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ACTA – DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA – 20/SEP/2018

DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

20 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:35 del día 20 de Septiembre de 2018, se da inicio a la Décimo Segunda Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.

Secretaría: Silvia Moreno Oreste.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes. Bienvenidos a la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de Septiembre del 2018. Por Secretaría se tomará asistencia.

El izamiento de la Bandera Nacional corresponde a la Edil Amondarain y de la Bandera Bonaerense corresponde a la Edil Carnevali.

Descubrimiento de Placa “José Manuel Bayúgar como Presidente del Honorable Concejo Deliberante – Período Cumplido Diciembre 2015- Diciembre 2017”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Como primera cuestión en el Orden del día. Vamos a proceder al descubrimiento de la placa con el nombre de José Manuel Bayúgar, que fue Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en el período de Diciembre del 2015 – Diciembre del 2017.

Les pido a los Presidentes de Bloque, Irma Pereyra y Luis González, que me acompañen, junto con José, a descubrir la placa. Y al resto de los Concejales, si nos podemos acercar hasta allá”.

A continuación el Ex Presidente del H. Concejo Deliberante, José Manuel Bayúgar, procedió al descubrimiento de su Placa, en acompañamiento del Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Lisandro Matzkin, el Presidente del Interbloque Compromiso Pringles – Cambiemos, Luis González Estevarena y la Presidente del Interbloque Frente Para la Victoria – Unidad Ciudadana, Irma Pereyra.

(Aplausos)

 

ORDEN DEL DÍA:

Nota elevada por el Concejal Luis González Estevarena: Mediante la cual solicita al Honorable Cuerpo autorización para hacer uso de licencia por razones personales desde el 03 al 10 de Octubre del corriente año. Y solicita se convoque al Concejal Suplente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se dará lectura”.

La referida Nota se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Estamos votando el pedido de licencia del Concejal González Estevarena. Aprobado por unanimidad”.

En consideración el Acta correspondiente a la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada con fecha 06 de Septiembre de 2018.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Acta. Aprobada por unanimidad”.

COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Nota elevada por el Intendente Municipal Interino, Lic. Lisandro Matzkin: Mediante la cual eleva copia de los siguientes Decretos:

Nº 1.170/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.497/18

Nº 1.171/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.498/18

Nº 1.172/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.499/18

Nº 1.173/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.500/18

Nº 1.174/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.501/18

Nº 1.175/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.502/18

Nº 1.260/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.503/18

Nº 1.261/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.504/18

Nº 1.262/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.505/18

Nº 1.263/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.506/18

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

PETICIONES o ASUNTO DE PARTICULARES

Expediente HCD. Nº 6.469-P-18. Iniciado por Presidente de la Asociación del Comercio e Industria de Coronel Pringles, Sr. Sergio D. Ockier. Nota: La Asociación solicita al Honorable Cuerpo reconsiderar zonas residenciales con potencial comercial e industrial, sean incluidas en el Código de Zonificación.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos por Secretaría a dar lectura, así están al tanto, también, quienes nos están escuchando, sobre el contenido de la Nota.

La referida Nota se adjunta a continuación:

 

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando el pase a la Comisión. Aprobado por unanimidad”.

Expediente HCD. Nº 6.470-A-18. Iniciado por Alumnos y Docentes de 4to. Año del Colegio Sagrado Corazón. Nota: Informa al Honorable Cuerpo de las acciones que se realizan, y solicitan que el Municipio de Coronel Pringles evalúe realizar algún aporte económico, a fin de colaborar con dicha Institución.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos a dar lectura por Secretaría”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a las Comisiones de Educación y Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

PROYECTOS DE ORDENANZA

Expediente HCD. Nº 6.475-I-18. Iniciado por Interbloque FPV/UC. Proyecto de Ordenanza: Créase el Programa de Evaluación Deportiva Apto Médico Obligatorio en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, para todas las personas comprendidas entre los seis años a dieciséis inclusive que practiquen deportes competitivos a través de Instituciones Deportivas.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Para hacer una observación. Al final poner – Dado en el Bloque del Interbloque, Frente Para la Victoria – Unidad Ciudadana – porque por error pusimos Partido Justicialista y no va. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente expresó: “Muy bien Concejal. En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando. No hay tratamiento sobre tablas Concejal. El uso de la palabra era para esa aclaración de la Presidente de Bloque. Si es para explicar el Proyecto no corresponde. Es una explicación del Proyecto, no hay tratamiento sobre tablas, Concejal. No hay tratamiento sobre tablas, hay que pedir el tratamiento sobre tablas, hay que votar y después se trata sobre tablas, si lo quiere mandar a una Comisión hay que pedir una reconsideración. Los Proyectos de Ordenanzas cuando ingresan, si van a ir a una Comisión no se debaten. Lo dice el Reglamento Interno. Tenemos que modificar el Reglamento Interno. ¿Va a hacer una aclaración también, Concejal Romano?”.

El Edil Romano expresó: “Solicitar si se puede leer el Reglamento Interno, el Artículo que dice Del Uso de la Palabra, inciso 1 – .

Seguidamente el Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “El Artículo 150º del Reglamento Interno dice: La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente Orden: 1 – Al Concejal propiciante del proyecto en discusión… –

Para que esté en discusión tiene que tener tratamiento sobre tablas, esa al menos, es mí interpretación. Uno de mis trabajos es interpretar, pero desde mi punto de vista no correspondería. Lo que sí corresponde, si alguno lo quiere pedir, es que se dé lectura. Usted puede pedir por ejemplo, que le demos lectura al Proyecto. Y si no, el punto es que el Proyecto se discute y se trata cuando viene de vuelta de la Comisión. Cuando se hace el Dictamen de Comisión, en ese momento, es el momento que el Proyecto entra en discusión”.

El Edil Romano manifestó: “En realidad, Señor Presidente…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “Sí, sí”.

El Edil Romano prosiguió: “En realidad. Nosotros, así como bien en los Proyectos o las cartas, se leyeron, la correspondencia se leyó, para que toda la gente supiera de qué estábamos hablando, y si bien fueron mandadas a comisión. Al esto ser una Ordenanza que es tan extensa, simplemente lo que solicitábamos era, una breve explicación del Proyecto que se proponía.

De todas maneras asumo, Usted es el Presidente, solicitábamos eso. En las Presidencias anteriores, desde que yo soy Concejal, desde el 2013, por lo menos. Siempre se dejaba al Bloque propiciante una mínima explicación para que la gente que estaba escuchando por radio, o viéndolo por television o en la barra, se enterara de qué se trataba. Pero bueno, si las cosas han cambiado lo asumimos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En realidad el Reglamento Interno, Concejal, es uno solo desde hace bastante tiempo. Que no se haya, a mí juicio, al menos, y mi interpretación, que no se haya respetado como se debería respetar, no significa que el espíritu de la norma, de lo que sancionaron los Concejales que lo escribieron y lo sancionaron en su momento, sea el que uno interpreta.

Ahora, estamos nosotros facultados, para hacer una reforma y se puede hacer en el transcurso de dos sesiones para decir que el propiciante de un Proyecto de Ordenanza puede hacer uso durante dos o tres minutos, de la palabra para explicarlo. Eso se puede hacer, está dentro de nuestras facultades y salvaríamos ésta situación. Hoy desde mi punto de vista, cuando no hay tratamiento sobre tablas, no estamos discutiendo el Proyecto. Por lo tanto, no correspondería. Y si hacemos una excepción por uno, porque es muy largo, tenemos que hacer las fronteras de las excepciones se van corriendo, de acuerdo a la conveniencia de cada uno.

Entonces desde mi punto de vista, la objetivad es el Reglamento igual para los catorce Concejales y rige para todos, para todos los Proyectos que presenten todos. Propongan una modificación y va a quedar incluido en el Reglamento Interno.

En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Expediente HCD. Nº 6.476-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Realización de Cordón Cuneta” en distintos sectores de la ciudad. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 000001.891-00-Letra P- Año 2018).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Expediente HCD. Nº 6.471-I-18. Iniciado por Interbloque Compromiso Pringles – Cambiemos. Proyecto de Resolución: Recomendar a los organizadores de los festejos por el Aniversario de Coronel Pringles del Departamento Ejecutivo tener en cuenta en los actos previstos la incorporación de las obras “LA MARCHA A CORONEL PRINGLES” y “A MI PRINGLES” como parte de los mismos.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Alguien va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain tiene la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sencillamente para explicar que surge esta inquietud ya que en el Centenario hubo un concurso en el cual había que poner letra a una marcha, lo gana René De Aduriz, Chacha Aduriz, que la conocemos todos, y también en otro concurso, en el mismo Centenario, donde se llamaba Juego Florales, en una de sus instancias, lírica folclórica, gana el concurso la Señora María del Pilar Rodríguez de Avancini, en letra y música el Señor Amílcar Montenegro.

Por lo tanto deseábamos rescatar ésta Marcha y ésta Huella, para que se incorporen en los festejos del Aniversario. Es de destacar que ellas se cantaban en épocas pasadas en las instituciones escolares, y muchos de nosotros las conocemos. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si nadie más va a hacer uso de la palabra, vamos a votar. ¿Hay moción para aprobarlo al Expediente? Vamos a votar la aprobación del Expediente HCD. Nº 6.471-I-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”. – Apoya la moción la Concejal Lassallette –

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.471-I-18

VISTO

La cercanía del Aniversario del Partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que es el momento válido para revivir canciones que hicieron a nuestra historia y recuerdan no sólo a nuestro querido Coronel Pringles sino su centenario;

Que existe una canción denominada “Marcha a Coronel Pringles” que resultó ganadora de un certamen llevado a cabo en el centenario de nuestra ciudad en el que se debía escribir la letra de la misma basada en la partitura musical compuesta por Luisa Castoldi de Klement y adaptada por María Luisa Klement de Petrick de dicho certamen resulta ganadora la Señora Renee A. Toulemonde de Adúriz;

Que existe la Resolución de este HCD. Nº 1.878/04 dónde se invitó a las escuelas de todos los niveles a incorporar en el cancionero escolar esta marcha;

Que además también en ocasión del centenario dentro de la participación de un concurso en el género lírico de proyección folklore, música y letra como parte de los Juegos Florales siendo en esta oportunidad el premio para la Sra. María del Pilar Rodríguez de Avancini y el Sr. Amilcar Montenegro por la huella “A mí Pringles”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Recomendar a los organizadores de los festejos por el Aniversario de Coronel Pringles del Departamento Ejecutivo tener en cuenta en los actos previstos la incorporación de las obras “LA MARCHA A CORONEL PRINGLES” y “A MI PRINGLES” como parte de los mismos.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.320

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

.Expediente HCD. Nº 6.472-I-18. Iniciado por Interbloque FPV/UC. Proyecto de Resolución: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes, a fin de recabar más información, se determinó el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando…”.

La Edil Carnevali expresó: “¿Se puede leer la Nota?”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cómo no. Por Secretaría daremos lectura”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la Nota que conforma el Expediente HCD. Nº 6.472-I-2018. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Expediente HCD. Nº 6.473-I-18. Iniciado por Interbloque FPV/UC. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, la construcción de cloacas y agua potable, en el Barrio Roca (detrás de las vías).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Romano tiene la palabra, ah no? se quedo con la mano levantada – Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, este es un pedido, charlando con los vecinos y con la gente de Unidad Ciudadana, y como había salido por los medios que se firmaba un convenio para ampliar cloacas; la gente que vive del otro lado de las vías, están muy preocupados porque realmente ellos hace muchos años que no tienen ni cloacas, ni agua potable. Entonces de los motores que tienen que poner para extraer el agua, les hace un aumento en la luz porque son eléctricos. Y a su vez el gasto que tienen para desagotar los pozos, eso están cobrando más o menos mil pesos cada vez que lo tienen que desagotar. Entonces, estaban preocupados, están las firmas de los vecinos, adjuntado al Proyecto. Que querían a ver si podían tener respuesta sobre este tema. Nada más Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Estamos votando entonces la aprobación del Expediente HCD. Nº 6.473-I-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.473-I-18

VISTO

La inquietud de los vecinos del Barrio Roca (detrás de las vías), de la necesidad de contar con el servicio de cloacas y agua potable; y

CONSIDERANDO

Que el rebalse de los pozos sépticos es continuo y se hace difícil pagar el camión atmosférico dos veces al mes;

Que es importante que este barrio cuente, con la infraestructura necesaria para brindar estos servicios esenciales que redundan, también, en beneficio de la salud;

Que sabemos que existe un innegable interés público en la realización de una obra que permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos de este barrio;

Que cuentan con una canilla comunitaria para todos los vecinos, entendiendo esto como insuficiente para responder a la demanda, teniendo en cuenta que se acerca el verano y en esta época por lógica, aumenta el consumo;

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado estos servicios como un derecho humano;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º:– Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, la construcción de cloacas y agua potable, en el Barrio Roca (detrás de las vías).

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.321

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

Expediente HCD. Nº 6.474-I-18. Iniciado por Interbloque FPV/UC. Proyecto de Resolución: Este Concejo Deliberante vería con agrado que se implemente por única vez un aumento remunerativo equivalente a un medio aguinaldo para el mes de Octubre del corriente año.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en estos días hemos asistido al pedido de un aumento de sueldo de los empleados municipales y que vienen en reuniones de paritarias y realmente nosotros después de charlar con ellos, que dicen que perdieron, que han perdido mucho dinero en este último tiempo, con el aumento del costo de vida. Nos pareció importante proponer para Octubre, no para Septiembre, porque estábamos sobre fecha, sino para el mes de Octubre, si se podría dar un bono equivalente por única vez, a medio aguinaldo, como para así sanear las cuentas de los empleados municipales y mientras tanto seguir trabajando con el Ejecutivo, que están tratando de ponerse de acuerdo por el aumento de sueldo.

Nosotros somos conscientes que éste gobierno ha aumentado mucho los servicios, no puede ser que un empleado que gana, o sea, los sueldos municipales el sueldo mínimo es de 9.700, pero tenemos que tener en cuenta que están los descuentos de la jubilación y de la obra social, posiblemente en algunos haya un descuento por la cuota sindical, pero esa cuota sindical les sirve para obtener descuento cuando tienen farmacias. Y viene un recibo de luz de $600 y un recibo de gas de $2.000, $2.500, $3.000. Entonces el sueldo queda reducido a la nada, porque la canasta familiar ha aumentado a $20.000, $21.000 y realmente es muy preocupante. Tenemos que tener en cuenta que se fugaron del país 5 mil millones de dólares y que la inflación que decían que iba a ser del 25% va a ser de 40, 42%. El mismo Presidente dice que se vienen seis meses muy duros para la Argentina y hemos adquirido una deuda casi imposible de pagar. También tenemos que tener en cuenta que el acuerdo que tiene con el Fondo Monetario Internacional, no es para la producción, sino, ese dinero se va a tener en cuenta, se va a tomar para pagar los intereses de la deuda.

Entonces realmente estamos pasando una situación muy difícil, no sólo lo empleados municipales, sino todos los empleados del país, si nosotros prendemos la televisión, podemos ver la gente, la cantidad de personas que se han despedido, se dice, se habla más o menos de 145.000 empleados que han sido despedidos en estos últimos meses, así que son muchas familias que han quedado en una situación lamentable. Y como dice el Presidente, está tratando de manejar el barco que está en una tormenta, pero creo que ya parece el Titanic, más que un barco con tormenta.

Así que bueno Señor Presidente, apelamos a que pensemos un poco, buscar de qué forma se podría hacer este bono o lo que podamos ponernos de acuerdo con el Ejecutivo. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Martín Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es una duda que tengo de interpretación. Porque en el Artículo 1º dice – Que se implemente por única vez un aumento remunerativo, equivalente a un medio aguinaldo…”

La Edil Pereyra acotó: “No. Perdón Concejal, la palabra remunerativo fue un error. Voy a pedir que la corrijan por favor”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cuando el Concejal termine de hacer uso de la palabra, si Usted me vuelve a pedir la palabra, puede como Concejal propiciante puede hacer uso de la palabra en dos oportunidades, aproveche su uso de la palabra para hacer la moción Concejal”.

El Edil Peralta prosiguió: “Continúo. Pero es un aumento, o sea, yo lo que entiendo, saquemos remunerativo, un aumento por única vez equivalente a medio aguinaldo. Esto vendría a ser un 50% del salario, que se dé una sola vez pero para siempre?O sea, no un aumento, que se dé una suma, en un mes. No me queda claro eso, si se da un solo aumento del 50%, o si se da una vez. ¿Se entiende la consulta Señor Presidente? No sé”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Perfectamente. Sáquese todas sus dudas, todas sus preguntas. Así después la propiciante, le puede responder”.

El Edil Peralta continuó: “Se implemente por única vez un aumento equivalente a un medio aguinaldo. Se aplica un aumento, que se dé un solo aumento, equivalente al medio aguinaldo. Es esa duda nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Pensaba hablar más tarde. Pero bueno. Puede ser un problema de redacción, se puede haber pasado. Pero realmente lo que queremos es se dé un bono por única vez, equivalente a un medio aguinaldo. Quizás está redactado, aumento no remunerativo, la palabra aumento ya está diciendo, no puede ser. Está mal redactado, pero la idea es dar un bono equivalente a medio aguinaldo, por única vez en el mes de Octubre. Y como decía antes, ¿por qué decimos por única vez? Porque realmente se perdió mucho dinero en este último tiempo, de poder adquisitivo y entre un bono equivalente al medio aguinaldo en el mes de Octubre, y el aguinaldo en Diciembre, yo creo que eso sanearía un poco las cuentas de los empleados municipales.

Así que propongo que se cambie, que se arregle. Que se saque la palabra aumento remunerativo y quede bono. Que se implemente por única vez un bono equivalente a un medio aguinaldo para el mes de Octubre del corriente año”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal, quedaría su propuesta, la moción, de la siguiente manera. Artículo 1º redactado de la siguiente manera: Éste Concejo Deliberante, vería con agrado que se implemente por única vez un bono equivalente al medio aguinaldo para el mes de Octubre del corriente año. ¿Correcto? ¿Así quedaría la moción?”.

La Edil Pereyra respondió: “Correcto, Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Muy bien, perfecto. Necesita moción apoyada. Con moción apoyada de la Concejal Carnevali. ¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Tengo algunas dudas con el Proyecto. La primer duda es que presentan este Proyecto, este Expediente, nosotros nos fuimos a las 12:30 del mediodía ayer, 13:30hs. La verdad que esto o lo tenían hecho o no hay forma de haberlo presentado. A mí me parece que hay que ajustarse a la verdad. Primera cosa, en serio, porque yo estuve hasta la una y media, algunos no estuvieron hasta la una y media.

El segundo tema que a mí me parece que no está cerrada la paritaria. La paritaria está abierta, están en plena paritaria. Y tengo entendido que el miércoles va a haber una nueva reunión para la paritaria. Por lo tanto esto me parece que tiene una tendenciosidad, clara. Pero también como esto no es un bar, esto es el Honorable Concejo Deliberante yo digo, cuánto es la masa salarial, son 29, 28 millones y medio, 29 millones de pesos. Eso significa que son, medio aguinaldo, catorce millones y medio de pesos, cuando estamos discutiendo y había algunos Concejales, la propiciante estaba, estábamos con dificultades de tres o cuatro millones de pesos. La verdad que yo o estoy escuchando otra cantinela o no entiendo. Por un lado están haciendo una propuesta de 14,5 millones de pesos en una vez, que sería rarísimo que sea, pero ahora se corrigió, en el medio de la paritaria, cuando hay dificultades, y se está negociando, yo diría tres millones, tres millones y medio. Lo escuché a los compañeros que estaban ahí, que estuvimos discutiendo eso.

Así que a mí, me parece primero que todos nosotros tenemos una responsabilidad de gobernar, porque gobernar también es establecer prioridades, perdón Señora Concejal, estoy hablando. Y el otro tema es que hablan del Titanic, vamos a jugar un picado de fútbol en el Titanic, pero estamos todos arriba. No nos olvidemos que estamos todos arriba.

También me parece que tenemos que replantear cómo vamos a hacer esto. Porque para mí es importante lo que nos tenemos que replantear bien, porque acá no se está discutiendo la objetividad de los sueldos municipales, porque son bajos, y eso no hay ninguna duda y nadie lo discute. Yo fui el primero en decirlo ayer. Los sueldos son bajos, son históricamente bajos. Y han sido históricamente, cuando nosotros evaluamos la historia de los sueldos municipales, en los últimos treinta años han sido los más bajos en la región. También hemos tenido la mayor cantidad de empleados municipales en la región. De eso somos todos responsables. Somos todos responsables.

Entonces no se discute, que la verdad hay gente que gana muy poco y que estamos atravesando una crisis. Y no solamente estamos atravesando una crisis, estamos en un proceso de deterioro del salario. Eso es real. Pero esto no ayuda, esta propuesta no ayuda a las necesidades que tiene Pringles. Por eso somos todos responsables, por eso cada uno tiene el momento para hablar y no es para murmurar. Este es el momento que yo tengo para hablar y para decir lo que pienso, y tengo todo el derecho del mundo de decir lo que pienso, con responsabilidad, que los sueldos son bajos, son bajos, que necesitamos reestructurar y replantear el sueldo a futuro para que los próximos empleados municipales quieran trabajar y se sientan orgullos del trabajo, por supuesto. Que hay desbalances económicos en los sueldos municipales es verdad, porque acá hay gente que gana $120.000 y hay gente que gana $8.000. Es verdad eso. También es verdad que hay gente que se les despidió porque no iba a trabajar y hay delegados gremiales que dicen que nunca se echaba a la gente porque no iban a trabajar, pero si la obligación es ir a trabajar, también es verdad que el Municipio tenía que ponerle diez pesos a la gente porque le sacaban y tenían retenciones totales y absolutas, cobraban cero.

Pero la cosa es, acá hay que tener una responsabilidad, que es hay que pagar la máxima plata posible que se pueda pagar. Porque si no jugamos a desfinanciar un sistema, un sistema que ha hecho que tengamos, 70,80 o 90 años de atraso y desidia. Porque lo que yo les propongo a todos Ustedes es que tenemos que replantearnos para qué sirve un Gobierno, para qué sirve un Municipio. ¿Para pedirle? ¿Para exigirle? ¿Todo? Al que anda en contramano, al que tira un papel, para una escuela de campo… ¿para qué sirve? Pero nos tenemos que replantear, y vuelvo a decir, si estábamos discutiendo tres, cuatro, cinco millones de pesos. Esto significa 14,5 millones de pesos. En medio de una paritaria que seguramente es difícil, porque el Municipio también tiene dificultades, porque ese Municipio también tiene que pagar, no un aguinaldo a fin de año, va a tener que pagar un aguinaldo y medio.

Por eso yo los invito a todos a ser cuidadosos. Porque afuera hay gente que está pasándola mal, pero también el Municipio la está pasando mal. Y los que están en el Municipio hoy, mañana no estarán, pero quizás estén Ustedes. Entonces no podemos pretender hacerle al otro, lo que no nos gustaría que nos hagan a nosotros. Yo los invito a eso y después cada uno que haga lo que quiera, pero seamos responsables con lo que pedimos, con lo que solicitamos. Porque después cuando estamos reunidos son pocos los que hablan. Estamos hablando de algo muy importante que es el salario, la depreciación del salario. Entonces yo invito a las partes, tanto al Ejecutivo como a los gremios, a sentarse y a entender que en una paritaria se sientan pares para negociar lo mayor posible. No puede ser que se hayan sentado en una paritaria de tres semanas, cuatro semanas, cinco semanas y no se hayan movido. Eso no le hace bien a los ciudadanos de Pringles. Y como ciudadano de Pringles estoy preocupado. Hay que sentarse y llegar a un punto. ¿Va a haber deterioro? Seguramente va a haber deterioro. Pero el Municipio tiene que ser administrado de manera eficiente. El Municipio tiene la obligación de asegurar lo convenido, y pagar. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Pablo Cejas tiene la palabra”.

El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. Cuando se habla de animosidad, este Proyecto fue redactado en los días anteriores, cuando ya hemos tenido charlas. Nosotros salimos a la calle, la gente nos llama y nos pide, los empleados municipales nos ven cuando recorremos las distintas áreas y nos exige que charlemos con el Ejecutivo, con el Intendente, para ver la posibilidad de que se logre un aumento porque ven su sueldo cada vez más deteriorado. Entonces, que haya animosidad en esto, no lo acepto, porque no fue así, fue hecho, la Concejal Pereyra estuvo charlando previamente con ellos, después nos acercamos alguno de nosotros con otros empleados municipales y nos pidieron la posibilidad. Porque están esperando el arreglo de la paritaria, sí, ¿hasta cuándo van a esperar? ¿Cuánto tiempo vamos a esperar? Un mes, dos meses, tres meses, pero mientras tanto el aumento no llega. Se les ofrece cien pesos, doscientos, seiscientos, ochocientos, mil. Ahora, pero mientras tanto qué hacen los empleados.

Hoy tuve llamados, les puedo mostrar mi teléfono, es infernal la cantidad de llamados de los empleados municipales que me conocen, del club, de las distintas instituciones. Acá hay empleados que me han conocido, que he recorrido y me han visto la cara y han dicho a ver Pablo, ¿qué podemos hacer? Entonces nosotros también estamos preocupados, tanto como Ustedes. Ahora, tampoco voy a permitir que se diga se habla o no se habla, nosotros fuimos a escuchar ese día. Esto lo he charlado con el Concejal González, el Municipio saneado, a mí me interesa que esté saneado, pero no a costa de que el pueblo, o los empleados municipales no cobren un aumento.

Los empleados municipales nos exigen que nosotros hagamos un esfuerzo, que charlemos con el Ejecutivo, ahora, también queremos tener los números. Es muy difícil llegar a los números finales para poder determinar, ¿Pablo, pero cuánto nos van a dar? ¿Qué día nos van a decir qué número vamos a tener, qué plata vamos a tener de más? Y nosotros no lo tenemos, no tenemos respuesta.

Por ahí los Concejales de Cambiemos tienen la posibilidad más directa de llegar a tener un numero fino, de qué aumento puede haber diario, o en qué montos puede haber en este momento de acá a Octubre. Nosotros pedimos a Octubre. ¿El monto es muy grande? Se puede estudiar, se puede analizar. Pero la realidad es que los empleados municipales necesitan respuestas ya y urgente.

Así, que vamos a seguir insistiendo con esto. Nosotros no vamos a hacer demagogia con esto. Nosotros queremos que los empleados municipales mejoren su sueldo, que el Municipio logre mantenerse lo mejor posible, pero no vamos a permitir que nos sigan usando a nosotros para ponernos en contra de los empleados. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Schubmann tiene la palabra”.

El Edil Schubmann manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente a manera de reflexión. Yo creo que acá hay que decir las cosas por su nombre. Acá el gran problema no es del gobierno local y menos por supuesto de los Concejales, acá hay un problema que es la inflación. Y la inflación es un problema estructural en la Argentina y ha superado porcentajes que tenían previsto ¿verdad? Por lo tanto el sueldo corre atrás de esa inflación y creo que también hay que buscar un punto de equilibrio pero concretamente y yendo a números finales, el poder adquisitivo concreto y real, de los empleados municipales se ha deteriorado. Creo que eso es un hecho objetivo, y creo que el esfuerzo tiene que hacerlo el Ejecutivo, porque cuando González dice, hay que ser eficiente, claro hay que ser eficiente, el Estado tiene que ser eficiente.

Pero si esa distancia entre sanear el Municipio y el sueldo municipal, se extiende, también le deja un fierro caliente al próximo Intendente ¿verdad? Hay que entender que no es lo mismo déficit que deuda. Déficit es cuando no me alcanza y cuando no me alcanza me endeudo, y eso lo saben los empleados municipales porque se endeudan todos los meses con el instrumento más caro, que son las tarjetas de crédito. Así que simplemente quería hacer una reflexión y tenemos que buscar gobernabilidad, y tenemos que sentarnos en una mesa, el Ejecutivo tiene que buscar ese punto de encuentro y bueno, creo que ahí tiene que estar unido tanto el Poder Ejecutivo y el Legislativo para encontrar ese punto de encuentro. Por supuesto que es difícil, pero es necesario. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente señaló: “Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Primero aclarar que tal vez en la reunión de ayer, algunos no estuvimos presentes, o estuvimos poco rato, por cuestiones de trabajo. A mí me hubiera gustado quedarme un rato más para escuchar la problemática de los empleados municipales, que todos la conocemos, pero todos ahora estamos molestos por este Proyecto que se ha presentado. Me parece que estén en paritarias no significa que ya va a haber un arreglo, les recuerdo que los docentes están desde el mes de Enero en paritarias y es el mes de Agosto y aún no han conseguido un aumento de sueldo. Así que con esa perspectiva por ahí los municipales pasan seis meses conversando y no hay un acuerdo.

Lo que nuestro Bloque propiciaba era un paliativo para poder llegar más o menos acomodado a Diciembre, sabemos que en Diciembre todo el mundo se potencia, todo el mundo se molesta por cuestiones de las fiestas y todo lo demás, y queríamos nada más que poder ayudar en algo a los empleados municipales. Nada más que eso Señor Presidente”.

El Sr. Presidente expresó: “¿Nadie más va a hacer uso de la palabra? Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Se han dicho algunas palabras acá, que me gustaría hablar de lo que se ha dicho, ya cuando uno no habla primero, para no repetir las cosas, trata de decir más o menos lo mismo y trata de aclarar.

Un poco aclarar, siempre cuál ha sido la postura de nuestro Bloque, de acompañar en todo al Departamento Ejecutivo, en lo que fuera beneficioso para la gente. Y generalmente disentimos con el oficialismo, con el Bloque de Cambiemos cuando hay algunos… defender diferentes intereses. Acá se habló de gobernabilidad, de que hay que ajustarse a la verdad, de que hay que ser serios, se dice, como si nosotros no fuéramos serios ¿no? De que no hay que ser tendenciosos, de que hay que ser cuidadosos. Bueno mire, si esto es tendencioso, claro que es tendencioso. ¿A qué tendemos? A que el empleado municipal llegue a fin de mes. Nada más simple que eso Señor Concejal. La tendencia de este Proyecto es que el empleado municipal pueda llegar a fin de mes, porque no está llegando a fin de mes. Nunca vimos antes, manifestaciones como la de estos días, ¿por qué? ¿Porque se les ocurrió de repente? No Señor Presidente. ¿Sabe cuánto es la inflación acumulada de los 33 meses del gobierno de Cambiemos? 129%, 129%. Entonces cuando dicen que es tendencioso, claro que es tendencioso. No podemos hacer como que no pasara nada y dejar como que el Municipio, les de lo que ellos dicen que les pueden dar, porque para los números son muy hábiles. Y seguramente les va a cerrar todo y les van a decir que no tienen plata. Porque todos los intendentes hacen eso, en todos los partidos de la provincia de Buenos Aires. Esto es así, es una negociación.

Hay quien dice que hay que ajustarse a la verdad. Pero bueno, ¿Cuál es la verdad? La verdad es que en la paritaria actual se cerraron 7, más un 8% en Agosto, o sea un 15%. Cuando la inflación acumulada en Agosto es del 24,9% casi el 25. Entonces ya estamos perdiendo un poco más. Hay que ser cuidadosos, claro que hay que ser cuidadosos. Nosotros pedimos que seamos además de cuidadosos, que el Municipio sea generoso, no puede ser que se les ofrezca un bono de $100, $200, $300. A un empleado municipal que cobra $8.000. A un empleado municipal con régimen de 48 horas que después de los descuentos me dice que le quedan $13.000 y yo le creo. Cuando uno divide por 192 horas le da 67 pesos la hora. ¿Eso es ser serios? Reclamar por eso, es ser tendencioso. Bueno, llámennos, si nos quieren llamar tendenciosos, somos tendenciosos. Claro que somos tendenciosos. A nosotros nos duele que un empleado municipal gane $67 la hora, un compañero de trabajo. Entonces, ¿Cuál es la verdad? La verdad que uno tiene que buscar los números ¿no? Y el Municipio siempre ha escondido números, entonces nosotros no sabemos cuándo hablan de masa salarial, no terminamos de saber nunca cuánta gente trabaja para el Municipio, porque nos muestran, y lo hemos repetido muchas veces al pedido. ¿Cuánta gente trabaja en el Municipio? Y nos mandan los de planta. Las liquidaciones.

Ya conté esta anécdota. Tengo que atender un paciente, Doctor, – ¿tenés alguna obra social? No, no tengo ninguna. – bueno listo, lo atiendo. Y – ¿Me hace un certificado para el trabajo? – Qué, ¿lo tienen en negro? – No, soy monotributista. – ¿dónde trabajás? – En el Municipio.

No sabemos cuánto monotributistas hay. ¿Hay diez, hay quince, hay cien, hay doscientos? Entonces nunca vamos a saber cuáles son los números reales del Municipio, cuánto es la masa salarial. Porque se comprometieron a bajar la plata política y no la bajaron. Nunca supimos cuántos son de planta temporaria con rango de capataz. Nunca supimos, nunca lo supimos. Nunca supimos cuántos monotributistas hay. Entonces claro, si siguen tomando gente cómo va a alcanzar la plata.

Entonces tenemos que ser serios y de una vez por todas decir las cosas tal cual son, porque decimos, hay que ser serios, hay que ajustarse a la verdad, bueno, dígannos la verdad. Muchas veces hemos pedido cuántos monotributistas hay, cuántos capataces de planta temporaria hay, ¿cuántos hay? No lo sabemos, porque uno se cruza, aparte los empleados nos dicen, nos cruzamos, no vivimos en Capital Federal, en el conurbano, que no nos conocemos. Si nos conocemos todos, y todos los días vemos gente nueva ¿o lo van a negar? Entonces no podemos permitirnos que nos traten de tendenciosos por defender al empleado municipal que gana 67 pesos la hora. 67 pesos la hora.

Entonces qué datos tenemos para poder evaluar si podría ser mayor del 15% ofrecido. Pues bien, estamos en Agosto, los primeros ocho meses del 2016, el Municipio de Coronel Pringles recibió de coparticipación bruta, que es de donde debería salir el sueldo del empleado municipal, 97,34 millones. En los primeros ocho meses del 2016. En el 2017, 134 millones, o sea que en el 2017 recibió un 38% más que en el 2016. ¿Cuánto fue el aumento del 2017 al empleado municipal? 15%. Diez más siete, y después a final de año ofrecieron, dos artículos, tengo ahí el acta, si tenían dos opciones, nunca llegaron, al 38% de coparticipación que la Provincia le mandó al Municipio de Coronel Pringles. Agosto del 2017 entonces, de Enero a Agosto del 2017, 134 millones. ¿Cuánto recibimos en el 2018, hasta el 31 de Agosto? Que son los datos que tenemos, 191 millones, Cuánto representan de aumento de coparticipación año a año, 41% que recibe más el Municipio de Coronel Pringles con respecto al año anterior. ¿Cuánto ofrece? Un 7 más un 8% en Agosto, más lo que estén ofreciendo ahora. Entonces pedimos que sean generosos. Que sean generosos y que traten de dar un poco más, el empleado no llega a fin de mes. Y cuando se habla de gobernabilidad, claro que hay que dar gobernabilidad, el Concejal Schubmann lo dijo, pero gobernabilidad es que el empleado pueda comer, que el empleado pueda llegar a fin de mes, que pueda pagar sus deudas, que pueda mandar sus hijos a la escuela.

Entonces, no puede ser que por pretender un Municipio saneado, modificamos todas las variables, tratamos de acomodar todas las variables ¿y cuál es la variabilidad de ajuste? Siempre el empleado, el asalariado. Entonces yo no entiendo por qué se enojan y dicen que no somos serios, y que hay que ajustarse a la verdad, que tenemos que ser cuidadosos. Insisto, 67, 70 pesos la hora. Eso, es una tomada de pelo, o no es una tomada de pelo, no creo que lo hagan apropósito, me disculpo por lo que digo, pero creo que es una falta de empatía hacia el empleado, una falta de sensibilidad, de ponerse en la situación del otro, de ponerse en el lugar del otro. Que nos cruzamos, vivimos, son compañeros nuestros, trabajan con nosotros en el hospital, trabajan en el Parque Vial, trabajan en Obras Públicas, trabajan en Espacios Verdes. Cuando recibimos un 41% más de Provincia, no es que estamos pidiendo un 10% más de lo que recibieron, no estamos pidiendo ni un 50, ni un 60, estamos pidiendo algo acorde al 41% más que recibió el Municipio de Coronel Pringles, por parte de la Provincia de Buenos Aires, en lo que va del año. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Concejal Knell me remplaza por favor?”

Seguidamente el Sr. Vicepresidente 1º del H. Cuerpo, Concejal Mario Knell, ocupa el Estrado de la Presidencia y el Concejal Matzkin se ubica en una banca.

El Sr. Vicepresidente 1º del H. Cuerpo expresó: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Gracias Señor Presidente. Creo que es necesario que en esta oportunidad, baje a la banca a hablar de este tema porque me ha tocado ser Intendente durante dos meses y medio, y he sido yo quien ha reabierto la paritaria, ha llamado a la reapertura de paritarias y quien como autoridad máxima durante ese momento ha realizado las propuestas hacia los gremios, entonces creo que es absolutamente necesario que le cuente a mis pares Concejales el estado de situación y qué es lo que nos motiva para tratar de llevar adelante un Municipio equilibrado.

En primer lugar quiero decir que el método Berterret de generación de consensos así le llamo yo, porque nació con su gestión. Carlos Berterret creó lo que no existía hasta ese momento, que es la Mesa de Diálogo y Consenso, puso en funcionamiento la mesa del Tribunal, de la Junta de Disciplina, puso en funcionamiento la Mesa de Re-categorizaciones y Ascensos, todos mecanismos institucionales que no estaban activados o que no existían, y que tienen la participación tanto del Estado como de los gremios.

Dentro de ese marco, de principios de 2016 hasta la fecha se han tratado todos los temas que tienen que ver con el empleado municipal. Y siempre se ha llevado, se ha llegado a consensos, siempre se ha llegado a acuerdo. Esta no va a ser, en ésta oportunidad no va a ser la diferencia, se está en el medio del trabajo para generar consensos y no es cierto que es la primera vez que hay una manifestación. Ha habido paro acá a esta gestión, con quema de gomas afuera, y con muchas más personas de las que había ayer. El doble o el triple, y la verdad es que el derecho a huelga es un derecho constitucional, pero quienes tienen la responsabilidad de la conducción del Estado, tienen la obligación, como primera medida de intentar consensuar y de llegar a acuerdos. Y esa es la premisa que ha puesto Carlos Berterret como el norte de su gestión.

¿Por qué estos últimos días han sido más convulsionados? básicamente porque los gremios hicieron una propuesta pidiendo un 25% de aumento remunerativo y dieron 24 horas para contestar. Yo quiero que sepan todos que hablar de 25% de aumento, significa 30 millones de pesos de acá a fin de año. Y la verdad que 30 millones de pesos que no existen, que no están, que no están en las cuentas del Municipio, es muy difícil dar una respuesta en 24 horas, es imposible, sería de camicazes, seria suicidar el Estado Municipal. Sin embargo, el Ejecutivo no paró, el Ejecutivo gestionó reuniones en Provincia. El Intendente Berterret recién reasumido, fue la Ministerio de Economía, fue al Ministerio de Trabajo, volvió, se reunió con su Gabinete y llamó para la semana que viene a una reunión de la Mesa de dialogo, que es el marco en el cual se debaten estos asuntos. Y a la cual seguramente va a llevar una propuesta intentando que sea superadora.

Hay que tener en cuenta Señor Presidente, que cuando se gobierna se gobierna para 25.000 pringlenses, no se gobierna para una pequeña fracción ni para una minoría, se gobierna para los 25.000 y cuando se trata de administrar recursos públicos, es de los 25.000 pringlenses. No importan si sos empleado municipal, si sos jubilado, si sos empleado de comercio, o si sos radical, peronista, de Cambiemos, de quien seas, no importa, se gobierna para los 25.000 y se toman decisiones pensando en los 25.000 Señor Presidente.

El Municipio tiene como su principal función y su razón de ser, la prestación de servicios, y el ordenamiento de la cosa pública del Estado Municipal, para eso está, y los 1.074 funcionarios públicos, a los cuales se les paga el sueldo, los 1.074 porque todos somos servidores públicos, desde el que recolecta la basura, hasta el que legisla, somos servidores públicos tienen la razón de ser y en la recepción de su salario, en el servicio que le prestan a la sociedad. Y los 25.000 pringlenses tienen el derecho de exigirles resultados a los 1.074.

¿Por qué digo esto? Porque he escuchado que nos piden que no hagamos más obras. Nos piden que congelemos todo y paremos todo con tal de dar el aumento que nos piden 25% más, sumado al 20% que ya se dio. Es erróneo los números que escuchamos recién. En el año cronológico desde Enero hasta ahora se dio una suma fija en Enero que en un salario de $10.000 representa cinco puntos, más dos incrementos, un 7% en Marzo, un 8% en Agosto, que fueron acumulativos, más el pase al básico de las dos sumas no remunerativas dadas en el 2017 que también fueron acumulativas. Eso nos está dando un aumento para un salario de aproximadamente 10.000 pesos, 10.500 pesos el salario base categoría 1 para un empleado de 40 horas de cuarenta horas semanales, nos está dando aproximadamente un 21 y pico, casi el 22%, sumado al 25% que piden nos estamos yendo arriba del 46, 47%. ¿Saben cuál es la mejor paritaria que se cerró en el año? ¿Que se cerró la semana pasada y que ese gremio la salió a publicitar por todos lados, como la mejor del año? La de UATRE, 30 creo que 30,8%. ¿Saben por qué Camioneros que cerró con el 25% anual, los universitarios cerraron con el 24%,25% anual, después de marchas, de que la plaza del Congreso estuvo llena? Porque todos saben que no hay más, porque todos saben que no hay más.

Y pedir más, Señor Presidente, es intentar colapsar al Estado. Yo escuché la semana, me preocupó muchísimo porque si ese es el pensamiento que tiene un sector de la sociedad, estamos muy mal, escuché a un cómico bastante conocido, decir que quería que le vaya mal al país así le iba mal al Presidente. ¿Saben qué eso Señor Presidente? Es querer ganar una partida de póker en la cubierta del Titanic, ¿para qué la querés ganar si en éste barco vamos todos? No podemos hacer colapsar al Estado, ¿Por qué saben una cosa? Pedir, dar para quedar bien y después no poder pagar es mucho más grave. ¿Qué sucede si en Diciembre no podemos pagar sueldos y aguinaldos? ¿Saben los Señores Concejales que éste año se pagaron aguinaldos con adelantos de coparticipación? Que hubo que pedir plata adelantada a la Provincia, que nos dio 10 millones de pesos para poder pagar los aguinaldos de éste año. Por qué fuimos a pedir plata adelantada, que nos las están descontando todos los meses, porque nos sobraba y la teníamos acá en el banco, porque somos nabos, que dejamos la plata parada en el banco y vamos a buscar plata a la Provincia para que después nos las descuenten todos los meses, o porque no la tenemos. ¿Alguien cree que nosotros no queremos aumentar y tratar de igualar la inflación porque somos malos? No podemos aumentar lo que no tenemos, no podemos dar lo que no está Señor Presidente.

Escuché a algunos dirigentes gremiales decir, poner de ejemplo a Municipios como el de Puán, que lo voy a nombrar, diciendo que si bien el Municipio está incendiado, les aumentan los salarios a los municipales, y tienen los mejores salarios de la región. ¿Saben lo que significa tener un Municipio incendiado? Significa no tener asistencia social, significa no poder dar becas, significa esto que aprobamos hoy, intentar llevar agua y cloacas a gente que las necesita. Significa no poder juntar la basura ni barrer las calles. Todo eso significa Señor Presidente, tener un Municipio incendiado. ¿A eso queremos llegar?

Lamentablemente nos gustaría tener la máquina de fabricar billetes en este Municipio, pero no la tenemos. Intentamos llamar a quien fue Vicepresidente de la Nación, a ver si nos decía como hacíamos para conseguir la máquina de fabricar billetes pero está preso, por corrupción. Así que no pudimos comunicarnos, quiero decirles que la propuesta que hace la oposición de catorce millones de pesos, cuando no hay recursos, ¿saben lo que significa? Significa tener que duplicar el valor de las tasas, si duplicamos el valor de las tasas podemos dar ese aumento, ¿alguien quiere duplicar en este momento el valor de las tasas? O saben qué significa también? Tener que despedir a 150 empleados, ¿alguien quiere despedir en este momento a 150 empleados? No es el objetivo de esta gestión. ¿Y saben qué significa la propuesta que hicieron los gremios en la Mesa de diálogo? Tener que aumentar 200% las tasas o tener que despedir a 300 empleados. De ninguna manera vamos a hacer eso.

Quiero decirles que en 2016 y 2017 los aumentos salariales superaron, que dio el Municipio, superaron a la inflación. Y si no lo podemos lograr este año es porque realmente no se puede. Por último quiero decirle Señor Presidente, que vamos a seguir apostando al dialogo y al consenso, no vamos a permitir como acaba de pasar ahora a las ocho de la noche, cuando tres o cuatro delegados gremiales intentaron impedir la salida de los camiones de la recolección, con los empleados que sí querían salir a trabajar, que salieron todos, y cuatro personas paradas en la puerta intentaron no dejarlos salir. Ese no es el método, esa no es la forma. La forma es sentarse en una mesa, agotar las instancias e intentar generar los acuerdos, eso es lo que ha hecho la gestión Berterret hasta este momento. Lo ha conseguido una vez atrás de la otra, a pesar de las adversidades, siempre con la buena voluntad de todas las partes. Apostamos a que ésta vez volvamos a tener a la buena voluntad de todas las partes, nosotros tenemos que elegir si vamos a ser promotores de los acuerdos o si vamos a ser promotores de los desacuerdos. Nada más Señor Presidente”.

Seguidamente el Señor Vicepresidente 1º, Concejal Mario Knell, ocupó su banca y el Señor Presidente, Concejal Lisandro Matzkin se ubicó en el Estrado de la Presidencia.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo en éste marco conflictivo y complicado como el que estamos pasando. La verdad que leyendo este Expediente, se me vino a la memoria una anécdota familiar, de mis sobrinos de hace mucho tiempo y que iban al quiosco y pedían uno al otro le decía, bueno, dame cinco alfajores, tres chocolates, y dicen con qué lo vamos a pagar, y dale un cheque le decía el otro. Un poco parecido.

Volviendo para atrás a lo que estábamos hablando recién de que si era tendencioso, no sé qué. El Proyecto que está hecho el día 17 ¿no? Y el anterior, el de cloacas, está el día 19, que creo que fue el mismo día de la reunión, si no me equivoco. O en realidad, peor, al día siguiente. Y dijimos recién o dijeron que estaban en la calle y que escuchaban lo que decían los trabajadores, y justamente uno de los delegados sindicales, una de las propuestas, creo que fue la única, dijo – Y que pasa si dejan de hacer obra pública y nos pagan los salarios. – A lo que respondimos que es complicado porque son fondos afectados, y al día siguiente éste Bloque que escucha a la ciudadanía presenta un proyecto de obra pública. Un poco contradictorio.

Pero lo que sí tengo para celebrar, hace unas cuantas Sesiones atrás, varias, que veníamos con Proyectos de repudios, enérgicos rechazos, y hoy ninguno. Hubo uno que pasó ahí, que mostraría preocupación, pero al menos no hay uno de enérgico repudio y de rechazo y para encontrar uno que nos pusiéramos a hablar de las cosas de Pringles para lo que los contribuyentes nos pagan el sueldo a los que estamos acá, me tuve que remontar a la Sesión de las tasas, al 4 de Enero, y ahí algunos Concejales hablábamos y estábamos discutiendo el tema de aumento de tasas, cosa que fue discutido y la verdad que un poco incómodo para muchos, para todos creo, y el Bloque opositor, planteaba que no quería un aumento mayor al 25% de lo que era el Alumbrado, el Barrido, la Recolección. Se terminó dando un aumento mayor al de la tasa, mayor a ese 25%, con ese aumento y todo no llegamos a poder hoy cumplir hoy con el pago de los sueldos, así que imagínense si hubiéramos escuchado eso del 4 de Enero hoy estaríamos un poco bastante más complicados. Se hablaba de sacrificar un sector en beneficio de otro, o del impacto sobre los bolsillos del asalariado, bueno, un montón de cosas.

El Proyecto anterior que aprobamos, y que nosotros estamos de acuerdo, porque vamos a seguir trabajando en mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos pringlenses, y eso tiene que ver con las cloacas y con la obra pública y con todo lo que se ha hecho hasta tanto. Yo no sé si preguntaron, se me olvidó de pasarlo en el proyecto anterior, pero tiene que ver con éste. Cuánto vale hacer esto de las cloacas, del otro lado de las vías, qué implica, hasta dónde vamos, hasta Pontaut, o hasta ahí nomás del otro lado, y es largo.

Y así, y este Proyecto que implica, que pide un aumento salarial de medio aguinaldo, es de dos artículo y el medio aguinaldo de un trabajador de los que menos cobra, que estamos, como decía Usted bien, entre $10.000 son 5.000 pero el que gana 70.000, 80.000, 100.000, son 50.000 pesos, eso es trabajar en forma igualitaria para todos los trabajadores, me parece que no, a lo mejor merecería, algunos artículos más, para trabajar un poquito más sobre la cosa.

Ni hablar de bueno, ya se adelantó Usted con todo lo que implica todo esto del medio aguinaldo, las cifras que Usted las puso más que claras sobre la mesa. También lo de que implicaría ese aumento del 25%, así que bueno, un poco, un poco toda esa temática. Vuelvo a esto, yo voy a retroatraer a la cuestión de tendencioso y no quiero poner la palabra inocencia, porque este Proyecto de inocente no tiene nada. Claro que tiene un sentido político absolutamente, una preocupación por los trabajadores, también, pero esto es casi irresponsable, ni siquiera escuché a ninguno de los sindicatos ni de los trabajadores que estuvieron acá el otro día, que me tocó recibirlos y estando en nuestro lugar de trabajo, ni siquiera ninguno de ellos propuso una cosa tan tirada de los pelos. Los veo bastante más coherente a los trabajadores que a este Proyecto en particular. Nada más Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “No tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Señor Presidente. Solicito el Libre Debate, porque considero que hay cosas para explicar. Solicito el Libre Debate.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesita moción apoyada”.

La Edil Carnevali expresó: “Moción apoyada”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Estamos votando el Libre Debate. Cinco (5) votos. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? No está aprobado el Libre Debate Concejal y ya hizo uso de la palabra en dos oportunidades. Ya quedan para hablar, si mal no recuerdo, el Concejal Cluchinsky, que si quiere hablar, la Concejal Amondarain, la Concejal Jáuregui, la Concejal Lassallette y el Concejal Knell. Si quieren hacer uso de la palabra, el resto ya hemos hecho uso de la palabra. Agotamos nuestro tiempo. Si no, no hay tampoco ninguna moción para con el Proyecto Concejales. Nadie hizo una moción, de ningún tipo, para eso sí, pueden mocionar. ¿Qué desea votar Concejal? Ya vamos a votar. Muy breve. Necesitamos mociones, para tanto que se apruebe, si se quiere reconsiderar, si se quiere desaprobar. No hay mociones. Para eso, los que ya hablaron pueden mocionar. Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Voy a mocionar el pase al Archivo del presente Expediente, Señor Presidente”.

La Edil Lassallette expresó: “Moción apoyada”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguna otra moción? Concejal Romano.”

El Edil Romano manifestó: “Si, nosotros vamos a mocionar, que con las modificaciones que se habían hecho por Secretaría, la aprobación del Proyecto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Entonces vamos a votar primero por la aprobación porque es la moción del Bloque propiciante. Así que vamos a votar primero por la aprobación, estamos votando. Cuatro (4) votos. Vamos a votar por la moción del Concejal de Vega, estamos votando, nueve (9) votos. Aprobada la moción del Concejal de Vega”.

DESPACHOS DE COMISIÓN

Expediente HCD. Nº 6.078-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación parcial de la Ordenanza Nº 4.074. (S.P.A.S. y M.A.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

Seguidamente ocupa el Estrado de la Presidencia el Señor Vicepresidente 1º, Concejal Mario Knell.

El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno. Muchas gracias Señor Presidente. Hacer una pequeña explicación. Estamos hablando de la Carrera Profesional Hospitalaria y hemos hecho algunas modificaciones junto con el Concejal Romano y también hemos trabajado con el gremio, con la APTS, y hemos trabajado también con el Director del Hospital.

Se han hecho algunas modificaciones, básicamente en el Artículo 11º donde se ha tratado de modificar algunas cuestiones como son los servicios de alta frecuencia, de mediana frecuencia y de baja frecuencia, en la guardia pasiva. Cuestión que antiguamente no existía y nos parecía muy importante que figure. Pero también lo más importante, lo más relevante; y en estos momentos de buscar un poco optimizar y dar lugar, a una nueva carrera, es la incorporación del Departamento de Enfermería. Con la creación de este Departamento de Enfermería, se le va a dar un nuevo vuelo y una nueva dinámica al trabajo de enfermería.

Con el Departamento de Enfermería buscamos algunas cosas que son muy importantes, son históricas y que con el Concejal Romano siempre estuvimos de acuerdo que era darle a los enfermeros el lugar que los enfermeros merecen, que ellos se auto estructuren y puedan generar cadenas de mando, organizar guardias, la formación de la enfermería continua. Así que incorporar a ellos, al Departamento de Enfermería, a la Carrera Profesional Hospitalaria, va a ver y va a representar un antes y un después para un colectivo que merece todo el respeto de cada uno de nosotros porque sin un enfermero no hay salud.

Así que bueno, simplemente eso quería contarles un poco. Muchas gracias Señor Presidente.

El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Bien. Estamos votando entonces el despacho de comisión del Expediente HCD. Nº 6.078-D-17. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.078-D-17

VISTO

La Ordenanza N° 4074/13 por la cual se establece formalmente en nuestro Partido la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Ejecutivo envió a este Honorable Cuerpo un Proyecto de Ordenanza por el que se pretende crear el Departamento de Enfermería para todos los centros de salud dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles;

Que dicho proyecto, si bien completo y más que útil a los fines de mejorar el sistema integral de salud pública de nuestro medio, es perfectible;

Que en pos de estructurar un sistema legal que tienda a la unificación de aquellas normas que versan sobre temáticas afines, conexas y de tratamiento necesariamente asociado, es oportuno integrar aquella ordenanza y este proyecto de modo de generar mejores normas para los sujetos abarcados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

ARTICULO 1°: Deróguense las Ordenanzas Municipales N° 4074/13 y N° 4433/17 que regulan la creación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, y la creación del Departamento de Enfermería en el ámbito de la salud pública local respectivamente.

TÍTULO II

CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL DE CORONEL PRINGLES

Capítulo I

De la creación, ámbito de aplicación y alcance.

ARTICULO 2°: Establézcase la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal a través de la presente Ordenanza para todos los profesionales de la Salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles (Hospital Municipal y Salas periféricas – CAPS) y aquellos que en el futuro se incorporen sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso, progreso por concurso y estabilidad, en los términos de ésta Ordenanza. Comprende ámbito de aplicación, alcances, incumbencia, régimen de trabajo, escalafón, admisión, ingreso, derechos, obligaciones y otras consideraciones complementarias del personal profesional de revista.

ARTICULO 3°: La Carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.-

ARTICULO 4º: La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstétricas, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, enfermeros, psicopedagogos, y asistentes sociales con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los instrumentadores, fonoaudiólogos y enfermeros con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicios Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.-

ARTICULO 5°: El Director del Hospital Municipal, con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor (COTA), definido en el Artículo 43º de la presente, serán competentes para definir las unidades orgánico-funcionales y cargos de personal de cada unidad del establecimiento conforme al perfil determinado por la Municipalidad de Coronel Pringles a través de la Secretaria de Salud. Para cada unidad orgánico-funcional se determinara un plantel básico, que será revisado anualmente.-

Capítulo II

De la admisibilidad

ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los fonoaudiólogos, enfermeros, asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes se admitirá también título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o privadas que se encuentren oficialmente reconocidas y cuyo ejercicio este habilitado por los respectivos Colegios.

b) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.

c) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión. Además de reunir los requisitos establecidos en el inciso por el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y en su defecto por la Ley 14656 y/o los que los reemplacen en el futuro.

d) Acreditar aptitud psico-física adecuada al régimen de trabajo respectivo debiéndose realizar un exámen de psico-diagnóstico y un exámen pre-ocupacional laboral.

e) Constituir domicilio real en el Partido de Coronel Pringles.

f) Presentar declaración jurada de las actividades laborales que desarrolla a nivel municipal, provincial o nacional.

ARTICULO 7°: El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la Planta que reúna los requisitos. El acceso será mediante un concurso abierto de méritos, antigüedad, antecedentes y oposición. Regirán las condiciones y requisitos de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, regulado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y en su defecto por la Ley 14656 y/o los que los reemplacen en el futuro, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten en cada cargo.

ARTICULO 8°: No podrán ingresar a la Carrera:

a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.

b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.

c) El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.

d) El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.

e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.

f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

g) El que tenga proceso judicial pendiente contra la Administración Pública o viceversa, dentro del ámbito de la salud y relacionado con el empleo público.

A los efectos establecidos, los profesionales postulantes estarán obligados a cumplimentar una declaración jurada como parte integrante de la documentación que deben presentar como aspirantes a ingresar a la carrera.

Capítulo III

De los cuadros de personal y el escalafón

ARTICULO 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a implementar un Manual Descriptivo de Cargos y Funciones y Escalafón para el personal comprendido en las disposiciones del presente, en base a niveles de responsabilidad, que se fijarán en la Reglamentación de la presente.-

ARTICULO 10º: El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:

1. Planta Permanente, que comprende: Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón a que se refiere el Artículo 11º. Esta Ordenanza garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esa categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.

Producida una vacante de un cargo con estabilidad, cuya cobertura esté contemplada en los términos del Artículo 4º de la presente, será obligatoria para la Autoridad competente su cobertura por concurso en la forma que determine la reglamentación.

Queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal, a cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un año.

2. Planta Temporaria, que comprende:

a) Personal interino: Son aquellos agentes designados para ocupar cargos nuevos, creados por necesidad de ampliación de servicios o servicios nuevos, o por vacante producida por cese del titular del cargo. Permanecerá como máximo un año en el cargo interino hasta el respectivo llamado a concurso. El Secretario de Salud y/o el Director del Hospital Municipal, con asesoría del COTA, serán quienes propongan la designación de profesionales interinos de acuerdo a la necesidad de sus servicios.

Por lo demás, tienen todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente carrera, excepto la estabilidad.

b) Personal reemplazante: Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencias sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro agente de planta. Solo cuando ello no fuera posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función pública.

c) Personal transitorio: “Concurrentes y Residentes”: Para la formación de personal de salud en función de programas previamente diseñados y aprobados por el COTA y la Secretaría de Salud.

Personal médico residente: las actividades de este personal, así como la duración y remuneración de su residencia, se rigen por las disposiciones del sistema de residencias médicas que los proponen, debiendo ser aceptados por el Consejo Técnico Asesor y por la Secretaría de Salud.

Personal Médico Concurrente: Es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios a fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades del Hospital de Coronel Pringles, siendo su ingreso por concurso abierto. La reglamentación determinara los requisitos y particularidades de la concurrencia. No podrán ser más del 10% de los profesionales del servicio.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado, excepto el régimen remunerativo y la estabilidad.

3. Profesionales Autorizados: Se considera a aquellos que no perteneciendo al Plantel Permanente ni Temporario, reúnan requisitos técnicos, legales y éticos que les permitan concurrir al establecimiento bajo condiciones que serán reglamentadas con la participación del COTA. La incorporación del profesional autorizado no se desarrollara en áreas de desarrollo tradicional del establecimiento. Tampoco será sustitutivo directo o indirecto de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la carrera profesional Hospitalaria Municipal.

4. Personal Profesional Honorario: es aquel que no ejerce activamente en el Hospital. Pueden ser designados después de retirarse del Cuerpo Activo o por ser profesionales de extraordinaria reputación científico-profesional. Son designados por el Consejo Técnico Asesor a propuesta del Cuerpo Profesional con un aval de por lo menos el 50% de sus miembros. No percibirán remuneración por parte del municipio.-

ARTICULO 11°: El plantel básico profesional responderá a la organización detallada en el Organigrama Hospitalario (anexo 1) determinado según el artículo 4º.

En cuanto al personal profesional de guardia se definen:

I) Profesional de Guardia Activa: Es el profesional que cumple tareas de atención de patología urgente y emergente en forma continuada, regular y durante el período de tiempo establecido de seis (6) de doce (12) y/o veinticuatro (24) horas.

II) Profesional de Guardia Pasiva: Es el profesional que cumple tareas de apoyo especializado al profesional de Guardia Activa, en forma continuada, regular y permanente. El profesional de Guardia Pasiva, es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento asistencial.

Para la cobertura en forma pasiva de las emergencias de los distintos Servicios, se establece la siguiente clasificación:

a) Servicios con alta frecuencia de llamado y/o con pacientes de alto riesgo (Pasivas A).

b) Servicios con mediana frecuencia de llamado y/o con pacientes con moderado riesgo (Pasivas B).

c) Servicios con baja frecuencia de llamado y/o con pacientes con bajo riesgo (Pasivas C).

La composición de las distintas Guardias (A,B,C) y los servicios profesionales que abarca cada una de ellas serán determinados anualmente por el COTA

Será facultad del Director y el COTA la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente, como su modificación. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a un porcentaje de la guardia activa, tomándose como el valor más bajo posible un treinta por ciento (30%) de la guardia activa para los Profesionales Médicos.

El régimen remunerativo porcentual respecto de la Guardia Activa para los demás Profesionales, Técnicos y Enfermeros, será fijado por el Director del Hospital y el Consejo Técnico Asesor (COTA).

Cuando por cualquier causa no pudieren cubrirse las guardias pasivas con profesionales de carrera, el Departamento Ejecutivo podrá contratar en carácter de interino, y únicamente a tal efecto, a otros profesionales que cubran necesidades, con antecedentes de la especialidad.-

d) El COTA dispondrá las especialidades que deberán estar cubiertas por el sistema de Guardia Pasiva. A su vez definirá qué especialidades podrán ser convocadas según requerimiento del médico de guardia, abonándose por acto médico a valores IOMA, teniendo en cuenta que éstas no tendrán disponibilidad como las mencionadas en el inciso b).-

ARTICULO 12°: Los profesionales de la Salud comprendidos en esta Carrera, serán incorporados al Régimen Escalafonario Municipal, según corresponda al REGIMEN ESTRUCTURAL DEL TITULO SEGUNDO (para Técnicos y Licenciados en Enfermería) o al REGIMEN ESPECIAL de la Salud con horas médicas del TITULO QUINTO.

Ambos tendrán:

a) un escalafón horizontal, por rango de antigüedad con siete (7) Categorías. La primera Categoría escalafonaria se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años los Profesionales escalafonados serán evaluados por la Junta de Ascensos y Calificaciones, y encasillados en las Categorías de rangos de antigüedad superior, descripta en este Artículo.

Los rangos de antigüedad en años serán:

. 0-5;

. 5-10;

. 10-15;

. 15-20;

. 20-25;

. 25-30;

. Mayor a 30.-

ARTICULO 13°: Todos los Agentes escalafonados dentro del Inciso b1) del Artículo 11º tendrán estabilidad, al igual que las Jerarquías de los Ítems 2 a 7 del Artículo 11º – Inciso b2); de este último las Jerarquías de los Ítems 2 a 5 serán cubiertas por Concurso y ejercidas por un período de cuatro (4) años. Los agentes que cesaren en cualquiera de ellas, retomarán los cargos de Planta que revistan y podrán presentarse nuevamente a Concurso para ésta u otras funciones.-

ARTICULO 14°: Las funciones serán cubiertas y ejercidas por períodos de cuatro (4) años. Será requisito inexcusable para la permanencia en la función aprobar las evaluaciones de gestión que cada año deberá efectuar la autoridad del establecimiento de salud junto con el COTA, tomando como parámetro exclusivo para tal evaluación el proyecto de trabajo y los objetivos a cumplir presentados por el ejercicio de la misma y de conformidad al procedimiento que determine la reglamentación. Esta deberá prever sistemas objetivos para mensurar el desempeño, sobre la base de la determinación de parámetros que garanticen la objetividad de la evaluación y la adecuación al principio de igualdad.

La reglamentación deberá asimismo adecuar el sistema a las exigencias del debido proceso, previendo instancias recursivas que aseguren la legitimidad de la decisión y una correcta ponderación de desempeño. La falta de aprobación de las condiciones que establezca el sistema de evaluación importará la pérdida de función, haciendo aplicables las disposiciones del Artículo 9º (referente al personal con estabilidad) de la presente e implicará para el agente la imposibilidad de presentarse a concurso de funciones por el término de un (1) año. Dicha acción se incluirá en el legajo correspondiente del agente municipal, sentando precedente para cualquier concurso que se presentase.

El agente que cesare en cualquiera de sus funciones indicadas en el Artículo 11º inciso b) de la presente Ordenanza, y hubiera realizado las mismas con extensión horaria y/o bloqueo de título, retomará el cargo de Planta en que reviste con su respectivo régimen horario previo a la asunción en la función, y se preverá en la reglamentación la posibilidad de asumir otro tipo de actividades que aprovechen su experiencia en la consecución de los fines del Establecimiento, con la debida adhesión voluntaria del agente.-

ARTICULO 15º: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, en caso de ganarlos, cesarán automáticamente en aquellas al ser designadas en las concursadas.-

Capítulo IV

De los concursos para cubrir cargos

ARTICULO 16º: Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes mediante examen y a una resolución fundada, cualquiera fuere su resultado.-

ARTICULO 17°: El procedimiento para los concursos, con arreglo a lo dispuesto en el presente título, será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria y la Secretaria de Salud.-

ARTICULO 18°: Los jurados se constituirán en todos los casos por dos representantes (uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente), de cada uno de los siguientes organismos: a) Secretaría de Salud, b) Delegado de la APTS c) del COTA y d) del Colegio profesional correspondiente a la especialidad en concurso; de éstos, dos jurados titulares y dos suplentes deberán tener más de quince (15) años en la profesión y especialidad a concursar, de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento, así como la idoneidad de sus componentes, profesionales o técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.-

ARTICULO 19°: Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.-

ARTICULO 20°: Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirá la supletoriedad prevista en el Artículo 45º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 21°: Establézcanse los siguientes concursos:

  • Concurso Cerrado de pases para cobertura de cargos vacantes.
  • Concurso Abierto para ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria.
  • Concurso Abierto para cobertura de Funciones de Jefe de Servicio.
  • Concurso Cerrado para cobertura de Funciones de Jefe de Unidad, Subjefe de Servicio y Director asociado.

PASES:

  1. Concurso CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de Coronel Pringles en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado a concurso contaren con tres (4) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso cuya cobertura este contemplada en los términos del artículo 4º de la presente. En aquellos concursos de pases, en los cuales el profesional que los haya obtenido tenga un cargo de origen que por su importancia no puede quedar vacante, será designado en el nuevo cargo obtenido y seguirá ejerciendo el cargo anterior hasta que se produzca el reemplazo correspondiente, bajo el concepto de tareas extra laborales o bien, si el profesional así lo manifiesta podrá solicitar reserva de cargo hasta que se produzca el reemplazo definitivo. En este caso el cargo concursado deberá ser cubierto en la forma que lo establece la presente ordenanza (personal provisional o interino).

INGRESO:

  1. Concurso ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento del llamado a concurso, cuya cobertura se encuentre prevista en los términos del artículo 4º de la presente.

El concurso ABIERTO constará de 4 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la República Argentina.

FUNCIONES

  1. Concurso Cerrado de profesionales, con no menos de cuatro (4) años en la especialidad y dos (2) años en la carrera municipal hospitalaria, para cobertura de funciones tipo subjefe de servicio o jefe de Unidad. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.
  2. Concurso Abierto de profesionales, con no menos de seis (6) años en la especialidad, para cobertura de funciones tipo jefe de servicio. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.

Este concurso ABIERTO constará de 5 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que estén escalafonados en el Hospital Municipal de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

5º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la República Argentina.

Concurso CERRADO de una terna de profesionales médicos escalafonados propuestos por el Director, que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera municipal hospitalaria a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de función de Director Asociado.

Para los incisos a) y b), queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.

Para los incisos c), d) y e) queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles, con asesoría del COTA, a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades / Servicios / Áreas / Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.-

ARTICULO 22º: Se entiende por concurso cerrado a aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado, por aplicación de la presente norma. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza para el ingreso al escalafón y para la cobertura de Jefe de Servicio, podrán participar todos los profesionales que reúnan los requisitos estipulados en la presente y en el correspondiente llamado a concurso.-

ARTICULO 23º: Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición. Así mismo se contabilizará puntaje por consenso para los concursos de funciones tipo c), d) y e). La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.-

ARTICULO 24º: La Secretaría de Salud del Municipio deberá llamar obligatoriamente al menos tres (3) concursos por año: uno (1) de pases, uno (1) de ingreso y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre. La presente disposición deberá estar condicionada a la existencia de vacantes y/o interinatos en los cargos y/o funciones. No podrán existir cargos vacantes y/o interinatos por más de 1 año sin concurso correspondiente, debiendo obligatoriamente regularizarse.-

Capítulo V

Del régimen de trabajo

ARTICULO 25º: El régimen horario semanal para los Profesionales de Salud enmarcados dentro de la presente Ordenanza son los establecidos en el Régimen Escalafonario Municipal, de acuerdo a si los mismos pertenecen al REGIMEN ESTRUCTURAL o al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud con horas médicas.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESTRUCTURAL, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 30; 35; 40; 48.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD, con horas médicas, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 30 para los Profesionales Médicos; y 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 para los Técnicos. Serán distribuidas en forma diaria en períodos de 2, 4, 6 u 8 horas, de lunes a sábados, en horario a acordar por la necesidad de cada establecimiento y/o servicio.

La Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, asignará los regímenes de acuerdo a las necesidades y tipo de cargos o funciones, en concordancia con los modelos que se enuncian en la presente, debiendo establecerse esta circunstancia en el respectivo llamado a concurso, así como también consignar si el cargo es con o sin bloqueo de título.

Las funciones de Jefaturas y Sub Jefaturas tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 12 horas. Las funciones del Director General tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 30 horas. El Director Asociado tendrá un régimen igual o mayor a las 24 horas semanales, con o sin bloqueo de título.-

ARTICULO 26º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato anterior el personal con o sin estabilidad podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado a alguna de las siguientes:

  1. Trabajo por equipos: Es el concertado entre la máxima autoridad del establecimiento de salud y un grupo de agentes, que, actuando por intermedio de un representante, se obliga a la prestación de servicios propios de la actividad de todos ellos en conjunto. En este caso la responsabilidad del representante está relacionada con la prestación efectiva del servicio concertado y no solo sobre la acción de cada agente sobre el paciente. La máxima autoridad del establecimiento de salud resolverá sobre la continuidad del equipo en los supuestos de baja de uno o más de sus integrantes, por cualquier causa que se produjere, o cuando las prestaciones del grupo no alcanzaren a cubrir las actividades propias de todos y cada uno de sus componentes.
  2. Extensión extra-laboral de las tareas: Destinadas a cubrir funciones propias del agente fuera del horario y/o ámbito de la prestación, sujeto a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Este supuesto será incompatible con cualquier otro de horas extras o de labor suplementaria o con el régimen de 48 horas. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra-laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso b) del artículo 10º de la presente, si eso resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
  3. Por cápita: Consiste en la atención por parte del profesional de una determinada cantidad de pacientes, recibiendo su remuneración mensual por el número de pacientes asignados, independientemente de las veces que sea atendido cada uno y de la cantidad de consultas realizadas, debiendo cumplir un cupo mínimo previamente establecido. La modalidad deberá requerir la adhesión del interesado. La atención de pacientes por sistemas capitados deberá realizarse en horarios diferentes al régimen horario del cargo para el cual fuere designado.-

ARTICULO 27º: Establézcanse los siguientes instrumentos de aplicación a la vinculación de empleo a efectos de mejorar los sistemas de atención a la comunidad:

  1. la posibilidad de que los jefes responsables de los servicios, ante estados de emergencia tengan la facultad de convocar inmediatamente al Servicio a los agentes que se requieran para superarla, fuera de los horarios de prestación correspondiente, cualquiera sea la extensión de la jornada que corresponda a los mismos. Dichos servicios serán recompensados de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
  2. La organización del trabajo compartido entre los servicios ordinarios y de emergencias.-

ARTICULO 28º: En referencia al personal que se presente a concurso para desarrollar tareas en el Área de Guardia o Emergencias se establece que los cargos mencionados podrán ser concursados por 12 o 24 horas. Los profesionales que accedan a los mencionados cargos de Guardia o Emergencias, deberán integrarse a algunos de los servicios de los Establecimientos, siempre que haya motivos de funcionamiento que lo justifiquen, con una prolongación horaria determinada por la Dirección del Establecimiento, la que no podrá exceder las 20 horas en los casos de guardias de 24 hs, la cual deberá ser elevada a la Secretaria de Salud con la fundamentación correspondiente.-

ARTICULO 29°: Todas las actividades de docencia debidamente autorizadas, y efectivamente cumplidas por los Profesionales, serán desempeñadas durante el habitual horario laboral en el caso de tareas prácticas, clases teóricas o similares.-

ARTICULO 30°: Los profesionales escalafonados, podrán solicitar los honorarios correspondientes por actividades asistenciales a pacientes con alguna forma de cobertura social en base a los convenios vigentes, y en el caso de convenios no vigentes, o pacientes particulares honorarios determinados anualmente por el COTA no inferiores a valores IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial).

El servicio social de la institución deberá determinar, mediante encuesta social, los pacientes eximidos del pago de los servicios brindados.-

ARTICULO 31°: La cobertura de las guardias pasivas será siempre considerada como una actividad extra a las habituales. Será la Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, la responsable de determinar la inclusión o no de los distintos servicios.

Cuando por cualquier causa no pudieren cubrirse las guardias pasivas con profesionales de carrera, se podrá contratar, en carácter de interino y únicamente a tal efecto, a otros profesionales que cubran dichas necesidades, con antecedentes en la especialidad.-

Capítulo VI

Del régimen salarial

ARTICULO 32°: El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que el Departamento Ejecutivo fije de acuerdo a su competencia.-

ARTICULO 33°: Las bonificaciones por las funciones a que alude el artículo 33º de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo básico que le corresponda al profesional por el cargo de revista. Las mismas se establecerán de acuerdo al escalafón por Niveles de Responsabilidad que fije la Reglamentación.-

ARTICULO 34°: Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:

  1. Por antigüedad: Por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija el Estatuto del Personal Municipal.
  2. Inhabilitación o bloqueo de título: El Departamento Ejecutivo podrá determinar, por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con hasta un cincuenta (50) por ciento del sueldo que le corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito “per se” debe consignarlo en el respectivo llamado a “concurso” o contar con la autorización expresa del agente.
  3. Por destino desfavorable: El D.E. determinará por Reglamentación los Establecimientos comprendidos en dichas áreas. Los profesionales que presten servicios en los mismos recibirán una bonificación única sobre el sueldo que perciban en su categoría.
  4. Por Título: se establecerán tres categorías establecidas en: títulos de carreras de hasta tres años, títulos de carreras entre cuatro y cinco años, y títulos de carreras igual o mayor a 6 años.
  5. Por disponibilidad y traslado en ambulancia.-

ARTICULO 35°: Los adicionales, sean o no remunerativos, adquiridos como consecuencia del desempeño de alguna función, caducarán automáticamente vencido el plazo de desempeño en la función o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia. El agente que retome su cargo de origen, una vez cumplido el plazo de desempeño en la función correspondiente, retomará los adicionales del cargo de origen.-

Capítulo VII

De los derechos y deberes de los sujetos alcanzados. Régimen disciplinario

ARTICULO 36°: Los agentes alcanzados por la presente ordenanza tiene derecho a asociarse a organizaciones gremiales, reconociendo a la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Salud de Coronel Pringles (con personería jurídica o gremial) como representantes de los mismos. Por lo demás los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado será los establecidos para el personal de la administración Pública Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la presente ordenanza.-

ARTICULO 37º: Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad excepto los casos que obedezcan a las siguientes razones:

a) Cumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de sesenta (30) días corridos.

b) Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa dispuesta por Ley Especial, cuidando de no afectar el principio de unidad familiar.

Para cumplimiento de lo expresado en el inciso b) deberá comenzar por los agentes de menor antigüedad.

ARTICULO 38°: El agente gozará de una licencia anual ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, Ley 14.656 y modificatorias.-

ARTICULO 39º: Los profesionales comprendidos en esta ordenanza, podrán solicitar licencia de hasta un (1) año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos períodos para su antigüedad en el escalafón. Es facultativo del organismo de aplicación el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades del servicio. Para solicitar esta licencia el profesional deberá tener una antigüedad no inferior a 10 años en la carrera municipal hospitalaria.

Al agente que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica en actividades relacionadas con la especialidad que desempeñan en los establecimientos sanitarios se le podrá otorgar hasta un (1) año de licencia con goce de haberes. En este caso el agente se obligara previamente a continuar al servicio del Hospital Municipal de Coronel Pringles, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

Para tener derecho al goce de esta licencia, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de tres (3) años en la Carrera Profesional Hospitalaria. En licencias por lapsos superiores a tres (3) meses deberá designarse reemplazante transitoriamente.-

ARTICULO 40°: El agente de la Carrera Profesional comprendido en esta Ordenanza, no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinen en la presente Ordenanza, en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, en la Ley 14656 y modificatorias. En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con garantías que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, en la Ley 14656 y modificatorias. No obstante, cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.-

Capítulo VIII

Del cese en cargos o funciones

ARTICULO 41º: El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:

  1. A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias. Se producirá en forma automática al cumplir los sesenta y cinco años (65) años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación.
  2. Cuando transcurrido un (1) año después de su ingreso no hubiese cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.
  3. Renuncia.
  4. Fallecimiento
  5. Para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad psíquica o física.
  6. Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que señala esta ordenanza.
  7. Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.
  8. Cancelación de la matricula profesional por la autoridad que la rija, por razones disciplinarias o legales y que se halla consentida por el interesado.-

ARTICULO 42°: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en función de profesionales, consultores con carácter “ad honorem”, por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.-

Capítulo IX

Del Consejo Técnico Asesor y la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria

ARTICULO 43°: Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que será designada por el Ejecutivo Municipal y el COTA, y estará integrada por: a) Secretario de Salud; b) Director de Recursos Humanos y Personal; c) Entidades de Profesionales que tengan el manejo de la matrícula, d) Entidades Gremiales que representen a los profesionales de la salud, debiendo éstas últimas haber notificado en legal forma previamente a la municipalidad su representación sindical y respetar los procedimientos que establece la Ley 23.551 para ejercer sus facultades. La composición de esta Comisión será reglamentada. Todos los integrantes de la Comisión deberán ser profesionales de la Salud. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Secretario de Salud en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente ordenanza.

b) Intervenir como Organismo de Apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

c) Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial o municipal”.-

ARTICULO 44°: El Consejo Técnico Asesor (COTA) brindará un asesoramiento no vinculante para el Departamento Ejecutivo, para la toma de las decisiones de fondo de la presente y deberá reunirse de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ordenanza para evaluar cuestiones atinentes al mismo.

El Consejo Técnico Asesor (COTA) Constituirá el órgano asesor y consultivo de la Dirección, en lo atinente a los aspectos técnicos y administrativos específicos del Hospital. Estará integrado por OCHO miembros:

a) El Director del Hospital que ejercerá la presidencia de las reuniones, con voz y voto, el que será doble en caso de empate.

b) Jefes de Servicio de las especialidades básicas (Tocoginecología – Medicina Interna –Pediatría – Cirugía).

c) Un Jefe del Servicio de Enfermería.

d) Un Jefe de Servicio no médico, elegido por los jefes de servicios no médicos.

e) El responsable administrativo elegido por el Administrador o a propuesta de él.

Todos los miembros tendrán responsabilidades y autoridad como órgano colectivo, pero no individualmente. Los cargos serán honorarios.

TÍTULO III

DEPARTAMENTOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES

Capítulo I

Departamento de Enfermería

ARTICULO 45°: Créase el “DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA” para todos los “Centros de Salud” dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles. Entiéndase por “Centros de Salud” a todos los centros de atención dependientes del Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), y/o Salas y/o Centros de Salud dependientes de la Dirección de Salud, y/o los que fueran creados en el futuro.

El Departamento de Enfermería dependerá de la Dirección del Hospital en su área Hospitalaria en particular, y de la Secretaria de Salud en el ámbito restante, con una interacción constante entre estos. Sólo enfermeras/os podrán integrar dicho Departamento.

ARTICULO 46°: El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería tareas como docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizadas por las personas autorizadas por la presente.

45.1.: Los “objetivos generales” que perseguirá el Departamento de Enfermería serán los siguientes: a) Lograr la calidad total en la atención; b) Coordinar recursos humanos y materiales para proporcionar una atención de enfermería de calidad; c) Integrar a todo el personal de enfermería; d) Proyectar la institución a la comunidad; e) Control de materiales y equipos; f) Mantener la disciplina y el interés por el trabajo; g) Diseñar el manual de protocolo de enfermería y así proporcionar a los pacientes la mejor asistencia y servicio de enfermería posible; h) Dirigir, planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los servicios de enfermería del Hospital y de los demás centros de salud antes mencionados; i) Crear organigramas de trabajo según las exigencias de cada sector; j) Designar personal, traslado del mismo y contrataciones a través de concursos; h) Hacer hincapié al alta, de la educación al paciente y la familia y comenzar así a fomentar la atención primaria.

45.2.: Las “funciones generales” que llevará a cabo serán: a) Planificar el trabajo del personal integrante del departamento; b) Programar y distribuir el personal por servicios y turnos; c) Elaboración de protocolos de trabajo; d) Fomentar el trabajo coordinado entre sectores; e)Elaboración de programas de enseñanza; f) Investigar las necesidades del paciente; g)Planificación de atención de enfermería; h) Detección de necesidades de materiales e instrumental en buenas condiciones: i) Implementación y utilización de inventarios u otras formas de controlar y manejar el recurso material; j) Trabajar sobre el cuidado y seguridad del paciente; k) Dirección y supervisión del personal; I) Supervisión y evaluación de la higiene ambiental de los servicios.

ARTICULO 47°: Las funciones según “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes:

46.1. Funciones técnicas: comprenden todo lo referente a la atención del paciente internado y ambulatorio. La atención deberá circunscribirse dentro de los límites de la enfermería (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.245 y su Decreto Reglamentario 2225/01), implicando las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Así, también comprenderán el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) implementados en el Hospital Municipal y los que se implementen en el resto de los centros de atención de salud.

46.2. Funciones administrativas: comprenden: cálculo de necesidades y distribución de recursos humanos y materiales, informes periódicos, reglamentaciones, normas, planes de trabajo, política de personal: planificación de horarios, guardias, licencias, evaluación y distribución.

46.3. Funciones docentes: Las/os enfermeras/os deberán mantenerse actualizados continuamente de los adelantos y avances cognocitivos, técnicos, tecnológicos y científicos, para lo cual deberán organizarse programas de educación continua para todo el personal del servicio de Enfermería. Además se deberán organizar cursos de perfeccionamiento para la formación de Jefes de áreas y Supervisoras/os de Enfermería. Deberá ser necesaria la continuidad de la colaboración con la Escuela de Enfermería en la preparación de los campos de práctica para los estudiantes y futuros enfermeras/os.

46.4. Funciones de investigación: La investigación abarcará las áreas técnica, administrativa y de docencia con la finalidad de mejorar la atención del paciente. La Investigación técnica permitirá incrementar la calidad de los cuidados; la investigación administrativa un mayor aprovechamiento de los recursos existentes; y la investigación docente favorecerá el desarrollo del personal, la educación de pacientes y sus familias.

ARTICULO 48°: Las “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes: a) Prestación de servicio las 24 horas durante los 365 días del año; b) Tiene parte del Personal del Hospital calificado a su cargo (magísteres, licenciados, profesionales, auxiliares); c) Integra las acciones del equipo de la Secretaría de Salud en la atención del paciente de acuerdo a las instrucciones que reciban.

ARTICULO 49°: ESTRUCTURA DE CARGOS: Fijase la siguiente estructura de cargos y funciones para el Departamento de Enfermería:

a) Jefe de Departamento de Enfermería.

b) Sub-Jefe de Departamento de Enfermería.

c) Jefes de Sala y/o Servicios y/o Unidad.

d) Enfermeros/as profesionales.

e) Auxiliares de Enfermería.

Los cargos a), b), y c) se desempeñarán por el término de cuatro (4) años y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Abierto. Finalizado su mandato se reintegran al cargo que tienen reservado en el presupuesto.

48.1. Las funciones de los integrantes del Departamento de Enfermería serán las siguientes:

48.1.1- El Jefe del Departamento será el responsable de la organización, administración, supervisión, y coordinación de las actividades del Servicio de Enfermería en el Hospital Municipal. Asimismo estará a cargo de todo el personal del Servicio de Enfermería que trabaja en el mismo, y de los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud).

Dependerá directamente del Director del Hospital en el área específica
del Hospital Municipal, y asimismo dependerá también directamente del Secretario de Salud del Municipio en los ámbitos restantes, con una interacción constante entre estos, debiendo informar a ambos sobre todas las actividades del Servicio, con una periodicidad semanal.

De manera específica tiene las siguientes funciones:

– Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería que le fuera presentado y aprobado por sus autoridades.

– Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Administrativo. (C.O.T.A) del Hospital Municipal.

– Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Procedimientos operativos estandarizados para el personal del Departamento de Enfermería.

– Informar por escrito a sus superiores de las actividades que incumban y se hubieran desarrollado en el Departamento de Enfermería de manera mensual.

– Planear reuniones, entrevistas, conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional de los miembros del Departamento y mejorar su trabajo.

– Solicitar a sus superiores sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo establecido en las normativas vigentes, en los casos que correspondiere (sanciones disciplinarias correctivas y expulsivas, inicio de sumario administrativo, etc.).

– Elaborar acciones específicas que conduzcan a la mejor calidad de atención de los pacientes, así como poner en práctica acciones dirigidas a implementar políticas de seguridad de los mismos.

– Organizar y dar a conocer a los profesores responsables el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.

– Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas, definiendo y delimitando el alcance de las tareas que competen a cada miembro del plantel.

– Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nuevas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asistencia e investigación relacionado con la Enfermería, ello a fines de transmitir dicha información a todos los integrantes del Departamento de Enfermería.

– Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo entre todo el personal del Departamento de Enfermería, así como con todas las entidades y organismos de la comunidad que tengan relación con el mismo.

48.1.2. El Sub Jefe del Departamento será el encargado de reemplazar al Jefe en casos de licencias, ausencias y vacaciones. También colaborará activamente con el Jefe en la planificación de tareas específicas establecidas en el artículo precedente.

48.1.3.- Las/os enfermeras/os Jefes de Salas, Servicios o Unidad, dependerán técnica y administrativamente del Jefe del Departamento.

Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:

– Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de enfermería del Servicio /unidad a su cargo.

-Será el eje alrededor del cual girará toda la eficacia de los cuidados que se dan al paciente en las unidades de internación a su cargo.

-Distribuir y organizar el trabajo del personal de su servicio/unidad teniendo en cuenta el estado de los pacientes y la formación del personal de sus pares y dependientes.

– Realizar los pedidos de medicamentos, materiales y equipos.

-Acompañar al Jefe Médico de la Sala y su equipo en la recorrida diaria de los pacientes para informar novedades e interiorizarse de los tratamientos, cuidados especiales, exámenes de laboratorios, etc., y poder planear el trabajo de la sala o unidad.

– Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a la dinámica y funcionamiento del mismo.

-Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar los medios para lograrlo.

– Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia según la demanda e informar y fundamentar al Jefe de Departamento.

-Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de los mismos.

– Fomentar el cumplimiento de los Procedimientos Organizativos estandarizados aprobados e implementados en el Departamento.

– Difundir la normativa impartida por el Jefe del Departamento, por el Director del Hospital, y por el Secretario de Salud, entre todos los enfermeros de su servicio.

-Fomentar y supervisar el cumplimiento de normas éticas/deontológicas dentro del personal de su servicio.

– Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades de los pacientes y del Servicio. – Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado anímico requieren una mayor atención profesional o por personal mayor capacitado.

– Realizar informes protocolizados y Procesos de Atención de Enfermería (PAE) actualizados, exactos, y por escrito respecto del tratamiento en la historia clínica de cada paciente.

– Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad y de seguridad del paciente implementado en el Departamento de Enfermería, como asimismo de toda la legislación que regula la actividad, entre ellas la Ley 12.145 y su Decreto Reglamentario 2225/01.

– Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional de camas del sector.

-Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de materiales, equipos y medicamentos informando cualquier irregularidad, incluyendo los elementos de stock o reserva.

– Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el conocimiento y análisis en el grupo.

-Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimentales el personal a su cargo.

-Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del Sector y del Departamento en general.

48.1.3.- De los enfermeros:

Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:

– Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y evolución de los pacientes.

-Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.

– Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

– Realizar todos los procedimientos adecuados dirigidos a la Recuperación del enfermo.

-Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el servicio.

-Informar al/a enfermero/a Jefe y/o superior y/o al médico acerca de las condiciones de los enfermos.

-Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.

-Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido, número de matrícula o registro.

– Informar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento los problemas que se presenten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.

– Notificar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.

-Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.

– Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería, de acuerdo a los programas vigentes de educación en servicio.

– Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.

– Participar en las reuniones de estudio y de programación con el equipo de salud y en las específicas de enfermería.

– Cumplir con las normas de bioseguridad, los procedimientos organizativos estandarizados, así como con las normas de seguridad del paciente dispuestas en el Departamento de Enfermería, y en el Hospital Municipal y CAPS en particular .

ARTICULO 50°: Son requisitos para la admisibilidad:

a)Poseer título de Licenciado en Enfermería o Enfermero expedido
por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente; Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente; Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tales efectos por autoridad competente.

b) Todos los aspirantes deberán aprobar un examen Psicodiagnóstico, valoración que será fundamental para determinar su aptitud para el cargo que concurse. Dicha valoración estará a cargo de un equipo de Psicólogos determinado por la Oficina de Mediación del Hospital Municipal (El Hospital te Escucha) con participación de la Dirección del Hospital y el COTA.

c) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Matrícula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

d) El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos que debe cumplir todo agente que ingrese a una repartición de la Municipalidad de Coronel Pringles están comprendidos en el artículo 3° de la Ley 14.656 o la que la reemplace en el futuro y lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiera.

ARTICULO 51°: No podrán ingresar los postulantes alcanzados por las inhabilidades establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por la Ley 14.656 y la Ley 10430 y las que en el futuro las reemplacen, o que hubiera sido cesanteado previamente.

ARTICULO 52°: Para poder concursar las funciones descriptas en el Artículo 48º, Incs. A, B y C, serán requisitos indispensables:

a) Tener diez (10) años desempeñándose en la práctica de enfermería.

b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.

Son requisitos indispensables para poder concursar la función de enfermero/a, Jefe de Sala y/o Servicio:

a) Contar con dos (2) años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas o servicios similares.

b) Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo. Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria.

c) Es un requisito indispensable para concursar la función de Jefe o Sub Jefe del Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio y/o ser Licenciado en Enfermería.

ARTICULO 53°: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concursar otras funciones y en caso de ganarla, cesarán automáticamente en aquella, al ser designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la categoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron la función.

ARTICULO 54º: Los concursos para personal jerárquico se llevarán adelante en el marco de lo prescripto en los artículos 16 a 24, inclusive, de la presente.

53.1. Personal no jerárquico del Departamento de Enfermería:

Para el ingreso a los cargos no jerárquicos del Departamento de Enfermería no se requerirá la participación en un concurso abierto de antecedentes, sino que el ingreso a tal puesto se regirá por la Ley de Empleados Municipales (Ley 14656) o Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales si lo hubiere.

Sin embargo, en virtud de las características propias del puesto de trabajo, se le requerirá:

– La firma de un convenio de confidencialidad al ingreso al Hospital,

– Certificado de antecedentes penales.

– Acreditación de antecedentes académicos y laborales en la especialidad, según el caso.

– Estudio pre-ocupacional.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL REGIMEN DE CONCURSOS.-

ARTICULO 55°: En materia disciplinaria, se aplicará para los agentes de este título lo normado por el artículo 39, no obstante lo cual las normas y procedimientos referentes a los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplinarias del agente municipal comprendidos serán las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 14.656 y Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto reglamentario Nº 2225/01 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiere.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 56º: En ésta transición y por única vez y por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, para poder concursar según el artículo 8º se eximirá de los inc. a) y e) quedando como requisitos los siguientes: Para Jefe de Departamento: Licenciatura y cinco (5) años de antigüedad; y Para Jefe de Servicios: enfermero profesional universitario.

ARTICULO 57º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del año 2018.

ARTICULO 58°: Déjese establecido que supletoriamente para todo cuanto no estuviese previsto en la presente ordenanza será de aplicación en primer lugar lo dispuesto en la Ley 14.656 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y subsidiariamente las Leyes 10.430 y 11.758, Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 59º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del Año 2018.-

ARTICULO 60º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.507

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

Expediente HCD. Nº 6.344-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanzas Apoyo Económico Municipal. (P.A.R.y T.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Votamos el despacho de comisión del Expediente HCD. 6.344-D-18. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.344-D-18

VISTO

Las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12 y 4.335/17, referidas al Apoyo Económico Municipal, y;

CONSIDERANDO

La necesidad de generar una Ordenanza que contemple todas las modificaciones realizadas, además de incorporar aquellos aspectos que contribuyan a mejorar el mecanismo de Apoyo Económico Municipal;

Que el Apoyo Económico Municipal debe consolidarse como una política de estado en materia de financiamiento para emprendimientos productivos;

Que es necesario fortalecer el mecanismo de financiamiento generado oportunamente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TITULO I

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo los lineamientos para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios, y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.

ARTICULO 2º: El Apoyo Económico será sujeto a reintegro, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza, cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo.

DEL DESTINO

ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:

Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del Apoyo Económico, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.

Requisitos:

a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la citada Dirección.

b) Habilitación Comercial Municipal si correspondiere.

c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.

d) Libre Deuda Municipal

e) Constancia de inscripción según la normativa emanada de AFIP y ARBA (Responsable Inscripto, Monotributo o Monotributo Social).

f) C.B.U bancaria del proveedor certificada.

DEL OBJETO

ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.

DE LA CREACIÓN DE PARTIDA

ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS.

DE LA TRAMITACIÓN

ARTICULO 6º: La Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTICULO 7º: La “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos” estará integrada por el Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo más una persona que éste designe de su área y por todos los miembros de la comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los beneficiarios del subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos profesionales, idóneos o entidades, a los fines de la evaluación de los proyectos.

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:

a) Fondos asignados para este fin.

b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.

c) Aportes de los beneficiarios del Apoyo Económico Municipal.-

ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:

a) Mayor ocupación de mano de obra.

b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.

d) Aprovechamiento de materia prima regional.

e) Innovación tecnológica.

f) Mayor capital propio.

g) Impacto ambiental, social y económico en la comunidad.

h) Reconversión laboral de empleados municipales.

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:

a) Físicas (mayores de 18 años).

b) Jurídicas.

Las personas FISICAS deberán acreditar una residencia en la Localidad no inferior a los dos (2) años al igual que al menos UNO de los integrantes que forman la persona JURIDICA, y la actividad sujeta al Apoyo Económico deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.

CAPITULO III

DEL PROYECTO

ARTICULO 11º: La solicitud se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-

CAPITULO IV

DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE

SERVICIOS

ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con quince (15) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.

Cumplido el plazo estipulado, el Departamento Ejecutivo transferirá a la/s cuenta/s del/los Proveedor/es que el Beneficiario haya seleccionado, previa presentación de la/s factura/s correspondientes. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo.

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Autoridad de Aplicación. Este accionar tiene como finalidad:

a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados.

b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.

Cuando se detectare el incumplimiento del objeto por el cual resultara beneficiado, se considerará al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de percibir cualquier otro Apoyo Económico que el Municipio pudiese otorgar, como así también de todo beneficio, bonificación y/o exención que el Municipio ofrezca.

En caso de determinarse el no funcionamiento del emprendimiento, se labrará un Acta en el cual se dejará constancia de esta situación explicitando los motivos, y para los casos en los que el Beneficiario haya recibido bienes materiales, se procederá a la devolución de los mismos. los que quedarán en custodia de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo para luego ser entregados únicamente a instituciones de bien público. Todo lo actuado deberá quedar indefectiblemente registrado en el Acta, y contendrá la firma del Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo y el Beneficiario.

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección citada elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con Subsidios a Emprendimientos Productivos y de Servicios. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito, permitiendo lograr un mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio de Subsidios a Emprendimientos Productivos y de Servicios.

El informe anual será presentado al 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.

CAPITULO VI

DE LA DEVOLUCION

ARTICULO 15º: Los beneficiarios del Apoyo Económico propondrán al Municipio la forma de devolución del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un Convenio de Pago (ANEXO I) en el que se comprometerán a devolver el monto otorgado, en cuotas consecutivas e iguales, sin interés. El plazo total para la devolución de los fondos será de 36 meses a partir de la fecha de pago, pudiendo solicitar un período de gracia de hasta 6 meses, incluidos en el plazo total para la devolución.

Se aceptará la devolución a través de la contraprestación de servicios.

El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.

CAPITULO VII

DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTICULO 16º: Todos los años, a partir del 01 de Febrero y hasta el 01 de Marzo se llamará a presentación de Proyectos. El llamado estará a cargo de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo y deberá incluir los montos máximos a otorgar por subsidio.

ARTICULO 17º: Deróguense las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12 y 4.335/17.

ARTICULO 18°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.508

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.456-A-18. Iniciado por Alumnos de 6º Año de la Secundaria Nº 3. Nota: Solicita al Honorable Cuerpo apoyo y acompañamiento del Proyecto para la Edición 2018 del Programa Jóvenes y Memoria. (O.P.y P.U.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Estamos votando el despacho de comisión del Expediente HCD. Nº 6.456-A-18. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobado el siguiente Decreto:

Expediente HCD. Nº 6.456-A-18

VISTO

El Expediente HCD Nº 6.456-A-2018, iniciado por alumnos y docentes de la E.E.S. N°3; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitan el apoyo y acompañamiento a su proyecto para la Edición 2018 del programa Jóvenes y Memoria;

Que el mismo tiene por objetivo emplazar baldosones frente a los lugares donde vivieron o las escuelas donde concurrieron los nueve jóvenes desaparecidos durante la última dictadura militar;

Que los jóvenes a recordar son: JUAN CARLOS IRURTIA

ARTURO GARIN

MARIA DELIA GARIN

EDUARDO CASSATARO

DANIEL CASSATARO

RUBEN BERATZ

RUBEN GARGAGLIONE

MARIA LUISA MARTINEZ

SILVIA GIMENEZ

Que para ello han tomado contacto con los familiares de los mismos y han solicitado autorización a los frentistas e instituciones correspondientes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Legislativo el proyecto “VEREDAS CON MEMORIA” dentro del programa “JOVENES Y MEMORIA Edición 2018“, perteneciente a la Comisión Provincial por la Memoria. El mismo consiste en la colocación de baldosones frente a los lugares donde vivieron o a las escuelas a donde concurrieron los jóvenes citados.

ARTICULO 2º: Se adjunta al presente el listado de los jóvenes a recordar y las direcciones donde se emplazarán las baldosas recordatorias.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.281

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

ANEXO

LISTADO JOVENES A RECORDAR Y LUGARES DE EMPLAZAMIENTO BALDOSAS RECORDATORIAS

Juan Carlos Irurtia Escuela Nº 7

Arturo y María Delia Garín Hotel Pringles

Eduardo y Daniel Cassataro Av. 25 de Mayo 522

Rubén Beratz Mitre y Alvear

Rubén Gargaglione Colegio Nacional

María Luisa Martínez Colón 650

Silvia Giménez Stegmann 1079

————————————-

Seguidamente el Sr. Presidente del H. Cuerpo, Concejal Lisandro Matzkin ocupa el Estrado de la Presidencia y el Edil Mario Knell se ubica en su banca.

Expediente HCD. Nº 6.463-I-18. Iniciado por Interbloque del Frente para la Victoria – Unidad Ciudadana. Proyecto de Ordenanza: Créase en el ámbito municipal el programa “Un nacimiento, un árbol”. (S.P.A.S. y M.A.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos entonces el dictamen de comisión… quiero decir algo con respecto a éste dictamen, muy brevemente. Lo bien que estuvo trabajado buscando Ordenanzas anteriores, la verdad que el trabajo que ha hecho la Comisión es excelente.

Vamos a votar entonces el dictamen de comisión del Expediente Nº 6.463-I-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.463-I-18

VISTO

Que existe un Programa de Forestación y Arbolado Público con proyección en el largo plazo, que es llevado a cabo por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

CONSIDERANDO

Que es importante reforzar las actividades forestales con la participación comunitaria;

Que la plantación de árboles es una herramienta fundamental frente a la problemática del cambio climático;

Que las familias deben tener un sentido de pertenencia para así custodiar y proteger el arbolado público;

Que la participación familiar va a favorecer la continuidad en el tiempo, del proyecto presentado por la Dirección de Medio Ambiente;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito municipal el programa “Un nacimiento, un árbol”.

ARTICULO 2°: Por el mismo, se plantara un árbol por cada nacimiento en el Distrito de Coronel Pringles, siendo este provisto por el Municipio en el lugar que se crea conveniente, preferentemente destinado al arbolado público.

ARTICULO 3°: La plantación del árbol se efectuará conservando las especies arbóreas preponderantes en la zona.

ARTICULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a disponer que la entrega del árbol provenga del Vivero Municipal.

ARTICLULO 5°: Se sugiere que los árboles entregados sea en forma conjunta coincidiendo con el día del Medio Ambiente (5 de julio), el Día del Árbol (29 de agosto), el Día de la primavera (21 de septiembre).

ARTICULO 6º: Deróguese las Ordenanzas Nº 2.652/92 y Nº 2.957/97.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.509

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

.Expediente HCD. Nº 6.465-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación parcial Ordenanza Nº 4.497. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.465. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.465-D-18

VISTO

La Ordenanza N° 4.497 referida al cuidado y protección del Arbolado Público en todos sus aspectos; y

CONSIDERANDO

Que se han detectado errores en algunos artículos citados en dicha norma, resultando necesario modificar los mismos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 4.497, donde dice “Artículo 20º” deberá decir “Artículo 22º”.

ARTICULO 2º: Modifíquese parcialmente el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 4.497, donde dice “Artículo 20º” deberá decir “Artículo 11º”.

ARTICULO 3º: Modifíquese parcialmente el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 4.497, donde dice “Artículo 21º” deberá decir “Artículo 24º”.

ARTICULO 4º: Modifíquese parcialmente el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 4.497, donde dice “Artículo 36º” deberá decir “Artículo 35º”.

ARTICULO 5º: Modifíquese parcialmente el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 4.497, donde dice “Artículo 26º” deberá decir “Artículo 29º”.

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.510

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

Expediente HCD. Nº 6.466-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación Artículo 187º de la Ordenanza Nº 4.437. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el Dictamen de la Comisión del Expediente HCD. Nº 6.466. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.466-D-18

VISTO

Que el Artículo 187º de la Ordenanza Fiscal Nº 4.437/17 en su último párrafo establece que “Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra el equivalente a siete (7) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción de piedra se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la tasa correspondiente”; y

CONSIDERANDO

Que debido a los altos precios registrados en el litro de gasoil durante los últimos meses, esta herramienta efectiva para lograr el mejoramiento de los caminos rurales, se ha tornado sumamente onerosa;

Que los nuevos valores ponen al Municipio en plena desventaja al momento de compensar con la Tasa de Red Vial establecida en la Ordenanza Impositiva durante Diciembre del Año 2017;

Que el litro de gasoil de YPF desde el Mes de Diciembre de 2017, Mes en el que se aprobó la Ordenanza Fiscal, ha registrado una suba importante;

Que esta situación hace que el instrumento de compensación de tasa a cambio de piedra tosca tan útil para el mejoramiento de caminos rurales no se pueda utilizar. Por tal motivo, a fin de procurar solucionar estas diferencias, se torna necesaria la modificación del Artículo antes citado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 187º de la Ordenanza 4.437/17, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.

d) Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta cuatro (4) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.511

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

Expediente HCD. Nº 6.467-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Reglamentación Ley 14.656 y CCT MCP (Convenio Colectivo Trabajo Municipalidad de Coronel Pringles), respecto al régimen jubilatorio para el personal municipal. (A.L.S.P. y G.-en minoría- y –en mayoría-).

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo para hacer algunas aclaraciones. Bueno, primero nosotros hicimos un despacho en minoría porque el Decreto dice que es competencia del Ejecutivo, del Departamento Ejecutivo como es competencia del Presidente del Concejo Deliberante poner y dejar cesante a los empleados. Pero además nos parece que nosotros por ejemplo, no vamos a ser consultados porque es potestad del Ejecutivo cuando alguien tiene la edad cumplida pero esa persona no la jubilan sino que la pasan a otro Departamento, entonces pensamos ¿Qué parámetros van a usar para decir éste sí, éste no? Nos parece un poco injusto en ese punto porque si decimos que van a ser todos los que cumplan la edad jubilatoria van a ser jubilados, después vamos, habrá alguien que creamos y lo vamos a pasar a otro Departamento, entonces por ahí eso nos pareció un poco injusto. Y a su vez el que la persona esté en edad jubilatoria se va a retirar con el sueldo que se le da que es un porcentaje que se le paga pero a su vez nosotros pensamos, si no trabaja hasta el momento que recibe la jubilación, ¿qué pasa con aquel agente que el expediente de jubilación le tarda dos años? Tiene que vivir en su casa con un 40 o 50% del sueldo que tenía como personal activo. Entonces esa es una de las cuestiones que nos hizo que no aprobemos esta Ordenanza. Nada más Señor Presidente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Si no, tenemos que votar primero, leímos primero el de minoría y el de mayoría, pero corresponde votar primero el de mayoría. Así que vamos a votar entonces el dictamen de mayoría, que fue el último que se leyó, estamos votando. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.467-D-18

VISTO

Los Artículos 15º y 98º inciso g) de la Ley Nº 14.656, 67º y 15º inciso d del CCT MCP; y

CONSIDERANDO

Que resulta objetivo prioritario de la administración del Municipio de Coronel Pringles desarrollar acciones y políticas públicas concretas para mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública;

Que esas acciones se encuentran enfocadas en la creación de nuevas políticas de recursos humanos, tendientes a lograr la modernización de los procesos y de los mecanismos administrativos;

Que tanto la Ley Nº 14.656 como el CCT 2018 establecen primero: que todo trabajador tiene derecho a jubilarse de conformidad con las leyes que rigen la materia; segundo, que una de las causales de cese, se configura cuando el agente alcanza las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio;

Que estas disposiciones, si bien vigentes, no se encuentran reglamentadas;

Que la Ley y el Convenio Colectivo (artículo 98º inciso g) Ley Nº 14.656, artículo 15º inciso g) CCT) otorgan la potestad al Departamento Ejecutivo de efectuar los ceses por las causales taxativamente detalladas;

Que los agentes, cuando reúnan los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios máximos (Decreto Ley 9650/80), asumirían una pérdida de la estabilidad;

Que el agente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose disponer su cese por esa causal;

Que el Decreto Ley Nº 9.650/80 (T.O. Decreto Nº 600/94) regula el régimen general previsional de la Provincia de Buenos Aires, previendo en el artículo 24º los requisitos necesarios para acceder a la prestación ordinaria del personal municipal;

Que la misma interpretación cabe para el personal que no reúne los recaudos para obtener una jubilación ordinaria en las condiciones mencionadas, empero acredita la franja etaria y años de servicios estipulados por los incisos a) y b) del artículo 35º e incremente su haber en los términos del artículo 46º “in fine” del Decreto Ley citado;

Que no obstante ello, cuando razones de servicio lo ameriten, podrá exceptuarse del cese al momento de cumplir los recaudos que prevé la normativa pudiendo ordenarse su destino en áreas que tiendan a una mejor y más eficiente administración;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Establecer que el personal municipal alcanza los requisitos del artículo 98º inciso g) de la Ley Nº 14.656 (artículo 15º inciso g) del CCT) cuando reúna los recaudos prescritos por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 9.650/80 para obtener la jubilación.

ARTÍCULO 2º: Se encuentran comprendidos en el artículos 98º de la Ley Nº 14.656, artículo 15º del CCT MCP citados, el personal municipal que, no reuniendo los requisitos para obtener la prestación ordinaria, acredita la franja etaria y años de servicios previstos en los incisos a y b del artículo 35º del Decreto Ley citado y pueda incrementar su haber en los términos del artículo 46º última parte del Decreto Ley Nº 9.650/80 (jubilación por edad avanzada).

ARTÍCULO 3º: Disponer el cese de todo agente que al 31 de diciembre de 2017 haya cumplido los requisitos de los artículos 24º y 35º D.L. 9650/80, al cual se le deberá notificar y dar plazo de treinta días hábiles administrativos a fin de aportar elementos demostrativos de servicios en otros ámbitos y que puedan computarse al momento en el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 4º: Disponer que todo agente que alcance las condiciones de edad y servicios exigidos por los artículos 24º y 35º del D.L. 9650/80, deberán cesar sus funciones en este Municipio para acceder al beneficio jubilatorio. Todo trabajador que haya alcanzado las condiciones en el año 2018, se le otorgará bajo notificación fehaciente, plazo hasta el 31 diciembre de 2018 a fin de aportar elementos demostrativos de servicios en otros ámbitos y que puedan computarse al momento en el beneficio jubilatorio. Cumplido el requisito, en dicha fecha deberá cesar en sus funciones.-

ARTÍCULO 5º: Cuando razones de servicio lo ameriten, podrá exceptuarse del cese al momento de cumplir los recaudos que prevé la normativa pudiendo ordenarse su destino en áreas que tiendan a una mejor y más eficiente administración; asimismo quedan exceptuados los sujetos comprendidos en el Art.67º de la Ley 14.656, incisos a y b.-

ARTÍCULO 6º: Será incompatible a la realización de tareas bajo relación de dependencia en la Municipalidad de Coronel Pringles con la percepción del haber jubilatorio de ANSES, con excepción del personal incluido en el Art.67º, incisos a y b de la Ley 14.656.

Los agentes que en la actualidad se encuentren en dicha incompatibilidad, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para cesar en sus funciones; si para esa fecha siguen en función, se iniciarán los sumarios correspondientes con suspensión preventiva.

ARTÍCULO 7º: Con el fin de agilizar el proceso jubilatorio, conforme artículo 71º DL 9650/80, deléguese a la Oficina de Previsión Social de esta comuna, realizar solicitudes de reconocimiento de servicios de todo agente que vaya llegando a dos años de acceder al beneficio jubilatorio, debiendo notificarle la novedad a los agentes que se acerquen a la edad jubilatoria con doce (12) meses de anticipación y nuevamente a los seis (6) meses.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.512

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

Expediente HCD. Nº 6.468-P-18. Iniciado por Presidente Interino del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Mario Knell. Nota: Eleva Proyecto de Presupuesto del H. Concejo Deliberante – Año 2019. (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el dictamen del Expediente HCD. Nº 6.468-P-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resulta elevada al Departamento Ejecutivo, la siguiente Nota:

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA

Nº 3.070: Nota elevada por el Delegado Normalizador del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Pringles – Adherido a FE SI MU BO, Sr. Néstor Batista. Nota: Por la cual se dirige al Honorable Cuerpo, a los efectos de informarle, que ante la falta de acuerdo de la paritaria municipal, y habiéndose cumplido el plazo dispuesto de 24 hs. sin respuesta, en uso de sus facultades decreto estado de alerta, movilización y asamblea con el objeto de informar.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría de la Nota. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Nº 3.071: El Intendente Municipal de Coronel Pringles, Sr. Carlos Berterret: Cursa invitación al Honorable Cuerpo y a la comunidad a participar de las actividades programadas para celebrar el 136º Aniversario de la Instalación de las Primeras Autoridades de Coronel Pringles. (Se adjunta programa).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “También estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad.

Corresponde el arrío de la Bandera Bonaerense al Edil Cejas y el arrío de la Bandera Bonaerense al Edil Cluchinsky.

Siendo las 21:15 horas, damos por finalizada la Sesión. Muchas gracias”.

 

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