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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES – 7/MAR/2013

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

CELEBRADA CON FECHA 7 DE MARZO DE 2013 .

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19.50 del día siete de Marzo del Año 2013, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles Baqueiro, Raúl; Berterret, Carlos; Cabanillas, Edgardo; Corazza, Nora; D’Intino, Gabriel; Espil, Cristina; Fuhr, Daniel; Grilli, Ezequiel; Naumann, Eric; Ochoa, Marisol; Riat, Juan Carlos; Rossi, Oscar; Stanga, Jorge; Streitenberger, Rafael; y de los Mayores Contribuyentes Beratz, Daniel, Covatti, Rosana; D´Annunzio, Osvaldo; de Uriarte, Luis; D´Intino, Omar; Espié, Ariel; Germain, Silvia; Jacob, Jorge; Knell, Mario; Martínez, Lucas; Pereyra, Ricardo; Strissolo, Dora; Tonelli, Hugo cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia. Ausente sin aviso la Mayor Contribuyente Nace, Miriam. Presidencia a cargo de su titular, Profesora, Sra. Ochoa, Marisol. Secretaria: Rebeca Cogley.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Buenas Noches. Vamos a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Las Banderas se encuentran izadas en virtud de que anteriormente se realizó la Sesión Extraordinaria”.

 

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto HCD Nº 1.026 de convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

. Consideración del Expediente HCD. Nº 5.023-D-13. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Decreto Nº 0106/13, mediante el cual se veta parcialmente la Ordenanza Nº 4.006/13, en su Artículo 65º, Capítulo XVII, por los motivos expuestos en el mismo.

. Designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

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ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto HCD Nº 1.026 de convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos el Decreto N° 1026 de Convocatoria. Aprobado por unanimidad”.

. Consideración del Expediente HCD. Nº 5.023-D-13. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Decreto Nº 0106/13, mediante el cual se veta parcialmente la Ordenanza Nº 4.006/13, en su Artículo 65º, Capítulo XVII, por los motivos expuestos en el mismo.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Bueno este mismo tema nosotros lo tratamos en Sesión de Concejales y ahí en esa Sesión resolvimos que este era un tema para ser tratado en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. En esa ocasión tratamos de hacer una cronología de cómo tiene su inicio la propuesta del Departamento Ejecutivo de la nueva Ordenanza General Impositiva para el Año 2013 y los distintos lugares por los que va pasando. Este Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo tuvo ingreso a una Sesión del Concejo Deliberante, en esa Sesión se la envió a la Comisión de Hacienda para su evaluación y para que emita el correspondiente dictamen. La Comisión de Hacienda cuando trabaja con la Ordenanza General Impositiva propone cambios en los valores, o sea puede aceptarlos tal cual como están o proponer cambios, los cambios los propone a través de un dictamen, o sea que todo número que figura en el Proyecto de Ordenanza original presentado por el Ejecutivo puede ser modificado por la Comisión de Hacienda, eso no significa que eso sea el número que después que quede firme porque ese dictamen de la Comisión de Hacienda después es sometido a tratamiento por el Cuerpo en otra Sesión y el dictamen al que estamos haciendo referencia entro en una nueva Sesión del Concejo Deliberante y tuvo el voto favorable de la mayoría necesaria para ser aprobado. Posteriormente a eso fue tratado en una siguiente Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y también fue aprobado. Entendemos que esa aprobación en todas las instancias que paso se transforma en definitiva y entendemos que es bastante endeble el argumento que está en los considerandos que dice que se cree por un error involuntario se omitió considerar los valores vigentes en el Ejercicio 2012, porque entendemos que ese argumento es bien valido si fuera valido para esto sería bien valido para todos los números que hayan sido modificados en el dictamen de la comisión de hacienda con respecto a lo presentado por el Departamento Ejecutivo, porque todo número distinto le puede caber el mismo argumento de creer que se está ante la presencia de un error y no un cambio realizado por la Comisión de Hacienda, en un dictamen que bueno después tuvo las aprobaciones necesarias. En todo caso si la creencia del Ejecutivo es tal creemos que tendría que promulgar la Ordenanza y presentar un Proyecto de Ordenanza modificando el Artículo que cree que está mal pero dejamos en claro en la Sesión en la que estuvimos tratando este tema que no creíamos que el veto sea el camino correcto y que no creemos que el argumento esgrimido para el veto sea suficiente porque repetimos puede ser válido para todo el resto de los números que hayan sido modificados. Por eso desde nuestro Bloque consideramos apropiado rechazar el veto. Nada más Sra. Presidenta”. Moción apoyada por el Edil D’Intino.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Mayor Contribuyente Covatti tiene la palabra”.

La Mayor Contribuyente Covatti manifestó: “Quisiera pedir que es como corresponde que la votación sea nominal. Por la afirmativa quienes apoyen el veto y por la negativa quienes no apoyen el veto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien. Gracias. Mayor Contribuyente D’Annunzio tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente D’Annunzio puntualizó: “Gracias Sra. Presidenta. Yo, un breve pensamiento leyendo los considerandos donde el Departamento Ejecutivo dice que se cree que por un error involuntario se omitió. Yo pregunto, tan difícil es lograr consensos, hablar, el Departamento Ejecutivo vive en otro país, tiene otro idioma, no puede hablar con los Concejales, con el Concejo y decirle mire muchachos, mire Señora hay un error se considero. Me parece que aplicar en eso un veto por más que este dentro de la Ley Orgánica es recurrir a la fuerza cuando se debiera dialogar. Si hubo un error o alguien no entendió como fueron los números se conversa y dice mire vamos a mandar una modificatoria y no abusar de algo constitucional como es el veto vamos a aplicar la fuerza, total tenemos los números, queda firme. Me parece que el Poder se construye con el Departamento Ejecutivo y el Legislativo, se habla, comparten el mismo edificio, por esta cuestión de no dialogar se cita a los Mayores Contribuyentes. Acá tengo el vencimiento el lunes, no sé con qué esta tasa, fue hecho los vencimientos, si se modifica cómo queda, cómo se va a cobrar hay que volverla a refacturar, se acredita o se cobra la diferencia. La verdad me parece que las cosas no son así. Me parece que el Señor Intendente debiera dialogar un poco más con el Concejo Deliberante, estas cosas se resuelven hablando por consenso si hubo un error, si hubo una mala interpretación y no llevar al poder, bueno decir yo veto y que quede firme, que a mí me parece citar a los Mayores Contribuyentes, hacer una Sesión Especial cuando se debe, me parece en mi humilde opinión resolver hablando. Creo que si se exponen los argumentos, ningún Concejal sea la Comisión de Hacienda, el Presidente de Bloque o en conjunto dice muchachos hay una diferencia cómo lo solucionamos, modificamos una nueva Ordenanza, me parece que es la forma de trabajar. Nada más Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D´Intino tiene la palabra”.

El Edil D´Intino manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Solamente para aclarar en función de este artículo como quedaría en las condiciones de que el veto se rechace o se apruebe. Si el veto se rechaza los valores de este artículo son los que se aprobó en la Ordenanza Impositiva 2013. Si se acepta el veto, si el veto queda firme los valores de estas tasas son los que quedaron vigentes a Diciembre del 2012, porque las modificatorias que se presento no va a quedar aprobada. Solamente para…”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Me repite por favor”.

El Edil D´Intino aclaró: “Si se rechaza el veto queda en firme lo que se aprobó en la Ordenanza Impositiva del 2013. Si se rechaza el veto los valores que quedan firmes son los que se aprobaron en la Ordenanza Impositiva 2013. Si se acepta el veto los valores que quedan son los que se modificaron en Julio de 2012, que fueron los que transcurrieron hasta diciembre, no lo que propuso el Departamento Ejecutivo en su momento cuando presento el Proyecto de Ordenanza el 30 de Octubre”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien Contadora Covatti tiene la palabra”.

La Mayor Contribuyente Covatti manifestó: “Corresponde que primero votemos por el veto, si lo aprobamos o lo rechazamos, después corresponde decir simplemente de rechazarse el veto volvemos a aprobar la Ordenanza Impositiva tal como se aprobó en la Asamblea anterior”.

El Edil D´Intino aclaró: “Queda vigente por sí o por no”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Naumann tiene la palabra”.

El Edil Naumann manifestó: ”Como hay un veto parcial solamente y en definitiva hay un solo artículo que se está cuestionando por el Departamento Ejecutivo…”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos considerando el Artículo 65°”.

El Edil Naumann puntualizó: “Por eso se trata solamente el veto de este artículo, lo demás queda firme, por ende si se rechaza el veto, queda todo como estaba, si el veto procede se modifica solamente lo que es materia del veto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo aclaró: “El Artículo 65°”.

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Pero corresponde hacer una Ordenanza que diga apruébase tal cual se aprobó en la última Sesión de Mayores Contribuyentes, porque si no, no le van a dar los días, no se va a saber por qué no se promulgó la Ordenanza el día de mañana. Esto lo sabemos nosotros lo que está ocurriendo. Pero es a efectos de que la promulgación de este Capítulo por parte del Departamento Ejecutivo y de toda la Ordenanza Impositiva, porque es todo uno quede aprobada. No le van a dar los días para promulgarla, si no nos vamos a preguntar dentro de cuatro años o cinco por qué tardaron tanto en promulgarla. Ya está aprobada, pero como no está promulgada porque es una Ordenanza, es un todo, hay un veto parcial “.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Respecto a un artículo, se está considerando un artículo, el artículo 65°”.

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Sí respecto al artículo, pero la promulgación para que de este artículo y la Ordenanza Impositiva tiene que ser con una nueva Ordenanza porque al Ejecutivo no le van a dar los tiempos”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Mayor Contribuyente de Uriarte tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente de Uriarte puntualizó: “Gracias Sra. Presidenta. Creo que hay un error de concepto en la Contadora. La Ordenanza esta promulgada y vigente, salvo este artículo que el Ejecutivo …”.

El Edil D´Intino interrumpió: “No está promulgada la Ordenanza, no puede promulgar cuando tiene vetado un artículo”.

El Mayor Contribuyente de Uriarte acotó: “Perdón entonces es una equivocación, pero si lo que es equivocado hay un veto, digamos si se aprueba, se convalida el veto del Ejecutivo la Ordenanza queda como esta menos en ese artículo, que como decía el Concejal D´Intino vuelve a los valores anteriores, si el veto no se convalida queda el dictamen que se había aprobado en la última Asamblea de Mayores Contribuyentes, pero no es necesario volver a aprobar ninguna Ordenanza ni nada”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Berterret tiene la palabra”.

El Edil Berterret manifestó: “Bueno mi opinión, yo creo que no es necesario la aprobación de otra Ordenanza, como decían recién la Ordenanza ya está aprobada y se rechaza el veto y corresponde al Ejecutivo promulgarla después.

Quiero referirme porque se habló de los considerandos en el rechazo al veto, quiero referirme al articulado, lo que figura en los artículos, que ahí quedaría el panorama completo. Con respecto a los considerandos como que dice que si se cree que un error involuntario es argumento para el veto, esto no solo abre la puerta como dijo Riat a todos los valores, si no a todas las Ordenanzas. El día de mañana se considera que hubo un error involuntario en redactar el artículo de, lo que se de tal manera y abriríamos la puerta a una infinidad de vetos. Y los artículos citados de la Ley Orgánica Municipal que pone en el articulado del veto es el Artículo 107 que dice, – La administración general y la ejecución de las Ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo-. Estamos de acuerdo. Artículo 108 Inciso 2, ese artículo habla de que el Departamento Ejecutivo puede vetar dentro de los diez días hábiles una Ordenanza-. Estamos de acuerdo. Artículo 109, corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza Impositiva y el Presupuesto de Gastos y Recursos-. Estamos de acuerdo. Artículo 110, habla de lo que comprende el Proyecto de Presupuesto. Y Artículo 117, corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y ejecución de gastos de la Municipalidad.

Con los cinco artículos estamos de acuerdo, pero ninguno de los cinco artículos fundamentan, porque acá lo que hay que analizar es, a ver, muchas veces este Bloque ha estado en contra de un Proyecto de Ordenanza, ese Proyecto de Ordenanza se aprueba, va al Ejecutivo y cuando se veta no estamos analizando si nos gusta el Proyecto o no de vuelta, eso ya lo dijimos antes. Lo que estamos analizando después cuando vuelve el veto es la validez del veto. Entonces yo creo que estos cinco artículos no fundamentan la validez del veto, muchísimo menos tampoco los considerandos y creo que se agarro por el camino más difícil, que realmente lo más sensato hubiera sido poner en marcha esta Ordenanza como esta y posteriormente elevar un Proyecto de Ordenanza modificando ese artículo. Nada más”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien. Gracias. Pasamos entonces a la votación nominal donde consideramos el veto parcial de la Ordenanza N° 4006/13, en su Artículo 65° Capítulo XVII..

El Edil D´Intino interrumpió: “Aclare para que quede bien, afirmativo quedaría vigente el veto y negativo se rechazaría el veto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos afirmativo queda firme el veto y negativo rechazamos el veto”.

Por Secretaría se realizó la votación. Por la afirmativa los Ediles: Baqueiro; Cabanillas; Espil; Fuhr; Ochoa; Stanga; Streitenberger. Por la negativa los Ediles: Berterret; Corazza; D’ Intino; Grilli; Naumann; Riat; Rossi. Por la afirmativa los Mayores Contribuyentes: Beratz; de Uriarte; Espié; Pereyra; Strissolo; Tonelli. Por la negativa los Mayores Contribuyentes: Covatti; D´Annunzio, D’ Intino; Germain; Jacob; Knell; Martínez.

La Sra. Presidente del H. Cuerpo expresó: “El resultado de la votación es, Concejales: 7 votos afirmativos, Mayores Contribuyentes: 6 votos afirmativos, lo que hace un total de 13 votos afirmativos. Y Concejales: 7 votos negativos, Mayores Contribuyentes: 7 votos negativos, lo que hace un total de 14 votos negativos.

No hay mayoría, por no reunir los dos tercios.

Quedó sancionada:

ORDENANZA Nº 4.014

Expediente HCD. Nº 5.023-D-13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Acéptase el Decreto Nº 0106/13 emitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Enero de 2013, por el cual veta parcialmente la Ordenanza Nº 4.006/13, en su Artículo 65º – Capítulo XVII -, por las razones expuestas en el exordio del mismo y lo normado por los Artículos 107, 108 –Inciso 2-, 109, 110 y 117 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

RTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Naumann tiene la palabra”.

El Edil Naumann argumentó: “Acá creo que hay un error de interpretación que esta dado por lo siguiente, la L.O.M., la Ley Orgánica de las Municipalidades está claro que establece ahora voy a citar el Artículo y lo voy a leer que para insistir es decir en el rechazo de un veto del Ejecutivo es necesario los votos de los dos tercios en efecto el Artículo 69° en el segundo párrafo dice: El Concejo conferirá sanción definitiva a las Ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros-. En ese punto está claro y estamos totalmente de acuerdo, pero por arriba de la L.O.M. con mayor jerarquía legislativa y con mayor preeminencia esta la Constitución Provincial, que a su vez la L.O.M. la remite y hace seguirla. El Artículo 104 de la L.O.M. en lo que respecta al tratamiento de las Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes en el Artículo 104° establece que la sanción de una Ordenanza por parte de la Asamblea necesitará para su aprobación la mayoría establecida en el Artículo 193° de la Constitución. Y el Artículo 193° de la Constitución que tiene jerarquía superior a la L.O.M., establece que todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras necesita para ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales. Es decir que en todos los temas en lo que se refiere a la actuación conjunta de los Concejales y los Mayores Contribuyentes y en especial en temas impositivos nuestra Constitución nos está marcando que es necesaria la mayoría absoluta. Con lo cual a nuestro criterio esa es la mayoría que se debe aplicar en este caso en esta votación”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estaríamos necesitando dieciocho votos y tenemos catorce”.

El Edil Naumann acotó: “Si analizaríamos el total de Concejales y Mayores Contribuyentes veintisiete, los dos tercios de veintisiete, son dieciocho, eso para obtener los dos tercios. Ahora para la mayoría absoluta es el cincuenta más uno, o en realidad lo que dice nuestro Reglamento Interno en cuanto a la mayoría absoluta…”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Catorce más uno. Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “Sra. Presidenta. Hago una propuesta de un Cuarto Intermedio porque tenemos otra interpretación”. Moción apoyada por el Edil D’Intino.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal D´Intino”.

El Edil Naumann aclaró: “Un segundo porque por ahí esta bueno que lo escuchemos todos”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Esta bien Concejal Naumann tiene la palabra”.

El Edil Naumann manifestó: “En lo que respecta a la votación el Artículo 130° de nuestro Reglamento Interno al referirse a mayoría absoluta establece que es la que no puede ser superada por otra porción de votos, o sea más del cincuenta por ciento de los votos en juego-. Para que lo tengamos claro porque ahora vamos a tener un Cuarto Intermedio”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Ya está mocionado ahora tenemos que votar el Cuarto Intermedio. Votamos el Cuarto Intermedio. Aprobado por unanimidad”.

Siendo la hora 20.20 se pasa a un breve Cuarto Intermedio.

Siendo la hora 20.45 se reinicia la Sesión.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra Concejal Naumann”.

El Edil Naumann manifestó: “Bueno gracias Sra. Presidenta. Acá tuvimos una charla y una discusión más que nada intercambiando pensamientos para tratar de sacar esta problemática adelante. A la conclusión que arribamos es la siguiente en su momento el Cuerpo sancionó una Ordenanza y el Poder Ejecutivo en legal, tiempo y forma ejerció su derecho de vetarla, en este caso veto parcialmente solamente uno de los artículos. Entonces ingresa a nuestro Cuerpo la Ordenanza con la modificación parcial que ya queda efectuada por el hecho del veto del Intendente. Entonces lo que nos queda a nosotros como Cuerpo, como Concejales, como miembros del Concejo Deliberante, es si aquellos que no estén de acuerdo con la voluntad que ejerció el Intendente a formular su veto, la Ley nos da la posibilidad de volver a insistir con la Ordenanza y votar esa Ordenanza, esa modificación de la Ordenanza para volver a modificar el veto y volver a la posición anterior antes de que sea vetada, es decir que para insistir con la redacción originaria de la Ordenanza, la L.O.M. en el Artículo 69° nos exige que la mayoría tiene que ser de los dos tercios. Acá ya se voto, se voto en legal y forma, se tomo con voto nominal con la posición de cada uno de los Concejales y los Mayores Contribuyentes, después surgió esta duda de interpretación que cualquiera puede tener, pero a criterio de todos los Concejales los votos que se necesitan para volver a la redacción de la Ordenanza en su anterior redacción antes de que se ejerciera el veto para poder dejarlo sin efecto se necesitan los dos tercios de los votos que hoy no se obtuvieron con lo cual la Ordenanza queda con la modificación del Artículo ejercida por el veto del Intendente. Lo que a mi criterio corresponde y después vemos como va a quedar en acta es no votar si se acepta o se rechaza el veto, el veto es una facultad, es un derecho constitucional y legal que tiene el Intendente de observar aquellas normas que a su criterio no están bien, no le convienen o no está de acuerdo. Luego lo que hay que hacer acá, luego de ejercido el veto que produce la modificación de la norma es si nosotros como Cuerpo Legislativo queremos volver a modificarla y volverla a su redacción original es votar eso, pero no si se acepta o se rechaza el veto. Simplemente volver a votar ese artículo en este caso o toda la Ley o toda la norma en el caso de que haya sido un veto total, con lo cual no sé si a alguien le quedo alguna duda pero considero que la votación se hizo y considero que no es necesario volver a realizarla, con lo cual no habría más tema para tratar”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal Naumann. Mayor Contribuyente D’Annunzio tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente D’Annunzio manifestó: “A mí me parece que antes de concluir debiéramos para que quede asentado en el Acta porque si no va a quedar que votamos el decreto del veto, cierto, que como resultado de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, y de acuerdo a la votación quedo en firme la Ordenanza con los valores que correspondan. Como se dijo en un momento esto se mira al cabo del tiempo y va a parecer que acá se voto un decreto y un veto, cuando en realidad corresponde la Ordenanza, para no volver a repetir todo el procedimiento”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Exactamente. Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “Yo digo y estoy en total desacuerdo a la propuesta de D’Annunzio porque lo que quedo firme es el veto. Lo demás es otra interpretación a lo cual más adelante se tratara el artículo si hay modificación o no hay modificación, hoy acá votamos por sí o por no el veto. Nada más Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien”.

. Designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Propongo al Concejal Grilli para la firma del Acta de la Asamblea”. Apoyada por el Edil D’Intino.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal Riat. Y ahora Concejal Streitenberger tiene la palabra”,

El Edil Streitenberger manifestó: “Muchas gracias Sra. Presidenta. Propongo al Mayor Contribuyente Pereyra para suscribir el Acta”. Apoyada por el Edil Baqueiro.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Stanga”.

El Edil Stanga manifestó: “Sra. Presidenta. Creo que la interpretación que quedo firme es el veto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Sí”.

El Edil Stanga recalcó: “Que conste en Acta que quedo firme el veto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Mayor Contribuyente D´Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D´Annunzio puntualizó: “Gracias Sra. Presidenta. Yo creo que cuando esto se eleve al Tribunal de Cuentas va a venir observada por la nulidad de la Asamblea porque hemos votado y aprobado un veto de un Decreto que no se vota, el decreto, lo que nosotros votamos es la Ordenanza. Así que para que figure en Acta a mi humilde entender si queda como la propuesta del Concejal Stanga es nulo absoluto y va a tener problema el Departamento Ejecutivo cuando aplique valores que en realidad no fue aprobada por una Ordenanza, estamos aprobando según el Concejal Stanga un decreto de un veto y nosotros debemos aprobar valores por Ordenanza y que quede en Acta que si figura así es de nulidad absoluta, y que se eleve al Tribunal de Cuentas”.

La Sra, Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien. Gracias Sr. D´Annunzio.

Antes de finalizar y cambiando de tema no quisiera olvidarme de que mañana 8 de Marzo es el día de la Mujer. Así que vaya desde esta Presidencia el reconocimiento y el agradecimiento a la solidaridad de mis congéneres y que cada día seamos más mujeres en este ámbito y en todos los ámbitos para que la sociedad sea un poco más sensible y más justa, porque no!. Así que nada más que eso quería decir.

Concejal Espil tiene la palabra”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Sra. Presidenta quería agregar que todos los años, en estos últimos años la ONU toma un lema para trabajar en el día Internacional de la Mujer que nació en Dinamarca en 1911, o sea que tiene ya un tiempo considerable esta conmemoración. Todos los años se elige un lema como dije y este año tiene que ver con generar acciones que tengan que ver en contra de la violencia de género. Así que mi reconocimiento también a todas las mujeres y en especial a todas aquellas que están luchando diariamente por sus derechos”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal Espil. Sin otro tema por tratar agradeciendo la presencia de los Mayores Contribuyentes y los Señores y Señora Concejal”.

Siendo la hora 20.55 y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, correspondiendo el arrío de la Bandera Bonaerense al Edil D’ Intino y de la Bandera Nacional a la Edil Espil.-

 

EZEQUIEL GRILLI RICARDO PEREYRA

CONCEJAL MAYOR CONTRIBUYENTE

 

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