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ACTA – SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA – 29/DIC/2010

SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA CON FECHA 29 DE DICIEMBDRE DE 2010.-

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 21:50 del día 29 de Diciembre del año 2010 se da inicio a la Séptima Sesión Extraordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles Baqueiro, Raúl, Berterret, Carlos; de Vega, Eduardo; D’Intino, Gabriel; Fuhr, Pedro D.; Forestier, Jorge; Gotta, Mariana; Heredia, Juan C.; López, Noemí; Matzkin, Lisandro; Riat, Juan Carlos; Stanga, Jorge; Striebeck, Guillermo; cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia. Ausente con aviso: Sr. Concejal Streitenberger, Rafael. Presidencia a cargo de su Titular, Méd.Vet. Striebeck, Guillermo. Secretaria: Celia A. Brión de Rodríguez.

Correspondió el izamiento de la bandera nacional al Señor Presidente del Cuerpo, Concejal Guillermo Striebeck y de la bandera bonaerense al Sr. Concejal Raúl Baqueiro.

ORDEN DEL DIA

. Consideración del Decreto Nº 924 de Convocatoria a la Séptima Sesión Extraordinaria.

. Consideración de la Urgencia e Interés Público de la Convocatoria.

. Consideración del Acta correspondiente a la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de Octubre de 2010.

COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 4.563-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.089, referente al veto parcial de la Ordenanza Municipal Nº 3.844/10, en su Artículo 7º.

. Expediente HCD. Nº 4.565-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.092/10, por el cual se da ingreso a los fondos recibidos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación destinados a la lucha contra la tucura.

. Expediente HCD. Nº 4.566-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.128/10, Ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

. Expediente HCD. Nº 4.567-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.150/10, por el cual se veta en forma total la Ordenanza Nº 3.847/10 mediante la que se dispone el estacionamiento medido y pago en el radio céntrico de la ciudad.

PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR

. Nota elevada por Autoridades de la Cooperativa Eléctrica Ltda.. de Coronel Pringles. Mediante la cual remite Memoria y Balance General certificado por el

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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires cerrado al 30 de Junio de 2010. Y nómina de los integrantes del Consejo de Administración para el Período 2010/2011.

PROYECTO DE RESOLUCION

. Expediente HCD. Nº 4.564-B-10. Iniciado por Bloque de Concejales de la Agrupación Pringlense. Solicitase a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se otorgue urgente tratamiento y aprobación al Proyecto de Ley registrado bajo el Expediente D-3919/10-11 en virtud de la inminencia en la aprobación de los Presupuestos Municipales de toda la Provincia.

RESPUESTA A RESOLUCION

. Nº 2.648: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Directora General de Servicios Sanitarios y Urbanos de Planta RSU y Aguas Residuales, Srta. María del Carmen Ortenzi. (Por la citada Resolución el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo que a través del Area correspondiente, proceda al correcto y frecuente mantenimiento de enjuague de la red cloacal ubicada en la zona del Barrio FOPROVI).-

RESPUESTAS A COMUNICACIONES

. Nº 435: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Coordinadora de Catastro y Vivienda, Agr. Analía Gibelli. (Por la citada Comunicación el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo informe si la adjudicación de viviendas de los complejos habitacionales se realiza a partir de un Registro Unico de Demanda (instrumento contemplado por el Instituto de la Vivienda) o con un llamado a inscripción específica para cada barrio)…-

. Nº 438: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Coordinadora de Catastro y Vivienda, Agr. Analía Gibelli. (Por la citada Comunicación el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales no se cumplen con las Ordenanzas vigentes sobre la inspección de Obras Privadas).-

DESPACHOS DE COMISION

. Expediente HCD. Nº 4.297-P-10. Iniciado por Particulares. Nota: Solicitando que, para perpetuar la memoria de los hijos de Pringles, víctimas del terrorismo y

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genocidio de la dictadura militar, se designe con el nombre de los desaparecidos, a parajes o calles del distrito. (E.C. y D.).

. Expediente HCD. Nº 4.544-P-10. Iniciado por Particular. Nota: Solicita asfalto cordón cuneta para Calle Brown de 1.400 al 1.600. (se adjunta firmas de los vecinos).(O.P.S. y P.).

. Expediente HCD. Nº 4.548-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Declarase de Interés Municipal el Proyecto de Servicios Básicos Municipales y Adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13.786 y Nº 13.929, por los cuales se autorizo al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de préstamo subsidiado con el Gobierno Nacional destinado a ejecutar dicho programa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del contrato de préstamo …..y autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener préstamo de hasta $4.500.000, equivalente al 75% del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación Urbana en la Ciudad de Coronel Pringles y Localidad de Indio Rico Nº 02616…..”.(L.A.L. y G.-en minoría- y H.P. y C.).

. Expediente HCD. Nº 4.557-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza Fiscal – Ejercicio 2011. (L.A.L. y G.).

. Expediente HCD. Nº 4.558-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza Impositiva – Ejercicio 2011.(H. P. y C.).

. ASUNTO INGRESADO DE ULTIMO MOMENTO:

. Dictamen de Comisión:

Expediente HCD. Nº 4.430-D-10: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorización venta de terreno propiedad municipal, al Señor Detzel, Sergio Martín. (Se anexa Expediente Munipalidad de Coronel Pringles Nº 4.980).-(O.P.S. y P.).-

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El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas Noches Señoras y Señores Ediles, Periodistas y público presente. Vamos a dar inicio a la Séptima Sesión Extraordinaria, la última del año”.

ORDEN DEL DIA

. Consideración del Decreto Nº 924 de Convocatoria a la Séptima Sesión Extraordinaria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Le damos el ingreso al Concejal Streitenberger. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Siendo la hora 21.55 ingresa al Recinto el Edil Streitenberger.

 

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. En consideración la Urgencia e Interés Público de la Convocatoria, resultó aprobada por unanimidad.

. Consideración del Acta correspondiente a la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de Octubre de 2010.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señores Concejales pasamos a votar el Acta. Estamos votando. Aprobada por unanimidad.

El Edil de Vega expresó: “Sr. Presidente, para una consulta. Creo que no anda esto, el audio que toma las filmaciones es el mismo que toma el micrófono o no?.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “No”.

El Edil de Vega manifestó: “No, porque veo por ejemplo en el Acta, de este Acta que la leí por E-mail, muchas partes hay dice no se entiende lo que dice, seguramente que es así y seguramente que es problema de micrófono. Yo diría que en esos casos lo que habría que hacer es revisar el video”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo afirmó: “Me transmite la Secretaria que se revisó el video y no se entiende”.

El Edil de Vega expresó: “No, era una acotación simplemente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Les pedimos que se acerquen a los micrófonos cuando hablan que es lo que siempre tratamos de pedirle desde acá, que no conversen por ahí entre Ustedes, contestaciones muy rápidas. Siempre dirigiéndose a la Presidencia, bueno la mecánica de siempre, lo que pasa que por ahí en el fervor de la discusión uno se da vuelta le contesta al otro y no está ni en el micrófono, y bueno encima con la voz para atrás, lo cual dificulta más la interpretación”.

COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 4.563-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.089, referente al veto parcial de la Ordenanza Municipal Nº 3.844/10, en su Artículo 7º.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Quieren que le leamos, todos tienen copia. Tiene el uso de la palabra el Edil de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Muy cortito, para dar una explicación y creo que corresponde el veto, la explicación es que cuando se escribió esta Ordenanza no estaba el Presupuesto por lo tanto no sabíamos que iba a estar incluido, por lo tanto lo expresamos en el Proyecto de Ordenanza y por eso se aprobó con ese Artículo y después, bueno, cuando llega el Presupuesto y consensuamos la cifra que era más o menos la que esperábamos, me parece correcto el veto para que no quede incompatible la Ordenanza con el Presupuesto, creo que el veto corresponde.

Así que nada más que eso, era para aclarar, creo que corresponde el veto porque si no habría una contradicción entre Ordenanza y el Presupuesto, coincido y les digo al resto de los Concejales que está bien el monto que se presupuestó porque lo que yo había planteado era una aproximación, pero bueno, después tuvimos alguna información más como para poderlo ajustar, así que bueno para aceptar este veto parcial”.

5.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo puntualizó: “Pasemos entonces a votar Señores Concejales la aceptación del veto parcial, al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.844/10. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 3.850.-

Expediente HCD. Nº 4.563-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Decreto Nº 1.089 emitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 7 de Diciembre de 2010, por el cual veta parcialmente la Ordenanza Nº 3.844/10 en su Artículo 7º, por las razones expuestas en el exordio del mismo.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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A fojas 6/7 se adjunta copia del Decreto Nº 1.089 emitido por el Departamento Ejecutivo de la ORDENANZA Nº 3.850.-

8.-

. Expediente HCD. Nº 4.565-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.092/10, por el cual se da ingreso a los fondos recibidos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación destinados a la lucha contra la tucura.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Todos tienen copia pero vamos a dar lectura porque estamos saliendo directo en televisión y para mucha gente de campo, para que esté sabiendo cuál es el monto que ingresó al Departamento Ejecutivo para lucha contra la tucura que la estamos en este momento viviendo”.

Seguidamente por Secretaría se dio lectura.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Señores Concejales pasamos a votar entonces la aprobación del Expediente HCD. Nº 4.565-D-10. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 3.851.-

Expediente HCD. Nº 4.565-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Decreto Nº 1.092 del Departamento Ejecutivo, emitido con fecha 7 de Diciembre de 2010, por el cual se da ingreso a la suma de $ 1.981.791,00, en la CUENTA “FONDOS DE TERCEROS – SUBSIDIOS VARIOS”, por la cual se realizarán las erogaciones correspondientes, conforme lo enunciado en el exordio del citado Decreto.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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A foja 9 obra copia del Decreto Nº 1.092/10 emitido por el Departamento Ejecutivo de la ORDENANZA Nº 3.851/10.

10.-

. Expediente HCD. Nº 4.566-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.128/10, Ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Damos por Secretaría lectura, es un Decreto corto de, durante este año, la expansión que tuvo el Presupuesto Municipal, básicamente con tres cuentas afectadas.”

Seguidamente por Secretaría se dio lectura.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Bien, pasamos a votar el Expediente HCD. Nº 4.566-D-10. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 3.852

Expediente HCD. Nº 4.566-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Decreto Nº 1.128 del Departamento Ejecutivo, emitido con fecha 16 de Diciembre de 2010, por el cual se amplía el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000,00).-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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A fojas 11/12 obra copia del Decreto Nº 1.128/10 emitido por el Departamento Ejecutivo de la ORDENANZA Nº 3.852/10.

13.-

. Expediente HCD. Nº 4.567-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Decreto Nº 1.150/10, por el cual se veta en forma total la Ordenanza Nº 3.847/10 mediante la que se dispone el estacionamiento medido y pago en el radio céntrico de la ciudad.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno esto es mucho más extenso, prefiero que los Concejales si quieren hacer uso de la palabra, la defensa o no del rechazo o de la aprobación del veto. El Intendente ha vetado totalmente la Ordenanza y todos tienen copia y saben los motivos por los cuales ha hecho el veto, así que abrimos el debate sobre este tema para luego llegar a una votación.

Si algún Concejal va a hacer uso de la palabra. Concejal D’Intino propiciante del Proyecto tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Bueno, primero quiero aclarar que esto me tomó por sorpresa, el veto de esta Ordenanza y lo que más me duele es el tema de que esto lo habíamos hablado con el Señor Intendente en reuniones que hemos mantenido con él por otras causas que nos solicitó que viéramos tanto cuando presentamos el Proyecto del FOPOS para ayudar a una Entidad que estaba pasando una situación muy grave y esto del estacionamiento medido y pago para ayudar a tres Entidades que trabajan con la niñez, que también están pasando una situación muy grave.

Nosotros les manifestamos cuál era la idea, el fin que perseguíamos con el estacionamiento medido y pago, primero solucionar la circulación de los vehículos en el radio céntrico y segundo y principal, era ayudar a estas tres Entidades que la situación económica que están transcurriendo es muy grave. Éramos varios los que estábamos en la reunión con el Intendente y nos manifestó que eso no íbamos a tener problema, que lo del estacionamiento medido y pago iba a salir y que íbamos a seguir conversando. Realmente me tomó por sorpresa esto porque lo podía haber hablado con nosotros esto, nos podía haber dicho cuál era su intención. Y esto nos lleva a que realmente no se pueda negociar más nada.

Yo lo considero una persona que no, que no tiene palabra, dos veces nos pasó lo mismo, primero con el tema del FOPOS, segundo con el estacionamiento medido y pago y realmente a uno le duele porque cree en las personas, uno le pone mucho esmero, mucho trabajo y realmente no lo entiende. Tal vez tenga una visión de la política que yo no la aprendí todavía que la debe manejar así, que la debe entender así, yo no creo que sea así porque yo vine acá a trabajar, a tratar de mejorar la situación en Pringles, a trabajar por los vecinos y a trabajar por las Entidades, desde el Bloque siempre fue nuestra intención poder mejorar las Instituciones que tenemos en Pringles principalmente las situaciones económicas. Pero bueno, no sé si fue un error o no, pero bueno por supuesto que voy a rechazar al veto y que espero que los compañeros que apoyaron este Proyecto, tengan la misma visión porque el problema de estas Entidades va a seguir y el problema de estas Entidades les van a estar golpeando las puertas al Intendente porque tienen, ellos están trabajando con la niñez.

Ustedes ven en Pringles que no se ven niños en la calle pidiendo nada, por qué?, porque están contenidos en estas Entidades, y estas tres Entidades no tienen una atención directa del municipio, no dependen directamente del municipio, sí han recibido subsidios, pero no tienen la ayuda directa del municipio, por eso era principalmente la atención hacia ellos y el mejorar el estacionamiento medido y pago. Hoy a la mañana en mi trabajo

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se acercó mucha gente a decirme por qué, qué era lo que había pasado, es más, se acercó gente trayéndome boletas de otras localidades para ver cómo lo estaban haciendo y que tienen más o menos la misma temática de que con la recaudado se ayuda a Instituciones de cualquier tipo en la localidad. Pero bueno es lo que hay de acá a, y esto quiere decir que no las vamos a dejar a las Instituciones, no las vamos a dejar solamente con esto, vamos a seguir luchando y vamos a seguir tratando de poder solucionarle los problemas. Nada más Señor Presidente. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra.

Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Sí un poco es para reafirmar lo que acaba de comentar mi compañero de banca. Nosotros cuando encaramos este año legislativo con un Intendente nuevo, rápidamente resolvimos que lo más positivo para Pringles era brindarle nuestro acompañamiento, dentro de ese acompañamiento qué le íbamos a brindar, nosotros vimos la posibilidad de negociar pero negociar en el buen sentido de la palabra, o sea siempre fuimos a negociar con él las necesidades de la gente de Pringles, fundamentalmente como Bloque tenemos un particular interés en tratar de resolver problemas que están relacionados con la niñez y con los ancianos, negociamos con él dos Proyectos que contemplaban la solución parcial al menos de problemas que están sufriendo estos dos extremos de la vida humana y en ambos casos arribamos a conversaciones a conclusiones favorables con él en las reuniones que tuvimos y fueron permanentemente incumplidas todos los compromisos que asumió con nosotros, fueron incumplidos, esto habla a las claras que nosotros ya estamos evidenciando la inutilidad de seguir manteniendo conversaciones, negociaciones con problemas de la gente de Pringles porque evidentemente la respuesta que vamos a obtener siempre va a hacer sí para que después se transforme en no, o sea no tiene sentido que perdamos ni un minuto más en ningún tipo de negociación con el Intendente porque evidentemente como dice, acaba de decir Gabriel, no tiene palabra y no cumple con lo que promete. Como esas negociaciones la única forma de llevarla a cabo es con la palabra asumida, nosotros ya evidenciamos que va a ser muy poco probable que nos sentemos a conversar con él para tratar de darle solución a algún problema de la gente de Pringles. Nada más Sr. Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega puntualizó: “En la Sesión que se aprobó este Proyecto de Ordenanza yo advertí a los Concejales que estaban por la afirmativa de que esta Ordenanza estaba plagada de defectos legales y evidentemente eso se confirmó porque prácticamente todos los argumentos que pone el Ejecutivo a través de la Asesoría Legal para el veto de este Proyecto son un poco lo que yo tenía en mente qué era lo que se estaba haciendo mal.

Yo dije a través de los Medios, dije que seguramente este Proyecto iba a ser vetado y fue vetado porque realmente incumplía con una serie de requisitos necesarios para que esta Ordenanza tuviera valor legal. Básicamente porque se estaba generando una nueva tasa, es la tasa por el uso u ocupación del espacio público, en este caso el estacionamiento de vehículos, está muy claramente definido en la Ley Orgánica Municipal. Los propiciantes hicieron referencia cuando hablaban de este Proyecto, más allá de que coincidamos o no en la necesidad de establecer el mecanismo del estacionamiento medido y pago, están las formas que son importantes.

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Cuando se hablaba de este Proyecto, decían los propiciantes que habían tomado como punto de referencia algunas ciudades que lo han establecido en los últimos años tales como Tres Arroyos o Tandil, bueno yo me dediqué a mirar qué era lo que había hecho Tres Arroyos, qué era lo que había hecho Tandil, qué es lo que hizo Olavarría, Mar del Plata, Bahía Blanca, todos tienen estacionamiento medido y pago, y todos consideraron que el costo del estacionamiento era una tasa porque se paga directamente el usuario al municipio y lo incluyeron en sus Ordenanzas Impositivas, todos, tengo aquí una copia, si quieren después se las doy. Por ejemplo de Tres Arroyos que lo incluye en la Impositiva como un derecho administrativo con lo que no coincido, pero sí los demás lo incluyen como una tasa por el uso u ocupación de la vía pública y específicamente mencionan el estacionamiento medido y pago el costo por hora.

Por otra parte había algunos aspectos que estaban contemplados, yo pensé que se habían tomado como modelo de esas ciudades, se habían leído las Ordenanzas que tenían allí. Por ejemplo Tres Arroyos establece que para todos los vecinos, que viven, que tienen su residencia particular en la zona de estacionamiento medido y pago y que no tienen garaje específicamente tienen el derecho a estacionar libremente se les daba la franquicia anualmente, se les renovaba el permiso para poder estacionar dentro de su cuadra libremente para no tener inconveniente, cosa que acá tampoco se hizo, o sea había una serie de cosas que yo pensé que se habían mirado porque se habían tomado como ejemplo, pero evidentemente casi yo diría que esta Ordenanza es muy parecida y casi igual que la Ordenanza Nº 2.006/86, que yo voté en el Año ’86, no sé por qué la voté, pero yo la voté, me fijé en las Actas y sí la voté, y no estoy de acuerdo con eso, cambié. O sea que desde el punto de vista legal evidentemente esto reunía una serie de imperfecciones que había que corregir, desde esta banca pedí que el Proyecto volviera a la comisión para corregir estas cosas, más allá de que yo no considero que sea necesario el estacionamiento medido, pero de cualquier manera había cuestiones para corregir y eso hace la calidad Institucional de las normas, y permanentemente insisto en estas cosas porque la calidad de la legislación que lleva adelante este Cuerpo, yo formo parte de este Cuerpo y me siento parte muy profunda de este Cuerpo y no me gusta que las cosas que salen de este Cuerpo no tengan la calidad legislativa que correspondan.

Con respecto a las Instituciones y también lo he dicho públicamente, me parece que el fin es loable, pero el medio no me parecía el adecuado, insisto también en que son Instituciones que se merecen todo el apoyo del Estado porque evidentemente están cumpliendo con un rol que el estado irresponsablemente no cumple. Entonces encima que no cumple y no lo ayudan me parece hasta perverso y digo que hay que buscar otros mecanismos y lo mismo digo para el caso del geriátrico como se planteó en su momento, otros mecanismos de financiación, pero sí tiene que haber mecanismos de financiación para esas organizaciones no gubernamentales que cumplen un rol que el Estado debería cumplir y no lo hace.

Entonces al menos ya que no se ocupa por lo menos que le ponga plata, en eso coincido plenamente pero no me parecía este el medio idóneo para originar los recursos. Nada más Señor Presidente. Y también puedo decirle que muchísima gente coincide con el pensamiento que yo he expresado, por lo tanto creo que yo hice un desafío público también para mostrar que es innecesario.

Nosotros vivimos en la tranquilidad pueblerina que es un valor agregado que tenemos y que no tenemos que perder, es decir hoy en día cuando viene gente de afuera

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dice qué bien se vive en el pueblo, qué lindo, qué tranquilo, bueno, dejemos de ponernos reglamentaciones, restricciones si tenemos expresadas al máximo nuestras libertades individuales, sin reglamentaciones, sin restricciones, para qué complicarnos la vida cuando es innecesario. Yo voy todos los días a la zona céntrica y yo les puedo asegurar que consigo estacionamiento, jamás he estacionado a veinte, treinta o cuarenta metros más lejos de donde voy, a la hora pico, a la hora que quieran, y a lo sumo doy una vuelta a la manzana y no se muere nadie, en definitiva podemos ir caminando al centro, no está tan lejos. Entonces llenar de reglamentaciones y restricciones, estas cosas me parece que no tienen sentido, lo que sí habría que pedirle a los comerciantes y a los Gerentes de Banco que influyan sobre su personal y sobre ellos mismos, los comerciantes de que no estacionen ellos mismos los autos en pleno centro que es donde deberían estacionar los clientes, pero eso es un tema de conciencia y no lo vamos a reformar con estacionamiento medido. Nada más Sr. Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Edil Baqueiro”.

El Edil Baqueiro manifestó: “Gracias Sr. Presidente. En el momento que se trató este tema en la Sesión anterior nuestro Bloque también había presentado la propuesta de que el Proyecto pasara a comisión, justamente para analizar algunos aspectos de este Proyecto de estacionamiento medido y pago que nos parecía debía recibir un tratamiento y un análisis más profundo que el hecho de debatirlo solamente en el transcurso de la Sesión, más allá de que podamos estar o no de acuerdo con respecto al estacionamiento medido y pago sería o hubiese sido conveniente el trabajo en comisión para analizar justamente distintos aspectos que contempla dicho Proyecto.

Realmente me parece que el tratamiento de este Proyecto y el veto que lo hace en forma total el Ejecutivo, quizás podía haber sido políticamente el hecho en forma parcial, pero técnicamente corresponde hacerlo en forma total porque de otra manera se estaría aprobando una Ordenanza y que sería de un incumplimiento, no se podría cumplir realmente por una cuestión legal.

Con respecto al beneficio de lo recaudado hacia las Instituciones que atienden a niños y adolescentes, lo dije anteriormente, creo que ninguno de los Concejales se opone a eso pero debemos diferenciar lo que es en sí el estacionamiento medido y pago de lo que es el beneficio a las Instituciones que tanto esfuerzo hacen y que contienen a niños y adolescentes de nuestra ciudad. O sea estamos analizando si realmente es conveniente o no el estacionamiento en la zona céntrica controlado por un lado y lo otro es un anexo, lo recaudado con ese estacionamiento redundaría en beneficio de estas Instituciones, lo cual yo creo que todos estamos de acuerdo en que necesitaría una ayuda de tipo económico pero no precisamente a través de este sistema.

Así que Señor Presidente yo creo que nuestro Bloque va a apoyar el veto al Ejecutivo precisamente porque no reúne las condiciones de legalidad que deberían tener esta Ordenanza, pero lo cual no quiere decir que no quede abierta la posibilidad que en un futuro se estudie la posibilidad en alguna medida ordenar el estacionamiento en la zona céntrica y queda abierta esa posibilidad para que cualquiera de los Bloques que integramos este Concejo lo analicemos y quizás en un futuro podamos ordenar lo que es el tránsito en la zona céntrica, sea o no a través de un estacionamiento medido y pago, quizás el análisis con más tiempo nos permita tal vez tener otra alternativa que no necesariamente sea la del estacionamiento medido y pago. Eso es la postura que tiene nuestro Bloque Señor Presidente. Nada más”.

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El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Fuhr tiene la palabra”.

El Edil Fuhr manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Yo voy a coincidir mucho en las palabras del Concejal Riat y del Concejal D’Intino, hace dos años atrás yo presenté la misma idea o sea que hace dos años se rechazó cuando se presentó nuevamente esta idea por supuesto que acompañé y sigo estando convencido de que hay que ordenar el tránsito en nuestra ciudad. La cantidad de vehículos del parque automotor es cada vez más grande, el comercio gracias a Dios en nuestra ciudad sigue creciendo, entran cada vez más cantidad de camiones o combis, y muchas veces vemos circunstancias de gente que da vueltas o que se enoja o que no puede estacionar y busca la vuelta y no se la encuentra. Entonces consideré que esta medida es una medida que se puede llevar a cabo hasta en los argumentos, me acuerdo que dije que se podía tomar como una prueba piloto por un tiempo para ver qué pasa.

Recién el Concejal Baqueiro decía, le podemos buscar la vuelta y yo pienso que el que no le buscó la vuelta es el Señor Intendente, no le buscó la vuelta para nada porque está demostrando que no le interesa, está demostrando que no tiene ganas de llevar adelante esta Ordenanza por qué, porque si le buscaba la vuelta, como dijo el Concejal Baqueiro, por qué no con un veto parcial, si le buscaba la vuelta podía haber sido una prueba piloto de un estacionamiento medido pero no pago; un estacionamiento medido con un control, si tenés ganas de llevar a cabo esta Ordenanza, si el Intendente no tiene ganas es muy difícil, los argumentos que presenta de acuerdo a los argumentos legales yo los leo y le busco la vuelta, son interesantes para dialogar y bueno, llevar a cabo un debate cuando se habla de impuestos, es una palabra genérica, es muy amplio y hay algo que en el argumento del veto que realmente estoy totalmente en desacuerdo más allá de que estoy en desacuerdo con el veto, hay una parte que dice – en esta materia las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intrasferibles, y en consecuencia ninguna Autoridad podrá imponer a la Comuna gastos que ellas mismas no hayan autorizado-, ninguna Autoridad podrá imponer. Entonces con este argumento nosotros, Concejales, realmente nos sentimos como una vez dijo el Concejal Matzkin, estamos pintados porque es un argumento que nos están avasallando, es un argumento que nos están pegando un palo a la cabeza porque nos están diciendo que nosotros los Concejales no podemos, tal vez la palabra imponer es muy dura pero no podemos proponer o no podemos decir a dónde tienen que ir los gastos del municipio, no podemos, tan así es?.

Entonces hay un montón de Proyectos de Ordenanza que se han aprobado donde hemos decidido que un dinero va para tal lado, están mal aprobados?. Esa es mi gran pregunta. Qué sé yo, algo que se me viene ahora a la cabeza, el pozo de agua que se pidió que se destine un dinero para hacer un estudio de agua, lo propusimos nosotros y se aprobó. Entonces está mal aprobado.

Este argumento la verdad que habla de un Poder Ejecutivo que tiene ganas de agarrar el látigo y decir acá mando yo y el Legislativo está pintado, me suena así y no estoy de acuerdo prefiero el diálogo pero un diálogo sincero, no como los argumentos recién de Riat y D’Intino que nos prometió que estaba de acuerdo y después nos sale diciendo que no, un diálogo sincero y franco porque si no uno no cree y se siente desilusionado ante estas cosas.

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La parte legal, y la parte legal es para charlarla y tal vez para, en algún sentido, en algún término, puede tener a llegar tener razón el Ejecutivo pero hay cosas que me cierra que no tiene ganas el Ejecutivo de llevar adelante esto.

Entonces vamos a seguir con los comerciantes estacionando el auto, los empleados estacionando el auto en la zona céntrica y el que quiere ir a comprar algo o el que quiere a repartir la mercadería va a tener que seguir luchando y pidiendo permiso, y aspiramos a que, sí el Concejal de Vega tiene razón, tenemos un pueblo tranquilo, un pueblo sano, el que viene de afuera le gusta, pero los que vivimos todos los días y tenemos que hacer trámites muchas veces damos vueltas y damos vueltas y no podemos estacionar, a eso sumémosle las remiserías con cuarenta y cincuenta taxis que están en pleno centro estacionados también.

No voy a acompañar el veto, voy a seguir con mi pensamiento de que se le tiene que buscar la vuelta a esto y le voy a pedir al Señor Intendente que ponga voluntad si tiene ganas, si tiene ganas, evidentemente me está pareciendo que no, de mejorar el tránsito en nuestra ciudad. Nada más Señor Presidente por supuesto que acompaño al Concejal propiciante”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Como para hacer una especie de balance de lo que hemos estado hablando. Desde el Peronismo estamos, como el resto de los Concejales, haciendo permanente declaración de lo mucho que nos preocupa la problemática que pueda tener la gente de Pringles y nuestra vocación de contribuir a resolverlo pero aparte de esa declaración estamos llevando adelante acciones tendientes a resolverlo. Lo que noto es que logramos consenso en lo que a declaración respecta, encuentro coincidencia en muchos Concejales con respecto a los objetivos que nos hemos fijado que son muy interesantes, que hay que resolverlos, pero veo muy pocas acciones tendientes a resolverlo, o sea y veo muy poco acompañamiento a las acciones que desde el Peronismo llevamos adelante.

Entonces está bueno que tengamos coincidencia en la declaración, pero también tenemos que empezar a tener coincidencia en las acciones porque lo que le va a resolver el problema al geriátrico, lo que le va a resolver el problema a las Instituciones que albergan a los chicos, lo que le va a resolver el problema a cualquier ciudadano de Pringles que lo tenga, es las acciones no las declaraciones. Con las declaraciones el geriátrico no va a pagar las cuentas; con las declaraciones los chicos no van a comer; con las declaraciones los chicos no se van a vestir o sea podemos estar haciendo declaración hasta el final de nuestros días que no le vamos a resolver el problema a nadie. Lo que tenemos que fijarnos como objetivo es darle soluciones reales y no palabras bonitas a los problemas de la gente. Nada más Señor Presidente muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra la Edil López”.

La Edil López manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Es para una reflexión, con el veto de esta Ordenanza que bueno obviamente me voy a negar a ese veto, después iremos a votación y veremos lo que pasa, si se llega a aprobar el veto por lo menos que se ponga en vigencia la Ordenanza del Año ’86, que el estacionamiento medido y pago está establecido desde ese año porque esa está vigente. Entonces nada más que eso, pido que se ponga, por lo menos que la del ’86 se cumpla, que eran diez centavos de austral lo que se tenía que cobrar, nunca se puso en vigencia. Esta Ordenanza vetaba

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esa Ordenanza, pero si sale vetada la Ordenanza que se presentó, que el propiciante es el Concejal D’Intino automáticamente queda en vigencia la otra Ordenanza, así que por lo menos que hagan algo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Stanga tiene la palabra y a su término el Concejal de Vega”.

El Edil Stanga manifestó: “Sí Sr. Presidente, he escuchado que acá en vez de debatir si está bien hecha la Ordenanza vetada o no está bien hecha, estamos discutiendo si el Intendente quiere o no quiere ayudar a la gente.

Yo le quiero aclarar bien que la Ordenanza del FOPOS tampoco fue aprobada porque estaba mal hecha y sin embargo el Intendente no se la pasa declamando, si no que fue, colaboró y le ha aportado a la Institución que se pedía en el FOPOS prácticamente lo mismo que había hablado en su momento y creo que estos días le entrega la otra parte de este año y así va a hacer sucesivamente el año que viene.

Se puede hacer una nueva Ordenanza Señor Presidente y háganla, pero que esté acorde, no es malo el Intendente cuando veta algo que es ilegal, que está mal hecho. Entonces acá lo que tenemos que discutir es que vamos a hacer las cosas bien, bueno ahí vamos a discutir si las veta por qué las veta, me pongo ahora en esta misma Ordenanza, no era tan amplio el trabajo que habían hecho en las comisiones, y le explico por qué, porque yo fui uno que pedí que incorporaran a todos los residentes sin garaje en el radio céntrico que iba a ser medido y pago, no me dieron ni cinco de bolilla, y es un tema al cual uno pidió.

Yo no estoy en desacuerdo total con la Ordenanza, o sea que se mida o que controlemos el estacionamiento medido de determinada forma, pero no culpar al Intendente tan livianamente diciendo que está en contra, porque está en contra porque no quiere ayudar a las Instituciones, no es así, hagamos bien las cosas, presentemos las Ordenanzas como tienen que hacerse legalmente y bueno podemos discutir después si tiene razón el veto si es un capricho o no es un capricho. Nada más Señor Presidente lo único que quería explicar era eso, que no sea con tanta liviandad la crítica, vamos a elevar un poquito en las razones. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Quiero rescatar algo porque no lo dije, lo tengo anotado y me lo había olvidado y voy a coincidir con el Concejal Fuhr en un tema quizás desde otro enfoque pero en el fondo es lo mismo.

En el veto se menciona una parte del Artículo 228º de la Ley Orgánica Municipal que en realidad lo que hace en vez de negarnos al Concejo Deliberante la potestad que tenemos para determinar en qué se gasta el dinero lo está confirmando, lo han escrito acá, pero lo han utilizado para negar la potestad cuando en realidad lo que dice el Artículo es que tenemos la potestad. Leo brevemente dice: – la percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos-.

Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones, el Concejo Deliberante es un órgano del gobierno municipal, por lo tanto tiene amplias atribuciones para determinar en qué se gasta el dinero.

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Un caso concreto y por eso yo apelo siempre a la coherencia de lo que escribo y de lo que digo, en el Proyecto de agua pura yo había incluido un Artículo el 7º, que ahora es vetado donde disponía un determinado gasto de dinero basándome en este Artículo 228º, en que el Concejo Deliberante tiene potestades, lo que ocurre que después se aprueba el Presupuesto, se eleva el Presupuesto con una suma que coincidimos en que es correcta y va a haber contradicciones entre una Ordenanza y otra, por lo tanto acepto que se vete ese Artículo de la Ordenanza original pero no porque no tengamos potestades, si no porque había una contradicción una contraposición, pero la potestad la teníamos.

Y otro tema que quería aclarar es el siguiente. En la Ordenanza Nº 2.006/86 que voté en el Año ’86, lo aclaro, también es nula por el Artículo Nº 240 de la Ley Orgánica que declara la nulidad, por qué, porque no cumple con los requisitos. Ahí se establecía diez centavos de Austral, no se hablaba de una tasa, la Ley Orgánica era prácticamente la misma, o sea que no se había cumplido con lo que dice el Artículo 193º de la Constitución Provincial y no se había cumplido con la Ley Orgánica Municipal pasando esta tasa por una Ordenanza Preparatoria con Mayores Contribuyentes.

Por lo tanto esa Ordenanza que pareciera que está vigente, es una Ordenanza que goza de nulidad absoluta, de acuerdo a lo que dice el Artículo Nº 240 de la Ley, o sea que tampoco se puede aplicar. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señores Concejales pasamos entonces a votar.

Concejal Forestier tiene la palabra”.

El Edil Forestier manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Yo era para justificar mi rechazo al veto Señor Presidente. Usted sabe que esto me suena a la vieja escuela de Aldo Luis Mensi, todo lo que hablamos en privado Señor Presidente cuando llegamos al Recinto se cambia todo. El Señor Intendente me ha hecho viajar a mí, yo he venido, viajar de Indio Rico para escucharlo y prometernos en privado, cosa que después no lo ha cumplido, vuelve a trabajar este Bloque Señor Presidente exponiéndose a un costo político de poner una tasa, de poner un estacionamiento medido, porque hay que decir que se expone este Bloque al estacionamiento medido porque los Radicales no se animan por eso lo vetan a poner el estacionamiento medido. Nosotros sí Señor Presidente porque queremos ayudar a las Instituciones que realmente lo precisan.

Lo que más me duele de todo esto Señor Presidente es que vetan la Ordenanza, y no hay una contra Ordenanza, no hay un veto parcial de decir muchachos vamos a afinar, vamos a poner esto que está mal, vamos a sentarnos a conversar, vamos a acomodarla pero vamos a poner el estacionamiento medido y vamos a ayudar a las Instituciones que les hace falta, no, la vetan y listo. Son manejadores de Presupuesto que le manda la Provincia y la Nación, manejan ese dinero y listo, no son capaces de poner algo que realmente salga de nosotros, de acá del Concejo Deliberante, que salga algo nuestro, pagamos el costo político y listo Señor Presidente.

Vuelvo a decir, siguen con la misma escuela del Doctor Aldo Luis Mensi y lo digo con conocimiento de causa porque ya llevo un montón de años de Concejal. Sabe lo que más lamento es que los Concejales nuevos que entraron con ganas de trabajar, ganas de trabajar porque yo los he visto trabajar tanto Gabriel que es el propiciante del Proyecto como Riat, con mucha ganas de trabajar que le tomen el pelo de esta manera,

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ni siquiera los han llamado para decirles te vamos a vetar la Ordenanza por esto, se encuentra hoy con el veto de la Ordenanza, ayer mejor dicho y hoy vienen las explicaciones, salen al ruedo hoy a decir por qué, o sea nos pegan políticamente, primero nos hacen embalar con la Ordenanza, vamos al canal de televisión, fueron Concejales del Radicalismo también al canal de televisión a hablar por el tema del estacionamiento medido, todo una cháchara bárbara, cuando está todo embalado vienen de atrás y vuelven a clavar el puñal por la espalda Señor Presidente. Este Bloque vuelve a sentir la misma sensación de la otra vez, nos vuelven a clavar el puñal por la espalda, son traidores, me entiende, nos traicionaron de vuelta y nosotros estamos dispuestos a gobernar con ellos si nosotros pusimos toda la voluntad de cuando arrancó este Intendente, toda la buena voluntad para ayudar a gobernar al Intendente, y nos vuelven a traicionar de esta manera.

Yo quiero que la ciudadanía se ponga en el lugar nuestro, después dicen qué sucia que es la política, no, la política la ensucian los políticos Señor Presidente, es así la realidad. Porque no, tanto el veto de la ayuda al geriátrico que después sale a lucirse el Intendente que da un subsidio él, no, por qué no el FOPOS cuando se han hecho otro tipo también de ayuda a otras Instituciones, por qué no el FOPOS en ese momento haberle destinado por Ordenanza al FOPOS y ya estaba, por qué no el estacionamiento medido con una reglamentación que venga del Departamento Ejecutivo y que se pongan a trabajar, porque no tienen ganas de trabajar Señor Intendente, ni siquiera los Concejales del Radicalismo tienen ganas de trabajar. Vienen y nos dicen, está mal, está mal y listo, y después tenemos que conformarnos que está mal. Por qué no se ponen a trabajar y también digan Señores esta es la Ordenanza que vale, esta es la que vale y esta la vamos a aprobar porque esta tiene su reglamentación, y todo lo que hace falta para poner el estacionamiento medido, no, es más fácil vetarla, el costo político no, ellos limpitos. Nosotros no le queremos cobrar, no queremos perjudicar a los comerciantes, pero seguimos perjudicando a las Instituciones que van a recibir dinero.

Mire Señor Presidente esto es largo, me hace acordar, voy a hacer una comparación. En la inauguración del geriátrico de Indio Rico Señor Presidente, inauguramos, Usted fue a la inauguración del geriátrico de Indio Rico y no tenemos adentro gente viviendo, se da cuenta Usted, inauguramos algo y no sé para qué inauguramos el geriátrico. No sé para qué lo inauguramos si no tenemos los viejitos adentro del geriátrico, no hemos erradicado un solo viejito de Coronel Pringles para Indio Rico, ninguno. Es así Señor Presidente, o sea a mí no me sorprende Señor Presidente, me enoja Señor Presidente y sabe por qué, y me da mucha lástima por los Concejales nuevos que tienen ganas de trabajar para cambiar la historia en Coronel Pringles.

Nada más y me da la sensación de que el Ejecutivo es conformista, se conforma con lo que le mandan y la reparten y hacen, estamos mirando acá cuánto le mandaron, un millón ciento sesenta mil pesos para el Club de Pelota, para el Palacio Municipal, mandaron plata para la tucura también, y todavía se enojan mandaron un millón novecientos mil, qué puso la comuna nada, se enojan nada más porque mandan poca plata, pero no ponen nada, ni siquiera inventan algo para juntar plata, es así Señor Presidente, por eso que a mí no me asusta, lástima terminar el año de esta manera

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cuando nosotros el año lo empezamos de distinta manera, lo empezamos con diálogo, con reuniones, me entiende para que esto crezca para el bien del ciudadano, porque esto es el bien para cada uno, si yo no vivo de la política, ni ellos tampoco viven de la política, es para el bien de la ciudadanía de Coronel Pringles, me entiende.

Bueno Señor Presidente, yo quería expresarme de esa manera. Nada más. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Tiene la palabra la Concejal López”.

La Edil López puntualizó: “Gracias Sr. Presidente. En cuanto a lo que dijo el Concejal de Vega de la Ordenanza del ’86 y según lo que él expresó no tendría validez pero la Ordenanza no está vetada, una cosa es la argumentación legal que expresa el Concejal que puedo coincidir o no, tampoco se hizo con Mayores Contribuyentes, no hay ninguna tasa aún actualmente que cobre el estacionamiento medido y pago, ni nada, pero no fue vetada, aunque estimo que después de hoy con la argumentación que el Concejal de Vega tan amablemente ha dado, el Departamento Ejecutivo la va a vetar usando la argumentación del Concejal de Vega como usó la mayoría de la argumentación en el exordio del Decreto que había explicado el Concejal de Vega y que lo hemos escuchado en los Medios. Pero la Ordenanza del ’86 no está vetada, está en vigencia, habrá que actualizar los montos, está bien, pero bueno seguramente va a aparecer el veto en estos días porque el Concejal ya de Vega ya le ha dado argumentos válidos para eso”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Gotta tiene la palabra”.

La Edil Gotta manifestó: “Gracias Sr. Presidente. No, era para contestarle un poquito al Concejal Forestier, creo que estuvo presente en la última Sesión, no?, donde se trató el despacho de comisión de este Proyecto, creo que sí. Bueno este Bloque, porque él incluyo a este Bloque que no tuvo intenciones de modificar, pidió el pase de vuelta a la comisión, eso quería informarle nada más por si no lo recordaba. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Damos el final Señores Concejales, todos tuvieron la oportunidad de expresarse. Bueno muy corto Concejal D’Intino, sea muy breve y terminamos”.

El Edil D’Intino manifestó: “Solamente para una aclaración, estuvo dos meses el Proyecto en comisión, tanto de Obras como de Legislación, y creo que el Bloque Radical tiene representantes en las dos Comisiones. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien pasamos Señores Concejales ya se han escuchado todos los puntos de vista de cada uno de los Concejales y de cada uno de los Bloques…”.

El Edil D’Intino interrumpió: “Puedo solicitar la votación nominal”. Moción apoyada por los Ediles López y Riat y aprobada por unanimidad.

El Sr. Presidente expresó: “Voy a someter el Expediente HCD. Nº 4.567-D-10 a votación nominal”.

La votación arrojó el siguiente resultado: Por la afirmativa (aceptando el veto), los Ediles: Baqueiro, Raúl; Berterret, Carlos; de Vega, Eduardo; Gotta, Mariana; Matzkin, Lisandro; Stanga, Jorge; Streitenberger, Rafael.

Por la negativa (rechazando el veto), los Ediles: D’Intino, Gabriel; Forestier, Jorge; Fuhr, Pedro D.; Heredia, Juan C.; López, Noemí; Riat, Juan C.; Striebeck, Guillermo.

Resultó aprobada la:

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ORDENANZA Nº 3.853.-

Expediente HCD. Nº 4.567-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Decreto Nº 1.150 emitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Diciembre de 2010, por el cual veta en forma total la Ordenanza Nº 3.847/10 que dispone el estacionamiento medido y pago en el radio céntrico del a ciudad.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

*********************

A fojas 24/27 obra copia del Decreto Nº 1.150/10 emitido por el Departamento Ejecutivo, al que refiere la ORDENANZA Nº 3.853.-

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El Sr. Presidente del H. Cuerpo aclaró: “Queda firme el veto de la Ordenanza, que proponía el estacionamiento medido y pago, ha sido aprobada digamos la aceptación del veto”.

El Edil de Vega remarcó: “Solamente para hacer una pequeña aclaración, el otro día cuando se votó este Proyecto yo pedí la votación nominal, me fue negada por quienes después aprobaron el Proyecto. En esta oportunidad se pidió la votación nominal y todos los que votamos distinto que la mayoría, aceptamos y creo que hay que recalcarlo porque es un acto profundamente democrático que se debe imitar. Nada más Señor Presidente”.

 

PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR

. Nota elevada por Autoridades de la Cooperativa Eléctrica Ltda.. de Coronel Pringles. Mediante la cual remite Memoria y Balance General certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires cerrado al 30 de Junio de 2010. Y nómina de los integrantes del Consejo de Administración para el Período 2010/2011.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el pase a Secretaría de este Expediente. Estamos votando. Aprobado por mayoría”.

PROYECTO DE RESOLUCION

. Expediente HCD. Nº 4.564-B-10. Iniciado por Bloque de Concejales de la Agrupación Pringlense. Solicitase a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se otorgue urgente tratamiento y aprobación al Proyecto de Ley registrado bajo el Expediente D-3919/10-11 en virtud de la inminencia en la aprobación de los Presupuestos Municipales de toda la Provincia.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “No tuvimos reunión de Presidentes, pero hablamos en general con Concejales y tengo el pedido del Concejal de Vega de darle Tratamiento Sobre Tablas a este Expediente, él ha sido el propiciante de este Proyecto. Estamos votando Señores Concejales el Tratamiento Sobre Tablas. Aprobado por mayoría. Va a hacer el uso de la palabra el Concejal de Vega. Su tiempo, sea breve”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Muy breve, breve porque ya este Concejo aprobó por unanimidad un Proyecto de Resolución en el Mes de Agosto pidiendo a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia retrotraer a la Ley Orgánica a su articulado original. Les pedimos a todos los Legisladores de la Sexta que presentaran Proyectos en consecuencia. Bueno yo personalmente se los he pedido a algunos Legisladores de la Sexta, la Doctora Marcela Guido que es una Legisladora de la Coalición Cívica, fue la única que respondió presentando un Proyecto de Ley, todos tienen los fundamentos, son prácticamente los mismos fundamentos que nosotros habíamos presentado en la Resolución. La idea ahora es apoyar para que ese Proyecto se trate rápidamente y afirmativamente en la Cámara de Diputados, pedir adhesión a los Concejos Deliberantes de la Provincia y registrar

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a aquellos Concejos Deliberantes que nos comunican que adhieren, o sea en la solicitud de adhesión solicitarles que nos contesten si hubo adhesión o no, porque es importante a la hora de tramitar esto ante los Diputados en la Cámara de la Provincia para que sepan cuántos Municipios de la Provincia de Buenos Aires se lo están reclamando.

Así que bueno esa era la idea, creo que es algo estrictamente necesario, nos han quitado facultades que son fundamentales para los Concejos Deliberantes que es la posibilidad de controlar la ejecución presupuestaria y en definitiva las políticas de los Departamentos Ejecutivos Municipales creo que vamos a estar todos de acuerdo en que necesitamos recuperar esas potestades que hemos perdido y que creo que son inconstitucionales. Nada más Señor Presidente y voy a pedir el voto afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, Señores Concejales. Entonces pasamos a votar el Expediente HCD. Nº 4.564-B-10. Estamos votando. Aprobado por mayoría”.

Quedó sancionada la:

RESOLUCION Nº 2.715.-

Expediente HCD. Nº 4.564-B-10.-

VISTO

La Resolución sancionada por este Concejo Deliberante en el mes de agosto del presente año referente a la modificación introducida por el Art. 96º de la Ley Provincial Nº 14062 (ley de presupuesto provincial 2010) a la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley Nº 6769/58) sobre los Arts. 118, 119 y 120, y mediante la cual se solicitó intervención a los legisladores de la Sexta Sección Electoral; y

CONSIDERANDO

Que el Bloque de Diputados Provinciales de la Coalición Cívica a través de la Diputada Dra. Marcela Guido presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos registrado bajo el Expediente Nº D-3919/10-11 en total consonancia con la Resolución de nuestro Cuerpo Deliberativo;

Que la modificación introducida a la L.O.M. implica un amplio recorte a la potestad de los Concejos Deliberantes para controlar las modificaciones presupuestarias de los Municipios arrogando exclusividad en la decisión al Departamento Ejecutivo;

Que se invalidan y/o se contraponen como consecuencia las prescripciones señaladas en los artículos 29º, 31º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 67º y 124º por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que dicha disposición no significa otra cosa que otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal “superpoderes” que le permiten manejar a discreción los fondos del común sin control legislativo y como consecuencia transforma en un sinsentido la función del HCD a la hora de evaluar y aprobar el Presupuesto Anual dado que automáticamente pierde toda posibilidad de controlar y exigir un cumplimiento adecuado;

Que también pierde importancia el control de las cuentas al cierre del ejercicio fiscal y se convierte en una labor estrictamente contable la función del HCD, función que luego repite el HTC, superponiendo tareas y esfuerzos inútiles para los Concejales que

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pueden ver como se desvirtúa una ejecución presupuestaria sin posibilidad de interceder o exigir cumplimiento;

Que sin ninguna duda toda legislación que avanza sobre la división de poderes se torna inconstitucional e ilegítima;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitase a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se otorgue urgente tratamiento y aprobación al Proyecto de Ley registrado bajo el Expte. D-3919/10-11 en virtud de la inminencia en la aprobación de los Presupuestos Municipales de toda la Provincia.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente a todos los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires solicitando la adhesión de los mismos y la correspondiente solicitud a la Cámara de Diputados.-

ARTICULO 3º: Registrar especialmente en la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante las respuestas recepcionadas.-

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

*************

A fojas 31/34 obra copia del Proyecto de Ley de la RESOLUCION Nº 2.715.

35.-

RESPUESTA A RESOLUCION

. Nº 2.648: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Directora General de Servicios Sanitarios y Urbanos de Planta RSU y Aguas Residuales, Srta. María del Carmen Ortenzi. (Por la citada Resolución el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo que a través del Area correspondiente, proceda al correcto y frecuente mantenimiento de enjuague de la red cloacal ubicada en la zona del Barrio FOPROVI).-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno si todos tienen copia la respuesta queda en Secretaría. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra. Esto era un pedido en su momento de la casilla, de vecinos del Barrio FOPROVI habían mencionado que tenían mucho olor en sus baños porque no se hacía el debido enjuague en la red de cloacas.

Va a hacer uso de la palabra Concejal Baqueiro”.

El Edil Baqueiro manifestó: “Sí”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Concejal Baqueiro”.

El Edil Baqueiro manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Creo que si han tenido oportunidad de leer es muy clara la respuesta que hace la Directora Carmen Ortenzi con respecto al mantenimiento que se hace de la red cloacal y las causales que originan los malos olores en algunos barrios determinados que se deben no a la falta de mantenimiento y de enjuague en la red cloacal, si no a falencias que tiene la construcción de algunas viviendas que carecen del sistema de sifón de estar bien hecho como corresponde origina una barrera a través del agua que no permite que los gases emanen hacia el interior de la vivienda. O sea que también hace alusión a que los reclamos justamente son a veces de determinadas viviendas y que son reiterativas o sea que los reclamos se hacen en viviendas que precisamente tienen este inconveniente arquitectónico o digamos de falencias en la instalación que tiene que ver con la red cloacal. Así que si quizás se pudiera corregir este detalle técnico no ocurrirían los inconvenientes que genera en los vecinos que tienen que padecerlo. Pero que quede bien aclarado que no es por falta de mantenimiento de la red, o sea que el Municipio está haciendo bien el mantenimiento que corresponde, si no que el problema es originado por una cuestión edilicia. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, Señores Concejales pasamos a votar el pase a Secretaría de esta Respuesta. Estamos votando. Aprobado por mayoría.

RESPUESTAS A COMUNICACIONES

. Nº 435: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Coordinadora de Catastro y Vivienda, Agr. Analía Gibelli. (Por la citada Comunicación el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo informe si la adjudicación de viviendas de los complejos habitacionales se realiza a partir de un Registro Unico de Demanda (instrumento contemplado por el

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Instituto de la Vivienda) o con un llamado a inscripción específica para cada barrio)…-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señores Concejales queda en Secretaría. Votamos el pase a Secretaría de esta Respuesta. Aprobado por mayoría”.

. Nº 438: Remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Elevando respuesta efectuada por la Coordinadora de Catastro y Vivienda, Agr. Analía Gibelli. (Por la citada Comunicación el HCD. solicitó al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales no se cumplen con las Ordenanzas vigentes sobre la inspección de Obras Privadas).-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo: “Tienen copia. Votamos el pase a Secretaría de esto. Estamos votando. Aprobado por mayoría”.

DESPACHOS DE COMISION

. Expediente HCD. Nº 4.297-P-10. Iniciado por Particulares. Nota: Solicitando que, para perpetuar la memoria de los hijos de Pringles, víctimas del terrorismo y genocidio de la dictadura militar, se designe con el nombre de los desaparecidos, a parajes o calles del distrito. (E.C. y D.).

A foja 37 obra copia del dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

 

38.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, Señores Concejales pasamos a votar. Estamos votando la aprobación de este dictamen. Aprobado por mayoría”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 3.854.-

Expediente HCD. Nº 4.297-P-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desígnese con el nombre de “Derechos Humanos” a la calle ubicada catastralmente en Manzana 61 – Sección “A” entre calles 61 (Héroes de Chancay), 62 (Valeriana Villegas), 13 (José García de la Calle) y 12 (Almirante Brown), siendo la calle bis la denominada de esta manera.-

ARTICULO 2º: Colóquese un cartel como referencia histórica, con los nombres de los desaparecidos pringlenses en el período de la dictadura militar, comprendido entre los años 1976 y 1983.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

*****************

. Expediente HCD. Nº 4.544-P-10. Iniciado por Particular. Nota: Solicita asfalto cordón cuneta para Calle Brown de 1.400 al 1.600. (se adjunta firmas de los vecinos).(O.P.S. y P.).

A foja 39 obra copia del dictamen de Obras Públicas, Seguridad y Planeamiento.

40.-

 

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señores pasamos a votar el pase al archivo de este Expediente. Estamos votando. Aprobado por mayoría”

. Expediente HCD. Nº 4.548-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Declarase de Interés Municipal el Proyecto de Servicios Básicos Municipales y Adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13.786 y Nº 13.929, por los cuales se autorizo al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de préstamo subsidiado con el Gobierno Nacional destinado a ejecutar dicho programa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del contrato de préstamo …..y autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener préstamo de hasta $4.500.000, equivalente al 75% del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación Urbana en la Ciudad de Coronel Pringles y Localidad de Indio Rico Nº 02616…..”.(L.A.L. y G.-en minoría- y H.P. y C.).

A foja 41 y vta. obra copia de los dictámenes de Legislación, Asuntos Legales y Garantías – en minoría -; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

42.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Concejal Stanga”.

El Edil Stanga manifestó: “Si a los integrantes de la Comisión de Hacienda, creo que omitimos de agregar con carácter de Ordenanza Preparatoria. Por lo tanto pediré al Cuerpo si se puede agregar en nuestro despacho y si el Presidente también lo permite que se le agregue que es en carácter de Preparatoria. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien con esa modificación estamos votando los dictámenes del Expediente HCD. Nº 4.548-D-10. Aprobados por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA PREPARATORIA

Expediente HCD. Nº 4.548-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Servicios Básicos Municipales y adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13.786 y Nº 13.929, por las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional destinado a ejecutar dicho Programa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, suscripto entre la Nación y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF).-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial, un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener un préstamo de hasta PESOS Cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000), equivalentes al Setenta y Cinco por ciento (75%) del monto total presupuestado para la ejecución del proyecto “pavimentación urbana en Coronel Pringles – Indio Rico” Nº 02616, proveniente de los fondos del Convenio de Préstamo Subsidiario mencionado en el artículo anterior, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto, a fin de atender el financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES, a ser ejecutados en el ámbito del Municipio.-

ARTICULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Subpréstamo bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario citados en el

43.-

Artículo 1º, en los manuales y reglamentos operativos, y demás normativa aplicable al Programa.

Las condiciones financieras serán las siguientes:

Interés: La tasa de interés será la del Nueve con Setenta y Cinco por ciento (9,75%) anual fija.

El período de gracia del capital, de corresponder, será igual a la cantidad de días corridos contados desde la fecha del primer desembolso hasta el 10 de Abril del año 2011, fecha límite. Durante la gracia se pagarán cuotas semestrales de interés con vencimientos los días 10/04 y 10/10.-

Amortización del capital: En veinte (20) cuotas iguales semestrales.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.

Garantía y medio de pago: La Coparticipación de Impuestos Ley 10.559 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se deriven del Convenio de Subpréstamo a celebrarse con el Gobierno Provincial y hasta su total cancelación.-

ARTICULO 5º: Las contrataciones y adquisiciones a realizarse en la ejecución del PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES, quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, en el Convenio de Préstamo Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo y demás normativa aplicable al Programa.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza y especialmente para asegurar la provisión de los recursos humanos, materiales y financieros que fueran menester para la implementación eficiente del Programa en el ámbito del Municipio.-

ARTICULO 7º: La presente Ordenanza reviste carácter de Preparatoria.

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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A fojas 44/66 se adjunta copia del Proyecto de pavimentación urbana del Partido de Coronel Pringles correspondiente a la ORDENANZA PREPARATORIA transcripta precedentemente.

67.-

El Edil Fuhr manifestó: “Perdón Señor Presidente. Qué despacho votamos?”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Son coincidentes”.-

El Edil Fuhr manifestó: “Porque el Edil Stanga presentó una modificación”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ah! Perdón tiene razón”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Con la modificación apoyada”

El Edil Fuhr puntualizó: “Entonces votamos el despacho en mayoría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “No, es que ninguno de los dos despachos tenía la modificación que propuso el Concejal Stanga. Porque no estaba incluido en ninguno de los dos despachos”.

El Edil Fuhr manifestó: “Lo entiendo, pero entiendo que hay un despacho que es diferente al otro. Nada más que eso”.

El Edil D’Intino expresó: “Se lo incluyó en el despacho de Hacienda”.

El Edil Fuhr puntualizó: “Entonces estamos votando el despacho de Hacienda”.

El Edil Streitenberger acotó: “Adhiero”.

El Edil Fuhr remarcó: “Ahí sí”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Salió por unanimidad, pero está bien se incluyó la modificación que propuso el Concejal Stanga porque lo mencioné. Con esa modificación, faltó por ahí decir moción apoyada de algún Concejal, pero bueno quedó que la totalidad del Concejo está de acuerdo”.

. Expediente HCD. Nº 4.557-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza Fiscal – Ejercicio 2011. (L.A.L. y G.).

A foja 68 y vta. obra copia del dictamen de Legislación, Asuntos Legales y Garantías.

69.-

La Sra. Vicepresidenta 1º del H. Cuerpo, Concejal López, ocupó la Presidencia y expresó: “Tiene la palabra el Concejal Fuhr”.

El Edil Fuhr manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Bueno cuando estuvimos trabajando en el análisis de la Ordenanza, empezamos a trabajar haciendo comparaciones con la Ordenanza vigente y esta nueva Ordenanza y fue de esta manera que encontramos pequeñas diferencias que las estamos llevando en este dictamen, las estamos llevando a cabo.

El otro día en la reunión de la comisión a pesar de que yo firmé el despacho, yo argumenté que no estaba de acuerdo con el aumento de los intereses de aquellas personas que entran en un plan de pago. El año pasado la Ordenanza Fiscal era muy clara y decía que las personas que entraban en un plan de pago de 24 cuotas tenían un interés del 6%. Este año se modifica y la propuesta del Ejecutivo es que se extienda el plazo a 36 cuotas y el interés es del 12%, entonces estamos hablando de un aumento del interés del cien por cien, más allá de que se extiende el plazo, del 6% al 12 nos vamos, yo argumenté de que no estaba de acuerdo y que lo iba a plantear aquí en la Sesión y mi propuesta es la modificación de lo que dice el despacho no?, pero no solo estamos hablando del Artículo 56, en el inciso a) y en el inciso b), no solo en el inciso b) voy a plantear la modificación si no también en el inciso a). Mi propuesta es que en el plan de pago para 36 cuotas, en vez de ser del 12% o sea el 9, y en el plan de pago para 24 cuotas que quede como está, del 6%. Tenemos que entender que el ciudadano que entra en un plan de pago puede entrar en un plan de pago por diversas circunstancias. Lo planteó muy bien el Concejal Riat en la Comisión, puede ser porque no quiera o porque no pueda.

Yo vivo escuchando, vivo escuchando hace un año o dos que estamos muy mal, que el País va para atrás, que estamos en bancarrota, que no hay trabajo, que Pringles no tiene trabajo, la gente se va de Pringles, vivo escuchando eso. Y si la gente no tiene trabajo, si la gente cobra unos sueldos de miseria, si la gente no puede consumir, por qué le aumentamos el interés a una persona que quizás tenga toda la buena voluntad de pagar ese plan de pago pero no le alcanza la plata porque los sueldos son de miseria.

Entonces mi propuesta es que en el plan de 24 cuotas se mantenga el 6% y en el plan de 36 cuotas en vez del 12 se lleve al 9%.

Espero que los Señores Concejales sepan interpretar lo que estoy diciendo, y en definitiva estaríamos ayudando al contribuyente, estaríamos colaborando con la ciudadanía y no le estaríamos aumentando el cien por cien como pretende el Ejecutivo en los planes de pago, el cien por ciento de interés en los planes de pago que llegaría una persona, o tomaría una persona.

Si no fui claro no tengo problema si algún Concejal quiere sacarse la duda, si no fui claro lo volveré a repetir. Esa es mi propuesta Señor Presidente. Es una moción”. Moción apoyada por el Edil D’Intino.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Es una moción concreta Señor Concejal con moción apoyada del Concejal D´Intino.

Tiene la palabra Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Yo quiero aclarar, yo voy a votar por el despacho leído recientemente, el despacho en mayoría, y voy a explicar por qué, porque si no parecería que se ensaña con el que no puede pagar, evidentemente no es así, hay que mirar el tema fiscal desde un contexto más global. Si miramos los índices de inflación que señala el gobierno al que representa el Concejal Fuhr, el 12% es un

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disparate porque la inflación es del 9, ahora si medimos la inflación real que es más del 30%, el 12% de interés, es un interés irrisorio. Por otro lado hay que observar lo siguiente, no se aumentan para este ejercicio a pesar del 30% de inflación, no se aumentan las tasas municipales, o sea que ahí hay un beneficio para quienes menos capacidad contributiva tienen, es decir no aumentar las tasas. Se toma a través del despacho un 9% que es un 50% más que lo que estaba estipulado el año pasado del 6 al 9 en el plan de pago de 24 cuotas que era el que existía, el nuevo plan de 36 cuotas contempla un 12%, que está a un tercio de la inflación actual con tasas que no se aumentaron, o sea que a mí no me parece que estemos castigando al contribuyente que no paga como lo decía Riat y como lo decimos todos, porque no puede, mucho peor porque no quiere, no me parece demasiado excesivo la tasa de interés que se ha planteado. Entonces esto me parece que el Concejal Fuhr no lo percibe, o sea aisla el aumento de la tasa de interés, aisla una tasa muy baja como es el 12% anual en un plan de 36 meses, lo aisla de un proceso inflacionario de más del 30% y encima tampoco contempla que las tasas no se van a aumentar durante el Ejercicio 2011. Me parece que hay que poner en la balanza todas estas cosas para tomar una decisión y no decir que se tome el cien por cien de la tasa de interés. Nada más Sr. Presidente. Es para dar apoyo al despacho de comisión”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Lo que queríamos proponer también es que quede establecido la modalidad de cálculo de esos intereses, porque dice que la tasa va a ser del 12% anual pero no específica qué modalidad de cálculo se va a utilizar.

Por ejemplo nosotros creemos que la más equitativa para el otorgante de un préstamo, de un crédito, de una financiación y el tomador de esa financiación es la amortizable francés porque el tomador del crédito siempre está pagando la tasa de interés sobre el saldo que adeuda, no está establecido y tampoco, o sea se habla de tasa del 12% anual y debería quedar establecido que es fija, bueno el 12, estamos proponiendo una modificación de llevarlas al 6 y al 9, pero esas tasas tendrían que estar establecidas que son fijas y que el sistema de cálculo sea amortizable francés”..

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Esto pregunto, es dentro de la modificación propuesta por el Concejal Fuhr?”.

El Edil Riat respondió: “Como complemento de lo propuesto por el Concejal Fuhr”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, preciso moción”.

El Edil Forestier acotó: “Moción apoyada”.

El Sr. Presidente del H.Cuerpo expresó: “Bien. Concejal Fuhr tiene la palabra”.

El Edil Fuhr manifestó: “Gracias. Cortito es lo mío, cuando yo digo que se aumenta el cien por cien, no estoy hablando de tasas si no que estoy hablando de interés y de interés de un plan de pago, no estoy hablando del cien por ciento de aumento de tasas, que si no malinterpreté fue lo que dijo el Concejal de Vega”.

El Edil de Vega acotó: “Tasa de interés”.

El Edil Fuhr afirmó: “Tasa de interés, ah, bueno. Y aclarar que el gobierno municipal por supuesto que no va a aumentar las tasas, si el gobierno provincial le dio un año de gracias para no pagar la deuda que este Concejo lo aprobó. El gobierno provincial al gobierno municipal le otorgó el beneficio que durante un año no pague un peso de su deuda, por supuesto que no va a aumentar las tasas Concejal de Vega, además de todo el dinero que está recibiendo del Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, más que nada del

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Provincial. Entonces seamos claros, se está beneficiando al contribuyente sin el aumento de tasas, pero por qué, porque están exentos de pago durante un año. Así que simplemente decir eso y si el municipio se va a beneficiar de esta manera, bueno no veo por qué apretar al contribuyente. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, Señores Concejales. Entonces corresponde votar en primer término el dictamen como había venido originalmente de la comisión, y a su término corresponde el voto del dictamen con la modificación propuesta por el Concejal Fuhr y el Concejal Riat. Pasamos a votar entonces en primer término el dictamen tal cual ha sido elevado sobre el Expediente HCD. Nº 4.557-D-10. Estamos votando tal cual ha sido elevado”. (7 votos).

Votamos ahora con la modificación propuesta por los Concejales Fuhr y Riat. Estamos votando Señores Concejales. (7 votos).

El Señor Presidente hizo uso de la facultad que le confiere el Inciso 3º del Artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal, de decidir en caso de paridad.

Con el doble voto del Señor Presidente, resultó aprobado por mayoría el dictamen de comisión con las modificaciones propuestas por los Ediles Fuhr y Riat.

Quedó sancionada por mayoría la ORDENANZA Nº 3.855, cuyo texto obra a fojas 72/115.-

72.-

 

Expediente HCD. Nº 4.557-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2011

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

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CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACION

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho ó situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

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CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

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CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-

b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-

c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios y los nudos propietarios.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º. y 9º. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona ó entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

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CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

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CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un

testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

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CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTICULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-

b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias ó constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-

Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.- Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-

c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de la ejecución del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

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CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTICULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTICULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices ó coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

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CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se

considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. –

La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20%) por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS ; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE y CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-

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CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

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CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán:

a) En un pago equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguientes, con más el 9% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

b) Un pago a cuenta equivalente como mínimo al 10% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más el 6% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer de una quita de multas, intereses y recargos de no más del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria. Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta un cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos.

El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas

generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el párrafo segundo del Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

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CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

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CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º. al 7º.del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

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CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial.-

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º. de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso ó tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

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CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

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CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

  1. Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.
  2. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

ARTICULO 76º: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que el grupo familiar que habita en la misma perciba en conjunto y mensualmente el importe de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.-

La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.-

En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa o simultánea a la enajenación.-

Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados ó con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.-

b) Además quedan exentos de las tasas mencionadas en el inciso a) aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

c) Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.

d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Las exenciones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA

VIA PUBLICA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y de todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común.-

SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Comprende: conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques públicos.-

DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

 

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado (en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica, Ordenanza No.3.418/04 y concordantes) quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

DIVISION DE ZONAS:

ARTICULO 83º: Se utiliza la división de zonas establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES:

ARTICULO 84º: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zonas, serán consideradas dentro de la categoría inferior.-

UNIDAD DE VIVIENDA:

ARTICULO 85º: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán el 30% de la Tasa de Alumbrado Público y de Servicios Sanitarios.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

LOCALES DE COMERCIALIZACION MULTIPLE

ARTICULO 86º: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se incorporarán a los fines del cobro de las tasas del presente Capítulo, a partir de la recepción en el Municipio del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, etc.), que sean retirados por la Municipalidad de lunes a jueves.

Los responsables de los desechos o residuos deberán previamente formular la solicitud en la Oficina de Inspección General y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.-

Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volúmen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo para los contribuyentes en idénticas condiciones que el resto de los residuos mencionados en lo referente a días y horas.

Prohíbase sacar a la calle los elementos referidos, los días viernes, sábados, domingos y feriados.-

El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

También se abonarán los importes que al efecto se fijen por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros con características similares.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 89º: La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien lo solicite según corresponda.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 90º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.-

DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:

ARTICULO 91º: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando se traten de establecimientos educacionales, entidades y/o centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel económico, o bien cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

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CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 92º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

  1. Al solicitarse la habilitación.
  2. Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.
  3. Cuando haya cambio total de rubros o traslados.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 94º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias alcanzados por la tasa.

 

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 95º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido. 2) En caso de cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 96º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS:

ARTICULO 97º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 93º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará con forme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 99º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-

CESE:

ARTICULO 100º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes

anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 101º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 102º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-

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CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 103º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 104º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

TASA:

ARTICULO 105º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 106º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 107º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 108º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 109º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

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CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 110º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados.

 

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 111º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 112º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 113º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 114º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 115º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 116º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 117º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 118º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro

Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 119º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 120º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 121º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 122º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

 

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 123º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- ADMINISTRATIVOS:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.-

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- TECNICOS:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

 

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 124º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 125º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 126º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 127º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 128º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo, ya sea por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas Técnicas de esta Comuna, se le liquidará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los derechos, será reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abonado.-

ARTICULO 129º: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho, será devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 130º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

SUBASTAS DE LOTES:

ARTICULO 131º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

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CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

 

ARTICULO 132º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 133º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 134º: Estará dada por el valor de la obra determinada:

a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valores métricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. –

b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.-

De estos valores así determinados, se tomará en cada caso el que resulte mayor.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 135º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, por lo tanto este hecho no implica aprobación de los mismos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total ó en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

ARTICULO 136º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

 

ARTICULO 137º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 138º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de estéticas, uso o destino, zonificación o características de las construcciones así lo exijan), se liquidará

y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Oficina Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 3598/06.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.-

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 139º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra, deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada, de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 140º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 141º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 135º.-

ARTICULO 142º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 143º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 144º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 145º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el ó los inmuebles no registren deudas por Tasas ó Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 146º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras y otras instalaciones de tendidos.-

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.-

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).-

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 147º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 148: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

CONTRALOR:

ARTICULO 149º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 150º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

 

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 151º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 152º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 153º: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

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CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 154º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 155º: Serán responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 156º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo 154º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

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CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO Y BASE IMPONIBLE:

ARTÍCULO 157º: Por la realización de funciones de fútbol, boxeo y todo otro espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

ARTICULO 158º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 159º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 160º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 161º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 162º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización con tres (3) días de anticipación. Deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 163º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 164º: Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

VIGENCIA:

ARTICULO 166º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

ARTICULO 167º: En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 168º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 169º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

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CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 170º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 171º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 172º: La unidad de vehículo.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 173º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º. de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 174º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 175º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 176º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 177º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

 

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 178º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 179º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.-

CONTRALOR:

ARTICULO 180º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-

ARTICULO 181º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 182º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 183º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 184º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria ó exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor ó propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ó de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

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CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL

MUNICIPAL

ARTICULO 185º: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento del Índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente.-

ARTICULO 186º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.-

b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.-

c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.-

Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 187º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 188º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

///.-

ARTICULO 189º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 190º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestación de los servicios será posterior al pago de los derechos correspondientes.-

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 191º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años, y veinticinco (25) años los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 192º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

 

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 193º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 194º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por los deudos dentro de los sesenta (60) días después del vencimiento, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 195º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

 

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 196º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 197º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 198º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 199º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 200º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 201º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 202º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 203º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos ó cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 204º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos ó cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles ó que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 205º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 206º: Son Contribuyentes y/o responsables:

a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-

b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 207º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 208º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 209º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 210º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los

solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 211º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 212º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA:

ARTICULO 213º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 214º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

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CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 215º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

ARTICULO 216º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los titulares del dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y los poseedores a título de dueños y se cobrará de acuerdo a las siguientes normas:

BASE IMPONIBLE: Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando sea medido y de un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará una tasa mínima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva por cada metro cúbico consumido.-

c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de energía eléctrica o medidor de agua, caso contrario será percibido por el Municipio.-

d) El servicio de cloacas se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

e) En todos los casos se cobrará una tasa mínima por Servicios Sanitarios que será establecida en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 217º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 30% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

ARTICULO 218º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

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CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 219º: Los derechos a que se refiere este Título, quedará constituido por la Publicidad o Propaganda que se realice en la vía pública siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías realizada con fines lucrativos y comerciales.

.

 

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente Título.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 221º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.-

Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos publicitarios.-

Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.-

 

DEL PAGO:

ARTICULO 222º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aún cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.-

ARTICULO 223º: El pago de los gravámenes a que se refiere este Título deberá efectuarse:

a) Los de carácter semestral, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.-

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar autorización.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 224º: A los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 225º: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su vencimiento quedarán obligados a pagar nuevamente el derecho correspondiente.-

EXENCIONES:

ARTICULO 226º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento visible o no desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

e) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

f) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.-

115.-

g) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendiendo por tales los que desempeñan su labor en el Distrito, estando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales

(no sucursales) que publiciten a través de empresas provinciales, nacionales o internacionales.-

h) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

i) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

ARTICULO 227°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011.-

ARTICULO 228º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

***********************

 

116.-

. Expediente HCD. Nº 4.558-D-10. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza Impositiva – Ejercicio 2011.(H. P. y C.).

A foja 117 obra copia del dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

118.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señores Concejales pasamos a votar entonces el dictamen del Expediente HCD. Nº 4.558-D-10. Estamos votando. Aprobada por unanimidad”.

Quedó sancionada la ORDENANZA Nº 3.856, cuyo texto obra a fojas 119/144.-

119.-

Expediente HCD. Nº 4.518-D-10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2011 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1 de enero de 2011, la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles,

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES.-

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro o más

focos de luz: $ 16.85.-

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 8.88.-

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos: $ 6.35.-

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un

foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros

120.-

del mismo: $ 2.54.-

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.-

 

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro

o más focos de luz: $ 16.85.-

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 8.88.-

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos de luz: $ 6.35.-

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de

de un foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 2.54.-

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: $ 9,65.-

 

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año $ 1,49.-

RECOLECCION DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 280,80.-

2) 3 frecuencias semanales $ 140,40.-

3) 2 frecuencias semanales $ 93,15.-

Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de

residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 93,15.-

 

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de

las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por

bimestre: $ 15,52.-

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES

 

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje

de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 4,19.-

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa

121.-

por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se cobrará como única Tasa del Capítulo I, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PUBLICO $ 1,019.-

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PUBLICO $ 0,30.-

Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-

 

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a)      Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico

o fracción $ 43,88.-

Con un mínimo de $ 43,88.-

a)      Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones,

se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 35,00.-

b)      Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 0,88.-

Con un mínimo de $ 87,75.-

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 175,50.-

2) Por cada m2. excedente $ 0,61.-

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

///.-

122.-

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 52,65.-

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 96,53.-

3) Transporte Escolar, por unidad $ 96,53.-

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 129,60).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará…………………………………………$ 26,00.-

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará …………………………………………..$ 29,00.-

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará ………………………………………..$ 30,00.-

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará……………………………………………………………….$ 0.10 por cada metro cuadrado.

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 52,00.-

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 156,00.-

c) Más de 200 m2. $ 260,00.-

123.-

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a:………………………………………………………………………..$ 2.983,50.-

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capitulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente .-

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando

las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un

derecho de: $ 16,20.-

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $ 7,02.-

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones

administrativas $ 0,27.-

4) Por cada duplicado de certificado $ 7,02.-

5) Por cada juego de certificado de libre deuda

y baja de automotores $ 18,90.-

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de

libreta o credencial de carácter individual,

y licencia de conductor, que no tenga establecido otro derecho en la

presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $ 8,10.-

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico

-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de

servicio sanitario, a su inscripción $ 35,10.-

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 22,95.-

///.-

124.-

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 12,15.-

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 67,50.-

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 67,50.-

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 67,50.-

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil

(1o/oo) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 108,00.-

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 87,75.-

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $ 87,75.-

17) Certificado de autenticidad de licencia de Conductor $ 21,60.-

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 2,03.-

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 175,50.-

20) Por renovación de Licencia $ 87,75.-

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 175,50.-

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 54,00.-

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 94,50.-

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización

local, por cada producto, $ 40,50.-

25)    Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros,

residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 12,00.-

26)    Por emisión de certificado de radicación de feed lots,

mayores a 200 animales, por año $ 100,00.-

 

TECNICOS

1)      Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 35,10.-

2)      Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará  $ 47,25.-

3)      Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 54,00.-

4)      Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

///.-

125.-

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 22,95.-

5)      Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 108,00.-

6)      Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 22,95.-

7)      Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará   $ 35,10.-

8)      Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 60,75.-

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

 

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 20,25.-

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $ 17,55.-

Por cada hoja subsiguiente $ 0,27.-

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $ 20,25.-

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $ 182,25.-

de 500 a 1.000 ha. $ 229,50.-

de 1.000 ha. en adelante $ 357,75.-

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. $ 17,55.-

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 27,00.-

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 35,10.-

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 60,75.-

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $ 87,75.-

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 114,75.-

g) En parcelas de más de 50 has. $ 175,50.-

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 8,78.-

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 13,50.-

Más de 0,70 x 1 $ 17,55.-

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 8,78.-

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $ 17,55.-

7) Certificado de zonificación $ 17,55.-

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y

depósitos $ 87,75

*****************

///.-

126.-

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1% del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 1,5% del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado

o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 0,88

b) Sin permiso municipal: $ 2,70

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

 

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 70,20

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 52,65

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 35,10

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 8,78

 

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Subdirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

///.-

 

127.-

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

****************

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 21,60

 

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 35,10

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 35,10

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 35,10

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $ 21,60

Por excedente por metro $ 12,15

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $ 1,76

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el diez por ciento (10%) del valor de la Tasa.

///.-

128.-

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

a) Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción, anualmente $ 11,34

b) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósito

por cada 1.000 litros, anualmente $ 17,55

c) Por poste o columna instalados anualmente $ 7,09

d) Por cada columna sostén de cartel publicitario,

anualmente. $ 0,95

e) Por la ocupación y/o uso de la calzada con vallas provisorias y/o

materiales de construcción durante un lapso superior a 48 horas,

en lugares donde se efectúen demoliciones o se ejecuten obras de

construcción sujeto a lo que determine la Ordenanza Nº 3598/06 ,

no pudiéndose depositar estos materiales en la vereda por un lapso mayor

de 48 horas, se abonará  por cada metro cuadrado o fracción y por

día $ 1,35

Se liquidará por el período solicitado, no inferior a cinco días.

En caso que se contrate con la Municipalidad el retiro de escombros,

cesa la responsabilidad del permisionario vencidos los cinco (5) días de

la contratación. El permisionario deberá comunicar la desocupación de

la vía pública caso contrario responder por el pago de igual cantidad de

metros y por los días que exceda el período abonado hasta la comunicación

pertinente. No corresponderá deducción por desocupación anticipada.

f) Por exhibición de juguetes en la vía pública del 15 de Diciembre al 15

de Enero, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, por

cada metro cuadrado. $ 11,34

***************

CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 33°: Independiente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año

$ 6.075,00

///.-

129.-

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 6.075,00

ARTICULO 34°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

*****************

CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 35°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 36°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PUBLICAS

ARTICULO 37°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 87,75

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 54,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 121,50

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

NUMERO DE VARIETE

ARTICULO 38°: Por cada exhibición o entretenimiento de:

a) Número de varieté en cafés, bares o negocios similares, pagarán

cada uno $ 9,72

b) Cada aparato propalador de música o de entretenimientos mecánicos y/o electrónicos que funcionen con fichas o monedas, instalados en bares y otros lugares de acceso al público, pagará  por año $ 97,20

///.-

130.-

Se considerará a los efectos de cobro de la Tasa, año completo, la fracción de tiempo mayor de seis (6) meses. La fracción menor de seis (6) meses, será considerada un semestre.

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

ARTICULO 39°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $ 60,75

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 9,72

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 9,72

***************

CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 40º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1o. de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

———————————————————————————

Modelo Hasta 101 a 150 301a 501a Más de

100cc. 150cc. 300cc. 500cc. 750cc. 750cc.

———————————————————————————

2011 $ 35,10 $ 70,20 $ 140,40 $ 210,60 $ 280,80 $ 324,00

———————————————————————————

2010 $ 21,60 $ 33,75 $ 51,30 $ 94,50 $ 175,50 $ 270,00

2009 $ 16,20 $ 32,40 $ 43,20 $ 61,87 $ 135,00 $ 162,00

———————————————————————————

2008 $ 14,22 $ 29,86 $ 41,08 $ 54,07 $ 106,12 $ 118,92

———————————————————————————

2007 $ 12,85 $ 27,15 $ 37,34 $ 49,14 $ 96,47 $ 108,11

———————————————————————————

2006 $ 10,83 $ 22,60 $ 31,09 $ 40,95 $ 80,54 $ 90,05

———————————————————————————

2005 $ 8,64 $ 19,37 $ 27,88 $ 37,71 $ 69,93 $ 81,04

———————————————————————————

2004 $ 8,11 $ 17,28 $ 24,66 $ 33,43 $ 67,04 $ 73,98

———————————————————————————

2003 $ 7,51 $ 15,09 $ 22,49 $ 29,67 $ 54,19 $ 61,65

———————————————————————————-

2002 $ 6,98 $ 14,05 $ 20,41 $ 26,92 $ 36,73 $ 56,27

———————————————————————————-

Demás años $ 6,47 $ 12,92 $ 18,24 $ 24,79 $ 33,78 $ 49,36

///.-

 

131.-

ARTICULO 41°: Las bicicletas, triciclos o similares, tendrán la obligación de portar chapa-patente, siendo la provisión por primera vez, gratuita por parte del Departamento Ejecutivo. En casos de solicitar otra por pérdida o renovación, se abonará el importe de Pesos Dos con setenta centavos ($ 2,70)

ARTICULO 42o: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 27,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 13,50

c) Radicación de vehículos: $ 27,00

d) Transferencia de vehículos: $ 95,85

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “de más años”.-

***************

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I-                   DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Venta particular de productor a productor del mismo

Partido, Certificado $ 2,60

b) Por venta particular de productor a productor de otro

Partido:

b.1) Certificado $ 2,60

b.2) Guía $ 2,30

c) Venta particular de productor a Frigorífico o matadero:

c.1) A Frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado: $ 2,60

c.2) A Frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado: $ 2,60

Guía: $ 2,30

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción,

Guía: $ 2,30

e) Venta de Productor a tercero y remisión a Liniers, Matadero

o Frigorífico de otra Jurisdicción:

e.1) Certificado $ 2,60

///.-

///132.-

e.2) Guía $ 2,30

f) Venta mediante Remate feria Local o en establecimiento

productor:

f.1) A productor del mismo Partido, Certificado: $ 2,60

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado $ 2,60

Guía $ 2,30

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 2,60

Guía $ 2,30

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 2,60

g) Venta de productor en remate-feria de otros Partidos,

Guía $ 2,30

h) Guías para traslado fuera de la Provincia,

h.1) a nombre del propio productor $ 2,30

h.2) a nombre de otros $ 2,30

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,30

j) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 1,00

En los casos de la expedición de la Guía del apartado i), si una

vez archivada la Guía los animales se remitieran a feria antes de

los quince (15) días, por permiso de remisión a feria, se abonará $ 2,20

k) Permiso de marca y contramarca $ 1,35

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,30

m) Guía de cueros $ 0,40

n) Certificado de cuero $ 0,40

II-                 DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Venta de Productor a Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,24

b) Venta Particular de Productor a Productor de otro Partido,

b.1) Certificado $ 0,24

b.2) Guía $ 1,10

c) Venta Particular de Productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado $ 0,24

c.2) A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado $ 0,24

Guía $ 1,10

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía $ 1,10

///.-

133.

e) Venta de Productor y remisión a Liniers, matadero o frigorífico

de otra jurisdicción,

e.1) Certificado $ 0,24

e.2) Guía $ 1,10

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,24

f.2) A Productor de otro Partido,

Certificado $ 0,24

Guía $ 1,10

f.3) A Frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 0,24

Guía $ 1,10

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 0,24

g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos,

Guía $ 1,10

h) Guía para traslado fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor $ 1,10

h.2) A nombre de otros $ 1.10

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 1,10

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,09

k) Permiso de señalada $ 0,07

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 1,10

m) Guía de cuero $ 0,40

n) Certificado de cuero $ 0,07

 

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido

Certificado

Porcinos Mayores a 25 Kgs. $ 0,90.-

Porcinos Menores a 25 Kgs. $ 0,23.-

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido,

b.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

b.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero,

///.-

 

134.-

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

c.2) A frigoríficos o matadero de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1.10.-

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero

o frigorífico de otra jurisdicción,

e.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

e.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A productor del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones,

remisión a Liniers y otro mercados,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 0,90.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,23.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 0,90.-

g) Venta de productores en remate-feria de otros Partidos,

///.-

135.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

h) Guía para traslados fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

h.2) A nombre de otros

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,10.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,10.-

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 1,10.-

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,10

k) Permiso de señalada $ 0,10

l) Guías de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 1,10.-

m) Guía de cuero $ 0,40.-

n) Certificado de cuero $ 0,10.-

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

 

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de

cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 21,00 $ 14,00

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 14,00 $ 9,00

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 9,00 $ 4,00

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 14,00 $ 9,00

e) Inscripción de marcas y señales $ 14,00 $ 9,00

renovadas

V- CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE

 

CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales,

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 1,30

b) Duplicados de certificados de Guías $ 6,50

**************

///.-

136.-

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales,

se abonará  por hectárea y por año, un importe de: $ 9,1400

o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e

iguales de: $ 0,7617

El monto mínimo a facturar será el equivalente a una (1) Hectárea.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de Pesos cuarenta y siete centavos ($ 0,47) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 6,75 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.-

***********

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 45°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas mayores de tres años $ 12,15

b) Sepulturas menores de tres años $ 6,08

c) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 52,55

d) Nichos municipales $ 17,55

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 35,10

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 17,55

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 12,15

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 8,78

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 5,40

///.-

 

137.-

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 21,60

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

 

Se pagarán los siguientes valores

a) Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) o cincuenta (50) años, por m2. y por año $ 27,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 60,75

b.2) Por diez (10) años $ 108,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 54,00

c.2) por diez años $ 87,75

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 175,50

d.2) Fila tercera $ 148,50

d.3) Fila cuarta $ 121,50

d.4) Fila quinta $ 87,75

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 263,25

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 310,50

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 263,25

d.7) Nicho C Especial $ 263,25

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 351,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $ 492,75

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $ 560,25

d.9.3) Cuarta Fila $ 526,50

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 175,50

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 27,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 8,78

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

 

a) Sepulturas mayores de 3 años de edad $ 12,15

///.-

138.-

b) Sepulturas menores de 3 años de edad $ 6,08

c) Nichos municipales $ 17,55

 

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

 

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 35,10

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 17,55

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $ 12,15

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 8,78

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 5,40

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 21,60

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 10,80

a.2) Por diez (10) años $ 8,78

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año

Primera Fila $ 35,10

Segunda Fila $ 27,00

Tercera Fila y más $ 21,60

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 60,75

Segunda Fila Simple $ 54,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 54,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 70,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 46°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.-

**************

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 47°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 48°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

///.-

139.

ARTICULO 49°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

***************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 50°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $ 27,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 8,78

ARTICULO 51°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 243,00

b) Motocargador, por hora $ 148,50

c) Topadora, por hora $ 438,75

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 87,75

e) Tractor, por hora $ 87,75

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 43,20

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 130,95

h) Retroexcavadora, por hora $ 175,50

i) Por camión con carga, por hora $ 87,75

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada,

por hora $ 263,25

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 236,25

El mínimo que se cobrará  por estos servicios será  el valor

equivalente a una hora. Las Entidades de Bien Público pagarán

el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.-

ARTICULO 52°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 17,55

ARTICULO 53°: Por medición de terrenos, incluyendo amojonamiento $ 30,00

ARTICULO 54º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 30,00

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 60,00

///.-

140.-

ARTICULO 55°: SERVICIOS DE ANALISIS

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.-

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico

$ 175,50

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará  $ 54,00

 

SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION

ANTIRRABICA

ARTICULO 56°: Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 8,78

ARTICULO 57°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 35,10

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 58°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 54,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 27,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 12,15

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 12,15

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 5,40

ARTICULO 59°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 1,76

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 12,15

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 2,70

BARES O BUFFETS

ARTICULO 60°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 175,50

///.-

 

141.-

Cuando se trate de despacho de bebidas no alcohólicas y productos, establecidos con carácter transitorio, en locales cerrados o al aire libre y de las mismas características que las anteriores, pagarán por cada despacho y por día, la suma de

$ 27,00

NATATORIOS

ARTICULO 61°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto No.4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 54,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 54,00

más de 1500 kg. $ 70,20

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 60,75

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 81,00

 

ARTICULO 64°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 60,75

***************

CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 27,00 $ 162,00

1.2. Baldío con cloacas $ 12,15 $ 72,90

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 39,15 $ 234,90

2.1. Edificado con agua $ 48,60 $ 291,60

2.2. Edificado con cloacas $ 29,70 $ 178,20

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 78,30 $ 469,80

————————————————————————————————–

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 2.615 y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 30% del valor de la Categoría correspondiente.-

///.-

142.-

ARTICULO 66°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGUES CLOACALES

 

1) Conexión de Desagües Cloacales $ 350,00

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento y veredas $ 500,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 94,50

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 44,55

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 600,00

ARTICULO 67°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

****************

143.-

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 68°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y fracción, lo que a continuación se establece:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 160,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 160,00
Letreros salientes, por faz $ 160,00
Avisos salientes, por faz $ 160,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 200,00
Avisos en columnas o módulos $ 160,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 160,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 160,00
Murales, por cada 10 unidades $ 160,00
Avisos proyectados, por unidad $ 280,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 160,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 300,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 315.00

 

Publicidad móvil, por año $ 550,00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 160,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 160,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 200,00
Volantes, cada 500 o fracción $ 160,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción  

$ 250,00

Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 390.00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínese como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

///.

144.-

ARTICULO 69°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 70° : Exceptúese de los montos establecidos en los artículos 68º y 69º a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción.

ARTICULO 71°: Los derechos por Publicidad y propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 72°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

******************

145.-

. ASUNTO INGRESADO DE ULTIMO MOMENTO:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el ingreso de último momento de un despacho de la Comisión de Obras Públicas; y con la adhesión propuesta por los Concejales de adherir en el Recinto la Comisión de Legislación, Asuntos Legales y Garantías; y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Estamos votando el ingreso de este Expediente. Aprobado por unanimidad”.

. Dictamen de Comisión:

Expediente HCD. Nº 4.430-D-10: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorización venta de terreno propiedad municipal, al Señor Detzel, Sergio Martín. (Se anexa Expediente Munipalidad de Coronel Pringles Nº 4.980).-(O.P.S. y P.)

A foja 146 obra copia del dictamen de Legislación, Asuntos Legales y Garantías.

147.-

 

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Habíamos hablado en reunión anterior que adhería la Comisión de Legislación y de Hacienda al despacho. Preciso la adhesión de las Comisiones”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Adherimos al despacho de la Comisión de Obras Públicas Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, pasamos a votar entonces Señores Concejales el Expediente HCD. Nº 4.430-D-10. Estamos votando Señores Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 3.857.-

Expediente HCD. Nº 4.430-B-10.-

VISTO

El Expediente Nº 4.980/10 iniciado por DETZEL Sergio Miguel; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la compra del inmueble cedido en usufructo precario mediante Resolución Nº 145/94;

Que a fs. 4, 5 y 6 luce informe social que corrobora que se da cumplimiento con lo establecido por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.170/00;

Que se ha requerido al Centro de Corredores y Martilleros Públicos la tasación del lote, de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo pedido;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa al Señor DETZEL Sergio Martín, D.N.I. Nº 21.450.150, el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, en el marco de los términos de la Ordenanza Nº 3.170/00, ubicado en el ejido de esta ciudad e identificado como: CIRCUNSCRIPCION XIII – SECCION “F” – MANZANA 521 – PARCELA 1ª – SOLAR NORTE – de 12,50 mts. de frente por

148.-

25,00 mts. de fondo, 308 mts. cuadrados de superficie descontando la ochava, ubicado en calle Alem Nº 295 de Coronel Pringles.-

ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

********************

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Sr. Presidente, solamente para desearles desde esta banca a todos Ustedes, a los compañeros de trabajo de todos los días, que tengan un buen año 2011, sea más fructífero que el presente, aunque este haya sido bueno el próximo sea mejor. Y bueno hacerle saber que el 31 a la noche, a las doce de la noche voy a estar brindando también por Ustedes. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “Sí Sr. Presidente, por el mismo motivo, quisiera que todos podamos compartir la felicidad en el año 2011y que tengamos toda la fuerza que desde este Concejo y con nuestros compañeros de trabajo, las Secretarias, el Secretario para poder brindarle mayor felicidad a todo el pueblo de Coronel Pringles, con mucha fuerza y para un año mejor, deseo lo mejor para el 2011. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Heredia tiene la palabra”.

El Edil Heredia manifestó: “No tenía pensado estas palabras pero sí, lógicamente van en el mismo sentido, esperar que el año que viene sea un poco más fructífero que el presente. Primero ver si podemos recuperar el diálogo, cosa que creo difícil pero de nuestra parte lo vamos a intentar y que no sea un diálogo de sordos, es decir que solamente hable uno y el otro no escuche, y que podamos desde este Concejo empezar a marcar pautas que realmente le interesen a la sociedad y que bueno, podamos llegar aunque sea en parte, con algunas soluciones que la sociedad está esperando de nosotros.

Hay un buen consenso, ya todos hemos adquirido experiencia en el Concejo y el año que viene, sin lugar a dudas, tiene que ser muchísimo mejor que el que hemos transcurrido.

Así que con el deseo de que todos el año que viene estén iluminados o estemos iluminados y podamos empezar a transitar otro camino les deseo Paz y tranquilad para todos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno Señores Concejales desde la Presidencia el mayor agradecimiento a todo mi equipo de trabajo, a las Secretarias, y al Secretario, porque he estado muy contento y me he sentido muy a gusto trabajando con ellos. Han trabajado excelentemente bien. A Sandra que no está que está esperando un bebé desearle también mis felicitaciones por volver a ser mamá y que todo le salga muy bien.

A todos los Secretarios de los Bloques que trabajan también en conjunto; al Periodismo que se ha retirado, pero queda todavía un Periodista allá; a todos Ustedes que realmente yo me he sentido muy confortable trabajando, me han dado una mano grande porque no es fácil presidir un Concejo Deliberante y he tratado de trabajar en grupo con todos y fue un año muy bueno, cumplimos por lo menos desde la Presidencia todas las metas que nos habíamos propuesto.

149.-

Nos habíamos propuesto sesionar en Indio Rico, tratar todos los temas de Indio Rico, se trataron un montón de temas de Indio Rico. Visitamos los barrios de Coronel Pringles, estuvimos en 19 puntos diferentes de nuestro distrito conversando, tratando, estableciendo proyectos con los diferentes ciudadanos y trayendo propuestas al Departamento Ejecutivo de los vecinos.

Se creó la página web que era una iniciativa de un partido político que no tiene representación en el Concejo Deliberante, pero hoy está la página web en marcha, funcionando con una persona a cargo.

Anduvimos con la casilla que era una de las propuestas de la Presidencia, de recorrer cada uno de los barrios y de ir en una casilla rural, estuvimos en cada uno de esos lugares.

Hubo presencia continua de los Concejales en los Medios y en los diferentes barrios.

Muy agradecido porque independientemente que yo no comparto la misma ideología política de muchos de los Concejales que hoy están acá, todos en su mayoría diría, me acompañaron en esta gestión y me acompañaron con el proyecto de ir a cada uno de los barrios.

La verdad se sancionaron muy buenas Ordenanzas, excelentísimas Ordenanzas, más de 60 Ordenanzas, creo que hoy debemos estar en las 65 Ordenanzas adentro del Concejo Deliberante y que todos los Bloques sancionaron para producir, para que Pringles produzca un poco más, para que haya micro emprendimientos, una buena Ordenanza. El Concejo con su Comisión de Producción trabajó en ello, en la evaluación.

Se sancionó, para que se mejorara el sistema de becas, hay una muy buena Ordenanza hoy que está funcionando de cómo rigen las becas para los jóvenes de Pringles que no tienen un poder adquisitivo para poderse mantener, lo cual se trabajó con el estado social de esas familias y con la capacidad de la persona como alumno. Se sancionó la Ordenanza del agua que fue una de las últimas, para tener mejor agua en Coronel Pringles.

Bueno, hubo un sin número creo que, yo estoy muy agradecido con todos Ustedes, les deseo a todos los Concejales y al Poder Ejecutivo que también ha venido hoy un muy buen año, no va a cambiar la forma de trabajar de la Presidencia porque como soy yo en la vida cotidiana, como he sido el año anterior, seré el año siguiente, y esa es mi forma de trabajar en cada uno de los lugares que estoy, priorizo trabajar en equipo por la individualidad.

Desearle al Departamento Ejecutivo que cumpla con todo lo que ha prometido que sin lugar a duda que si cumple con todo lo que prometió, indudablemente tendrá continuidad y si no cumple van a aparecer otras alternativas porque la gente está ávida de cumplimiento y de responsabilidad de lo que el político dice, creo que es lo que más necesita que cuando uno manifiesta cuál es su posición y cuando dice qué es lo que va a hacer se vea hecho. El General decía que mejor que decir es hacer, y mejor que prometer es realizar.

Creo que si realiza todo lo que está previsto realizar para el año siguiente, tendrá continuidad y si no será cualquier otro el que conduzca el destino de Coronel Pringles. Nada más a todos Ustedes. Muchísimas gracias. Y gracias por haberme acompañado

150.-

como me han acompañado durante todo este año. Esperemos tener un buen año, el año que viene”.(Aplausos).

Siendo la hora 23.35 y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la Séptima Sesión Extraordinaria. Correspondiendo el arrío de la Bandera Bonaerense al Baqueiro y el arrío de la Bandera Nacional al Edil Berterret.

 

 

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