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ACTA – TERCERA SESION EXTRAORDINARIA 17-12-20

TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

17 DE DICIEMBRE DE 2020

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:32 del día 17 de Diciembre del 2020, se da inicio a la Tercera Sesión Extraordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Aníbal Berterret

Secretaría: Rebeca Cogley.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes, damos comienzo a la Tercera Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante, correspondiente al 17 de Diciembre del 2020, siendo las 19:32hs, se da comienzo a la Sesión. Se toma asistencia por Secretaría.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional a la Concejal Victoria Lassallette. Izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal José Queti.

ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto Nº 1.376 de Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se da lectura por Secretaría al Decreto Nº 1.376 de Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del mencionado Decreto. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ponemos a consideración y votamos la Urgencia e Interés Público de la convocatoria. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. PROYECTOS DE ORDENANZAS

. Expediente HCD. Nº 6.874-D-2020. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota remitida por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Prorróguese la Ordenanza Nº 4.393/2017, correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, desde el 1º/01/2021, hasta el 31/12/2021.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se decidió el tratamiento sobre tablas. Estamos votando el tratamiento sobre tablas, aprobado por unanimidad. Están en uso de la palabra. Concejal Victoria Lassallete”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, si bien un Proyecto de las mismas características se elevó a este Cuerpo el año pasado y se votó por la afirmativa, el Departamento Ejecutivo, en consonancia con otras normas que ha dictado en el marco de la pandemia, ha considerado oportuno prorrogar, por un año más, la suspensión del Medido y Pago, porque tal y como charlábamos recién en reunión de Presidentes, la gente ya ha tenido bastante con este año, como para que tengamos que a partir de Enero, volver a implementarlo, con todo lo que eso implica, y va más allá de la cuestión económica, sino de la cantidad de hábitos que ha tenido que adquirir la ciudadanía.

Entonces, en pos de liberarlos y colaborar a que estén todos más tranquilos, más relajados, el Departamento Ejecutivo propuso esto, lo charlamos con los distintos Concejales del Cuerpo y en principio habría consenso para poder votarlo hoy mismo, para que se haga operativo cuanto antes. Es decir, que desde nuestro Bloque vamos a proponer, vamos a mocionar, mejor dicho, que se apruebe tal cual ha sido elevado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Apoyado por Concejal D’Intino. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Damos lectura al Proyecto de Ordenanza. Es muy breve”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a realizar la lectura del Proyecto de Ordenanza contenido en el Expediente HCD. Nº 6.874-D-2020. El mismo se adjunta a continuación:

——————————–

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Estamos votando la moción de aprobación tal cual ha sido elevado. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.874-D-2020.

VISTO y CONSIDERANDO

Que las condiciones observadas en la Ordenanza Nº 4.393/17 no han variados durante el año que culmina, se estima oportuno prorrogar dicha norma hasta el año 2021, con el fin de trabajar con tiempo sobre el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Prorrogase la Ordenanza Nº 4.393/2017, correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, desde el 01/01/2021 y hasta el 31/12/2021.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.670

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.-

. Expediente HCD. Nº 6.875-I-2020. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.620, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A los fines de la contratación de los volquetes para sacar residuos provenientes de la poda de árboles, el Municipio de Coronel Pringles subsidiará su alquiler…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando la moción de tratamiento sobre tablas. Aprobado por unanimidad, están en uso de la palabra. Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, muy sencillo. La verdad que vemos que se ha adoptado con éxito la implementación y la utilización del sistema de volquetes. Se ven ya por toda la ciudad, cómo la gente lo va incorporando, no solamente las empresas constructoras o las obras de construcción, sino también las personas particulares que también lo han adoptado de buena manera, pero sigue siendo todavía un sistema que necesita, que creemos que es bueno todavía seguir apoyándolo para que se consolide su utilización.

También en las obras vemos que no solamente hay volquetes, sino que hay otros sistemas particulares, que habrá que ver de ir controlándolos o implementándolos de alguna manera, pero queremos seguir apostando al apoyo de la utilización del volquete, porque sin duda ha ordenado muchísimo lo que es la vía pública, el espacio público. Así que la propuesta es, la Ordenanza lo subsidiaba en un 100% durante este 2020, y un 50% durante el 2021, la propuesta es ampliarlo, que siga siendo por el 100% durante el 2021 y el 50% en el 2022.

Lo que sí esperamos es que se siga buscando y utilizando y solicitando, con los trámites que lleva, que no son muy engorrosos. Pero esa es la idea, poder dar un año más de utilización de un volquete por partida, al año, para que lo vayamos consolidando de esa manera. Nada más Señor Presidente. Voy a mocionar la aprobación tal cual ha sido elevado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Apoyado por la Concejal Lassallette. ¿Algún Concejal más quiere hacer uso de la palabra? Estamos votando entonces el Expediente Nº 6.875. Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza referido a volquetes. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

¿Votó Concejal Carnevali, no? Sí.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.875-I-2020

VISTO

Que la Ordenanza N° 4620 establece en su artículo N° 3 subsidios escalonados con el fin de facilitar la adopción del nuevo sistema de recolección de residuos volumétricos y;

CONSIDERANDO

Que el sistema de volquetes está siendo adoptado con éxito por la comunidad.

Que está programada la ampliación de la zona de volquete obligatorio.

Que es necesario seguir con el subsidio actual para poder completar el ciclo y darle a conocer el sistema a quienes no lo han utilizado hasta la fecha.

Que creemos necesario en base a los tiempos legislativos y el sentido común tratarlo conjuntamente con las Ordenanzas Impositiva y Fiscal.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 4.620, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3º: A los fines de la contratación de los volquetes para sacar residuos provenientes de la poda de árboles, el Municipio de Coronel Pringles subsidiará su alquiler durante los años 2020, 2021 y 2022 a los propietarios de los inmuebles comprendidos en el sector designado por el Departamento Ejecutivo en los términos dispuestos en el artículo primero, siempre que se realice una poda que por su magnitud se cubra como mínimo la mitad de un volquete de 5 metros cúbicos de capacidad.

Durante los años 2020 y 2021 se subsidiará el cien por ciento (100%) del costo del volquete y durante el año 2022 se subsidiará el cincuenta por ciento (50%) de su costo. El subsidio será por contribuyente y sólo por una vez al año. Para autorizar la bonificación correspondiente al año 2021 será condición que el contribuyente se encuentre al día con el pago de la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.

Asimismo, para que se autorice el subsidio, los contribuyentes deberán solicitar los volquetes en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.671

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.-

. DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.864-D-2020. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota remitida por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Ordenanza Fiscal Ejercicio 2021. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguno va a hacer uso de la palabra? ¿Algún Concejal? Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como ocurre año tras año, en general no hay acuerdo en la Impositiva pero sí en la Fiscal. Porque para quienes nos están mirando, y para que se entienda lo más fácilmente posible, se trata de la Ordenanza que nos indica qué hechos son susceptibles de tributar, de pagar una tasa, nos indican quiénes son los sujetos obligados. Cómo es la forma de calcular el valor que se va a determinar, luego, por Ordenanza Impositiva, es decir, que se podría decir que es una norma de forma, ¿sí? Que nos habla del hecho imponible, de las exenciones, del domicilio fiscal. De ahí que en general haya acuerdo porque es algo que los últimos años ha sufrido reformas pero siempre en pos de mejorar la del año anterior, y siempre dentro de un marco de razonabilidad.

Este año, como novedad, nos encontramos con un último capítulo de Disposiciones Transitorias, en las que también atendiendo a la situación particular que se dio este año, mucha gente perdió el trabajo o sus condiciones laborales fueron precarizadas, tuvieron que cambiar la forma de trabajar en los comercios, muchos estuvieron varios días y hasta meses cerrados, entonces, esto generó que no solo se dieran exenciones por Decretos, que nosotros refrendamos acá desde el Departamento Legislativo, sino que se contemple esta situación, para que quienes no se encuentren en condiciones de pagar el año que viene, o quieran hacerlo de una manera distinta, tengan un plan para poder cumplir.

Porque lo que se observó desde el área de Recaudación, es que gente que venía cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, de golpe no pudo y se acercó y mostró voluntad, y realmente no correspondería, si queremos ser una gestión responsable que acompañe al ciudadano, encima, cargarlos con que no se les da la posibilidad de seguir siendo buenos cumplidores, de ahí que a pedido del Intendente, el equipo de Recaudación, y de Contaduría, trabajó en el diseño de este plan de pagos, pensando justamente en alivianar un poco la situación de aquellas personas que se vieron claramente afectadas por la recesión que hubo este año a causa del Covid.

Desde nuestro Bloque celebramos que así sea, que haya solidaridad entre los vecinos para con ellos, y agradecemos, como siempre, al Bloque opositor, porque no tuvieron ningún inconveniente, no hicieron ninguna observación, acompañaron las que propusimos, así que vaya el agradecimiento también para ellos. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal? Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, sí,la verdad que acompañamos el Dictamen. En principio tuvimos dudas con un Capítulo, que fue el mismo que llevó a votar en disidencia el año anterior, que es el referido a la tasa de Bomberos y Defensa Civil, que en el año se creó una nueva tasa. Nosotros en su momento estuvimos en desacuerdo en la creación de una nueva tasa, y este año, hace pocas sesiones, solicitamos información al Ejecutivo para que se nos brindara, cuánto habían recaudado, en un plazo razonable de diez días hábiles, y al no haber sido contestada, habíamos planteado la posibilidad de no acompañar el Dictamen.

Pero bueno, quizás por el año que hemos pasado, queriendo dar un gesto de unidad desde lo político hacia la sociedad, primó la voluntad del acompañamiento, al Ejecutivo y hacia los vecinos.

Dicho esto, quería agregar el pedido al Departamento Ejecutivo, debería dar respuesta a este pedidos de informes, y a otros que han quedado pendientes Señor Presidente, y por escrito, como nos parece que deberían ser. Pero bueno, decidimos acompañarlo y vamos a votar por lo afirmativo en la Ordenanza Fiscal, tal cual ha sido elevada por el Ejecutivo. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Señor Concejal. Concejal de Uriarte tiene la palabra”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como miembro de la Comisión de Legales, quiero agradecer y destacar la predisposición.

Totalmente lo que dice el Concejal Romano, la idea era hacer otro dictamen por la causa de esta tasa. También es cierto que el Ejecutivo está retrasado en responder a este requerimiento de información. En lo particular, cuando surgió este debate sobre esta tasa, yo fui a consultar, que es sobre la tasa de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis. Esta es información que me dieron de la Jefatura de Gabinete, hay comprometidos gastos por arriba de lo que se ha percibido, pero es cierto que es una información que tiene que venir de manera oficial, escrita, y así lo vamos a exigir.

Se nombró otro pedido de información recién, que estarían faltando. Bueno, nosotros tenemos el nuestro, al Patronato del Liberado. Pero en lo que tiene que ver con el Municipio, y creo que es importante, la verdad que no tenemos, o al menos yo, no tengo registro que se deba otro, me gustaría que eso lo hablemos entre nosotros, por ahí han dicho que se les dificulta a ellos buscar la información, y de nuestro Bloque nos hemos comprometido en este recinto a bregar porque esa información llegue, tiene que llegar en tiempo y forma y es un compromiso que hemos asumido. Así que si hay algún otro Proyecto de Comunicación que no ha sido contestado, vuelve el compromiso que nosotros intentaremos movilizar, no hace falta más que nos comuniquemos o que nos pidan.

Pero bueno, para cerrar, devuelta agradecer, la verdad que ha sido un debate sano, respetuoso, y constructivo. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Desde Presidencia vamos a hacer una evaluación de los pedidos de informes solicitados y cuáles se están debiendo para solicitarlos nosotros.

Muy bien, si nadie más va a hacer uso de la palabra, votamos el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, referido a la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2021. Estamos votando el Dictamen único, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.864-D-2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2021

TITULO I –

DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.

Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACIÓN

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

  1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
  2. Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
  3. Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
  4. Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.

Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

El Departamento Ejecutivo podrá implementar el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La reglamentación dispondrá las formas, requisitos y alcances, y habilitará a los contribuyentes y/o responsables interesados para su constitución voluntaria, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponerlo con carácter obligatorio para determinado tipo de contribuyentes.

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará la notificación o la fijará en la puerta o lugar visible, dejando constancia en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.

b) Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, débito automático medios electrónicos o algún otro medio de pago debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.

El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal.

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 15% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de Servicios Urbanos; Servicios Sanitarios; Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, e Impuesto Automotor Ley 13010. Este descuento solo podrá efectivizarse cuando se hayan promulgado las ordenanzas fiscal e impositiva para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas referenciadas en este apartado por el sistema de pago directo (bancarizado) mensual, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del ocho (8) por ciento.-

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.

Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción expresamente opuesta por parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el Artículo 62º, Artículo 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos:

1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

2) De las tasas de Servicios Urbanos y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las TASAS POR SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes.

b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.

c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.

d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.

e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud.

f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recibirá las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.

Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o f que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.

ARTICULO 76º bis: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Área Municipal que deba intervenir en la diligencia.

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS URBANOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.

Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.

Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-

Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.

Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Servicios Urbanos deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.

f) El administrador designado en las sucesiones.

g) El síndico en las quiebras

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Servicios Urbanos, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-

ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.

El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:

  1. La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
  2. Servicios de limpieza de predios o veredas por la existencia de malezas
  3. Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
  4. Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos

DEL PAGO:

ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Servicios Urbanos.

En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa de Servicios Urbanos, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

a) Al solicitarse la habilitación.

b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

DEL PAGO:

ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) Contribuyentes ya Habilitados:

b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.

b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida e implicará para el comprador, cesionario o transmitido, reunir las condiciones necesarias para ser habilitado conforme a las normas vigentes.-

CESE:

ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad de|ntro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control

La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
  2. Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
  3. Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
  4. Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
  5. Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
  6. Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
  7. En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:

g.1: Inscripción en AFIP

g.2 : Copia certificada de Estatuto

g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades

h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.

i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados

j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.

La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.

Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberá extender la solicitud de exención.

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- Técnicos:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-

ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:

a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)

b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.

ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.

La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-

ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.

h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-

i) La ocupación y/o uso de la Sala de Elaboración de Alimentos como centro de Servicio Municipal y por la concesión de la Sala de Ventas de Alimentos.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara a) en un porcentaje sobre valor de entrada y, b) en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la Sala de Elaboración de alimentos y punto de venta de la sala de alimentos la base imponible se fijará por el valor de los turnos y las horas de uso en la forma que disponga la ordenanza impositiva.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g), i) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y, en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada, al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.

CONTRALOR:

ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:

a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 180º: El pago se hará efectivo al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 10081/83, su reglamentación, legislación concordante y aplicable.-

ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:

Inc.1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

Inc.2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:

b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.

d) Los titulares de las cuentas de la Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal”.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta tres (3) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente. (Texto modificado por ordenanza 4511/18)

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

 CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.

Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años. La petición de lotes para construir bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificada la adjudicación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días desde la adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de las sumas pagadas a la Municipalidad sin incluir el 30% antes nombrado.- La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.- En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de las sumas pagadas a la Municipalidad sin incluir el 30% antes nombrado.-

Las renovaciones de arrendamientos de lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán por el término máximo de cincuenta (50) años y un mínimo de veinticinco (25) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por un máximo de veinticinco (25) años y un mínimo de diez (10) años. Estos arrendamientos podrán ser abonados en periodos múltiplos de cinco (5) años y por años consecutivos hasta cumplimentar la cantidad de años que correspondan. En caso de optar por el pago en periodos múltiplos de cinco (5) se aplicarán los valores fijados por la Ordenanza Impositiva Vigente al momento del pago.

ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, centros de atención primaria de salud, establecimientos geriátricos, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:

  1. Las personas que soliciten el servicio, ya sea el paciente o el familiar a cargo.-
  2. Las Obras sociales (agentes del seguro de salud), Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), empresas aseguradoras y/o Gerenciadoras.-
  3. En el caso de accidentes de trabajo, de espectáculos públicos, privados o de cualquier tipo que se trate, o lesiones en el que medien contratos o leyes que obliguen a empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y/o terceros en general, quedarán constituídos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos, no obstante el derecho que le asiste de presentar un tercero en garantía.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 208º: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que establece la ordenanza impositiva,

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 209º: Por los servicios asistenciales previstos en el art. 206, se facturará a las obras sociales (agentes del seguro de salud) y/o empresas de medicina prepaga o a quien corresponda los servicios prestados a los pacientes afiliados o por los que resultan responsables según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará sobre la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, insumos, prácticas de laboratorio, diagnóstico por imágenes, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina esta ordenanza y la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos precedentes y en la ordenanza impositiva anual.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MASCOTAS:

ARTICULO 214º: Por la identificación mediante la colocación de chip y registro de perros potencialmente peligrosos, estipulado en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.653, se abonará lo que establece la Ordenanza Impositiva Anual.

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

DE LOS CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:

  1. los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
  2. los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
  3. los poseedores a título de dueños

BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 218º:

La base imponible estará constituida por:

  1. Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
  2. Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

La forma de pago será:

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza Nº 3.617) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no posean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-

El cobro de los Servicios Sanitarios de Indio Rico, se hará con los montos que establezca la ordenanza impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de las Tasas por Servicios Urbanos.-

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:

a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.

ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 224º: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

DEL PAGO – Forma y Término. Autorización y Pago Previo :

ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 226º: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.

f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.

Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.

ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-

Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.

Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.

Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:

a) Uso, estadía y faena: por res

b) Limpieza de cueros: por cuero

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-

En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal

d) Cantidad de animales

e) Diseño de marca de la totalidad de los animales

ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.

ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.

Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:

a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,

b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.

EXENCIONES

ARTICULO 239º: Se aplicarán las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales.

ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicará la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.

ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 242º: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios por estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de instalaciones generadoras y/o receptoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ. Comprende las estructuras de soporte y antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 243º: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte de antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según normas vigentes regulatorias de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante y/o receptor de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan a las “antenas”.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 244º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la tasa correspondiente a la renovación del certificado de habilitación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 245º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 246º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable , que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 247º: La tasa por inspección se abonará por cada estructura soporte de antena, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 248º: Son responsables de esta tasa y están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 249º: El pago de la Tasa por Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS.

ARTICULO 250°: La presente tiene por finalidad destinar recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis, que se encuentran en el partido de Coronel Pringles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 251º: Son contribuyentes de esta contribución, las personas físicas y/o jurídicas que sean contribuyentes dentro del partido de Coronel Pringles de las tasas por Servicios Urbanos, de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y de la tasa de Seguridad e Higiene.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 252°: Para el caso de los inmuebles urbanos se tomará como base la unidad de vivienda, baldío, comercio o industria. Para el caso de los inmuebles rurales se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.

El importe será el que determine la ordenanza impositiva para cada año o ejercicio fiscal.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 253°: Se abonará en forma conjunta con la tasa de Servicios Urbanos, con la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y con la tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda.

EXIMICIONES

ARTICULO 254°: Están eximidos del pago de esta tasa todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 254° Bis: Los recursos originados por la presente tasa serán afectados a una cuenta destinada a recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 255°: Por el servicio de equipamiento que demanda el Hospital Municipal y todos los Establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, así como para la infraestructura que demande el mismo, se deberán abonar los importes que determine la Ordenanza Impositiva.-

BASE IMPONIBLE Y CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 256°: Se establecerá un porcentaje por todos los contribuyentes de las tasas de Servicios Urbanos y todos los contribuyentes de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

FORMA DE PAGO:

ARTÍCULO 257°: Se abonarán en forma conjunta y en la oportunidad de pago establecidas para las tasas de Servicios Urbanos y tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

La presente contribución recién entrará en vigencia al mes siguiente al que se deje de cobrar la contribución creada por ordenanza 4536/18 por la compra del tomógrafo para el Hospital Dr. Manuel B. Cabrera.

ARTÍCULO 258°: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución derivados tanto de las tasas de Servicios Urbanos como de Mantenimiento, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas.

En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen.

Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

EXIMICIONES

ARTICULO 259°: Están eximidos del pago todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 260°: Los recursos originados por la presente serán afectados a una cuenta destinada a recursos para equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal, Unidades Sanitarias y Centros de Atención Primaria de salud y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

CAPITULO XXV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES

SUJETOS ALCANZADOS

ARTICULO 261º: Establécese un Régimen General de Regularización de Deudas Municipales que alcance la totalidad de las Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas, como así también los recargos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes. El mismo se otorgará a pedido de parte interesada y en las condiciones establecidas en la presente norma.-

ARTICULO 262º: Podrán consolidarse mediante este plan de regularización la totalidad de las deudas incluidas en el Artículo anterior, que se encuentren vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2020. Será requisito previo para adherir a la presente Ordenanza encontrarse al día con los tributos y contribuciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada anteriormente y al momento de la efectiva suscripción del Plan de Regularización de Deudas.-ARTICULO 263º: Los Contribuyentes que se encuentren incluidos en un plan de pagos anterior, podrán acogerse a los beneficios del presente, imputándose los pagos realizados por dichos convenios a las deudas originales e intereses, comenzando por la de vencimiento más antiguo.

ARTICULO 264º: Los concursos preventivos cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios acordados en la forma y condiciones establecidas.-

DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 265º: Los Contribuyentes que mantengan deudas por Tasas, Derechos, Contribuciones y Mejoras que adhieran al presente Régimen General de Regularización de Deudas Municipales obtendrán un descuento de intereses y/o recargos acorde con el plan de pagos que suscriban en base a la siguiente escala:

1) Plan de pagos al contado, quita del 90% sobre intereses y/o recargos sólo desde la promulgación de la presente ordenanza hasta el 31 de marzo de 2021.

2) Plan de pagos de 2 a 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 80% sobre intereses y/o recargos.

3) Plan de pagos de 7 a 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 70% sobre intereses y/o recargos.

4) Plan de pagos de 13 a 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, del 40% sobre intereses y/o recargos.

5) Plan de pagos de 25 a 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 20% sobre intereses y/o recargos.

El plan previsto en el punto 5 del presente artículo queda reservado sólo para grupos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a dos jubilaciones mínimas o para personas solas cuyos ingresos no superen una jubilación mínima. Para poder acceder al mismo el contribuyente deberá presentar una declaración jurada de ingresos en la forma que reglamente el Ejecutivo.

Las cuotas resultantes de los planes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos doscientos ($ 200).

ARTICULO 266º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de Regularización de Deudas Municipales, con los alcances y modalidades que la presente Ordenanza establece. Los beneficios del presente inciso serán otorgados sólo a solicitud del contribuyente interesado.-

ARTICULO 267º: La primera cuota del plan de regularización se abonará al momento de la firma del Convenio. Las restantes cuotas vencerán el día 10 de cada mes subsiguiente.

ARTICULO 268º: Las cuotas que no se abonen a la fecha de su vencimiento, devengarán en concepto de intereses los previstos en el artículo 52 de la presente ordenanza.-

CADUCIDAD DEL PLAN CAUSAS Y EFECTOS

ARTICULO 269º: El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho sin necesidad de notificación previa, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) El mantenimiento de tres cuotas consecutivas impagas o, cinco alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse tal situación y, aunque tal cuota sea abonada. Para evitar la caducidad deberá abonarse al menos la cuota impaga del vencimiento más antiguo.-

b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los tres meses de vencimiento de la última cuota del plan.-

ARTICULO 270º: Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.-

ARTICULO 271º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes el acogimiento al presente régimen dada la diversidad de tributación que conforman los conceptos incluidos por el mismo.

ARTICULO 272º: El Plan de Facilidades de Pagos previsto en el presente Capítulo tendrá vigencia desde la promulgación de esta ordenanza hasta el 31 de marzo de 2021. Vencido este plazo, autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogarlo por el plazo de un mes. Cumplida la fecha de vigencia, automáticamente comenzarán a regir los planes de pago previstos en el Capítulo XI de la presente ordenanza.

ARTICULO 273º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.672

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.-

. Expediente HCD. Nº 6.865-D-2020. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota remitida por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Ordenanza Impositiva Ejercicio 2021. (Hacienda, Presupuesto y Cuentas – en Mayoría y Minoría).-

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, acordamos que dado lo extenso de los Dictámenes, se omita la lectura de los mismos, y se pase directamente al uso de la palabra, así los Concejales que quieran hacer uso de la palabra, puedan explicar el dictamen en mayoría y en minoría. Estamos votando ese acuerdo previo a la Sesión, por unanimidad. Bien, Concejales están en uso de la palabra. ¿Alguien va a hacer uso de la palabra? ¿Por el dictamen de la mayoría, alguien va a hacer uso de la palabra para explicarlo, o de la minoría? Si no, los pasamos a votar directamente. Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. Bueno, en primer lugar, como para que la gente sepa en qué términos nosotros hemos configurado esta propuesta que tiene que ver con el dictamen en minoría. Hemos, como se ha dicho hace un rato, hemos trabajado de manera conjunta, muchos de los puntos de esta Ordenanza Impositiva, en algunos coincidimos, en otros no. Claramente existe una percepción que tenemos nosotros de ver las cosas y está bien, y en ese camino nosotros hemos resuelto no acompañar el dictamen de la mayoría por el hecho que creemos que a través del análisis de todos estos elementos que nosotros tuvimos en cuenta para configurar esta ordenanza en un 28-30%.

Entendemos que la situación, el escenario que estamos atravesando, particularmente los pringlenses, que es donde nos convoca hoy, no es una oportunidad para nuevamente incrementar como viene sucediendo año tras año. Nosotros creemos que a través de la propuesta que realizamos en conjunto con esta Comisión y con este Cuerpo Deliberativo, no estuvimos de acuerdo, hay una diferencia prácticamente del 10-12% en cuanto a los porcentajes. Y prácticamente diferenciarnos en las más importantes, la de los colores, en el ABL, en la Vial, en Marcas y Señales. Nosotros creemos que existe la posibilidad, que analizando tasa por tasa, analizando Artículo por Artículo, con tiempo, podemos llegar a generar un equilibrio. Un equilibrio que se dé entre el índice de cobrabilidad y la capacidad de recaudación que tengamos. Un equilibrio que se de en la realidad socioeconómica que poseen los vecinos y la capacidad de afrontar diferentes responsabilidades económicas que tiene el Municipio. Un equilibrio que se da en un contexto donde hay una provincia y una nación, y hay muchos municipios sin distinciones políticas en cuanto a lo partidario, pero como se dice, los oficialismos han tomado una responsabilidad muy grande en este sentido y vemos cómo están realizando los esfuerzos, y decidimos acompañar eso nosotros tambien en su momento, y lo hemos dicho en varias oportunidades en este recinto, que nosotros acompañamos siempre que sea en pos de mejorarles la calidad de vida a los vecinos y a las vecinas de Pringles.

En esta oportunidad, lo que queremos dejar en claro es que no tiene que ver una cuestión de posicionamientos, sino que tiene que ver con que este Bloque, con esta propuesta, lo que hace es tratar de representar al grueso de los vecinos y las vecinas, y creemos que sus deseos están plasmados aquí.

En ese sentido, en términos generales configuramos un 28%, pero también hay una realidad que tiene que ver con la época, con la situación, referido al Balneario, para que la gente entienda específicamente de qué es lo que estamos hablando, y nosotros ahí nos detuvimos. Nos detuvimos a entender, a pensar, cual es la situación que se da todos los años en el Balneario para que tengamos tan lindo Balneario, y la realidad es que creemos que cada vez se puede hacer más accesible, se pueda llenar más de gente, se pueda disfrutar más. Casualmente uno de los articulados que nos habíamos puesto un poco de acuerdo, tenía que ver con eso. Y la realidad es que no está en el dictamen de la mayoría tampoco, así que ese acuerdo no prosperó en términos prácticos y concretos.

Pero la realidad es que nosotros entendemos que $50,00 para una familia con cuatro criaturas, es un valor elevado por el simple hecho de estar queriendo ir al Balneario. Entendemos que obviamente, como lo vengo diciendo, estamos en un escenario donde una pandemia ha generado una recesión económica de manera transversal, y como se dijo aquí hace un rato, los vecinos ya vivieron demasiado de este año. A nosotros nos hubiese gustado que por ahí ese esfuerzo, haberlo calculado desde el Departamento Ejecutivo, haber tenido en cuenta otras opciones, haber tenido en cuenta diferentes variables económicas que pueden llegar a sustentar y que pueden llegar a apoyar a nuestro municipio como se estaba dando. Nosotros en este recinto hemos acompañado un montón de iniciativas y de convenios marco entre la provincia y entre este municipio, y entendemos que ha llegado.

También vemos si ponemos de referencia un montón de elementos que figuran en nuestras cuentas día a día en el sistema RAFAM, hasta Junio del corriente año, teníamos aproximadamente entre 47 y 48 millones de pesos en un plazo fijo. Eso es una realidad concreta, esa es una realidad que nos alegra poder decirla porque en cierta manera estamos hablando de que podemos contar con un fondo para poder resolver una situación crítica, y yo creo que la situación crítica tiene que ver con llegar a fin de año, en esta situación, en este contexto, con que los vecinos tienen y las vecinas tienen el agua hasta el cuello, y realmente creemos que es una propuesta coherente. Es una propuesta que se sostiene, con información, con datos. Miren, para ser concretos y para ser claro, en su recorrido y en su paso del Gobernador, por aquí, tuvimos la oportunidad de poder intercambiar algunas cuestiones con él, y consultamos respecto a la realidad del incremento de la coparticipación, que va a estar distribuida por los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, y que va a rondar en los 300 mil millones de pesos. Eso implica para Pringles un 41-42% de coparticipación, eso implica un esfuerzo de la provincia enorme y proyectivo.

Es decir, la provincia cree y piensa, y trabaja para que el tiempo que nos sigue, para lo que venga, se va a dar un proceso de reactivación económica, y en ese sentido vamos a poder recuperar esa parte que la recaudación impositiva no va a poder dar en la provincia. Creemos que eso es un mensaje, creemos que eso nos da la responsabilidad y nos da el deber de considerar las realidades de cada uno de los Distritos. Es cierto, que pueden llegar a surgir aquí, diferentes tipos de comparativas, respecto a otros distritos vecinos, pero las realidades son muy diferentes. Las realidades son diferentes y hasta tienen que ver con el cambio de gobierno o no, en ese sentido, si hay gobiernos que dejaron deuda, la responsabilidad va a ser otra, en este caso continuamos con la misma gestión, así que en ese sentido, tenemos que hablar en otros términos.

Pero principalmente, lo que nosotros queremos dejar en claro es que un 40% para nosotros es mucho, un 40% para nosotros es mucho, un 40% con la realidad y la evolución salarial que se viene dando es mucho, si nosotros desmenuzamos un recibo de sueldo de un empleado municipal, si vamos a lo más fino y apelamos a lo básico, vamos a terminar entre un 17-18% de incremento, de acumulación anual, pero si a eso alguien argumenta que la negociación en términos salariales, en cuanto a las paritarias se contemplan otro tipo de cuestiones, como tiene que ver el porcentaje de la antigüedad, como tiene que ver el tema de los bonos, como tiene que ver otras variables que se encuentran y figuran dentro de los recibos, vamos a cerrar en un 20%. Y si hacemos la comparativa del grueso, sin necesariamente ir a analizar solamente los elementos que se encuentran inamovibles dentro de un recibo de sueldo, si queremos comparar solamente dos recibos de Diciembre del 2019 y Diciembre del 2020, nos vamos a encontrar con un porcentaje del 27,1%. En ese sentido, esta propuesta hasta supera eso.

Lo cierto es que a nosotros nos parece también que hay otros sectores, otras tasas, otros espacios, otro público, otros contribuyentes que han sufrido incremento en sus ganancias, que por suerte han tenido incremento en sus ingresos y es así como nosotros, con el tiempo que tuvimos, tratamos de configurarlo lo mejor posible para que sea equilibrado, y vuelvo a repetirlo, y es por eso que por ejemplo en Marcas y Señales variamos también el porcentaje y lo ajustamos a un 52%. Este 52% tiene un fundamento, y ese fundamento tiene que ver con cómo ha evolucionado el valor de la carne, que es como se calcula en ese sentido la variable.

Y después, sin adelantarnos mucho, a lo que se va a venir dentro de unos días, que tiene que ver con el análisis y la aprobación del nuevo Presupuesto 2021…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señor Concejal llegó a los 10 minutos. ¿Quiere proseguir los 5 minutos que le corresponderían por ser miembro informante para cerrar la idea, o corta acá y vuelve a tomar la palabra?”

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias. Voy a retomar la palabra. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, primero como Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, quiero agradecer a todos los integrantes de la Comisión, porque tuvimos una linda y enriquecedora charla porque estuvimos analizando muchos de los puntos, en muchos nos pusimos en claro, y por lo menos, poner en claro algunos puntos que no sabíamos, o que se desconocía y hablando se aclararon, y por qué las modificaciones, o por qué se llegaba a ciertos valores en algunas de las tasas.

Pero tomando un poco las palabras del Concejal que me antecedió, lo que se busca dentro de todos los años, y como bien se dice, es contar con un municipio equilibrado. Contar con un municipio con equilibrio. ¿Eso cómo se realiza? No desfinanciando un municipio, muy sencillo, no gastando más de lo que a uno le ingresa. Es cierto que se tiene un plazo fijo y realmente es muy bueno, porque se pudo llegar a hacer un ahorro para poder tener, porque hay en carpeta obras para el año que viene. Seguramente eso se va a poder utilizar para las obras que se están planificando para poder hacer. Pero recomponer los valores para poder tener un municipio equilibrado, son muy pocas las variables que tenemos que tener en cuenta, y la principal es la inflación.

Todos los años la vamos corriendo de atrás, tanto a nivel particular, como a nivel empresarial, y a nivel político digamos, siempre se va corriendo de atrás desde el Municipio, o cualquiera porque nunca vamos llegando. Estamos hablando este año, cerró Noviembre con un 3,2% de inflación, y estamos llegando casi a un 35-35,5% acumulado de lo que lleva el año 2019. Y se está hablando para el próximo año, datos que se están dando y que el mismo Banco Central lo está manejando que se acerca a un 50% de inflación. Se está tomando con los bonos, están tomando bonos al 60% de interés, y se está estipulando un dólar a $126,00 o sea, que la recomposición, la que estamos manejando, y en porcentajes, en los dos dictámenes estamos casi igual. Pasa que nosotros tenemos ciertas tasas, según la propuesta que mandó el Departamento Ejecutivo, que son las que más duelen, las de los colores digamos, el ABL, Servicios Sanitarios, Red Vial, bajamos un porcentaje, bajamos unos puntos para poder ponernos un poco más de acuerdo, y en general en nivel de porcentaje estamos más o menos en el mismo. Vamos a estar en un 35-38% de aumento, en promedio, porque el dictamen de la mayoría, lo que sube y baja lo demás, compensa, o sea que más o menos estamos en los mismos porcentajes, las diferencias están en algunas de las tasas.

Es cierto que muchos municipios han tratado de mantener los porcentajes, pero hay muchos municipios de la zona, que están en un 50% de aumento de tasas, y en todas en general, en todas en general. Está bien, cada uno tiene su realidad.

Quería hablar un poquito con respecto a la coparticipación, ojalá lleguemos a tener el 43%, espero poder tener el 43% como recién dijo el Concejal Esteves, ojalá, porque eso nos da de que la gente ha podido pagar sus impuestos, porque la coparticipación viene del pago de los impuestos que realizamos cada uno. Y que eso nos beneficia en que nosotros podemos llegar a tener ingresos y podemos mejorar Pringles. Ojalá podamos llegar a tener esa coparticipación que se está hablando, sabemos que es estimada ¿no cierto?

Cuando hablábamos, y se tocaba el tema de los salarios, tener un 27% de aumento, que se ha logrado en lo que es ahora, en el año, también tengamos en cuenta, de que al aumentar el salario, aumenta todo lo que conlleva el salario, todo lo que es carga sociales, obra social, que también aumenta y que también sale del mismo pozo.

Y por último, que es uno de los temas que estuvimos un poco de acuerdo y estuvimos hablando y aclarando, lo que se cobra por la utilización del Balneario. Tenemos un gran ejemplo, que siempre lo tuvimos en una localidad vecina que tiene un excelente lugar de esparcimiento, un excelente balneario, lo valores son totalmente diferentes de acá, tienen una diferenciación que nosotros no lo tenemos, al turista y al local, nosotros no lo tenemos. Y realmente llevando al valor para el uso y el examen que estamos hablando de los $50 para poder utilizar la pileta. Es el examen, con $50 se realiza el examen y durante quince días se pueden utilizar las piletas sin ningún tipo de problema. Saquen la cuenta lo que vendría a ser por día, y no es nada realmente. Y sabemos que hay grupos de familias que va un grupo familiar, es numeroso, pero, ¿saben lo que se realiza cuando va un grupo numeroso, que tienen que pagar muchos de los chicos y todo eso? No se les cobra.

Pero bueno, gracias a Dios tenemos un balneario espectacular y cuesta mantenerlo, porque cuando en una época que se robaban las parrillas, que destruían, se logró componer, la gente se fue acostumbrando al uso por supuesto, y a devolver las cosas.

Otras de las tasas que quiero tocar, dentro de las cosas que mandó el Ejecutivo, y charlamos y pudimos reducirla es la Red Vial. Gracias a Dios el agropecuario, o la actividad agropecuaria es la única actividad que no paró en todo el año, pero sí tienen, me consta porque yo de eso trabajo en forma particular, que la carne tiene un valor espectacular, es cierto. Realmente sí, pero poder lograr el kilo de carne a la venta, realmente es muy costoso, comenzamos con un destete o cría de hacienda en Marzo – Abril con un dólar de $60-$66 y ahora tenemos un dólar de $84-$83-$82, o sea que los costos de los insumos han sido terribles. Entonces, ahora estamos en época de cosecha, ya se está empezando a levantar la cosecha fina, y ahora es que vamos a ver cuáles son los valores que vamos a tener para poder saber si todo lo que realizó el agropecuario dentro del año, va a tener su rédito. Por eso tratamos de bajar un poquito el valor de lo que se había propuesto, para poder acompañar también. Gracias Señor Presidente, por ahora solamente eso”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar los Dictámenes entonces. Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Bueno Señor Presidente. Solo para aclarar algo que se dijo recién. Uno aclara, y le encanta que el sector agropecuario no haya parado en todo el año. El sector de la salud tampoco paró, la policía tampoco paró, los docentes tampoco pararon y muchas otras actividades no pararon en todo el año. No solamente un sector.

Está bien cuando dice que la inflación es una variable importante para analizar el aumento de las tasas, sí es cierto, ¿cómo no reconocerlo? Pero para nosotros, es igual de importante, para analizar cuánto subimos los impuestos, el nivel adquisitivo de la gente que paga los impuestos, creo yo que eso no se debe soslayar. Además cuando se dice, la inflación va a ser de tanto, desde el 98’ hasta la actualidad, todas las previsiones de inflación, que yo recuerde, la mayoría le han errado, la mayoría le han errado. O sea, que hacer futurología sobre lo que dicen algunos economistas de cuánto va a ser la inflación del año que viene, me parece que no es tan importante como sí debería ser el ingreso de la gente. ¿Cuánto le aumentó en el bolsillo los ingresos en un año? Para dar un aumento.

Es cierto que hay que tener un municipio, es bueno contar con un municipio equilibrado, pero no hay una sola forma. Una forma es aumentar las tasas, y la otra forma, que también se puede dar, es aumentar la cobrabilidad, es aumentar las tasas y aumentar la cobrabilidad. Las dos cosas es lo ideal.

En la Quinta Sesión Ordinaria Señor Presidente, de este año, se contestó la Comunicación Nº 743, que es la que nosotros, nuestro Bloque pidió a ver cuánto era la cobrabilidad del 2019, se acuerdan que cuando analizamos las Cuentas, hubo ahí un entredicho de cuánto era la cobrabilidad, cuánto había sido la cobrabilidad. En las Cuentas, figuraba, figura mejor dicho, que el Municipio había facturado $56.369.000… $56.000.000 redondeando es eso. Y había cobrado de ABL $25.000.000 eso da un 44% de cobrabilidad. Nosotros pretendemos que aumente. Después se argumentó en esa Sesión, el oficialismo, que bueno, que eso figuraban también los eximidos, etcétera, etcétera. Es por eso que nosotros pedimos esa Comunicación que fue contestada, y bueno, nos mandaron cuántos eran los eximidos, el valor, y eran $6.000.000 o sea que en realidad cuando le descontaban los eximidos ¿cuánto habían facturado la Municipalidad a los vecinos, por alumbrado, barrido y limpieza en el 2019? $50.000.000, pero cobró $25.000.000 la mitad, justo, $25.000.000.-

Después otra cosa que nos tomamos la molestia de buscar, porque uno busca datos, cuando hace un dictamen trata de fundamentarlo. Y uno busca el Presupuesto de Recursos del año 2020, que votamos el año pasado, y el que mandan ahora, del año 2021. Y nos vamos al renglón del ABL, de acuerdo a lo que dice el Presupuesto de Recursos del año pasado, para este año, para el 2020, calculaban recaudar $41.501.000, $41.000.000. En el año 2021, en el mismo Presupuesto enviado por el Departamento Ejecutivo, cuando vamos al renglón dice $54.415.000 que piensan recaudar el año que viene, $12.000.000 más, un 31% más. Nosotros proponemos el 28% de aumento, el 28%, el oficialismo pidió, mandó un 42% y bajaron a un 38% ¿cuál es el que más se acerca al 31% real? De Presupuesto a Presupuesto, lo que están diciendo ellos que piensan recaudar más con respecto a este año, creo que 28% se acerca más que 38%.

Después, cómo explican, Señor Presidente que en el año 2019, volvemos a esa cifra, se emitió para cobrar $56.000.000 y en el Presupuesto del Cálculo de Recursos para el año que viene, después de haber aumentado un 40% el año pasado y un 38% este año, de dos aumentos, uno del 40% más un 38%, dicen que van a recaudar $54.000.000 o sea, dos millones de pesos menos que lo que emitieron en el 2019. Si alguien me lo explica, por Antonia y Santino, acompaño el dictamen de la mayoría, si alguien me lo explica de manera lógica. Cómo se explica que dos años después de haber facturado $56.000.000, dicen que el año que viene van a recaudar dos millones de pesos menos. Después de haber aumentado un 40% el año pasado y un 38% este año. Yo tengo dos respuestas a estas preguntas, una es que el Presupuesto es un dibujo, y la otra es que se admite una cobrabilidad muy mala. Yo me inclino por esta Señor Presidente. Si a los 56 millones facturados en el año 2019, le sumamos el 40%, a los 50 millones supongamos, el sacamos los eximidos, le sumamos un 40%, uno piensa que este año van a facturar por 70 millones. Si le sumamos el 38% de aumento que proponen este año, van a facturar 96 millones.

Nosotros proponemos otra cosa Señor Presidente. Yo creo que sacan a los eximidos, todas estas sumas, llegan al número final que son $108.000.000 hagan la cuenta, y les va a dar $108.000.000, si a $108.000.000, lo dividen por 2, da $54.000.000 que es mágicamente es la cifra que admiten que van a cobrar el año que viene, o sea que siguen pensando que van a cobrar la mitad de lo que facturan.

¿Cuál es nuestra propuesta Señor Presidente? Acá nombraron municipios vecinos, le digo por ejemplo, Coronel Suarez tiene un 63% de cobrabilidad, si aumentáramos el 28% a los $70.000.000 que uno supone que han facturado este año, facturaríamos el año que viene, 89 millones. Con una cobrabilidad mayor, recaudarían 56,6 millones. 7,5 millones más, de lo que piensa recaudar el oficialismo. Pero eso digo que a veces uno debería aumentar la cobrabilidad y no seguirle complicando la vida a los vecinos con aumentos tras aumentos, porque paga el 50%. Lo dijo el análisis de las Cuentas, lo admiten en el Presupuesto 2021.

Y con respecto al Balneario Señor Presidente, lo último que le quiero decir, es cómo fueron los aumentos de los municipales este año, y tengo los recibos acá. De 48 horas, un empleado de 48 horas año 2019, $23.000 de básico, $23.369,29, 11/2020 $27.534,64 ¿Cuánto fue el aumento? 18,82% fui al hospital, médico que no hace guardias. $21.565,00 el 11/19, 11/2020 $24.385,00 13,07%. Fui a una persona no médica del hospital, de 48 horas 11/2020 $23.369, del 2019, perdón, $23.369, 11/2020 $26.425,00 ¿cuánto fue el aumento? 13,07% en un año de pandemia en el que deberíamos reconocer al personal de salud, el aumento fue para médicos y para no médicos 13,07%, tengo los recibos acá, después si quieren se los muestro”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal culmine con la alocución porque pasó el tiempo. Adelante”.

El Edil Romano expresó: “Lo último Señor Presidente. 11/2019 un destajista, real, $6.682,60 11/2020, $7.488 19%. No llegan a un 20% de aumento año a año. Es por eso que nuestra propuesta con respecto al valor de las tasas del Balneario, sean de 17%. Muchas gracias Señor Presidente, perdón por haberme excedido en el tiempo.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar los dictámenes entonces. Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó. “Gracias Señor Presidente. Bueno, me debo la tarea de la comparativa con varios otros municipios. Siempre yo he puesto como referencia al municipio cercano acá de Laprida, que viene gobernado por la oposición hace un tiempo y me vincula familia y me vincula propiedad en Laprida, así que tengo una relación muy cercana a ahí, y en particular, por la tasa Vial.

Este año nos tocó llevar, por suerte pudimos comprarlos en Pringles y llevar a Laprida una caja grande alfajores que era lo que nos propia el municipio de Laprida a valor de pagar por cada hectárea, como un bono de única vez y en especial, que la verdad lo hicimos con gusto, porque tenía que ver con esto del apoyo hacia la pandemia y hacia el personal sanitario, que tuvieron en Laprida, momentos muy críticos. Pero bueno, no podemos dejar de sumarlo a nuestros costos operativos y de funcionamiento porque salen todos del mismo lugar.

Y recién estaba averiguando hoy, cómo impactó e impacta el aumento de tasa vial en Laprida, y la verdad que aumentan un punto más de lo que estamos aumentando en Pringles. Con la diferencia que terminamos estando igual, un 40% más abajo que en Laprida todavía, por ejemplo.

Para tomar esto de que somos realidades iguales o no somos iguales, yo siempre tomo un dicho que nunca pude averiguar bien de quién era, pero que estaba muy bueno y que decía esto de todos los pueblos son iguales hasta en eso de creerse diferentes. Y claro que las diferencias son a veces importantes entre los recursos que puede tener un municipio y los sueldos que puede pagar o no. Y voy a tomar lo que se hacía referencia recién, a que podemos tomarnos con varios parámetros para analizar un aumento o una baja de tasas, uno puede ser la inflación, y estoy convencido que es el punto crítico. Claro que le han errado muchas encuestadoras y generalmente le han errado para abajo, porque la verdad que creo que la inflación viene siendo un problema crónico que no podemos dar batalla final contra él, pero bueno, habrá que seguirlo trabajando.

Lo que decía el Concejal D’Intino, lo que se proyecta para el año 2021 es el 50%, estamos terminando el 2020 con un 38%, casi cerca del 40% en un año parado, porque hemos estado la mayoría económica del país, parada. Y así y todo, un 38% de aumento. Por lo tanto, si Dios quiere, y todos apostamos a que se empiece a mover un poco más la actividad económica durante el 2021, la proyección del 50% la verdad que no la veo tan descabellada, si seguimos con esto.

Si seguimos con un planteo como el que se decía recién, coincido en que podemos y debemos mirar, y creo que lo hacemos también, en ese equilibrio que se trata de buscar en la capacidad de pago de los contribuyentes. Coincido y lo tenemos en cuenta y lo analizamos. Las veces anteriores que fueron más dramáticas y en esta también, lo seguiremos haciendo así y comparto que tiene que serlo. Ahora, también cuando se buscan los reclamos y se piden los reclamos de que el Estado Municipal o el Municipio pague aumento de sueldos y demás, o bonos, como se han solicitado de manera importante durante todo el año, ¿no se analiza la capacidad de pago del municipio? Es la capacidad de pago para un lado, pero no para el otro. Yo creo que todavía no terminamos de entender, y esto no solamente nos pasa en Pringles, creo que en la Argentina, que somos pobres, así como insiste mucho el Concejal González Estevarena, comparto totalmente esa visión, nos cuesta aceptarlo, y nos va a costar, pero lo somos. Y en ese contexto tenemos que seguir pensando en esto, Pringles tiene un 30% de pobreza, y no es un número menor al resto del país que ya andamos por arriba del 50%.

Cuando se habla de los eximidos o no eximidos, claro, la cobrabilidad podríamos analizarla y también compartimos en que debería aumentar. En un año como este, y como va a ser el próximo, ¿es momento de apretar las clavijas en esos puntos? Tengo mis dudas, no sé si somos tan solidarios en ese aspecto. También es cierto que caemos siempre sobre las mismas personas, sobre los que pagan, y los que no pagan, estas cosas no les afectan en demasía. Sí, les generan más deuda, obviamente, pero poco les importa, ahí es donde tendríamos que caer, y aplicar con más fuerza.

Pero la verdad es que es muy difícil entender las contradicciones que se van generando. Sobre todo en esto, cuando estamos de un lado y del otro. Escuchaba y hablaba con esta pregunta, que no voy a intentar ahora responderla, pero voy a hacer el esfuerzo para ver si los podemos convencer para que nos acompañen, pero claro que hay una diferencia entre cuando hay una menos recaudación, pero hay igualdad del costo para la prestación del servicio. Hablamos recién de que los sueldos son bajos, somos conscientes, son los que se pueden pagar. Quisiéramos que fueran más, claro que sí. Entonces, esto impacta sobre el costo de la prestación de los servicios municipales. Ahora, si nosotros vamos a seguir apostando a no aumentar la recaudación o los recursos con los que va a disponer el Municipio para poder afrontar esos costos, estamos apostando entonces a lo que se habla mucho últimamente, del pobrismo. ¿No? No aumentemos nada, y no aumentemos nada. Ahora, aumentar nada implica no aumentar nada todo. Si no tenemos más recursos, no vamos a poder contar con más recursos para poder aumentar sueldos, es difícil, claro. Y un sueldo no es solamente la inflación, o la prestación de un servicio, no es solamente el sueldo.

Porque, y acá es lo que me anoté concretamente. Lo que estamos viendo, creo que va por el tercer aumento de YPF, lamentablemente en Pringles no tenemos más prestador de servicio de YPF, por lo tanto mucho no nos va a cambiar el valor, pero terminamos pagando un valor mucho más alto que el de YPF, les recuerdo a todos por si no se acuerdan, que YPF es una empresa estatal, y que la maneja el Estado Nacional. Por lo tanto, si el Estado Nacional estaría siendo solidario y mirando la capacidad de pago de los que usen el combustible, no sé porque va por el tercer aumento. Será porque analiza los costos, me juego que es así. ¿Pero perdió la visión de la capacidad de pago? Bueno, estas son las incongruencias y a veces las cosas que se nos mezclan y que claro, yo ya voy por esta, es la tercera o la cuarta vez que aprobamos o que tratamos este tema, sí, claro, es la cuarta. Y sigo discutiendo lo mismo.

No miramos los costos, discutimos el otro día y estaban presentes los Concejales de la oposición y terminamos discutiendo más con el Concejal de Uriarte, que con la oposición. Pero porque tenemos visiones distintas y está bien, y es sano, y ojalá que podamos encontrar puntos de acuerdos y aplicarlos. Sobre todo eso, porque nos podemos poner de acuerdo, pero a veces no llegamos a aplicarlos.

Esta parte y estos momentos de nuestras Sesiones y en nuestra actividad legislativa son los más críticos y son las que en verdad a mí me encantaría poder decir mañana, bajamos todo, bajamos la tasa de esto, lo otro, como bien se hizo y estábamos hablando últimamente en otros distritos donde se eliminaron de los noventa y cinco artículos que tenemos, eliminaron un montón. No pude investigarlo en concreto qué tanto era así, pero ojalá pudiéramos llegar al punto de una tasa única y decir esto se paga por todo y así estamos. Pero no va a ser tan sencillo, no lo es, llevará tiempo y creo que esas cosas se pueden lograr cuando hay un equilibrio y a eso apuntamos, al equilibrio fiscal y al equilibrio financiero de un municipio para que no tengamos que erróneamente como se cree, que hay un plazo fijo para poder llegar a pagar los sueldos concepto totalmente equivocado, pero llevará a otro momento de discusión.

Pero lo que sí podemos dar seguridad y creo que todos lo vivimos, y nosotros en carne propia, el último día hábil del mes todo el empleado municipal cobra su sueldo. En mi vida de actividad privada que trabaje un montón de años como empleado, era del 5 al 10, y generalmente me pasaba que era el primer viernes hábil. El municipio paga el último día hábil, todos los meses y lo viene haciendo desde su gestión y lo sigue haciendo en esta. Creo que a etas cosas nos acostumbramos y se empiezan a olvidar, nos empezamos a olvidar todos de lo que ha pasado en otros momentos y lo que es siempre un riesgo de que suceda, cuando un Estado, sea municipal, provincial o nacional deja de estar equilibrado. Y pasa a ser eternamente deficitario, como es la visión que hay desde otros espacios políticos.

Cuando analizamos y recién decía el concejal D’Intino, con respecto al Balneario municipal que está hermosamente mantenido y conservado, todos podemos saber lo mismo lo que cuesta cortar el pasto si tenemos un patio para poder hacerlo. Entonces, imaginen lo que cuesta. Esas cosas cuestan, y en estos momentos es en los que hay que dar recursos para que esas cosas se puedan pagar. No solamente los proveedores que también tienen que ver con la economía local, sino que toda la planta del municipio que es gran parte de la economía local. Nada más que eso Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votación entonces. Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Una primera apreciación que quisiera hacer, es que muchas veces a nosotros y a nuestro proyecto político se nos ha dicho que la única idea que tienen siempre es la de crear más impuestos, ha pasado lo hemos escuchado en este recinto. Ahora nosotros creemos que podemos decir lo mismo respecto a esto. Y hacer una apreciación, nadie quiere desfinanciar a nadie, lo que queremos hacer nosotros es que se direccione de otra manera, que se intente buscar el mismo resultado pero de otra forma.

Alguien mencionó el distrito de Suárez, el distrito de Suárez tiene una tasa de cobrabilidad del 63%, si nosotros aumentamos aquí en Pringles un 28% e incrementamos la tasa de cobrabilidad a un 63%, vamos a recaudar más que aumentando un 38%, pero con una tasa del 50%. Y con eso lo que estamos haciendo es descomprimiendo, desconcentrando que siempre recaiga, como se dijo también, sobre los que cumplen, sobre los que pagan.

En esa línea no encuentro que se esté trabajando para lograr eso, me parece que cuando hablamos de municipio equilibrado hablamos siempre de esto, de cuando los números necesitamos que nos cierren, automáticamente aumentamos las tasas, la gente lo paga y ya. Entonces uno se pregunta realmente cuál es el rol del Estado, en el sentido de que muchas veces los servicios públicos no se miden de manera económica. La gente y la sociedad no son una tabla de Excel, hay servicios para la comunidad donde se tiene que invertir y no necesariamente tienen que ser retribuidos económicamente.

Porque para eso ya tenemos este sistema, y eso es algo que lamentablemente yo no noto, no veo que suceda o que se avance en ese sentido. Creo que estamos hablando de aumentarle la revisión de pies a un nene en una pileta. Yo creo que cuando hablamos de pobres y hablamos de pobrismo nos referimos a eso, tenemos que ser conscientes de la dimensión que tiene esa palabra porque nosotros, lamentablemente nuestro distrito, y esto no es culpa de nadie, no tiene que ver con cuestiones mágicas y ni me voy a referir a nombre ni a sectores políticos. Pero me parece que nosotros tenemos que determinar la manera de romper con la pobreza estructural que tenemos. Y como se ha dicho también de abuelos padres hijos y nietos pobres.

Pero para hacer eso tenemos que comprender, que nuestra realidad, de todos los que estamos acá adentro es una, y pagar $50 en el Balneario no es un sacrificio que nos prive de hacer otra cosa, la realidad que para muchas familias de Pringles es un costo muy importante. Y no lo sabemos solamente nosotros y nuestro espacio político que recorre, que reparte alimentos, que trata de generar asistencia, que trata siempre estar de ese lado. Lo sabe también el Departamento Ejecutivo porque por supuesto que tiene un banco en acción social y la conoce.

Entonces me extraña, me extraña cuando iniciamos esta sesión hablando de la generosidad, que poseemos, que vamos a prorrogar el tema del costo de los volquetes, pero no lo vemos traducido en esta Impositiva. No notamos ese esfuerzo para que los contribuyentes y los vecinos de Pringles puedan pasar la situación de la mejor manera posible uno reconoce lo que tiene que reconocer, porque los elementos son unos, las variables son unas, las realidades son unas.

Tenemos un escenario complejo, y lo vuelvo a decir, a nivel nacional se ha incrementado de 9 a 11 millones de nuevos pobres, pero la diferencia está en que este es un gobierno al que le ha tocado atravesar una pandemia, cuando hubo otros gobiernos que han duplicado esas cifras sin ningún tipo de pandemia, y con absoluto endeudamiento. Entonces uno ocupando el lugar que ocupa, entiende que cuando las cosas se explican, cuando las cosas se demuestran, cuando los puentes se construyen, cuando las realidades que nosotros identificamos de manera permanente intentamos resolverlas, nadie va a estar en contra de eso. Nadie va a estar en contra cuando nosotros vemos un municipio que si realmente tiene una problemática, vamos a querer acompañar, vamos a querer decir che bueno, se está laburando en este sentido. Se está construyendo de esta manera, se nos está convocando, se está pensando para tratar de paliar la situación acuciante que piden muchos vecinos y vecinas de Pringles.

Pero la realidad es que construimos ese puente, colaboramos todas las veces que es necesario, siempre lo dijimos, pero nuevamente no está en esta Impositiva. Nosotros creíamos realmente que este año y te lo puede decir cualquier compañero de Bloque, dijimos este año no creo, no creo realmente que el porcentaje del incremento de la Impositiva en Diciembre, cuando lo hablábamos, sea realmente, el número que cierre y genera el equilibrio económico porque tenemos que contemplar la situación. ¿Y es difícil la situación y generar equilibrio fiscal para el municipio? Sí. Pero es peor para la gente. Es peor para el que no pudo salir a hacer un mango, es peor para el que no recibe aumento de sueldo, es peor para el que no puede generar una capacidad de compra mayor.

Los valores reales pueden variar según quién los miré eso es una realidad. El día miércoles pasado nosotros tuvimos el último informe oficial del estado donde se detalló que el acumulado hasta el momento es de un 30,9% de índice inflacionario, 30.9% al día de la fecha, la proyectada contemplando Diciembre puede cerrar en el 35% aproximadamente, que no es lo mismo, que son dos cosas diferentes, y además entendiendo, ya redondeo, y además entendiendo que el 3,6% que viene del mes anterior, bajó al 3,2%.

Así que nosotros lo que queremos hacer es justamente proyectar, e intentar pensar que vamos a poder trabajar de manera conjunta para verdaderamente poder solucionarle la vida la gente y verdaderamente tratar de colaborar con esta situación que están atravesando. Por eso que nosotros no vamos a acompañar un 40%, un 38% en ese sentido, porque creemos que no están las condiciones ni la capacidad de los vecinos para afrontar esta tasa en estos momentos en particular.

Lo dijimos en la Impositiva pasada, como decía el Edil Romano, no acompañamos tampoco en la creación de tasas, realizamos estos pedidos de informes y no se han comunicado. Nosotros creemos verdaderamente que es un año muy difícil, ha sido un año muy difícil, ya redondeo, ya termino.

Creemos que todos los vecinos y vecinas de Pringles merecen realmente notar que se está generando un esfuerzo suficiente, que se los tiene en cuenta, que los números tienen que cerrar con la gente adentro y no con la gente afuera, que no somos una tabla de Excel y que verdaderamente tenemos que estar decididos a acompañar una propuesta que venga a generar mejores condiciones y mejor calidad de vida por lo menos en este último tiempo del año. Nada más Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo primero quiero volver a destacar el debate y el trabajo respetuoso de la comisión. El 18 de diciembre de 2019 estábamos discutiendo la Impositiva de este año y alguien de la oposición dijo lo siguiente – aprobar una ordenanza Fiscal o Impositiva tal cual ha sido elevada por el Ejecutivo, sin hacer ningún tipo de objeción, es prácticamente ser un apéndice del Ejecutivo – eso se dijo acá. El proyecto entró con el 42% de aumento en las principales tasas que ya hicieron alusión cuáles son. Nuestro Bloque logró bajarlas al 38%, por supuesto con arduo negociación con el Ejecutivo y si nos hubieran dado una mano, la oposición, se podría haber logrado algún punto más. Porque el acuerdo tenía validez, es algo políticamente importante. Pero nos dejaron solos, la verdad que nos dejaron solos, fueron respetuosos, debatieron pero no nos ayudaron.

Yo del dictamen de la oposición destaco dos cosas, del encabezado, que la verdad que me gustaron, dice: Que resulta adecuar de los tributos municipales a dicha realidad socioeconómica a las necesidades presupuestarias y a las demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable, y garantizar el sostenimiento en cantidad y calidad de los servicios, y bienes públicos provistos a los vecinos de Coronel Pringles. Ese es el equilibrio que hablaba D’Intino. Es cuánto les cobramos pero para sostener la calidad y cantidad de servicios, eso es nuestra responsabilidad y no podemos desfinanciar al Estado municipal.

El primer punto que habla el dictamen dice, habla de equidad y justicia distributiva, ese es el que más me gustó, me hubiera gustado que esté en el nuestro, porque son mis Banderas, las Radicales, equidad y justicia distributiva. Ahora yo me pregunto, y acá pateo el hormiguero, esta Impositiva ¿Es realmente equitativa? Yo creo que no. La discutimos creo hace dos o tres años, con el Concejal Estevarena, la tenemos que modernizar. Y ese es el debate que hablaba el concejal de Vega que se dio en la comisión. Yo creo que hay evidentemente dos posturas, una que es todo sobre costos del servicio que hay que cobrar teniendo en cuenta los costos, y otro, que pensamos, y ahí estoy yo me encuentro con algunos Concejales de la oposición, que tiene que ver también con la capacidad de pago.

En ese sentido en esta Impositiva me animé a hacer una propuesta, primero para el Bloque, que tenía que ver con la tasa de Seguridad e Higiene. De decir bueno, aquel que tenga más capacidad de pago a dónde vamos, a los bancos, a los grandes supermercados, que en todos los otros distritos pagan más. Bueno, vayamos ahí. Y les mandé mi propuesta, o la propuesta que ya era del Bloque, que habíamos consensuado, a los tres Concejales que participan en Legales y en Hacienda. Y les dije, porque el aumento en bancos era grandísimo, yo lo quería llevar de $600 que está pagando hoy el Macro, a $18.000. Entonces digo, yo no me voy a inmolar, si me acompañan y esto sale por consenso, lo sacamos. Cri- cri. Entonces, la equidad, la justicia distributiva, tiene que salir de ahí.

Esto hay que reverlo es vetusto, y ojalá para el año que viene estemos discutiendo, no si es el 38%, o el 36%, sino, si hay justicia distributiva y equidad. Porque en 38%, o el 28%, o el 30% que ofrecen, es para todos y me hace recordar cuando el Gobernador siendo Ministro de Economía, subsidiaba las tasas, no las tasas, si no la energía, subsidiaba la energía a Recoleta, a los habitantes de Puerto Madero, y nosotros la pagamos más caro. ¿Entonces eso es equidad? No. Tenemos que poner en esta Impositiva también la capacidad de pago, y esto es una discusión que la tenemos que tener entre todos. Porque no nos ponemos de acuerdo ni siquiera dentro del Bloque. Pero es las discusiones que hay que dar, es la manera de no decir el 38% es mucho, porque tal vez para uno sí y para otros no, entonces hay que trabajarla, analizar los segmentos.

Lo otro que hablan es la justicia distributiva, el único que distribuye es el Estado, para eso tiene que tener fondos, nosotros le damos los fondos para que el Estado distribuya, si lo desfinanciamos no puede distribuir. Y entonces no hay justicia. De eso nos tenemos que asegurar.

Se habló de sueldos, también lo discutimos en la comisión, tema sueldos siempre se compara con Laprida, que tiene la mitad de empleados públicos que nosotros. Entonces nosotros lo que tenemos es un global de fondos, Usted lo conoce qué le voy a decir a Usted, que eso se asigna a sueldos municipales cuanto más empleados municipales hay, menos le toca a cada uno. Ahora, quién empieza a tizar, quién dice quién se tiene que ir, volver para atrás a un número adecuado de empleados municipales lleva tiempo, porque se tienen que jubilar, ni Usted ni el actual Intendente salió a marcar quién se tenía que ir. Se va llevando un camino, pero también lo que no se dijo es que desde el 2016 para ahora, ingresaron 372 agentes a planta permanente, que eso significa un salto en el salario y hubo 206 recategorizaciones, que también significan un salto en el salario le afecta a esa gran masa salarial.

No sé cómo voy con el tiempo, pero también se habla de las proyecciones, de lo que va a venir de coparticipación. El 18 de diciembre del año pasado también acá, cuando discutíamos esta Sesión se dijo que teníamos un dólar a la baja y son cosas que se dan por reales, que iba a subir un 45%. Y es algo que no se cumplió. Entonces, a la fecha de hoy todavía no se definió el CUD, que es el porcentaje de coparticipación que nos va a tocar a Pringles, que es muy probable que nos baje qué es por el sistema que se toma, que es por camas ocupadas, algo técnico. Pero todavía Pringles no sabe si va a cobrar el mismo porcentaje o no, en el 2020 que se está cobrando ahora. Entonces, ¿cómo sabemos que vamos a tener más coparticipación? Si ni siquiera sabemos el porcentaje que vamos a tener.

Yo lo que apelo, y es mi compromiso, de que estas cuestiones las veamos con tiempo, que lo discutamos entre los dos Bloques y el Ejecutivo. Que revisemos para el año que viene, cuanto antes, para tomarnos mucho tiempo y que el año que viene nos encuentre discutiendo una impositiva más justa, no si es el 38%, el 30%, o el 25%, sino que sea algo más justo para todos los vecinos y que no desfinancie, para poder prestar, porque en realidad si nosotros de financiamos lo que hacemos es afectar los servicios públicos y nada más. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal Soto”.

La Edil Soto manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sí, algo muy breve. Me quedé pensando que si nosotros aumenta vamos un 28%, la cobrabilidad al 63% como Suárez, la Municipalidad nuestra recaudaría más que aumentar un 38% como están pidiendo, con un 50% sólo de cobrabilidad.

Y me quedé pensando también en los sueldos tan bajos de los enfermeros, ¿Por qué un sueldo tan bajo? Por qué se demoró además, un año en una paritaria, que costó esperar un año para aumentar el sueldo de los enfermeros, con todo lo que han trabajado. La verdad que nosotros desde nuestro Bloque pretendemos que se reconozca mucho más a los enfermeros, hablo puntualmente de los enfermeros, no quiero meterme en todos los empleados municipales que tienen un sueldo de $25.000, está cobrando un sueldo municipal con 40 horas.

Me quedé pensando en los jubilados, en qué estará pensando un jubilado que nos ve que no puede pagar el impuesto, sí está bien, se puede eximir, pero hay jubilados que les encantaría poder pagar el impuesto y ahora por supuesto, que si hubiera tenido ganas de pagarlo no lo va a poder pagar tampoco.

El aumento para mí es excesivo, es mucho, es demasiado. Y si nos comparamos con Suárez, nosotros hemos aumentado el impuesto venimos aumentando todos los años, Suárez en los años anteriores lo mantuvo al impuesto y aún tuvo así que soportar la deuda este gobierno que le dejó el gobierno anterior. Una deuda de más de 180 millones, dicho por el Intendente, se lo dijo a nuestro Intendente en la última reunión que tuvimos allí.

La verdad que me preocupa el aumento desmedido, me preocupa porque somos responsables ante toda la comunidad, a nosotros nos han pedido muchos vecinos, por favor no aumenten tanto las tasas, no vamos a poder pagarlas. Qué va a pasar con aquellos comercios, sí está bien, van a poder pagarlas de a poco cómo se les plantee, pero hay muchos comercios que cerraron en Pringles y que se fueron a sus casas porque no podían pagar la luz, el gas, el impuesto que tanto aumentó, el gas, todo lo que aumentó durante todos estos años y todo lo que han sufrido los comercios.

Entonces me parece que nosotros deberíamos pensar, ser más sensibles con respecto a lo que la comunidad solicita, no es que nosotros decimos o estamos en contra por estar en contra, o no votamos porque no votamos lo de la mayoría. Nosotros pensamos simplemente, es algo muy repetitivo esto, pero pensamos simplemente en el otro, estamos pensando en aquellas personas que no van a poder y que van a seguir sufriendo durante todo este año que viene, todo lo que se viene, todo lo de la pandemia que va a continuar, si bien estamos más esperanzados con la vacuna, pero esto va a continuar, la gente va a estar sin trabajo.

El gobierno nuestro ha tratado de salvar con el IFE, para aquella gente que no tiene trabajo y estará durante el año que viene tratando de aumentar a los jubilados con una nueva movilidad, que es algo esperanzador también, de aumentar a todos los trabajadores. Un empleado de comercio gana $47.500. ¿Cómo hace para mantener una familia y pagar el impuesto? Y tener que pagar el impuesto con un 38% más. Me preocupa porque somos responsables ante toda nuestra comunidad y tendremos que salir a la calle a dar estas respuestas, que nosotros pedimos este porcentaje mucho menor al que la mayoría pide. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. En realidad estuve escuchando atentamente todas las alocuciones, y han surgido conceptos sumamente importantes y terminología que por ahí la utilizamos livianamente, creo yo, y me quiero referir un poco a eso. Se ha hablado de pobreza, se ha hablado de pobreza estructural, se ha hablado de pobrismo. Y de un Estado que ha querido a nivel nacional, provincial y municipal, subsanar a los que menos tienen. Pero creo que no ha sido suficiente ni es suficiente, porque esa pobreza está enraizada, esta pobreza no es del año 2020, ni el año 2019, ni el año 2017. Es una pobreza que viene desde mucho tiempo atrás y cada vez las diferencias se han hecho mucho más marcadas. Y esa pobreza que va a seguir existiendo si seguimos insistiendo con un asistencialismo continuo, sin darles propuestas superadoras a esa gente para las cuales está destinada.

Creo que hay programas y proyectos a nivel nacional y a nivel provincial, y que ha traído el Municipio a través de la Oficina de Empleo. Me voy un poco de la Impositiva pero quiero reflexionar sobre esto, y ahí sí lo veo muy acertado porque tiene como fin proponer un trabajo, un emprendimiento, para seguir avanzando y que las familias puedan auto sustentarse, creo que también es por ahí.

Se habló también si las tasas van a tener un aumento elevado o no, se habló de sueldos, yo creo que los sueldos es una sola condicionante, tenemos que tener un combustible, tenemos que tener en cuenta a los proveedores a los cuales se les paga, tenemos que tener en cuenta el aumento que está programado para el mes de Enero de luz y de gas, que eso obviamente va a impactar en el Estado municipal y en todos los vecinos. Tenemos que tener en cuenta también que los aumentos salariales a nivel nacional provincial, y creo yo, que municipal es un espejo, o no, pero aumentaron más los municipales que los docentes, los docentes tuvimos un 15% de aumento, tuvimos no, porque los jubilados tuvimos un poco menos, porque se dieron bonos y demás que los jubilados no los cobramos.

O sea, creo que tenemos que revisar un montón de pautas y no podemos hablar solamente de una incidencia. Que esto es con un solo tema, aumentamos menos, recaudamos más. No creo que sea una regla de tres directa, creo que hay gente que tiene mucho entusiasmo o tiene la ética y moral, creo yo que pasa por ahí, en pagar sus impuestos y sus tasas. Y este año que viene, por lo que escuchado, en la provincia aumentaron los impuestos también en el 42% o más, así que va a ser un esfuerzo superior todavía, porque va a tener un aumento más grande en la provincia.

Asimismo creo que es una discusión que nos debemos a nivel, creo yo nacional y provincial, los impuestos, como decía el Concejal de Vega, cuando apareció el monotributo me acuerdo, para hacer un poco historia, mi papá dijo – qué bueno, ahora pago un solo impuesto y tengo todo cubierto jubilación, IVA – y estaba muy contento por eso pero bueno, duró poco.

Por eso creo que un Impuesto a las Ganancias que los pagamos los jubilados, los pagamos los empleados, que fue caballito de batalla de muchas campañas políticas, nos debemos una discusión en todos los niveles y creo que nosotros somos aquí un espejo de todo eso. Iba a hablar de los eximidos pero creo que todo el mundo ya lo sabe, el que no puede pagar un impuesto no lo va a pagar, porque sea un jubilado, porque sea una persona con pocos recursos, o porque esté pasando por alguna situación especial en su familia, de enfermedad, lo que sea, viene, se acerca el Municipio y con un informe de Acción Social eso se tiene en cuenta, como así también los discapacitados.

Creo yo que estamos ante un Diciembre de 2020 muy complicado, la Concejal que me antecedió en la palabra habló que el 2021 también va a ser igual. Entonces, pensemos en política de Estado, estoy pensando que trascienda un poco el hoy y el ahora, porque si no vamos a seguir en Diciembre del 2021 diciendo ¿qué hacemos? Creo que tenemos que empezar a pensar en un futuro, a pensar en políticas de Estado a largo plazo y mediano plazo y dejar de ver un poco el aquí y el ahora y que sea un despegue para todo lo que viene. Nada más Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Bien. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar los Dictámenes entonces. En principio pasamos a votar el dictamen de la mayoría. Estamos votando por el dictamen de la mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Ordenanza Impositiva, Ejercicio 2021, estamos votando Concejales. Ocho (8) votos. Votamos, ¿no hace falta? Digo porque a veces puede presentarse alguna abstención. Votamos el dictamen de la minoría, estamos votando, cinco (5) votos. Bien, de esta manera queda aprobada la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2021, con el dictamen de la mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.865-D-2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2021 –

ARTICULO 1°: Establézcase a partir de su entrada en vigencia para el año 2021 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS URBANOS

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDESUR S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1- DEROGADA)

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1 – DEROGADA)

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de más de doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………… …………………….. $ 160,00

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 61,30

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… …… $ 53,30

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 5.199,00 $ 433,25
5 $ 4.332,00 $ 361,00
3 $ 2.599,20 $ 216,00
a) Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 66,65

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 146,64

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 60,00

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 61,30
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… $ 53,30
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 5.199,00 $ 433,25
5 $ 4.332,00 $ 361,00
3 $ 2.599,20 $ 216,60
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: ………………………….

$66,65

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $146,64

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) a.1.- Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción $ 555,00
a.2.- Monto mínimo de extracción …………………………………… $ 555,00
a.3.- Por depósito de residuos en el Relleno Sanitario Municipal por parte de particulares, cuando el volumen supere los 5 metros cúbicos, se abonaran por metro cúbico excedido ……………………….……………. $ 500,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:

b.1- Por Bolsón de 2 m3 …………………………………………………

b.2- Por Volquete de 2m3………………………………………………

b.3- Por Volquete de 5 m3 ………………………………………………

$ 640,00

$ 640,00

$ 2015,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 33,00
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$1344,00

$6725,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 1344,00

$ 13,00

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………..

$ 1008,00

$ 1680,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 1720,00

$ 3280,00

$ 3280,00

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344 y sus modificatorias.-

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a)- Comercios Minoristas

1.- Hasta 50 m2

2.- Desde 51 a 300 m2

3.- Desde 301 a 800 m2

4.- De más de 800 m2

$ 2270,00

$ 4260,00

$ 8520,00

$12780,00

c)- Comercios Mayoristas

1.- Hasta 300 m2

2.- Desde 301 a 1800 m2

3.- De más de 1800 m2

$ 7100,00

$14200,00

$28400,00

d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros

Servicios Financieros

$113600,00
e)- Industrias $ 10100,00
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas

1.- Hasta 4 habitaciones

2.- De 5 a 20 habitaciones

3.- De 21 a 50 habitaciones

4.- Más de 50 habitaciones

$ 2460,00

$ 4920,00

$ 7395,00

$11770,00

g) Playas de Estacionamiento y Garajes

1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos

2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos

$ 2460,00

$ 4920,00

h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares

1.- Hasta 80 m2

2.- Desde 80 hasta 150 m2

3.- De más de 150 m2

$ 2460,00

$ 3690,00

$ 7385,00

j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)

1.- Capacidad hasta 20 personas

2.- Capacidad para más de 20 personas

3.- Capacidad para más de 50 personas

$ 3360,00

$ 5820,00

$ 8285,00

k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $ 2460,00
l) Oficinas Administrativas $ 2460,00
m) Agencia de Remises y Taxis $ 4700,00
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $ 2460,00
ñ) Agencias de lotería $22720,00
o) Inmobiliarias $ 4700,00
p) Actividades no mencionadas precedentemente:

Se le aplicaran los valores establecidos para los comercios minoristas de acuerdo con los m2 que correspondan.

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

***********************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha trimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes……………………………………..

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes ……………………….

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………………

d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes …………………………

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro excedente por mes ………………………………………………………….

$332,00

$ 386,00

$ 400,00

$ 560,00

$ 0,90

ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. ……………………………………………

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. ………………………..

c) Más de 200 m2. .…………………………………………

$ 954,00

$ 2290,00

$ 4770,00

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. $ 0,90
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: ………..….. $68.160,00

****************

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 340,00
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 340,00
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 8,00
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 340,00
5) Por certificados de libre deuda:

1.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438. ……………………….

2.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438 con tramite urgente (24 horas).-……………………………………………………………………..

3.- Por cada juego de certificado común de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores, etc. ………………………………………………

$ 1600,00

$ 2200,00

$ 700,00

6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de licencia por 5 años……………………………………

2.- Renovación de carnet por 4 años …………………………………

3.- Renovación de carnet por 3 años …………………………………

4.- Renovación de carnet por 2 años ………………………………….

5.- Renovación de carnet por 1 año ………………………………….

6.- Por tramite urgente………………………………….…………………..

7.- Derecho de curso y examen teórico práctico de licencia de conducir ..

8.- Derecho de examen práctico de licencia de conducir ………………..

9.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 2.000,00

$ 1.700,00

$ 1.400,00

$ 1.300,00

$ 800,00

$ 2.000,00

$ 750,00

$ 250,00

$ 550,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. $ 670,00
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 420,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…..… $ 270,00
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. $ 1340,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ………………..

$ 1530,00

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original …………………………………..

$ 1530,00

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 3360,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 3360,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… $ 1545,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. $ 1545,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 3700,00
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 2700,00
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 3700,00
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)…………………

23)

a.- Por registro de firma de podadores y para extracción de árboles, por única vez..

b.- Por otorgamiento o renovación de credencial para poda o extracción de árboles..

$ 1545,00

$ 1340,00

$ 910,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. $ 840,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. $ 670,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales…………………………………………………….

-Más de 200 animales……………………………………………………

$ 5112,00

$11180,00

27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. $ 100,00
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………

Por copia Adicional…………………………………………………………

$ 270,00

$ 70,00

29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación o de baja de comercio…………………………………………………………………………

30) Por la expedición o renovación del certificado de aptitud ambiental para establecimientos industriales de:

-Primera categoría…………………………………………………….

-Segunda categoría……………………………………………………

$ 1010,00

$ 7950,00

$14200,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 800,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 1090,00
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 6180,00
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $ 1140,00
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal ………………………………………….. $ 70,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 4030,00
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 840,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 1850,00
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 2350,00
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. $ 3360,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad…………………………………………………………………………..

12)Por certificado urbanístico………………………………………………….

$ 160,00

$ 340,00

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 510,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote ………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 510,00

$ 1010,00

$ 4370,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 670,00

$ 1050,00

$ 1370,00

$ 2370,00

$ 3430,00

$ 4720,00

$ 6860,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….

Más de 0,70 x 1 …………………………………………………………

$ 340,00

$ 540,00

$ 670,00

5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… $ 100,00
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas. ……………………………………………………………………… $ 340,00
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 340,00
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 1700,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 150,00

$ 200,00

$ 250,00

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$2350,00

$1345,00

$ 840,00

$ 335,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción ……

$ 1010,00

$ 670,00

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 1010,00

$ 670,00

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS O MOVILES

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año.…………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres 20 metros desde las ochavas, por mes.……………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$10080,00

$ 710,00

$ 3360,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

b) Por excedente por metro………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento…..………………………………

$ 670,00

$ 335,00

$ 1344,00

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………..……………………..

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día…..…………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, por día..………………………………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

f) Por autorización puestos feriantes por temporada estival:

f.1- Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

f.2- Por excedente por metro………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas..……………………….……………………

g.2- Por día más de 50 personas……………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas………………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 250,00

$ 350,00

$ 100,00

$ 60,00

$ 220,00

$ 1000,00

$ 500,00

$ 4600,00

$ 8000,00

$ 2520,00

$ 4600,00

$ 500,00

$ 50,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 15%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 15%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $640,00 $320,00 $160,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $800,00 $400,00 $200,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $960,00 $480,00 $240,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $320,00 $160,00 $80,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $400,00 $200,00 $100,00
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $480,00 $240,00 $120,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS

Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. $ 670,00

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 1140,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:

1) Por vehículo estacionado:

a) Por hora. ………………………………………………………………….

b) Por treinta minutos. ………………………………………………………

2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (ord. 4393/17) …….

$ 23,00

$ 14,00

$ 1600,00

ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). ……………………………………………………………… $ 120,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año.………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$165000,00

$ 165000,00

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas ……………………………………………………………………. $1680,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… $6725,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales ………………… $ 670,00
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ……………………………………………………………………… $1010,00
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………. $1680,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora …………………………….

$6725,00

$2600,00

$1900,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de ………………………………………………………………….. $ 840,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $2020,00
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 270,00

$ 250,00

d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:

1.- Juego de Bowling c/uno …………………………………………………

2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno ……………………………..

3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ….

4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%

$1600,00

$1400,00

$ 800,00

e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. $ 165,00

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.

Para eventos organizados por el Municipio se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de las entradas vendidas. El Ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos del espectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2021 $ 1385,00 $ 2064,00 $ 4125,00 $ 6885,00 $ 10383,00 $ 13870,00
2020 $ 924,00 $ 1385,00 $ 2749,00 $ 4590,00 $ 6892,00 $ 9178,00
2019 $ 618,00 $ 924,00 $ 1841,00 $ 3068,00 $ 4582,00 $ 6123,00
2018 $ 383,00 $ 572,00 $ 1136,00 $ 1891,00 $ 2837,00 $ 3825,00
2017 $ 295,00 $ 422,00 $ 850,00 $ 1428,00 $ 2144,00 $ 2837,00
demás años $ 251,00 $ 376,00 $ 751,00 $ 1260,00 $ 1891,00 $ 2500,00

No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinte (20) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.

ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda:.…………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) Transferencia de vehículos: ………………………………………………

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 435,00

$ 200,00

$ 435,00

$ 435,00

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CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 84,00

$ 95,00

$ 84,00

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………… $ 95,00
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 95,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 95,00
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 20,00
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 20,00

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 3,00

$ 14,00

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 1,10
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 1,10
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 14,20
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 4,50
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 1,10

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs.…………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs.…………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 21,50

$ 5,70

$ 25,50

$ 15,60

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 3,00
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 3,00
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido). $ 25,50
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 8,00
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 3,00

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales ……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones …….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas ………………….

$ 522,00

$ 352,00

$ 218,00

$ 352,00

$ 352,00

$ 352,00

$ 218,00

$ 145,00

$ 218,00

$ 218,00

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ………………………

$ 58,00

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CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos doscientos setenta y cuatro con ochenta centavos ($ 274,80), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos veintidós con noventa centavos ($ 22,90).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos cincuenta con cincuenta y dos centavos ($ 50,52), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos cuatro con veintiún centavos ($ 4,21).-

El monto mínimo a facturar será de 5 hectáreas.-

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas…………………………………………………………….
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares. …………
  3. Nichos municipales. …………………………………………………..
  4. Tareas de excavación. ………………………………………………….
$ 670,00

$ 1850,00

$ 1127,00

$ 1500,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros ……….
  3. Por derecho de inspección de cadáver para verificar el estado de los mismos ………………………………………………………………
  4. Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………….
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 15.000,00

$ 3000,00

$ 450,00

$ 640,00

$ 335,00

$ 1500,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento, por m2. y por año ……………………………..

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por m2. y por año …

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

b.3) Por quince (15) años ………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

c.3) por quince años ………………………………………………………..

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 570,00

$ 570,00

$ 1650,00

$ 3300,00

$ 4950,00

$ 1480,00

$ 2960,00

$ 4440,00

$ 4670,00

$ 4000,00

$ 3270,00

$ 2350,00

$ 6940,00

$ 10300,00

$ 6940,00

$ 6940,00

$ 9400,00

$ 12900,00

$ 14200,00

$ 13600,00

$8643,00

$8643,00

$7355,00

$6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPOSITO.-

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda, nichera ……..

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$3585,00

$ 114,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda y/o por nichera…………………………………………………………………………

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ………………………………………………..

$ 638,00

$ 268,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas …………………………………………………………………

b)- Nichos municipales ……………………………………………………

c)- Tareas de excavación ………………………………………………

$ 604,00

$ 940,00

$ 1500,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas …………………………..

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ………………………………………………………..

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ………………………………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ………..

$ 15000,00

$ 3000,00

$ 400,00

$ 600,00

$ 250,00

$ 1500,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años …………………………………………………

a.3) Por quince (15) años ……………………………………………….

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera Fila ……………………………………………………………….

Segunda Fila ……………………………………………………………

Tercera Fila y más ………………………………………………………

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán:

Primera y Terceras filas dobles …………………………………………

Segunda Fila Simple ………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año ……………………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ……………………………………………………………………….

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): ………………………………………

f2) Segunda Fila (nichos simples: …………………………………………

f3) Tercera Fila (nichos simples): …………………………………………

$ 1600,00

$ 3200,00

$ 4800,00

$ 4670,00

$ 4000,00

$ 3280,00

$10900,00

$6400,00

$7100,00

$8500,00

$19900,00

$11000,00

$11000,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $3362,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. $ 336,00

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………

b) Motocargador, por hora …………………………………………………….

c) Topadora, por hora ………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora ……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora ……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora …………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora …………………….

k) Minicargador más camión, por hora ………………………………………..

l) Rodillo compactador autopropulsado, por hora …………………………….

ll) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático ……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal …………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora …………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora ………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora ………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora ……………………………………..

o) Arrendamiento de carpa, por día …………………………………………

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

55 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$ 7986,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal …………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal ……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal ……………………………………….…………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

$ 9247,00

$23117,00

$12189,00

$26480,00

$14290,00

$29649,00

$17870,00

$36147,00

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda …………… $ 440,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $22720,00

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 3025,00

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3 ……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3 …………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3 ………………………………………………..
$ 560,00

$ 680,00

$ 680,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de un litro ………………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros ………………………………………….

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

  1. Por especies florales: ……………………………………………….
$ 90,00

$ 227,00

$ 90,00

$160,00

$ 70,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

b) Por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………………………………………………………………

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de

$4035,00

$ 940,00

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO Y REGISTRO DE MASCOTAS:

  • Por cada animal identificado y registrado con colocación de chip……………………………………………………………………
$ 500,00

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a normas Nacionales, Provinciales o Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……

b)- Vehículos automotores no incluidos en el inciso a), por día …………

c)- Motonetas, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, por día…………

d) Vehículos de tracción a sangre, por día…….………………………………

e) Bicicletas, por día…………………………………………………………

$ 370,00

$ 162,00

$ 80,00

$ 60,00

$ 25,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Por canes o felinos en observación, por día.……………………………….

b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día

$ 180,00

$ 450,00

$ 45,00

$ 340,00

ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS

Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año………………………. $ 3698,00

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. $ 1680,00

ARTICULO 63°:TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. ………

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..……………………………………

$ 1000,00

$ 1680,00

$ 70,00

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 1750,00

$ 2270,00

ARTICULO 65°:

a) Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad………….………………………………………………..

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420) ……………………………..

c) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420)…………………………………….

$ 1700,00

$ 6800,00

$ 680,00

ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año……….…….. $ 1680,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 312,36

$ 140,80

$ 453,25

$ 482,13

$ 297,72

$ 779,85

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:

  • Un 21% a partir del 1 de enero de 2021 y
  • Un 21 % más a partir del 1 de julio de 2021 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2021.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 352,73

$ 445,46

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda ……………………………………

1.2) conexión larga, vereda enfrente ………………………………….

1.3) conexión media, en el eje de la calzada …………………………

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una.……………..…….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias.……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal ………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 6100,00

$ 14500,00

$ 10100,00

$ 26800,00

$ 4440,00

$ 1160,00

$ 7210,00

ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz .…………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares .…….
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción ………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado ………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción ………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, …….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día ………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción ……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción …………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) ………………………………………………………..
$ 3730,00

$ 3730,00

$9000,00

$3940,00

$3300,00

$3900,00

$4700,00

$6700,00

$2700,00

$2700,00

$4700,00

$3500,00

$5500,00

$6700,00

$19000,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 926,00

$ 463,00

$ 1090,00

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg ………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg …………………………………………

$ 10,00

$ 4,50

$ 2,50

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

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CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberá tributar un importe adicional de pesos ciento veinte ($ 120,00) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 265000,00

$132000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte.…….
$ 22000,00

$225000,00

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS

ARTICULO 83°: La tasa para Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Por contribuyente de Tasa de Servicios Urbanos, por inmueble y por mes …………………………………………………………………………………
  • Por contribuyente de Seguridad e Higiene, por comercio habilitado y por mes ……………………………………………………………
  • Por Contribuyentes de tasa de Red Vial, por hectárea y por mes …
$ 28,00

$ 28,00

$ 0,64

El mínimo a abonar no podrá ser menor a $ 28.-

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

ARTÍCULO 84: Por los servicios de equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, se deberán abonar por mes un cinco por ciento (5%) de lo que correspondiere abonar por la tasa de Servicios Urbanos (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) y/o por la tasa de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

CAPITULO XXV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 85°: Por el “Fondo de Salud solidaria” creado por la ordenanza 4477/18, se abonará en la forma allí instituida por el concepto de pago voluntario establecido en sus artículos 2° inciso a) y 4°, la suma de: ……………………………………………. $ 10

CAPITULO XXVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 86º: Establézcase para todo el ejercicio 2021 un Régimen Especial de Regularización de construcciones aplicable a la tipología vivienda unifamiliar prevista en el art. 24, 1). El mismo se otorgará a pedido de parte interesada.-

ARTICULO 87º: Los Contribuyentes que accedan al plan se beneficiarán con la reducción del cincuenta por ciento (50%) del derecho de construcción que corresponda abonar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII, Derechos de Construcción.

ARTÍCULO 88º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTICULO 89°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno, hemos dado término a todos los temas tratados, siendo las 21:10hs se da por concluida la Sesión. Corresponde el arrío de la Bandera Bonaerense al Concejal José Rivarola Esteves, arrío de la Bandera Nacional, Concejal Silvio Romano. Muchas gracias”.

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