Press "Enter" to skip to content

ACTA- SEPTIMA SESION ORDINARIA – 06/JUNIO/2019

SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA CON FECHA 06 DE JUNIO DE 2019.-

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19.36 del día seis de Junio del Año 2019, se da inicio a la Séptima Sesión Ordinaria, conla presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain, Elisabet; Carnevali, Silvana; Cejas, Pablo; Cluchinsky, Pablo; de Vega, Juan P.; González Estevarena, Luis; Jaúregui, Amanda; Knell, Mario; Lassallette, María V.; Matzkin, Lisandro; Peralta, Martín; Pereyra, Irma; Romano, Silvio; Schubmann, Hugo; cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia. Presidencia a cargo de su titular, Lic. Matzkin, Lisandro. Secretaria: Silvia Moreno.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas Noches, siendo la hora 19:33 damos inicio a la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 6 de Junio del 2019. Por Secretaría se tomará asistencia.

Izamiento de la Bandera Nacional corresponde a la Edil Pereyra, izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil Romano.

ORDEN DEL DÍA

. Consideración de Actas correspondientes a Quinta Sesión Ordinaria, Sexta Sesión Ordinaria y Sesión Especial, celebradas con fecha 2 de Mayo de 2019 y 16 de Mayo de 2019, respectivamente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando las Actas. Aprobado por unanimidad”.

. Nota elevada por el Edil Mario Knell: Mediante el cual informa al Honorable Cuerpo que por motivos personales estará ausente del Distrito desde el día 20 de Junio hasta el día 28 de Junio del corriente año. Asimismo solicita se convoque al Concejal Suplente que corresponda.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Por Secretaría se dará lectura”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la Nota remitida por el Concejal Knell. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Estamos votando el pedido de solicitud de licencia del Concejal Knell. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. PETICIONES O ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 6.620-J-2019. Iniciado por grupo de Jubilados Municipales. Nota: Solicitan al Honorable Concejo Deliberante se aboque a estudiar en conjunto con el Señor Intendente Municipal, la firma de un Convenio con el Presidente del I.P.S. donde se autorice a nuestro Municipio a abonar en forma simultánea con el sector pasivo, todos los incrementos que otorgue al personal de planta permanente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó…”.

La Edil Carnevali expresó: “Señor Presidente, ¿se puede leer la carta?”

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, cómo no”.

Seguidamente por Secretaría se dio lectura a la Nota presentada por el Grupo de Jubilados Municipales del Expediente HCD. Nº 6.620-J-2019, cuya copia se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a las Comisiones de Asuntos Legales, y posteriormente a Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.621-P-2019. Iniciado por Particulares. Nota: Presentación del Proyecto “Permacultura Activada – Eco Casa – Modelo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal González”.

El Edil González Estevarena manifestó: “¿Se puede leer la primer página? que me parece que está resumido de que se trata el Proyecto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se dará lectura a la primer página”.

A continuación se adjunta la introducción del Expediente HCD. Nº 6.621-P-2019 leída por Secretaría:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.623-P-2019. Iniciado por Particulares. Sonia Simonetti, Referente Territorial Región 21 y Profesor Edgardo Cabanillas. Nota: Solicitan autorización para hacer uso del recinto de sesiones para la realización de la instancia Distrital del Parlamento Juvenil del Mercosur 2019.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a Secretaría para que, por la misma se redacte el Decreto para ceder el Recinto, como se hace todos los años. Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

Resultó redactado el siguiente Decreto:

VISTO

La nota presentada por el Profesor Edgardo Cabanillas Referente Territorial Región 21 de Política Socio Educativa y Docente Sonia Simonetti Referente Territorial Región 21 Dirección Política Socio Educativa, solicitando autorización para el uso del Recinto de Sesiones, el día 28 de Junio del cte año, desde las 8.00 hs a las 12.30 hs., para la realización de la Instancia Distrital del Parlamento Juvenil del Mercosur (PJM) programa dependiente de la Dirección de Políticas Socio Educativas de la Provincia de Buenos Aires, destinado a jóvenes de Escuelas Secundarias.

Que en la oportunidad participarán alumnos de los siguientes Establecimientos Educativos: E.S. Nº 1, E.S. Nº 2, E.S. Nº 3, E.S. Nº 4, E.S. Nº 5, Colegio Sagrado Corazón, E.E.S.T. Nº 1, Instituto María P. de Verdier y Escuela Agrotécnica y CEPT Paraje Don Alfredo.

Que es un evento que ha resultado, en las tres Ediciones anteriores, una experiencia inolvidable para los alumnos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorícese el uso del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante para la realización de la Instancia DISTRITAL DEL PARLAMENTO JUVENIL DEL MERCOSUR (PJM), Programa destinado a Jóvenes de Escuelas Secundarias, que se realizará el día Viernes 28 de Junio de 2019, desde las 8:00 horas hasta las 12:30 horas.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.309.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. PROYECTOS DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 6.619-C-2019. Iniciado por Comisión Evaluadora de Becas de Apoyo al Estudio Terciario y Universitario. Proyecto de Ordenanza: “Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.571”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente de Bloque se determinó el Tratamiento Sobre Tablas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad. Concejal Pablo Cluchinsky tiene la palabra”.

El Edil Cluchinsky manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, vale aclarar que acá cometimos un error en cuanto a la localidad de destino, o sea donde estudiaba esta estudiante, se trata de una renovación de beca por lo que la estudiante cambió de localidad, antes estudiaba en Pringles y ahora está estudiando en Bahía Blanca, de ahí el error, simplemente pedir que, voy a mocionar que este Proyecto sea aprobado como tal cual fue elevado. Nada más. Gracias”. Moción apoyada por el Edil de Vega.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos a proceder a votar la moción del Concejal Cluchinsky apoyada por el Edil de Vega. Estamos votando. Aprobado por unanimidad.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.619-C-2019

VISTO

La Ordenanza Nº 4.571 por la que se establece el primer llamado de Becas de Apoyo al Estudio para el año 2019; y

CONSIDERANDO

Que se debe rectificar el lugar de estudio de uno de los beneficiarios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.571, donde dice: “D’ORTONA FLORENCIA BELEN – CUIL Nº 27-41198322-1 -CORONEL PRINGLES, debe decir: D’ORTONA FLORENCIA BELEN – 27-41198322-1 -BAHIA BLANCA”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.573

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.622-D-2019. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Autorización Suscripción de un Convenio a fin de recibir en comodato uno o más Gabinetes Psicosensométricos, destinados a realizar los exámenes correspondientes para el otorgamiento de Licencias de Conducir.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.509-P-2018. Iniciado por Presidencia del H. Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente HCD Estudiantil Nº 12. Proyecto de Ordenanza: Declarar a la semana compuesta entre los días lunes y viernes anteriores y posteriores al 23 de Septiembre de cada año, como la “Semana Municipal de Lucha contra las Adicciones”. (S.P. A.S. y M.A.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno algo breve, nosotros desde nuestra comisión estamos por supuesto abocados e interesados en una de las problemáticas más importantes que tiene la sociedad, como son las adicciones, no solamente adicciones a drogas duras, si no a otro tipo de adicciones, y nos parece relevante que desde lo educativo se aborde, y se aborde desde ese lugar, porque nos parece que se trabaja desde un lugar muy importante que es la prevención.

Así que nosotros, todo lo que está a nuestro alcance para favorecer, facilitar y ayudar, y esta es una forma en ese camino.

Así que bueno nos parece muy bien, el año pasado fue un poco la temática de esta casa, las adicciones, tremendo problema social. A veces creo que es un tema tabú para la sociedad, lo veo por ejemplo en la Mesa de Adicciones, donde hay muy poca gente, muy pocas Instituciones Intermedias abocadas en eso, y sin embargo en el boca a boca, en el día a día, a nosotros nos hablan mucho de las adicciones y de la problemática, pero nos parece que hay un enorme trabajo por hacer.

Así que bueno desde nuestra Comisión felicitamos estas iniciativas”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es para mocionar que al momento de aprobarse el dictamen se corrija y donde dice, que la Comisión dictamina la aprobación de la Ordenanza, -recomienda la aprobación de la siguiente Ordenanza-. Ha sido un error de tipeo involuntario”. Moción apoyada por el Edil González Estevarena.

El Edil González Estevarena acotó: “Bueno. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “No, en realidad lo que tiene que decir, es -Por ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de -. Eso es lo que tiene que decir.

No, porque esto es el texto definitivo de la Ordenanza.

La moción que me tienen que hacer desde la banca, es para que esa línea tenga el formato de forma que corresponde, que es, – Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de Ordenanza-. La recomendación de la Comisión es la Ordenanza. Concejal Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra puntualizó: “Bueno primero voy a hacer la moción para que se cambie y se ponga como corresponde, como había dicho el Señor Presidente a la Ordenanza.

Y quería comentarles, de que este Proyecto fue enviado por los chicos de la Escuela Nº 22 y es el que ganó en el Concejo Estudiantil. Realmente fue un trabajo, que hicieron un trabajo de investigación muy bueno, además es un trabajo interdisciplinario, porque son distintas Instituciones Educativas que van a trabajar en conjunto, y realmente los chicos de la Secundaria Nº 3 que son para que los ubiquemos, porque los conocemos más porque están en la Escuela Nº 22, que son los alumnos que tienen la Secundaria Nº 3 en la Escuela Nº 22.

Y realmente es un Proyecto muy bueno y estaban, al trabajar con todas las Instituciones, también la interacción entre las distintas Escuelas hace a que los jóvenes crezcan e intercambien experiencias y propuestas para este flagelo tan terrible que tenemos, que en Pringles se nota muchísimo, que es el problema de las drogas.

Realmente yo desde la Comisión queríamos felicitar a los Alumnos de la Secundaria Nº 3, decirles que bueno, ya se aprueba, creo que los Concejales van a aprobar este Proyecto de Ordenanza, así este año en Septiembre ya pueden comenzar para ponerlo en marcha. Nada más Señor Presidente. Gracias”. Moción apoyada por la Edil Lassallette.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se levanta entonces la primera moción. Bien, entonces vamos a votar la moción de la Concejal Irma Pereyra apoyada por la Concejal Lassallette de aprobar el dictamen con la modificación propuesta. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.509-P-2018

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.509-P-2018 (12); y

CONSIDERANDO

Que la Ley 11.841 sancionada por la Provincia de Buenos Aires en 1996, instituye como el Día Provincial de la Lucha Contra las Adicciones a todos los 23 de Septiembre de cada año;

Que dicha fecha integra el calendario escolar en la provincia de Buenos Aires, con el objeto de crear en la comunidad educativa un espacio para la información y la reflexión;

Que los alumnos de la Escuela Secundaria Nº 3, han realizado una excelente investigación sobre este tema, proponiendo acciones para realizar en la Semana de las Adicciones, generando condiciones para que los sujetos puedan insertarse en la sociedad y además puedan ser capaces, como sujetos de derecho, a aportar un espacio de reflexión y socialización para aquellas personas que sufren esta problemática.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarar la semana compuesta entre los días del lunes a viernes anteriores y posteriores al 23 de Septiembre de cada año, como la Semana Municipal de la Lucha contra las Adicciones.

ARTÍCULO 2º: Durante la Semana Municipal de Lucha contra las Adicciones se desarrollarán actividades de información y prevención sobre las diferentes adicciones, destinadas a jóvenes, familias, profesionales de la salud y docentes.

ARTÍCULO 3º: Proyectar durante dicha Semana películas vinculas a la temática, a modo de “Ciclo de Cine”. El mismo será abierto a la comunidad y realizado en horario escolar.

ARTÍCULO 4º: Se habilitará, durante estos días, espacios al aire libre donde jóvenes de las escuelas secundarias, coordinados por docentes y profesionales, puedan intercambiar experiencias, consultas, opiniones, entre otras, con sus pares. La actividad se desarrollará a modo de “Conversatorio”.

ARTÍCULO 5º: Convocar durante los primeros días del ciclo lectivo a los alumnos de ciclo superior de las escuelas secundarias del distrito a producir materiales artísticos y/o comunicacionales los cuales se expondrán y participarán, durante la Semana Municipal de la Lucha contra las Adicciones en un concurso el cual premiará a los mejores tres productos realizados. El Jurado, convocado para cada ocasión, evaluará tanto el abordaje del tema, en vinculación con la Lucha contra las Adicciones como la creatividad y la producción artística y/o comunicacional. El premio será para el curso productor.

ARTÍCULO 6º: Estas actividades se llevarán a cabo en un trabajo conjunto entre el Departamento Ejecutivo y los distintos establecimientos educativos en sus niveles secundarios.

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.574

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.512-G-18. Iniciado por Grupo de Apoyo al Barrio Obrero y Escuela Nº 22. Nota: Por la cual solicitan imposición nombre a la plazoleta del Barrio Obrero situada en calle 22 entre 25 bis y Medina; y se construya un monolito recordatorio, en virtud que el 15 de Noviembre se cumplirá un año de la última comunicación de los tripulantes del “Submarino ARA SAN JUAN”. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Nuevamente es por una corrección, cuando llega el Expediente a consideración de este Cuerpo y más específicamente a nuestra comisión, se advierte que si bien figuraba por iniciativa de la Señora Mirta Esteves y después por el Ejecutivo un error de arrastre, como Calle 52 bis, debería ser 25 bis, perdón 25 debería ser 52 bis y al tipearlo olvidamos corregirlo. Así que voy a mocionar que se haga esta corrección”. Moción apoyada por la Edil Pereyra.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Entonces con la moción de la Concejal Lassallette apoyada por la Concejal Pereyra. Aprobarlo con la modificación de los números están invertidos, en vez de decir 52 bis, dice 25. Con esta modificación. Estamos votando el dictamen de comisión. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.512-G-18

VISTO

La Ordenanza Nº 3.155/2000; y

CONSIDERANDO

Que en su Artículo 11º habilita a que por razones de mérito, trayectoria, virtudes y desempeño se designen Bienes Públicos y/o Privados del Estado con nombres de trascendencia socio cultural;

Que en tal sentido, los Tripulantes del ARA SAN JUAN son merecedores, indudablemente, de tamaño reconocimiento;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desígnese bajo el nombre “TRIPULANTES ARA SAN JUAN” a la Plazoleta ubicada en calle 22 entre 52 bis y Medina, asociada como Plaza del Barrio Obrero.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.575.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.602-D-19: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza – “Creación de Registro Único de Servicio de Poda y/o Extracción de Árboles” en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. (A.L. S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.602-D-19. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.602-D-19

VISTO

La necesidad de la comunidad de contar con un servicio que garantice el cuidado minucioso del arbolado público, y en dicho quehacer el medio-ambiente, en miras a brindar mejor y más calidad de vida a nuestros ciudadanos; y

CONSIDERANDO

Que es correcto señalar la creciente expansión de nuestra ciudad y su consiguiente desarrollo, lo cual nos incumbe a fin de brindar todas las herramientas legislativas que, siendo de cumplimiento posible, hacen a la mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos;

Que el arbolado público, cuyo espectro lo componen las diversas especies arbóreas que autoriza la normativa vigente, poseen un cuidado determinado, y su poda es indudablemente necesaria para la resistencia y vida de las especies;

Que la presente tiene por objetivo la poda y/o extracción controlada, lo cual implica evitar que los árboles de la vía pública se saquen o extraigan indiscriminadamente, procurando protegerlos;

Que por el presente se pone a disposición de la comunidad un registro donde los particulares podrán acudir para solicitar la poda y/o extracción de arbolado público a aquellas personas que, previa capacitación brindada por la Municipalidad de Coronel Pringles, puedan inscribirse en el mismo, y cuenten con su credencial respectiva a fin de poder así prestar el servicio a la comunidad;

Que el presente tiene por objeto mediato colaborar en materia de seguridad, atento que el servicio provee al mejor aprovechamiento de las luminarias públicas;

Que dicho registro, por su propia virtualidad, crea fuentes de trabajo y pone a disposición un servicio necesario a la comunidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el “Registro Único de Prestadores de Servicio de Poda y/o Extracción de Árboles” en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Coronel Pringles dependiente de la Municipalidad de Coronel Pringles. Podrán inscribirse en el mismo aquellas personas que cumplimenten con los cursos de capacitación a dictarse por la Municipalidad de Coronel Pringles correspondiente al área de aplicación de la presente, quienes luego de finalizar dicha capacitación obtendrán la credencial-carné y serán los únicos habilitados para realizar poda y/o extracción de arbolado lineal, quedando expresamente prohibida la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza por personas no inscriptas.

Toda persona física o jurídica que desee prestar el Servicio de poda y/o extracción de árboles en la ciudad de Coronel Pringles, deberá inscribirse en el Registro y cumplimentar los siguientes requisitos mínimos para obtener la credencial municipal:

  1. Cumplimentar el formulario que a tal fin se entregue, el que deberá contener: Nombre y Apellido, Tipo y Nº de Documento, Denominación o Razón Social del solicitante, Inscripción Fiscal e Impositiva, y toda otra información requerida.
  2. Constituir domicilio legal en la Planta Urbana de la ciudad de Coronel Pringles.
  3. Tener seguros contra terceros por daños ocasionados por el manejo de la actividad.

La inscripción al “Registro Único de Prestadores de Servicio de Poda y/o Extracción de Árboles” se realizará durante todo el año. Los aspirantes deberán presentar:

  • Planilla de inscripción y pago de registro de firma.
  • Certificado de curso de capacitación de poda y/o extracción con una antigüedad de menos de dos años de cada una de las personas que ejercerán la tarea en nombre de la firma.
  • Recibo de pago de credencial.
  • Fotocopia de DNI de cada uno.
  • Constancia de inscripción AFIP y pago del último monotributo.
  • Constancia de inscripción ARBA.
  • Constancia del pago del seguro de accidentes personales de cada uno y seguro de responsabilidad civil.

Una vez realizada la inscripción se otorgará una credencial para cada una de las personas pertenecientes a la firma que realizarán la tarea. Esta tendrá una vigencia de dos años, momento al cual deberá renovarse presentando la siguiente documentación:

  • Planilla de renovación.
  • Recibo de pago de renovación de credencial.
  • Certificado de curso de capacitación de poda con una antigüedad de menos de dos años de cada uno de las personas que ejercerán la tarea en nombre de la firma.
  • Constancia de pago del último monotributo.
  • Seguro de accidentes personales de cada uno y seguro de responsabilidad civil.
  • Libre Deuda de Morosos Alimentarios (Ley N° 13074), del titular y Apoderados, si correspondiere, de cada uno.

El curso de capacitación será dictado por la Municipalidad de Coronel Pringles con una frecuencia mínima de 2 años. El acceso del mismo será libre y gratuito con inscripción previa.

Dispónese que la credencial para ejercer la prestación del Servicio tenga una vigencia bianual, cuya renovación exija la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento; en caso de infracciones reiteradas a las disposiciones vigentes, la Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la credencial al prestador y dar de baja del registro respectivo.

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Servicio de Poda a la actividad por la cual el registrante pone a disposición de un particular la actividad de cortar o quitar ciertas ramas de los árboles o plantas para prescindir de estas partes o cambiar su forma normal de crecimiento, para obtener brotes que permitan mejorar su rendimiento y desarrollo.

Se puede realizar la Poda de Mantenimiento que consiste en la eliminación selectiva de una o más de las partes siguientes: ramas muertas, agrietadas, rotas, enfermas, débiles o poco vigorosas, mal orientadas o que compitan por un mismo espacio, con dominancia o corteza incluida, que se cruzan o rozan, débilmente unidas al tronco o a las ramas principales, chupones (ramas que nacen con mucho vigor y crecimiento vertical), rebrotes que salen de la base del árbol o del suelo, ramas que tocan cables eléctricos o edificios o que dificultan el paso de personas o vehículos, ramas con riesgo de rotura. Asimismo incluye la eliminación de plantas trepadoras, alambres, cables, cuerdas, clavos, etc. Esta también se realiza para evitar situaciones evidentes de riesgo (desprendimiento de ramas) y dar espacio suficiente y evitar que el ramaje afecte el paso de equipos o vehículos, instalaciones, etc..

  • Aclareo de ramas: Consiste en descargar de ramaje la copa para que gane transparencia. Con los años se forman copas enmarañadas que impiden que entre la luz y las ramas del interior se secan. Gracias al aclareo de ramas se da más luz al interior y a las ramas más bajas sin modificar el volumen del árbol.
  • Reducción de copa: Si el árbol ha crecido mucho, desbordando el espacio disponible, es preciso reducir su volumen. La poda de Reducción de Copa consiste en la eliminación selectiva de ramas o de partes de ramas de un árbol para reducir su volumen para asegurar la estética de algunas ramas o del árbol entero y evitar peligros y permitir el acceso de luz solar a las construcciones.
  • Perfilado de formas: Este tipo de poda consiste en dar recortes frecuentes para mantener el perfil de los árboles o arbustos en formas geométricas o artísticas.

La Poda de Formación se realiza durante los primeros años tras la plantación con el objetivo de conducir el árbol para obtener una estructura de ramas, principalmente, fuertes y bien distribuidas y con el objetivo de situar la copa a cierta altura del suelo.

Las Podas Excepcionales tienen por finalidad reducir de una vez el volumen de la copa de los arboles a base de motosierra.

La Poda de Raíces es aquella que se adelanta en el sistema radicular de los árboles para evitar el daño a las zonas duras y controlar, en algunas ocasiones, el crecimiento de los árboles.

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Servicio de Extracción de Árboles a la actividad por la cual el registrante pone a disposición de un particular la actividad de extraer árboles del arbolado urbano, incluyendo la raíz. Incluye a aquellos árboles secos, árboles en que el estado fitosanitario sea irrecuperable, árboles que generen daños de índole estructural en edificaciones y que no puedan subsanarse por ninguna de las prácticas de mantenimiento y árboles que generen situaciones de peligro por causas diversas y que no resulte posible aplicar medidas correctivas.

ARTICULO 4º: El registro será de acceso y conocimiento público. Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender campañas de información en medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos, redes sociales e internet para informar los inscriptos en el registro.

El registro será publicado como mínimo en la página web y redes sociales de la Municipalidad de Coronel Pringles. Asimismo al momento de otorgar el permiso de poda y/o extracción se le entregará el registro de los inscriptos al frentista.

ARTICULO 5º: El frentista y la firma registrada asumirán todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos los actos que ocasione la ejecución de las tareas, incluyendo jornales, aguinaldos, aportes, indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despido ya sea justificado o no, vacaciones, preaviso, salarios o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna y responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a la Municipalidad de Coronel Pringles y/o terceros cual quiera sea su naturaleza. El personal será de responsabilidad exclusiva de la firma registrada, quedando sobrentendido que el mismo no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Municipalidad de Coronel Pringles.

La Municipalidad de Coronel Pringles no contratará el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal, y una vez acreditado será extendida la credencial respectiva por el órgano de aplicación de la presente.

El seguro personal debe contemplar como mínimo:

  • Peligro de electrocución. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si entra en contacto con una línea eléctrica.
  • Peligro por caída del árbol. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si cae de un árbol.
  • Golpes por árboles o ramas. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si lo golpea un árbol o ramas que caen.

ARTICULO 6º: La comunidad podrá acceder al servicio de extracción o poda brindado por el registro en forma particular luego de haber recibido el permiso correspondiente de la Municipalidad de Coronel Pringles.

El frentista deberá solicitar por medio de expediente iniciado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Coronel Pringles el permiso de poda y/o extracción para la especie que se encuentre en su frente. Solo podrá acceder al permiso el propietario del inmueble. Es facultad del Departamento Ejecutivo otorgar o no el mismo. La documentación a presentar será:

  • Planilla de solicitud de poda y/o extracción.
  • Un servicio a nombre del titular.
  • Documento.

El mismo será notificado por la Autoridad de Aplicación de la respuesta y se dará un plazo de tiempo para realizar la poda y/o extracción acorde con la época del año que corresponde hacerla.

El mismo es único y debe solicitarse cada vez que se desee podar y/o extraer un ejemplar. La poda sin permiso corresponde a una falta que esta sancionada en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521.

Previo a la emisión del permiso y a la iniciación de los trabajos se deberá informar por nota a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la siguiente documentación:

  1. Nómina del personal que ejecutará los trabajos con expresa indicación de Apellidos y Nombres, Edad, Nacionalidad, Tipo y número de documento de identidad, Domicilio real y actualizado, Función que desempeña, Número de CUIL, adjuntando Fotocopia de DNI.
  2. Documentación correspondiente que acredite la contratación de los seguros pertinentes del personal empleado (Aseguradora de Riesgos de Trabajo – ESPECIFICAMENTE DEBERÁ COMPRENDER TRABAJOS DE PODA EN ALTURA Y/O EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES-; Seguros de Vida, de Incapacidad, etc.), el pago de las cargas sociales pertinentes, como así también todo otro Seguro o contribución que correspondiera en virtud de la normativa vigente.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil a los efectos de mantener indemne el patrimonio frente a todo reclamo que pudiere surgir a raíz de un daño o perjuicio ocasionado durante la ejecución de los trabajos a cualquier persona o bienes, que de forma permanente, transitoria o eventual se encontrare en las inmediaciones.

La firma registrada será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, liberada la Municipalidad de Coronel Pringles de toda responsabilidad.

ARTICULO 7º: El frentista abonará el servicio realizado en forma particular. Asimismo el mismo deberá hacerse responsable de la recolección, traslado y disposición final de los restos de poda, el barrido de la calle y la colocación de las hojas, si hubiera, en bolsas, para ser recogida por el servicio de recolección el día que correspondiere.

En primera instancia los restos resultantes de la poda y/o extracción podrán ser depositados en el suelo y acomodados prolijamente de tal manera que no impidan el tránsito vehicular y peatonal, ni provoque obstrucciones al paso del agua en las cunetas, evitando cualquier tipo de inconvenientes, es decir, sobre la calle en forma paralela al cordón de la vereda a una distancia de entre 20 y 30 cm para permitir la limpieza y el escurrimiento, ocupando únicamente el frente del vecino solicitante del servicio. El plazo máximo permitido para depositar los restos en la vía pública será de 2 días corridos.

Cuando no se cumpla con el retiro de los restos, la Municipalidad podrá retirar los mismos sin intimación previa con cargo al frentista de los gastos que se produjeran por tal motivo además de las correspondientes sanciones establecidas en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521.

El frentista será responsable de la colocación, cargado, retiro y traslado de los restos de poda y/o extracción de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar los restos, el frentista deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

No está permitida la disposición final de restos resultantes de la tarea de poda y/o extracción en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares, públicos o privados. Su disposición final deberá realizarse en la Planta de Separación de Residuos de la localidad abonando la correspondiente tasa de “Disposición Final”, que deberá pagarse en el momento que se otorga el permiso.

ARTICULO 8º: En caso de extracción, para extraer el tronco se deberá excavar alrededor del árbol una zanja con herramientas manuales no permitiéndose el uso de excavadoras mecánicas, ni de ningún otro elemento que pueda poner en peligro de rotura a las instalaciones cercanas, subterráneas o no. Esto se hará a fin de permitir el corte de todas las raíces laterales. Se deberá efectuar la extracción de raíz sin afectar las instalaciones adyacentes, por tanto se deberán pedir las interferencias a la Autoridad correspondiente. De resultar afectado algún servicio se deberá reparar de inmediato.

Una vez finalizada la intervención, se deberá reconstituir la superficie a su nivelación original y con el mismo material de terminación existente al momento de efectuarse la tarea. Los morteros y mezclas que se realicen para efectuar las reparaciones no deberán afectar senderos ni áreas verdes por lo que se deberá prever una superficie adecuada para su preparación.

En caso de poda deberá tenerse especial cuidado con los servicios que se encuentran aéreos: luz, teléfono, coaxil, internet, etc.

El frentista es el responsable de la poda y/o extracción y de todo imprevisto o rotura que esta acción ocasione, así como del corte o interrupción de algún servicio.

ARTICULO 9º: En caso de extracción, a fin de que el sitio afectado por la extracción quede habilitado para recibir otro árbol, se deberá extraer además del tronco, todas las raíces en el área de proyección de la cazuela original y completar el vacío resultante con tierra negra de primera calidad.

ARTICULO 10º: En caso de extracción el frentista debe reponer la especie arbórea extraída por una de características similares a las que establece la autoridad de aplicación y una adicional para ser colocada en un espacio verde de la ciudad.

La especie debe ser repuesta dentro del primer año inmediato posterior a la extracción. De no ser así se procederá según el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Las herramientas y enseres de trabajo serán de propiedad y uso del registrante, y la Municipalidad de Coronel Pringles no se hará responsable de las mismas.

El registrante deberá disponer de todos los elementos, equipos y maquinarias necesarios en perfecto estado para la realización del servicio, corriendo por su cuenta el traslado y mantenimiento de los mismos. Los cortes en los árboles deberán ser limpios y no deberán provocar desgarros, por lo que se deberán emplear las herramientas de corte adecuadas, en buen estado, y afiladas.

En caso de necesitarse, y que el registrante no posea, un vehículo especial como ser hidroelevador, tractor, camión o pala minicargadora o cargadora podrá ser alquilada a privados o a la Municipalidad de Coronel Pringles, abonando la correspondiente tasa por el uso.

ARTICULO 12º: Se deberá utilizar la ropa de trabajo correspondiente y respetar las normas de seguridad establecidas para la tarea.

El personal afectado a la ejecución de los trabajos, deberá estar correctamente vestido, con ropa adecuada al trabajo a realizar, tanto desde el punto de vista operativo y estético, como a la época del año y conforme a las normas de seguridad vigentes. La vestimenta que deben utilizar los podadores será como mínimo de:

  • Casco duro.
  • Guantes.
  • Calzado resistente, antideslizante.
  • Equipo para escalar, de ser necesario: Arneses, cinturones, sogas, cuerdas de seguridad, eslingas y mosquetones apropiados para el trabajo.

Al operar una motosierra debe usar:

  • Protección para piernas.
  • Lentes o gafas de seguridad o careta.
  • Protector auditivo.

Todo el personal deberá estar convenientemente identificado con credencial que contenga el Nombre de la firma registrada y del empleado, el tipo y número de su documento de identidad.

Durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio el personal deberá tener su vestimenta en óptimas condiciones ya sea en su higiene, estado general y adecuado a la estación del año.

ARTICULO 13º: Durante el transcurso de la poda y/o extracción deberá señalizarse el lugar y quien realice la actividad deberá tener en su poder el permiso otorgado por la Municipalidad de Coronel Pringles, original o copia. Deberá señalizarse con un cartel identificatorio donde conste el número de expediente y el número de credencial de quienes están desarrollando la tarea en el lugar y un teléfono de contacto. Estos datos deben aparecen en el frente del cartel.

Las medidas y materiales del cartel serán: metal con un mínimo de 0.50m de ancho y 0.80m de largo, las patas del cartel, pueden ser de metal o madera, deben darle una altura total mínima de 1m. Deberán estar pintados de color blanco y poseer en ambos laterales un autoadhesivo reflectante.

El registrante deberá prever la adopción de todas las medidas que tiendan a prevenir daños o molestias a terceros y bienes propiedad de terceros que pudiesen estar en la zona de trabajo y mientras se ejecuten los mismos. Se colocará la correspondiente señalización diurna y/o nocturna.

En caso de ser necesario cortar la circulación del tránsito vehicular debe solicitarse el correspondiente permiso en la Municipalidad de Coronel Pringles.

ARTICULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a la presente norma. El Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda tendrá facultades de fiscalización, supervisión técnica y el seguimiento de la correcta prestación del servicio, respecto del cumplimiento de la presente.

La inspección también tendrá a su cargo el control de la calidad de los servicios prestados, del cumplimiento de las obligaciones de la firma registrada y del frentista, la aplicación de multas y la certificación de finalización del servicio.

El incumplimiento o trasgresión, hará pasible la aplicación de las sanciones previstas en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521 y en la Ordenanza Nº 4.497 y sus modificatorias.

ARTICULO 15°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.576

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.603-C-19. Iniciado por Comisión Representativa de Fauna Urbana y Derecho Animal, de Coronel Pringles. Nota: Solicitan que a la iniciativa de la administración actual, de dar mayor difusión a lo que acontece con la Fauna Urbana, se incorpore 6 tareas imprescindibles: 1-Urgencias; 2- Perrera y Basural; 3- Perras Preñadas y en Celo; 4-Maltrato y Abandono; 5-Castraciones; y 6-Realizar un Programa de Tareas Proyectables a 4 años. (S.P.A.S. y M.A.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.603-C-19. Aprobado por unanimidad”.

El referido Expediente pasa a Archivo.

. Expediente HCD. Nº 6.604-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Que complementa la Ordenanza Nº 4.291/16, la cual refiere al uso de contenedores, volquetes y bolsones para el depósito de residuos en la vía pública. (A.L. S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el dictamen del Expediente HCD. Nº 6.604-D-19. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.604-D-2019

VISTO

La Ordenanza Nº 4.291/16 que reglamenta el uso de contenedores, volquetes y bolsones para depósito de residuos en la vía pública; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario complementar la citada Ordenanza con nuevos conceptos que allanen el camino para un correcto uso y aplicación del sistema de volquetes, contenedores y bolsones;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase arrojar residuos de tipo volumétrico provenientes de obras en construcción, poda de árboles, limpieza de terrenos y todo aquel que por su magnitud no pueda ser embolsado, en los espacios públicos ubicados en el sector de la ciudad de Coronel Pringles que determine el Poder Ejecutivo.

Este tipo de residuos deberán ser arrojados en volquetes, bolsones o cualquier tipo de recipiente contenedor habilitado contratados al efecto.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la contratación de los volquetes para sacar residuos provenientes de la poda de árboles, el Municipio de Coronel Pringles subsidiará el costo de su alquiler durante los años 2019 y 2020 a los propietarios de los inmuebles comprendidos en el sector designado por el Ejecutivo en los términos dispuestos en el artículo primero, todo esto siempre que se realice una poda que por su magnitud se cubra como mínimo la mitad de un volquete de 5 m3 de capacidad.

Durante el año 2019 se subsidiará el cien por ciento (100%) del costo y durante el año 2020 se subsidiará el cincuenta por ciento (50%) del mismo. El subsidio será por contribuyente, por un volquete y por una vez al año. Para autorizar el correspondiente al año 2020 será condición que el contribuyente se encuentre al día con el pago de la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y cualquier otra contribución que lo alcance.

ARTÍCULO 3º: Residuos menores: Para el retiro de residuos de podas menores a la nombrada en el artículo 2º el contribuyente deberá optar entre embolsarlos, depositarlos en los sectores que el Ejecutivo indique como sectores de depósito de residuos de poda, gratuitos, o acercarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Para el retiro de residuos provenientes de obras menores, limpieza de inmuebles, y/o todos aquellos cuya magnitud no supere el m3, los contribuyentes podrán optar entre depositarlos en los sectores que el Ejecutivo indique como sectores de depósito de residuos de obras menores, gratuitos, o acercarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá informar las ubicaciones que tengan los contenedores para depósito gratuito de residuos volumétricos que se especifican en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º: Los prestadores de servicios de volquetes, además de cumplir con los requisitos dispuestos en la Ordenanza Nº 4.291/16, deberán solicitar permisos para la instalación de los centros de acopio y transferencia, para lo cual deberán cumplir con los que el Departamento Ejecutivo establezca.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.577.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

.Expediente HCD. Nº 6.613-D-2019. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza – Donación Vehículo a la E.E.S.T Nº 1. (Se adjuntan Expedientes Municipales 387/2019 Letra B y 298/2018-00 Letra R) (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.613-D-19. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.613-D-19

VISTO

Los Expedientes N° 0298/18 iniciado por el Director de Gobierno e Inspección General Sr. Ezequiel Ríos, y el Nº 0387/19 a cuerda floja, iniciado por la Directora de la E.E.S.T. Nº 1 Prof. Verónica Béttiga; y

CONSIDERANDO

Que mediante el Expediente Nº 0298/18 el Director de Gobierno e Inspección General Sr. Ezequiel Ríos solicita la afectación de uso del vehículo RENAULT 11, Dominio RAS 933, secuestrado el día 17 de noviembre de 2014 mediante Acta de Constatación 16150;

Que no habiéndose presentado titular registral y/o tercero interesado, se consideró que dicho vehículo ha sido abandonado, encontrándose agotada la etapa de notificación, por lo que, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.547, se autorizó la afectación de uso solicitada mediante Decreto Nº 0613/19;

Que por Expediente Nº 0387/19 la Directora de la E.E.S.T. Nº 1 Prof. Verónica Béttiga solicita a este Municipio un vehículo destinado a desguace, con el objetivo de realizar prácticas educativas sobre el mismo con alumnos del Ciclo Superior, comprometiéndose la Escuela a darle el fin mencionado;

Que atento haber sido afectado al uso municipal el vehículo citado anteriormente, el mismo estaría en condiciones de ser donado a la Institución solicitante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a la Escuela de Enseñanza Secundaria Técnica Nº 1 del vehículo RENAULT 11, Dominio RAS 933, cuya afectación al uso municipal fue autorizada mediante Decreto Nº 0613/19 y en el marco de la Ley Provincial Nº 14.547, para ser utilizado en prácticas educativas sobre el mismo con alumnos del Ciclo Superior de dicha Institución, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.578.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.614-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio obra “Ampliación de Red Cloacal”. (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 000000777/2019-00 Letra P). (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.614-D-19. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.614-D-19

VISTO

El expediente Nº 0777 del año 2019, iniciado por el Secretario Técnico Arq. Diego Pelegrinelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Ampliación de Red Cloacal” en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 6 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 8 el Secretario Técnico Arq. Diego Pelegrinelli, informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Ampliación de Red Cloacal” en distintos sectores de nuestra ciudad:

  • Calle 22 e/ 48 y 49.
  • Calle 22 e/54 y 56
  • Calle 23 e/54 y 55.
  • Calle Uruguay (29) e/51 y 52.
  • Calle 20 e/50 y 51.
  • Calle 17 e/47 y 48.
  • Calle 17 e/50 y 51.
  • Calle 16 e/ 41 y 42.
  • Calle 15 e/46 y 47
  • Calle 3 e/62 y 63.
  • Calle 40 e/13 y 14.
  • Calle 41 e/13 y 14.
  • Calle 42 e/4 y 5.
  • Calle 42 e/13 y 14.
  • Calle 44 e/16 y 18.
  • Calle 56 e/19 y 22

ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.533/18.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.579.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.615-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio obra “Ampliación de Red de Agua”. (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 000000778/2019-00 Letra P). (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.615-D-19. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.615-D-19

VISTO

El expediente Nº 0778 del año 2019, iniciado por el Secretario Técnico Arq. Diego Pelegrinelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Ampliación de Red de Agua” en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 6 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 8 el Secretario Técnico Arq. Diego Pelegrinelli, informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Ampliación de Red de Agua” en distintos sectores de la ciudad:

  • Calle 18 e/ 56 y 58.
  • Calle 57 Bis e/19 y 20
  • Calle 58 e/19 y 20.
  • Calle 41 Bis e/18 y 19.
  • Calle 31 e/57 y 59.
  • Calle 59 e/31 y 32.
  • Calle 62 e/5 y 7.
  • Calle 59 e/ 15 y 16.
  • Calle 48 e/22 y 23
  • Calle 19 e/48 y 49.
  • Calle 57 e/16 y 17.
  • Calle 19 e/42 y 43.
  • Calle 41 e/14 y 16.
  • Calle 43 e/20 y 21.
  • Calle 20 e/43 y 44.
  • Calle 21 e/43 y 44

ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.533/18.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.580.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

. Expediente HCD. Nº 6.616-D-19. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Suscripción Convenio con la U.N.S. y registración de deuda y pago de la misma – Residencias Estudiantiles. (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 000000966/2019-00 Letra U). (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó la reconsideración del mismo para adjuntar el anexo que está faltando al Expediente. Así que estamos votando la reconsideración y la vuelta a la misma Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.618-D-2019. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Registro de Mayores Contribuyentes con los inscriptos correspondientes al presente ejercicio; destacando que la totalidad de los inscriptos poseen Tasas Municipales a su nombre. (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos a votar entonces el dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.618-D-19. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.618-D-2019

VISTO

Lo normado por los Artículos 184º inciso 2 y 3 de la Constitución Provincial, Artículo 93º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de este Cuerpo proponer al Poder Ejecutivo Municipal a quienes, de entre los inscriptos del 1º al 15º de Mayo del año en curso integrarán la lista definitiva de Mayores Contribuyentes;

Que habiendo realizado el contralor de aquel registro traído a nuestro conocimiento hemos concluido en quienes pueden y no ser finalmente propuestos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Recomiéndase la aprobación del siguiente listado de MAYORES CONTRIBUYENTES, a saber:

Titulares: DIEZ, Gonzalo, D’INTINO, Omar, MATZKIN, José Adolfo, MALDONADO, Graciela, de ADURIZ, Julio, MARTEL, María Ximena, BURGOS, Héctor, ARTICA, Esteban, VAZQUEZ, María Angélica, COVATTI, Rosana, DELLO STAFFOLO, Alejandro, SANTANA, Facundo, GRASSI, Luis Sebastián, SUBIJANA, Carolina.

Suplentes: CHRISTENSEN, Néstor, GRONDONA, Erika, LAGEYRE, Marcelo, CASTIGLIONI, Diego, BENITEZ, María Eugenia, MATKIN, Ignacio, PELLEGRINELI, Omar, HADERNE, Juan María, EGUILUZ, Alejandro, BENAVIDEZ, Sergio, ESPIL, Cristina, RÍOS, María Cristina, GERMAIN, Silvia, D’INTINO, Gabriel.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.347

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Arrío de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil Schubmann y arrío de la Bandera Nacional a la Edil Amondarain. Siendo las 20:08 horas, damos por finalizada la Sesión”.

Print Friendly, PDF & Email