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ACTA – SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA -18-12-19

SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA

18 DE DICIEMBRE DE 2019

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:30 del día 18 de Diciembre de 2019, se da inicio a la Segunda Sesión Extraordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausente con aviso: Concejal José Gastón Queti.

Presidencia a cargo de su titular: Carlos Aníbal Berterret.

Secretaría: Dra. Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bienvenidos a la Segunda Sesión Extraordinaria, con fecha 18 de Diciembre del 2019, siendo las 19:30 horas, se da inicio a la Sesión. Por Secretaría se tomará asistencia.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional a la Concejal Elisabet Amondarain, y de la Bandera Bonaerense a la Concejal Valeria Barruti.

.ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto HCD. Nº 1.325 de convocatoria para la Segunda Sesión Extraordinaria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se dará lectura por Secretaría del Concejo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Decreto N° 1.325. El mismo se adjunta a continuación:

. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Estamos votando la consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria. Estamos votando, por unanimidad”.

. Ratificar el Decreto HCD. Nº 1.324 emitido por la Presidencia del Cuerpo, por el que se establecen las Comisiones de Trabajo del Honorable Concejo Deliberante, días y horarios de funcionamiento.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Según lo establece el Artículo 84º del Reglamento Interno. Se da lectura por Secretaría”.

A continuación por Secretaría se procedió a la lectura del Decreto Nº 1.324.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Bueno. Se está votando la ratificación del Decreto. Estamos votando, por unanimidad”.

Resultó ratificado el siguiente Decreto:

VISTO y CONSIDERANDO

Que se reunieron en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante el día 11 de Diciembre de 2019, a la hora 10:00, las Señoras y Señores Ediles, a los efectos de conformar las Comisiones de Trabajo, según lo resuelto en la Sesión Preparatoria llevada a cabo el pasado día 10 de Diciembre;

EL PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTÍCULO 1: Establécense las Comisiones de Trabajo del Honorable Concejo Deliberante, días y horarios en los que funcionarán, integradas de la siguiente forma:

HACIENDA, PRESUPUESTO y CUENTAS: LUNES 19:45 HS.

D’INTINO GABRIEL (PRESIDENTE)

de VEGA JUAN PEDRO

LASSALLETTE MARIA VICTORIA

RIVAROLA ESTEVES JOSE

QUETI GASTON

ASUNTOS LEGALES, SEGURIDAD PÚBLICA Y GARANTÍAS: LUNES 19:00 HS.

LASSALLETTE MARIA VICTORIA (PRESIDENTE)

de URIARTE BERNARDO MIGUEL

GONZALEZ ESTEVARENA LUIS

RIVAROLA ESTEVES JOSE

ROMANO SILVIO

OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO: MARTES 19:00 HS.

de VEGA JUAN PEDRO (PRESIDENTE)

AMONDARAIN ELISABET

QUETI JOSE GASTON

SALUD PÚBLICA, ASISTENCIA SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: LUNES 20:00 HS.

SOTO MARIA LUISA (PRESIDENTE)

CLUCHINSKY PABLO

GONZALEZ ESTEVARENA LUIS

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE: LUNES 19.00 Hs.

CARNEVALI SILVANA (PRESIDENTE)

AMONDARAIN ELISABET

D’INTINO GABRIEL

PRODUCCIÓN, ASUNTOS RURALES Y TURISMO: MARTES 19.00 Hs.

de URIARTE BERNARDO MIGUEL (PRESIDENTE)

BARRUTI VALERIA

CLUCHINSKY PABLO

SOTO MARIA LUISA

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.324.-

DADO EN LA SALA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Notificar las Presidencias de Bloques.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se da lectura por la Secretaría del Concejo la notificación de las Presidencias de Bloques. Las Notas emanadas del Concejal González Estevarena y la Concejal Silvana Carnevali”.

Por Secretaría se procedió a la lectura de las referidas Notas. Las mismas se adjuntan a continuación:

. Informe Trimestral de Gastos del H.C.D.- -Suministros y Caja Chica – (período Octubre-noviembre-diciembre/2019) presentado por la Presidencia del Cuerpo.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se está votando, nunca se da lectura, a no ser que alguno lo requiera. Estamos votando, por unanimidad”.

. Consideración de Actas de las Sesiones Preparatoria y Especial, celebradas con fecha 10 de Diciembre de 2019.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno, todos las han recibido. Consideración de Actas de las Sesiones Preparatoria y Especial, celebradas con fecha 10 de Diciembre de 2019. Si alguno tiene alguna objeción, si no, se pasaría a votación. Pasamos a votación. Votamos, por unanimidad”.

. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

. Nota remitida por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin, informando que en el Proyecto de Ordenanza Impositiva elevado el 29 de noviembre pasado (Expediente 6.713-D-2019) cuenta con un error involuntario en su Artículo 45º.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En realidad es una Nota que habíamos acordado en Presidencias de Bloques, que ya está salvada en el informe, en el Dictamen de la Comisión de Hacienda, por lo tanto pedimos que la Nota permanezca en la Secretaría de Hacienda, hasta que en Asamblea de Mayores Contribuyentes se le de tratamiento definitivo. Pero ya está integrada. ¿Quieren que se le de lectura? Salva el error. Vamos a darle lectura”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vuelvo a reiterar. Este error ya fue subsanado desde la Comisión de Hacienda, pero creo que por prolijidad corresponde girarlo a la Comisión de Hacienda. ¿Estamos de acuerdo? Estamos votando, por unanimidad”.

. PROYECTOS DE ORDENANZA:

. Expediente HCD. Nº 6.718-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130.- (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.667 del año 2019).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque acordamos el pase a la Comisión de Salud Pública. Estamos votando, por unanimidad.

Perdón, hago una salvedad. Se adjunta Expediente Municipal 2.267, y no, 2.667”.-

. Expediente HCD. Nº 6.719-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Adhesión al Programa “YPF EN RUTA” mediante Convenio.- (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.674 del año 2019).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque acordamos el pase a la Comisión de Asuntos Legales y a la Comisión de Hacienda posteriormente. Estamos votando, por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.720-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Sentido de Circulación de las calles de ida y vuelta al Balneario Municipal. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.739 del año 2019)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Acordamos en reunión con Presidentes de Bloque, que vaya a Obra Pública y Planeamiento Urbano, con pronto despacho, porque justamente lo que se pretende es evitar accidentes en esta época que es de mucho mayor tránsito esas calles. Pasaría entonces a Obra Pública con pronto despacho. Estamos votando, por unanimidad”.

. PROYECTO DE DECRETO:

. Expediente HCD. Nº 6.717-I-19: Iniciado por Interbloque de Concejales Cambiemos-Juntos por el Cambio. Proyecto de Decreto: Declárense de Interés Legislativo las actividades que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles realicen en mérito a la conmemoración de su 70º Aniversario.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Quieren tratar sobre tablas?”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Solicito si se le puede dar lectura, porque están muy buenos los fundamentos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “Sí. Cómo no”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Proyecto de Decreto que contiene el Expediente HCD. Nº 6.717-I-19. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. No escuché bien, o no entendí bien. Si no se pidió el tratamiento sobre tablas, solicito el tratamiento sobre tablas”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Perfecto. Tiene la palabra”.

El Edil Romano continuó: “Sí, bueno. Creo que los Vistos y Considerandos son más que suficientes para adelantar que nuestro Bloque va a acompañar el Proyecto. Simplemente para eso. Para pedir el tratamiento sobre tablas y adelantar que nuestro Bloque acompaña en virtud de todo lo que se ha dicho en los Vistos y Considerandos. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Victoria Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. En nuestro caso, decidimos presentar este Proyecto de Decreto, justamente por la cercanía del Aniversario Nº 70 del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. No obstante, sabemos que difícilmente por las tareas que afrontan durante toda la temporada estival, puedan realizar muchas actividades.

Tengo entendido por algunas conversaciones que ha mantenido el Edil D’Intino, con gente de la Comisión, que se van a ir haciendo otras actividades a lo largo del año, pero bueno, nos pareció que era importante darle un reconocimiento y un marco de interés mucho mayor al que por ahí podría revestir en condiciones normales porque no cualquier institución cumple 70 años, y menos una Institución de este tipo.

Así que desde nuestro Bloque vamos a mocionar la aprobación tal cual ha sido elevado”. – Moción apoyada por el Concejal González Estevarena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Juan Pedro de Vega ¿no? Concejal Rivarola Esteves. Sí, sí. Tiene razón. ¿Votamos tratamiento sobre tablas? por unanimidad. Ahora sí. Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Más que nada también para dejar en claro que compartimos los valores que se exponen en los Considerandos del Proyecto. Y obviamente teniendo en cuenta la importancia que representa Bomberos para todos los pringlenses, más allá de la situación actual, que como mencionaba la Concejal que me antecedió en la palabra, respecto a la imposibilidad de hacer, si se quiere, algún festejo, alguna celebración respecto al Aniversario, está buena que lo tomemos en consideración porque de Interés Legislativo se declara para todo el desarrollo del año.

Así que me parece a hacer a futuro, es una impronta que deberíamos apoyar. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo quería también aclarar que en el mes de Mayo se va a realizar, no sabemos el día todavía, pero bueno, falta asignar. En Pringles se va a hacer la reunión de la Federación de Bomberos, que va a ser de suma importancia.

Todas las Federaciones de la Provincia de Buenos Aires se van a reunir acá en Pringles, así que bueno, también este Decreto acompaña para eso, pero bueno, más llegado a esa fecha podremos informarlo porque, vienen todas las Federaciones de Bomberos, contamos con nosotros al Presidente de la Asociación de Bomberos, del Cuerpo, de la parte directiva, forma parte integrante de esta Federación y bueno, en este caso le toca a Pringles tener la reunión este año”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Pasamos a votación. Estamos votando el Decreto. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobado el siguiente Decreto:

Expediente HCD. Nº 6.717-I-19.-

VISTO

La inmediatez del 70º Aniversario del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, el 12 de enero de 2020 y;

CONSIDERANDO

La labor desinteresada que realizan nuestros Bomberos en el ámbito del Partido de Coronel Pringles;

Que cada uno de quienes conforman el Cuerpo dejan, en beneficio de la comunidad, mucho más que su tiempo en tareas tan destacables como la asistencia en accidentes de tránsito, incendios, inundaciones y un sinfín de labores que importan un gran compromiso con la Institución a la que pertenecen pero en especial con todos los vecinos y personas que necesitan de su ayuda;

Que el devenir histórico deja en evidencia el compromiso social que los caracteriza y podemos afirmar, sin lugar a dudas, que nuestro Cuartel es uno de los mejores de la zona y de la Provincia, lo cual es doblemente meritorio en épocas en que las instituciones no son siempre valoradas como merecen;

Que si contamos en nuestra ciudad con un motivo de orgullo es, justamente, todo el equipo que hace al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y es por demás destacable que estemos en las vísperas de su 70 Aniversario.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Declárense de Interés Legislativo las actividades que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles realice en mérito a la conmemoración de su 70º Aniversario.

ARTÍCULO 2º: Envíese copia del presente Decreto a la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.326

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 18 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. DESPACHOS DE COMISIÓN:

. Expediente HCD. Nº 6.702-I- 19: Iniciado por Interbloque de Concejales de FPV-UC. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo, proceda a la adquisición o contratación de una balanza móvil, que permita controlar el peso de los vehículos que transitan por Boulevard 40, dársena ingreso Coronel Pringles y repavimentación ruta 51.- (A.L.S.P. y G.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien quiere hacer uso de la palabra? Si no, pasamos a votación. Pasamos a votación entonces. Estamos votando, por unanimidad. Aprobado”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.702-I-19.-

VISTO

La repavimentación de la Ruta 51. Dársena ingreso Coronel Pringles y Boulevard 40; y

CONSIDERANDO

Que es importante el control, respeto del peso de los transportes que transitan por estos espacios;

Que los caminos rurales también sufren el exceso del peso de los camiones que circulan;

Que es obligación del Estado el cuidado de los espacios públicos;

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, proceda a la adquisición o contratación de una balanza móvil, que permita controlar el peso de los vehículos que transitan por Boulevard 40, dársena ingreso Coronel Pringles y repavimentación Ruta 51.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla, y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.371

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.705-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Convenio Marco de Colaboración” y “Contrato de Comodato” con la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. (A.L.S.P. y G.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Si nadie hace uso de la palabra, se vota el Dictamen de Comisión. Estamos votando, por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.705-D-19.-

VISTO

El Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que el presente Convenio tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a actividades de asistencia técnica, económica y de capacitación dentro del marco de la “Unidad Ciudades Sustentables”;

Que para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante la suscripción de Actas Complementarias, las condiciones de las actividades a realizarse tales como alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos humanos y financieros, responsabilidades y rendición de cuentas, debiendo tener dichas actas Complementarias un anexo con copia del Plan de Sustentabilidad presentado por la Municipalidad y aprobado mediante informe técnico por la Secretaría de Gobierno;

Que a su vez, se ha suscripto un Contrato de Comodato con el mismo organismo, que tiene por objeto la entrega por parte de la Secretaría de Gobierno a la Municipalidad, en calidad de comodato gratuito, nueve campanas para tres Puntos Limpios, cuarenta y cuatro luminarias led comunes y seis luminarias led solares, comprometiéndose la Municipalidad a utilizar los bienes objeto del presente para la prestación de servicios que apunten a la asistencia de tecnologías duras como blandas, aplicadas a la gestión de residuos sólidos urbanos y a la eficiencia energética, teniendo como principal misión la de preservar el ambiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU)”, a los fines de promover políticas públicas vinculadas con el desarrollo sustentable;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración” entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada por su titular Rabino Sergio Alejandro BERGMAN, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal BERTERRET, el cual tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a actividades de asistencia técnica, económica y de capacitación dentro del marco de la “Unidad Ciudades Sustentables”, y que para el logro de los objetivos mencionados las partes convendrán, mediante la suscripción de Actas Complementarias, las condiciones de las actividades a realizarse tales como alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos humanos y financieros, responsabilidades y rendición de cuentas, debiendo tener dichas actas Complementarias un anexo con copia del Plan de Sustentabilidad presentado por la Municipalidad y aprobado mediante informe técnico por la Secretaría de Gobierno, con una vigencia de tres años a partir de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por idéntico plazo de común acuerdo.

ARTÍCULO 2°: Ratifíquese la suscripción del “Contrato de Comodato” entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada por su titular Rabino Sergio Alejandro BERGMAN, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal BERTERRET, el cual tiene por objeto la entrega por parte de la Secretaría de Gobierno a la Municipalidad, en calidad de comodato gratuito, nueve campanas para tres Puntos Limpios, cuarenta y cuatro luminarias led comunes y seis luminarias led solares, comprometiéndose la municipalidad a utilizar los bienes objeto del presente para la prestación de servicios que apunten a la asistencia de tecnologías duras como blandas, aplicadas a la gestión de residuos sólidos urbanos y a la eficiencia energética, teniendo como principal misión la de preservar el ambiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU)”, a los fines de promover políticas públicas vinculadas con el desarrollo sustentable, siendo el plazo de duración del presente comodato de tres años, renovándose automáticamente por períodos iguales.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.613

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.712-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Fiscal Ejercicio 2020.- (A.L.S. P. y G. –en mayoría y en minoría)

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra la Concejal Victoria Lassallette. No sé si no corresponde que leamos el otro Dictamen primero. Leemos el otro Dictamen”.

Seguidamente se procedió a la lectura del Dictamen de Comisión de la minoría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ahora sí, tiene la palabra. Sobre el Dictamen relativo a la infraestructura hospitalaria ¿no quería hacer uso de la palabra?”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bien, en el caso nuestro desde nuestro Bloque y en el particular de los tres miembros de la Comisión de Asuntos Legales Seguridad Pública y Garantías, luego de acceder a la modificación que se conversó en la reunión de comisión. Mantuvimos una reunión por distintos temas de la gestión con profesionales técnicos que nos indicaron la importancia de mantener este Artículo, con la palabra infraestructura, porque si no, estaríamos contando con el equipamiento pero no con la infraestructura que hace al mismo. Y el caso más paradigmático es el del tomógrafo, que por más que podíamos llegar a tenerlo, y de hecho, hoy Gracias a Dios, es una realidad, había que hacer toda una obra de infraestructura para que el mismo pudiera entrar en funcionamiento.

Con lo cual carecería de sentido que habilitamos a una suma solamente por el equipamiento y no para la infraestructura que requiera el mismo. Así que con la conformidad de mis compañeros de Comisión, el Edil de Uriarte y el Edil González Estevarena, vamos a mocionar que el Artículo 254º quede redactado de la siguiente manera: “Por el servicio de equipamiento que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, así como para la infraestructura que demande el mismo, se deberán abonar los importes que determine la Ordenanza Impositiva”.- Moción apoyada por el Edil González Estevarena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Tiene la aprobación. Esto está firmado por tres miembros, necesita la aprobación de los dos miembros restantes de Uriarte y González Estevarena ¿están de acuerdo con la modificación?

Entonces, ese es el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra con respecto a la Ordenanza Fiscal? Pasamos a votación. Pasamos a votar el Dictamen de la Mayoría. Sí, cómo no Concejal Rivarola”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Entonces, corresponde la aclaración del Dictamen en Minoría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cómo no”.

El Edil Rivarola Esteves continuó: “Respecto a lo primero, tenemos al inicio del Expediente y tiene que ver con la creación de la tasa para cubrir las necesidades de los Bomberos Voluntarios, en sintonía con lo que veníamos planteando respecto de lo que votamos hace unos minutos. La diferencia radica justamente en una cuestión técnica. Si bien, la Constitución Provincial, y tiene algún amparo también la Ley de las Municipalidades, habla de la facultad que se tiene de crear un impuesto. No necesariamente creemos que la definición sea tasa.

Después teniendo en cuenta también que la definición de tasa es la prestación directa de un servicio, sobre un servicio que se brinda a la comunidad y obviamente que se retribuye a través de las tasas, la concepción es equivoca desde nuestro parecer. Y no solamente lo manifestamos de una manera crítica en cuanto lo metodológico, sino que también queremos generar algo propositivo. Y es donde buscamos respecto a una Ordenanza que se inicia en el 2005 y se actualiza en 2011. Que es la que establece, si me permite un segundito, para ser más específico, la Nº 3.863/11. Que establece el otorgamiento de 1400 litros de gasoil a dicha Institución.

Consideramos nosotros pertinente que en esta ocasión, podemos llamar nuevamente a la modificación o a la actualización de dicha Ordenanza a este recinto para que, en el caso de que sea insuficiente, de manera coordinada y de manera conjunta con la Institución, se adecuen los articulados correspondientes para que se puedan suplir esas necesidades.

Después, quiero creer yo particularmente, que esta tasa se crea en conjunto con la Institución, quiero creer que se ha convocado a quienes dirigen, a quienes presiden esta Institución, que se han puesto de acuerdo en cuanto a los porcentajes y a la cifra, porque no me gustaría pensar que estamos utilizando Instituciones de bien público para crear tasas y así poder incrementar el patrimonio del Ejecutivo.

Me parece que justamente lo que nosotros proponemos es lo más viable, y en el caso de que no se cree la tasa, consideramos obviamente la propuesta de que esta Ordenanza, que acabo de mencionar, que pueda ser modificada, que pueda ser actualizada. Se pueda llamar a las comisiones correspondientes, a los Bomberos y a quienes las presiden para llegar a un acuerdo y ver de qué manera se puede solucionar.

No creo yo, que estemos entendiendo la dimensión en la que nos encontramos respecto a la coyuntura. ¿No? Coronel Pringles no queda exento de las dificultades profundas que está sufriendo la Provincia y que está sufriendo la Nación.

Me parece que con este tipo de definiciones, no estamos yendo de manera paralela con lo que se está considerando a nivel nacional y con lo que se está pidiendo al resto de los municipios, y con lo que se está pidiendo en este Proyecto y en estas Leyes de Emergencia Solidaria que tanto queremos acompañar, respecto a que todos queremos lo mismo. ¿No? Un Pringles mejor, una Provincia mejor y un país mejor. Me parece que siempre terminamos poniendo dicha responsabilidad en los hombros de los vecinos, y esa es una realidad. Y la creación de tasas provoca rechazo, no porque la gente no las quiera pagar, la creación de tasas provoca rechazo porque en esta coyuntura es imposible y es muy profunda la crisis, y es imposible pagar.

Usted imagínese Señor Presidente, no me quiero adelantar a la cláusula de eximición respecto al pago de las tasas, pero en la propuesta de la Fiscal original del Ejecutivo, se plantea la cifra menor a 2 salarios mínimos. Y estamos hablando de que una canasta básica ronda entre los $34.500 y los $35.000. Si nosotros hacemos referencia, y como acostumbran mencionar muchas veces en este recinto, respecto a las cifras oficiales durante estos cuatros años que fue el INDEC, que he escuchado también, que en años anteriores se mentía que no eran las cifras correctas. Bueno, ahora, considerando las cifras hasta hace unos meses, la canasta básica es de $35.000. ¿Cómo le podemos pedir al vecino que cumpla con esos requisitos?

Entonces nuevamente, repito, en sintonía con lo que venía veníamos planteando respeto a la importancia que tiene la Institución de Bomberos para Pringles creemos que lo más responsable y lo más serio, sería poner de pie esta Ordenanza. Controlar si está en vigencia y poder actualizarla respecto a los valores que correspondan según los índices inflacionarios y la devaluación de hoy en día.

Yo particularmente, considero que deberíamos no entrar en esa disputa y en esa discusión de, si se favorece a los bomberos, sin esa discusión de – No quieren a los bomberos – . Están en contra de los bomberos, no están votando a favor del financiamiento de los bomberos. De hecho, todo lo contrario, lo que estamos pidiendo es que no se puede librar a la suerte de las tasas, justamente, una Institución tan importante como Bomberos. Y sustentado en esto que les voy a plantear.

Estuvimos consultando respecto al porcentaje y a la capacidad de recaudación que tiene el Municipio. Y nos encontramos obviamente, con que el ABL, Urbano y Comercio, es de un 34,3% y para ser exactos, de un total de 13.120 vecinos al día, porque obviamente no podemos tener como parámetro todos aquellos que obviamente se atrasan un poco, o que no pagan, entonces, nosotros consideramos que tiene que ser una cifra que sea exacta. Los que se ejecutan con descuento, en la zona urbana es del 34,3%. O sea, que de un total de 13.120 vecinos, se ejecutan 4.503 partidas. Y después respecto a la tasa vial, la rural, es de 71,6%, que es de un total de 2.780 y las partidas que se ejecutan son de 1.992. O sea, que plantear semejante responsabilidad otra vez, nuevamente, después de los aumentos abusivos que vienen sufriendo todos los años los vecinos, tenemos que dejar esta Institución, que es tan importante para nosotros, en una recaudación de tasas.

Creo yo que por lo que estuvimos chequeando, y de manera estimativa, respecto al valor de las tasas y a lo que se propone en el monto de la tasa. Consideramos, o podemos verificar que en la recaudación urbana va a dejar aproximadamente $90.000 mensuales. Y en la rural, un total de $150.000. Sería prácticamente casi, $250.000 mensuales, obviamente dividido en Bomberos, Defensa Civil, y la tercera Institución, Comité de Crisis.

Nosotros considerábamos y revisando un poco y adelantándonos a las Sesiones que se vienen, respecto al tratamiento del Presupuesto, que puede haber una reubicación, una reasignación de presupuestos. Porque desglosando los porcentajes de las partidas del Ejecutivo política que se incrementan, pasan de un 7,4 millones de pesos de ejecución política del Ejecutivo a un 14, 1. De siete millones, a catorce millones.

Nosotros consideramos que ese incremento es abusivo. Y seguramente, se vaya a manifestar aquí que ese monto va acompañado de medios y publicidades, y esa parte de medios y publicidades es de un 47% y si lo promediamos cierra en un 67%. Si lo desglosamos, nos damos cuenta que hay un 92% el Ejecutivo se incrementa la partida.

Creemos que los bomberos están a la altura, obviamente, para que el Ejecutivo realice ese esfuerzo y no los vecinos, nuevamente, tengan que hacerse cargo de semejante responsabilidad.

Y después, para retomar nuevamente con lo de las cláusulas de eximición de tasas, y redondeo Señor Presidente, nada, que tengamos en cuenta cuáles son los datos oficiales, que tengamos en cuenta que cerramos el año con una inflación del 52%, que según las estadísticas más optimistas, porque tenemos de las dos y sabemos y tenemos que identificarlas, y no tenemos Presupuesto ni Provincial y Nacional. Por supuesto, por una cuestión lógica. Rondan entre el 30 y el 35%. Los salarios mínimos no superan los $16.000.

Teniendo en cuenta todo ese tipo de valores que nuevamente lo vamos a volver a retomar porque obviamente, son los índices con los cual nosotros nos tenemos que manejar, con este tipo de cuestiones que son muy sensibles para el bolsillo de la gente. Tenemos que tener en consideración que crear una tasa en este momento, con la situación que está atravesando el país y la provincia, no es una irresponsabilidad, pero es un desatino de interpretación de la realidad de la coyuntura que vive en los vecinos día a día. Nada más Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Alguna otra persona va a hacer uso de la palabra? Concejal Bernardo de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Sí, buenas tardes Señor Presidente. Voy a ser breve porque no me da la voz.

El Concejal que me antecedió en la palabra, se refirió casi exclusivamente, a lo que es Bomberos. No voy a ir por el camino fácil porque, que es lo pidió, defender a Bomberos, el trabajo sacrificado, peligroso, por el bien de los vecinos, creo que en eso estamos todos de acuerdo.

Pero en el Dictamen de minoría dice que se minimiza con esta tasa, la labor de los Bomberos, yo creo que no. Estoy de acuerdo que hay una Ordenanza que le asigna un recurso, son 1.300, o 1.400 litros de gasoil. Y creo que con esta Ordenanza, con este Artículo, estamos asegurando que eso este.

Hoy me levanté engripado, estuve todo el día mal. Después del mediodía me lo encontré a Luis y me dijo – tomate un Quraplus – fui a casa, busqué Quraplus en el botiquín, no había. Y eso no nos puede pasar como Estado, no podemos ir atrás de la necesidad. No tenía Quraplus porque no lo necesitaba y cuando uno está sano no ve esa necesidad, pero como Estado tenemos que estar adelante de una necesidad.

Por eso me voy a referir, más que nada, a Defensa Civil y al Comité de Crisis. En los países más desarrollados, pueden tener catástrofes climáticas lo vemos en todos lados, podemos volver a tener una inundación en Pringles en cualquier momento. ¿Y qué vamos a esperar tener esa inundación o ese gran choque? Yo me acuerdo cuando era chico, hubo un choque muy grande creo que era de un colectivo de Lobos, papá era Director del Hospital. Y a partir de ahí, se empezó a repensar que nos puede pasar cualquier cosa de estas en cualquier momento y tenemos que estar prevenidos para eso. Y para eso necesitamos recursos, necesitamos equipar. Vuelvo, no voy a usar a los Bomberos, a Defensa Civil, y eso cuesta recursos y tenemos que ser responsables para ver de dónde se sacan.

Yo me anoté, siempre me anoto preguntas. Esta tasa ¿quién la paga? ¿Cuánto se paga? Y, ¿quiénes se benefician? En la Asunción dije que iba a traer mis banderas Radicales, y las traje, y acá las tengo. Y los que se beneficien, voy a arrancar por ahí, son los sectores más vulnerables, los que la oposición también, en sus banderas dicen defender. Porque si viene una inundación, el que tiene poder adquisitivo, se irá a un hotel o se hospedará en algún lado y después no va a tener problemas tampoco para recomponer su hogar. Pero tenemos que estar atentos y alertas para el sector vulnerable, qué es al que tenemos que defender.

¿Quién lo paga? Esa es la preocupación. Que es un sector cada vez más chico, y coincido con el Concejal. Lo paga ese pequeño sector que fue víctima, o está siendo víctima, o va a ser víctima, de un impuestazo. Al que le volvieron las retenciones. Bien dijo, la parte más importante de esto se saca de la gente de campo, de la Red Vial. Vamos a recaudar ahí, los que no tienen ningún problema en meterle la mano en el bolsillo, para la Nación, pero cuando pedimos una colaboración, y ahora vamos, a cuánto se paga de 45 centavos por hectárea, saltan a defenderlos. ¿Y por casa cuánto se paga? Se paga $20, $20 compré la semana pasada una rifa de un lechón móvil. Eso es lo que hay que pagar.

Yo creo que no tenemos que ser, Pringles es una ciudad que la caracteriza su solidaridad. Bueno, pero no vayamos después del problema a buscar la solidaridad, sino que con estos montos que yo creo que son accesibles, pidamos la solidaridad. Equipemos, o ayudemos a los Bomberos. Pero principalmente, no nos olvidemos de Defensa Civil y el Comité de Crisis. Muchas gracias Señor Presidente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Tiene la palabra la Concejal María Luisa Soto”.

La Edil Soto manifestó: “Sí Señor Presidente. Quería aclarar, tanto de Bomberos Voluntarios, como de Defensa Civil y Comité de Crisis, a la que se refería el Concejal anterior. Por supuesto que nosotros no vamos a estar en contra de los Bomberos, ni Defensa Civil, ni del Comité de Crisis, por supuesto que no. Lo que no estamos de acuerdo es que otra vez se le vuelva a cobrar al pueblo. Y si estamos hablando sí, de que Defensa Civil, por supuesto que en cuanto ocurre una inundación, son los primeros que están, por excelencia, son excelentes. Todos ellos, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil. Pero, me parece, nos parece a nosotros desde este Bloque, que es el Estado el que se tiene que hacer cargo de eso, es el Estado que de alguna partida debería utilizar para Defensa Civil, Bomberos y el Comité de Crisis. No otra vez que se utilice al pueblo, no otro impuesto, otra tasa de que el pueblo se tenga que hacer cargo, con todo lo que viene sufriendo.

Así que, me parece que nosotros, el pueblo, no podemos pedirle más con tantos impuestos, tantas tasas, ya demasiado viene sufriendo. De manera que estoy de acuerdo con que se pueda utilizar sí, la Ordenanza de la ayuda, la Ordenanza 3.863/11, que se les aumente los litros de gasoil, o lo que el Ejecutivo considere necesario. Pero no nos parece a nosotros que otra vez se vuelva a poner la mano en el bolsillo del pueblo, sobre todo como decía, sí, está bien, en el caso de inundaciones, cuando ocurren, son los más vulnerables. La gente que más lo necesita, es la que más que inunda. Bueno, es el Estado el que tiene que estar presente. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. Concejal Gabriel D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo quiero, un poco hablar de cifras, de valores. Como hemos estado hablando hasta hace un momento. Pero quiero aclarar que el mayor ingreso que tiene Bomberos, si estamos hablando, de Pringles, es por el pueblo ¿por qué? Porque el mayor ingreso que tiene Bomberos son la rifa, que la compra prácticamente, venden todas las rifas, no les quedan, es más, hay gente en lista de espera para poder comprar, si alguien la deja, para poder comprar. Y el aporte que lo hace, lo realiza la ciudad de Pringles. Y yo creo que ninguna persona, ninguna persona se puede llegar a negar a pagar $20, o 0,45 centavos, como dijo el Concejal de Uriarte, para colaborar, no solamente con Bomberos, con Defensa Civil, y con el Comité de Crisis.

Yo veo a diario, porque está al lado de mi casa, donde guardan la F100 modelo, creo es que ‘84 que tiene Defensa Civil, y era una F100 que estaba destinada, creo que, no sé si era Patrulla Rural, o la Policía Urbana, que como no la podían afectar más a la Policía, ahí en ese mismo taller donde la guardan, la refaccionaron, la repararon. Y es la camioneta que sale siempre ¿sí? Y yo los veo la voluntad que ponen, y el esfuerzo que ponen, y la plata que ponen ellos mismos, para poder ir a cualquier siniestro, incendio, lo que sea ¿sí? Y la colaboración que tienen, porque sé, y me consta que hay gente que en forma particular que ayuda. Sin ningún nombre, sin nada, a Defensa Civil.

Quiero dar números muy redondos. Equipar a un bombero, solamente con la ropa cuesta $200.000 la ropa, en donde está el conjunto para forestal, el conjunto para cualquier incendio y a veces con la ropa de gala. Un equipo autónomo, para el que no sabe, el equipo autónomo es el tubo con la máscara, para meterse en los incendios, cuesta US$2.400, compraron hace poquito.

Y que reciben subsidios, sí, porque lo estuve hablando y hablo un poco con conocimiento de causa, que reciben subsidios desde la Provincia…

Un subsidio de $250.000 por mes. Eso es fijo y para todos los cuarteles de la Provincia de Buenos Aires por igual. Sea en el conurbano o sea acá. Imagínense lo que de campo que puede cubrir un cuartel en el conurbano y lo que tiene que cubrir, como el incendio que tuvimos hasta hace poco en las sierras, o el que tuvimos hoy acá sobre la Ruta 85.

Y un valor que quiero tenerlo y que fue un incendio muy grande que tuvimos a principios de este año en Enero, creo que se inició por el campo 2 de Mayo, bueno, estuvo trabajando siete días continuos, en turnos de doce horas, en donde se relevaban los bomberos, doce horas trabajaban y después iban otra cuadrilla con otras doce horas, y así durmiendo en los pastos, porque muchos los hemos visto en las fotos. Bueno, en esos siete días, en Enero de este año, solamente al Cuartel le costó $350.000. Que incluyen combustibles, las gomas que se rompieron, los alimentos y el agua que se le da a la gente.

Entonces, es cierto que a veces tocar el bolsillo a la gente es duro, y más en épocas de crisis. Pero esto lo teníamos que hacer de alguna forma y darle el formato que se debía hacer, y colaborar con tres instituciones, hablo mucho de Bomberos, porque tengo mucho conocimiento de esto, pero Defensa Civil también y el Comité de Crisis.

Estamos atravesando una sequía muy grande, muy importante, que cualquier chispa, autos que paran en la banquina, se inicia y con el viento que tuvimos hoy, no sabemos qué es lo que puede llegar a suceder. Así que bueno, son cifras, por lo menos como para que quien no las sabia, para que las tengan en cuenta. El que fue, no sé si alguno fue, bueno, yo fui Cadete, no llegué a ser Bombero por cuestiones de estudio, después me tuve que ir. Y realmente el colaborar, el estar trabajando y el estar trabajando y el estar doce horas a veces trabajando en las sierras, es bastante… Ustedes piensen que ese bombero estuvo doce horas trabajando en las sierras, después viene, se baña y se va a trabajar. Porque ninguno es profesional de esto, o dedicación exclusiva, tienen su trabajo.

Bueno, solamente adelantar que voy a apoyar el Dictamen de mayoría con las modificaciones que presentaron los Concejales firmantes del Bloque. Nada más Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Sí, muchas gracias Señor Presidente. Bueno, como verá son 250 y pico de Artículos, en la gran mayoría estuvimos de acuerdo, solamente en unos pocos no hubo consenso.

En principio, a ver. En las exenciones, proponemos unas modificatorias, bien lo explicó el Concejal Esteves, y cuando él lo planteaba en la reunión de Bloque, le dijimos la verdad que tenés razón. Es atendible, así que proponemos eso. Porque entendemos que hay gente que queda fuera, con vulnerabilidad social que quedaría fuera de la posibilidad de eximirse de las tasas.

Y después, los Capítulos que para nosotros, honestamente dicen Tasas, pero no son tasas. Uno es el Capítulo de Bomberos y Defensa Civil, es un impuesto porque una tasa es una contraprestación de un servicio dado por el Municipio, y en realidad los Bomberos Voluntarios no son municipales. Tendría que ser el Municipio que preste el servicio y en realidad esto sería un impuesto. Entonces, me parece que llamarlo tasa, no es lo adecuado. Y después discutiremos si es a través de un impuesto, o a través de otra forma, que sin duda que hay que financiarlo y por lo que acaba de decir el Concejal que me antecedió en el uso de la palabra, que obviamente es necesario, es una obviedad que Bomberos Voluntarios necesita de la ayuda de todos. Entonces, obviamente a eso no nos oponemos, a lo que nos oponemos es a la manera. Llamarlo tasa, cuando en realidad es un impuesto.

Y el otro capítulo es el Capitulo por el Servicio de Equipamiento Hospitalario, Infraestructura y Mantenimiento. Y en realidad eso tampoco es una tasa, sino cuando uno lee la Constitución Provincial, sería lo que se denomina Contribución por Mejoras. Ahí consensuamos, en principio nos íbamos a oponer, pero después analizándolo bien, la verdad que entendemos que es muy útil, que continúe esa contribución por mejoras para los vecinos, porque de aquí a cuando nos trascienda como dirigentes, inclusive biológicamente, esto puede ser muy beneficioso para nuestro hospital. Que la verdad que es un orgullo y uno trabaja ahí y se siente orgulloso de pertenecer. Desde el año ’98 que estoy trabajando en ese hospital y la verdad que cada día lo veo mejor, y creo que esta contribución por mejoras, que le hicimos con el tomógrafo, debería continuar.

No estoy tan de acuerdo con lo que propone el Bloque oficialista de dejar la palabra infraestructura. Y aquí quiero, yo creo que debería decir equipamiento, porque infraestructura viene plata. Y hoy el Concejal habló de las retenciones, y el Fondo Solidario, el Fondo de la Soja, estuvo viniendo durante mucho tiempo y quiero recordarlo, no es una chicana, que se utilizó, era para infraestructura sanitaria, vial y educativa y se utilizó ese Fondo para el riego de la plaza, por ejemplo, o para arreglar el Edificio de Obras Públicas, o para comprar muebles de este Municipio. Con lo cual, si dejamos en ese Artículo, Infraestructura, dejamos librado a que si el Fondo de la Soja vuelve, ahora que vuelven las retenciones, se utilice para otra cosa lo que no sea Infraestructura Sanitaria, ese fondo afectado que probablemente sí van a venir.

Y después bueno, el financiamiento de los Bomberos a través de un impuesto. Nosotros creemos que la creación de nuevos impuestos, en la coyuntura, como decía el Concejal Esteves, es algo complicado. Y 1430 litros de gasoil por mes, en la Ordenanza Nº 3.863 que se establece ya desde el 2011, esa Ordenanza se creó en el 2005 creo, con $2.000, después se actualizó, con 1.400 litros de gasoil, el equivalente en pesos. Creo que como toda Ordenanza puede ser modificada, derogada o mejorada, y creo que la podemos modificar tranquilamente y llevarlo a 3.000 litros, 4.000 litros, 6.000 litros, 10.000 litros. Y así asegurarnos que con recursos que podemos buscarlos de otra manera, mire Señor Presidente, tenemos la experiencia, hermosa experiencia de encontrarle la vuelta al financiamiento de las cosas. Usted estaba en la Comisión de Salud, allá por el 2013 creo, y le encontramos la forma a las personas que tienen un problema de salud y además tienen un problema económico. Y sacamos el Fondo Solidario de Salud. Creo yo, que el financiamiento de Bomberos se podría sacar por un sistema similar, como decía el Concejal D’Intino, nadie se va a oponer a colaborar con $20 a los Bomberos.

Me parece a mí, que no corresponde en la Fiscal, la creación de un nuevo impuesto, sobre todo por lo que estamos viviendo, que correspondería hacerlo por un mecanismo similar al Fondo de Salud Solidaria, una Ordenanza en los cuales aquella persona que no quiera colaborar, que se anote, no se va a anotar nadie, creo yo que $20, $30, $40, cualquier persona, yo colaboraría, él colaboraría también con $20 para los clubes, colaboraría también con $20 para una ONG como Diseñados Para Vencer, como en su momento estaba Siembrasoles, o colaboraría con un centro de jubilados.

Creo yo que esas colaboraciones se deben dar no a través de la creación de impuestos, porque como decía el Concejal Esteves, del ABL 13.120 partidas, vecinos que se cobra el ABL, se emiten con descuento 4.503. Es decir que la cobrabilidad nunca es el 100%, me parece a mí que deberíamos hacerlo con un mecanismo parecido al Fondo de Salud o similar, o si no, si el Estado, porque uno asume que si ponen este impuesto es porque no le alcanza la plata, o no tiene recursos el Estado Municipal para mejorar la Ordenanza Nº 3.863, entonces con una Ordenanza paralela o parecida al Fondo de Salud Solidaria, podríamos financiar Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Comité de Crisis, Clubes de Futbol, Clubes de barrios, podríamos financiar todas las cosas, pero no a través de la creación de nuevos impuestos, porque si no, cualquier institución de bien público, obviamente Bomberos no se puede equiparar con ninguna otra ¿no? Quizás otras que no sean tan así como Bomberos, podrían decir – Yo tampoco puedo financiarme. Yo tampoco puedo mantener estos chicos en un club, porque no puedo pagar la luz, porque no puedo pagar el gas y necesito una ayuda – entonces, me parece a mí que la creación de nuevos impuestos no es la manera.

Así que, bueno nada, era para decir que voy a acompañar el Dictamen en minoría y esos son los argumentos. Insisto, poner la palabra Infraestructura con el antecedente de haber utilizado dinero que venía para Infraestructura Sanitaria, como se utilizó el Fondo de la Soja, el Fondo Solidario, para obras que no son de infraestructura sanitaria, y que hay obras que están esperando, como por ejemplo Esterilización, las habitaciones, utilizar… a mí, realmente eso me dolió mucho Señor Presidente, que se haya utilizado eso y que el Hospital todavía esté esperando obras, tan necesarias, habiendo llegado ese dinero que venía específicamente para el Hospital, para Infraestructura Sanitaria y que se utilizó para cosas que no eran, en mi entender, prioritarias y si eran prioritarias no eran las previstas en el fondo afectado del que estamos hablando. Ese Fondo, el Presidente Macri lo sacó, pero bueno, es esperable que pueda volver con el nuevo Presidente. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Si nadie más hace uso de la palabra, pasamos a votación. Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo me voy a referir un poco a algunas cosas que por ahí son más conceptuales que de números, pero también a algunos numeritos.

Hacía un número rápido, con respecto a esta tasa de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis. Y un campo o un productor, o un contribuyente local promedio, de unas 150 hectáreas, estaría pagando $68 por mes. Como bien decían anteriormente, una vivienda $20 por mes. Con una recaudación promedio como se estaba diciendo recién, como la que estamos teniendo actualmente, o a la que apuntamos mejorar del Ejecutivo obviamente. Con estas tasas podríamos estar teniendo una recaudación cercana a los $250.000. Y las cuentas que hacíamos con la Ordenanza que se hacía mención, hoy por hoy, Bomberos Voluntarios está recibiendo entre $85.000 y $90.000 por mes. En la Ordenanza no se hace mención específicamente a los porcentajes que irían a cada una, seguramente el Ejecutivo podría determinar esto, pero sin ninguna duda los Bomberos Voluntarios serían los que recibirían el mayor aporte. Y con esos $250.000 por mes, obviamente estaríamos superando ampliamente esos $85.000 o $90.000 que actualmente están recibiendo por parte del Municipio o de todos los pringlenses los Bomberos Voluntarios.

Cuando recién se decía que no tiene que ser el ciudadano o el contribuyente de Pringles, sino el Estado quien tiene que hacerse cargo de estas cosas, comparto, estoy de acuerdo. Ahora, ¿Quién es el Estado? Usted fue, fue Usted Señor Presidente, hasta hace poco el actual Intendente Municipal, el actual Gobernador, el actual Presidente. ¿No vamos a entender que el Estado somos todos? Vamos a entender que cuando no contribuimos con una tasa como la que estamos proponiendo, lo estamos contribuyendo con el IVA que estamos pagando en un litro de leche, que seguramente pagamos todos nosotros acá, y a lo mejor muchos de los que están exceptuados en otras tasas no pueden pagar, o no están pudiendo en este momento pagarlo. Esas cosas conceptuales son las que quería transmitir un poco.

Cuando se hablaron de los números de gastos, o de recursos que consumen Bomberos Voluntarios, y se decía que el Estado debería hacerse cargo. Recuerdo hasta hace muy poco, hasta hace un par de años, creo que uno de los números más importantes en los gastos que se llevaban los Bomberos Voluntarios, eran los accidentes que se atendían sobre la Ruta 51, una salida diaria, cotidiana, con gastos de combustibles, de recursos, de gente que tenía que destinar el tiempo que con gusto y con pasión lo hace. Pero gracias a Dios con una inversión, y ahora sí voy a poner el nombre del Estado, con fondos que a lo mejor no se destinaron específicamente por eso se dejaron de tener fondos específicos y se empezaron a hacer infraestructura como la gente, o básica, no como la gente, básica. La Ruta 51 hoy no requiere la atención de los Bomberos Voluntarios cotidiana y a veces dos veces por día, como hasta hace muy poco tiempo.

Entonces, a esto me refería con el concepto de Estado y que nos confundimos y a que a veces es complejo y a veces no tanto. Yo creo tenerlo un poco claro.

Cuando decimos que, o escuché, que las tasas son contraprestaciones de servicios, y esto que estamos proponiendo, podría leerse como un impuesto. Voy a tomar que es un poco discutible. Pero voy a tomar esto. ¿El Hospital Municipal, no es una contraprestación que brinda el Municipio de Coronel Pringles a todos sus ciudadanos? Es un hospital municipal, no es ni provincial ni nacional, es municipal. Por lo tanto, ese servicio y otros tantísimos que tenemos en el Municipio y que brinda el Municipio de Coronel Pringles a todos sus ciudadanos, o habitantes, no tienen tasas de contraprestación. Entonces yo me voy a agarrar firmemente del concepto de tasa con contraprestación. Nos están faltando un montón de servicios que se brindan y que no tienen una tasa de contraprestación. Entonces podría decirles que esta tasa o esta contraprestación, o esta tasa que estamos hablando de equipamiento e infraestructura hospitalaria, creo que tiene bastante sentido y razón de ser.

La modificación que proponemos, específicamente, y creo que atiende a esta duda o a este miedo que genera en que estamos proponiendo que la infraestructura sea específica para el equipamiento. Entonces con esto que modificamos, que entendimos, comprendimos y tomamos el guante, no sé cómo se dice, entendemos y rectificamos y apuntamos específicamente a eso.

Creo que con estas propuestas que se están haciendo, hoy lo decía yo en la reunión de Bloque, y creo que más que generación de nuevas tasas, nuevos impuestos, casi que son como asientos contables que estamos formalizando en una Ordenanza.

Los 90.000, 85.000 o los 1.430 litros de nafta, de gasoil, que el Municipio de Coronel Pringles otorga a los Bomberos Voluntarios, salen del Estado, lo pagamos todos los ciudadanos o los contribuyentes de Coronel Pringles. Podría venir un señor anti-bomberos, y no dedicarle más fondos a los Bomberos Voluntarios, podría serlo. De esta manera estamos asignándole un recurso y específico a ese destino. Puedo entender sí, que quizás el nombre podría ser de alguna otra manera, pero acompaño en que así lo sea.

Hoy esos 1430 litros de gasoil, al valor de hoy son $77.220 creo que se hacen números redondos, y los aportes son así. Pero cerrar simplemente con eso. Cuando decimos que es el Estado el que tiene que hacerse cargo, no es un nombre y apellido, sino que somos todos, y en esa discusión y en esa concientización, creo que vengo haciendo mención en reiteradas ocasiones, y voy a seguir tratando de incentivar y de concientizar en que el Estado somos todos y lo que tenemos que lograr hacer es reglamentarlo para que deje de tener nombre y apellido a lo que nos están queriendo acostumbrar desde hace tanto tiempo. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si nadie más va a hacer uso de la palabra, pasamos a votación. En principio el Dictamen de mayoría, con la modificación propuesta por la Concejal Lassallette. Que le pedimos que alcance posteriormente a Secretaría, así nos queda el registro, posteriormente, posteriormente. Pasamos a votar entonces, el Dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Legales, de la Ordenanza Fiscal”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: ¿Señor Presidente, como miembro informante yo no puedo cerrar? Tengo unas aclaraciones.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Miren, el tema es así. Hoy lo dijo al principio. Como que no le daba el uso de la palabra, no la había pedido. Por supuesto Usted puede, tiene dos veces el uso de la palabra. Lo que sí le pido es, yo tengo el teléfono acá, estoy para controlar el tiempo. Hoy se excedió en el uso de la palabra, le pido que sea breve. Adelante”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “No, es solamente una cuestión que me había olvidado respecto al Artículo de eximición. Que nótese que nosotros habíamos eliminado uno, y que tenemos solamente hasta el inciso e) el que dice que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez años a la fecha de la solicitud. Eso la verdad que me parece que no puede ser un requisito, si se quiere, porque hoy tenemos que entender que mucha gente trabaja en los autos, la concesión de los remises en Pringles, ha pasado de tener entre 38 y 45 viajes a tener las remiserías más chicas, entre 20 y 22 viajes. Con lo que se incrementaron los combustibles, etcétera. Considerando ese tipo de cuestiones, me parece que tener un auto hoy en día, no te puede, privar, si se quiere, de pagar un impuesto.

Después respecto a algunas otras consideraciones, para ir cerrando, me parece que, llamar un poco si se quiere, a la honestidad intelectual. ¿No? De lo que estamos planteando. Estamos resolviendo una cuestión que es de carácter fiscal y por ahí el tema de plantearlo desde una posición de salir a conquistar a la sociedad, o tener discursos que sean afines a dicho tema, me parece que tuvimos la oportunidad justamente, y por eso obviamente lo acompañamos, y votamos el tratamiento sobre tablas para que nos podamos explayar sobre la importancia que tienen los bomberos. ¿No? Así que manifestarlo en esta parte, cuando estamos hablando solamente de cuestiones fiscales, lo único que hace es profundizar mi teoría de que estamos justamente retomando o tomando de la sociedad, instituciones de bien público, para generar tasas, nuevamente repito, para la recaudación del Ejecutivo. Y esto lo tengo sustentado obviamente, como dijo el Concejal Romano, que nosotros acompañamos obviamente en acuerdo y en consenso con toda la Comisión, respecto a la modificación y a la continuidad de la tasa del tomógrafo, porque consideramos que se redirigía hacia un objetivo que también es muy importante, como es el equipamiento, la infraestructura, o como lo hayan mencionado respecto al Hospital, pero lo que sí deja de manifiesto eso es que convocamos a los vecinos para que paguen una tasa para la compra de un tomógrafo, y hoy en día, la usamos para otra cosa.

Nosotros la apoyamos porque sabemos que la reconsideración es muy importante, pero queremos también que no subestimen a los vecinos y que cada vez que haya que crear una tasa, digan con nombre para qué se la va a utilizar. Esta vez la aprobamos obviamente porque no queremos hacer engorroso una cuestión que tiene que ver con lo metodológico, porque estamos tratando justamente de tirar todos para el mismo lado. Pero en el caso de que nuevamente se presente la posibilidad, yo particularmente, y seguramente en consenso con mi Bloque, no voy a acompañar ese tipo de metodologías, porque justamente lo que hacen es empañar el sistema de claridad que todos queremos proponer en este recinto. Así que nada más, solamente eso y que todas las consideraciones respecto a los valores, y a lo que pudimos expresar respecto a los bomberos, los comparto absolutamente y más seguramente, pero el tiempo no me lo permite y no creo que sea acorde a la situación. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Concejal Amondarain tiene la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sencillamente para hacer algunas aclaraciones. En realidad, estamos preocupados, o están preocupados por el uso que va a tener, el destino que va a tener el dinero que se recaude por estas tasas. Son fondos afectados, o sea que van a ser solamente utilizados para lo que dice la tasa, Bomberos, Comité de Crisis y Defensa Civil una, y Equipamiento Hospitalario e Infraestructura para ese equipamiento, la otra tasa.

También creo que es oportuno aclarar que la tasa de Equipamiento Hospitalario e Infraestructura para ese equipamiento, va a ser puesta en efecto cuando se termine con las cuotas del tomógrafo. O sea, no es una tasa que se incluye o se acrecienta con otra, sino que cuando se terminen de pagar las cuotas del tomógrafo, recién comenzarían estas. Y también es oportuno aclarar que es por la mitad del importe. No es el importe total, como era el tomógrafo, sino que es por 5% y no por el 10% de la tasa.

Yo creo que son cosas que hay que aclararlas, porque si no, confundimos un poco a la ciudadanía o al habitante y creo que para eso estamos también, para llevar un poco de claridad.

En cuanto a las exenciones. Eximirse en los impuestos creo que es un derecho de muchos, pero no tenemos que por ahí, malinterpretar el hecho de que la persona que no puede pagar, no tiene la capacidad suficiente como para manifestarlo y concurrir donde debe concurrir y hacerse valer ese derecho. Creo que tenemos que seguir con que Acción Social realice los informes y vea la prestación y digamos, certifique que esa persona, que ese ciudadano no puede pagar los impuestos como corresponde. Es una forma de darle profesionalismo y claridad a esta situación y desde ya digo que personalmente y desde mi Bloque, también apoyamos claramente las eximiciones en los impuestos, perdón, en las tasas, como corresponde y a quien realmente sea necesario. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votación. Pasamos a votar…”.

La Edil Lassallette manifestó: “No podía con mi genio. Gracias Señor Presidente. Bueno, es clara la postura de nuestro Bloque y voy a intentar pasar un poco en limpio lo que pude entender de estas alocuciones. Me voy a permitir felicitar a los nuevos Ediles porque han venido muy preparados, han hablado muy bien. Algunos han mentido bastante, pero bueno, eso es lo que suele ocurrir en el patio de la Democracia.

Con respecto a que hay un 34% de cobrabilidad, eso es una falacia, el número real es del 55,3%, si tienen alguna duda mañana lo pueden charlar con el Doctor Casquero abajo, no hay ningún inconveniente.

Con respecto a esta tasa que se pretende crear, se habló de la posibilidad de reforzar la ayuda a estas instituciones a través de otra Ordenanza. Básicamente sería crear una tasa, por una Ordenanza aparte y después tener que incorporarla en la Fiscal. Entonces, si vamos a hablar de cuestiones técnicas, y celebro que se hable de cuestiones técnicas, después de mucho tiempo, vamos a hacerlo con conocimiento de causa.

Y hay ciertas frases que me fueron llamando la atención, por ejemplo, utilización de instituciones. Por nuestra parte, y desde esta gestión, seriamos incapaces de utilizar una institución, utilizar una institución sería crear una tasa y desviar los fondos, sería no dar transparencia en el mecanismo que se pretende aplicar para su manejo. En este caso van a ir a fondos afectados y eso está expresamente en la norma. Utilizar instituciones sería poner al Hospital como bandera para el tomógrafo, y dejar que a perpetuidad se siga pagando en nombre del tomógrafo, aún a pesar de haberse cancelado el importe total. Utilizar instituciones sería, en todo caso, agarrar un centro de estudiantes, y hacerlo parte de una discusión política, cuando la cuestión era sentarse, hablar y solucionar el problema.

Entonces, me parece que hay que tener mucha honestidad intelectual, pero sobre todo, autoridad moral para hablar de la utilización de instituciones, y máxime cuando venimos de una gestión que ha entregado todo en perfectas condiciones, no hemos tenido observaciones del Tribunal de Cuentas. Si hubiéramos utilizado mal el Fondo de la Soja, el Hospital no estaría como está, el Tribunal de Cuentas, insisto, hubiera hecho observaciones, y eso, gracias a Dios no ha pasado, creo que la última observación que recibimos del Tribunal de Cuentas, fue por una hoja que Usted cuando era Intendente, omitió firmar por error, y la verdad que eso a mí me llena de orgullo. Teniendo en cuentas las observaciones o los embargos que tienen otros funcionarios o ex funcionarios de nuestra localidad por este Tribunal.

Plantear que cualquier institución puede acercarse y pretender la creación de una tasa, es minimizar la tarea de Defensa Civil, de un Comité de Crisis, o de Bomberos. Porque soy una persona que ha nacido en una familia que viene de generaciones en un montón de instituciones, y las respeto, las valoro y trabajo en ellas. Pero yo creo que hay que animarse a echarse a la par de Bomberos o de Defensa Civil, porque lo que hacen ellos no lo hace ninguna institución.

Entonces creo que esto se reduce a una cuestión, yo diría hasta caprichosa. Hay cosas que no las vamos a dar, concesiones que no las vamos a hacer, y me hacen acordar, en algunos casos a mi nene de cinco años, que se encapricha y no ve más allá de esto que se le ocurrió. Y hoy se nos ocurrió que esta tasa no se debe crear.

Ojalá no llegue nunca más una inundación, ojalá nuestros bomberos no tengan que seguir saliendo a incendios, accidentes en la Ruta 51 que son tan frecuentes, ojalá no necesitáramos de Bomberos. Pero la realidad es que como dijo el Concejal de Uriarte, no tenemos que esperar a que las cosas pasen para salir a prepararnos. Eso ya pasó, pasó en gestiones no muy lejanas, anteriores a la suya Señor Presidente, en las que con el agua al cuello había que salir a improvisar campamentos porque la gente no tenía dónde pasar los días, hasta que podían volver a su casa.

No estamos hablando de una tasa que sea excesivamente onerosa, voy a recalcar lo que dijo el Edil de Uriarte, son $20 por casa, por familia, y quien no pueda pagar, siempre, y esta es la tercera vez que me toca hacer hincapié en el Artículo 76º de las exenciones, no va a pagar. Y Usted lo sabe bien porque firmó un montón de exenciones de gente que no podía pagar. Y el Doctor Casquero atendió a toda persona que venía y le indicaba que no podía pagar, y las chicas de Desarrollo Social hicieron lo mismo.

Entonces, yo la verdad no puedo creer que $20 mensuales, ó 0,45 por hectárea, para tres Instituciones como son Defensa Civil, un Comité de Crisis, y Bomberos Voluntarios, hoy generen todo esto. La verdad que lo único que pienso es que tal vez no se ha leído bien, no se ha trabajado con responsabilidad, o con la responsabilidad debida en la cuestión. Porque la verdad que esto, insisto, parecería un capricho Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Bueno, en realidad lo primero que quiero decir es que cuando yo asumí la banca, hubo este tipo de chicanas acerca de la manera en redactar los informes, sentimos a veces hasta burlas de la manera en que redactábamos nuestros dictámenes y la verdad que en este momento estoy sintiendo la misma sensación, acerca de decir – Voy a tratar de entender todo lo que se habló – la verdad que cada uno que está acá pone lo mejor de sí, para poder ser claro con la gente que nos está escuchando en la casa. Y hablar de honestidad intelectual, nosotros, la verdad, los cuatro que estamos acá, más el Concejal que está ausente, no nos creemos superiores a nadie. Hacemos lo que podemos, cada uno desde sus fortalezas y debilidades, pero lo que queremos decir es que ponemos lo mejor de nosotros.

Aclarar lo del Artículo 76º, lo hemos escuchado a lo largo de estos dos años, y lo que nos parece a través de ese Artículo es seguir agrandando la grieta y exponer a la gente que no puede pagar, a someterse a presentarse en un lugar para decir – No puedo pagar el impuesto – entonces, en esas cosas estamos en contra. Inevitablemente la grieta se sigue agrandando.

Con respecto a lo que dijo uno de los Concejales con la tasa para el Hospital, ya hay una tasa que se llama Tasa de Servicios Asistenciales, que también está destinada al Hospital, en el Capítulo XV, del Artículo 206º al 210º. Así que también creemos que el Hospital recibe mediante esa tasa lo que necesita, que seguramente será insuficiente, pero también lo recibe.

Con respecto a los fondos afectados, como dijo el Concejal Romano, el Fondo de la Soja era destinado a infraestructura edilicia del Hospital y de las escuelas, y se utilizó para el riego de la plaza, así que tampoco nos queda tanta tranquilidad en que esos fondos afectados van a ser utilizados en lo que corresponde.

Y con respecto a lo que dijo el Concejal o la Concejal también, que dijeron de la utilización de las diferentes asociaciones o grupos de Pringles, yo creo, y creo que la memoria no me falla, cuando se vivió la campaña política anterior, vimos por todos los medios de comunicación, del oficialismo que celebraban que teníamos el tomógrafo en Pringles y el tomógrafo no fue una conquista del gobierno de turno, sino que lo pagaron los vecinos. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “La palabra del Concejal González Estevarena y cerraríamos el debate. Ya han hecho uso de la palabra los Concejales. Salvo que Barruti o Cluchinsky me pidan, si no, cerraríamos el uso de la palabra. Doctor González Estevarena”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Gracias Señor Presidente. La verdad que dudaba, dudaba si era necesario o aportaba algo hablar, porque la verdad que en esta hora aprendí algunas cosas.

Yo el año pasado y el ante año dije algo que año a año vengo profundizando en mi pensamiento. La verdad que yo algunas cosas, la mayoría, lo veo como la mayoría de los Concejales. Algunas otras las veo distintas, las veo totalmente diferente, probablemente esté equivocado yo, porque el que ve diferentes las cosas…

A ver, es real que cuando uno ve la Fiscal se asusta, porque la verdad que uno… es enorme, enorme. Pero la verdad, la verdad que los requerimientos al Estado cada día son mayores, todos le piden todo al Estado y el Estado parece el hijo tonto. Algunos hacen la salvedad de Estado y Pueblo, es lo mismo. Miren, cuando se creó el Municipio de Coronel Pringles, rápidamente llegó a los 25.000 habitantes, en 1930 nosotros ya teníamos casi 25.000 habitantes, los funcionarios públicos entraban en el Municipio, ahora ya no entran más.

La verdad que hay mucha gente que no entiende la intangibilidad de las prestaciones que tiene el Municipio de Coronel Pringles, hay quienes pretenden que el Municipio hasta sea mascotero, se hace cargo de las mascotas, de los perros comunitarios. La verdad, la verdad que nosotros debemos buscar una forma distinta de plantear la discusión a mi entender.

Yo hay algunas cosas que no estoy de acuerdo. Yo no sé quién empezó con la honestidad intelectual, el aprovechamiento de una tasa. Yo, nosotros así no nos hemos… si alguna vez a alguien se lo hizo sentir mal, yo tengo que pedir perdón, la idea no es que alguien se sienta mal o menoscabado. De la misma manera, de la misma manera pido la colaboración del otro Bloque que está constituida por buena gente.

Así que yo lo único que quiero decir es que el Pueblo es el Estado, la nube. ¿Quién va a pagar esto? Porque acá nosotros, yo lo dije hace dos años, lo dije hace un año y lo digo ahora y lo voy a seguir repitiendo, nosotros somos un Estado, una Nación pobre, con 40% de pobreza. Pero hemos tenido una pobreza estructural, cercana, entre el 15% y el 18%, ahora veremos. Y la pobreza estructural no se constituye en cuatro o en quince años, la pobreza estructural es otra cosa. Ahora, cobrarle tasas o impuestos a la gente que no lo pueda pagar, es indudable que hasta está en contra de los principios de cada uno de nosotros. Y los que lo podemos pagar tenemos que ayudar a que el Estado no se desfinancie, y ahí vamos a entrar en otro capítulo, que para mí es muy importante que lo escuchen en la oposición, por lo menos, el pensamiento intelectual que yo tengo, y que tenemos muchos de nosotros.

El Estado Nacional y el Estado Provincial, que cambió de bandería política, hace cinco días que entró, nosotros tenemos la obligación moral y como ciudadanos, de apoyarlos, de darles la posibilidad y la necesidad que tienen, de administrar los recursos de todos. ¿Y qué significa eso? Significa gobernabilidad y respeto. El mismo respeto que yo estoy dispuesto a darles a las autoridades que han ingresado, les pido que lo tengan por la administración que ingresa.

Vamos a tener años difíciles, no sé, espero que se vaya acomodando. Pero realmente tenemos una matriz productiva y económica que está devastada. Yo tengo mis dudas con respecto al futuro, ¿por qué? Porque la productividad, la mayoría de las veces, sino siempre, se obtiene aumentando esa productividad con la rentabilidad. Y me parece que la rentabilidad cada día va cayendo. Entonces no hay incentivo para el aumento de la productividad, y si no hay aumento de la productividad, no vamos a tener recursos para financiar este enorme Estado que tenemos. Enorme Estado Nacional, enorme Estado Provincial y un enorme Estado Municipal, que no estoy hablando de la cantidad de empleados municipales, sino de la cantidad de recursos necesarios para cumplir bien los requerimientos que la ciudadanía le exige. Porque Defensa Civil, por ejemplo, está desfinanciada. Tenemos que financiar Defensa Civil. Si nosotros creamos una tasa, o si lo damos por un plazo anual, como estábamos dando, es lo mismo, estamos dando recursos que salen de Tesorería General.

Yo lo que creo, que nosotros tenemos que discutir otro tipo de cosas. Si no, qué Estado queremos, y cómo lo queremos. A mí me parece que nosotros tenemos que ir hacia un Estado que se pueda financiar y que de un servicio mucho mejor.

Finalmente, al contribuyente, hay un montón de cosas. Por ejemplo cuando al contribuyente, cuando acá nosotros hablamos de tasas, y hubo Concejales que explicaron muy bien lo que se trata de tasas, y que tiene que haber una contraprestación. No quiero utilizar una palabra difícil, pero, la intangibilidad de las tasas, dentro de eso, nosotros estamos dando Seguridad, estamos dando Salud, estamos dando un montón de cosas y no estamos creando una tasa. Cuando recién la Concejal se refería a la tasa municipal de prestación ¿Cuál es el número? El Artículo 206º, lo que se refiere no es a eso, se refiere a otra cosa, pero yo lo quiero aclarar, y te pido disculpas porque no quiero.

Como el Hospital es un hospital abierto, con libre competencia, tiene la obligación de cobrarle a las obras sociales y a las prepagas de las personas que ingresan ahí. Y se refiere a eso, no se refiere a una tasa que tenga una contraprestación.

Así que yo creo que definitivamente en este proceso que estamos ingresando, tenemos que ayudar a la gobernabilidad a los conceptos administrativistas que tenemos que tener. Simplemente eso. Entiendo, a mí me pareció que el Concejal de Uriarte tuvo una mediana claridad, en un momento determinado, la verdad que envidié la claridad que tuvo para explicarlo, porque yo suscribo todo lo que él dijo, también entiendo que la oposición en algún momento no tiene por qué, apoyar el 100% de la Fiscal y que tenga cuestiones que discutir y no estar de acuerdo, está perfecto. Lo único que yo creo, es que tenemos que ir, yo no creo en lo que dijo la Concejal Carnevali, la nombro, Usted si quiere después puede… nosotros hay mucha gente que estamos haciendo todo lo posible para dividir, para evitar este tipo de divisiones. Pero hay mucha gente que hace todo lo posible para dividirnos, si nos dividimos, si seguimos en este camino, seguramente vamos camino hacia el precipicio. Podríamos estar mucho peor de lo que estamos ahora, se los puedo asegurar, la historia lo dice, muchísimo peor.

Así que, yo creo que está muy bien, la verdad que creo que si a futuro esta Ordenanza Fiscal y seguramente la Impositiva, va a necesitar un cambio estructural, qué sé yo, tasas únicas, etcétera. No perdamos el norte que es darle a quienes tienen que administrar, los elementos necesarios para hacerlo de la mejor manera, porque si lo hace de la mejor manera, el ciudadano. Que es el que paga, o el que no paga las contribuciones, se va a ver beneficiado. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Doy por cerrado el debate. Pasamos a votación. Vamos a votar el Dictamen de la mayoría. Pasamos a votar. No, Impositiva es nominal. Pasamos a votar el Dictamen de la mayoría, estamos votando”. – El Dictamen de la mayoría obtuvo nueve (9) votos. –

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el Dictamen de la minoría. Estamos votando”. – El Dictamen de la minoría obtuvo cuatro (4) votos –

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Aprobado por mayoría la Ordenanza Fiscal con la modificación propuesta, y que le pedimos que nos la alcance”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.712-D-19.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2020

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.

Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACIÓN

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

  1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
  2. Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
  3. Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
  4. Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.

Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará la notificación o la fijará en la puerta o lugar visible, dejando constancia en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.

b) Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria o algún otro medio fehaciente. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 15% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES; SERVICIOS SANITARIOS; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE; CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, E IMPUESTO AUTOMOTOR LEY 13010. ESTE DESCUENTO SOLO PODRA EFECTIVIZARSE CUANDO SE HAYAN PROMULGADO LAS ORDENANZAS FISCAL e IMPOSITIVA para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas referenciadas en este apartado por el sistema de pago directo (bancarizado) mensual, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del ocho (8) por ciento.-

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.

Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-

Los términos de la prescripción decenal establecidos en el presente artículo comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de enero del 2018, quedando sujetos los periodos fiscales anteriores al plazo de prescripción vigente en las anteriores normativas fiscales

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos:

1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

2) De las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes.

b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.

c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.

d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.

e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud.

f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recibirá las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.

Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o f que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.

ARTICULO 76º bis: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Área Municipal que deba intervenir en la diligencia.

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA

VIA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.

Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-

Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.

Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.

f) El administrador designado en las sucesiones.

g) El síndico en las quiebras

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-

ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.

El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:

  1. La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
  2. Servicios de limpieza de predios o veredas por la existencia de malezas
  3. Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
  4. Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos

DEL PAGO:

ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes.

En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

a) Al solicitarse la habilitación.

b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

DEL PAGO:

ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) Contribuyentes ya Habilitados:

b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.

b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida e implicará para el comprador, cesionario o transmitido, reunir las condiciones necesarias para ser habilitado conforme a las normas vigentes.-

CESE:

ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad de|ntro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control

La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
  2. Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
  3. Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
  4. Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
  5. Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
  6. Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
  7. En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:

g.1: Inscripción en AFIP

g.2 : Copia certificada de Estatuto

g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades

h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.

i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados

j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.

La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.

Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberá extender la solicitud de exención.

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- Técnicos:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-

ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:

a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)

b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.

ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.

La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-

ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.

h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-

i) La ocupación y/o uso de la Sala de Elaboración de Alimentos como centro de Servicio Municipal y por la concesión de la Sala de Ventas de Alimentos.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara a) en un porcentaje sobre valor de entrada y, b) en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la Sala de Elaboración de alimentos y punto de venta de la sala de alimentos la base imponible se fijará por el valor de los turnos y las horas de uso en la forma que disponga la ordenanza impositiva.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g), i) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y, en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada, al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.

CONTRALOR:

ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:

a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 180º: El pago se hará efectivo al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 10081/83, su reglamentación, legislación concordante y aplicable.-

ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:

Inc.1)Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

Inc.2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:

b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.

d) Los titulares de las cuentas de la Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal”.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta tres (3) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente. (Texto modificado por ordenanza 4511/18)

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

 CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.

Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años. Estos arrendamientos podrán ser abonados en periodos múltiplos de cinco (5) años y por años consecutivos hasta cumplimentar la cantidad de años que correspondan. En caso de optar por el pago en periodos múltiplos de cinco (5) se aplicarán los valores fijados por la Ordenanza Impositiva Vigente al momento del pago.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, centros de atención primaria de salud, establecimientos geriátricos, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:

  1. Las personas que soliciten el servicio, ya sea el paciente o el familiar a cargo.-
  2. Las Obras sociales (agentes del seguro de salud), Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), empresas aseguradoras y/o Gerenciadoras.-
  3. En el caso de accidentes de trabajo, de espectáculos públicos, privados o de cualquier tipo que se trate, o lesiones en el que medien contratos o leyes que obliguen a empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y/o terceros en general, quedarán constituídos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos, no obstante el derecho que le asiste de presentar un tercero en garantía.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 208º: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que establece la ordenanza impositiva,

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 209º: Por los servicios asistenciales previstos en el art. 206, se facturará a las obras sociales (agentes del seguro de salud) y/o empresas de medicina prepaga o a quien corresponda los servicios prestados a los pacientes afiliados o por los que resultan responsables según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará sobre la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, insumos, prácticas de laboratorio, diagnóstico por imágenes, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina esta ordenanza y la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos precedentes y en la ordenanza impositiva anual.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO

ARTICULO 214º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

DE LOS CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:

  1. los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
  2. los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
  3. los poseedores a título de dueños

BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 218º:

La base imponible estará constituida por:

  1. Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
  2. Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

La forma de pago será:

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza Nº 3.617) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no posean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-

El cobro de los Servicios Sanitarios de Indio Rico, se hará en la forma que oportunamente establezcan las ordenanzas que se creen al efecto.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.-

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:

a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.

ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 224ºº: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

DEL PAGO – Forma y Término. Autorización y Pago Previo :

ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 226º: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.

f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.

Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.

ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-

Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.

Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.

Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:

a) Uso, estadía y faena: por res

b) Limpieza de cueros: por cuero

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-

En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal

d) Cantidad de animales

e) Diseño de marca de la totalidad de los animales

ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.

ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.

Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:

a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,

b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.

EXENCIONES

ARTICULO 239º: Se aplicarán las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales.

ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicará la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.

ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 242º: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios por estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de instalaciones generadoras y/o receptoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ. Comprende las estructuras de soporte y antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 243º: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte de antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según normas vigentes regulatorias de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante y/o receptor de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan a las “antenas”.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 244º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la tasa correspondiente a la renovación del certificado de habilitación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 245º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 246º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable , que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 247º: La tasa por inspección se abonará por cada estructura soporte de antena, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 248º: Son responsables de esta tasa y están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 249º: El pago de la Tasa por Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS.

ARTICULO 250°: La presente tasa tiene por finalidad destinar recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis, que se encuentran en el partido de Coronel Pringles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 251º: Son contribuyentes de esta tasa, las personas físicas y/o jurídicas que sean contribuyentes dentro del partido de Coronel Pringles de la tasa de tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, de la tasa de Red Vial Municipal y de la tasa de Seguridad e Higiene.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 251°: Para el caso de los inmuebles urbanos se tomará como base la unidad de vivienda, baldío, comercio o industria. Para el caso de los inmuebles rurales se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.

El importe será el que determine la ordenanza impositiva para cada año o ejercicio fiscal.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 252°: Se abonará en forma conjunta con la tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, con la tasa de Red Vial Municipal y con la tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda.

EXIMICIONES

ARTICULO 253°: Están eximidos del pago de esta tasa todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 253° Bis: Los recursos originados por la presente tasa serán afectados a una cuenta destinada a recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 254°: Por el servicio de equipamiento que demanda el Hospital Municipal y todos los Establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, así como para la infraestructura que demande el mismo, se deberán abonar los importes que determine la Ordenanza Impositiva.-

BASE IMPONIBLE Y CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 255°: Se establecerá un porcentaje por todos los contribuyentes de las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, y todos los contribuyentes de la tasa de Red Vial Municipal.

FORMA DE PAGO:

ARTÍCULO 256°: Se abonarán en forma conjunta y en la oportunidad de pago establecidas para las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, y Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores en la Red Vial Municipal.

La presente contribución recién entrará en vigencia al mes siguiente al que se deje de cobrar la contribución creada por ordenanza 4536/18 por la compra del tomógrafo para el Hospital Dr. Manuel B. Cabrera.

ARTÍCULO 257°: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución derivados tanto de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes como de Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores en la Red Vial Municipal, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas.

En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen.

Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

EXIMICIONES

ARTICULO 258°: Están eximidos del pago todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 259°: Los recursos originados por la presente serán afectados a una cuenta destinada a recursos para equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal, Unidades Sanitarias y Centros de Atención Primaria de salud y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

ARTICIULO 260º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.614.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.713-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Impositiva Ejercicio 2020.- (H.P. y C.-en mayoría y en minoría).-

A continuación, se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se leen los Dictámenes por medio de Secretaría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Tiene la palabra la Concejal Carnevali”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Por lo extenso del Dictamen de la minoría, pido que se lean solo los Considerandos. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cúmplase, comuníquese, publíquese. El 88º de la presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria. Se da lectura a los Considerandos del Dictamen de minoría.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de los Considerandos del Proyecto de Ordenanza que forma parte del Dictamen de la minoría.

El Edil Rivarola Esteves expresó: “Señor Presidente, voy a hacer uso de la palabra si le parece”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “Cómo no”.

El Edil Rivarola Esteves continuó: “Bueno. Mi compañera solicitó justamente que se leyeran los Considerandos por una cuestión de no hacer engorrosa la Sesión, así que me pareció pertinente que hayan aceptado, así que les agradezco, les agradecemos eso.

Y lo que quería hacer yo, básicamente es explicar, si se quiere, el grueso de lo que tratamos de proponer respecto a esta cuestión. Y también hacer una especificación respecto a la tasa del Alumbrado, que figura un 0% y nosotros consideramos que se incrementó un 262% porque en el año anterior, cuando yo estuve en este recinto que se estaba discutiendo también la Fiscal, la Impositiva y luego el Presupuesto, escuché a los compañeros de mi Bloque que manifestaban que era una locura, en la coyuntura que estábamos atravesando, con los tarifazos constantes, con una economía que era recesiva y no proponía un equilibrio. Con déficit primario, o sea que, básicamente, la cuestión tarifaria era variable. Y hoy justamente el reflejo de lo que el Bloque proponía en ese momento es el 262%.

Me parece que ese es un dato muy importante cuando decimos que tratamos de manifestarnos lo más objetivos posible, lo más coherente posible, tratamos de hacerlo lo más serio posible, aunque muchas veces no consideren, miembros del oficialismo, que el pensar diferente es un acto de intolerancia. Porque justamente, respecto a este incremento nuevamente no vuelve a ir en sintonía con las políticas que se están aplicando en la provincia y la nación. Lo que está haciendo el Presidente y lo que está haciendo el Gobernador, es justamente tratar de abrir una moratoria gigante para todos los pequeños emprendedores, para las pymes, para incentivar la producción, como mencionaba hoy el Concejal. Y en que en el cual coincido, obviamente que tenemos que reactivar la producción respecto al industricidio que han cometido y con el 40% de pobreza que han dejado, etcétera. Los índices lo tenemos todos al alcance, los que no los ven, no los quieren ver.

Y para entrar en detalles respecto de lo que fuimos modificando, lo que se denomina tasa azul, que tiene que ver con el alumbrado, barrido, espacios verdes, desagües pluviales, nosotros nos tomamos la tarea específicamente de transposicionar o tratar de manifestarlo en un 30% porque considerábamos que, como mencionaba anteriormente, todos los índices inflacionarios más positivos o más optimistas, inclusive de fuentes que consultaba el gobierno anterior, las consultoras de Melconian o fuentes que tomaban como referencia, la Universidad de San Juan, que se tomaba como referencia. Cuando se decía que el INDEC mentía, se tomaban como referencia, esos lugares de estadísticas, hoy nosotros los tomamos justamente para que no nos consideren que somos parciales. Y ellos están manifestando justamente una inflación del 30%, con un dólar a la baja, que se estima de un 45, pero el detalle no viene y ojalá así lo sea.

Después respecto a Limpieza e Higiene, que tiene que ver con volumétricos, volquetes, bolsón, desratización, limpieza de tanques. En volumétricos dejamos el porcentaje que venía establecido porque consideramos que era el adecuado y después en el resto, donde se propone entre un 55%y un 50% para volquetes y bolsones, en el resto, ahí se empieza a notar el incremento del 60%, nuevamente, que nosotros obviamente consideramos que forma parte otra vez, de estas tareas sistemáticas de generar un incremento abusivo año a año de las tareas y volver a asignarle una responsabilidad cada vez mayor al contribuyente, cuando la situación empeora.

Nosotros tenemos que comprender también, y tenemos que tomar dimensión, de que se están otorgando o se están dando un paquete de definiciones políticas, medidas políticas, económicas para reactivar la economía circular a través del Estado, como es el bono de los $5.000 en Diciembre y en Enero para los jubilados, como es el congelamiento de tarifas, como lo es la reducción de los porcentajes respecto de los remedios de los jubilados. Como es la tarjeta de $6.000 para comprar alimentos, que no permite extracción, y que la gente no se confunda, porque muchas veces sucede eso, no permite extracción, no permite la compra de bebidas alcohólicas, solamente apunta a una política alimentaria, porque la situación realmente en la que estamos, tenemos que contemplarla, es grave.

Así que creo que se están poniendo todos los esfuerzos, y tengo entendido que la provincia está pidiendo a todos los municipios, oficialistas, no oficialistas, que traten de tener este mismo lineamiento porque justamente el consenso que muchos proponen hoy en día en este recinto, no lo tuvieron en su momento cuando nosotros no éramos gobierno, con el oficialismo de hoy no era el de ayer, porque acá en este recinto, y yo viéndolo desde afuera con mi grupo de compañeros, que nosotros representamos una fuerza política y sentimos y creemos en ese espíritu, queremos que ese espíritu político atraviese el Municipio porque tenemos una idea, y no por somos malos, ni venimos a atacar, ni nada por el estilo, solamente creemos en lo nuestro. Y eso me parece que está bien.

Pero acá, en este recinto, cuando se habla de quiénes son los que profundizan la grieta, de esas diferencias, acá se ha nombrado y se ha citado a cuadernos Glorias, acá se ha dicho que el ser kirchnerista era formar parte de una pandilla de chorros, en este recinto, esa es la grieta que se inició, aquí. Y que nosotros venimos a cerrarla con propuestas. Porque realmente continuar con eso está a la vista, de que los cuadernos Gloria, y las causas judiciales hoy en día pusieron un Presidente y una Vicepresidente. O sea que yo no quiero ni siquiera manifestarlo que la gente sepa solamente, cuál es la intencionalidad de todo eso y cuales son los resultados que están a la vista.

Después respecto a lo de los comercios, la habilitación de comercios, que los minoristas era un 47%, nosotros proponemos un 30%. Bueno, la Salubridad de Comercios, acá pude identificar y por ahí es una cuestión técnica que no la entiendo y si alguien me la quiere explicar, gustoso sería de recibir la información, pero de mi humilde parecer, dice – Hasta 100 m2 un 68%, entre 100 m2 y 200 m2, un 68%, pero más de 200 m2, proponen un 60%. ¿qué le estamos cobrando a los comercios más chicos una tasa más alta? Sería, básicamente, la podemos diferenciar de esa manera. Porque en porcentajes, digo, son más los comercios chicos que abren, entonces les aumentamos los impuestos. Eso es de mi manera de verlo y de interpretarlo por el poco conocimiento que tengo respecto al análisis de éste tipo de cuentas y obviamente acepto que alguien por ahí más experimentado en el tema me lo explique. Pero de un salto de 68% a 60%, creo que nuevamente es una intencionalidad de caer siempre por los de abajo.

En Derechos de Oficina, la renovación del carnet, un 116%, un 116%, con el carnet trabaja la gente, con el carnet se hacen un montón de cosas. Se viaja a otros Distritos, si hay remiserías. Ya había incrementado nuevamente, incrementaron notablemente los sellos provinciales y ahora se sigue. Usted dígame. Igual, nosotros también proponemos básicamente, sin idas y vueltas, y dejando algunas tarifas iguales, algunos porcentajes, perdón, iguales, proponemos prácticamente entre un %30 y un 35%, porque consideramos que el resto de las manifestaciones porcentuales son abusivas y vienen nuevamente a lo mismo, a no comprender la sintonía de lo que estamos tratando de hacer.

Es que justamente cuando el gobierno intenta de manera sistemática, todo el tiempo ponerle plata en el bolsillo a la gente, a través de diferentes Programas, a través de diferentes políticas, a través de la reactivación de la industria, del impulso a las Pymes, etcétera, tenemos por otro lado, que venir a sacarle la plata.

Entonces, me parece que nuevamente, cuando hablamos de gobernabilidad podríamos también pensar en que tenemos un esquema nacional y provincial que obviamente nos traviesa a todos y para tener un Municipio que sea sustentable, que realmente donde nos sintamos todos cómodos y que las cuentas den y que sea todo como decía el Concejal, es muy importante que las cuentas cierren con la gente adentro. Porque si nosotros hacemos que la Municipalidad funcione como una planilla de Excel, no estamos gobernando un país, estamos gobernando una empresa, y cuando gobernamos una empresa, sucede que creemos que los servicios públicos son un costo, cuando creemos que es un costo, obviamente nos priorizamos en el cierre de los números. No digo que se manifieste de tal manera ni nada por el estilo, digo que en la continuidad y en el lineamiento que se plantea en este aumento de tasas, vamos por ese camino y que obviamente nosotros no vamos a acompañar.

También respecto a algo que se mencionó, que no lo quería dejar pasar. Es muy importante que se sepa que los pilares fundamentales por donde creo yo deben abordar las Sesiones y deben trabajar todos los Concejales, tiene que ver justamente con tres pilares fundamentales. La representación, tiene que ver con la legislación y tiene que ver con el control. La representación es subjetiva, cada uno en su fuerza política sabrá cómo representa a los vecinos que lo eligieron. Respecto a la legislación, aprobar una Ordenanza Fiscal o Impositiva tal cual fue elevada por el Ejecutivo, sin hacer ningún tipo de objeción, es prácticamente ser un apéndice del Ejecutivo. Porque son Poderes independientes que funcionan como sistemas de contrapeso. Acá las partidas son absolutamente diferentes. Y Usted sabrá bien Señor Presidente que hay un Concejo Deliberante, el Poder Legislativo y el Ejecutivo es otra vía. No se atrevieron a hacer una sola crítica, nada. Tal cual fue elevado.

Tal vez si podríamos haber generado un consenso, seguramente hubiésemos tenido un montón de diferencias, hubiésemos propuesto. Pero por ejemplo en el caso de que no lo quise proponer porque asumí que directamente no se iba a aceptar, la modificación, pero en el caso de las exenciones. Que se hablaba de las dos jubilaciones mínimas que es un 28 y después, yo propongo, o proponemos un 35, podríamos haber hecho también un acuerdo al medio, y proponer un salario mínimo que cierre en 32, por ejemplo. Ustedes proponen un 28, al 35, si nos pondríamos de acuerdo cerraríamos en 31, 31 y medio, y prácticamente lo podríamos haber hecho. Pero como automáticamente dijeron que tal cual ha sido elevado, no se mira, no se recibe, listo, tuvimos que nosotros obviamente, realizar un Dictamen a propia conciencia. Así que todas las consideraciones que creíamos que eran pertinentes, las tuvimos que plasmar sin ningún tipo de negociación.

Y después otra cosa que tiene que ver con la gobernabilidad, nosotros vamos a aportar todo lo que sea necesario respecto de este Bloque, yo por lo menos, en este poco tiempo que tengo, por supuesto, recién estoy arrancando. Como dije siempre, hay que ser responsable, voy a tratar de ser lo más responsable posible, voy a elevar la vara en lo que me toca, voy a tratar de aprender todo el tiempo, junto a todos los Concejales, no solamente a los de mi espacio, pero queremos que justamente, no establezcamos un doble discurso. ¿No? Ni dentro de las comisiones, ni en el recinto, porque hablamos de gobernabilidad, cuando la principal fuerza que representa hoy al oficialismo aquí en Pringles y en la mayoría de estos Concejales, se está negando a dar quórum a una medida de emergencia a nivel nacional y provincial, hoy en día en la Sesión y en la Sesión de mañana. Así que me gustaría que también, cuando se nombra el tema de las retenciones, que es una actualización, que ya había puesto el gobierno anterior, o sea que ni siquiera nos podemos informar de la manera correcta, es solamente actualización, queremos que también se mencione ese tipo de cuestiones. Queremos hablar de gobernabilidad, tenemos que ser objetivos. No quiero ser más extenso, así que discúlpenme. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal Lassallette. Yo les pediría, me adelanto, por las dudas. Cuando hacemos uso de la palabra, pensemos que hay algo que es cuestión de privilegio, que algunos se puede sentir tocado y a la vez, entonces pedir devuelta el uso de la palabra para aclarar eso. Para no extender la Sesión, iremos viendo dónde está el límite para no poder decir algo que le pueda resultar ofensivo a la otra persona. No quiero cercenar el uso de la palabra, no quiero censurar, no quiero limitarla, solamente digo que tengamos en claro ese límite. Adelante”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, el Concejal González siempre insiste en algo que creo que es muy importante. Y es en la responsabilidad que implica gestionar una comuna, un municipio, y creo que en virtud de esa responsabilidad es que se ha diseñado esta Ordenanza Impositiva. En este sentido debemos tener en cuenta que el año pasado dimos un aumento del 38%, es decir que con respecto a la inflación perdimos 17 puntos. No así los salarios, porque los salarios aumentaron un 49%.

Este año lo que estamos proponiendo es algo razonable, es algo que está realizado con la mayor responsabilidad que se puede, pero también con temor porque obviamente esto se cerró en fecha previa a que se expidieran sobre lo que iba a pasar en Nación y en Provincia el Presidente y el Gobernador electo respectivamente, con lo cual se hizo a conciencia, cada una de las áreas elevó cuáles eran sus estimativos, lo trabajó la gente de Contabilidad, de Recaudación. Es decir, que no estamos pidiendo un esfuerzo más allá de lo que es lógico, es razonable para los tiempos que corren. La responsabilidad que tenemos es para con todos los ciudadanos, los 25.000, con todos los que habitan en Coronel Pringles, Indio Rico, en la zona rural. Y así y todo, siempre se tiene en cuenta que hay quienes pueden pagar, quienes no pueden pagar y quienes aun pudiendo pagar, no pagan. Porque, déjeme comentar que por primera vez en muchos años, este Municipio está actuando como actor en causas de apremios porque acá la gente no pagaba los impuestos, y no estoy hablando de gente que no puede o no podía pagar, estoy hablando de gente de afuera que venía a tener campo a Pringles y no pagaba la tasa Vial, por ejemplo, y esta gestión que Usted inició y que hoy continúa el Licenciado Matzkin, está haciendo los apremios para poder obtener lo que corresponde. Y eso habla también del sentido de la responsabilidad que tenemos.

En cuanto al índice de cobrabilidad, hoy se habló, porque es algo que nos pregunta mucho la gente, hay que tener en cuenta que el 55.3% es hoy este índice que mencionamos, y si consideramos la inflación de la que se está hablando estimativamente, a futuro, con un INDEC que va a ser más que confiable, de eso estoy segura, no sabemos de qué inflación estamos hablando. Porque uno busca por todos lados y no hay una declaración seria de un funcionario que esté actualmente ejerciendo el cargo y que diga cuál va a ser el estimado de inflación para el año que viene. Y cuando digo seria, me refiero a que plantear que probablemente ronde el 25%, 30% la verdad ya me genera al menos la reserva del beneficio de la duda.

Que la tasa del Alumbrado Público aumentó un 260% a mí me llama la atención que observen esto porque en la Ordenanza Impositiva no tocaron un kilowatt. Es decir que pudiendo arbitrar los medios, si esto fuera cierto, para aliviar lo que es la tasa de Alumbrado Público, no lo hicieron. Eso debe ser probablemente porque se trabajó a propia conciencia.

Por otra parte, siempre hemos dicho, en honor al compañerismo que ha reinado los dos años anteriores, que nadie tiene problema en explicar las cosas, porque nosotros hace dos años necesitamos que quienes ya estaban nos explicaran las cosas. Ahora, lo raro es que esto proviene de gente que ya ha pasado por el Concejo, que incluso ha dado Dictamen en Rendición de Cuentas y nos dio en su gestión, la aprobación de la Rendición de Cuentas por unanimidad. Es decir, que las cosas mal, desde lo impositivo, no se hacen si no, no hubiéramos logrado tal unanimidad y no habrá tanto que explicar, porque si uno ejerce la función pública con responsabilidad, y lleva un tiempo viniendo a las Sesiones, e interiorizándose y sabe desde hace meses que va a tener ocupar una banca, lo mínimo que podemos hacer porque de eso la gente se queja y con razón, es trabajar por el sueldo que a fin de mes nos ponemos al bolsillo.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que no quiero, y la voy a nombrar porque realmente no hace mucho le dije, – Yo fui de marcar mucho los… la cuestión técnica de los dictámenes. Y Silvana realmente hay que reconocer que eso lo hemos ido trabajando y ha mejorado muchísimo, y nosotros todavía tenemos mucho por mejorar. Por eso intentamos capacitarnos continuamente.

El Dictamen es tan a propia consciencia que no le daban carácter de Preparatoria. O sea que me pregunto qué será la propia conciencia si algo tan importante, que insisto, desde el día uno que sabíamos quienes asumían, nos pusimos todos a disposición.

Entonces, objetar por objetar, cuando lo que se está planteando es lógico, me parece un sin sentido. Está buenísimo, venimos, discutimos, tenemos rosca política, pero la gente no nos paga para eso. Hablemos en serio de responsabilidad.

Y por último y fiel a ciertos modales que intento dejar. Me voy a hacer una pregunta, cuando hablan de los Poderes del Estado, se refieren al ¿Ejecutivo, Legislativo y Judicial? ¿Al Ejecutivo, Legislativo y Federal? Como se hizo en alguna presentación acá. Tal vez sería hora de agarrar, como les dije más de una vez, porque a mí también me lo machacan todo el tiempo, el Reglamento Interno. Y, por último, por respeto a Usted Señor Presidente, no pedí una moción de orden. Pero por el Artículo 19° inciso 8) del Reglamento Interno, no se puede, explicando un Dictamen, hacer una alocución que no tenga que ver con ella. Celebro que la gente se quiera lucir, que entiendan que esto es una vidriera, está fantástico, pero la gente no nos paga para eso. Es decir que las Sesiones tienen que tener un orden y ese orden se va a respetar porque se viene respetando, porque le debemos respeto a Usted y porque les debemos respeto a todos nuestros conciudadanos. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Tiene la palabra el Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, intentar aclarar algunas cosas y por ahí imaginar elucubrar algunas otras. Algo que quedó del tratamiento de la Fiscal, que por ahí el Concejal González Estevarena, hablando de la tasa del Artículo 206°, en realidad es el 207° inciso a) de los que pagan la tasa por los Servicios Asistenciales, y dice 207° inciso a: Son contribuyentes y/o responsables, las personas que soliciten el servicio, ya sea paciente, o el familiar a cargo. – Después sigue con las obras sociales, es cierto lo que decía él. Pero bueno, reconozco que también me pasó en su momento, yo al no integrar las Comisiones de Hacienda, como la integré en su momento, no lo había visto. Pero bueno, este Capítulo ya viene de varios años, así que esta tasa, un poco lo que decía el Concejal de Vega, el Hospital cobra una tasa por los Servicios, sí, cobra una tasa, o está habilitado a cobrarlo por lo menos, a las obras sociales, a los pacientes, a los familiares a cargo de los pacientes, o sea que, y esto viene hace muchos años.

Aclarado esto, un poco lo que decía en su aclaración y lo que pedía el Concejal González Estevarena, esto del respeto ¿no? Que se queden tranquilos que nosotros vamos a respetar al gobierno entrante, eso tengan la plena seguridad. Permítannos, de todas maneras, en algunas cosas pensar diferente. Y esto no es capricho, yo no voy a tratar de desvirtuar el Dictamen de la mayoría, ni criticarlo. Lo pensaron así y lo respeto. Nosotros por ahí pensamos diferente y pretendemos el mismo trato. No que nos llamen caprichosos, tampoco vamos a, por lo menos desde lo que yo pueda, hablar con mi Bloque, hablar esto de honestidad intelectual, o de autoridad moral, de ética, de valores, porque eso es algo absolutamente subjetivo y cultural y uno tiene que respetar la subjetividad de los otros y la cultura de los otros. Hay cosas que se hacen en otros lugares del mundo que nosotros nos parecen bárbaras, como por ejemplo la corrida de toros, y en los españoles es algo cultural y está hecho, y uno debe respetarlo. Pongo este ejemplo no para que después hablemos sobre las corridas.

Una aclaración a la Concejal Lassallette, que el tema de por qué, ella se preguntaba por qué no tocamos el Alumbrado Público. Y le quiero aclarar, ¿sabe por qué Concejal? Porque el gobierno entrante congeló las tarifas. Entonces no va a haber aumentos, por eso. Por eso no tocamos ese Artículo. El gobierno anterior cada tanto nos pegaba un tarifazo, tres mil y pico por ciento, dos mil y pico por ciento. Este gobierno se sensibilizó y congeló las tarifas. Por lo tanto, el Alumbrado Público, que se queden tranquilos los vecinos pringlenses, que en principio no va a haber aumento. Es por eso Concejal que no tocamos. No es que se equivocó, ni que actuó, que no actuó a conciencia. Esa aclaración quería hacer. Y un poco, hoy preguntando qué es el Estado, quién es el Estado. Bueno, a ver, yo quiero decir, el IVA, Ingresos Brutos, Ganancias, el Cheque, Débitos y Créditos, son impuestos que pagamos todos. Y cuando digo todos, los pringlenses no están exentos de pagar IVA, de pagar Ganancias, de pagar Ingresos Brutos. No es que lo pagan los de Suárez, o los de Laprida, o los de La Madrid y nosotros no. Esa plata ya estamos pagando, o sea, el Estado somos todos y ya estamos pagando impuestos nacionales y provinciales que después se coparticipan. Entonces, quiero aclarar eso y decir, bueno, cuánto de eso llegará a Pringles, cuánto recaudará el Estado Nacional y Provincial, bueno, no lo sé. Y avalo lo dicho por los Concejales Queti en el Dictamen, los Concejales Queti y Esteves. Por el hecho que bueno, acá se creyó que lo objetivo, uno trata de ser objetivo, hay una tasa que se cobra, el setenta y pico por ciento y hay otra tasa que se cobra el 55%. Y uno debería preguntarse por qué. ¿Por qué? Y acá uno podría hacer elucubraciones y probablemente porque los que pagan la tasa vial tienen más capacidad de pago. ¿Sí? O más voluntad, y ahí uno podría hacer elucubraciones.

Me parece a mí que acá nosotros deberíamos recorrer el camino que siempre lo decimos, es que el impuesto, que el aumento de la tasa sea menor para que más gente pague y siempre hacemos el mismo ejemplo, si a nosotros los catorce Concejales nos cobran $10 y podemos pagar los $10, al Municipio le entrarían $140. En cambio si pretendemos una tasa de $50 y la pueden pagar solamente dos, al Municipio le entran $100. Entonces, me parece que ese es el camino que deberíamos recorrer, y creo yo que los Concejales Queti y Esteves han recorrido un camino para que se amplíe el universo y que no, al contrario de lo que por ahí se puede llegar a pensar, si uno… de desfinanciar al Municipio, no, es que más recursos puedan ingresar al Municipio y no menos como el cincuenta y pico por ciento, no llega al 60%. En cambio, en la tasa Vial, uno ve la que la cobrabilidad es mayor, y le ingresan más recursos.

Entonces, creo yo que no nos ponemos de acuerdo en algunas cosas, pero no es que los tratemos de caprichosos, simplemente que pensamos en eso, pensamos diferente y creemos que la manera es esa, el recorrido es ese, y que es mejor para la gente y para las arcas municipales el aumento dado, propuesto por el Bloque de la minoría. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más hace uso de la palabra? Concejal de Vega.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como se dijo en algunas Sesiones anteriores, estuve buscando las de años anteriores, no tenemos registro virtual de más anteriores, pero alcancé a un par, aunque sea. Cuando decidimos desde el oficialismo, poner el Alumbrado Público en Kilowatt, recibimos numerosos comentarios y burlas, no burlas, comentarios está bien. En que no correspondía o que era algo raro. Y voy a tomar lo que decía, a lo mejor hasta casi fuimos visionarios. Porque en aquel momento se decía y yo dije, y eso lo vi, que hasta quizás la tasa podría no subir, o bajar. Bueno, miren lo que está pasando ahora. Por decisión de este gobierno nuevo, lo acepto. Pero quizás hasta fuimos visionarios en poner un valor coeficiente en que suba o no, baje.

En las grandes discusiones que por ahí tenemos dentro del Bloque y también con el Ejecutivo, cuando llegan Proyectos a este recinto, presentados por el Ejecutivo generalmente, o mayoritariamente, nuestro Bloque oficialista no aprueba tal cual ha sido elevado. Las discusiones se dan en conjunto con el Ejecutivo. Por eso muchas veces los Proyectos llegan y nosotros decimos – Tal cual ha sido elevado – porque las propuestas, las modificaciones, las discusiones, las peleas y los zapateos las hacemos en conjunto con el Ejecutivo. Comparto en que son organismos diferentes, pero trabajamos en conjunto, para dar tranquilidad a algunas dudas.

Por otro lado, hay veces que me confundo en todo lo que estamos planteando y desde el Expediente anterior. Por un lado, se dice que esta propuesta, que este gobierno, está proponiendo devolver actividad y demás, y por otro lado se pretende que el Estado, al que eternamente reclaman que esté presente y a veces omnipresente, pero por otro lado hoy estamos viendo que no acompañan los que no pretenden una… ¿de qué manera va a estar omnipresente ese Estado, no? Porque a veces decimos, no, no pedimos estos aumentos, pero los salarios aumentaron un 49% desde Enero del 2019 a la fecha, superando lo que hoy por hoy podría ser el resumen inflacionario, y va a seguir, es posible que haya otro nuevo aumento porque así lo acordó Usted Señor Presidente, siendo Intendente. Y siempre ha habido una voluntad de diálogo en la mejora de los sueldos municipales.

Pero cuando tenemos que pensar de dónde van a salir los recursos, aflojamos la zapatilla, levantamos y decimos no, veamos de dónde sacamos. Como también cuando llegan propuestas a este recinto, sea desde el Bloque opositor o desde Concejales, o desde particulares. Siempre son propuestas que requieren recursos. Recuerdo la de los baños químicos, recuerdo la de las guarderías en las escuelas, y recuerdo, y recuerdo, y siempre son con recursos. Ahora, cuando hay que pensar de dónde sacamos los recursos, siempre decimos, no, que la plata la siga teniendo el vecino. Totalmente de acuerdo, ahí es donde me confundo. Yo soy un partidario de que el Estado no tiene que estar ausente, pero sí soy un ferviente defensor de la capacidad que tienen las personas en desarrollarse y en definir su destino.

Cuando hablábamos del Alumbrado Público, y se plantea de que a lo mejor es abusivo, pero como se hizo referencia a defensas partidarias, ideológicas y de espacios políticos, en espacios políticos o en gobiernos de partidos vecinos, como es el caso de Laprida, que tomamos muchísimas veces como referencia, el Alumbrado Público es el 15% del consumo que tiene cada vecino en su factura. Y no sé si no me quedo corto con ese porcentaje. Por lo tanto, no importa si uno tiene un foco u 84, o medio foco en la vereda, uno paga el 15% de lo que consume. Entonces, si una heladería quiere tener o le toca tener su local en un lugar donde tiene un foco en la esquina y otro en otra, que nuestra Ordenanza Impositiva tiene una escala, en Laprida paga el 15% del consumo, que debe ser en una heladería, un poco, un caso más que oneroso.

Entonces ahí es cuando entramos en esas contradicciones ideológicas, que acá voy a sacar el concepto de caprichoso o no caprichoso, no, me preocupa más, porque hablamos de cuestiones más conceptuales, y eso hoy es más largo de debatir y de consensuar seguramente. Y también cuando hablamos de tasas, si son tasas, si soy contraprestaciones, o no son contraprestaciones, terminamos pensando entonces en tasas a pedido. ¿No? Entonces yo, cuando se planteaba desde el Expediente anterior, de que cada uno pueda presentarlo simplemente con una expresión en una declaración jurada, o no sé bien cómo era el formato, de presentarse en que no pueda pagar las tasas. Terminaríamos teniendo tasas a pedido porque el concepto de tasa, es casi, es finito el concepto entre tasa e impuesto, a veces nos confundimos ¿no? Pero una tasa, es un servicio que presta el Municipio con una contraprestación, pero yo no puedo definir si por mi casa pase o no el basurero, y yo digo, no, lo llevo yo y a mí no me lo cobren. O pase o no pase el barrendero y yo me barro la vereda, entonces a mí no me lo cobren. A la tasa la vamos a pagar todos. Entonces, cómo vamos a delimitar, y ahí es donde confundimos con esta tasa de Servicio Social o Asistente Social, no sé cómo era bien el concepto.

Para no ser mucho más extenso. Creo que lo que estamos proponiendo, y los aumentos son más que razonables, como se ha dicho muchas veces, son acompañando a presupuestos, y ojalá pudiéramos definirlos de una vez como un supuesto como un real gasto que vamos a tener durante el año, ojalá en algún momento lo pudiéramos hacer, no depende casi nada desde lo municipal, pero sí bastante.

Por lo tanto, que hoy estemos diciendo en que asignamos o no asignamos partidas, o que ponemos determinado importe en las tasas o no tasas, es contradictorio, cuando en otros estamentos están pidiendo casi unos super poderes, o no estamos teniendo Presupuesto y he escuchado que no va a haber Presupuesto Nacional, ni Provincial. Por lo tanto, eso no nos da ningún tipo de certidumbre en qué es lo que vamos a disponer los municipios como coparticipación, ni las provincias como coparticipación. Por lo tanto, claro, que estaría como muy pre supuesto esto que estamos planteando en base a lo que se está planteando a nivel nacional y provincial.

Nada más que decir que voy a acompañar el Dictamen de la mayoría, y estamos convencidos que esta administración está decidida a poner lo más cercano posible a un equilibrio administrativo, fiscal o impositivo. Y apuntamos a que, en algún momento, como se dijo anteriormente, el Concejal González, podamos reducir esta enorme y larguísima Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva para poder resumirlo y tener en pocos tasas y a niveles nacionales y provinciales impuestos, para poder de esa manera, tener una administración más certera y equilibrada. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal, cómo no”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Solamente como para redondear. Decir que nosotros trabajamos sobre esta propuesta, como dije anteriormente, la modificamos artículo por artículo, creíamos que podíamos generar algo superador, de hecho, al Concejal que me antecedió en la palabra, le dije en Comisión – Yo sé que a vos te gustan los números, fijáte que algunas que te pueden llegar a interesar – y él consintió conmigo, no me va a dejar mentir.

Y hablando de mentiras, como han fundamentado que nosotros estamos hablando muchas veces en valor de la mentira. Respecto al porcentaje del incremento de la tasa, aquí traje una factura, porque yo sabía que la iban a refutar, entonces como me gusta prepararme, porque lo que sostengo con la boca lo tengo que sostener, lo que digo con la boca lo tengo que sostener con los hechos. Traje una factura del 13/12/2018, misma fecha donde el Alumbrado de la Categoría 6 es de $48. Y del 13/12/2019, Alumbrado de Categoría $173. Eso representa un 262% que es lo que nosotros manifestamos y que por eso estaba atada a cero. Y después al otro índice, que se nos considera mentirosos, tiene que ver con el del porcentaje de recaudación de la tasa. El porcentaje de recaudación de la tasa es acercado por una miembro del Poder Ejecutivo, que es Adriana, que está en Sistemas, que yo me encargué de ir a buscarlo específicamente, para los que dicen que no trabajamos, entonces tenemos que ir a buscar justamente, y fuimos y ella obviamente me lo cedió. Así que, si los números son mentirosos, es cuestionar su propia gestión.

Y después respecto al que está bien, que yo dije por ahí, me manifesté respecto a que no se hace ninguna crítica, y que se dijo que se elabora en conjunto prácticamente la Impositiva, quiero decir que justamente estamos de acuerdo en que envían una propuesta para revisar, donde no hay que revisar absolutamente nada, sino que solamente tiene que venir al recinto a aprobarse y no merecer discusión. Así que, como se ha mencionado también, nosotros vamos a representar a los vecinos como corresponde y vamos a tratar de que por lo menos se deje bien manifiesta nuestra postura respecto a estas cuestiones. Así que nada más. Muchas gracias por la palabra”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más? Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Solamente para, cortito y para dar unos números, yo estoy con los números, de municipios vecinos ¿sí? Con respecto al aumento de las tasas. Quería aclarar que por ejemplo el Municipio de Tornquist para el 2019 manifestó un aumento de tasas del 50%, y para el 2020 en la parte urbana está hablando con un incremento del 60%, y para Red Vial, está en un incremento, está manejando un incremento del 37% para Enero, y el 37% para Julio. Municipio de Dorrego, tuvo un incremento para el 2019 del 45% y para el 2020 del 55%. Tres Arroyos, tuvo un promedio más o menos del 58%, es para el año que viene, para el 2020, está hablando de un incremento del 43%, más el 15% en Julio.

Porcentajes por encima de lo que se está manifestando que vamos a tener la inflación. Municipio de Laprida, 50% para el 2018, 45% a 60% para el 2020. Y un municipio muy cercano, Coronel Suarez, estuvo en 50% para este año, para el 2019 y se está hablando del 55% para el 2020.

Todos los municipios que nos rodean están manejando del 55% al 60% y en algunos más, del 70% de aumento en sus tasas. ¿Sí? Creo que son valores muy altos y que a razón de que estamos todos los municipios, más o menos están calculando lo mismo para aumentar sus tasas, para no tener un déficit municipal, porque no lo podemos tener, sabiendo que va a haber una coparticipación mucho menor, como dijo el Concejal de Vega, de Nación y de Provincia. Entonces, todos están tratando como de atajar para poder tener sus cuentas claras. Que no lo sabemos si lo vamos a tener, pero bueno, por lo menos es lo que se está hablando.

Voy a apoyar por su puesto. Soy firmante del Dictamen, del Dictamen en mayoría, con las modificaciones que se presentaron. Gracias Señor Presidente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? ¿Pasamos a votación? Pasamos a votación. La votación es nominal. A través de Secretaría vamos a votar o rechazar por la Afirmativa o por la Negativa el Dictamen de la mayoría”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada Concejal para que efectúe su voto respecto del Dictamen de la mayoría del Expediente HCD. N° 6.713-D-19 – Ordenanza General Impositiva Ejercicio 2020 – La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

de Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

de Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Rivarola, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno, de esta manera queda aprobada la Ordenanza Impositiva Preparatoria, con nueve (9) votos afirmativos y cuatro (4) votos negativos. Pasamos al siguiente tema”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Impositiva con carácter de Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.713-D-19.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2020 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2020 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y ESPACIOS VERDES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDESUR S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………… …………………….. $ 115,92

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 44,44

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… …… $ 38,64

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 3767,40 $ 313,95
5 $ 3139,50 $ 261,62
3 $ 1883,70 $ 156,97
a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 48,30

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 106,26

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 42,50

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 44,44
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… $ 38,64
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 3767,40 $ 313,95
5 $ 3139,50 $ 261,62
3 $ 1883,70 $ 156,97
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: ………………………….

$48,30

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $106,26

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción . $ 450,00
Monto mínimo de extracción …………………………………………… $ 450,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:

b.1- Por Bolsón de 2 m3 …………………………………………………

b.2- Por Volquete de 2m3………………………………………………

b.3- Por Volquete de 5 m3 ………………………………………………

$ 450,00

$ 450,00

$ 1420,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 23,68
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$ 947,20

$4736,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 947,20

$ 9,44

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………..

$ 710,40

$ 1184,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 1212,32

$ 2311,20

$ 2311,20

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a)- Comercios Minoristas

1.- Hasta 50 m2

2.- Desde 51 a 300 m2

3.- Desde 301 a 800 m2

4.- De más de 800 m2

$ 1600,00

$ 3000,00

$ 6000,00

$ 9000,00

c)- Comercios Mayoristas

1.- Hasta 300 m2

2.- Desde 301 a 1800 m2

3.- De más de 1800 m2

$ 5000,00

$10000,00

$20000,00

d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros

Servicios Financieros

$80000,00
e)- Industrias $ 7104,00
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas

1.- Hasta 4 habitaciones

2.- De 5 a 20 habitaciones

3.- De 21 a 50 habitaciones

4.- Más de 50 habitaciones

$ 1733,44

$ 3466,72

$ 5209,60

$ 8288,00

g) Playas de Estacionamiento y Garajes

1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos

2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos

$ 1733,44

$ 3466,72

h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares

1.- Hasta 80 m2

2.- Desde 80 hasta 150 m2

3.- De más de 150 m2

$ 1733,44

$ 2600,16

$ 5200,32

j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)

1.- Capacidad hasta 20 personas

2.- Capacidad para más de 20 personas

3.- Capacidad para más de 50 personas

$ 2368,00

$ 4101,44

$ 5834,72

k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $ 1733,44
l) Oficinas Administrativas $ 1733,44
m) Agencia de Remises y Taxis $ 3315,20
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $ 1733,44
ñ) Agencias de lotería $16000,00
o) Inmobiliarias $ 3315,00
p) Actividades no mencionadas precedentemente

Se le aplicaran los valores establecidos para los comercios minoristas de acuerdo con los m2 que correspondan.

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha trimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo:

Cuota 1 Cuota 2,3,4
a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes……………………………………………

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………………………………………………………….

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………………………………………………………..

d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes …………………………………………………………………

$ 194,90

$ 226,80

$ 246,96

$ 346,08

$ 233,86

$ 272,16

$ 282,24

$ 395,52

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes… $ 0,50 $ 0,67

ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. ………………………………………………….

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. ………………………………

c) Más de 200 m2. .……………………………………………….

$ 672,00

$ 1612,00

$ 3360,00

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …… $ 0,67
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: ………………………….. $

48.000,00

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CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 236,80
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 236,80
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 5,90
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 236,80
5) Por certificados de libre deuda:

1.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438. ……………………….

2.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438 con tramite urgente (24 horas).-……………………………………………………………………..

3.- Por cada juego de certificado común de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores, etc. ………………………………………………

$ 1000,00

$ 1500,00

$ 426,40

6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de carnet por 5 años………………………………………..

2.- Renovación de carnet por 4 años……………………………………….

3.- Renovación de carnet por 3 años……………………………………….

4.- Renovación de carnet por 1 y/o 2 años……………………………………….

5.- Por tramite urgente………………………………….…………………..

6.- Derecho de curso y examen de licencia de conducir…………………..

7.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 1600,00

$ 1400,00

$ 1000,00

$ 800,00

$ 1500,00

$ 592,00

$ 400,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. $ 473,00
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 296,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…..… $ 189,60
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. $ 947,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ………………..

$ 1082,40

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original …………………………………..

$ 1082,40

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 2368,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 2368,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… $ 1088,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. $ 1088,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 2604,80
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 1894,40
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 2604,80
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)…………………

23)

a.- Por registro de firma de podadores y para extracción de árboles, por única vez..

b.- Por otorgamiento o renovación de credencial para poda o extracción de árboles..

$ 1088,00

$ 947,00

$ 640,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. $ 592,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. $ 473,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales…………………………………………………….

-Más de 200 animales……………………………………………………

$ 3600,00

$ 7873,60

27) Por estado de deuda requerido por particulares………………………………. $ 70,00
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………

Por copia Adicional…………………………………………………………

$ 189,60

$ 47,20

29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación o de baja de comercio…

30) Por la expedición o renovación del certificado de aptitud ambiental para establecimientos industriales de:

-Primera categoría…………………………………………………….

-Segunda categoría……………………………………………………

$ 710,40

$ 5600,00

$10000,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 568,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 769,60
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 4356,80
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $ 804,80
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal ……………………………………………………………….. $ 48,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 2841,60
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 592,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 1302,40
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 1657,60
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. $ 2368,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad…………

12)Por certificado urbanístico………………………………………………….

$ 111,00

$ 236,80

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 360,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote ………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 360,00

$ 710,10

$ 3078,40

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 473,60

$ 739,20

$ 966,40

$ 1667,20

$ 2416,00

$ 3324,80

$ 4832,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….

Más de 0,70 x 1 …………………………………………………………

$ 236,80

$ 379,20

$ 473,60

5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… $ 59,20
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas. ……………………………………………………………………… $ 236,80
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 236,80
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 1208,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 59,20

$ 106,40

$ 153,60

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$1657,00

$ 947,00

$ 592,00

$ 236,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción ……

$ 710,40

$ 473,60

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 710,40

$ 473,60

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS O MOVILES

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año.…………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres 20 metros desde las ochavas, por mes.…………………………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$7104,00

$ 500,00

$2368,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

b) Por excedente por metro………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento…..………………………………

$ 473,60

$ 236,80

$ 947,20

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………..……………………

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día…..…………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, cuatriciclos y triciclos por día..………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas..……………………….……………………

g.2- Por día más de 50 personas……………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas………………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.5- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.6- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 160,00

$ 240,00

$ 65,00

$ 40,00

$ 160,00

$ 2300,00

$ 4000,00

$ 1260,00

$ 2300,00

$ 240,00

$ 25,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 12%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 14%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $640,00 $320,00 $160,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $800,00 $400,00 $200,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $960,00 $480,00 $240,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $320,00 $160,00 $80,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $400,00 $200,00 $100,00
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $480,00 $240,00 $120,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS

Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. $ 473,60

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 800,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:

1) Por vehículo estacionado:

a) Por hora. ………………………………………………………………….

b) Por treinta minutos. ………………………………………………………

2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (ord. 4393/17) …….

$ 16,00

$ 9,60

$ 1136,00

ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). ……………………………………………………………………… $ 90,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año.………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$82672,80

$ 82672,80

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas $1184,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… $4736,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales …………………………… $ 473,60
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ………………………………………………………………………………… $ 710,40
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………………. $1184,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ……………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora ……………………………….

$4736,00

$2600,00

$1900,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de $ 592,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $1420,80
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 189,60

$ 177,60

d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:

1.- Juego de Bowling c/uno …………………………………………………

2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno ……………………………..

3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ….

4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%

$1136,00

$ 994,56

$ 568,32

e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. $ 118,40

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.

Para eventos organizados por el Municipio se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de las entradas vendidas. El Ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos del espectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2020 $ 976,00 $ 1454,40 $ 2905,60 $ 4849,60 $ 7312,00 $ 9768,00
2019 $ 651,20 $ 976,00 $ 1936,00 $ 3232,00 $ 4854,40 $ 6464,00
2018 $ 435,20 $ 651,20 $ 1297,60 $ 2161,60 $ 3227,20 $ 4312,00
2017 $ 270,40 $ 403,20 $ 800,00 $ 1332,80 $ 1998,40 $ 2694,40
2016 $ 208,00 $ 297,60 $ 598,40 $ 1006,40 $ 1510,40 $ 1998,40
demás años $ 177,60 $ 265,60 $ 529,60 $ 888,00 $ 1332,80 $ 1761,60

No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinte (20) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 15.078, condónense las deudas por obligaciones tributarias de patente de rodados del presente capítulo cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018.-

ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda:.…………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) Transferencia de vehículos: ………………………………………………

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 307,20

$ 142,40

$ 307,20

$ 307,20

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CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 59,20

$ 67,20

$ 59,20

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………… $ 67,20
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 67,20
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 67,20
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 14,24
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 14,24

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 2,15

$ 10,15

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 0,78
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 0,78
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 10,00
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 3,25
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 0,78

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs.…………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs.…………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 15,20

$ 4,00

$ 17,92

$ 11,00

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 2,10
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 2,10
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido). $ 17,92
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 5,60
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 2,10

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales ……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones …….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas ………………….

$ 368,00

$ 248,00

$ 153,60

$ 248,00

$ 248,00

$ 248,00

$ 153,60

$ 102,40

$ 153,60

$ 153,60

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ………………………

$ 41,00

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CAPITULO XIII

TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos ciento noventa y nueve con ocho centavos ($ 199,08), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos dieciséis con cincuenta y nueve centavos ($ 16,59).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos treinta y seis con sesenta centavos ($ 36,60), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos tres con cinco centavos ($ 3,05).-

El monto mínimo a facturar será de 5 hectáreas

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas ……………………………………………………………
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares …………
  3. Nichos municipales …………………………………………………..
$ 473,60

$ 1302,40

$ 793,60

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros ……….
  3. Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado de los mismos ………………………………………………………………
  4. Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………….
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 876,80

$ 592,00

$ 318,40

$ 451,20

$ 236,80

$ 638,40

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento por cincuenta (50) años, por m2. y por año ……

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por veinticinco (25) años, por m2. y por año ………………………………………………

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 403,20

$ 403,20

$ 1160,00

$ 2012,80

$ 1041,60

$ 1657,60

$3291,20

$2817,60

$ 2308,80

$ 1657,60

$4889,60

$7257,60

$4889,60

$4889,60

$6630,40

$9235,20

$10182,40

$9708,80

$8643,00

$8643,00

$7355,00

$6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPOSITO.-

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda, nichera ……..

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$2525,00

$ 80,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda ………..

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ………………………………………………..

$ 449,60

$ 188,80

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas …………………………………………………………………………

b) Nichos municipales ………………………………………………………………

$ 425,60

$ 662,40

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas …………………………..

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ………………………………………………………..

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ………………………………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ………..

$ 710,40

$ 449,60

$ 259,20

$ 259,20

$ 177,60

$ 556,80

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años …………………………………………………

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera Fila ……………………………………………………………….

Segunda Fila ……………………………………………………………

Tercera Fila y más ………………………………………………………

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán:

Primera y Terceras filas dobles …………………………………………

Segunda Fila Simple ………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año ……………………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ……………………………………………………………………….

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): ………………………………………

f2) Segunda Fila (nichos simples: …………………………………………

f3) Tercera Fila (nichos simples): …………………………………………

$ 1136,00

$ 1898,40

$3291,20

$2817,60

$ 2308,80

$7696,00

$4500,00

$5000,00

$6000,00

$14430,00

$8051,00

$8051,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $2368,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. $ 236,80

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………

b) Motocargador, por hora …………………………………………………….

c) Topadora, por hora ………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora ……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora ……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora …………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora …………………….

k) Minicargador más camión, por hora ………………………………………..

l) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático ……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal …………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora …………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora ………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora ………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora ……………………………………..

o) Arrendamiento de carpa, por día …………………………………………

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$ 5624,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal …………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal ……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal ……………………………………….…………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

$ 6512,00

$16280,00

$ 8584,00

$18648,00

$10064,00

$20880,00

$12585,00

$25456,00

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda …………… $ 315,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $16000,00

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 2131,20

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3 ……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3 …………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3 ………………………………………………..
$ 400,00

$ 480,00

$ 480,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de un litro ………………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros ………………………………………….

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

  1. Por especies florales: ……………………………………………….
$ 64,00

$ 160,00

$ 64,00

$ 112,00

$ 50,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

b) por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………….

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de………………………………………………………

$2841,60

$ 662,40

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo ………………………………. $ 236,80

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……

b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día …………

c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día……………………………….

d) Vehículos de tracción a sangre, por día…….………………………………

e) Bicicletas, por día…………………………………………………………

$ 370,00

$ 162,00

$ 80,00

$ 60,00

$ 25,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Por canes o felinos en observación, por día.……………………………….

b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día ………………………………………………………

$ 128,00

$ 320,00

$ 32,00

$ 240,00

ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS

Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año……………………………..……………………. $ 2604,80

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. $ 1184,00

ARTICULO 63°:TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. ………

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..……………………………………

$ 710,40

$ 1184,00

$ 40,00

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 1232,00

$ 1598,40

ARTICULO 65°:

a) Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad………….………………………………………………..

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420) …………………………………..

c) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420)………………………………………….

$ 1211,20

$ 4800,00

$ 480,00

ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año……….…….. $ 1184,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 226,35

$ 102,06

$ 328,44

$ 349,37

$ 215,74

$ 565,11

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:

  • Un 25% a partir del 1 de enero de 2020 y
  • Un 25 % más a partir del 1 de julio de 2020 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2020.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 255,60

$ 322,80

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda ……………………………………

1.2) conexión larga, vereda enfrente ………………………………….

1.3) conexión media, en el eje de la calzada …………………………

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una.……………..…….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias.……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal …………………………………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 4363,20

$ 10360,00

$ 7222,00

$19180,80

$ 3174,40

$ 828,80

$ 5152,00

ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz .…………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares .…….
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción ………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado ………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción ………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, …….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día ………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción ……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción …………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) ………………………………………………………..
$ 2664,00

$ 2664,00

$6475,20

$2817,60

$2368,00

$2817,60

$3385,60

$4841,60

$1969,60

$1969,60

$3377,60

$2532,80

$3942,40

$4841,60

$14089,60

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 662,40

$ 331,20

$ 780,80

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg ………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg …………………………………………

$ 7,20

$ 3,20

$ 1,76

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

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CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos sesenta y tres ($ 63,00) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 192000,00

$96.000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte.…….
$ 16000,00

$163200,00

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS

ARTICULO 83°: La tasa para Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Por contribuyente de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, por inmueble y por mes …
  • Por contribuyente de Seguridad e Higiene, por comercio habilitado y por mes …………………………………………….
  • Por Contribuyentes de tasa de Red Vial, por hectárea y por mes …
$ 20,00

$ 20,00

$ 0,45

El mínimo a abonar no podrá ser menor a $ 20

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

ARTÍCULO 84: Por los servicios de equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, se deberán abonar por mes un cinco por ciento (5%) de lo que correspondiere abonar por la tasa de Limpieza y conservación de la vía pública y espacios verdes (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) y/o por la tasa de mantenimiento, conservación, reparación y obras mayores en la Red Vial Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 85°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a lo normado en los artículos 35 y 36 de la ley de Presupuesto Provincial N° 15078.

ARTÍCULO 86°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de deudas por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018.-

ARTICULO 87º: Para las tasas previstas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, artículo 45 inc. 1 y 2, artículo 67 (sólo en lo que se refiere a Tasa por Servicios Sanitarios que no estén incluida en la ordenanza 3617/07, ni en los servicios sanitarios de Indio Rico) y artículo 83, se establece un incremento en los valores a razón de:

  • Un 10% a partir del 1 de marzo del año 2020 y,
  • Un 10% a partir del 1 de mayo del año 2020

ARTICULO 88º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.-

ARTICULO 89°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.715-I-19: Iniciado por Interbloque de Concejales de Compromiso Pringles-Cambiemos. Proyecto de Ordenanza: Declárese al año 2020 como el “Año Belgraniano” en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.- (E.C. y D.)

A continuación, se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Estamos votando, pasamos a votar. Estamos votando, por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.715-I-19.-

VISTO

La proximidad del Año 2020 y de su mano la conmemoración de los 200 años del fallecimiento del Padre de la Patria, Don Manuel Belgrano; y

CONSIDERANDO

Que nuestro Prócer, nacido en Buenos Aires el 3 de Junio de 1770, a través de sus victorias militares, aseguró el éxito de las guerras de la Independencia;

Que si bien su obra más grande ha sido la creación de nuestra Bandera Nacional, es justo destacar su participación en las Invasiones Inglesas de 1806, defendiendo codo a codo con sus conciudadanos la ciudad;

Que asimismo es fundamental resaltar su rol protagónico en la Revolución de Mayo, donde fue nombrado vocal, sin olvidar que en el Norte encabezó el heroico éxodo del pueblo jujeño y logró los grandes triunfos de Tucumán, en el Año 1812, y de Salta, en 1813. No conforme con esto, tres años más tarde, en 1816, participaría activamente en el Congreso de Tucumán;

Que su educación y su amor por la Patria siempre fueron antepuestos a sus intereses personales, a punto tal que como premio por los triunfos de Tucumán y Salta, la Asamblea del Año XIII le otorgó a Belgrano 40.000 pesos oro. Lejos de utilizarlos en su beneficio los destinó a la construcción de cuatro escuelas públicas ubicadas en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero;

Que habiendo dado todo por nuestra querida tierra, Belgrano murió en la

pobreza total el 20 de Junio de 1820 en una Buenos Aires asolada por la guerra civil que llegó a tener ese día tres gobernadores distintos. Sólo un diario, El Despertador Teofilantrópico se ocupó de la muerte de Belgrano;

Que en vísperas del Bicentenario de su fallecimiento se torna imperioso reconocerle, una vez más las proezas que realizó y que, sin él saberlo, nos asegurarían la Independencia y la libertad como valores inherentes a nuestra República y a cada uno de los argentinos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese al Año 2020 como el “Año Belgraniano” en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: Establécese con carácter obligatorio, durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año próximo, la utilización en toda la papelería oficial de la Municipalidad y Honorable Concejo Deliberante, de la leyenda “2020, Año Belgraniano”.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase la creación de una Comisión Especial, cuyo objetivo principal sea el de organizar las actividades inherentes a la conmemoración del “Año Belgraniano”, la cual deberá estar conformada, en la esfera y bajo la coordinación del área de Cultura Municipal, por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Honorable Concejo Deliberante, uno de Consejo Escolar y tres representantes de la Asociación Belgraniana Local.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.615

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.716-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva Proyecto de Ordenanza: Donación de un Motovehículo a la E.E.S.T. Nº 1, con fines educativos.- (Se adjunta Expediente Municipal Nº 000002634/2019-00 Letra B.-) (H.P. y C.)

A continuación, se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Sobre esto hay una… Estamos votando, por unanimidad. Hay un pedido de que se le eleve al Ejecutivo esta frase, a través de una Nota de Presidencia, – Que la entrega del mismo sea realizada al inicio del período lectivo 2020. – Habíamos quedado. De manera que por medio de Presidencia lo vamos a elevar”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.716-D-19

VISTO

El Expediente N° 2.634/19 iniciado por la Directora de la E.E.S.T. Nº 1 Prof. Verónica Béttiga; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita un auto, una moto y autopartes para realizar prácticas formativas en el Ciclo Superior del establecimiento, atento que dichos elementos permitirán a los alumnos identificar distintas partes de un motor, mecanismos y circuitos eléctricos, ensamblado de partes, capacidad de los motores, entre otras actividades;

Que a fs. 3 el Director de Gobierno e Inspección General Sr. Ezequiel Ríos, señala que mediante Ordenanza Nº 4.578 de 2019 se le otorgó a la E.E.S. Nº 1 un vehículo Renault 11, Dominio RAS 933, cuya afectación municipal fue autorizada por Decreto Nº 0613/19 y en el marco de la Ley Provincial Nº 14.547, el cual será entregado una vez terminadas cuestiones legales y operativas;

Que en cuanto a la moto, por Decreto Nº 0448/19 que luce a fs. 4 y 5, ha sido afectado al uso municipal el motovehículo marca Keller, modelo KR260 A, Dominio 126 HDA, en el marco de la citada Ley, por lo que estaría en condiciones de ser donado a la Institución solicitante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a la Escuela de Enseñanza Secundaria Técnica Nº 1 del motovehículo marca Keller, modelo KR260 A, Dominio 126 HDA, afectado a uso municipal por Decreto Nº 0448/19 y en el marco de la Ley Provincial Nº 14.547, para ser utilizado en prácticas educativas sobre el mismo por alumnos del Ciclo Superior de dicha Institución, de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.616

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Antes de arriar las Banderas Bonaerense y Nacional, hoy hablaban, hoy se habló mucho de aprendizaje, desde la banca. Yo estuve seis años sentado ahí y hasta el último día estuve aprendiendo cosas y ahora en este nuevo rol, por supuesto que también me toca. Así que seguramente si alguna desprolijidad ha habido en la Sesión de hoy, les ruego sepan disculpar, y bueno, trataremos de mejorar.

El arrío de la Bandera Bonaerense corresponde al Presidente del Concejo Deliberante, Carlos Berterret, arrío de Bandera Nacional, Concejal Silvana Carnevali.

Siendo las 22:10hs, se da por concluida la Sesión. Muchas gracias a todos, a la barra, a la prensa también. Muchas gracias”.

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