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ACTA – TERCERA SESION ORDINARIA 08-04-21

TERCERA SESIÓN ORDINARIA

08 DE ABRIL DE 2021 – 19:30

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:34 del día 18 de Abril de 2021, se da inicio a la Tercera Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausente con aviso: Concejal Luis González Estevarena.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Aníbal Berterret.

Secretaría: Rebeca Cogley.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo dio inicio a la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al día 08 de Abril de 2021, indicando el horario de apertura, 19:34 y dando lugar a la toma de asistencia de los presentes realizado por la Secretaría.

Correspondió el izamiento de la Bandera Nacional al Señor Concejal José Gastón Queti, el izamiento de la Bandera Bonaerense al Señor Concejal José Rivarola Esteves y el izamiento de la Bandera Wiphala al Señor Concejal Silvio Romano.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo solicitó un minuto de silencio en memoria de la Señora Celia Brión y habilitó la palabra al Cuerpo de Concejales que quisieran dirigir unas palabras para recordarla, por lo que la Señora Concejal Victoria Lassallette y el Señor Concejal Silvio Romano tomaron la palabra para recordarla en representación de sus respectivos Bloques. El Señor Presidente del H. Cuerpo, Concejal Carlos Berterret, culminó con las alocuciones, dirigiendo significativas palabras en memoria de la Señora Celia Brión. Posteriormente, se realizó un minuto de silencio en Sala de Sesiones.

ORDEN DEL DÍA

. Nota remitida por la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, Srta. Cogley, Rebeca: Eleva de acuerdo a lo normado por el Artículo 19º, Inc. 19 del Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante, Decreto Nº 955, informe de gastos de Suministros y Caja Chica correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: La permanencia del presente Informe en la Secretaría del Cuerpo. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad el pase y permanencia en Secretaría del referido Informe Trimestral de Gastos de Suministros y Caja Chica.

COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 6.894-D-21. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota Por la cual se eleva la pertinente documentación de Rendición de Cuentas de la percepción e inversiones de los fondos comunales del Ejercicio 2020, como así también solicitar la compensación de excesos autorizada por el Artículo Nº 67 de la Ley Orgánica Municipal.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El pase a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del mencionado Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad el pase a la referida Comisión.

PETICIONES O ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 6.893-P-2021. Iniciado por Particulares. Nota: Solicitan la pavimentación de calle Güemes (14) en el trayecto que va desde calle Flesia a calle Moreno.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El pase a la Comisión de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad el pase a la referida Comisión.

. Expediente HCD. Nº 6.895-P-2021. Nota elevada por particular (Nazareth Dell Arciprete), por la cual agradece la ayuda recibida a través de la Beca de Apoyo al Estudio, la cual fue de gran ayuda para alcanzar su título de Licenciada en Nutrición.

Por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:

(ADJUNTAR NOTA EN ACTA FINAL)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El pase a Secretaría de la referida Nota, y la redacción por parte de la Secretaría del Cuerpo, de un agradecimiento para ser enviado a Nazareth Dell Arciprete, en conjunto con la oportuna felicitación, por parte en nombre del Honorable Concejo Deliberante: Se sometió a votación de los presentes, resultando aprobado por unanimidad.

PROYECTOS DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 6.896-D-2021. Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Reprogramación Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. (Se adjunta el Expediente Municipal Nº 1.746/20).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El tratamiento sobre tablas del mencionado Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

La Concejal Lassallette mocionó su aprobación, con el agregado de la leyenda “La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria” como Artículo 6º. La moción fue apoyada por la Concejal Carnevali.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo, sometió a votación la moción de la Concejal Lassallette, resultando por unanimidad su aprobación.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.896-D-2021

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 –Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNIDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 0771/20, adoptándose además diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVD-19 y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población;

Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiera que ésta le provoca;

Que el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la Pandemia por COVID-19;

Que la Ley 15225 –en su artículo 48º- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de público conocimiento, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1º de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en este contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley 15.174), complementado por el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTÍCULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 6.897-D-2021. Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Ratificación Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El tratamiento sobre tablas del mencionado Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

La Concejal Lassallette mocionó su aprobación tal cual fue elevado. La moción fue apoyada por los Concejales de Vega y Rivarola Esteves. El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación de los presentes la moción de la Concejal Lassallette. Resultando aprobado por unanimidad.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.897-D-2021

VISTO

El Convenio Marco entre el Municipio de Coronel Pringles y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

Que la citada Ley fue prorrogada por un año a través del Decreto Nº 52/17E, luego por las Leyes Nº 15.022 y 15.165, y finalmente por el Decreto Nº 1176/20;

Que la Ley 15.165 en su artículo 45º establece la creación de un Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1º y 2º de la Ley 6.021.

Que el Municipio, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación, que es el Ministerio, el financiamiento de un proyecto de obra para su incorporación al Fondo;

Que el Ministerio ha procesado el Proyecto de Obra presentado, en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 2021-94-GDEBA-GPBA;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro SIMONE Agustín Pablo, y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Sr. Intendente MATZKIN Lisandro, con el objeto de instrumentar las transferencias del Fondo de Infraestructura Municipal, el cual se anexa al presente, que tendrá plena vigencia a partir de su aprobación.

ARTÍCULO 2º: El Ministerio otorgará al Municipio la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($42.786.600,00), destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública municipal “Programa de Pavimento Urbano 2021”, pudiendo el Municipio solicitar el desembolso de un 30% del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, y un 20% adicional antes del 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.682

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

(AGREGAR CONVENIO EN ACTA DEFINITIVA)

. Expediente HCD. Nº 6.898-D-2021. Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Donación de un conjunto de cámaras de TV por parte de la Empresa SETEMA S.R.L.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El tratamiento sobre tablas del mencionado Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

La Concejal Lassallette mocionó su aprobación tal cual fue elevado. La moción fue apoyada por el Concejal de Vega. El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación de los presentes la moción de la Concejal Lassallette. Resultando aprobado por unanimidad.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.898-D-2021

VISTO

La nota presentada por el Sr. Ricardo Miguel Siciliano, Socio Gerente de la Empresa Setema S.R.L.; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma informa sobre la donación de un conjunto de doce (más una de aplicación concepto Garantía Servicio Técnico) cámaras de TV marca Bosch, modelo NBN-921-14IP, las cuales se proveerán sin lentes, housing y fuentes de alimentación;

Que la Empresa Setema S.R.L. se dedica a la Ingeniería Electrónica como Integradores mayoristas de “Bosch Security Sistems S.A.”, y por decisión empresarial no realiza tratos comerciales con organismos del Estado, es decir, sus relaciones empresarias son únicamente con empresas privadas;

Que las 12+1 cámaras citadas son propiedad de dicha Empresa, la cual informa que, dada la reestructuración que están llevando a cabo en su stock, de desprenden de ellas destinándolas a una aplicación que resulte beneficiosa para la ciudad de Coronel Pringles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a recibir, en carácter de donación, un conjunto de doce (más una de aplicación concepto Garantía Servicio Técnico) cámaras de TV marca Bosch, modelo NBN-921-14IP, las cuales se proveerán sin lentes, housing y fuentes de alimentación, por parte de la Empresa SETEMA S.R.L.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.683

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 6.899-C-2021. Iniciado por Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Proyecto de Ordenanza: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.518.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías con pronto despacho. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

. Expediente HCD. Nº 6.900-C-2021. Iniciado por Comisión de Becas Deportivas. Proyecto de Ordenanza: Establézcase la renovación de las Becas para Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento a quienes cumplieron con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4.518 y lo planificado a comienzos del año 2019-2020.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías con pronto despacho. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

. Expediente HCD. Nº 6.903-I-2021. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Créase la Comisión del Fondo de Financiamiento Educativo en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El Tratamiento Sobre tablas del referido Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

El Concejal Rivarola Esteves pidió la palabra para mocionar el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Apoyó la moción la Concejal Carnevali.

La Concejal Amondarain, hizo uso de la palabra y mocionó el pase al Archivo del referido Proyecto. Apoyó la moción la Concejal Lassallette.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación la moción de la Concejal Amondarain: Resultando en ocho (8) votos positivos. Posteriormente se sometió a votación la moción del Concejal Rivarola Esteves: Resultando en cinco (5) votos positivos.

Resultó aprobado el pase al Archivo del Expediente HCD. Nº 6.903-I-202.-

. Expediente HCD. Nº 6.904-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Ratificación Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca entre el Municipio de Coronel Pringles y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El Tratamiento Sobre tablas del referido Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad. Los presentes no hicieron uso de la palabra, por lo que el Señor Presidente del H. Cuerpo sometió a votación la aprobación del Proyecto de Ordenanza contenido en el Expediente HCD. Nº 6.904-D-2021. Resultando aprobado por unanimidad.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.904-D-2021

VISTO

El Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca entre el Municipio de Coronel Pringles y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y

CONSIDERANDO

Que el objeto del Convenio es establecer un marco general de cooperación en el cual las partes asumen el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a acabo en áreas de mutuo interés;

Que con dicho fin, y a efectos de realizar actividades y/o desarrollar proyectos conjuntos y en caso de ser necesario, podrán firmarse Actas Complementarias, en las que se establecerán los objetivos concretos y/o protocolos y/o planes de trabajo, juntamente con la definición de plazos para su ejecución, de los recursos humanos, técnicos y financieros, y las especificaciones que el plan o proyecto requiera, así como cualquier otro aporte necesario;

Que el citado Convenio tiene una vigencia de dos años, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos consecutivos, salvo voluntad de las partes, y no constituye compromiso de erogación alguna, acordándose oportunamente los compromisos derivados de las Actas Complementarias correspondientes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, representado por su titular Ab. Elizabeth Victoria GOMEZ ALCORTA, y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Sr. Intendente MATZKIN Lisandro, que forma parte integrante del presente, con el objeto de establecer un marco general de cooperación en el cual las partes asumen el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a acabo en áreas de mutuo interés, pudiendo firmarse Actas Complementarias en las que se establecerán los objetivos concretos y/o protocolos y/o planes de trabajo, juntamente con la definición de plazos para su ejecución, de los recursos humanos, técnicos y financieros, y las especificaciones que el plan o proyecto requiera, así como cualquier otro aporte necesario, adjuntándose al presente el Acta Complementaria Nº 1.

ARTÍCULO 2º: El presente Convenio tiene una vigencia de dos años, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos consecutivos, salvo voluntad de las partes, y no constituye compromiso de erogación alguna, acordándose oportunamente los compromisos derivados de las Actas Complementarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.684

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

(AGREGAR CONVENIO EN ACTA DEFINITIVA)

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.901-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Resolución: “Solicitar a las Autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que disponga del servicio de atención al público en la localidad de Indio Rico, asegurando la frecuencia mínima de una vez mensual.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El Tratamiento Sobre tablas del referido Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

La Concejal Lassallette mocionó la aprobación del presente Proyecto de Resolución, tal cual fue elevado. La moción fue apoyada por el Concejal de Uriarte.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación la moción de la Concejal Lassallete. Resultando aprobada por unanimidad.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.901-I-2021

VISTO

La necesidad de dar respuesta a lo solicitado por indioricenses usuarios de las prestaciones de servicio que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), según consta en Expediente Nº 6890-P-2021; y

CONSIDERANDO

Que la localidad de Indio Rico se encuentra ubicada a 70 kilómetros de la ciudad cabecera del distrito;

Que muchos de sus habitantes no poseen medios de transporte y/o recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Coronel Pringles;

Que desde la oficina de Acción Social se informa que gran parte de las consultas por las que se acercan a la misma es para requerimientos relacionados con dicha prestadora de servicios;

Que la necesidad de contar con el asesoramiento que PAMI otorga a sus usuarios para poder realizar trámites de diferente índole tales como tratamientos especiales, realización de estudios, análisis, intervenciones médicas y medicación ambulatoria, entre otros, es de gran importancia para los habitantes de la comunidad de Indio Rico.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI, que disponga del servicio de atención al público en la localidad de Indio Rico, asegurando una frecuencia mínima de una vez mensual.

ARTÍCULO2°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.415

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 6.902-I-2021. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Resolución: “Solicitar al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para la que se reactive a corto plazo la emisión del CMO (Certificado Médico Oficial) por parte del Hospital Municipal de Coronel Pringles…”

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó lo acordado en la reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo: El Tratamiento Sobre tablas del referido Expediente. Se sometió a votación de los presentes: Resultando aprobado por unanimidad.

El Concejal Rivarola Esteves hizo uso de la palabra y mocionó la aprobación del presente Proyecto de Resolución, tal cual fue elevado. La moción fue apoyada por la Concejal Lassallete.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación de los presentes, la moción del Concejal Rivarola Esteves, resultando aprobada por unanimidad.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.902-I-2021

VISTO

Que la “Pensión no Contributiva por Invalidez” es una pensión personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral; y

CONSIDERANDO

Que el trámite administrativo se inicia en las oficinas de ANSES local y luego se le comunica al ciudadano/a que debe concurrir al hospital de la localidad que sea el habilitante para la confección del CMO (certificado médico oficial), y que según circular en este caso es el Hospital Municipal;

Que dicho hospital es el encargado de labrar el mencionado certificado a través de la evaluación de manera presencial del titular de la prestación, que deberá a su vez presentar estudios complementarios e historia clínica o lo que la junta médica que lo evalúa requiera;

Que el CMO se carga de manera digital teniendo dos posibles resultados, más del 76% de discapacidad se paga la prestación, menos de ese porcentaje se deniega;

Que desde el mes de junio del 2020 se retomó el inicio de Pensiones por disposición de ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad);

Que desde esa fecha la emisión del CMO está suspendida y está suspensión resulta en un perjuicio para quienes pueden acceder al derecho, debido a que el trámite permanece sin avanzar.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para que se reactive a corto plazo la emisión del CMO por parte del Hospital Municipal de Coronel Pringles y así contribuir con las personas que se encuentran a la espera del avance de sus expedientes sabiendo el perjuicio que significa la imposibilidad de acceder a un derecho.

ARTÍCULO 2º: Vistos y Considerandos forman parte de la presente-,

ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.416

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.888-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza: Impóngase los siguientes nombres a las calles internas del Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad: Félix Redo, Jesús Eijo, Danelon, Casanovas, Gonsebatt, Bertacco. (Obras Públicas y Planeamiento Urbano)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación el Dictamen de Comisión referente al Expediente HCD. Nº 6.888-I-2021. Resultó aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.888-I-2021

VISTO

La necesidad de imponer los nombres a las calles internas del Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO

Que es una oportunidad para distinguir a aquellas empresas que mantuvieron una destacada trayectoria en el desarrollo industrial del Distrito;

Que resulta saludable que la comunidad reconozca a los individuos que forjaron y representaron una época en la historia de nuestra ciudad;

Que se ha realizado un trabajo conjunto entre la Dirección de Producción y el Archivo Histórico Municipal, a los fines de recopilar información acerca de quienes fueron pioneros en el desarrollo industrial en la ciudad;

Que del trabajo realizado, se destacan:

  • Félix Redo: Precursor de la Industria Metalúrgica en la ciudad, quien en la década del ´60 inaugurará su propia fábrica en Boulevard José Hernández (0) y Avda. 9 de Julio. La que fuera de una gran magnitud para la época, con seis naves parabólicas y salón de exposición. En la misma se fabricaban acoplados, cajas metálicas, cinceles, aporcadores, sinfines, cargadores, bateas, rodillos, ejes, entre otras.
  • Jesús Eijo S.A: Lavadero de Lanas símbolo de una época. Se inició la construcción en el año 1948 finalizando en el año 1952. Más de 70 familias dependían directa o indirectamente del mismo. Tenía 3 turnos de 8 horas y estaba preparado para 1.200.000 kg de lana en lavado. El producto obtenido se exportaba en su mayoría, siendo los destinos más importantes Inglaterra y Alemania. Además de Lavadero de Lanas era Peladero de Cueros, llegando a trabajar 650 cueros diarios aproximadamente.
  • Danelon Mármoles: Mario Danelon, era oriundo de Italia, vino a la Argentina a los 12 años. Fue su tío Fachin, también marmolero, quien lo inició en el oficio, unos años más tarde se trasladó a Bahía Blanca dónde continuó adquiriendo experiencia en el rubro. En el año 1950 vuelve definitivamente a Coronel Pringles donde inició su propia empresa. Realizó innumerables trabajos de importancia en la zona y en el sur del país: iglesias, catedrales, edificios, instituciones bancarias, cementerios, entre otros.
  • Casanovas Hnos.: Juan Luis y Juan Carlos Casanovas, oriundos de Barcelona, España, se instalaron en nuestra ciudad adquiriendo una Barraca para acopio de lanas y cueros ubicada en Avda. 25 de Mayo y Palmiro Milani, dedicándose también a la fabricación del jabón “Casanovas”, industria en la cual se destacaron dado los conocimientos y práctica que poseían.
  • Gonsebatt & Cía.: Fábrica de mosaicos, azulejos, artículos sanitarios, materiales de construcción, ventiletes regulables, portones y puertas. El establecimiento fue fundado el 1° de Julio de 1960, en sus comienzos se encontraba situado en Belgrano N°629, años más tarde se trasladó a Avda. 25 de Mayo N°1046, en cuyo lugar se hallaba la administración, la fábrica estaba ubicada en Pellegrini N°1047. Los integrantes de la firma fueron Mario Alberto Gonsebatt, Enrique Julio Lamarque y Roberto Augusto Bastard, quienes impulsaron esta industria cuyo prestigio trascendió regionalmente.
  • Familia Bertacco: La familia Bertacco se destacó por su espíritu emprendedor y constante búsqueda de progreso. Una muestra de ello resultó ser León Bertacco con su Fábrica de Artículos Religiosos Finos, inaugurada el 30 de Agosto de 1945. Llego a contar con 100 empleados y por aquella época fue la fábrica más importante en su rubro de toda Sudamérica. Así mismo, sus sobrinos Renato y Gastón Bertacco, fundaron una empresa constructora que tuviera a su cargo construcciones muy importantes de nuestra ciudad como lo son el edificio “Premier”, el edificio Manghera, el Hotel San Marco (que fuera el primer edificio con ascensor de nuestra ciudad), y en Bahía Blanca construyeron lo que fuera el Banco Nacional de Desarrollo, un proyecto del prestigioso arquitecto argentino Mario Roberto Álvarez.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Impóngase los siguientes nombres a las calles internas del Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad:

  • FELIX REDO
  • JESÚS EIJO
  • DANELON
  • CASANOVAS
  • GONSEBATT
  • BERTACCO

Con la distribución prevista en el Anexo I.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.685

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONELPRINGLES A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

(AGREGAR ANEXO EN ACTA DEFINITIVA)

. Expediente HCD. Nº 6.892-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Lisandro Matzkin. Proyecto de Ordenanza: Convenios celebrados entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo sometió a votación el Dictamen de Comisión referente al Expediente HCD. Nº 6.892-D-2021. Resultó aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.892-D-2021

VISTO y CONSIDERANDO

Los Convenios celebrados entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. Conte-Grand y la Municipalidad de Coronel Pringles representada por el Intendente Municipal, Sr. Lisandro Matzkin;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorízase la suscripción de los CONVENIOS que a continuación se detallan y que como Anexo I forma parte integrante del presente:

  • CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES.
  • CONVENIO ESPECIFICO DE CAPACITACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES.
  • CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE INFORMACION ESTADISTICA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES.
  • CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION TECNOLOGICA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.686

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

Correspondió el Arrío de la Bandera Whipala: Corresponde a la Señora Concejal Soto, María Luisa. Arrío de la Bandera Bonaerense: Corresponde a la Señora Concejal Amondarain, Elisabet y Arrío de la Bandera Nacional: Corresponde a la Señora Concejal Barruti, Valeria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo indicó el horario de conclusión de la Sesión y agradeció la presencia del Cuerpo. Siendo la hora 21:21, se dio por concluida la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 08 de Abril de 2021.-

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