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ACTA – QUINTA SESION EXTRAORDINARIA – 13/DIC/2018

QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA

13 DE DICIEMBRE DE 2018

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:33 del día 13 de Diciembre 2018, se da inicio a la Quinta Sesión Extraordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.

Secretaría: Silvia Moreno Oreste.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas Tardes. Bienvenidos a la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Diciembre de 2018, siendo las 19:33 horas, damos inicio. Por Secretaría se tomará asistencia.

Izamiento de la Bandera Nacional corresponde al Señor concejal Pablo Cejas. Izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Señor Concejal Pablo Cluchinsky.

ORDEN DEL DÍA

.Lectura del Decreto Nº 1.288 de convocatoria a Sesión Extraordinaria.

.Consideración de la Urgencia e Interés Público de la Convocatoria.

Por Secretaría se procedió a su lectura.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Decreto Nº 1.288 y la Consideración de la Urgencia e Interés Público. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó ratificado el siguiente Decreto:

VISTO

La nota suscripta por las Señoras y Señores Concejales Elisabet Amondarain, Victoria Lassallette, Mario Knell, Silvio Romano, Juan Pedro de Vega, presentada con fecha 11 de Diciembre de 2018, por la que solicitan a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convoque al Cuerpo para celebrar Sesión Extraordinaria el día 13 de Diciembre de 2018, a la hora 19:30 para considerar los Despachos de Comisión referidos a los Proyectos de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2019 y adquisición del Tomógrafo para el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”;

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 108º – Inciso 6 y 68º -Inciso 5- de la Ley Orgánica de las Municipalidades, puede hacerse lugar a la convocatoria;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTICULO 1º: Convócase al Honorable Concejo Deliberante para celebrar la Quinta Sesión Extraordinaria el día 13 de Diciembre de 2018, a la hora 19.30, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto HCD. Nº 1.288 de convocatoria a la Quinta Sesión Extraordinaria.-

. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.-

Despachos de Comisión:

. Expediente HCD. Nº 6.536-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza Fiscal –Ejercicio 2019- (A.L.S.P y G.)

. Expediente HCD. Nº 6.537-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza Impositiva 2019- (H.P. y C.

2 dictámenes en minoría- 1 dictamen en mayoría)

. Expediente HCD. Nº 6.543-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Adquisición Tomógrafo para el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”. (H.P.y C.)

ARTÍCULO 2º: Cúrsense las correspondientes citaciones a las Señoras y Señores Concejales.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.288.-

DADO EN LA SALA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

.DESPACHOS DE COMISIÓN:

. Expediente HCD. Nº 6.536-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza Fiscal –Ejercicio 2019- (A.L.S.P y G.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como podrán apreciar son pocas las reformas que hicimos este año a la Ordenanza Fiscal, al Proyecto que llegó al tratamiento del Cuerpo, pero no quisiera dejar de destacar la buena predisposición y el trabajo conjunto que hicimos con Pablo, con Irma; y sobre todo terminando el año, haciendo un poco un balance de lo que ha sido, que es importante destacar la buena predisposición que siempre tuvieron para con nosotros. Y bueno, en este caso no se produjo una excepción, sino que por el contrario, consultamos analizamos bastante, y bueno, pudimos sacar éste dictamen por unanimidad. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Gracias Concejal. Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. No, para decir que nosotros realmente lo que queremos es el bienestar de Pringles, entonces no nos oponemos por oponernos, cuando nos oponemos a algo es porque estamos convencidos de que se puede hacer mejor.

Bueno, hemos trabajado realmente, tanto con el Doctor Peralta como con la Doctora Lassallette, ellos como abogados nos han explicado algunas cosas que por ahí nosotros que no somos abogados no podríamos explicarlas tan bien. Y hemos llegado a un acuerdo y realmente creemos que se hizo un buen trabajo, donde nos escucharon, donde fuimos escuchados, donde pudimos hablar libremente. Así que creo que nuestro trabajo es tratar de que todo lo que se haga sea lo mejor para el vecino de Pringles. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si nadie más va a hacer uso de la palabra, vamos a proceder a votar entonces el dictamen del Expediente HCD. Nº 6.536-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Fiscal:

Expediente HCD. Nº 6.536-D-18.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2019

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.

Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACION

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

  1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
  2. Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
  3. Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
  4. Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.

Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.

b) Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

 

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria o algún otro medio fehaciente. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 15% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES; SERVICIOS SANITARIOS; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE; CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. ESTE DESCUENTO SOLO PODRA EFECTIVIZARSE CUANDO SE HAYAN PROMULGADO LAS ORDENANZAS FISCAL e IMPOSITIVA para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas referenciadas en este apartado por el sistema de pago directo (bancarizado) mensual, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del ocho (8) por ciento.-

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.

Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-

Los términos de la prescripción decenal establecidos en el presente artículo comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de enero del 2018, quedando sujetos los periodos fiscales anteriores al plazo de prescripción vigente en las anteriores normativas fiscales

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos:

1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

2) De las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes.

b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.

c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.

d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.

e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud.

f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima y Dos, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recibirá las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.

Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o f que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.

ARTICULO 76º bis: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Área Municipal que deba intervenir en la diligencia.

 

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA

VIA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.

Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-

Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.

Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.

f) El administrador designado en las sucesiones.

g) El síndico en las quiebras

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-

ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.

El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:

  1. La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
  2. Servicios de limpieza de predios o veredas por la existencia de malezas
  3. Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
  4. Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos

DEL PAGO:

ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes.

En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

a) Al solicitarse la habilitación.

b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

DEL PAGO:

ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) Contribuyentes ya Habilitados:

b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.

b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida e implicará para el comprador, cesionario o transmitido, reunir las condiciones necesarias para ser habilitado conforme a las normas vigentes.-

CESE:

ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad de|ntro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control

La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
  2. Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
  3. Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
  4. Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
  5. Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
  6. Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
  7. En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:

g.1: Inscripción en AFIP

g.2 : Copia certificada de Estatuto

g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades

h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.

i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados

j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.

La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.

Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberé extender la solicitud de exención.

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- Técnicos:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-

ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:

a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)

b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.

ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.

La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-

ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.

h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-

i) La ocupación y/o uso de la Sala de Elaboración de Alimentos como centro de Servicio Municipal y por la concesión de la Sala de Ventas de Alimentos.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara a) en un porcentaje sobre valor de entrada y, b) en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la Sala de Elaboración de alimentos y punto de venta de la sala de alimentos la base imponible se fijará por el valor de los turnos y las horas de uso en la forma que disponga la ordenanza impositiva.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g), i) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y, en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada, al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.

CONTRALOR:

ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:

a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 180º: El pago se hará efectivo al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 10081/83, su reglamentación, legislación concordante y aplicable.-

ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:

Inc.1)Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

Inc.2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:

b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.

d) Los titulares de las cuentas de la Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal”.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta cuatro (4) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente. (Texto modificado por ordenanza 4511/18)

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

 CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.

Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, centros de atención primaria de salud, establecimientos geriátricos, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:

  1. Las personas que soliciten el servicio, ya sea el paciente o el familiar a cargo.-
  2. Las Obras sociales (agentes del seguro de salud), Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), empresas aseguradoras y/o Gerenciadoras.-
  3. En el caso de accidentes de trabajo, de espectáculos públicos, privados o de cualquier tipo que se trate, o lesiones en el que medien contratos o leyes que obliguen a empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y/o terceros en general, quedarán constituídos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos, no obstante el derecho que le asiste de presentar un tercero en garantía.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 208º: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que establece la ordenanza impositiva,

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 209º: Por los servicios asistenciales previstos en el art. 206, se facturara a las obras sociales (agentes del seguro de salud) y/o empresas de medicina prepaga o a quien corresponda los servicios prestados a los pacientes afiliados o por los que resultan responsables según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará sobre la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, insumos, prácticas de laboratorio, diagnóstico por imágenes, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina esta ordenanza y la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos precedentes y en la ordenanza impositiva anual.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO

ARTICULO 214º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

DE LOS CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:

  1. los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
  2. los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
  3. los poseedores a título de dueños

BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 218º:

La base imponible estará constituida por:

  1. Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
  2. Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

La forma de pago será:

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.617) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no posean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-

El cobro de los Servicios Sanitarios de Indio Rico, se hará en la forma que oportunamente establezcan las ordenanzas que se creen al efecto.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.-

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier me-dio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como re-conocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:

a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.

ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 224ºº: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

DEL PAGO – Forma y Termino. Autorización y Pago Previo :

ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 226ºº: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.

f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.

Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.

ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-

Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.

Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.

Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:

a) Uso, estadía y faena: por res

b) Limpieza de cueros: por cuero

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-

En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal

d) Cantidad de animales

e) Diseño de marca de la totalidad de los animales

ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-

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CAPITULO XXI –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.

ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.

Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:

a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,

b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.

EXENCIONES

ARTICULO 239º: Se aplicaran las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales.

ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicara la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.

ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 242º: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios por estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de instalaciones generadoras y/o receptoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ. Comprende las estructuras de soporte y antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 243º: La Tasa se abonara por cada estructura de soporte de antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según normas vigentes regulatorias de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante y/o receptor de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan a las “antenas”.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 244º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la tasa correspondiente a la renovación del certificado de habilitación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 245º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 246º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable , que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 247º: La tasa por inspección se abonará por cada estructura soporte de antena, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 248º: Son responsables de esta tasa y están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 249º: El pago de la Tasa por Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 250º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.533.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.537-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza Impositiva 2019- (H.P. y C.) 2 dictámenes en minoría- 1 dictamen en mayoría)

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, Concejal Romano”

El Edil Romano manifestó: “Sí, Señor Presidente yo el Expediente es largo y quisiera proponer si todos los Concejales han leído el Dictamen, de permitirme explicarlo así no tenemos que leerlo tanto y quizás la gente que nos está mirando por televisión y quizás no lo entienda y para ahorrar un poco el tiempo ya que son muchos artículos, muchas modificaciones y llevaría mucho y quizás se pierda la esencia de lo que puede llegar a ser el debate de los tres dictámenes en cuestión. Así que mociono que si los Concejales han leído el Expediente, el Dictamen, perdón, pasemos a que cada uno de los miembros firmantes de los dictámenes expliquen de qué se trata”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “No corresponde votar. Es una cuestión de buen criterio. Es una cuestión de estar de acuerdo, si alguno no lo está, seguiremos leyendo, sino, habilito el uso de la palabra a quien quiera hacerlo y comenzar a explicar los dictámenes. Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Vamos a tratar de ser breves e intentar explicar el dictamen de minoría que me ha tocado firmar en base a lo charlado con los Concejales y militantes de nuestro espacio político, que inclusive lo hemos estado hablando con aquellos otros Concejales que han integrado las otras listas de la interna de la última elección.

Quiero decir que hemos mejorado con respecto al año pasado, que hemos visto apertura del Bloque oficialista en cuanto a la discusión. Quiero decir que la Ordenanza Impositiva consta con varios capítulos, creo que son veintidós y con ochenta y tres artículos, de los cuales estábamos dispuestos a acompañar setenta y cuatro. Estábamos dispuestos a acompañar la gran mayoría. La tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, la Habilitación de Comercios e Industria, que yo lo puse pero después, charlando con el Concejal Knell, decidí sacar esa modificación porque ellos también, veía que hacían una modificación al respecto. La Inspección de Salubridad e Higiene estábamos de acuerdo, los Derechos de Oficina, estábamos de acuerdo en la gran mayoría; inclusive en el Estacionamiento Medido y Pago, porque entendemos, seguramente después vamos a hablar del Estacionamiento Medido y Pago, que el problema no es el estacionamiento en sí, sino las multas. Recuerdo que hace dos semanas o tres, concurría a una reunión con Ezequiel Ríos, que nos explicó cómo era el tema del estacionamiento y de las multas, esas cuestiones, y lo que me llamó la atención era que era un poquito más de 2.000 multas que se habían cobrado hasta el momento, de las cuales mil eran multas por el Estacionamiento Medio y Pago, entonces el valor del estacionamiento en sí a nuestro entender no es el problema, sino la multas excesivas, que se empezaron a cobrar desde este año y que nos llevó en Agosto por ahí a presentar un Proyecto de Suspensión por 180, que vemos que el Intendente ha tomado nota y pide la suspensión también. Así que bueno, lo que quiero decir es que acompañamos también eso.

Pero bueno, había algunos artículos y algunos capítulos que no estábamos de acuerdo y mi intención es explicarlos porqué ¿no? El Artículo 52º que se refiere al arrendamiento de equipos viales, entendemos que en el valor en sí no teníamos objeciones, lo que sí tenemos objeciones es en el método de cobranza, que ata el valor de la tasa a una variable, algo que es variable como es el precio de los combustibles, con lo cual la tasa va a variar a lo largo del año, y hasta este momento se había venido haciendo de una manera fija, en los cuales nosotros poníamos un precio y sabíamos que las personas que tenían que pagar esa tasa, sabían exactamente a principio de año cuánto iban a tener que pagar por eso. Así que lo hicimos, lo que hice en realidad, pero hablando con los Concejales de nuestro Bloque, fue, al aumento pedido lo multipliqué por el valor del litro de gasoil y le pusimos el mismo valor, pero en dinero, no en litros de gasoil, porque entendemos que no es legal, que se contradice con la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Capítulo XVII que por Servicios Sanitarios y ahora, lo que quiero decir es que entendemos, que la gran mayoría de las tasas tienen un 38% a nosotros nos parece alto, no es que nos parezca que está bien, y un poco lo decía en los considerandos. Que las tasas se pagan, al igual que los impuestos, los recursos no son de una generación espontánea de dinero, surgen de los ingresos de los trabajadores, de los asalariados, de la gente que tiene que pagarlos, y hoy en día ha habido paritarias muy variables, pero las que trabajamos en Coronel Pringles, hoy le preguntaba a una docente, un 30% de Enero a Noviembre, 30%, un empleado municipal un poco más del 20% en el básico. Los jubilados 28,5%, le han aumentado sus ingresos, entonces un 38% ya de por sí nos parece excesivo, de todas maneras, como dijo hoy la Concejal Irma Pereyra, no podemos oponernos y uno entiende que la inflación, y bueno, tienen que lidiar con el gobierno de Macri. Que la verdad, no le ha pegado con esto de la inflación, si bien decían que era lo más fácil de controlar y que era una demostración de su incapacidad para gobernar, no poder bajarla. Hoy nos enteramos que en los últimos doce meses la inflación lleva acumulada un 48% y es la más alta desde 1991. Pero bueno, entendíamos que el 38% se lo dábamos a la gran mayoría de capítulos, insisto, 78 capítulos o 74 capítulos, de los 83 nosotros los acompañábamos.

Ahora, las tasas que pagan la mayoría de los vecinos, las que les impacta en el bolsillo y les llegan mes a mes los recibos de diferentes colores, y que entendemos que nosotros por ejemplo, pretendíamos en algunas 35%. Que era, cuando uno suma, en el bolsillo de la gente, que llega justo a fin de mes, puede representar un alivio, por así decirlo. El Artículo 67º piden un 38% y nosotros proponemos un 35%. Pero en ese artículo lo más importante es que saquen la tarifa del agua, en ese artículo lo innovador que propone el Departamento Ejecutivo es que propongamos el valor de la tarifa del agua, un 20% en Enero y un 20% en Julio. Y eso nosotros no nos corresponde fijar tarifas, nosotros tenemos que fijar las tasas. Eso está en otra Ordenanza, en un momento creo que estaba el Concejal D’Annunzio, si mal no recuerdo el Concejal Hugo Schubmann, se pretendió y no sé si llamaron al Tribunal de Cuentas y eso se dejó de lado.

Entonces nosotros entendemos que eso no debería ser así, y el Artículo 68º inciso g) es el que trata sobre las conexiones de desagües cloacales. Y ahí piden un abusivo, para nosotros, un abusivo 48%. Para algo que es un derecho humano, el saneamiento hoy en día es un derecho humano, dicho por las Naciones Unidas, al igual que el agua potable. No podemos poner una barrera económica al saneamiento ni al agua potable. Y pedir un 48% es muchísimo. Muchísimo dinero, por ejemplo, una conexión larga a la vereda de enfrente, $6.000, no $6.000 hoy es mucha plata, lamentablemente es mucha plata para mucha gente. Quizás si lo tuviera que pagar yo, lo podría pagar, o cualquiera de los catorce Concejales que estamos acá reunidos o los funcionarios que están en la barra lo pueden pagar, pero hay mucha gente que no puede acceder a eso. Si bien está la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo pueda darlo en cuotas, pero tienen que pasar por Acción Social, igual es muy caro, es muy caro algo que en realidad no insume el costo de la obra, se pagó y se va a pagar por el recupero de cuando se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, esas obras se van a recuperar. Ahora, la conexión, a nosotros nos pareció muy excesivo entonces ahí hicimos un dictamen con un valor mucho menor.

Y después el Capítulo I en la tasa por Alumbrado y Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes. El Barrio y Limpieza piden un 38%, nosotros un 35%, la Recolección de Residuos lo mismo, la Reparación y Conservación de la Vía Publica un 35% contra un 38%. Y después bueno, la conservación de Espacios Verdes, una tasa que nosotros proponemos un simbólico $1,00 por metro lineal y por año, ¿por qué? Porque ya cuando creamos esta tasa el año pasado y este año probablemente creemos otra para la compra del tomógrafo, es bueno, pedirle un esfuerzo más a la gente, pedirles un esfuerzo más cuando esa tasa anteriormente no se cobraba. Y los espacios verdes se mantenían, lamentablemente hemos visto que ésta tasa no ha servido para mucho. Fundamentalmente en algunos barrios, como el barrio Roca, agradecemos a los medios de comunicación que siempre están presentes, y ayudando también a los vecinos que han mostrado los pastizales del barrio Roca, para que después rápidamente fuera la Patrulla de Espacios Verdes a cortarlos, pero no debe ser así, nos pidieron una tasa que nos prometían, cuando la creamos, nosotros nos opusimos el año pasado, que íbamos a estar prácticamente en Nordelta y eso no ha pasado. La plazoleta Favaloro, la plazoleta que está en el Fonavi, siempre hay vecinos reclamando sobre falta de mantenimiento. Con lo cual me parece a mí que si un servicio es deficiente no debe ser aumentado y probablemente sea eliminado.

Después bueno, el Alumbrado Público, por lo que decía hoy, pretenderlo asociar al valor del kilowatt/hora hace que esa tasa sea variable, y cuando uno hace el cálculo ya vemos que arranca casi cercano al 100%, 96%; 97%; 98%; 97% de acuerdo a las categorías. Es muchísimo. La verdad que es muchísimo. Cuando uno recorre el centro que es cuando más focos tienen, pasaría la tasa actual $570,00 con 24 focos ó $442,00. Que para aquel que tiene, hay muchos comercios cerrados, que va a hacer el esfuerzo de abrir el local, que ya tiene el consumo, ya tiene la habilitación, encima una tasa mensual de $442 es mucha plata, para mucha gente es mucha plata, para aquel que va a hacer un esfuerzo. Han cerrado negocios. Con lo cual nosotros creemos que un 35%, lo que proponemos es eso, el 35% del valor.

Así que bueno, ese es nuestro dictamen. Se ha dicho por ahí que si nosotros no aumentamos las tasas el Municipio corre peligro de quebrar, de desfinanciarse. Lo que quiero decir por último, que si el Municipio está desfinanciado, corre peligro de desfinanciarse, no es culpa de la gente. No es culpa de la gente, es culpa del gobierno nacional y provincial al que el gobierno municipal adhiere, aplaude, al que nunca se le queja, al que aceptan, al que nunca hemos visto un reclamo del gobierno, del Ejecutivo Municipal, hacia la Gobernadora Vidal, hacia el Presidente Macri, diciendo paren la mano. Ese gobierno hace una enorme transferencia de ingresos de los asalariados, de los trabajadores formales o informales, hacia las grandes empresas, lo único que ha hecho es asegurarle el horizonte económico a las empresas energéticas, a los bancos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ya es su tiempo Concejal”.

El Edil Romano continuó: “Ya termino Señor Presidente. Entonces no podemos seguir pidiéndole un esfuerzo siempre a los mismos, un sacrificio siempre a los mismos. Perón decía que se dividía a las personas a los hombres, en dos, los que trabajan y los que viven de los que trabajan. Pongámonos un día, un momento, un año, del lado de los que trabajan. Nada más Señor Presidente, muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Hugo Schubmann tiene la palabra”.

El Edil Schubmann manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, simplemente era para explicar que el Dictamen, yo lo que pedía era que permanezca una semana más en comisión. Creo que estas Ordenanzas son herramientas políticas muy importantes y si bien uno por ahí dice, uno generalmente lo que hace en comisión es tomar el valor de la tasa anterior y la tasa actual y saca un porcentaje y está bien, pero esa es una parte del análisis.

Tenemos que decir que en el año 2018 las tasas aumentaron un valor importante, y no solamente eso, se crearon nuevas tasas. Y uno, la política, no tiene que ser un escollo para el Ejecutivo; pero también nosotros como Concejales en estas acciones tenemos que ver los resultados, porque una cosa es la acción y otra es el resultado. Y hay tasas que se han creado nuevas, que inclusive estoy de acuerdo y que son necesarias, pero yo no veo resultados. Una por ejemplo es la tasa de tratamiento de residuos, vayamos a Indio Rico. Entonces hay tasas que hay que revisarlas. Pero con una crítica virtuosa, hay que ver qué está pasando. Por ejemplo la tasa que decía el Concejal Romano, de los Espacios Verdes. La tasa de obra para los caminos viales municipales, también, son tasas nuevas. Y está bien que se crearon y nosotros las votamos, pero también tenemos que ver los resultados.

Así que, me faltó tiempo y por eso el dictamen de minoría era solicitar un tiempo más para hacer un análisis de esta Ordenanza. Muchas gracias Señor Presidente”.

Gracias Concejal.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain tiene la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sencillamente para referirme a que el trabajo en comisión ha sido un trabajo concienzudo, un trabajo donde se permitió la disidencia, pero con respeto y que a la vez todas las dudas que teníamos de ambas partes, tanto del oficialismo como de la oposición, fueron preguntadas al Departamento Ejecutivo, el cual supo responder en todo momento y realmente el trabajo pudo hacerse en conjunto, y eso habla de la disposición de los distintos Concejales que integramos la Comisión, para que esta Ordenanza sea realmente dictaminada de una forma consciente.

También hemos llegado a acuerdos, como dijo el Concejal, en el Artículo 16º, con los comercios minoristas, y que se pedía una baja en el porcentaje de la tasa, el cual se logró y nos pusimos de acuerdo para ello. Muchos artículos fueron consensuados y otros, se ven las disidencias, como ya fueron expresadas. Pero lo importante de esto es que surge de un trabajo comprometido entre todos los integrantes de la Comisión. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si nadie más va a hacer uso de la palabra, entonces vamos a poner a consideración los dictámenes. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como miembro informante de la mayoría, voy a ratificar lo dicho por mi compañera Elisabet. Y en este sentido con lo difícil que es siempre tratar la Ordenanza Impositiva que en definitiva habla de números, insisto, agradecer tanto al Doctor Romano como a Hugo, porque siempre discutimos en un marco de respeto. Intentamos acercar posiciones, tal como indicaba la Concejal Amondarain y fue básicamente a pedido del Doctor Romano que se reconsideró la tasa para comercios minoristas, para su habilitación. También para aquellos comercios que consideramos que en su mayoría son puestos por capitales foráneos coincidimos en que las tasas debían ser más altas, porque es una forma de proteger también al comercio local.

Y quiero destacar que a diferencia del año pasado, que por lo menos nueve de nosotros estábamos en sillas eléctricas porque teníamos que dar un aumento muy importante. Este año estamos tranquilos porque estamos hablando de un aumento mucho menor al que tuvimos que barajar el año pasado. También estamos contentos desde el Bloque, porque si bien no se ha hecho mención, éste año tanto la Ordenanza Fiscal como la Impositiva tienen nuevas tasas, y nuevas tasas que significan logros. Por ejemplo la de la cocina comunitaria y la del punto de venta, que implican que si hoy estamos cobrando una tasa, que por cierto es accesible para quienes tengan que utilizarla, quiere decir que estamos acercando a la gente, la posibilidad de generar su trabajo, porque no desconocemos que el trabajo formal está en una situación crítica y a muchas de las familias que se acercan y que van a utilizar las instalaciones, les es sumamente beneficioso y eso repercute en toda la sociedad. Y a su vez, el último capítulo que se refiere a la tasa sobre el uso del espacio aéreo y antenas, que era una demanda de muchísimos años, porque acá hay muchas personas particulares y empresas que no solo utilizan el espacio aéreo, sino que muchas veces en sus instalaciones utilizan espacio terrestre de vecinos o de la comunidad y que es justo que tengan que tributar, que pagar una tasa por eso.

Con respecto a lo que importa la medición digamos, o la utilización del kilowatt en el caso del alumbrado público, o de los litros de gasoil. En eso es algo en lo que tuvimos mucho cuidado, lo importante por ahí, es un poco pesado lo que voy a decir, pero cuando hablamos en materia tributaria de tributos justamente, tenemos tres tipos, los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales. Todos estos tributos revisten la particularidad de tener elementos esenciales que son sujeto pasivo, sujeto activo, hecho imponible y base imponible. Y hay algunos que por ejemplo en la contribución especial son variables, pero en este sentido, tenemos la plena tranquilidad que el hecho imponible está, el sujeto pasivo está, el sujeto activó está y está determinada la base, porque hay un nomenclador, es decir, que hay un parámetro establecido con anterioridad, con lo cual es plenamente constitucional para la tranquilidad de todos quienes hoy estamos en este recinto, y sobre todo para la ciudadanía.

Así que bueno, volver a destacar que este año por suerte hemos tenido más consenso que disenso y por nuestra parte por supuesto vamos a acompañar el Proyecto con las reformas que mencionamos en el dictamen. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Sí. Un poco para terminar. Yo creo que la tasa de alumbrado, que es la que más aumenta, creo que lo que dice la Concejal de la mayoría, que dice que el aumento no ha sido tan importante; creo que el 100% es un aumento muy importante, mínimo, el tema es que es un 100%, casi un 100% mínimo. Porque lo que decía de la constitucionalidad o no, para nosotros es dudoso, lo vamos a averiguar, lo vamos a averiguar; pero en realidad eso no es lo más preocupante para la ciudadanía, lo más preocupante para la ciudadanía es que dependemos de las decisiones de la Gobernadora Vidal, que le pude dar dos aumentos por año, que uno no sabe lo que pueda llegar a dar, son capaces de cualquier cosa. No es que no confiamos en el Municipio, en el Ejecutivo local, no confiamos en el Ejecutivo Provincial.

Todos sabemos y hemos padecido los aumentos de nuestras facturas de luz, todos sabemos que han tenido que cerrar comercios y en muchos lugares cierran pymes. No sabemos qué nos puede deparar el año que viene, son capaces de cualquier cosa, ya lo han demostrado, entonces, si a la Gobernadora Vidal se le ocurre dar un aumento del 100% en el año que viene, bueno, la tasa va a pasar a un 200% de aumento, eso es lo que nos preocupamos. Es por eso que nosotros proponemos, y vamos a mocionar el dictamen que presentamos en minoría, que esa tasa quede fija, para protección de los vecinos pringlenses, porque de eso se trata. De protegerlos de las decisiones políticas tomadas por gente que es insensible en ese sentido, no les interesa, nos les interesa porque como ellos pueden pagar todo y nunca han tenido necesidad, siempre han llegado a fin de mes, nunca han tenido que pagar un servicio apretadamente, ellos les dan 100, 200,300 más del 1000% han dado de aumento en estos tres años ya cumplidos.

Entonces no podemos dejar desprotegidos a los pringlenses en algo tan sensible como son las tarifas eléctricas. El año pasado han sido dos aumentos muy pero muy importantes y uno no sabe, no les creo, de que esto vaya a parar, porque no han hecho nada para que creamos en el sentido contrario. Así que vamos a mocionar, el dictamen de minoría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. A diferencia de la vez anterior, esta vez no hice muchos números, estuve ahí mirando las proyecciones del año anterior, pero no hice muchos números. Pero sí tomé alguna de las cosas que se dijeron recién y voy a referirme a eso.

Se habló de la conexión de cloacas, que es muy cara, $6.000. Discutible para quien sea, claro, es lógico; lo que no sé si la gente de Indio Rico, después de cuarenta años, capaz que $6.000 los paga encantados de poder tener la conexión de cloacas. Siendo un servicio esencial como bien se dijo. Pero que parece que no fue tan esencial durante tanto tiempo. En otro momento se dijo los que trabajan y los que viven de los que trabajan, claro, es complicado. Tantos años de eso que se dice mucho, que por ahí comparto en que no es del todo certero, pero que hay tantos argentinos que pagan impuestos para otros tantos más que no, y que viven de por ahí se dice de esto de los que trabajan, pero parece que ahora se lo puede mirar desde el otro lado. O que son capaces de cualquier cosa, también se dijo, claro que sí.

Escuchaba unas palabras del Presidente y decía, si estoy haciendo lo correcto, o no, o si estoy haciendo lo cómodo. Y creo que en este lugar que nos toca a nosotros como oficialismo, cómodo no tiene nada, tener que haberlo hecho el año pasado, como bien decía el Concejal Knell, el año pasado, que es bastante incomodo, que lo fue y lo sigue siendo. Pero creemos y estamos recontra convencidos que es lo correcto. Porque en algún momento hay que empezar a hacer lo correcto, con todos los pormenores y las dificultades y los errores que también se puede cometer entre medio, pero tengan por certeza que no hay una cuestión de hacer cualquier cosa.

Me molesta y mucho, escuchar cosas de ese tipo porque no es así. Y se han demostrado que no es así, a mí estas cosas me enervan y bastante. Y ayer y estos días estaba trabajando sobre alguna propuesta que tenga que ver con esto de la generación de empleo, de trabajo, y encontré algo que estoy trabajando y leyendo bastante. Y una de las partes decía la capacidad de proyectar sin saltar al futuro y desde allí construir un puente con el presente, diseñando el recorrido que permita a la sociedad alcanzar mejores condiciones de vida.

Nunca lo hemos logrado y creo que va a ser difícil que lo logremos, si esa miopía política que tenemos, de mirar ahí nomás, cortito, el de que la pasemos bien, que acordate cómo estabas y cómo estas ahora, eso. Hacemos lo correcto o hacemos lo cómodo, sin duda que estamos haciendo lo correcto que no es cómodo en esta coyuntura. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, tal vez no me expresé bien, yo me refería a la constitucionalidad y entiendo que para nosotros o para algunos pueda ser dudosa la legalidad, pero la legalidad atraviesa dos ejes fundamentales, la norma, es decir la ley, y los fallos o los dictámenes, de quienes nos obligan que son las sentencias judiciales y en nuestro caso el Tribunal de Cuentas, o la Asesoría General de Gobierno, aunque en algunos casos no sean vinculantes sus dictámenes, pero sí sientan un recorrido para que aquellos que legislamos, podamos hacerlo con la tranquilidad que estamos haciendo lo correcto desde lo legal.

En cuanto a la cuantía, que refería uno de los Ediles que me antecedió en la palabra, debo decir que nosotros también pretendemos la protección de los vecinos, y para aquellos que están escuchando, pueden tener la tranquilidad que las exenciones siguen estando en la Ordenanza Fiscal, en el Artículo 76º, un artículo sobre el que trabajamos mucho el año pasado y que incluso dejamos a pesar de no agradarnos demasiado, una clausula abierta para que aún en aquellos casos, no enumerados, cuando la necesidad esté acreditada se puedan otorgar. Y por otra parte, en el artículo 4º de la Ordenanza Impositiva, donde ya al finalizar ese artículo, se refiere que ni siquiera se aplica exclusivamente a quienes tienen exención de tasas, sino, que abarca incluso a quienes tienen tarifa social. No tiene la tarifa social, pero no hizo la exención de tasas y va a poder hacer el trámite para que el aumento no impacte de la manera que está en el cuadro que tenemos nosotros en el Proyecto.

Es decir, que esas personas, si uno hace los cálculos para arriba, también lo justo sería que lo haga cuando por ahí pueden no favorecer la opinión que se está formando, estarían pagando básicamente lo que están pagando hoy. Que no negamos que haya una situación a nivel provincial y nacional que es crítica, que por supuesto no le gusta a nadie, pero confiamos y tenemos la esperanza de que va a mejorar y hay cosas en las que uno tiene que ser egoísta y empezar a pensar en los ciudadanos que representamos y en los pequeños pueblos en los que estamos.

Yo espero, no puedo asegurar que no va a pasar, que no haya semejantes cimbronazos como los hubo, no los niego, sencillamente creo que es justo indicar, así como se destacaron un montón de puntos malos que tiene esta Ordenanza, que también hay un montón de artículos que prevén el cuidado de los vecinos. Y quienes menos tienen están contemplados justamente en los artículos que referencié y si uno tiene en cuenta quién está a cargo del Ejecutivo hoy, entenderá que quienes más le preocupan son los menos beneficiados y vamos a intentar por todos los medios que ellos no queden a la deriva o a merced de los gobiernos de turno. Muchas gracias Señor Presidente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo no estoy en la Comisión de Hacienda, por lo cual tampoco pude hacer un examen exhaustivo sobre los números, y como decía el Concejal Schubmann sobre otros componentes que tiene, a diferencia de los números, simplemente unos tecnicismos legales que por ahí pueden servir para entender el porqué del cambio de esos números.

Primero voy a resaltar algo que dijo la Concejal Lassallette que es muy importante destacarlo y tal vez no se habló, si bien no hice un examen exhaustivo la pude leer por supuesto, y donde se refleja tal vez un ajuste más importante es la tasa de Alumbrado. El que tiene tarifa social, prácticamente, si me equivoco por favor alguno me corrija, no va a recibir aumento en esa tasa, estoy en lo cierto, creo que es así. Y el resto del aumento se debe, en un punto de vista técnico legal, a un equilibrio fiscal que exige la Ley Orgánica de las Municipalidades, exige estricto equilibrio fiscal, esto es entre los gastos y los recursos, un balance, y en un principio constitucional de las tasas, que tiene que existir una relación lo más ajustada posible entre el costo del servicio y lo que se cobra por las tasas. Nada más Señor Presidente. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Cejas tiene la palabra”.

El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. Uno, como el Concejal Peralta, tampoco tuvo la posibilidad de mirar detalladamente los distintos números, gracias que tenemos al Concejal Romano que nos hace un resumen muy importante cada vez que nos juntamos, de las distintas evaluaciones que se van haciendo.

Ya el año pasado, no es que me reía pero lo dije, cada vez más personas tienen que, por la situación económica que está viviendo el país, cada vez más personas se van debilitando en su nivel económico. Y me pongo a pensar, pobre la gente de Desarrollo Social, Acción Social, que yo creo que Silvia Cherubini, la Licenciada Sánchez, cada vez están recibiendo más gente. Ellas van a tener que hacer una evaluación todos los meses, o todos los años de cada vez más gente que tiene que ir a pedir ese cambio de tarifas, el trabajo de ellas va a ser excelente, porque tiene que estar día a día evaluando eso.

La gente hoy, la gente de clase media, que es la que hoy, lo charlamos con el encargado del área de Recaudación, con Casquero, la gente que más paga es la de clase, un poquito media, alta diríamos. Que es la que está aportando y manteniendo los aportes de las arcas del Municipio, y cada vez con estos aumentos ya sea de la luz, ya sea del agua. Y cada vez va a empezar a pagar menos. Va a empezar a ver que bueno, tengo que decidir en pagar el colegio, pagar la comida, ya lo venimos charlando del año pasado, porque esto no es por la acción del gobierno local. Yo creo que el gobierno local hace un esfuerzo muy grande para poder mantener y cerrar los números. Pero también, lo dijo el Concejal Romano, de una vez por todas tenemos que escuchar, como pasó con el Intendente de Tornquist que lo dijo, no podemos más Señor Presidente, no podemos más Señora Gobernadora.

Usted tiene que ponerse de cara a ellos y enfrentarlos de una vez por todas a decirles, si Ustedes no colaboran con nosotros, nosotros no podemos más, les han sacado el 6% de la tarifa eléctrica, les han quitado participación, lo charlamos diariamente en las reuniones de comisión, nos vemos las caras y nos decimos, en las comisiones hablamos una cosa, y tenemos que decirlo de una vez por todas a la gente, lo mal que lo están pasando Ustedes, como oficialismo y nosotros que tenemos que tratar de apoyarlos y acompañarlos en cada cosita que quieren hacer, quieren avanzar en algo y no pueden porque no tienen el presupuesto para hacerlo. Yo, no caben dudas que si quieren seguir trabajando sobre las calles, si quieren seguir trabajando sobre las cloacas, pero tienen que ir a mendigarle cada peso al Gobierno Nacional y Provincial, pueden hablar del gobierno anterior, está bien. Pasaron tres años, de una vez por todas tienen que sentar cabeza y tienen que decir que el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial están haciendo mal las cosas.

Pequeñas cositas uno que por ahí ha hablado con el tema del balneario, se ha aumentado un 100% para la ida al balneario, y la gente que junta el pesito día a día, lo sufre o lo va a sufrir. Yo creo los porcentajes, ya lo dijo el Concejal Romano, los porcentajes o hemos tratado de acompañar la mayoría con los aumentos que hemos visto que han sido los máximos. Pero tenemos que empezar a pensar un poquito más en la gente, en el sueldo del empleado municipal, por ahí no el sueldo de un profesional, en un sueldo de un bancario, pero sí en el del empleado municipal, o en el de un jubilado, que día a día, uno por ahí tiene la posibilidad de verlo en un consultorio, y realmente no puede más, no puede más. Entonces si les seguimos aumentando, entonces pareciera que estoy volviendo a lo que pasamos el año pasado. Tenemos la posibilidad de que cada tasa la podemos degradar, en no sé, por ejemplo la de servicios de limpieza, y le podemos ir sacándole un poco, un asterisco a, un asterisco b, podemos tener miles de tasas, miles de tasas podemos sacar, Ustedes tienen la potestad de hacerlo.

Ahora, siempre le caemos a la gente, siempre le caemos al que menos puede, y como dije anteriormente, Acción Social, si es por la tarifa social, cada vez va a tener más trabajo y va a haber cada vez más gente pidiendo el apoyo de Cherubini o de Sánchez. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Mario Knell tiene la palabra”.

El Edil Knell manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en primer lugar agradecer a quienes integran, quienes me acompañan en la Comisión de Hacienda. La verdad que mi colega Lassallette, Amondarain han hecho un trabajo excelente de análisis, y bueno, por qué no también escuchar al Concejal Romano, al Concejal Schubmann, tratar de contestar algunas inquietudes y ver si no se incurrían en errores, así que como ya se ha dicho anteriormente ha sido analizado cada cosa, cada situación que se presentaba para ver si llegamos a un punto de acuerdo, en algunos hemos llegado y en otros no, y es saludable que eso ocurra.

Pero bueno, yo celebro el acompañamiento que la oposición hace para el Ejecutivo y carga las tintas contra la Provincia y la Nación, y sí, hay cosas que se han equivocado, se ha subestimado el plan económico, no ha dado el resultado que el Presidente ha esperado, pero les digo con todo respeto, no olvidemos que los subsidios otorgados por el anterior gobierno, han generado un desfasaje tan grande, que las empresas, proveedoras de energía no han podido hacer las inversiones necesarias y sin ir más lejos, si Ustedes recuerdan hasta hace poquitos días, estuvo uno de los buques regasificadores que costaban fortuna. O sea, podemos admitir que el gobierno provincial y nacional se equivocan y quizás no encuentran la manera de no ser tan violentos con toda la comunidad y con todo un país. Pero quiero creer, me ilusiono, creer que si hubiera otro camino, lo tomarían. No quiero creer que hagan esto de maldad y que quieran destruir al asalariado y quieran destruir a la población, es el único camino posible creo yo, seguramente cometieron errores y los seguirán cometiendo como lo han hecho tantos gobiernos, pero no perdamos de vista. Si bien hace tres años que se está gobernando, el desbarajuste económico que dejó el gobierno anterior yo no lo puedo ignorar.

No quiero tomar esto como una acción política y tratar de sacar alguna ventaja, pero hay que reconocer de dónde venimos, de todo lo que ocurrió y sin perder de vista tampoco que el gobierno anterior tuvo una época de bonanza con una soja a 600u$s la tonelada, que no existió ni existirá jamás. Entonces, por favor, colegas Concejales, no es tan sencillo como para decir Señor Presidente, póngase la mano en el Corazón y afloje un poco con la presión que está ejerciendo.

No es, yo creo que si hubiera otro camino lo tomaría, pero tampoco podemos ignorar la cantidad de obras que se han bajado a nuestro Municipio cuando hacía años que no había obra pública, yo entiendo la preocupación del Bloque opositor, lo entiendo y lo comparto, más vale que en esto me hago eco de las palabras del Concejal González Estevarena, cuando dijo en algún momento en alguna Sesión pasada, tenemos que admitir que somos un país pobre, no podemos seguir dilapidando recursos y energías como lo hacemos, porque siempre fue barato, entonces dejamos luces prendidas, dejamos hornallas prendidas y no cuidamos. No, muchachos, nos vamos a tener que acostumbrar a que vamos a tener que cuidar de todos lados, y lo lamento, también se expresó en éste recinto.

Quizás, seguramente nosotros no lo sentimos tanto como aquellos que menos tienen, las medidas hay que tomarlas, lamentablemente hay que tomarlas, son antipáticas, son desagradables pero hay que hacer los ajustes necesarios para poder seguir prestando los servicios que sí, no son ideales, no son buenos, y en algunos casos se puede dar mejor respuesta y en otros no. Pero lamentablemente es la situación que tenemos, y no solamente por desaciertos de éste gobierno, sino, por lo que viene de atrás, muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en primer lugar quería aclarar que nuestro gobierno, el Doctor Kirchner a tres años de gobierno como esto, no habló nunca de la herencia recibida y recibió la herencia del 2001. Y este gobierno habla de la herencia recibida pero a su vez tomó una deuda de muchísimos dólares, o de ¿100 mil dólares no? 100 millones de dólares, y a él se los dieron, ¿por qué le dieron ese préstamo? Porque el país podía pagarlo, entonces no estaba el país tan quebrado como dice Cambiemos, porque si no, no le dan deuda, ¿quién le da a quien no tiene plata? ¿No es cierto? No lo puede pagar, no le van a dar.

Y además que escuchaba a los Concejales cuando decían, estamos haciendo lo correcto y lo correcto es incómodo. Sí, pero están haciendo lo correcto, pero no se puede hacer hambreando al pueblo, decimos lo correcto pero la gente no tiene para comer. Un jubilado gana nueve mil pesos, está bien, va a haber un descuento para los jubilados; pero no solamente el impuesto que se va a pagar, tiene que comer, los remedios, PAMI les sacó los remedios. Entonces, realmente la gente, y no el pobre como decimos, la persona que no tiene trabajo, o el indigente está mal. Está mal el que está trabajando. Porque hoy un sueldo, un sueldo promedio acá en Pringles, no creo que llegue a los $25.000 y hoy estaba hablando de un señor que decía en la televisión que con $46.000 no se llegaba, con dos chicos, a pagar una persona que está en clase media.

Entonces se dan cuenta que nosotros hablamos de aumento de impuestos, de que el país estaba quebrado, también decimos que la gente tiene que esperar. El mismo gobierno, el mismo Señor Presidente que dice, tenemos un año más, el año que viene va a ser peor que este. Tenemos que ajustarnos el cinturón. Sí bueno, ¿pero llegamos al próximo año? ¿Vamos a aguantar seis meses más con éste gobierno? ¿Vamos a aguantar que no alcanza para comer, que no se puede mandar los chicos a la escuela, que no se pueden comprar zapatillas, que la gente que trabaja no tiene plata y no llega a fin de mes? Entonces nosotros hablamos y decimos hay que esperar, hay que aguantar porque este gobierno, Señor Presidente, la gente no puede más. ¿Cuándo se van a dar cuenta Macri y Vidal de que así no podemos seguir? Está bien, acá han bajado asfaltos, pero la gente no come asfaltos, porque no podemos dejar la macroeconomía, no podemos dejar de mirar, porque sí, la microeconomía por ahí llegó para el asfalto acá, pero la macroeconomía, nos aumentaron la luz, nos aumentaron el gas, nos aumentaron la comida, nos aumentaron los impuestos y los sueldos no. ¿Entonces, cómo seguimos Señor Presidente?

Realmente la gente está muy mal, ya no pueden usar el auto, porque la nafta con lo que aumentó, un empleado normal el auto no lo saca, como hacíamos en la época de Menem, sacaban el auto, lo limpiaban y lo volvían a poner en el garaje, estamos haciendo lo mismo. Entonces yo creo que a veces uno piensa que hay que darle oportunidad a este gobierno, que el país estaba mal, que los subsidios a la luz, pero se podía vivir. Y hoy no se puede vivir, hoy no se puede prender la luz, hoy no se puede prender el gas.

Señor Presidente, el otro día, hará tres meses más o menos, paso por una calle y me para una viejita, me para y me dice Señora mire, no puedo prender el calefactor y mire el frio que tengo, pero soy jubilada y no puedo comer, si yo prendo el calefactor no puedo comprar comida. Entonces hemos llegado a ese punto, cuando ya la gente no tiene para las necesidades básicas, como es la alimentación, tenemos que tener cuidado. ¿A dónde queremos llegar? Y todavía hablamos que el país estaba mal. ¿Y cómo estaba en el 2001? ¿Lo dejamos como en el 2001? No, Señor Presidente. Porque si el país hubiera estado tan mal. ¿Usted vio o escuchó lo que presentaron cuando fueron a pedir los créditos, los primeros préstamos al exterior? ¿Qué presentaron del país? ¿Presentaron que estaba mal? No, Señor Presidente. Nosotros pudimos pagar las deudas y pudimos dejar un país en movimiento. Lógicamente nos hemos equivocado como cualquier gobierno, pero no a este punto. A que la gente no pueda vivir. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. En principio toda la discusión. Para no irnos por algunas cuestiones y tratar de enfocarme en lo que realmente nos compete. Después sí, me gustaría hacer algunas acotaciones sobre cuestiones de la macro política.

Yo sinceramente no creo en nada de lo que estamos discutiendo. La verdad que soy innovador, no creo en nada de esto. Sí celebro que estamos cuatro, cinco, tres puntos en la mayoría de las cosas, después de la diferencia sideral y de un manejo un poco anárquico que tuvimos con la oposición en la discusión de la Fiscal e Impositiva. Pero mire, todo lo que estamos discutiendo, toda esta maraña que de cosas que estamos discutiendo, conspira contra la generación de riqueza y la generación de empleo. Y no somos innovadores, y ninguno de nosotros con este sistema desgarrador que viene desde Buenos Aires, pasa por La Plata y termina en Pringles, que desfinancia, al menos poderoso, en este caso al Municipio, y esto no viene con este gobierno, porque con el gobierno anterior eran peor, porque ni siquiera nos dieron una cuadra de asfalto.

Entonces digamos las cosas como son, porque realmente esto es un desastre, esto de aumentar estos puntos, es un desastre. Esto conspira contra el trabajo, conspira contra la generación de recursos económicos para Pringles. Pero parece que todos nosotros lo único que sabemos hacer es caer en la grieta, de cabeza, todos a la grieta. Y ninguno es lo suficientemente lógico para pensar, si nos caemos, nos vamos a golpear. Terminemos con esto.

Hay muchas cosas que el Municipio de manera intangible presta servicios, todos los sabemos. Desde la seguridad, desde la salud, son intangibles, no hay una tasa, sin embargo el Municipio desde hace muchos años, no con este gobierno, con diferentes gobiernos, cada vez fue acrecentando y aumentando los servicios. Y no hubo una contraprestación, y acá nadie lo habla y nadie lo dice, parecemos que estamos ciegos. Hay muchas cosas que no son una tasa y son un derecho y el ciudadano lo asume como un derecho, y está muy bien y yo celebro eso.

Se habló de que el Municipio no es una empresa y realmente uno tiene miedo en la Argentina que vivimos, de decir que el Municipio es una empresa, quizás lo sea, quizás debería ser manejada la Nación, la Provincia y el Estado como una empresa, social, que no de renta. Pero no se puede vivir de lo que no se produce. Cuando empezamos a pensar en sociedades que se han desarrollado, no han tenido vergüenza de generar riqueza y a nosotros nos avergüenza generar riqueza. Pero la riqueza es lo que hace que haya estabilidad social y económica. Y nosotros decimos, yo personalmente digo, yo tengo millones de diferencias con el gobierno nacional, porque yo creo en el consumo interno, y los miro a mis amigos de la oposición, sí, yo creo en el consumo interno. Cada plata que se saca del bolsillo genera una disminución en el consumo interno. Cuando no hay plata en el consumo interno, hay menos posibilidad de salir a tomar un cafecito, de invitar a tu novia o a tu mujer a comer. Eso conspira con el trabajo porque hay menos mozos, hay menos cocineros. Porque cuando uno ve sociedades desarrolladas, el consumo interno es lo básico.

Yo creo en la sustitución de las importaciones, yo creo que tenemos que vivir con lo que tenemos. Yo creo en el trabajo, y la verdad que se perdió el trabajo. Porque mucha gente que tiene derechos, pero cero obligaciones. Y todos nosotros los que estamos acá, somos gente que hemos venido del trabajo, de la educación y del trabajo. Porque acá, y vuelvo a repetir lo que alguna vez dije. Acá no hay derechos heredados, acá hay derechos adquiridos. Unos antes u otros después, la idea era sacar la cabeza del agua, pero también creo en el equilibrio fiscal, nosotros tenemos que ir a un equilibrio fiscal. Miren, gran parte de la problemática que tuvo Argentina en los últimos cien años, para no ser críticos, fue en los desequilibrios fiscales. Y los desequilibrios fiscales fueron los que generaron inflación, y no estoy hablando de la corrupción, que la corrupción también es un problema que está metido en el ADN de los argentinos y tenemos que hacernos cargo, o en banda o individual, somos un país de ladrones. Y hay que asumirlo, tenemos que asumir eso y tenemos que asumir que somos pobres.

Quizás nuestros hijos tengan un país donde haya las condiciones de estabilidad social y económica y un Estado de Bienestar. Yo creo que el ciudadano argentino realmente no ha entendido y el ciudadano de Pringles no entiende la situación macroeconómica que tiene el Municipio, por lo tanto al no entender esa situación, no libera a los dirigentes a tomar las medidas e implementar las herramientas necesarias para que esto se torne un equilibrio fiscal.

Cuando uno lee la historia, y lo hemos hablado con Silvio, estaba tentado de decirle el Chino, las sociedades que hoy viven en un Estado de Bienestar han tenido un tercio de su población sin techo. Pero países que hoy tienen un estándar de vida que es increíblemente superior al estándar de vida que nosotros soñamos, Alemania, en el `45, un tercio de la población no tenía techo y las dos terceras partes tenían 1.200 calorías, e Inglaterra triunfadora en la Segunda Guerra Mundial, hasta el `55 tuvo bonos de racionamiento. Pero si nosotros no entendemos la situación del país, gobierne quien gobierne y esté quien esté, y no hagamos del equilibrio fiscal y la necesidad de vivir, en serio, correctamente, no vamos a entender cuáles son los desafíos que tenemos. ¿Qué es lo que conspiró contra todo este descalabro y es básicamente lo que hace que tengamos todo este despelote? La inflación. Porque no nos olvidemos que estamos hablando de la gente más desprovista de posibilidades económicas y muchas veces de posibilidades culturales. Pero yo también digo, ¿y quién defiende a la clase media? Porque la voracidad fiscal que se tuvo en los últimos quince años es inusitada, la voracidad fiscal que hay hoy en la Argentina y que había hace cuatro años es mayor que en cualquier otro país del mundo.

Yo digo, hay cosas que están bien, hemos tenido 340 millones de pesos de obra pública en Pringles. Es una cosa inédita. Tenemos que hacer todo lo necesario para tener un equilibrio, hemos estado y estamos muy cerca; tendremos que seguir ajustando ese equilibrio, pero no tenemos que entrar otra vez en la grieta porque el fracaso de la Argentina y el fracaso nuestro es un fracaso de la dirigencia y la dirigencia tiene que entender que estamos todos en el mismo lugar, es como dice el Presidente del Concejo, esto no es el Titanic, ni vamos a jugar un partido de futbol, tenemos que entender cuál es nuestra problemática.

Finalmente creo que cuando hagamos un sistema fiscal e impositivo que sea ágil, sencillo, fácil de entender, cuando realmente ésta nación tenga una estructura más federal, nos va a permitir tener un equilibrio fiscal mucho más ordenado. Miren, ya termino Señor Presidente, cuando uno piensa ¿Cuál es el destino que tenemos como sociedad? El destino como sociedad es, tenemos que vivir de lo que tenemos y equilibrar las cuentas y pensar, esto se lo voy a robar a algún Concejal, tenemos que pensar en el otro. Y esa es la preocupación de todos nosotros, muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si nadie más va a hacer uso de la palabra. Vamos a proceder entonces a votar, la votación es nominal, lo que dice la Ley Orgánica de las Municipalidades es que para el caso de la Ordenanza Impositiva, la votación es nominal. Así que por orden alfabético, primero se vota el dictamen de mayoría, siempre. Vamos a proceder a votar el dictamen de mayoría. Sí, Concejal”.

La Edil Lassallette manifestó: “Acabo de advertir, por un error de tipeo, que en lo que es el “Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 67º por el siguiente…” que es el que referencia…”

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Se refiere al dictamen de la mayoría?”.

La Edil Lassallette respondió: “Sí”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “¿Me puede decir a qué lugar, a qué párrafo se refiere así tomamos nota?”.

La Edil Lassallette manifestó: “El cuarto sustitúyase. Del Artículo 67º, el quinto párrafo sería. Que dice: un 20% a partir del 1º de Enero de 2019, y un 20% más a partir del 1º de Julio de 2019, tomando como base el valor que arroja al 30 de Junio de 2019. No sé por qué ahí aparecen unas comillas, ha sido un error de impresión o de tipeo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Requiere el acompañamiento de los Concejales que firmaron el dictamen, que son los Concejales Mario Knell y la Concejal Elisabet Amondarain. ¿Están de acuerdo los tres firmantes con la incorporación para modificar ese error de redacción? ¿Estamos bien? Entonces al dictamen de mayoría le faltaba el final del quinto párrafo, la fecha a la cual hace referencia para la toma del valor. Los tres Concejales que lo firmaron están de acuerdo, así que vamos a votar entonces el dictamen de la mayoría, por orden alfabético. Por la afirmativa apoyando el dictamen, por la negativa o por la abstención en el caso que se lo quiera hacer así”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a Cada Concejal para que efectúe su voto respecto del Dictamen de la mayoría del Expediente HCD. Nº 6.537 – Ordenanza General Impositiva – La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cejas, Pablo: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Jáuregui, Amanda: “Afirmativo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Afirmativo”.

Pereyra Irma: “Negativo”.

Romano Silvio: “Negativo”.

Schubmann, Hugo: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo Expresó: “Nueve (9) votos por la afirmativa y cinco (5) por la negativa, así que ese es el dictamen que queda aprobado”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.537-D-18.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2019 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2019 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y ESPACIOS VERDES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDES S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: ………………………………………………….. $ 82,80

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 31,74

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… …… $ 27,60

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 2691,00 $ 224,25
3 $ 1324,80 $ 110,40
a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 34,50

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 75,90

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 30,36

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 31,74
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… $ 27,60
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 2691,00 $ 224,25
3 $ 1324,80 $ 110,40

 

Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: …………………………. $34,50
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $75,90

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción . $ 350,00
Monto mínimo de extracción …………………………………………… $ 350,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:

b.1- Por Bolsón de 2 m3 …………………………………………………

b.2- Por Volquete de 2m3………………………………………………

b.3- Por Volquete de 5 m3 ………………………………………………

$ 296,00

$ 296,00

$ 888,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 14,80
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$ 592,00

$2960,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 592,00

$ 5,90

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………

$ 444,00

$ 740,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 757,70

$ 1444,50

$ 1444,50

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a)- Comercios Minoristas

1.- Pequeño Comercio- Despensa hasta 50 m2

2.- Minimercado desde 51 m2 hasta 100m2

3.- Supermercado desde 101 m2 hasta 500m2

$1016,60

$1016,60

$1016,60

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 9,66

$ 12,42

b)- Resto de los Comercios Minoristas

1.- Hasta 50 m2

2.- Desde 51 a 100 m2

3.- Desde 101 a 200 m2

4.- De más de 201 m2

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 10,40

$ 13,30

$ 16,30

c)- Comercios Mayoristas $ 4440,00
d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros

Servicios Financieros

$50000,00
e)- Industrias $ 4440,00
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas

1.- Hasta 4 habitaciones

2.- De 5 a 20 habitaciones

3.- De 21 a 50 habitaciones

4.- Más de 50 habitaciones

$ 1083,40

$ 2166,70

$ 3256,00

$ 5180,00

g) Playas de Estacionamiento y Garajes

1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos

2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos

$ 1083,40

$ 2166,70

h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares

1.- Hasta 80 m2

2.- Desde 80 hasta 150 m2

3.- De más de 150 m2

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 10,40

$ 13,30

i)Servicios de Internet, Juegos en red y similares $ 1480,00
j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)

1.- Capacidad hasta 20 personas

2.- Capacidad para más de 20 personas

3.- Capacidad para más de 50 personas

$ 1480,00

$ 2563,40

$ 3646,70

k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $ 1083,40
l) Oficinas Administrativas $ 1083,40
m) Agencia de Remises y Taxis $ 2072,00
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $ 1083,40
ñ) Agencias de lotería $ 10000,00
o) Inmobiliarias $ 2072,00
p) Actividades no mencionadas precedentemente $ 1083,40

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha en las fechas que determine el calendario impositivo:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes………………………

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes …………

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes …………

d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………..

$ 139,20

$ 162,00

$ 176,40

$ 247,20

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… $ 0,48

ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. …………………………………………………………

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. …………………………………….

c) Más de 200 m2. ……………………………………………………….

$ 420,00

$ 1008,00

$ 2100,00

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… $ 0,48
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: …………………………………….. $ 30.000,00

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 148,00
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 148,00
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 3,70
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 148,00
5) Por cada juego de certificado de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores ……………………………………………………….…………… $ 266,50
6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de carnet por 5 años………………………………………..

2.- Renovación de carnet por 4 años……………………………………….

3.- Renovación de carnet por 3 años……………………………………….

4.- Renovación de carnet por 2 años……………………………………….

5.- Renovación de carnet por 1 año………………………………………..

6.- Derecho de curso y examen de licencia de conducir…………………..

7.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 740,00

$ 592,00

$ 444,00

$ 296,00

$ 148,00

$ 370,00

$ 222,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. $ 296,00
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 185,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…… $ 118,50
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. $ 592,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ………………..  

$ 676,50

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original …………………………………..  

$ 676,50

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 1480,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 1480,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… $ 680,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. $ 680,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 1628,00
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 1184,00
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 1628,00
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)………………… $ 680,00
24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. $ 370,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. $ 296,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales……………………………………………………

-Más de 200 animales……………………………………………………

$ 2250,00

$ 4921,00

27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. $ 44,50
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………

Por copia Adicional…………………………………………………………

$ 118,50

$ 29,50

29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación de comercio …… $ 444,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 355,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 481,00
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 2723,00
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $ 503,00
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal …………………………………………… $ 30,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 1776,00
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 370,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 814,00
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 1036,00
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. $ 1480,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad $ 111,00

 

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 225,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote ………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 225,00

$ 444,00

$ 1924,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 296,00

$ 462,00

$ 604,00

$ 1042,00

$ 1510,00

$ 2078,00

$ 3020,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….

Más de 0,70 x 1 …………………………………………………………

$ 148,00

$ 237,00

$ 296,00

5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… $ 37,00
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas …………………………………………………………………… $ 148,00
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 148,00
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 755,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 37,00

$ 66,50

$ 96,00

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°:SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma laUnidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$1036,00

$ 592,00

$ 370,00

$ 148,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción ……

$ 444,00

$ 296,00

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 444,00

$ 296,00

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año …………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libre las ochavas, por mes. ………………………………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$4440,00

$ 296,00

$1480,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción ……………………….

b) Por excedente por metro ………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento ..………………………………

$ 296,00

$ 148,00

$ 592,00

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………………………………

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día. …………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, cuatriciclos y triciclos por día. ………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas ……………………………………………

g.2- Por día más de 50 personas …………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas ……………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.5- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.-6- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 100,00

$ 150,00

$ 40,00

$ 25,00

$ 100,00

$ 1200,00

$ 2300,00

$ 600,00

$ 1200,00

$ 150,00

$ 15,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 12%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 14%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $400,00 $200,00 $100,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $500,00 $250,00 $125,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $600,00 $300,00 $150,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $200,00 $100,00 $50,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $250,00 $125,00 $62,50
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $300,00 $150,00 $75,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

 

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS

Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. $ 296,00

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 500,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:

1) Por vehículo estacionado:

a) Por hora. ………………………………………………………………….

b) Por treinta minutos. ………………………………………………………

2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (ord. 4393/17) …….

$ 10,00

$ 6,00

$ 710,00

ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). …………………………………………… $ 90,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año ………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$51670,50

$ 51670,50

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas $ 740,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… $2960,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales …………………………… $ 296,00
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ………………………………………………………………………………… $ 444,00
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………………. $ 740,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ……………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora ……………………………….

$2960,00

$2600,00

$1900,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de $ 370,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $ 888,00
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 118,50

$ 111,00

d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:

1.- Juego de Bowling c/uno …………………………………………………

2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno ……………………………..

3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ….

4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%

$ 710,50

$ 621,60

$ 355,20

e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. $ 74,00

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.-

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2018 $ 610,00 $ 909,00 $ 1816,00 $ 3031,00 $ 4570,00 $ 6105,00
2017 $ 407,00 $ 610,00 $ 1210,00 $ 2020,00 $ 3034,00 $ 4040,00
2016 $ 272,00 $ 407,00 $ 811,00 $ 1351,00 $ 2017,00 $ 2695,00
2015 $ 169,00 $ 252,00 $ 500,00 $ 833,00 $ 1249,00 $ 1684,00
2014 $ 130,00 $ 186,00 $ 374,00 $ 629,00 $ 944,00 $ 1249,00
demás años $ 111,00 $ 166,00 $ 331,00 $ 555,00 $ 833,00 $ 1101,00
ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda: …………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) Transferencia de vehículos: ………………………………………………

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 192,00

$ 89,00

$ 192,00

$ 740,00

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CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

 

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 37,00

$ 42,00

$ 37,00

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………….. $ 42,00
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 42,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 42,00
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 8,90
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 8,90

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 1,65

$ 7,81

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 0,60
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 0,60
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 7,70
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 2,50
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 0,60

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 9,50

$ 2,50

$ 11,20

$ 6,88

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 1,30
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 1,30
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 11,20
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 3,50
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 1,30

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales ……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones …….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas ………………….

$ 230,00

$ 155,00

$ 96,00

$ 155,00

$ 155,00

$ 155,00

$ 96,00

$ 64,00

$ 96,00

$ 96,00

 

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ………………………

$ 25,60

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CAPITULO XIII

TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos ciento cuarenta y dos con veinte centavos ($ 142,20), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos once con ochenta y cinco centavos ($ 11,85).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos veintiséis con dieciséis centavos ($ 26,16), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos dos con dieciocho centavos ($ 2,18).-

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas ……………………………………………………………
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares …………
  3. Nichos municipales …………………………………………………..
$ 296,00

$ 814,00

$ 496,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros ……….
  3. Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado de los mismos ………………………………………………………………
  4. Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………….
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 548,00

$ 370,00

$ 199,00

$ 222,00

$ 148,00

$ 399,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento por cincuenta (50) años, por m2. y por año ……

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por veinticinco (25) años, por m2. y por año ………………………………………………

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 252,00

$ 252,00

$ 725,00

$ 1258,00

$ 651,00

$ 1036,00

$2057,00

$1761,00

$ 1443,00

$ 1036,00

$3056,00

$4536,00

$3056,00

$3056,00

$4144,00

$5772,00

$6364,00

$6068,00

$8643,00

$8643,00

$7355,00

$6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPOSITO.-

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda ………………..

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$1924,00

$ 50,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda ………..

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ………………………………………………..

$ 281,00

$ 118,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas …………………………………………………………………………

b) Nichos municipales ………………………………………………………………

$ 266,00

$ 414,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas …………………………..

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ………………………………………………………..

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ………………………………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ………..

$ 444,00

$ 281,00

$ 162,00

$ 162,00

$ 111,00

$ 348,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años …………………………………………………

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera Fila ……………………………………………………………….

Segunda Fila ……………………………………………………………

Tercera Fila y más ………………………………………………………

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán:

Primera y Terceras filas dobles …………………………………………

Segunda Fila Simple ………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año ……………………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ……………………………………………………………………….

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): ………………………………………

f2) Segunda Fila (nichos simples: …………………………………………

f3) Tercera Fila (nichos simples): …………………………………………

$ 710,00

$ 1184,00

$2057,00

$1761,00

$ 1443,00

$4810,00

$3330,00

$3330,00

$4351,00

$14430,00

$8051,00

$8051,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $1480,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. $ 148,00

 

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………

b) Motocargador, por hora …………………………………………………….

c) Topadora, por hora ………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora ……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora ……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora …………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora …………………….

k) Minicargador más camión, por hora ………………………………………..

l) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático ……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal …………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora …………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora ………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora ………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora ……………………………………..

 

o) Arrendamiento de carpa, por día …………………………………………

 

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$ 3515,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal …………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal ……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal …………………………………………………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

$ 4070,00

$10175,00

$ 5365,00

$11655,00

$ 6290,00

$13050,00

$ 7866,00

$15910,00

 

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda …………… $ 225,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $10000,00

 

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 1332,00

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3 ……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3 …………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3 ………………………………………………..
$ 250,00

$ 300,00

$ 300,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de un litro ………………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros ………………………………………….

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

 

  1. Por especies florales: ……………………………………………….
$ 40,00

$ 100,00

$ 40,00

$ 70,00

$ 30,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

b) por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………………………………………….

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de ………………………………………………………

$1776,00

$ 414,00

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo ………………………………. $ 148,00

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……………

b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día ………………

c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día ………………………….

d) Vehículos de tracción a sangre, por día ………………………………

e) Bicicletas, por día ……………………………………………………………

$ 370,00

$ 162,00

$ 80,00

$ 60,00

$ 25,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Por canes o felinos en observación, por día ……………………………….

b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día ………………………………………………………

$ 80,00

$ 200,00

$ 20,00

$ 150,00

 

ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS

Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año ……………………. $ 1628,00

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. $ 740,00

ARTICULO 63°:TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. …………………………..

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……………………..

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..…………………

$ 444,00

$ 740,00

$ 25,00

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 770,00

$ 999,00

ARTICULO 65°:

a) Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad ……………………………………………………..

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420) ……………………..

c) Por permiso para el transito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420).……………………………

$ 757,00

$ 3000,00

$ 300,00

ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año ……….. $ 740,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 161,68

$ 72,90

$ 234,60

$ 249,55

$ 154,10

$ 403,65

$ 1940,28

$ 874,92

$ 2815,20

$ 2994,60

$ 1849,20

$ 4843,80

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:

  • Un 20% a partir del 1/1/2019 y
  • Un 20 % más a partir del 1 de julio de 2019 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2019.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 213

$ 269

$ 2556,00

$ 3228,00

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda ……………………………………

1.2) conexión larga, vereda enfrente ………………………………….

1.3) conexión media, en el eje de la calzada …………………………

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una …………………….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias ……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal …………………………………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 2727,00

$ 6475,00

$ 4514,00

$11988,00

$ 1984,00

$ 518,00

$ 3220,00

ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz …………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares …….
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción ………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado ………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción ………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, …….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día ………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción ……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción …………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) ………………………………………………………..
$ 1665,00

$ 1665,00

$4047,00

$1761,00

$1480,00

$1761,00

$2116,00

$3026,00

$1231,00

$1231,00

$2111,00

$1583,00

$2464,00

$3026,00

$8806,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento(70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 414,00

$ 207,00

$ 488,00

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg ………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg …………………………………………

$ 4,50

$ 2,00

$ 1,10

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

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CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

 

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 120000,00

$60.000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte …….
$ 10000,00

$102000,00

ARTICULO 83º: La presente Ordenanza reviste carácter de Preparatoria.

ARTICULO 84º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.543-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Adquisición Tomógrafo para el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”. (H.P.y C.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, sí Concejal Romano, tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Voy a explicar la postura de nuestro Bloque. Obviamente crear una nueva tasa, que es lo que estamos haciendo, siempre es pedirle un esfuerzo más a la gente. Y bueno, el tema de economía, aunque a algunos Concejales les moleste que insistamos en la economía, es el gobierno de ellos el que está gobernando.

Antes de eso quiero, una cosa que me quedó sonando en la cabeza y en realidad no la quiero dejar pasar porque me hace acordar a un libro que me regalaron para un cumpleaños y la verdad es una de las porquerías más grandes que me ha tocado leer, que se llama El atroz encanto de ser argentinos, de Marcos Aguinis, que la verdad que es, para mí es una porquería porque dice un poco esto, que somos ladrones, que los argentinos somos esto. Y a verdad no estoy para nada de acuerdo con eso de que somos una banda de ladrones, me tocó escuchar, nos tocó a todos escuchar con el tema este del River-Boca, de que somos unos inadaptados, que somos unos animales. En realidad no, son cuatro o cinco inadaptados que nadie puede, todo el Monumental estuvo lleno durante siete horas bancándose la espera y eso son los argentinos, no los cuatro o cinco locos que tiraron piedras al micro de Boca. Y esto es lo mismo. No somos una banda de ladrones. No es país de ladrones. Este es un país riquísimo con muy buena gente, calma, noble. Entonces no lo quería dejar pasar porque si no, es que siempre que vayan a decir eso, sepan que yo voy a estar acá para decir no, no es así. Yo me niego a pensar así, a dar por cierto cosas que se dicen así como verdad revelada ¿no? Así que bueno.

Pero bueno, el tema del tomógrafo es algo que tenemos que resolver. Y no podemos dejar, seguir que pase el tiempo en este sentido, porque la inflación, la devaluación ha hecho estragos en la economía y ha hecho que por ahí una deuda que tenía el PAMI que se había comprometido a pagar, los cuales nos esperanzamos todos los profesionales de la salud, toda la comunidad pringlense de que podía llegar el tomógrafo, de hecho las autoridades de salud, el Secretario de Salud, el Director del Hospital pidieron al Concejo Deliberante que autorizáramos la venta del tomógrafo anterior, que estaba obsoleto, esto hay que decirlo porque también se ha creado un mito de esto, de qué pasó con el tomógrafo anterior, lo rompieron, que vino alguien que toqueteó un software, que metió mano; y en realidad es un mito que por ahí anda dando vueltas, un mito urbano que lo quiero dejar aclarado. Estaba obsoleto, yo no recuerdo bien si fue en el 2011 o en el 2012 habíamos hecho una estadística, de cada tres día, uno había estado roto, con todos los gastos que eso implica, entonces era un tomógrafo que había que reemplazarlo.

Más allá de lo que se dijo en una de las sesiones acá, o en dos o tres sesiones de chicaneos, esas cosas que no vienen al caso, creo que tenemos que dar una solución, y lo que quiero decir es esto, que no le creo al Presidente Macri nada, no le creo la palabra, por lo cual eso de lo que iba a dar, entonces uno fue un poco cauto, de que el Ministerio de Salud lo iba a dar.

Lo que sí vamos a acompañar, porque vamos a creer en la palabra del Jefe de Gabinete, que dijo en uno de los diarios, que iba a ser entre $30 y $40 por día, lo que le iba a costar al vecino pagar el tomógrafo, y cuando uno hace el cálculo es un $1 por día, $1,50 por día. Y creo que entre todos los pringlenses podemos hacer un esfuerzo y dar una solución a algo que nos toca. Unos a veces, crear un nuevo impuesto, una nueva tasa, no le gusta. Pero lo vamos a acompañar en ese sentido. Pero bueno, siempre y cuando sea ese valor y no otro. Que no vengan después las sorpresas de que la tasa se va a cien, doscientos. Treinta o cuarenta pesos por día, le creo que va a ser así. Así que bueno, nuestro Bloque va a acompañar eso”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, nobleza obliga a pedir la palabra por ahí para aclarar, ya que hicimos algunas notas en los medios locales expresando nuestra postura.

Nuestra postura era no estar de acuerdo en esto de crear otra tasa para poder adquirir el tomógrafo. Creemos que no es el momento apropiado, sentimos que hay opiniones encontradas porque lo hablamos en el día a día en los lugares donde trabajamos y reconocemos que es una necesidad imperiosa el tomógrafo en Pringles. Lo que no creíamos necesario o que había otras posibilidades, de no crear una obligación a los contribuyentes.

Consideramos que el Ministerio de Salud de la Nación, tal cual lo dijeron acá, les había prometido que iban a traer el tomógrafo a Pringles. Pero claro, nos olvidamos que después pasó de ser Ministerio a Secretaría y por ahí el dinero o el presupuesto que se maneja en un Ministerio no es el mismo que en una Secretaría, y por eso tal vez no lo pudieron mandar a Pringles.

Consideramos que sí, que es necesario, consideramos que por ahí, a veces también nos han criticado de decir, bueno, ¿cuál sería la propuesta de Ustedes? Tal vez podría haber sido factible, como el Fondo Solidario de Salud, que la gente optara por querer aportar o no. Y que por lo que vemos, también hay mucha gente que estaría de acuerdo en aportar; pero hay otra que no es que no está de acuerdo, sino que como hemos hablado toda esta noche acá, la situación económica, sumarle otra cuestión más, creemos que por ahí debemos decirlo, yo no estoy de acuerdo. Por más que vaya a apoyar esto, de que se cree la tasa para poder pagarlo, no me parece que necesitemos afectar a los contribuyentes, a los que tal vez hacen un esfuerzo día a día para poder cumplir en la Municipalidad, para poder pagar los impuestos.

Así que eso quería decirlo, porque salí por los medios y sé que por ahí se preguntó, de hecho salió publicado el registro de oposición, y hay muchos comentarios que uno los lee, porque eso también te nutre para poder transmitir acá el pensamiento de los ciudadanos de Pringles. Hay muchos que están a favor, pero hay muchos que están en contra, pero es porque también no se puede, no se puede sumarle otro gasto más a todo lo feo que se está pasando. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Hugo Schubmann tiene la palabra”.

El Edil Schubmann manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, nosotros acompañamos el dictamen, yo quería simplemente decir un par de cosas. Hubo distintos análisis, distintos planos de análisis, y el primer plano era del tema de salud y eso hablando con gente del hospital, con médicos, no había ninguna duda, no hay ninguna duda que el tomógrafo es una herramienta que se necesita. Tiene que ver con un derecho de todos los pringlenses, así que en ese plano no había discusión.

Después surgió en otro plano el tema de la legalidad, lo conversamos con Usted Señor Presidente, creo que fue aclaratorio. También se averiguó en la Municipalidad de Lamadrid, así que quedó, hay antecedentes. Creo que ese ítem también quedó despejado. Y luego, por supuesto, los recursos. Cómo se va a pagar. Y me parece que es importante aclararlo, la verdad que había dudas, porque es importante y siempre el Estado, que tanto hablamos del déficit, es finalmente el Estado el que tiene que solucionar estos temas.

Esto no lo resuelve el mercado. Y cuando decimos el Estado, el Estado somos todos. Bueno, las tasas, el vecino va a pagar el 10% y eso va a cambiar año a año, porque es la tasa, son aproximadamente, también hablé con el Concejal González y me dijo que más o menos, se va a demorar tres años aproximadamente, por lo tanto esa tasa va a ser variable año a año. Digamos, en el año uno, en el año dos, en el año tres. Y por otro lado, quien más va a aportar, es el sector rural, más o menos yo calculé $1,5 por hectárea. Entonces es decirlo, quizás se podría haber hecho un análisis más profundo de cómo recaudar. Y después está lo político, lo político es, no nos podemos oponer a esto, porque Compromiso Pringles en tres años de gestión, llegó a esta conclusión, seguramente se agotaron todas las gestiones, un último recurso, así que también valorizar la decisión política de solucionar un problema. Así que, por eso es que nosotros acompañamos el dictamen. Era eso, muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en primer término agradecer el acompañamiento, porque como bien dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, a pesar de no estar del todo de acuerdo, o en todos los aspectos de acuerdo, creo que prevaleció el objetivo, y el objetivo es dotar a nuestro sistema de salud de una herramienta tan importante como es el tomógrafo.

Por ahí aclarar un concepto y es que las personas menos beneficiadas de la sociedad, van a tener siempre para recurrir, y son insistente con esto, a las exenciones, y al estar exentos de las tasas, no van a ver que repercuta en sus bolsillos, ésta contribución especial, que no es una tasa. Sería mucho más cómodo para todos nosotros, para los catorce que estamos acá, dejar la situación así, pero también le estaríamos soltando la mano a quienes más nos necesitan, porque quien tiene una obra social, o quien tiene una obra prepaga, una prepaga, perdón, puede viajar fácilmente, programar un turno en Bahía Blanca, si no es que no le ocurre algo, una situación de emergencia, un accidente. Pero el problema es que aquellas personas que carecen de un trabajo que les brinde una obra social, o de un monotributo, o que no tienen medios, no tendrían derecho de acceso a una tomografía. Incluso en los considerandos de la Resolución que origina esto se expresa que hay un serio problema con las obras sociales y con las prepagas, acá hay varios agentes que trabajan en Salud y saben o comentan siempre que vienen muy lentas, cuando se trata del Estado es mucho más lento, entonces acá básicamente, hoy quienes están menos beneficiados, creo yo que van a ser los más beneficiados con tener un tomógrafo acá.

En ese sentido entiendo y creo que todos vamos a entender lo mismo, que la Salud no es un gasto, es una inversión y sobre todo es un derecho. Y en cuanto a las otras posibilidades, tal vez se vuelva necesario explicar que tenemos un Estado Municipal deficitario, por lo tanto no podemos endeudarnos, no podemos ir a sacar un crédito para comprar el tomógrafo. La realidad es que bueno, esto tiene más que ver con lo legal, por eso por ahí algunos compañeros o la gente lo desconoce. Pero lo voy a poner en un ejemplo claro, cuando uno como persona pretende sacar un crédito y está en el veraz, o en alguna situación con el Banco Central, que no es óptima, le niegan un crédito; eso es lo que nos está pasando a nosotros como Estado Municipal Pringlense. Estamos con déficit, entonces no tememos capacidad de endeudarnos, porque quienes nos otorgarían créditos, consideran que no somos aptos para contraer ese crédito. Entonces, ahí es donde se nos terminan las otra alternativas y necesitamos recurrir a una contribución especial. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Pablo Cejas tiene la palabra”.

El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. No cabe duda, uno también está en Salud y conoce las necesidades de un ecógrafo, tomógrafo, de todo, de cualquier aparato de alto complejidad que se necesitaría, sería bueno que estén, que podamos conseguir todos, todos los aparatos estos. Pero acá, lo que uno está, lo hemos charlando con Usted Señor Presidente, fue claro en algunos aspectos, en todos los aspectos. El porcentaje que se puede llegar a obtener con la recaudación de este fondo, no se llegaría a la totalidad del aparato. Vamos a suponer un 80%, se recaudaría con este fondo y un 20% lo tendría que conseguir el Municipio. Viendo las posibilidades, Usted mismo lo vio que hay una deuda con PAMI, que sigue existiendo, que nos gustaría saber si en algún momento la deuda de PAMI se va a hacer factible, o se está siguiendo esos pasos para ver, porque eso también sería una fuente de aporte para achicar ese fondo o ese número.

He charlado con la gente de Lamadrid y con Usted también lo hemos dicho, tengo la Ordenanza de Villa Gesell, con las cuales, fueron las dos que tuvieron de base para hacer esta Ordenanza. Se está hablando más o menos, entre catorce y dieciséis millones de pesos, dólar más, dólar menos, como lo veníamos charlando.

Entonces las fuentes de aportes que faltarían para ese 20%, 30% que quedaría, puede ser factibles del aporte de PAMI, puede ser factible del aporte de las distintas obras sociales, de la ART, de las aseguradoras que podrían llegar a trabajar, teniendo el tomógrafo acá. También disminuyendo la ida, o los gastos que se tendrían a Bahía Blanca o a Lamadrid para hacer estos estudios. Entonces por ahí eso es lo que nos queda o a la gente le quedan dudas, qué plata se recaudaría en esos tres años, como se hizo en Lamadrid por ejemplo, tardó tres años en pagarse y se dejó de pagar. Porque eso es lo que hay que explicar, que este fondo tiene un tiempo de vencimiento, se pagó y ese fondo se suspende. Eso es importante para que lo entienda la gente. Por eso acompañamos también a esto, que no es que va a ser para seguir haciendo, el espacio está para poder ubicar el tomógrafo.

Entonces nos queda eso, se recauda plata de las obras sociales, de la ART, de PAMI. Entonces, cuánta plata se podría recaudar en eso, para llegar a ese 20%. Entonces ahí es donde queremos tener el número y desde Cuentas nos expliquen qué monto tienen destinado para llegar más fácil a o para disminuir la cantidad de años, si es un año o dos años, para bajar la cantidad de cuotas también. Entonces yo creo que hay algunas cositas que por ahí tendríamos que seguirlo charlando. Pero bueno, no cabe duda que vamos a acompañar por la necesidad, uno lamentablemente tuvo la mala suerte tener que usar el tomógrafo que estaba anteriormente, pero es muy importante para el control de la salud de Pringles. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Están muy tímidos. ¿Alguno más va a hacer uso de la palabra? Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. En un minuto voy a hablar del tomógrafo, ahora voy a hablar un poquito de Marcos Aguinis. Yo no sé si le gusta o no le gusta al Concejal Romano, Marcos Aguinis, a mí algunas cosas me gustan, otras no me gustan. Quiero aclarar que el Atroz encanto de ser argentinos, es una parodia, es una parodia Concejal. Y me parece tener una actitud muy miserable, muy miserable…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Señor Concejal no se dialoga, ni se refiere a otro Concejal, por favor”.

El Edil González Estevarena continuó: “Tener una actitud como la que tuvo, cuando en este país, en este país la cometa era la del 20% de la obra pública. Yo me refería a eso, no me refiero a los Señores que están acá, que son gente proba y que yo sé que son buena gente. Yo me refiero a otra cosa y que Usted lo sabe muy bien Señor Concejal, me refiero a la corrupción endémica que tiene este país, ¿sí? Que hace que la gente se muera. Y por ahí, por ahí, yo me he manchado las manos de sangre por gente que ha muerto por la corrupción. Primero le quiero aclarar esto.

Segundo voy a hablar del tomógrafo. El tomógrafo es una necesidad y es algo que Pringles lo necesita porque no hay un hospital y no hay una comunidad de veinte mil habitantes que pueda convivir sin un tomógrafo. Porque no solamente hace diagnóstico, sino que hace tratamiento veraz, real, concreto y rápido. Yo no creo que el tomógrafo lo tenga que pagar la provincia de Buenos Aires o la Nación, el tomógrafo lo tiene que pagar el ciudadano de Pringles. Porque yo creo que hay que dar vuelta la cuestión, porque la Nación o el Ministerio de la Nación, por más que lo hubiese pagado, no es quien sea el encargado de administrar los recursos económicos de un Municipio como Pringles, si pensamos al revés y damos vuelta la cosa, nos vamos a dar cuenta que un secretario, que puede ser un burócrata de café, en Buenos Aires, o en La Plata, no puede saber las necesidades que tenemos nosotros de Pringles, por eso tratamos de pensar distinto. Pringles y la Nación, necesitan un pensamiento distinto.

El 80% del tomógrafo se va a pagar, lo van a pagar los contribuyentes, y el 20% los recursos municipales, en el término de tres años, por medio de un leasing. Cuanto antes tengamos el medio de financiación, antes vamos a poder sacar el leasing. Vamos a comprar un tomógrafo Señores, no vamos a comprar un obelisco, no vamos a comprar un buzón, vamos a comprar un tomógrafo. Dejémonos de jorobar, dejémonos de buscarle la quinta pata al gato porque no hay.

El tomógrafo anterior lo compraron los ciudadanos de Pringles por medio del esfuerzo mancomunado y porque hubo un ciudadano de Pringles que hace un año y medio le hicieron un piquete para que no salgan de su empresa los camiones, se puso y en una mañana compró el tomógrafo, y no solamente compró el tomógrafo, sino que compró el primer respirador multiprocesado de Pringles, que todavía está en funcionamiento y hay que cambiarlo, entonces tenemos que buscar recursos para el tomógrafo, para cambiar el respirador, y también compró el primer monitor multiparamétrico.

Entonces, si no están de acuerdo no lo voten. No hay ningún problema, que conste en Actas. Pero no lo voten. El anterior tomógrafo era usado, nosotros pensábamos con el anterior tomógrafo, que hubo médicos que se opusieron, y hubo directivas municipales del anterior gobierno, que no estaban de acuerdo. Pensábamos que íbamos a hacer entre cuarenta y setenta tomografías por mes, el primer mes hicimos 220, el segundo mes hicimos 210 y el tercer mes 180 y pensábamos que era demanda contenida, no, a los seis meses estábamos haciendo 110 tomografías. Porque la necesidad hace a la urgencia y a la pericia médica.

Tenemos el espacio, antes no lo teníamos. Tenemos el recurso humano, tenemos profesionales formados en imágenes, que se han formado en la tomografía.

Algunos considerandos, que la deuda de PAMI Concejal, se está pagando. La realidad era que se iba a hacer, se iba a pagar la deuda de PAMI, que era una deuda histórica que venía de muchos años y estaba fortalecida en los últimos meses, pero como cambiaron las autoridades de PAMI no se hizo ese cambio.

Entonces, yo insisto, vamos a comprar un tomógrafo. Ustedes alguien puede creer que aparte esto no estamos inventando nada, porque no se inventó, esto ya está, hay otros municipios que han hecho lo mismo. Está el antecedente, ya se sabe, nadie los castigó, y de última vamos a comprar un tomógrafo que lo vamos a usar nosotros, nuestros hijos, nuestros padres, vivimos acá. Tenemos la posibilidad, que sí es verdad Concejal Schubmann, que puede ser que el campo más lo pague, y son los que más recursos generan. Hay algunos que dicen, lo escuché, que los profesionales, y bueno, ¿tenemos que pagar más? Pagamos más, pero el tomógrafo lo tenemos que tener.

No tenemos que discutir eso. Me parece que podemos ver, a ver cuál es la forma mejor de financiación, pero tenemos que encararlo, porque todos los días lo necesitamos, todos los días lo necesitamos.

Podríamos hacer mejor medicina, equivocarnos menos, estar más tranquilos y envejecer menos, profesionalmente. Y tener menos mortalidad, si tuviésemos una tomografía. Nosotros un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, por protocolo tenemos que mandarlo a hacer una tomografía y el 85% de esas tomografías no tienen nada, entonces, entendamos, no podemos seguir discutiendo esto. A mí me parece que hay gente, bueno, un Concejal se refería a que… el tomógrafo, que nosotros tuvimos, pero usado, tenía más de la mitad de su vida media útil, terminada. Cada vez que salía de servicio, el service era de Buenos Aires, entre que lo llamábamos, por eso tenía mala propaganda ese tomógrafo. Que salvó centenares de vidas. Llamábamos al service, el service venía de Buenos Aires, a los dos días, había que cambiar una perillita, se iba a Buenos Aires, traía la perillita, la colocaba. Tardaban veinte días. Por eso estaba tantos días fuera de servicio. Era una tecnología obsoleta.

Entonces yo les pido, bueno, el que esté de acuerdo que vote, el que no está de acuerdo que no vote. No hay ningún problema, pero yo les puedo asegurar que acá, esto es una política, una conducta política que tenemos que tener, tenemos que tomar una decisión sobre esto. Por supuesto que puede haber dudas, puede haber, pero si hace un mes que lo estamos discutiendo. A mí me llama mucho la atención, que algunos Concejales nunca me llamaron, nunca me preguntaron, cuando saben que esto forma parte de la esencia de mi vida. Y me tenían acá, y tienen mi teléfono.

Así que bueno, yo creo claramente que bueno, y también agradezco a los Concejales de la oposición, que nos van a apoyar. Esperemos, y esto, un periodista me dice, – Bueno, pero esto lo van a tener antes de las elecciones – eso es de miserable, eso es de miserable. Con la Salud no se juega políticamente, qué importa ganar o perder, eso es bajo, es barato. Vamos a tener el tomógrafo lo antes posible, ¿Para quién? Para todos nosotros. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, lo nombró. A Usted también. Brevemente para aclarar eso Concejal, de lo que hizo mención”.

El Edil Schubmann manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. No, yo cuando dije lo del campo, simplemente lo nombré, no sé por qué González… y quiero decir algo. Acá Romano habló de mito, González habla de miserables. Señor Presidente, la confianza se logra con la verdad. Yo quiero saber la verdad, nada más. La confianza se logra con la verdad. Un tomógrafo, como todos los equipos, hay que tener un cuadernito donde constan todos los servicios, uno va y ese cuadernito es donde tiene que decir. No el mito, lo que me dicen, sino, por supuesto que se genera el mito, pero el mito no lo genera la gente, lo genera la falta de información. Quiero aclarar eso porque si no, parece que nosotros, que los mitos son producto de algo celestial. No, la confianza se genera con la verdad. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Brevemente Concejal Romano, para referirse al punto por el cual fue nombrado”.

El Edil Romano manifestó: “Sí, bueno. En realidad no entiendo, creo que se malinterpretó lo que dije y para mí insisto, es una de las peores porquerías que he leído, de hecho me han regalado después otro libro que se llama Pobre patria mía, que también, obviamente, no lo terminé de leer, pero bueno. Creo que llamar miserable, utilizar la palabra miserable para la opinión, para la opinión, creo que hay que respetar la opinión del otro. Creo yo que nos merecemos respeto y así como dice Schubmann, una de las cosas de las cosas, de las funciones del Concejal es controlar, y si controlamos estamos cumpliendo nuestra función. Nadie debe ofenderse, nadie debe sentirse herido ni perseguido porque en realidad son las funciones que nos incumben.

No sé en qué momento se generó la percepción de que no lo íbamos a apoyar. Para que se dijera el que no quiera, no vote. Porque en realidad, los cinco Concejales coincidimos e hicimos un dictamen por unanimidad. Así que no hay porqué sentirse herido, ni perseguido ni nada, vamos a acompañar. Gustosamente vamos a acompañar, no es que estamos obligados, gustosamente, porque entendemos que no somos, que la Salud no es bandera de un espacio político, sino de todos.

Entonces hacer autoreferencia y autobombo y autoelogio de una política, en este caso coincidimos los cinco Concejales, toda la comunidad, todos los representantes del pueblo de Coronel Pringles vamos a votar a favor. Así que nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno. Me parece que si todos están de acuerdo tendríamos que ir cerrando esto porque, me parece que no podemos generar una cuestión política de algo tan importante. Sí creo que debemos manejarnos con respeto, por más confianza que tengamos con nuestros compañeros de trabajo. Hay ciertos términos que se deben dejar para una mesa de café y no para el recinto, me parece a mí.

Y no olvidemos que trabajamos y llegamos a esto por consenso y a pesar de las diferencias. Entonces no subestimemos los votos de nadie. Nada más, gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Tema agotado entonces. Vamos a proceder a votar, se vota también nominal, porque es la creación de una Contribución a Mejoras. A un equipamiento.

Quiero aclarar, porque lo nombró bien la Concejal Carnevali, hay abierto un registro de oposición, si el 30% de los contribuyentes o más, como piso el 30% hacia arriba, se presentan y dicen que están en contra, esto no tiene más futuro. Por más que aprobemos la Ordenanza. Es importante decirlo porque en definitiva, la última palabra, después esto va a pasar por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, pero la última palabra la van a tener todos los contribuyentes de Pringles. Si más del 30% dicen que no, esto no va a suceder.

Hecha esta aclaración, procedemos entonces a votar el dictamen de comisión del Expediente Nº 6.543-D-2018. Votación nominal”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a Cada Concejal para que efectúe su voto respecto del Dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.543 – La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.

Cejas, Pablo: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Jáuregui, Amanda: “Afirmativo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Afirmativo”.

Pereyra Irma: “Afirmativo”.

Romano Silvio: “Afirmativo”.

Schubmann, Hugo: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo Expresó: “Bueno. El Dictamen del Expediente Nº 6.543-D-2018 fue aprobado por unanimidad. Muchas gracias”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.543-D-18.-

VISTO

La necesidad de dotar al Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad de un equipo Tomógrafo a efectos de contar con una herramienta de diagnóstico para los profesionales de la salud; y

CONSIDERANDO

Que dicha necesidad responde a razones de salud pública concernientes a nuestra localidad, por ende de suma importancia y atención tal como se manifestó en los considerandos de la Resolución N° 3331 del Honorable Consejo Deliberante, fechada el 30 de octubre de 2018 y que a continuación se transcriben:

“Que desde 2015 no contamos con tan importante herramienta sanitaria;

Que el no tener un tomógrafo importa, entre otras cosas, una gran dificultad en la realización de diagnósticos tanto en pacientes internados como en aquellos que llegan por urgencias;

Que entre las enfermedades más frecuentes contamos, lamentablemente, a las vasculares, más precisamente el Accidente Cerebro Vascular, donde la detección a tiempo resulta fundamental para el tratamiento, la evolución y las eventuales secuelas de la persona, llegándose en caso de ACVs isquémicos a la posibilidad, en caso de contar con el diagnóstico oportuno que nos daría un tomógrafo, de revertir el cuadro;

Que a su vez, y no menos importante, es la realidad de nuestro mapa accidentológico y, de modo inevitable, la alusión a la gran cantidad de accidentes que se dan no solo en el ejido urbano, sino en la ruta 51, una de las más peligrosas de la provincia y tan cercana a nuestros centros sanitarios, situación está que lleva imprescindiblemente a pensar en el gran número de traumas de cráneo y de torax, muchas veces con consecuencias fatales;

Que solo en 2017 se registraron 35 accidentes en los que intervinieron nuestros Bomberos Voluntarios y en lo que va del año en curso llevamos 25, y aún nos restan dos meses para finalizar el 2018; esto sin contar que, estadísticamente, se producen en promedio 70 accidentes más en los que ellos no intervienen, aunque no por eso sus víctimas quedan exentas de lesiones de cualquier tipo que puedan requerir de este estudio de diagnóstico;

Que en lo concreto, nuestro Hospital Municipal deriva por mes a Bahía Blanca, alrededor de 110 pacientes para realización de tomografías, cada una de las cuales puede costar entre $ 2000 (pesos dos mil) y $ 10.000 (pesos diez mil), solo del estudio en sí, no incluyéndose en este valor los gastos de traslado que exceden al presupuesto habitual del personal que concurre en los traslados; que de dicho número mensual el 50 % aproximadamente se hacen por obra social, siendo muy difícil, casi imposible, el recupero del costo; el 50 % restante es asumido completamente por el municipio pues es gente que carece de recursos y/o de cobertura médica;

Que a su vez, y por fuera del costo económico, el movimiento de pacientes por tomografías a la ciudad vecina, implica un costo de logística importantísimo. Piénsese que al menos 2 veces al día se hacen derivaciones y cuando se llega a 3 ó 4, no solo se debe administrar bien el recurso humano (chofer, enfermero y/o médico), sino que es altamente complicado diagramar los viajes de manera que no nos quedemos sin ambulancia o que los pacientes lleguen a destino y deban soportar, amén de su problema de salud, la espera por sobreturnos durante largos períodos de tiempo;

Que nuestro nosocomio cuenta con el espacio físico y el recurso humano para la instalación y ulterior manejo del tomógrafo, lo cual torna más fácil la puesta en marcha del servicio una vez adquirido el mismo, es decir que en principio no conllevaría más gastos a la comuna;

Que siendo innegables las mejorías médico – clínicas que acarrearía el disponer en nuestra localidad de dicho bien, y reforzando las mismas con la ventaja económica que significaría para todos los pringlenses, pues más allá de pretenderlo municipal redundaría en beneficio de la comunidad toda, sería mezquino no pretender que lo que hoy es un sueño sea, a corto plazo un proyecto, y a mediano una realidad;

Que como bien ha dicho el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, “Hay que aspirar a un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva. El compromiso global con el desarrollo sostenible ofrece una oportunidad única para abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo”. Podemos, como responsables de nuestros vecinos, y en honor al cargo con que nos han distinguido, velar porque esa aspiración cosmopolita empiece por casa”;

Que por ello resulta indispensable contar con el mencionado medio de diagnóstico;

Que la citada Resolución en su artículo segundo solicita que la compra se realice a través de la creación de un Fondo Solidario destinado exclusivamente a la adquisición del Tomógrafo para garantizar a la ciudadanía que la afectación de lo recaudado se destine a dicha compra, y que una vez cancelado el importe del mismo se dé por concluido y se deje sin efecto el fondo creado, sin posibilidad de ser renovado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispóngase la adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.

ARTÍCULO 2º: Fíjase para la compra establecida en el Artículo 1º la modalidad de pago por medio de Contribución Especial (en adelante también Contribución) a un Fondo Común de Adquisición.-

ARTÍCULO 3º: Declárese de Utilidad Pública la Adquisición y de Pago Obligatorio las contribuciones que correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por esta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.

ARTÍCULO 4º: El costo será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables del pago de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y Red Vial Municipal por inmuebles ubicados dentro del partido de Coronel Pringles.

El costo de la adquisición como presupuesto oficial será provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo del equipo, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.

ARTÍCULO 5º: El aporte de los beneficiarios indicados en el artículo precedente será de pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.

ARTÍCULO 6º: El pago se efectuará en cuotas mensuales y la contribución estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados que se encuentran dentro del partido de Coronel Pringles.

En ningún caso será de aplicación el Artículo 50º de la Ordenanza Fiscal que rige en nuestro Partido.-

ARTÍCULO 7º: A efectos de determinar los aportes mensuales se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán mensualmente a la adquisición en función de un 10 por ciento (10%) de lo que le correspondiere abonar por la tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y/o por la tasa por mantenimiento, conservación, reparación y obras mayores en la Red Vial Municipal según corresponda.

Una vez ocurrida la cancelación total en los términos del artículo 11º, esta contribución mensual dejará de abonarse de manera automática.

ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 9º: A los fines de la declaración de utilidad pública y pago obligatorio se publicará el Registro de Oposición que consignará los siguientes ítems: tipo de tomógrafo a comprar, plazo de ejecución, sistema de prorrateo, forma de pago, finalización del pago.

ARTICULO 10º: El Registro de Oposición se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente y por el término de 15 días corridos para que los propietarios afectados por la contribución formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta por ciento (30%) de los contribuyentes de cada tasa, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles alcanzados por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Con la recepción final, una vez cancelado el costo total del tomógrafo, el Departamento Ejecutivo confeccionará un balance incluyendo costos de la adquisición, mano de obra, costos operativos, gastos administrativos y dirección técnica, y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los pliegos de bases y condiciones de elementos necesarios para la adquisición. La Secretaría de Salud supervisará la misma.

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el cobro de la contribución al fondo y el pago del equipo. A esos efectos, para el ingreso de los fondos se creará un recurso especial denominado “Fondos Tomógrafo”.

ARTÍCULO 14º: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución por aportes derivados tanto de las tasas de ABL como de la de Red Vial, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas. En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen. Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

ARTÍCULO 15º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo establece el artículo 29º de la ley orgánica de las Municipalidades y el artículo 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 16º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria, en los términos de los Artículos 29º, 47º, 48º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 17°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

ASUNTOS INGRESADOS DE ÚLTIMO MOMENTO:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tenemos seis Expedientes, se los leo para que sepan, si están de acuerdo para votar el ingreso. El Expediente Nº 6.549 que es la Renovación del Contrato del Doctor Ricardo Potín. Nº 6.550 que es la Derogación de la Ordenanza Nº 3.815, donde se había cedido un terreno en el año 2010 a un gremio. El Expediente HCD. Nº 6.551-D-2018, que es la Donación de dinero de parte de una empresa privada para la construcción de la chancha de hockey. El Expediente HCD. Nº 6.552-D-2018 que trata de la suspensión del Estacionamiento Medido y Pago. El Expediente HCD. Nº 6.553 que trata de la elección del Vecino Distinguido de Indio Rico; y una Nota remitida por el Señor Intendente Municipal informando un Decreto de su autoría.

Si están de acuerdo votamos el ingreso de estos asuntos de último momento. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Entonces paso a leer”.

. Expediente HCD. Nº 6.549-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Contratación Dr. Ricardo E. Potín.-

Se adjunta Expediente Municipal Nº 1.747/2018 – 00- Letra B-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.550-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Derogación Ordenanza Nº 3.815/10.-

Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.767/2018 -00 –Letra G-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.551-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Donación dinero para la construcción de la cancha de Hockey en el balneario municipal.

En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Algún Concejal quiere hacer una pequeña explicación de esto? Si no, lo hago yo, si me permiten.

En un emprendimiento conjunto entre el Club Alumni, el Club de Pelota y el Estado Municipal, se está construyendo una cancha de hockey en el balneario, para uso compartido de las instituciones y de toda la ciudadanía de Pringles. Dentro de esta construcción, que es bastante onerosa, sobre todos los representantes de los Clubes en coordinación con el Municipio, han estado gestionando donaciones para hacer viable este proyecto, y que no le cueste al erario municipal, o sea, a todos los pringlenses.

Se ha conseguido la donación de la carpeta, que es lo más caro de todo, que tiene un valor de cien mil dólares, es una donación muy pero muy importante, y se ha conseguido a través de una empresa privada, que es este dictamen que vamos a aprobar, que se llama PRO IDS Sociedad Anónima, la donación de $500.000,00.

La verdad que esto es mérito de los Clubes que se han movido muchísimo, quiero resaltarlo, que en el campo de juego compiten, Alumni y el Club de Pelota, entre ellos, pero a la hora de traccionar juntos un proyecto como éste, dan el ejemplo y lo están trabajando en conjunto. Creo que es un ejemplo de colaboración de la comunidad. Así que de eso se trata, de aceptar la donación de estos $500.000,00 que van a ir volcados a la obra, sobre todo a la obra que tiene el movimiento de suelo, que es bastante importante y de todo lo que es el sustento y sustrato de la carpeta que va arriba.

Si están de acuerdo, procedemos a votar la aprobación del Expediente HCD. Nº 6.551-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.551-D-18.-

VISTO

Que por Decreto Nº 0393/18 se autorizó la “Obra de Construcción de Cancha de Hockey” en el predio del Balneario Municipal; y

CONSIDERANDO

Que la misma se efectivizará en distintas etapas con aportes compartidos, donde el Municipio se hace cargo de los costos de: tareas preliminares (extracción de antena, arbolado, apertura de calle interna, destape superficial), preparación de base, colocación de cerco perimetral y canalizaciones laterales, y la Provincia aportará la alfombra de césped sintético y su colocación;

Que la Empresa PRO IDS S.A. otorga a esta Municipalidad, en calidad de donación, la suma de $500.000,00 para ser destinados a dicha obra;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) en calidad de donación por parte de la Empresa PRO IDS S.A., CUIT 30-71249638-6, para ser destinados a la “Obra de Construcción de Cancha de Hockey” en el predio del Balneario Municipal.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.534.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.552-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: suspensión Sistema Estacionamiento Medido y Pago.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Algún Concejal? Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo para decir que nuestro Bloque va a acompañar, porque nosotros en el mes de Julio habíamos presentado una Ordenanza porque habíamos estado hablando a pedido de los comerciantes y habíamos pedido la suspensión por 180 días. Así que apoyamos esta Nota del Intendente y además agradecemos que nos haya escuchado. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, para destacar que esto llevó en el oficialismo, y digo en el oficialismo porque no solo en el Bloque, si no, con el Ejecutivo. Mucho tiempo de discusiones porque tenemos pareceres distintos, somos muchas personas. De hecho en comisión habíamos resuelto dictaminar para la próxima Sesión Extraordinaria, porque como dijo la Concejal Pereyra, ellos habían presentado un Proyecto.

Si bien ellos iniciaron, celebramos y también sobre todo en estas Fiestas, que para muchos van a ser muy duras, el Departamento Ejecutivo, el Intendente Carlos Berterret, haya tomado esta medida. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Siempre digo que cuando uno está acá en el Concejo, más allá de los Proyectos, de las discusiones en la comisión o en el recinto, de lo que nos digamos, de que sean acaloradas. A lo último tiene que estar el impacto sobre la gente. Y lo que nos motivó a presentar el Proyecto en su momento, fue el pedido de uno de los comerciantes que en realidad se movió por los medios, e hizo que nosotros lo lleváramos y ahora, que el Ejecutivo acompañe. Pero también es justo decir que hay comerciantes que dicen que sí, que piden que el Estacionamiento Medido y Pago siga. Con lo cual debemos de conciliar ambos intereses.

Me parece que suspenderlo, lo que deberíamos hacer es ver la manera de la cual los dos intereses estén, digamos, respetados o tratar de satisfacerlos. Y lo que motivó a este grupo de comerciantes, fue desde que se empezaron, desde que se empezó la tolerancia cero con el tema, y se empezaron a cobrar las multas. Lo repito, cuando nos reunimos con Ezequiel Ríos, el porcentaje mayor, casi cercano al 50% de todas las multas que había cobrado el Municipio durante este año habían sido por el Estacionamiento Medido y Pago. Entonces, quizás sea ese el problema y no el Estacionamiento Medido y Pago en sí. Lo que nos motivó a nosotros a ese Proyecto, era que nos tomábamos un tiempo para estudiarlo.

Ojalá encontremos la manera de que la gente, los comerciantes que piden que sigan, también sean respetados esos intereses. Y que busquemos la manera de que siga, si tiene que seguir, y que si va a seguir, que sea de una manera digamos, que pueda ser accesible para todas las personas. Por ahí se dice que el teléfono, puede ser, pero no para toda la gente. Yo pongo el ejemplo de mi papá, él no podría estacionar porque no sabe mandar un SMS y no lo puedo obligar a su edad a mandar un SMS o hacer algo con el teléfono. O sea, que debe haber opciones para que toda la población esté respetada en el caso de que en algún momento decida volver. Pero vamos a acompañar, obviamente el Proyecto. Y quería decir eso, que ojalá se tenga en cuenta también esta gente que pide que siga. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si nadie más va a hacer uso de la palabra. Sí. Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo siempre tuve una posición particular sobre el Medido y Pago. En lo que hace al aspecto económico siempre consideré que el costo del mismo no era un factor determinante en los ingresos del comercio local. Sino, más bien, por la crisis económica que todos reconocemos existente.

Sin embargo me alegro que el Proyecto de Ordenanza sea de suspensión y no de eliminación, porque esto da la posibilidad a que si los resultados no son los esperados, se pueda volver a acomodar la situación. Y por esto es lo único que voy a acompañar el Proyecto, porque se va a poder hacer una evaluación de si es conveniente o no, en tanto a la orden del tránsito en el centro de Coronel Pringles.

Quería explicar mi postura, porque si bien lo apoyo, son motivos diferentes los que me llevan a tomar la decisión. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Bueno, entonces vamos a proceder a votar el Expediente HCD. Nº 6.552-D-2018. Necesito, nadie hizo una moción por el mismo. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Mociono la aprobación tal cual fue elevado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Bien. Con moción apoyada de la Concejal Pereyra. Estamos votando la moción del Expediente Nº 6.552-D-2018. Estamos votando, aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.552-D-18.-

VISTO

Que durante el año que culmina se logró implementar el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago de forma efectiva y sostenida en el tiempo; y

CONSIDERANDO

Que se logró el objetivo buscado desde que se sancionó por primera vez la Ordenanza que lo autoriza en el año 2013, es decir, ordenar el tránsito en el centro comercial mediante la facilitación de lugares libres para estacionar;

Que durante el año de aplicación efectiva hemos podido comprobar que es mayor la resistencia al “trámite” que al pago en sí;

Que por otro lado se ha comprobado que la infracción como primera sanción no solo genera el natural enojo del conductor, también genera cambios de conductas que pueden afectar a los comerciantes y una recarga administrativa para el Juzgado de Faltas;

Que las situaciones planteadas en los párrafos anteriores se podrían solucionar a futuro mediante la aplicación de tecnología, tal como se expresara formal e informalmente desde la Dirección de Gobierno e Inspección General en diversas oportunidades en el trabajo de búsqueda de un sistema que además de efectivo sea amigable y práctico para el conductor;

Que en este periodo de aplicación se ha podido comprobar que quienes utilizan mayormente el estacionamiento e impiden que los clientes tengan acceso rápido y fácil a un lugar libre son los propios comerciantes o empleados, situación fácilmente demostrable en horario invernal, ya que a las 18 horas los mencionados trasladaban sus vehículos desde los alrededores del centro a la zona céntrica, situación que podría solucionarse mediante un cambio de conducta de comerciantes y empleados;

Que realizar cambios y adecuaciones al Medido y Pago con el sistema en funcionamiento puede generar confusiones innecesarias es que creemos oportuno suspenderlo hasta el año 2020 con el fin de trabajar con tiempo y seriedad en un sistema amigable y práctico para el conductor;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Suspéndase desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 la aplicación de la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 2°: Realícese con la Asociación del Comercio y la Industria, la Asociación de Empleados de Comercio, entidades Bancarias y Estatales campañas de concientización para que el personal vinculado a ellas no ocupen por largos períodos el estacionamiento en las calles comprendidas en la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los reintegros que correspondan respecto a las boletas sobrantes que los comercios tengan en su poder al momento de suspenderse la aplicación de la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.535.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.553-D-18: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota por la que eleva proyecto de Ordenanza: Vecino Distinguido de Indio Rico.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Nota remitida por el Sr. Intendente Municipal, Carlos A. Berterret. Eleva el Decreto Nº 1.645/18 para conocimiento, correspondiente a la Suspensión del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

No habiendo más temas por tratar, procedemos al arrío de la Bandera Bonaerense, corresponde al Concejal Juan Pedro de Vega. Y el arrío de la Bandera Nacional al Señor Concejal Luis González Estevarena.

Siendo las 21:35 horas. Damos por finalizada la Sesión, gracias”.

 

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