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ACTA – DECIMA SEPTIMA SES. ORDINARIA -04-11-2021

DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA

04 DE NOVIEMBRE DE 2021- 19:30

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:31 del día 04 de Noviembre de 2021, se da inicio a la Décima Séptima Sesión Ordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos; Carnevali María Silvana; Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; de Uriarte Bernardo; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausente con aviso: Concejal Gabriel D’Intino.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Berterret.

Secretaría: Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes. Siendo las 19:31hs damos inicio a la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Coronel Pringles. Correspondiente al 04 de Noviembre de 2021. Por Secretaría se tomará asistencia.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Señor Concejal Berterret, Izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal Silvana Carnevali.

ORDEN DEL DÍA

. Consideración de las Actas correspondientes a:

.Tercera Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 08 de Abril de 2021.

. Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 15 de Abril de 2021.

. Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada con fecha 22 de Abril de 2021; y

. Sesión Especial, celebrada con fecha 20 de Mayo de 2021.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si algún Concejal quiere hacer alguna consideración, si no, pasamos a votación. Pasamos a votar entonces las Actas, estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

.PETICIONES O ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 7.004-P-2021. Iniciado por Particular. Nota: Anteproyecto Productivo. Fábrica de Pre-moldeados de hormigón.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se acordó el pase a la Comisión de Producción de este Expediente. Estamos votando el pase a la Comisión de Producción. Aprobado por unanimidad”.

.PROYECTOS DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 7.006-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza: Créase la Plataforma de Gestión Documental Municipal, con el objeto de unificar toda la información que tengan las distintas área de la administración municipal.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se acordó el pase a la Comisión de Asuntos Legales y de Hacienda. ¿Quiere fundamentar el Proyecto? Tiene tres minutos”.

El Edil Juan Pedro de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente hacer una breve introducción de la propuesta. Si bien el Proyecto tiene un nombre a lo mejor un rimbombante en el sentido de plataforma de gestión documental municipal, el objetivo esencial es el que podemos llamar, el despapelizacion de toda la administración.

Todas las tecnologías nos han llevado y esta pandemia nos ha puesto más que en evidencia de la posibilidad de realizar un montón de trámites de manera virtual, y creo que como bien fundamentamos en el Proyecto, también ayuda a la agilidad de la gestión, a la transparencia, al control, a la estadística, que es algo que seguimos trabajando y mucho en esa búsqueda, y también a facilitarle las cosas al contribuyente, también en este caso en particular referido a lo municipal.

Creemos que es una propuesta interesante que ya se viene trabajando de manera importante en el Municipio en varios aspectos, pero el objetivo del Proyecto es centralizar, así como en el Hospital Municipal se va buscando la idea de la Historia Clínica Única, podríamos llamar también una historia administrativa municipal de los contribuyentes única para que no transformemos la burocracia que tratamos de agilizar, en un escollo a la hora de registrar y regularizar un montón de situaciones.

Simplemente una breve introducción, y ojalá podamos avanzar en ese camino. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Estamos votando entonces el pase a las Comisiones de Asuntos Legales, y de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

.PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

. Expediente HCD. Nº 7.005-I-2021. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo proceda a colocar una referencia histórica en el boliche Touche de Don Pedro Moriset, ubicado en la localidad de Indio Rico. – Que se reconozca al lugar como sitio histórico y se desarrollen acciones tendientes a preservar el inmueble.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se acordó el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de este Expediente. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 7007-I-2021. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo un rol activo por parte de la Oficina Municipal de Información del Consumidor –OMIC- en el control de los precios máximos dispuestos por el Gobierno Nacional.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se acordó el tratamiento sobre tablas de este Proyecto. Estamos votando el tratamiento sobre tablas. Aprobado por unanimidad. Están en uso de la palabra Señores Concejales, si alguien quiere hacer uso de la palabra, Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, este Proyecto de Resolución lo que viene a traer a este recinto, es un tema que hoy se está hablando mucho, que se está aplicando en muchos lugares, en otros no. Que también ha dado lugar al debate y a diferentes posicionamientos, a diferentes puntos de vista. Si el control de precios sirve, si el control de precios no sirve.

En cuanto a la intervención de la soberanía alimentaria también se puede llegar a abordar desde ese punto de vista. Pero muchas de las cosas que he visto, tiene que ver con la necesidad de dejar todo como está. Algo que tenemos que reconocer es que con este tipo de medidas y definiciones políticas que buscan cuidar el bolsillo del vecino y de la vecina. En primer lugar se está reconociendo que hay una situación difícil que hay familias que producto de la pandemia no pueden abordar sus necesidades básicas y por eso salen estas decisiones que vienen a impactar de lleno en la economía familiar.

Pero por otro lado, tenemos, como siempre, sectores que no acompañan, que deciden vapulear este tipo de cuestiones y que nosotros aquí en Coronel Pringles, hemos visto cómo, la figura del Intendente Municipal, respecto a este tema ha sido muy poco colaborativa. La realidad es que directamente es nula. Cuando surge esta medida y se insta a los municipios a colaborar, que de hecho, son muchos los que están colaborando, también hay Cámaras de Comercio, también hay diferentes órganos que regulan y que intervienen y que interactúan dentro del mercado de precios y de alimentos. Están colaborando, empresas como Marolio están decidiendo que hay que ponerse del lado del vecino y de la vecina que necesita cuidar su economía. Pero la realidad es que una vez más nosotros aquí en Coronel Pringles, no vamos a tener el control y la fiscalización.

Yo muchas de las cosas que he visto y que he escuchado tienen que ver con la capacidad operativa o la facultada del Departamento Ejecutivo local, o que no corresponde, o que no se puede, o que se contradice normativamente. La realidad es que si nosotros leemos la resolución y los decretos está todo muy claro. Los Municipios tienen la facultad de hacerlo, los intendentes pueden intervenir, porque se ocupan a través del Artículo 10º y del Artículo 12º de la Ley de Abastecimiento, y después de la cuestión de las sanciones, sí se ocupa la Cámara de Comercio. Pero el Departamento Ejecutivo tiene la capacidad de hacerlo. Y eso es un poco a lo que apelamos nosotros, nosotros apelamos a que este tipo de cuestiones lo abordemos de manera conjunta, porque muchas hemos hecho de manera conjunta, que han beneficiado a las y los pringlenses, pero necesitamos también que cuando hablamos de cuestiones económicas que hacen al vecino y a la vecina, que pueda cumplir con una canasta familiar, no lo estamos haciendo.

Puede que también escuchemos que el control de precios es una medida que seguro en algún momento no ha funcionado, y lo han utilizado tanto peronistas como radicales. Lo han implementado entendiendo en coyunturas específicas, que es una herramienta para frenar de alguna manera, aquellos sectores que siguen aprovechándose de los vecinos.

Según la fuente del CEPA, un centro de economía popular, del 1º al 19 de Octubre quedó registrado que los precios bajaron un 2,1%, por lo tanto se dio el primer indicio de que en 18 días hubo una manera de medirlo, y se pudo comprobar que el 2,1% se pudieron controlar algunos alimentos, algunos productos, esos alimentos que se controlaron. El 20 de Octubre en la próxima medición, también llevó que sea un 7,6 ese porcentaje. Y la realidad es que luego lo vamos a ir naturalizando, si bien es hasta el 31 de Diciembre, con posible prórroga, después lo vamos a ir naturalizando y seguramente suceda como sucede con las tarifas, que también en algún momento en la situación de pandemia, se estableció el congelamiento.

Después lo vamos a ir naturalizando y seguramente suceda como sucede con las tarifas, que también en algún momento en la situación de pandemia se estableció el congelamiento de muchas. Lo que es también zona fría, que por ejemplo, ahora también ya están llegando las primeras facturas con el descuento del 50% y el 30%. Todo lo vamos a ir naturalizando, pero el vecino significativamente va a tener su mejora en la economía familiar. Y creo que esta es una herramienta que pone el Estado Nacional a disposición, para que todos y todas los que tenemos roles institucionales salgamos a cuidarle la plata a la gente, eso es lo que nosotros tenemos que entender.

Me parece a mí que no hay mejor órgano estatal que el Departamento Ejecutivo, que a través de la OMIC, tenga un diagnóstico de la situación, comercial, económica, de Coronel Pringles, y puedan aportar, colaborar con esta situación, que insisto, para mí y creo que para todos los compañeros del Bloque es una medida muy importante.

Y la verdad que hablar en este contexto, de que es una definición electoral, o que tiene tintes electorales, la verdad que me parece una declaración muy irresponsable, pero esto lo digo yo particularmente, me parece que es una declaración muy irresponsable porque estamos hablando de alimentos, porque estamos hablando de familias vulnerables. Porque estamos hablando de un órgano que puede establecer un control y no lo quiere hacer por alguna diferencia política, pero la realidad es que después cuando tenemos que fortalecer el vínculo institucional, para elaborar algún tipo de obra, para recibir 47.000.000 en infraestructura escolar, para solucionar esos problemas, no tenemos inconvenientes.

Me parece que debemos recapacitar en ese sentido, yo creo que todos lo debemos entender así. Porque lo más importante de esto, es que se sepa y que podamos entender de una buena vez, que sí hay gente que mira el precio de la leche, hay gente que mira el precio de los fideos, hay gente que elige comprar el pan en un lado y no en el otro. Hay gente que controla los precios. Hay gente que cuida su salario, su ingreso, su asignación, su programa, su entrada de dinero, cuida su familia. Hay gente que sí lo hace.

Y con este tipo de cuestiones, lo que yo me animo a decir, es que estamos muy lejos de la gente, estamos lejos de los problemas de la gente. Y eso la verdad que a mí me preocupa un montón, porque creo que necesariamente tenemos que dar ese salto de calidad que muchas veces se pregona, que muchas veces se pide y se solicita y que entendemos nosotros que este sería un buen ejemplo para que nuevamente de manera colaborativa, de manera participativa, nos ponemos a disposición también y lo hacemos para salir a controlar en el caso de que el Departamento Ejecutivo lo solicite y lo requiera, estamos también difundiendo la lista de todos los precios de los productos como deberían, para que los mismos vecinos sean también quienes puedan controlar esos precios.

Pero necesitamos del Estado. Necesitamos del Departamento Ejecutivo que a través de sus órganos puedan ejecutar un control masivo de precios, y que a partir de ahí podamos fiscalizar todos de manera colaborativa para que esto pueda salir de la mejor manera.

Así que yo creo que todos lo podemos interpretar de la misma manera, y espero que este Cuerpo acompañe este Proyecto, y podamos en algún momento, reunirnos con el Departamento Ejecutivo, con la OMIC, con miembros de la OMIC para ver de qué manera podemos elaborar las estrategias y ver de qué manera podemos abordar un plan de acción inmediata, para salir ya, a controlarle los precios a los comercios, y principalmente cuidar las economías familiares de los sectores más golpeados. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal? Concejal Valeria Barruti tiene la palabra”.

La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo quiero dar mi punto de vista, mi parecer y desde mi lugar también como sostén de familia, que no tiene casa propia, que alquila y que mira los precios en el supermercado cada vez que va a hacer las compras. Desde mi trabajo social, como lo hago en Indio Rico, con las personas más vulnerables.

Yo no comparto, en realidad el fundamento que doy, que no estoy de acuerdo con el Proyecto, es porque no comparto la decisión de las Secretaría de Comercio, de congelar los 1200 productos hasta Enero, porque me remito un poco a la historia de la argentina, no es que me voy a ir a una historia de otros países, sino a la historia nuestra, de nuestro país, donde desde el gobierno de Perón, el Plan Quinquenal, desde el gobierno de facto de Onganía, el Plan Austral de Alfonsín, en el 77 con Martínez de Hoz, en el 2015 de Cristina, de Macri. O sea, estamos hablando de gobiernos tanto peronistas, como militares, como radicales, donde han implementado esta estrategia de poder contener a la inflación y ninguno de ellos ha dado buenos resultados.

Por eso es mi fundamento, de no apoyar este Proyecto, porque creo que lo que sí necesitamos es un Programa antiinflacionario, donde se trabaje de una manera, enfocándose en lo que es la inflación, porque creo que el congelamiento de precios, lo que lleva es a una pérdida de calidad, a desabastecimiento y a muchos problemas a los empresarios. Por eso es que no voy a acompañar y voy a mocionar el pase al archivo. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Pasamos a votar, O algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Un poco para tratar de dar un poco de amplitud a lo que dijo el Concejal Rivarola Esteves, tratando de contestar o de también decir algo acerca de lo que dice la Concejal Barruti.

El hecho de que no haya funcionado en la historia, es por lo menos, cuestionable. Yo cuando escuchaba al Intendente Municipal decir que hubo varios intentos en la historia, varios miles años, bueno, ¿de dónde lo habrá sacado? Entonces googleo y veo que salió en el portal de Infobae, no es que salió de una biblioteca o de un formato académico, en realidad en ese artículo de Infobae, habla de un libro del año ’78 que hablaba de Estados Unidos, durante la presidencia de Carter, que habían creado un control de precios, y así uno se pone a buscar y en realidad también encuentra que en otro portal, Mendoza Online, que en Israel sí funcionó, pero bueno, que en Argentina no se podría implementar porque no se implementan las políticas de ajuste necesarias, que según ese periodista de apellido Alonso, que escribe en Mendosa Online, serían tan necesarias.

Entonces uno dice, bueno acá, ¿cuál es la causa de la inflación? Y la verdad yo no soy economista, ni me la quiero dar de economista, pero el Intendente Municipal con una certeza casi dogmática dice que la causa de la inflación es la emisión y que si no se emite tanto, se termina la inflación, o por lo menos eso quiere dar a entender, y bueno, por lo menos en el gobierno del Presidente Macri del 2015 al 2019, hubo ajuste, se controló la emisión y la inflación tampoco se pudo controlar.

Entonces la emisión sola no es. Será los oligopolios, bueno, puede ser. Que hemos estado un poco durante todo este tiempo cada vez concentrando más, los alimentos en pocas empresas que manejas y cartelizan el mercado. Cuando una va y dice – A ver los fideos Lucchetti, están caros, bueno, compremos otros – compremos el Matarazzo – resulta que Lucceti y Matarazzo son de Molinos del Río de la Plata. Entonces, – Compremos los Terrabusi – resulta que Terrabusi son de Molinos Río de la Plata. Entonces compremos otros que están acá, que las marcas se las voy a leer, son muchas y resulta que la gran mayoría de los fideos son todos de Molinos Río de la Plata, y me parece que ahí está.

Entonces, cuando uno implementa una política de control de precios, que en realidad, yo no tengo la certeza de que vaya a funcionar, lo admito, no tengo la certeza ni la seguridad que esta medida vaya a funcionar. Pero tampoco tengo la certeza de que no vaya a funcionar, ni una cosa ni la otra. Ahora, al no tener la certeza de que esto no sirva, y no creo que nadie la tenga por más economista que se la dé, creo que tenemos que hacer el esfuerzo. Creo que deberíamos hacer el esfuerzo, todo el arco político en todo el país. Porque no cuesta nada, no tenemos que poner plata de nuestro bolsillo para colaborar, no se le van a quitar puntos de coparticipación por colaborar con esta medida, no se le van a disminuir la cantidad de obras por colaborar con esta medida.

Simplemente se trata de eso, de colaborar y ponerse, probablemente la Concejal Barruti tenga razón, o tal vez no, no hay certeza sobre eso, de que no vaya a funcionar. Si Usted le preguntaba en el 1800 si el hombre podía volar, no, desde la época de Leonardo Da Vinci que el hombre intentaba volar y no se podía. En algún momento se pudo volar. Entonces, el hecho de que no haya funcionado antes, no indica que no vaya a funcionar alguna vez, y de hecho, en el día de ayer, 3 de Noviembre, se publicó un informe de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, con datos cerrados en el día 2, que dice que en muchos municipios el cumplimiento es muy alto. Y la verdad que había subido de una semana a otra. En los municipios que más se cumplió uno era Mar del Plata y Coronel Suarez. Y tengo los datos: el cumplimiento del precio en Coronel Suarez era del 67% al 100% y el cumplimiento del stock, del 67% al 100%. En cambio, en Pigüé, otro municipio donde se habían relevado los precios, del 67% al 100% el cumplimiento del precio, y ahí faltaba stock. Y así uno puede evaluar, ir evaluando. Y simplemente pedíamos eso en Pringles, que se colabore, que no se deseche una medida, creyéndose poseedor de una verdad revelada. Casi de la época medieval, en el cual todas las preguntas venían de Dios y nadie podía cuestionarlas. Acá podemos cuestionar todas estas cosas. Si es electoralista o no, la verdad que no importa, si puede servir, puede servir. ¿Qué porcentaje puede servir? El 1%, el 2%, el 3%, el 90%, bueno, aunque sea el 1%, yo creo que vale la pena colaborar. Creo que vale la pena colaborar.

Me parece, ¿por qué? Porque hay gente que no puede llegar a fin de mes y como dice la Concejal Barruti, que mira el precio de la leche, mira el precio de los fideos, mira el precio del aceite, mira el precio de los alimentos que están controlados. Y uno es optimista cuando ve que de una semana a otra, los datos relevados por la Defensoría del Pueblo, van aumentando con el cumplimiento de los precios. Pero bueno, no en todos los municipios es igual. En ese informe que lo pueden buscar, está en la Defensoría del Pueblo, lo pueden bajar, es un informe muy completo de 21 páginas, vemos que la diferentica entre municipios es amplia. Y hay municipios en los que se cumple más que en otros. Y creo que en Pringles se podría replicar porque en los negocios que se releva en Pigüé, y en Coronel Suarez, en Pigüé hay uno que también se repite en Suarez y en Suárez además tiene otros dos. En Pringles también se podría controlar el cumplimiento de los acuerdos.

Me parece que no es un esfuerzo sobrehumano, es un esfuerzo que haya que gastar mucha energía, muchos recursos económicos, muchos recursos de tiempo. Me parece que es una medida simple que va en beneficio de la gente, uno puede decir que le puedo aceptar que por ahí no sirve, pero que está hecha en beneficio de la gente, sin lugar a dudas. ¿Por qué es hasta el 7 de Enero? para que también los precios se mantengan durante las fiestas, cuando ya pasaron las elecciones. Entonces me parece que desecharla así de esa manera, casi despectiva, diciendo, nosotros no vamos a colaborar, me acuerdo que cuando el Concejal de Uriarte me lo reconoció en una nota que me hizo Andrea a principios de año, que me dice, – Ojalá que todos estos debates hayan servido para la gente – atrás de esta medida está la gente. Está la gente. Más allá de los dirigentes políticos a nivel nacional, provincial y municipal. Esta medida creo yo que va en beneficio de la gente, estoy seguro que va en beneficio de la gente y de hecho los controles que está relevando la Defensoría del Pueblo, de la Provincia de Buenos Aires, a uno lo hace ser optimista, moderadamente optimista, y bueno y que de a poco vayamos controlando esto que, como decía el Concejal Esteves, es un problema que tenemos que resolver, y que vamos a poder resolver juntos, necesitamos la colaboración de la oposición.

Me parece que en esto va el Proyecto, que el Intendente que es de otro espacio político, colabore con esta medida, no para beneficiar a Alberto Fernández, no para beneficiar a Axel Kicillof, sino para beneficiar a todos los pringlenses, fundamentalmente a aquellos que no pueden llegar a fin de mes. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. En realidad creo que nadie desestima despectivamente ningún Proyecto que beneficie al otro. Uno en la vida y en un pueblo chico como es Pringles, se choca con jubilados, familiares propios que están ganando $29.000, con gente que vive de una Asignación Universal, de una tarjeta alimentaria gracias a Dios que la tienen, con unos $20.000, con salarios docentes, con salarios de docentes jubiladas, como pocos ejemplos.

Todos y la mayoría patean el pueblo, como me acuerdo, creo que yo acá, exceptuando a Usted Señor Presidente, en años, soy la que gana. Entonces he pasado, como cuando por ahí la Concejal Barruti hablaba de la historia del control de precios, de los congelamientos, inclusive me acuerdo una instancia que se consumía lanar una semana y bovino la otra semana para acrecentar el ganado porque había decrecido, y favorecer los precios. Si no me equivoco era Lanusse, confieso que no lo leí, sí lo viví. Y he pasado, lo escuchaba a mi padre escuchando a Onganía por la radio. O sea, tengo toda una historia en mi haber, vivida, sé cuando era muy chica, que tenía que decidir si compraba la papa o la batata porque no nos alcanzaba lo que ganaba mi padre para poder comer, o a lo mejor lo que uno quisiera. Por el sacrificio creo yo, de nuestros adultos, fue que salimos adelante. Y creo que cada uno pudo desarrollarse lo mejor que pudo, y en lo que quiso en la vida.

Pero volviendo al tema, muchas veces se ha aplicado este control de precios, veíamos que no hemos tenido suerte, el Concejal Silvio expresa que no siempre tenemos que volver a repetir ese resultado. Pero alguien, no recuerdo quien, dice – A los mismos problemas, hay que buscar otras soluciones – entonces a lo mejor, yo me voy a tomar esa parte. Pensando que a veces cuando un niño no aprendía, había que buscar otra forma de enseñar para que aprenda, por ejemplo.

Creo que no tenemos que hacer un paradigma, el consumidor y el empresario, el empresario es el que gracias a Dios está dando trabajo a la gente y necesitamos que den más trabajo aún. Y por ahí políticas que uno ve que ningún gobierno se ha animado a tomar, porque digamos que no son agradables para el mismo gobierno. Ni este, ni los anteriores. Por ejemplo, sacar un poco las cargas sociales para que el empleador pueda tomar otro empleado sin tanto gasto que en definitiva va al Estado.

Esto es como una casa, si yo gano $10 y gasto $20 el resultado no va a ser bueno. En la casa tengo dos opciones, o restrinjo el gasto, o saco créditos, o pido plata prestada, o me endeudo con mi familia. Ahora hay hasta publicidades con respecto a eso, y vemos lo que pasa ¿no? Así que creo, que buscar otras soluciones sería interesante y me voy a atrever desde esta humilde banca, a decir que a lo mejor es época de que nos juntemos, no solo nosotros, sino que nos juntemos los de arriba, que son los que en realidad por un orden de autoridad, son los que ordenan y son votados para Ordenar el Estado en general.

Hoy en realidad había comentado en mi Bloque, que no iba a intervenir porque creía que el tema no iba a dar tanto debate, pero me atrevo a esta intervención. Y creo que una buena medida, y lo voy a resaltar porque fue idea del Bloque opositor en el Senado, y anduvo dando vueltas también en el gobierno del ex Presidente Macri, fue el impuesto a las ganancias. Bajar y subir el imponible fue una muy buena propuesta, porque muchos empleados estaban digamos, aportando este impuesto, y fue una forma de reinvertir porque al tener mayor poder adquisitivo, la gente invierte y eso hace que se produzca y eso hace que la gente salga de viaje, y hace que la gente vaya a una confitería, y hace que la gente consuma una ropa, o consuma a lo mejor, en lugar de la lata de atún desmenuzado, el lomito de atún.

Así que creo que debemos ampliar un poco la visión y todas estas ideas que estamos acá tirando, sería bueno que en algún momento lleguen un poquito más lejos, para que no quede como una discusión de café, sino que quede como lo que realmente es, una discusión de un Deliberativo. Nada más por ahora Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Concejales? Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, tomo la palabra, porque en realidad los fundamentos que han esgrimido para mandarlo al archivo, me molestan, me entristecen, y perdón si esto molesta al otro.

La verdad, decir que porque históricamente esta medida falló, no la vamos a acompañar, es no entender la situación en la que estamos pasando. Me parece que ninguno de los que estamos acá podemos entender cuál es tal vez la importancia de poder controlar los precios ¿y por qué lo digo? Porque la verdad que todos los que estamos acá somos afortunados. Tenemos un trabajo y tenemos nuestro sueldo, bajo o no, eso no está en discusión pero sí, nosotros a fin de mes, o el quinto día hábil renovamos nuestra esperanza de poder pagar todo lo que debemos y poder intentar cubrir las necesidades básicas de toda nuestra familia.

Pero la realidad es que hay mucha gente que queda por fuera de esto, y me parece que hay una palabra re contra trillada desde el año pasado que es la empatía, y poder mirar al otro que la está pasando mal. Entonces, ninguno de nosotros acá podemos decir que esta medida no la podemos implementar porque no dio resultado a través de la historia. Me parece vergonzoso decir eso en este recinto.

Me parece que los números que dijo el Concejal Esteves, que en el mes de Octubre a través de la implementación, fueron dando vestigios de que tal vez en este momento podría resultar el tema del congelamiento de los precios, decir que le podemos dar un voto de confianza a este gobierno en este sentido, pero claro, siempre estamos del otro lado del río y si viene del oficialismo le vamos a decir que no y sin entrar en análisis.

La Sesión anterior hablamos de interdisciplinariedad, y por qué lo traigo otra vez hoy, porque la verdad que en los últimos meses nos hemos cansado de mostrar y de hablar en este recinto de hablar de cada una de las obras que Nación y Provincia ha bajado para con el Municipio de Coronel Pringles, y tal vez una manera de devolver, más allá de que dijeron que es lo que corresponde y lo demás, es necesario decir que hay una decisión política de apoyar a cada gobierno independientemente de su mirada y de su postura política. Y me parece que era un muy buen guiño del gobierno municipal en decir – Vamos a acompañar esta medida del gobierno nacional y nos vamos a encargar de que la Omic controle los precios – no por nosotros, porque por suerte, vuelvo a decir, todos tenemos un trabajo, pero la verdad que siempre vuelvo a la misma pregunta ¿para quienes gobernamos? ¿Para los que más tienen? ¿O para los que menos tienen y más lo necesitan?

La verdad no pensaba hablar y lo único que pido es mirar más allá de nuestras narices, fui anotando cosas porque después empiezo a hablar y me olvido. Siento que en un montón de oportunidades los debates son largos y se dicen muchas cosas con la palabra que después con las acciones no se cumplen. Así que, por favor, apelo a que el gobierno demuestre con acciones que le interesan los que menos tienen. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Muchas de las cosas que venimos todos escuchando, algunas para revertir, para aclarar, otras para fundamentar por qué estamos convencidos que estas medidas no funcionan, y por qué proponemos que la propuesta pase a archivo.

Voy a empezar por las un poco más emocionales y demás. Hablar un poco de empatía y de pensar en el otro, después de las noticias de jubilaciones que estuvimos teniendo estos días, suena un poquito incoherente. Pensar y hablar en que no son medidas electoralistas, hace un año y medio que podríamos haber empezado, la inflación no es de ahora, no del gobierno anterior y tampoco es del gobierno o al menos del segundo gobierno de la ex Presidenta jubilada, Cristina Kirchner. Viene de hace mucho tiempo, de hace muchos años. Y si las medidas de control de precios hubieran funcionado, las deberían haber aplicado antes, pero no funcionaron. Se aplicaron durante el gobierno del Doctor Alfonsín y no funcionaron, se aplicaron en otro montón de países y no funcionaron.

Se habló también de que los vecinos, por hablar de los vecinos pringlenses, cuidan y miran, y buscan los precios, claro que sí, muchos incluidos mi señora que es la que más se encarga de estas cosas, compra en un lugar una cosa, en otro lugar otra cosa, a tres cuadras más allá, cinco cuadras más allá, que es donde están los mejores precios. Y eso se llama, aunque no les guste, la libertad de mercado.

Ahora, para fundamentar por qué creemos que estas medidas no funcionan, yo voy a ir por el lado de quien tiene la herramienta fundamental para que los precios empiecen a bajar o a ser más razonables, y es ni más ni menos que el Estado Nacional y Provincia. ¿Y por qué digo esto? Por dos impuestos, impuestos, no servicios como a veces confundimos el impuesto con la luz y el gas, o tasas municipales, como son los casos nuestros. Impuestos, IVA, Impuesto al Valor Agregado. El primer punto que se punto en un momento como una gran cosa, resulta que en otros países del mundo, el IVA en las frutas por ejemplo, en España, Portugal, algunos países europeos, está entre el 4-6%, en el pan entre el 4-6%, en las harinas entre el 4% y el 6%, en la leche entre el 4% y el 10%, en la carne un poco más, entre el 10% y el 12%. No del 21% que tenemos en Argentina.

Un kilo de carne, de asado, esto que venimos extrañando, me faltó buscar el de harina de maíz, el de asado que vale $800, tiene un 30% de impuestos, 30%. Por lo tanto, si a esos $800 le sacamos un poco más, andaríamos en un valor del kilo de carne, de $500 y pico. El pan, la leche, de $92 el 26% es de impuestos. Estaríamos hablando de bastante menos, de $92 que vale una leche promedio, a $72. El kilo de pan, de 125, el 26% de impuestos, tendríamos $98. Y así una innumerable cantidad, no sé cuánto dijeron, de los tres mil y pico de productos, solamente del hablar del IVA, estamos hablando de bajar un 20 y pico de costo que sería un número más que interesante para poder acompañar a los que más lo necesitan como es lo que nos estamos preocupando en este momento.

El otro número que es también y que no vamos a entender, creo que muchos lo entendimos y algunos actúan en consecuencia, pero no todos, y sobre todo la sartén por el mango, como se dice. ¿Por qué decimos que estas medidas de control no funcionan? Porque el Estado Nacional, simplemente con agarrar una teclita y donde dice “Enter” en el click donde dice “IVA” apagar, y le dice “Apagar” y bajan automáticamente todos los precios. No es tan complicado, nos ahorramos un montón de controles y gente revisando y viendo si la góndola es más alta o más baja para que la leche esté más arriba o más abajo y un montón de ese tipo de cosas. Por eso no funciona y por eso creemos que no es que hay que salir al control, porque creemos en la libertad, y creemos en la libertad de la gente, que pueda elegir. Nos aportaba recién uno de los compañeros de nuestro Bloque ¿Quién dice que estos son los precios cuidados? ¿Son los precios que corresponden? ¿Quién lo define? ¿Cuándo vamos a entender que un precio viene de un costo?

Y resulta que otra de las cosas que me estaba olvidando. Cómo participa el Estado en ese valor de cómo se determina el precio por ejemplo de un kilo de carne. Y lo tengo aquí. En el kilo de carne, el 24,7% empieza en la producción, otro 26% pasa en el segundo paso de la producción de la carne, del novillo. El 7,3% tiene que ver con los frigoríficos, el 12% con la carnicería. El carnicero, el vecino nuestro, el que vive a dos cuadras de casa pero a cinco cuadras tiene una carnecería, a ese que le queremos decir: – Che, no lo subas a más de $800 porque estás pasado – el vecino, el amigo nuestro, que después viene a comprarme un mueble a mí ¿a ese es al que le queremos complicar la vida? Tiene nada más que el 7% del valor total de estos $800 o el 12%, perdón. Y el más grande, 24-26, 7-12, el 28,9% ¿quién es? José Estado, perdón, Ernesto Estado. Que encima que se lleva la mayor parte, después viene y te dice – Che, Pepe más de $800 no le podes poner, porque si no, esto se descontrola. – no funciona así.

Esto que les acabo de traer de los números del IVA, el Impuesto al Valor agregado en otras partes del mundo, así es. Claro que hay otros lugares en el mundo donde el Estado tiene una gran presencia, porque también brinda una gran cantidad de servicios. El primer inicio en el concepto de los impuestos, es para la seguridad, la salud, la educación, nada de eso damos de primera línea. Me remito a los hechos de salud de las principales figuras del gobierno de los últimos momentos, nada de eso brinda el Estado como para decir que se puede llevar el 28% del valor del kilo de asado.

Entonces, cuando entendamos eso y entendamos que el Estado cuanto más lejos esté de este tipo de cosas, de meterse en la generación o en la consolidación de precios, más fácil va a ser de “controlar” cada uno de los vecinos, dónde comprar y dónde no comprar. En los monopolios, en los oligopolios, ahí tiene que estar presente el Estado, por supuesto que sí. Pero las herramientas tienen que ser las primeras del tema, el diagnóstico, por qué tenemos esta inflación. Se me viene a la mente la serie esta de Netflix de la Casa de Papel, la maquinita a 300km/hs.

Es clásico, me aburro de explicarles a mis hijas de 15 y 16 años, por qué funciona gran.., y coincido en eso, una parte de la inflación, no toda, pero una gran parte. Que tiene que ver con la emisión de dinero, nosotros tenemos un billete y resulta que después lo multiplicamos por cuatro, ese billete dejó de valer lo mismo, vale 1/4 de lo que valía la semana pasada. Entonces, ¿cómo querés que no aumenten los precios? Si automáticamente le estoy generando yo, que soy el primero de la cadena, Estado, la complicación al que la produce. Por eso creemos que estas herramientas no funcionan, por eso creemos que desde un Estado Municipal, no tenemos las herramientas o la potestad para controlar estas cosas.

Ahora resulta que para los controles somos federales y compartimos todo, pero a la hora de los vacunatorios, es todo unitario. Volvemos a la coherencia y nos pangamos de acuerdo.

Por eso, fundamentamos, creemos que esto no funciona y convencidos que no tenemos, no somos los órganos de control de este tipo de cosas. Insisto, el Estado Nacional, sea el Ministro de Economía, el Presidente, la Presidenta, el que se le ocurra, hace click en la tecla de IVA y esto se mejora automáticamente, por supuesto que se va a cortar el chorro en un montón de otras cosas. Pero se soluciona muy fácilmente.

Estamos convencidos que eso es fundamental y la herramienta fundamental la tiene el Estado Nacional. Con estas herramientas impositivas, y con un montón de otras herramientas que tienen que ver con la promoción de la competencia y de la libre competencia. Entendamos que para tener mejores precios, tiene que haber más diversidad de productos, o coincido y comparto en lo de los monopolios. Pero tiene que haber más diversidad, y más diversidad tiene que ver con lo que promocionemos en los pueblos. El costo sindical, otro de los costos adicionados al tema, impresionante, el costo del transporte, de la mano de qué viene el costo del transporte, de la nafta, quien pone le precio de la nafta de las cosas más importantes, Ernesto Estado, que la viene aumentando, es el dueño de la nafta y la aumenta en los últimos tiempos, 3,4,5 unos días antes de las elecciones dejamos de aumentar.

Insisto, no tiene que ver con los controles, tiene que ver con cómo gestionar y generar propuestas para que los precios puedan ser más competitivos. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos la moción del Concejal Rivarola Esteves, estamos votando Concejales. Estamos votando el pase a archivo, ocho (8). Repito, cinco (5) votos para que se apruebe tal cual ha sido elevado, ocho (8) votos para el pase al archivo. Pasa al archivo entonces el Expediente Nº 7.007/21”.

.DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.827-I-2020. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Créase el Banco Municipal de Tierras, el que está integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado. (Obras Públicas y Planeamiento Urbano – Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, pasamos a votar entonces los dictámenes de la Comisión de Obras Públicas y de Asuntos Legales, referido al Expediente Nº 6.827. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobado el pase al archivo de Expediente HCD. Nº 6.827-I-2020.

. Expediente HCD. Nº 6.954-I-2021. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: La actividad en el Distrito de Coronel Pringles de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (PUPAs) se regirá por la presente Ordenanza. (Producción, Asuntos Rurales y Turismo).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Aclaramos que en reunión previa a la Sesión, se acordó leer el articulado, y si alguno quisiera hacer uso de la palabra para explicarlo, pero para que no sea tan extenso”.

Concluida la lectura por Secretaría el Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra para explicarlo? Concejal de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, este Proyecto fue largo porque tiene un montón de temas regulatorios. En realidad, como decía recién la Secretaria al leer el dictamen, hace un tiempo que el área de Producción, la Secretaría de Desarrollo, en realidad, donde está el área de Producción, junto con la Dirección de Bromatología, estaba trabajando en tratar de formalizar o darle un marco legal a estos pequeños productores de alimentos artesanales. Y bueno, en el medio de ese trabajo, ingresó el Proyecto de referencia que tenía que ver con eso, porque se dio una nueva normativa provincial que permitió o facilitó que estos pequeños productores trabajen o puedan organizarse y darle el marco legal.

Para trabajar en este Proyecto, la verdad que hemos tenido muchas reuniones, Marita me gustaría que después comente porque fueron varias las reuniones que tuvimos para ponernos de acuerdo. Hay demasiada reglamentación, hay un contexto donde por un lado organizaciones sociales querían esta Ordenanza para también para facilitar el trabajo para pequeños productores. Pero bueno, tenemos el organismo de control, que es Bromatología, por ahí choca con Producción, uno que fomenta el otro que dice que tenemos que controlar también, y bueno, esas discusiones se dieron en el ámbito de la Comisión.

Nos tardamos tal vez, un poco más de lo que algunos quisieran, pero fue para tratar la mejor la norma. De abarcar lo que los pequeños productores puedan anotarse, puedan participar de este registro, que Bromatología los pueda también dar no solo control, sino capacitaciones. Entonces, tenía que ver también con la capacidad que tenía Bromatología de hacerlo. Pero creo que hemos llegado a un buen puerto, pueda ser que este Proyecto de Ordenanza sea apoyado.

Agradecer por supuesto a quien lo ingresó, creo que fue Silvio, al Movimiento Evita que también trabajó en esto, al CEPT de Don Alfredo. Digamos, fueron muchos que trabajaron y tal vez a nosotros nos tocó la tarea de organizarlo.

Bueno, esa es la explicación y espero que sea apoyada. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal? Concejal Soto”.

La Edil Soto manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es cierto, nos hemos reunido muchas veces, junto con Secretaría de Desarrollo, como con Bromatología. En realidad el Concejal que me antecedió en la palabra sabía del tema, pero yo había muchas cosas que no sabía, sobre todo cómo se iba a implementar, cómo iba a ser el control y cómo podía salir de la mejor manera los Considerandos y la Ordenanza en sí.

Si bien se miró Ordenanzas de otros distritos, pero había que ubicarla en cómo trabajaban los elaboradores en Pringles y hacerla para Coronel Pringles, para toda la comunidad. Y agregarle a lo que decía Bernardo, que esto va a mejorar los ingresos y la calidad de vida de todas las familias, porque no solo va a mejorar eso, sino que va a garantizar el control bromatológico, y va a asegurar tanto para el que elabora los alimentos, como para el consumidor. Porque no solamente sirve para el trabajo de los elaboradores la Ordenanza, sino también que estamos cuidando la salud de todos los Pringlenses.

Es una Ordenanza solamente local, para aquellas personas que tienen el monotributo social, una categoría del monotributo y bueno, se va a recepcionar en Bromatología.

Es cierto, este es un pedido muy especial del CEPT Nº3 del Paraje Don Alfredo, están esperando la Ordenanza para poder inscribirse en el PUPAs y seguir trabajando. Y esto también va a incrementar mucho, porque se abren nuevos mercados para la gente.

Quiero aclarar que no va a ser una traba para aquellos que están trabajando en las cocinas familiares. Por qué se va a hacer el control, sino va a ser para que se abran nuevos mercados y la gente venda más, para que el control bromatológico les dé una seguridad y que uno pueda encontrar en los comercios, los alimentos que hoy se consumen y que uno los compra en los domicilios particulares.

La verdad que estoy muy orgullosa de haber participado en esta Ordenanza, porque va también a generar una estrategia de inclusión social para aquellos que más lo necesitan y para aquellas personas que si bien estaban trabajando antes, hoy con la pandemia se sumaron más, porque hay gente que no pudo salir a trabajar y que trabaja en su casa haciendo alimentos para todos los pringlenses, porque muchos somos los que compramos alimentos por web o por teléfono y la verdad que está muy bueno.

Quería agradecer a la Dirección de Bromatología que tanto nos ayudó y tanto que nos ha enseñado, y también por su predisposición para estar en las reuniones, para mandarnos por correos electrónicos todas las correcciones, y preguntarnos si estaba bien el Proyecto. Es un Proyecto muy largo, había muchas cosas para implementar. Pero creo que quedó de la manera que ellos puedan trabajar bien, y los elaboradores de alimentos también. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias Concejal. Bien, si nadie más va a hacer uso de la palabra, pasamos a votar entonces. Concejal Rivarola Esteves tiene la palabra”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, muy claro lo que han planteado los Concejales que me precedieron. La verdad que yo también pude observar el desarrollo y la verdad que me pone muy contento que se pueda dar en el marco normativo a este tema que es tan importante para las economías familiares.

Muy importante también, y aprovecho el espacio para difundir y hacerle llegar a toda la comunidad que está escuchando, que existe un programa que se llama Emprendimiento Económico, apuntado a todos estos sectores que hoy se están desarrollando y que están trabajando con la posibilidad de acceder a subsidios con tasas no reintegrables. Que ya se ha lazando hace un tiempo, aproximadamente hace un año, pero todavía estamos esperando que el Departamento Ejecutivo haga la difusión correspondiente. Son fondos que según la cantidad de ingresos que se declaren, o si tienen todavía en desarrollo la cuestión tributaria, pueden acceder también, recibirían una suma, no reembolsable, entre $200.000 y $400.000. Y también, desde el Ministerio de Desarrollo Agrario, también existen subsidios para personas físicas y jurídicas que apuntan también a la producción y que contienen a todos estos sectores que hoy estamos brindándoles un poco más de comodidad.

Así que la idea es, a todos y a todas los que llevan adelante este tipo de actividades, sepan que hay una Provincia que también está brindando esas herramientas y que por más que muchas veces no se vea, si nosotros ingresamos a la página del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, vamos a poder contar con la información necesaria, que lo soliciten, que se asesoren, que chequeen si pueden cumplir con los requisitos y a partir de ahí puedan acceder. Porque la verdad son sumas que ayudan mucho a que puedan invertir en maquinaria, invertir en herramientas, invertir en infraestructura y mejorar las condiciones. Así que eso es algo que también es fundamental, y quería aprovechar también este momento para poder manifestarlo y que la gente sepa que también puede contar con eso. Nada más, gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, nos había puesto un poco en situación el Concejal de Uriarte y también la Concejal Carnevali, hace un tiempo atrás, habíamos consultado el tema de las PUPAs.

Ese es el camino, ese es el camino en el que tenemos que insistir. Ojalá que estas cosas se repliquen, se distribuyan a otro montón de áreas y de actividades, no solamente la de alimentos, pero por ahí es donde tiene que estar presente el Estado. Ese es el lugar, el de la promoción. Ojalá que sea un primer empujón, como se dice en la jerga de la gestión de empresas y demás, un fondo semilla, como hay un programa que anda por ahí, o la incubación o la promoción de este tipo de cosas.

Por ahí hay que ir, que es el inicio del trabajo de la dignidad de la gente trabajando con lo que sabe hacer, con lo que le gusta hacer y con lo que quiere hacer. Ese es el camino que tenemos que tomar, el inicio, no allá al fondo, el principio. Me alegra que estas cosas prosperen.

Ojalá que como bien se dijo, tenga la difusión que corresponda, ojalá que los Estados, tanto Municipales con los controles o volvemos al término controles, se trata de que compitan de la misma forma, en una misma cancha, el arco de uno y de otro y ahí podamos todos competir de la misma manera. Pero ese es el marco, el que tiene que estar atento el Estado, el resto es libertad de trabajo. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Pasamos a votación. Pasamos a votar el Expediente Nº 6.954. El dictamen de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo, regula la actividad de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.954-I-2021

VISTO

El número creciente de emprendimientos de elaboración artesanal de alimentos que surgen como alternativa para mejorar la situación económica de numerosas familias, y la necesidad de reglamentar esta actividad generadora de empleo genuino; y

CONSIDERANDO

Que existen en el partido personas que elaboran alimentos en sus domicilios para su comercialización.

Que el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo.

Que el Código Alimentario Argentino (Ley 18284) en su artículo 152 y 154 quater y la Resolución Provincial 150/2020 permite la habilitación de cocinas familiares y de establecimientos familiares anexos o no a sus domicilios particulares para la elaboración de alimentos.

Que es necesario apoyar el desarrollo de la economía social generando un marco inclusivo.

Que no existe en el Partido normativas claras que regulen la elaboración artesanal de alimentos.

Que es necesario el control sanitario en los lugares de elaboración y en los productos en pos de evitar riesgos para la salud de la población.

Que estos productores enfrentan dificultades de comercialización, quedando sujetos al comercio informal de sus productos.

Que es necesario que los productos elaborados tengan un lugar de comercialización monitoreado.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

OBJETIVOS Y CONCEPTOS

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (RePUPAAs) individuales o comunitarias, en el que deberán tramitar su inscripción todas las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs) individuales o comunitarias, que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente y sus reglamentaciones. Este registro se tramitará en la Dirección de Producción del Municipio de Coronel Pringles o en las dependencias que en su futuro la reemplacen.

ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs) individuales a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios y su posterior comercialización, llevada a cabo por pequeños productores, que posean Monotributo Social o hasta categoría D del Monotributo.

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 3°: Es requisito para la inscripción al RePUPAAs:

  • Ser ciudadano mayor de edad.
  • Poseer domicilio registrado en el Partido de Coronel Pringles.
  • Por cada unidad productiva individual podrán inscribirse hasta tres miembros.
  • Estar adherido al Monotributo social o hasta categoría D del Monotributo.

ARTÍCULO 4°: La información que deberán cumplimentar los titulares de las PUPAAs para poder proceder a la inscripción en el RePUPAAs se detallan en el Anexo I: SOLICITUD/RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS ARTESANALES. Esta información tendrá carácter de declaración jurada, y deberán listarse los productos elaborados a autorizar. Cualquier cambio deberá notificarse mediante planilla de ANEXO I, como modificación para registro y autorización previo a la comercialización.

ARTÍCULO 5°: El órgano de competencia de la fiscalización del producto y del lugar de elaboración es el área de Bromatología, debiendo el productor aceptar la inspección del lugar declarado como sector de elaboración, en los horarios y días informados en el Anexo I.

ARTÍCULO 6°: El órgano de competencia estará facultado para firmar actas de compromiso con quienes deseen inscribirse en el RePUPAAs para asegurar la observancia de las normas que reglan la seguridad alimentaria.

ARTÍCULO 7°: En cada domicilio a registrar en RePUPAAs, podrá vincularse una PUPAAs. En aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva (salas comunitarias), su autorización deberá ser evaluada por el área de Bromatología Municipal.

ARTÍCULO 8°: El órgano de competencia, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, emitirá el Certificado del RePUPAAs, el cual como mínimo deberá incluir:

Nombre de inscripto

Descripción del rubro a desarrollar

Lista de productos

Domicilio dónde se desarrolla la actividad

Fecha de inscripción

Firma de funcionario competente

Nro. de RePUPAA

Año de validez del registro

El certificado otorgado con el número de registro deberá plastificarse y colocarse en el espacio físico habilitado, en algún lugar visible.

ARTÍCULO 9°: El número de RePUPAA se codificará según la descripción que se realiza en el Anexo IV: Número de Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias Artesanales individuales o comunitarias.

ARTÍCULO 10°: Este número de registro tendrá una vigencia de 1 año. Deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información del Anexo I.

Los análisis de productos se realizarán al iniciar el trámite y toda vez que el órgano competente lo considere oportuno.

ARTÍCULO 11°: Este Número de Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias Artesanales (RePUPAAs) individuales o comunitarias es de carácter personal e intransferible.

DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR

ARTÍCULO 12°: Deberá asegurarse la higiene personal y la indumentaria adecuada de toda persona en contacto con materias primas o productos elaborados. Asimismo, toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el carnet de manipulador correspondiente. También podrán acreditarse capacitaciones específicas en el proceso de elaboración que permitan minimizar los riesgos en la inocuidad de los productos.

ARTÍCULO 13°: Las características respecto de instalaciones y equipos para acceder a la habilitación del lugar de elaboración, como así también las normas para la manipulación higiénica que se deberán cumplir, se detallan en el Anexo II: Requisitos mínimos para la elaboración de productos alimenticios.

ARTÍCULO 14°: Los productos deberán tener las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 15°: Los productos alimenticios que se podrán elaborar son de bajo riesgo epidemiológico y se detallan en el Anexo III: Rubros de productos autorizados para ser elaborados en PUPAAs.

ARTÍCULO 16°: Las PUPAAs podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en dicha unidad productiva. No podrán poseer sucursales de venta propia, y los traslados de productos deberán realizarse por los integrantes de la unidad productiva registrada.

ARTÍCULO 17°: Los productos deben poseer un rótulo en el cual deberá incluir al menos la siguiente información:

Nombre del productor

Nombre del producto

Materias primas utilizadas en la elaboración

Domicilio dónde se desarrolla la actividad

Fecha de elaboración (indicando duración del producto) o de vencimiento

Nro. de RePUPAA y su fecha de vencimiento.

Municipio

Leyenda que diga: Venta exclusiva en Distrito de Coronel Pringles.

Sugerencia de conservación del producto una vez abierto

ARTÍCULO 18°: Estos productos estarán autorizados para ser comercializados en el Distrito de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 19°: Durante la permanencia en el registro y para la renovación del registro los elaboradores deberán cumplimentar con lo establecido por la Resolución 150/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario, respecto a las capacitaciones – cursos y talleres -, y mantener adecuadas condiciones edilicias-higiénico sanitarias y de procesos productivos.

ARTÍCULO 20°: La autoridad competente tendrá el poder de revocar el RePUPAAs otorgado a la unidad productiva si detectara que incumple lo indicado en la presente ordenanza.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 21°: CLAUSURA PREVENTIVA. El órgano competente podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.

ARTÍCULO 22°: DECOMISO. Procederá en los casos en que al momento  de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.

DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

ARTÍCULO 23°: Aquellas personas que quieran adherirse al régimen  establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.

ARTÍCULO 24°: La tramitación de aquellos elaboradores que adhieran al RePUPAAs estará exenta  de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 25°: En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 26°: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.734

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 04 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

ANEXO I

SOLICITUD/RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS ARTESANALES

(RePUPAAs)

PARA LLENAR POR EL DIPROCO
FECHA MUNICIPIO EXP. N°
PARA COMPLETAR POR EL PRODUCTOR
DATOS DE EL/LA PRODUCTOR/A TITULAR
APELLIDOS NOMBRES
DIRECCION CALLE
LOCALIDAD CP
TELEFONO MAIL
EDAD DNI
POSEE CARNET de MANIPULADOR/A

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

NO

SI

CANTIDAD DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA
CANTIDAD DE HIJOS/AS MENORES A 5 AÑOS CANTIDAD DE HIJOS/AS ENTRE 5 Y 13 AÑOS CANTIDAD DE HIJOS/AS MAYORES A 13 AÑOS
SI

NO

¿TIENE OTRA ACTIVIDAD LABORAL?

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

¿CUANTAS HORAS SEMANALES DISPONE PARA TRABAJAR EN SU EMPRENDIMIENTO?
MONOTRIBUTO
¿POSEE MONOTRIBUTO SOCIAL / LEY ALAS?

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

SI

NO

¿POSEE MONOTRIBUTO CONVENCIONAL? SI

NO

ESPECIFIQUE CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO
CUIT NUMERO ___ – ________________ – ___
PROGRAMAS NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES
¿PERTENECE A ALGUN PROGRAMA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL?

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

NO

SI

DATOS DEL PROGRAMA
  1. NOMBRE DEL PROGRAMA
¿DESDE CUANDO PERTENECE AL PROGRAMA?
  1. NOMBRE DEL PROGRAMA
¿DESDE CUANDO PERTENECE AL PROGRAMA?
DATOS DEL EMPRENDIMIENTO
NOMBRE DEL EMPRENDIMIENTO
DIRECCION CALLE
LOCALIDAD CP
LUGAR DE ELABORACION

(MARQUE CON UNA CRUZ LO QUE CORRESPONDA)

COCINA GARAJE HABITACION OTRO ESPECIFIQUE
DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS

(COMPLETE SI O NO SEGÚN CORRESPONDA)

AGUA DE RED

AGUA DE POZO

GAS NATURAL

GAS ENVASADO

ELECTRICIDAD RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
CLOACAS ZONA PAVIMENTADA
¿LA UNIDAD PRODUCTIVA ES PROPIA?

NO

SI

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

SI INDICÓ NO, EXPLIQUE
NO

SI

¿EL LUGAR POSEE ESPACIO PARA AMPLIACIÓN?

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

PRODUCTOS
PRODUCTOS QUE ELABORA PRODUCCION SEMANAL / MENSUAL DURACION DEL

PRODUCTO UNA VEZ ELABORADO

ENVASE DE CADA PRODUCTO
CANTIDAD DE PERSONAS QUE PARTICIPAN DEL EMPRENDIMIENTO VIVEN TODAS EN LA MISMA DIRECCIÓN

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

SI

NO

CANTIDAD DE DIAS QUE ELABORA EN LA SEMANA HORARIO DE ELABORACION MAÑANA
TARDE
INDICAR DIAS DE ELABORACION L M M J V S D NOCHE
¿LOS ELEMENTOS DE ELABORACION SOLO SE USAN EN LA UNIDAD PRODUCTIVA?

(COMPLETE SI O NO SEGÚN CORRESPONDA)

SI

NO

¿REALIZÓ CAPACITACIONES?

TACHE LO QUE NO CORRESPONDA

NO

SI

DETALLE CAPACITACIONES
OTRAS/OS INTEGRANTES DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
1. APELLIDO NOMBRE
DIRECCION CALLE
LOCALIDAD CP
TELEFONO MAIL
EDAD DNI VINCULO CON EL/LA PRODUCTOR/A TITULAR
2.APELLIDO NOMBRE
DIRECCION CALLE
LOCALIDAD CP
TELEFONO MAIL
EDAD DNI VINCULO CON EL/LA PRODUCTOR/A TITULAR

La presente solicitud tiene carácter de declaración jurada.

FIRMA
ACLARACIÓN

DNI Nº
FECHA

ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

La unidad productiva domiciliaria podrá estar ubicada en el terreno de la vivienda familiar del productor.

La sala de elaboración podrá ser el lugar de la cocina familiar, siempre que este lugar y el productor cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

  • De la sala de elaboración:

La cocina deberá tener puerta que la separe del resto de los ambientes y no podrá estar directamente comunicada con las instalaciones sanitarias familiares.

Materiales de construcción:

Las paredes: deberán ser de superficie lisa, lavable y de color claro, con un friso de azulejos o pintadas con pintura lavable (epoxi) hasta 1,8 m de altura.

Los techos: deberán tener cielorraso de fácil limpieza, ser liso e ignífugo y que no permita la condensación de humedad sobre los alimentos.

Los pisos: deberán ser de material liso, de fácil limpieza y no absorbente tales como baldosas, mosaicos, granito, cemento alisado, no pudiendo ser de madera.

Aberturas: Las aberturas del lugar deberán ser lavables, que no permitan la entrada de insectos o roedores. Aquellas que den con el exterior de la casa deberán tener tela mosquitera para evitar la entrada de insectos.

Iluminación: La iluminación podrá ser natural o artificial. En caso de ser artificial deberá ser de suficiente intensidad para permitir la correcta elaboración de los alimentos, y permitir una visión clara, sin modificar los colores o condiciones del mismo. Los artefactos deberán tener protección antiestallido. La instalación eléctrica deberá cumplir con el reglamento electrotécnico argentino.

Ventilación: La ventilación del lugar deberá ser suficiente para mantener una buena calidad del aire, deberá contar con extractores si la autoridad así lo requiere. La circulación del aire de ventilación deberá ser tal que no contamine, es decir la circulación del mismo deberá ser de un sector limpio a otro más sucio.

Muebles de cocina y/o elaboración: Los muebles de cocina deberán ser de fácil limpieza y desinfección. Los materiales deberán ser lisos, de colores claros y no absorbentes.

Las superficies donde se manipula el alimento pueden ser de los siguientes materiales: acero, laminado plástico y granito reconstituido, todos en buen estado de mantenimiento en general. Solo para repisas o estantes se permitirá madera pintada o estructuras metálicas pintadas con buen estado de mantenimiento general.

Las piletas de acondicionamiento de materias primas, lavado de utensilios y de manos, deberán tener provisión necesaria de agua caliente y agua fría, en condiciones adecuadas de instalación y mantenimiento. En caso de contar con una sola pileta para desarrollar todas las tareas deberán estipularse a través de procedimientos la forma de no generar contaminación.

Los aparatos de cocción deben llevar campanas y/o extractores.

Las instalaciones de gas deberán ser aprobadas por las autoridades competentes, en caso de proveerse de gas envasado, los tubos o garrafas deberán estar ubicados en espacios externos a la cocina, con comunicación con la misma por conductos adecuados.

Utensilios: Todos los utensilios tales como ollas, cacerolas, fuentes, cubiertos, que se utilicen en las elaboraciones deberán ser de uso exclusivo para tal fin y deberán estar en buenas condiciones de mantenimiento. Estos elementos deberán guardarse hasta la próxima elaboración en un lugar cerrado y de uso exclusivo para este almacenamiento. No se pueden utilizar utensilios de madera.

Equipos: En el caso de utilizar equipos durante el proceso que son también de uso familiar, antes de cada elaboración y luego de su uso deberán limpiarse y desinfectarse correctamente.

SECTORES DE ELABORACIÓN: Se deberá tener bien sectorizadas las áreas de elaboración, debiendo separar en la sala cuáles son los sectores sucios, semilimpios y limpios de forma que no se produzca entrecruzamiento y contaminación cruzada.

ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS: Podrán almacenarse cerrado bajo llave (bastará con un armario) en un sector de la sala sucia o semi limpia dependiendo de la materia prima. Estas deberán tener las condiciones de humedad y temperatura adecuada a cada materia prima para su correcto mantenimiento.

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO: Podrá realizarse en la misma sala de elaboración, en el sector limpio destinado a tal fin, estarán bajo llave (bastará con un armario). Las condiciones deberán ser tal que no alteren el alimento procesado.

El almacenamiento de materia prima y producto, debido a su bajo volumen podrá realizarse en muebles independientes para cada uno que se encuentren correctamente limpios, desinfectados y con mantenimiento adecuado.

Ningún alimento, ya sea materia prima o producto, podrá ser depositados directamente en el piso.

Instalaciones sanitarias: Se debe contar con baño instalado con depósito de agua y lavatorio. Puede ser el baño familiar declarado.

DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS: Se deberá disponer en el sector de elaboración de un recipiente de tamaño adecuado, con tapa, para contener los residuos generados durante la elaboración, y deberá ser de uso exclusivo de la unidad productiva. Los residuos deberán ser manipulados de forma correcta y ser sacados de la sala de elaboración cada vez que sea necesario, al menos al terminar cada jornada de trabajo.

VISITAS: Si se elabora en la cocina familiar durante el tiempo de producción no podrán entrar personas ajenas a la misma.

Si se elabora en una sala de uso exclusivo, solo podrán entrar personas ajenas a la elaboración si cumplen con todos los requisitos exigidos en el procedimiento de “visitas a la sala de elaboración” que deberá redactar el productor.

Servicios:

Servicio de agua: Para la elaboración de los alimentos la unidad productiva deberá contar con agua potable, que podrá ser abastecida por la red pública o ser de pozo con los controles correspondientes de potabilidad. Si posee tanque de almacenamiento de agua, éste deberá limpiarse cumpliendo con las recomendaciones de autoridades competentes.

  • De las normas para la manipulación higiénica

Se aplicarán las establecidas en las Buenas Prácticas de Manufacturas.

Requisitos para los manipuladores: Deberán contar con el certificado del curso de manipulación de alimentos, emitido por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios o los órganos que la sustituyan y con una antigüedad no mayor a 3 años.

Deberán presentar los procedimientos y registros dónde se implementarán las Buenas Prácticas de Manufactura en el establecimiento.

Indumentaria:

Cuando se manipulen alimentos se deberá utilizar el uniforme en correcto estado de limpieza y mantenimiento. Este uniforme estará compuesto por: chaqueta o guardapolvo, pantalón, delantal y cofia. En caso de requerimiento del área de Bromatología deberá usar de forma correcta guantes descartables y barbijo. La ropa deberá ser utilizada exclusivamente durante la elaboración de los productos.

ANEXO III

RUBRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA SER ELABORADOS EN LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS ARTESANALES (PUPAAs) DE CORONEL PRINGLES

RUBRO DE PRODUCTOS CODIFICACIÒN
DULCES, MERMELADAS Y JALEAS 001
CONSERVAS SALADAS DE ORIGEN VEGETAL 002
FRUTAS UNTABLES 003
DULCES SOLIDOS 004
ALMÍBARES 005
FRUTAS CONFITADAS/ABRILLANTADAS/ALMIBARADAS 006
CHOCOLATES 007
BOMBONES DE FRUTA 008
TURRONES 009
GARRAPIÑADAS/MANI CON CHOCOLATE/PELADILLAS/ 010
PANIFICADOS 011
GALLETITAS Y BIZCOCHOS 012
FACTURAS SIN RELLENO DE CREMAS QUE NECESITEN REFRIGERACIÓN 013
ALFAJORES 014
TORTAS FRITAS/BUÑUELOS/CHURROS 015
HARINAS ARTESANALES 016
ENCURTIDOS EN VINAGRE 017
HORTALIZAS EN VINAGRE/CHUTNEY 018
FRACCIONAMIENTO DE MIEL Y DERIVADOS 019
CERVEZA ARTESANAL 020
LICORES 021
VINOS 022
BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS 023
VINAGRES AROMATIZADAS 024
CHIMICHURRI 025
BARRA DE CEREAL CON PROCESO DE COCCIÓN EN LA ELABORACIÓN 026
FRUTAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS 027
FRACCIONAMIENTO DE FRUTOS SECOS Y LEGUMBRES 028
FRACCIONAMIENTO DE YERBA MATE Y TE 029

El presente listado no incluye aquellos alimentos bajo la denominación de alimentos dietéticos / diet / bajas calorías.

001 DULCES MERMELADAS Y JALEAS (CAP. X- Art 810 Y 815  DEL CAA)
Estos productos podrán ser de uno o varios frutos, declarando en la etiqueta todas las materias primas que forman parte del producto.

Parámetros que deberán cumplir: deberán estar como mínimo en 65% de sólidos solubles o 65° Brix.

No deberá contener piel, semillas (exceptuando los casos en que por las características morfológicas y/o estructurales no sea posible su eliminación como en las frutillas, higos u otros semejantes).

Tendrá una textura característica firme y de consistencia uniforme a temperatura ambiente (aproximadamente 20°C)

No podrá tener desarrollo de hongos o levaduras ni signos visibles de fermentación (El sabor y aroma deberán ser propios, sin olores ni sabores extraños).

Deberán utilizarse envases de primer uso. El producto deberá colocarse en el envase a una temperatura mínima de 80° C.

002 CONSERVAS VEGETALES (CAP. X- Art 926 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Conservas de vegetales, se entienden todas aquellas elaboradas con frutas u hortalizas y cuyas materias primas deben satisfacer las siguientes exigencias:

I.1. Ser recolectadas en estado de sazón, antes de su completa madurez.

2. Ser frescas, entendiéndose como tales a las que no tienen más de 72 horas de recogidas hasta el momento de su elaboración, con excepción de las que se conserven en cámaras frigoríficas adecuadas, con temperatura, aireación y humedad convenientes para cada caso.

3. Ser sanas, es decir a la que está libre de insectos, parásitos, enfermedades criptogámicas o cualquier otra lesión de origen físico o químico que afecte su apariencia.

4. Ser limpias, entendiéndose como tal la que está libre de cualquier impureza de cualquier origen y extrañas al producto, adheridas a la superficie.

II. Las conservas elaboradas serán sometidas a la esterilización industrial.

III. Los recipientes con la fruta u hortaliza y el producto (incluido el medio de cobertura) ocupará no menos del 90% del volumen del envase sellado.

IV. Toda partida de conserva de vegetales después de esterilizada deberá mantenerse durante no menos de 6 días consecutivos a temperatura ambiente en tanto ésta no sea inferior a 20°C ni superior a 40°C. De cada partida esterilizada se extraerá una muestra estadísticamente representativa, la que se mantendrá por partes iguales en estufa a 37°C y 55°C durante seis días consecutivos. Si al término de la prueba de la estufa los resultados fueran satisfactorios, se podrá liberar para su expendio la partida correspondiente.

V. Las conservas de vegetales envasadas y antes de su cierre hermético y esterilización adecuada, podrán ser adicionadas de hasta 500 mg/kg (500 ppm) de ácido l-ascórbico y/o ácido eritórbico en condición de antioxidante (sin declaración en el rótulo).

003 FRUTAS UNTABLES/ CONFITURAS (CAP. X -Art 807  DEL CAA)
Estos productos podrán ser de uno o varios frutos, declarando siempre en la etiqueta la totalidad de las materias primas.

Parámetros que deberán cumplir: los sólidos solubles deberán ser como mínimo de un 45% o 45° Brix. Deberán utilizarse envases de primer uso. El producto deberá colocarse en el envase a una temperatura mínima de 80° C.

No podrá tener desarrollo de hongos o levaduras ni signos visibles de fermentación.

004 DULCES SOLIDOS (CAP. X -Art 811  DEL CAA)
Es la confitura elaborada por cocción de no menos de 45 partes de pulpa de frutas, tubérculos u hortalizas, con el jugo que normalmente contienen.

Deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 60% y queda permitido el empleo de gelificante, en la cantidad mínima indispensable para obtener el efecto deseado.

Se podrá elaborar el Dulce de papa o patata, aromatizado o no.

Deberá expenderse en envase original, estando prohibida su venta en forma fraccionada (venta suelta).

005 ALMÍBARES (CAP. X -Art 809  DEL CAA)
Se entiende a la confitura obtenida de la cocción de una solución de agua, azúcar, fructosa, miel o glucosa, y a uno de los siguientes ingredientes:

a) Trozos más o menos grandes de frutas o frutas más o menos pequeñas (higos, quinotos u otros semejantes) frescos o conservados.

b) Hortalizas o tubérculos: pelados, enteros o fraccionados, frescos o conservados.

Las características deberán ser las siguientes, la fase líquida deberá separarse fácilmente de la fruta, tubérculo u hortaliza; será límpida y sólo se admitirá una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir durante el procesado.

La fase líquida deberá tener una cantidad de sólidos solubles no menor de 72° Brix.

006 FRUTAS CONFITADAS / ABRILLANTADAS / ALMIBARADAS (CAP. X -Art 817  DEL CAA)
Con la denominación de Frutas y Hortalizas confitadas, se entienden los productos obtenidos por la cocción reiterada de las frutas u hortalizas en soluciones de concentraciones crecientes de sacarosa, azúcar invertido o miel hasta quedar completamente impregnados de azúcar.

Se denominará Frutas Almibaradas escurridas o Frutas escurridas, cuando el jarabe excedente se escurre; Frutas glaseadas, las frutas confitadas cubiertas por una capa lisa y lustrosa de azúcares; Frutas escarchadas o abrillantadas, las frutas confitadas recubiertas de una capa de Azúcar cristalizado.

Estas no deberán presentar signos de fermentación ni desarrollo de hongos o levaduras.

El sabor, olor, textura y apariencia deberán ser característicos del producto.

007 CHOCOLATES (CAP. X -Art 788  DEL CAA)
Estos podrán elaborarse de distintas formas, con distintos ingredientes exceptuando los rellenos con cremas.
008 BOMBONES DE FRUTA (CAP X Art. 786 Y 788 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Bombón, se entiende un producto de consistencia blanda, semiblanda o dura, preparado con sacarosa y/o glucosa, con o sin otros productos alimenticios contemplados en el presente Código, adicionado o no con los aditivos que se detallan a continuación. Los bombones de fruta estarán constituidos por sacarosa, glucosa, frutas y pectinas. Los de chocolate por sacarosa, glucosa, cacao, vainilla y/o canela; en ambos casos se podrán utilizar colorantes y esencias permitidas.
009 TURRONES (CAP X Art. 800 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Turrón, se entiende el producto elaborado por cocción de una mezcla de edulcorantes nutritivos con: almendras, avellanas, maníes, nueces, castañas (aisladamente o en mezclas), con clara de huevo, albúmina, gelatina (o sus mezclas), con o sin frutas abrillantadas o confitadas, cereales inflados o copos de cereales, yema de huevo; envasado en recipiente bromatológicamente apto o envuelto en láminas que cumplan las exigencias del Artículo 185.

Serán de consistencia blanda, semiblanda o dura (según el tipo); con sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños. Se presentará en forma de tabletas, barras o respondiendo a una forma geométricamente regular. Responderá a la siguiente composición (exceptuando los casos especiales que se establecen):

• Humedad a 100-105°C, Máx: 20,0% m/m.

• Azúcares totales en Azúcar invertido, Máx: 55,0% m/m.

• Semillas, Mín: 30,0% m/m.

• Ácido cianhídrico, Máx: 40 mg/kg (40 ppm).

010 GARRAPIÑADAS / MANI CON CHOCOLATE / PELADILLAS (CAP X Art. 792 y 793)
Con la denominación de Garrapiñadas (almendras garrapiñadas de aspecto grumoso) o apiñadas, se entienden las almendras sanas, mondadas o sin mondar, tostadas o no, revestidas de una capa grumosa de Azúcar caramelizado, de espesor variable. Las garrapiñadas preparadas con otras semillas deberán expenderse con la designación correspondiente: Maníes garapiñados, Maní con chocolate, etc.

Peladilla, se define como un producto elaborado con almendra sana, confitada. El mismo producto elaborado con maní será denominado: Peladilla de maní. Se admite sin declaración la adición de almidón o dextrinas comestibles en cantidad no superior al 5% para dar consistencia a la capa exterior de azúcar.

011 PANIFICADOS (CAP IX Art. 725 y 727 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Panificados, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa fermentada o no, hecha con harina y agua potable, con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de otras substancias permitidas para esta clase de productos alimenticios. El pan elaborado en la forma indicada en el artículo anterior y que responda a las mismas características, pero al que se le hayan dado distintas formas, se puede distinguir con diversos nombres de fantasía tales como: Pan flauta, flautines, telera, pan máuser, pan de fonda, felipitos, rondines, rosetas, etc. Estos productos se rotularán con los nombres de fantasía correspondientes.
 012 GALLETITAS Y BIZCOCHOS (CAP IX- Art 760 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Galletitas y Bizcochos (Cakes, Crackers, Biscuits, etc.), se entienden numerosos productos a los que se les da formas variadas antes del horneado de una masa elaborada a base de harina de trigo u otras o sus mezclas, con o sin agentes químicos y/o biológicos autorizados. La masa podrá ser adicionada de:

a) Enzimas apropiadas,

b) Cloruro de sodio (sal),

c) Leche, leche en polvo, crema, almidón o féculas, caseinatos,

d) Edulcorantes: azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel,

e) Jugos vegetales, ácidos (cítrico, tartárico, láctico, málico, fumárico, adípico, glucónico, l-ascórbico o sus mezclas), así como la de sus sales alcalinas permitidas,

f) Sorbitol, hasta 3,0 % sobre producto seco,

g) Frutas: secas, desecadas o deshidratadas, confitadas,

h) Productos alimenticios; estimulantes o fruitivos; condimentos,

i) Substancias grasas: manteca, margarina, grasas o aceites comestibles hidrogenados o no,

j) Huevo entero; yema o clara, frescos, conservados o deshidratados, k) Aditivos: de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 760 bis del presente Código.

Los productos terminados deberán cumplimentar las exigencias que se establecen en el ARTÍCULO 766.

Podrán presentarse en forma de unidades aisladas o constituidas por dos o más adheridas entre sí por medio de productos alimenticios o preparaciones cuyos componentes se encuentren admitidos por el CAA, y recubiertas o no parcial o totalmente con substancias o adornos cuyos constituyentes se encuentren permitidos.

En el rótulo de estos productos, además de los nombres de su denominación, podrán llevar uno de fantasía, debiendo cumplimentar (cuando corresponda) las siguientes exigencias particulares:

1. Cuando contengan edulcorantes, deberán llevar la leyenda: Galletitas dulces o Bizcochos dulces.

2. Cuando contengan substancias aromatizantes, deberán llevar la leyenda: Con aromatizante / saborizante…, llenando el espacio en blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la clasificación que figura en el presente Código.

3. Cuando contengan vainillina, etilvainillina, canela, especias, condimentos, deberá consignarse la leyenda: Con …, llenando el espacio en blanco con el nombre de la substancia correspondiente.

4. Cuando contengan substancias grasas de cualquier origen, deberá consignarse su porcentualidad (con X% de grasa) inmediatamente por debajo de la denominación, con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad.

5. Cuando se rotulen: al huevo o con huevo, deberán contener sobre substancia seca, no menos de 40,0 mg/100 g de colesterol proveniente de la yema, y en estos casos queda permitido el refuerzo de la coloración amarilla por el agregado de los colorantes permitidos para este tipo de productos sin que ello importe la supresión del huevo en la forma prescripta.

Sin perjuicio de estas exigencias particulares, podrán llevar en el rótulo toda otra indicación referente a las materias primas o substancias adicionadas. Los envases de diferentes tamaños que contengan estos productos y que se expendan al peso deberán llevar en el rótulo y de la misma manera las especificaciones citadas precedentemente”.

013 FACTURAS (CAP IX-Art 757 DEL CAA)
Con la denominación genérica de Facturas de panadería y/o pastelería, se entienden los productos de diversas formas y tamaños, dulces o salados, elaborados con harina y agua, levadura o levadura química, con o sin manteca o grasas comestibles, con o sin leche, malta, huevos, almendras dulces o amargas, piñones, con o sin el agregado de los aditivos permitidos para estos productos, que figuran en el ARTICULO 757 bis del CAA. Se podrán decorar con semillas de amapola previamente inactivado su poder germinador. Estos productos se comercializan bajo distintos nombres: Medialuna, Pan de salud, Palmeras, Scones, Roscas, Tortas negras y blancas, Sacramentos, Ensaimadas, etc.
014 ALFAJORES (CAP IX- Art. 761bis DEL CAA)
Se entiende por Alfajor el producto constituido por dos o más galletitas, galletas o masas horneadas, adheridas entre sí por productos, tales como, mermeladas, jaleas, dulces u otras sustancias o mezclas de sustancias alimenticias de uso permitido. Podrán estar revestidos parcial o totalmente por coberturas, o baños de repostería u otras sustancias y contener frutas secas enteras o partidas, coco rallado o adornos cuyos constituyentes se encuentren admitidos en el presente Código. Deberán cumplimentar las exigencias particulares correspondientes. La denominación de venta será: Alfajor (de…), o (con…), o (relleno de…), o (con relleno de…), indicando en el espacio en blanco el nombre del alimento que constituye el relleno, seguido de (con baño de…)y/o (cubierto con…), si correspondiere, indicando en el espacio en blanco el nombre del tipo de baño y/o cobertura empleado. A la denominación correspondiente podrá agregarse el nombre de la zona geográfica del país, cuando el producto se haya elaborado en ellas de acuerdo a las características de la misma (cordobés, santafecino, etc.), anteponiendo la palabra “tipo” en caso de elaborarse en otro lugar geográfico, con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas.
016 HARINAS ARTESANALES (CAP IX- Art 661 al 663 DEL CAA)
Con la denominación de Harina, sin otro calificativo, se entiende el producto obtenido de la molienda del endosperma del grano de trigo que responda a las exigencias de éste. Las harinas tipificadas comercialmente con los calificativos: cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00), cero (0), medio cero (medio 0), Harinilla de primera y Harinilla segunda, corresponderá a los productos que se obtienen de la molienda gradual y metódica del endosperma en cantidad de 70-80% del grano limpio. Las harinas tipificadas comercialmente con los calificativos anteriormente mencionados deberán

responder a las siguientes características:

La humedad será determinada en condiciones tipificadas a 130°C durante 1 hora. Las cenizas serán determinadas a 900-920°C y calculadas sobre producto seco, admitiendo una tolerancia de hasta el 3% sobre los valores establecidos. Por absorción se entiende la cantidad de agua que absorben 100 g de harina. Por volumen de pan se entiende el volumen de pan que se obtiene con 100 g de harina. La autoridad sanitaria nacional de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrán modificar los valores analíticos correspondientes, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Estos productos se rotularán:

Harina o Harina de trigo con la tipificación que les corresponda. Las harinas destinadas exclusivamente a pastelería o fideería sólo cumplimentarán las exigencias establecidas en lo que respecta a humedad y cenizas.

Estas harinas se rotularán: Harina para pastelería o fideería, formando una sola frase, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad. Por debajo y con caracteres que podrán ser del mismo tamaño anterior, la tipificación (0000, 000, 00, etc., según corresponda). A los efectos de la ejecución del análisis de la harina tipo 000, se admitirá una tolerancia del 3% en más de la cifra de contenido de cenizas precedentemente establecida.

“Se entiende por Harina integral o Harina de Graham, el producto que se obtiene por la molienda del grano de trigo que responda a las exigencias de éste.

Según el grado de la molienda se admiten y distinguen tres tipos: Gruesa, Mediana y Fina. La humedad de estas harinas no será superior a 15,5 g/100 g y las cenizas no mayor de 2,30 g/100 g determinadas en la misma forma establecida en el Artículo 661.

Estos productos se rotularán:

Harina integral o Harina de Graham.

Por debajo y con caracteres semejantes a los empleados en su denominación, la tipificación

que les corresponda: Gruesa, Mediana o Fina”.

Las harinas de otros cereales o leguminosas deberán denominarse de acuerdo a la materia o

materias primas empleadas (harina de maíz, harina de arvejas, etc).

017 ENCURTIDOS EN VINAGRE (CAP. XI -Art 972  DEL CAA)
Con la denominación genérica de Encurtidos o Pickles, se entienden los frutos u hortalizas que después de haber sido curados en salmuera o haber experimentado una fermentación láctica en condiciones especiales, se conservan con vinagre de un solo uso.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los frutos serán sanos, limpios, y en estado de madurez adecuada. NO tendrán alteraciones producidas por agentes físicos químicos o biológicos.

El líquido de cobertura será de aspecto límpido, admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir durante el almacenamiento. El líquido de cobertura deberá tener una acidez expresada en ácido acético no menor de 2,0%; el pH a 20°C, no mayor de 3,5.

El líquido de cobertura podrá contener: cloruro de sodio; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel; condimentos; extractos aromatizantes y/o esencias naturales.

018 HORTALIZAS EN VINAGRE/CHUTNEY (CAP. XI -Art 977  DEL CAA)
Hortalizas en vinagre: Son los pepinillos, ajíes, cebollitas, etc, en una cobertura líquida con vinagre, envasados en un recipiente de único uso. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: Las hortalizas deberán ser frescas, sanas, limpias, peladas o sin pelar, enteras o fraccionadas, crudas o cocidas. De consistencia firme, libres de defectos causados por agentes físicos, químicos o biológicos; de color normal propio de la variedad y grado de maduración. El líquido de cobertura que contenga vinagre en cantidad suficiente para que después de estabilizado tenga un pH, a 20°C, no mayor de 3,5.

Chutney: Es el encurtido elaborado con diversas hortalizas y frutas, adobado con una salsa hecha con vinagre de malta o de vino, manzanas ácidas, azúcares, jengibre y mostaza.

019 FRACCIONAMIENTO DE MIEL Y DERIVADOS (CAP. X – Art 782 -RES GMC Nº 015/94 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003, 11.01.95 y sig)
“Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación. Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u obtención deberán responder a las siguientes definiciones: 1) Según su origen: Miel de flores: es la miel que procede principalmente de los néctares de las flores. Miel de mielada: es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas. Su color varía de pardo muy claro o verdoso a pardo oscuro. 2) Según su obtención: Miel de panal: es la miel depositada por las abejas en panales de reciente construcción, sin larvas y comercializada en panales enteros operculados o en secciones de los mismos,Miel centrifugada: es la miel que se obtiene por centrifugación de los panales desorperculados y sin larvas. Miel prensada: es la miel que se obtiene por compresión de los panales sin larvas. Miel sobrecalentada: es la miel calentada que responde a las exigencias del Artículo 783 exceptuando el índice de Gothe y/o el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor de 8 y mayor de 40 mg/kg, respectivamente. Se rotulará: Miel sobrecalentada o Miel de abeja sobrecalentada, formando una sola frase con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad. Se autoriza su comercialización al consumidor directo hasta una plazo no mayor de 12 meses a partir de la vigencia de esta Resolución, transcurrido el cual toda miel que presente estas características deberá ser considerada y rotulada como: Miel para uso industrial. Miel para uso industrial: es la miel que responde a las exigencias del Artículo 783 exceptuando el índice de Gothe y/o el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor de 8 y mayor de 40 mg/kg respectivamente. Solamente podrá ser empleada en la elaboración industrial de productos alimenticios”.

“La miel deberá responder a las siguientes características: a) Consistencia fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente; color variable desde casi incolora hasta pardo oscuro; sabor y aroma propio. b) Agua, por refractometría, Máx: 18,0%. c) Cenizas a 550-600°C: Miel de flores, Máx: 0,6% Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Máx: 1,0%. d) Azúcares reductores (calculados como Azúcar invertido). Miel de flores: Mín: 65% Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Mín: 60% e) Sacarosa aparente. Miel de flores, Máx: 8% Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Máx: 10% f) Sólidos insolubles en agua, excepto en miel prensada, Máx: 0,1% Sólidos insolubles de agua de miel prensada, Máx: 0,5% g) Acidez, Máx: 40 miliequivalentes/kg. h) Indice de diastasa (Escala de Gothe), Mín: 8. i) Hidroximetilfurfural, Máx: 40 mg/kg. j) Dextrinas totales. Miel de flores, Máx: 3% En mieles con contenido natural bajo de enzimas, como mieles de cítricos, se admite: Indice de diastasa (Escala de Gothe): Mín: 3, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no sea mayor de 15 mg/kg. k) no deberá contener mohos, insectos, restos de insectos, larvas, huevos, así como substancias extrañas a su composición. l) no presentará signos de fermentación ni ser efervescente. m) La acidez de la miel no deberá ser modificada artificialmente. n) no deberá contener ningún aditivo.

020 CERVEZA ARTESANAL (CAP Art. 1080 DEL CAA)
Se entiende exclusivamente por cerveza la bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de lúpulo. Una parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos cerveceros. La cerveza negra podrá ser azucarada. La cerveza podrá ser adicionada de colorantes, saborizantes y aromatizantes.

Clasificación de Cervezas

1. Respecto al extracto primitivo

Cerveza liviana:Es la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual al 5% en peso y menor que 10,5% en peso.

Cerveza:Es la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 10,5% en peso, y es menor de 12,0% en peso.

Cerveza Extra:Es la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 12,0% en peso y menor o igual a 14,0% en peso.

Cerveza Fuerte: Es la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor a 14.0% en peso.

2. Respecto al grado alcohólico

Cerveza sin alcohol: Se entiende por cerveza sin alcohol a la cerveza cuyo contenido alcohólico es inferior o igual a 0,5% en volumen (0,5% vol.).

Cerveza con alcohol o Cerveza:Es la cerveza cuyo contenido alcohólico es superior a 0,5% en volumen (0,5% vol.)

3.Respecto al color

Cerveza clara, blanca, rubia o Cerveza: Es la cerveza cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery Convention).

Cerveza oscura o Cerveza negra: Es la cerveza cuyo color es igual o superior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery Convention).

Los ingredientes obligatorios de la cerveza son:

Agua, Cebada malteada, Lúpulo, Levadura de cerveza, Extracto de malta, Adjuntos cerveceros, Jugo o extracto de fruta, extractos o derivados.

Son los característicos y propios de la cerveza y de la malta líquida sin aromas y sabores extraños de acuerdo a su denominación de venta.

Aspecto: La cerveza debe presentar aspecto característico, siendo éste límpido o turbio, con o sin presencia de sedimentos, propios de la cerveza.

La cerveza debe responder a los parámetros determinantes de su clasificación respecto al extracto primitivo, grado alcohólico y color.

021 LICORES (CAP XIV Art. 1119 DEL CAA)
Licor es la bebida con graduación alcohólica de 15% a 54% vol. a 20° C y un contenido de azúcares superior a 30 g/litro, elaborada con alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple de origen agrícola y/o bebidas alcohólicas, adicionadas de extractos y/o sustancias de origen vegetal o animal y/o sustancias aromatizantes/ saborizantes, colorantes y otros aditivos permitidos en el presente Código.

Se denominará:

– LICOR SECO: Al licor que contiene más de 30 g/l y hasta 100g/l de azúcares.

– LICOR FINO: Al licor que contiene más de 100 g/l y hasta 350 g/l de azúcares.

– LICOR CREMA: Al licor que contiene más de 350 g/l de azúcares.

– LICOR ESCARCHADO O LICOR CRISTALIZADO: Al licor saturado de azúcares parcialmente cristalizados.

Solamente podrá denominarse licor de:

– Café, cacao, chocolate, naranja, huevo, dulce de leche, etc., a aquellos licores que en su preparación predomine la materia prima que justifique esa denominación.

– Serán permitidas las denominaciones: Cherry, Apricot, Peach, Curaçao, Prunelle, Maraschino, Peppermint, Kummel, Noix, Cassis, Ratafia, Anís y denominaciones de uso corriente a los licores elaborados principalmente con las frutas, plantas o partes de ellas que justifiquen esas expresiones.

Se denominará Anisette al licor de anís que contenga como mínimo 350 g/l de azúcares.

El licor que contenga por base más de una sustancia vegetal, y no habiendo predominancia de alguna de ellas, podrá ser denominada genéricamente Licor de Hierbas, Licor de Frutas, etc.

Podrá denominarse: Advocat, Avocat, Advokat, Advokaat, al licor a base de huevo, admitiéndose para esta bebida una graduación alcohólica mínima de 14% vol. a 20° C.

El licor que contenga laminillas de oro puro será denominado Licor de Oro.

Los licores preparados por destilación de cáscaras de frutas cítricas, adicionados o no de sustancias aromatizantes/saborizantes permitidas en el presente CAA, podrán denominarse Triple Sec o Extra Seco, independientemente de su contenido de azúcares.

Los licores que contengan en su composición no menos de 50% en volumen de cognac, whisky, ron u otras bebidas alcohólicas destiladas, podrán denominarse “Licor de…”, llenando el espacio en blanco con el nombre de la bebida utilizada.

Los licores con denominación específica (café, chocolate, etc.) que contengan en su composición cognac, whisky, ron u otras bebidas alcohólicas, podrán denominarse “Licor de… al/ con…” llenando el primer espacio en blanco con la denominación específica del licor, y el segundo espacio en blanco, con la bebida alcohólica utilizada. Ej. Licor de Café al Cognac. En este caso deberá declararse junto a la categoría de bebida el porcentaje de bebida utilizada.

Podrá denominarse CAÑA QUEMADA – LICOR, al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza adicionado de sustancias edulcorantes ligeramente caramelizadas.

Podrá denominarse CAÑA CON MIEL – LICOR, al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza, adicionado de no menos de 10% (peso/volumen) de miel.

Podrá denominarse CAÑA DE… – LICOR (llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta correspondiente) al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza, adicionado de macerado de frutas o sus partes en alcohol del mismo origen.”

022 VINOS (CAP XIII, Art. 1093 y siguientes del CAA)
Vinos genuinos: Los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca, elaborados dentro de la misma zona de producción.

Vino Regional: Es el vino genuino elaborado en las provincias de La Rioja, San Luis, Catamarca, Córdoba, Jujuy y Salta o los vinos de otras provincias que el Instituto Nacional de Vitivinicultura declare incluidos en esa denominación, que no tengan cortes o mezclas con vinos de otra procedencia y siempre que en su elaboración se emplee exclusivamente uva producida dentro de la provincia y que su fraccionamiento se efectúe en origen.

Se admiten los siguientes tipos generales de vinos: a) Comunes: Los vinos tintos, blancos, claretes o rosados que son librados al consumo año a año después de terminada su elaboración y/o que no respondan a las condiciones fijadas para los Vinos Finos o los Reserva. b) Finos: Los que han merecido una clasificación como tal por los organismos oficiales correspondientes sobre la base de sus caracteres organolépticos y de sus antecedentes oficialmente, debiéndose obtener con uvas seleccionadas (apropiadas), elaborados con técnicas adecuadas y sometidos a un añejamiento comprobado oficialmente, de por lo menos dos años. En el rótulo de los envases podrá indicarse el año de elaboración. c) Reserva: Son los vinos blancos, tintos, claretes o rosados que han sido sometidos a un añejamiento comprobado oficialmente, de por lo menos dos años. En los rótulos de los envases podrá indicarse el año de elaboración.

Los vinos y mistelas importados, para su inscripción, deberán acompañarse del certificado expedido por laboratorios del país de producción que hayan sido especialmente autorizados y deberán estar debidamente legalizados.

No se considerarán como vinos genuinos, seguidos de la mención de la zona de producción, los obtenidos por cortes de elaboraciones de distintas zonas de producción. Queda prohibida la mezcla de vinos importados entre sí, así como también la mezcla con vinos nacionales.

023 BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (CAP XIV, Art 1110 y sig)
Bebida Alcohólica (con excepción de las fermentadas) es el líquido alcohólico destinado al consumo humano con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 0,5% vol. y un máximo de 54% vol. a 20º C, y obtenido: a) Directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados y/o por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; y/o por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola y/o a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. b) Por mezcla de una bebida alcohólica con: 1. Otra u otras bebidas alcohólicas; 2. Alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple; 3. Una o varias bebidas fermentadas, y 4. Una o varias bebidas. Las bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 15% vol. podrán también ser denominadas ‘Bebidas Alcohólicas Espirituosas’. La denominación ‘de cereales’ o de otra materia prima (ej.: ‘de fruta’) solamente podrá ser empleada si el alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple de origen agrícola, utilizados en la elaboración de la bebida, fueran exclusivamente de cereales o de la materia prima indicada. Las bebidas alcohólicas a las que se les autoriza como ingrediente sustancias vegetales y/o sus extractos deberán utilizar las especies botánicas y cumplir con las restricciones de acuerdo con lo establecido en el presente Código. Se permite el uso de hojas sanas y limpias de Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Considéranse aptas para el consumo humano las bebidas alcohólicas que cumplan, sin perjuicio de otras, las siguientes especificaciones de límites máximos, expresados en mg/100 ml de alcohol anhidro: – Alcohol metílico 200 mg/100 ml (1) – Ácido cianhídrico 5 mg/100 ml – Furfural 5 mg/100 ml – Alcoholes superiores y aldehídos 5 g/l NOTA: (1) El nivel de 200 mg/100 ml de alcohol anhidro comprende a todas las bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas), excluyendo a las bebidas provenientes de destilados de mostos fermentados de pulpa de frutas o de orujos de uva, en cuyo caso el límite máximo es de hasta 700 mg/100 ml de alcohol anhidro. Asimismo no deben contener alcohol amílíco, isopropílico, benzol, hidrocarburos, piridina o cualquier otra sustancia utilizada como desnaturalizante de alcohol etílico o en la producción de alcohol anhidro. No deben contener igualmente contaminantes prohibidos o que superen los límites máximos establecidos en el presente Código”
024 VINAGRES (CAP XVI, Art 1329 y sig)
“El vinagre cualquiera sea su origen, deberá tener caracteres organolépticos normales; aspecto, color, olor y sabor correspondientes a su designación; deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto (sano) para el consumo; deberá ser expedido en envase adecuado (no al detalle) con cierre hermético y etiquetado reglamentariamente, con constancia del año de elaboración y grado de acidez en lugar y con caracteres bien visibles. Esta última indicación deberá estar expresada en grados enteros sin fracciones. El vinagre obtenido de diversas materias primas, pero de un mismo origen, cereales por ejemplo, además de la designación genérica que le corresponde (Vinagre de cereal) será obligatorio que, a continuación o debajo, lleve indicados los nombres de las mismas, por ej: cebada y centeno; quedando expresamente prohibida la elaboración de vinagre con materias primas de distinto origen, por ej: fruta y cereal, y también, la mezcla de vinagre de distinto origen en todo tipo de establecimiento y los de un mismo origen en locales que no sean los de elaboración. En los casos permitidos no solamente deberá declararse la mezcla, sino también su proporción. El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni aún cuando éstos sean del mismo origen (de frutas) y que la mezcla se declare en el rotulado. Tampoco se puede mezclar el vinagre de suero de leche con otros vinagres. Las materias primas que se utilicen (vino, miel, cerveza, sidra, aguardiente, brandy, alcohol, etc) no presentarán otra ineptitud para el consumo que el desarrollo en ellas del Mycoderma aceti. Queda prohibido elaborar vinagres con materias primas (fruta, cereal, miel, etc), ineptas para el consumo por otro motivo que no sea el antedicho; con vinos no genuinos, con olores o sabores extraños, alterados por fermentación manítica o cualquier otra enfermedad y/o con vino procedente del prensado de las heces sobrantes de la vinificación o con restos de vinos sobrantes de casas de comida o despacho de bebidas”.

“Todo ácido acético que se encuentre en una fábrica de vinagre, en un establecimiento elaborador o fraccionador de productos alimenticios en los que se utilice vinagre o en un comercio que lo venda al detalle deberá considerarse como destinado a la adulteración del producto genuino y será intervenido en el acto, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda”.

“En la elaboración de vinagres quedan permitidos los siguientes tratamientos: – La dilución del vino, solución azucarada o solución alcohólica hecha exclusivamente en la fábrica de vinagre y sin poder salir de ella, en la medida necesaria para su acetificación normal, con agua potable o deionizada. – El empleo de clarificantes admitidos por el presente Código para alimentos y bebidas en general, tales como: Tierra de infusorios, Bentonita, PVP, Tanino y Gelatina. – La aromatización con estragón (hojas desecadas de Arthemisia dracunculus L.), laurel y otras especies vegetales, condimentos, esencias naturales y naturales reforzadas, esencias y extractos sápido aromatizantes sintéticos y oleorresinas autorizados por el presente Código, exclusivamente para los vinagres de vino y de fruta. La aromatización deberá declararse en el rotulado en forma bien visible y cuando proceda de aromas artificiales, con la indicación de Aromatizado artificialmente. – El uso de levaduras seleccionadas de Saccharomyces ellipsoideus, la bacteria Acetobacter aceti y otras autorizadas para alimentos. – La calefacción, sedimentación, refrigeración, trasegado y filtración del vinagre. – El añejamiento o maduración para el vinagre obtenido sin destilación intermedia, y su declaración en el rotulado, siempre que esté amparado por certificación oficial y que sea mayor de 6 meses de duración. – La pasteurización y la esterilización industrial, siempre que se declaren en el rotulado. – El destilado del vinagre, siempre que se declare en el rotulado. La rehidratación para el vinagre que, en curso de la elaboración, haya excedido el grado de acidez, siempre que esta práctica se realice en el establecimiento elaborador y que el producto resultante cumpla las demás exigencias del presente Código. – El uso de aditivos según lo establecido en el presente Código. – La decoloración con carbón activo técnicamente puro y demás sustancias autorizadas para vino y cerveza”.

025 CHIMICHURRI (CAPXVI – Art. 1287 DEL CAA)
Se entiende por Chimichurri o Adobo Criollo, el aliño más o menos espeso elaborado a base de vinagre; con o sin ácido tártrico o cítrico; sal, laurel, albahaca, orégano, ají u otros condimentos molidos en partículas más o menos finas.
026 BARRA DE CEREAL (CAP IX- Art. 643 y sig DEL CAA)
Entiéndese por Cereales, las semillas o granos comestibles de las gramíneas: arroz, avena, cebada, centeno, maíz, trigo, etc. Los cereales destinados a la alimentación humana deben presentarse libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no se hallarán alterados, averiados o fermentados. En general no deben contener más de 15% de agua a 100°-105°C. Queda permitido el pulimento, lustre, abrillantado o glaseado de los cereales descortezados (arroz, cebada, etc), mediante glucosa o talco, siempre que el aumento de peso resultante de esta operación no exceda del 0,5% y blanqueado con anhídrido sulfuroso, tolerándose la presencia en el cereal de hasta 400 mg de SO2 total por kg.

Queda prohibido el abrillantado con sangre de drago y resinas. Se prohíbe el empleo de la palabra Crema para designar el producto obtenido por la pulverización del arroz y otros cereales, como también los nombres de fantasía para designar harinas, almidones y féculas alimenticias.

Los cereales podrán presentarse como: 1. Cereales inflados (Puffed Cereals), obtenidos por procesos industriales adecuados mediante los cuales se rompe el endosperma y los granos se hinchan. 2. Cereales aplastados, laminados, cilindrados o roleados (Rolled Cereals), preparados con granos limpios liberados de sus tegumentos y que después de calentados o de ligera torrefacción se laminan convenientemente. 3. Cereales en copos (Flakes) preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados.

027 FRUTAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS (CAP XI, art 819, 821, 824, 825, 879)
HORTALIZAS (Verduras-Legumbres) Con la denominación genérica de Hortaliza, se entiende toda planta herbácea producida en la huerta, de la que una o más partes puede utilizarse como alimento en su forma natural. La designación de Verduras, se reserva para distinguir las partes comestibles de color verde de las plantas aptas para la alimentación. La denominación de Legumbres, se reserva para designar a las frutas y semillas de las leguminosas.

Se entiende por Hortaliza seca o desecada, la que ha sido privada de la mayor proporción del agua de constitución, reservándose el nombre de secas para las obtenidas por exposición al aire y al sol, y desecadas o deshidratadas las que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o en estufas apropiadas.

Las hortalizas que se destinen a la desecación o deshidratación deberán ser sanas, limpias, frescas, cosechadas en el estado de madurez adecuado y procesadas inmediatamente después de la cosecha.

Las verduras desecadas o deshidratadas no presentarán un contenido en agua superior a 7% determinada a 100-105°C.

Las legumbres secas o deshidratadas no contendrán una cantidad mayor de 13% de agua, determinada a 100-105°C.

“Se entiende por Fruta destinada al consumo, el producto maduro procedente de la fructificación de un planta sana. Fruta Fresca: Es la que presenta una madurez adecuada y que manteniendo sus características organolépticas se consume al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas. Fruta Seca: Es la que en su estado de maduración adecuado presenta una disminución tal de su contenido acuoso que permite la conservación. Se presentan con endocarpio más o menos lignificados, siendo la semilla la parte comestible (nuez, avellana, almendras, castañas, etc). Fruta desecada: Es la fruta fresca, sana, limpia, con un grado de madurez apropiada, entera o fraccionada, con o sin epicarpio, carozo o semillas, sometida a desecación en condiciones ambientales naturales para privarlas de la mayor parte del agua que contienen. Fruta Deshidratada: Es la que reuniendo las características citadas precedentemente, se ha sometido principalmente a la acción del calor artificial por empleo de distintos procesos controlados, para privarlos de la mayor parte del agua que contienen”.

028 FRUTOS SECOS Y LEGUMBRES (CAP XI, art 819, 821, 824, 825, 879, 885 y sig)
HORTALIZAS (Verduras-Legumbres) Con la denominación genérica de Hortaliza, se entiende toda planta herbácea producida en la huerta, de la que una o más partes puede utilizarse como alimento en su forma natural. La designación de Verduras, se reserva para distinguir las partes comestibles de color verde de las plantas aptas para la alimentación. La denominación de Legumbres, se reserva para designar a las frutas y semillas de las leguminosas.

Se entiende por Hortaliza seca o desecada, la que ha sido privada de la mayor proporción del agua de constitución, reservándose el nombre de secas para las obtenidas por exposición al aire y al sol, y desecadas o deshidratadas las que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o en estufas apropiadas.

Las hortalizas que se destinen a la desecación o deshidratación deberán ser sanas, limpias, frescas, cosechadas en el estado de madurez adecuado y procesadas inmediatamente después de la cosecha.

Las legumbres secas o deshidratadas no contendrán una cantidad mayor de 13% de agua, determinada a 100-105°C.

“Se entiende por Fruta destinada al consumo, el producto maduro procedente de la fructificación de un planta sana.

Fruta Seca: Es la que en su estado de maduración adecuado presenta una disminución tal de su contenido acuoso que permite la conservación. Se presentan con endocarpio más o menos lignificados, siendo la semilla la parte comestible (nuez, avellana, almendras, castañas, etc).

029 YERBA MATE Y TE (CAP XV Art. 1181 y sig, 1193, 1195 y sig)
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.

El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:

1. Té o Té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

2. Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de fermentación.

3. Té tipo Oolong, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado al sol, luego a la sombra, oxidación enzimática incompleta, tratamiento técnico, enrulado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

4. Té rojo, que corresponde al producto obtenido mediante el marchitado, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado, secado y estacionamiento en condiciones controladas por un período de tiempo suficiente para completar la oxidación de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

La denominación de Té sin otro calificativo sólo podrá usarse con referencia al Té negro y a sus infusiones.

El Té Negro que se expende bajo algunas de las denominaciones reconocidas internacionalmente que se mencionan a continuación deberá responder a las siguientes especificaciones:

I. Té de hojas enteras.

FOP, Flowery Orange Pekoe: Hojas largas, finas bien enruladas, que poseen puntas o tips que se destacan por su color más claro.

OP, Orange Pekoe: Hojas largas, delgadas y flexibles, con partes doradas.

P, Pekoe: Muy similar al anterior pero de hojas más cortas, más gruesas y que no poseen tips o puntas.

PS, Pekoe Souchong: Té de hojas más cortas que el anterior.

S, Souchong: Té con apariencia de bolillas. Parejo y sin hojas abiertas.

Los tipos PS y S corresponden en general a las hojas más adultas del brote

II. Té de hojas quebradas.

BOP, Broken Orange Pekoe: Se compone de trozos de hojas jóvenes quebradas durante el enrulado o zarandeado. No debe contener hojas lisas o chatas, pero sí puede contener tips o puntas como el O.P.

BOPF, Broken Orange Pekoe Fannings: Similar al B.O.P. pero que pasa a través de una zaranda de mayor número de mallas.

BP, Broken Pekoe: Este tipo se compone de hojas no enruladas, es decir, son chatas y lisas. Proviene de hojas sueltas.

BT, Broken Tea: Este tipo se compone de hojas no enruladas, es decir, chatas y lisas. Proviene de hojas adultas.

III. Té de hojas quebradas en trozos pequeños.

F, Fannings: Similar al B.T. pero de trozos aun más pequeños. Carece de tips o puntas.

PF, Pekoe Fannings: Similar al anterior pero con tips o puntas.

D, Dust: Se presenta como polvo fino separado por zarandeo durante el proceso de elaboración del té.

Esta clasificación se basa en el tipo, tamaño y forma de la hoja de té seco, pero no tiene relación directa con su calidad.

El Té Verde que se vende bajo alguna de las siguientes denominaciones deberá responder a las especificaciones siguientes:

1. Té Hyson: Constituido por las yemas foliares y las primeras hojas cosechadas de tamaño uniforme que se retuercen y arrollan longitudinalmente en espiral.

2. Té Skin Hyson: Formado por las hojas inferiores y descartes del Hyson, arrolladas transversal y longitudinalmente.

3. Té Pólvora, Gunpowder: Las hojas se cortan transversalmente en tres o cuatro trozos y se arrollan en forma de bolitas de 1 a 3 mm de diámetro. Se suele aromatizar con olivo silvestre (Olea fragans).

4. Té Perla o Imperial: Las hojas se arrollan primero en sentido longitudinal y después en sentido transversal, presentándose como el anterior bajo la forma de bolitas de 3 a 5 mm de diámetro, aromatizadas con olivo silvestre.

El Té Verde o Negro que se expende envasado para el consumo deberá responder a las siguientes características:

a) Tallos y pecíolos, Máx: 5,0%

b) Humedad, a 100-105 C, Máx: 7,0%

c) Cenizas totales a 500-550�C Método AOAC, s/producto seco, Máx: 8,0%

d) Cenizas insolubles en HCl. Método AOAC s/producto seco, Máx: 1,0%

e) Cenizas solubles en agua de las cenizas totales. Método AOAC, Mín: 45%

f) Extracto acuoso. Método AOAC s/producto seco, Mín: 28%

g) Cafeína. Método de Cortés s/producto seco, Mín: 1,6%

h) Tanino. Método AOAC s/producto seco, Mín: 7,5%

i) Fibra cruda. Método DNQ s/producto seco, Máx: 20%”

El Té deberá envasarse en envases bromatológicamente aptos.

Con la denominación de Yerba Mate o Yerba se entiende el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas, de Ilex paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, pecíolos y pedúnculos florales.

La yerba mate elaborada que se tenga en depósito, exhiba o expenda deberá responder a las siguientes características:

a) Humedad (100-105�C): máx 9,5%

b) Cenizas totales (500-550�C): máx 9,0%, Método AOAC (sobre producto seco).

c) Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% p/v máx 1,5%

d) Cafeína: mín 0,6%, Método de Cortes (sobre producto seco).

e) “Extracto acuoso mínimo 25%, método AOAC (sobre producto seco).

f) Sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%

g) Semillas de yerba mate: máx 1,0%

h) No deberá estar ardida, alterada o agotada.

Descripciones tomadas del Código Alimentario Argentino, que no es taxativa y, siempre y cuando, los productos enunciados y/o elaborados no contrapongan algún artículo de la misma norma, no mencionado en este resumen.

ANEXO IV

CODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PEQUEÑAS UNIDADES

PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS ARTESANALES

N° REPUPAA

CODIFICACIÓN DEL MUNICIPIO

Municipio Código
Coronel Pringles CP

CODIFICACIÓN DE EL/LA PRODUCTOR/A

PRODUCTOR/A TIPO DE HABILITACION CODIGO
Productor/a 1 Cocina familiar 0001B
Productor/a 2 Cocina Familiar 0002B
Productor/a 3 Sala de elaboración 0003A
Productor/a 4 Sala de elaboración 0004A
Productor/a 5 Sala comunitaria 0005C
Productor/a 6 Sala comunitaria 0006C

CODIFICACIÓN DE RUBROS DE PRODUCTOS

RUBRO DE PRODUCTOS CODIFICACION
DULCES, MERMELADAS Y JALEAS 001
CONSERVAS SALADAS DE ORIGEN VEGETAL 002
FRUTAS UNTABLES 003
DULCES SOLIDOS 004
ALMÍBARES 005
FRUTAS CONFITADAS/ABRILLANTADAS/ALMIBARADAS 006
CHOCOLATES 007
BOMBONES DE FRUTA 008
TURRONES 009
GARRAPIÑADAS/MANI CON CHOCOLATE/PELADILLAS 010
PANIFICADOS 011
GALLETITAS Y BIZCOCHOS 012
FACTURAS SIN RELLENO DE CREMA QUE REQUIERAN REFRIGERACIÓN 013
ALFAJORES 014
TORTAS FRITAS/BUÑUELOS/CHURROS 015
HARINAS ARTESANALES 016
ENCURTIDOS EN VINAGRE 017
HORTALIZAS EN VINAGRE/CHUTNEY 018
FRACCIONAMIENTO DE MIEL Y DERIVADOS 019
CERVEZA ARTESANAL 020
LICORES 021
BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS 023
VINAGRES AROMATIZADAS 024
CHIMICHURRI 025
BARRA DE CEREAL CON PROCESO DE COCCIÓN EN LA ELABORACIÓN 026
FRUTAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS 027
FRACCIONAMIENTO DE FRUTOS SECOS Y LEGUMBRES 028
FRACCIONAMIENTO DE YERBA MATE Y TE 029

Lista de productos que podrán elaborar en salas comunitarias habilitadas bajo protocolo y seguimiento:

RUBRO DE PRODUCTOS CODIFICACIÓN
MIEL 100
DULCE DE LECHE 101
QUESOS DE PASTA DURA 102
CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL ESTERILIZADAS 103

CODIFICACION DEL AÑO DE ENTREGA DEL RePUPAA

AÑO CODIGO
2021 21
2022 22
2023 23

. Expediente HCD. Nº 6.993-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Contrato de Cesión gratuita de un kiosco municipal, a la Señora María José Flores. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Si nadie va a hacer uso de la palabra, pasamos a votar. Estamos votando entonces el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías referido al Expediente Nº 6.993. Contrato de Cesión gratuita de un kiosco municipal, a la Señora María José Flores. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.993-D-2021

VISTO

El Expediente N° 2.293 del año 2021, iniciado por la Sra. FLORES María José; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la cesión de uso gratuito de un kiosco municipal, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 3.823;

Que de acuerdo al informe de la Dirección de Acción Social, la Sra. Flores reúne las condiciones exigidas en la norma citada, encontrándose apta para la cesión de uso gratuito requerida, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza de referencia;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorízase la suscripción del Contrato de Cesión de uso gratuito del kiosco sito en Avenida 25 de Mayo Nº 1210, ubicado en el Hospital Municipal, entre esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES y la Señora MARIA JOSE FLORES, DNI 34.855.269, cuyo plazo de vigencia será de dos (2) años desde la fecha de la firma del mismo, en el marco de lo normado en la Ordenanza Nº 3.823.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.735

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 04 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 6.995-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Dejar sin efecto adjudicación vivienda Barrio Pérez Erro. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, continuamente algo que coincidimos en reunión de comisión al tratar este Expediente, tanto Concejales opositores, como oficialistas, es en la cantidad de gente que se nos acerca a manifestarnos que hay personas viviendo en casas de barrio, que no deberían estar allí porque se las dieron en alquiler, porque en algunos casos, las usurparon, aprovecharon un préstamo por una semana, hubo un caso de una chica puntualmente que por darle contención familiar a alguien, se vio despojada de la casa que había recibido.

Y así la casuística es innumerable. Pero casi todos coinciden en que es una lástima que con lo que se tardó a volver a tener casas de barrio en Coronel Pringles para entregar, la gente que en su momento fue adjudicataria, que sabía las condiciones que debía cumplir para mantenerse en la posesión de esas casas, no cumpliera. Y también es un desaliento para quien están inscriptos en el registro, y que no hace mucho celebrábamos acá la buena noticia de ciertos barrios que se van reactivando para su finalización con ayuda de nación y de provincia. Y de ahí que mucha gente nos plantea – Nos anotamos para qué, si en lo de mi vecina me enteré que hay alguien que está viviendo en una casa que no es suya, que la alquilan por $10.000, $5.000, $8.000. Hay gente que ha intercambiado casas. Hay casas que están preparadas para que vivan cinco personas y viven 10,12.

No hablemos de aquellas personas por supuesto, que han necesitado utilizar un espacio, el garaje que pudieron hacer, una habitación, para generar un emprendimiento, porque es lo razonable, es lo lógico y es el sustento.

Básicamente este Expediente vino a demostrarnos que el Estado está presente, que no vamos a consentir que la gente incumpla con las obligaciones que tiene para permanecer en una casa.

Para quienes están mirando o están escuchando la Sesión, deben saber que se trata de un supuesto en el que una pareja fue adjudicataria de una casa en el barrio Pérez Erro, y por no utilizarla como era correspondiente, se inició el Expediente administrativo y finalmente hoy estamos haciendo la retrocesión. Es decir, que esas dos personas, por incumplir, perdieron el derecho a esa casa. Pero no solo, porque cuando uno recibe una liberalidad del Estado, o accede a una vivienda de características sociales, hay una particularidad que se repite tanto en Nación, como en Provincia, y el Municipio, y es que después no van a poder acceder más a un plan habitacional de este tipo.

Entonces, es por demás grave que la gente que hace dos, tres años que recibió casas, cuando Usted era intendente, o que va a recibir gracias a los planes que reactivaron de Nación y Provincia con la gestión del Intendente y del Secretario Técnico, deben entender finalmente que quien haga las cosas como no corresponde, no permanecerá en esa casa. Dejará de ser el adjudicatario y se seguirán los mecanismos del Estado y de las normas para que esa casa esté en manos de quien corresponde. ¿Qué quiere decir esto? Que, insisto, quienes estén escuchando y tengan algún conocido o estén en una situación similar, deben saber que esto no se puede hacer. Porque las viviendas de características sociales que tienen facilidad para acceder a las mismas, que tienen en cuenta un montón de circunstancias particulares de las personas. Lo tenemos en la Ordenanza, por ejemplo el cupo para personas discapacitadas, el cupo que establecimos para distintos sectores de trabajo que son más vulnerables. Cualquiera de los cupos debe ser respetados.

Esto no es yo hoy agarro la casa y mañana la revoleo. Porque esa casa se hace con el esfuerzo de mucha gente, con el impuesto que paga cada uno de los argentinos, con los impuestos, mejor dicho. Y es algo que tanto el Estado Nacional, como Provincial, facilitan a los municipios para que sus conciudadanos puedan tener acceso a una vivienda digna.

Se terminó el comercio con las casas de barrio, ¿lleva su tiempo? Sí. No es sencillo de hacer, pero esto es un comienzo. Y hoy celebramos desde nuestro Bloque y agradecemos a la oposición, porque la preocupación era la misma. Mucha gente puede renovar la esperanza porque las cosas se están haciendo en este sentido, como se debe. Pueden anotarse o quedarse tranquilos quienes se anotaron en la última convocatoria, que si están en condiciones de formar parte del registro, no van a ver más con el tiempo, si Dios quiere, gente que no deba estar en esas casas. Las cosas se están haciendo en este sentido, como corresponde, y hoy podemos celebrarlo. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación el Dictamen de Comisión referente al Expediente HCD. Nº 6.995-D-2021. Resultó aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.995-D-2021

VISTO

El expediente Nº 2.363/21 iniciado por la Directora de Catastro, Tierra y Vivienda Geraldine Montes; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 se presenta la misma solicitando se arbitren los medios necesarios para que se proceda a dejar sin efecto la adjudicación efectuada a los Sres. Corradi Cristian Alejandro, DNI 38.924.837, y la Sra. Civardi Estefanía Ayelén, DNI 41.579.935, del inmueble perteneciente al Barrio Pérez Erro, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 38 A, Parcela 3, sito en calle Adaro (63) Nº 1068;

Que a fs. 3 luce informe social de fecha 1 de junio de 2021 donde se acredita que los adjudicatarios habitaban la vivienda sin sus dos hijos menores porque se encontraban a cargo de su tía paterna. Asimismo informaron que se encontraban viviendo en el inmueble hace aproximadamente 3 años;

Que a fs. 5 luce informe social de fecha 25 de agosto de 2021 a fin de corroborar la situación socio- ambiental del inmueble en cuestión;

Que la entrevista fue realizada a la Sra. Castillo Marcela Mabel, DNI 38.679.259, y a su conviviente el Sr. Sequeira Eduardo Ezequiel, DNI 30.623.464, quienes manifestaron que tienen tres hijas en común y que comenzaron a vivir en el inmueble hace alrededor de dos meses, alquilándolo a la Sra. Civardi Estefanía por un valor mensual de $10.000;

Que a fs. 9 luce copia de la Ordenanza registrada bajo el Nº 4.522, la cual acredita la adjudicación a los Sres. Corradi Cristian Alejandro y Civardi Estefanía Ayelén;

Que conforme se estable en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 4.447, no pueden ser adjudicatarios quienes hayan lucrado con viviendas de carácter social;

Que atento a las pruebas obrantes en estos actuados, los adjudicatarios han incumplido considerablemente las disposiciones reglamentarias respecto al otorgamiento de vivienda sociales, por lo que corresponde dejar sin efecto la adjudicación del inmueble perteneciente al Barrio Pérez Erro, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 38 A, Parcela 3, sito en calle Adaro (63) Nº 1068, efectuada mediante Ordenanza registrada bajo el Nº 4.522 a los Sres. Corradi y Civardi;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO1°: Autorícese a dejar sin efecto la adjudicación del inmueble perteneciente al Barrio Pérez Erro, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 38 A, Parcela 3, sito en calle Adaro (63) Nº 1068, a los Sres. Corradi Cristian Alejandro, DNI 38.924.837, y la Sra. Civardi Estefanía Ayelén, DNI 41.579.935, informando a las autoridades Nacionales correspondientes, atento los motivos expuestos en el exordio del presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.736

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 04 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

Correspondió el Arrío de la Bandera al Concejal Pablo Cluchinsky. Y el arrío de la Bandera Nacional al Concejal Bernardo de Uriarte.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó el horario de conclusión de la Sesión y agradeció la presencia del Cuerpo. Siendo la hora 20:50, se dio por concluida la Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2021.-

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