35 y 36 de la ley de Presupuesto Provincial N° 15078.

ARTÍCULO 86°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de deudas por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018.-

ARTICULO 87º: Para las tasas previstas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, artículo 45 inc. 1 y 2, artículo 67 (sólo en lo que se refiere a Tasa por Servicios Sanitarios que no estén incluida en la ordenanza 3617/07, ni en los servicios sanitarios de Indio Rico) y artículo 83, se establece un incremento en los valores a razón de:

  • Un 10% a partir del 1 de marzo del año 2020 y,
  • Un 10% a partir del 1 de mayo del año 2020.-

ARTICULO 88°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.617.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Faltaría que el Artículo 89° ahora será 88°. Porque deja de ser, – La presente reviste carácter de Preparatoria”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Se necesita que se mocione un Concejal y un Mayor Contribuyente para la firma del Acta. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias. Vamos a mocionar a la Concejal Carnevali y al Mayor Contribuyente Santana. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada ¿Por quién? Por el Concejal de Vega. Bueno, de esta manera termina la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Las Banderas quedan izadas porque hacemos un cuarto intermedio para que los Mayores Contribuyentes puedan, los podamos dejar… A las 21:15 horas termina la reunión”.

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