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ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES – 28/DIC/2018

ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES

28 DE DICIEMBRE DE 2018-

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2018, siendo la hora 19:08 se inicia la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de los Señores Concejales y Señores Mayores Contribuyentes: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo.

Artica Esteban, Bastard Rodrigo, Christensen Néstor, De Aduriz Julio, D’Intino Gabriel, Diez Gonzalo, Grassi Sebastián, Krieger Ariel, Martel María Ximena, Matzkin Ignacio, Matzkin José, Montelongo Martínez Alberto, quienes certifican su presencia mediante sus firmas en el Libro de Asistencia.

Ausentes la Señora y Señor Mayor Contribuyente Johaneston María Alejandra y D’Intino Omar.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.

Secretaría: Silvia Moreno.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bienvenidos a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 28 de Diciembre de 2018. Siendo las 19:08 horas damos inicio a la misma. Por Secretaría se tomará asistencia.

Teniendo la presencia de catorce Concejales y doce Mayores Contribuyentes tenemos quórum para sesionar.

Procedo a leer la Nota de excusación de la Mayor Contribuyente Estela Alfano. Por la misma excusación es que se citó al primer Mayor Contribuyente suplente, Ignacio Matzkin.

Seguidamente se adjunta la citada Nota:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Izamiento de la Bandera Nacional corresponde la Señora Concejal Amanda Jáuregui. Izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Señor Concejal Mario Knell”.

ORDEN DEL DÍA

. Consideración del Decreto N° 1.289 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el Decreto Nº 1.289 y la Consideración de Interés Público. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

Resultó ratificado el siguiente Decreto:

VISTO

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 13 de Diciembre de 2018, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría la Ordenanza Preparatoria Impositiva Año 2019; y por unanimidad la Ordenanza Preparatoria para la adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO

Que se requiere la aprobación por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 29º y 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

 

DECRETA

ARTICULO 1º: Convócase a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para el día 28 de Diciembre de 2018, a la hora 19:00, a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

. Consideración del Decreto N° 1.289 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

. Consideración de la ORDENANZA PREPARATORIA – Adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.

. Consideración de la ORDENANZA PREPARATORIA – IMPOSITIVA AÑO 2019 –

. Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

ARTICULO 2º: Cúrsense las citaciones correspondientes a las Señoras y Señores Concejales y a las Señoras y Señores Mayores Contribuyentes.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.289.-

DADO EN LA SALA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

. Consideración de la ORDENANZA PREPARATORIA – Adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes, ya que todos los Concejales y Mayores Contribuyentes recibieron, se les envió el correo electrónico con la Ordenanza Preparatoria, se decidió omitir la lectura de la misma y directamente habilitar el debate. Así que queda el debate habilitado para los que quieran hacer uso de la palabra. Concejal Silvio Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Bueno, muchas gracias Señor Presidente. Bueno, nuestro Bloque acompañó en la Sesión Extraordinaria en la cual se aprobó ésta Ordenanza Preparatoria. Por varios motivos, la adquisición de un tomógrafo, creo yo, que toda la sociedad está de acuerdo en la necesidad fundamental que tenemos de poseerlo. Tiene una contra, esta Ordenanza, que habla de que hay que pagarlo. Que la comunidad de Pringles en su totalidad, va a tener que hacer un esfuerzo más, a todo lo que hemos estado haciendo durante todos estos tres años, va a tener que hacer un esfuerzo más. Lo bueno es que vamos a disminuir, tiene muchas cosas a favor, yo voy a nombrar solamente tres. Una, la disminución, si lo tomamos de una variable económica, ya estamos mucho dinero en traslados ¿sí? En traslados y en el estudio en sí, porque cuando trasladamos un paciente a hacer una tomografía a Bahía Blanca o a Coronel Suarez, no es gratis, al Municipio le sale plata, o sea que la comunidad de Pringles, ya lo estamos pagando a ese dinero.

Además el tiempo que insume para tres personas, el paciente, el chofer, cuatro, el médico y la enfermera, que durante tres, cuatro o cinco horas tienen que disponer de ese tiempo para ir y volver al lugar donde se hace la tomografía. Teniendo un tomógrafo en Pringles ese tiempo obviamente lo ahorraríamos, lo ganaríamos, lo podríamos utilizar en otras cosas más productivas. Y por último lo más importante, el tiempo de resolución en una patología aguda, en el cual sea imperioso y corra peligro la vida del enfermo. Ya por sí, solo eso justifica hacer el esfuerzo.

Pero bueno, como decía hoy al principio. Hay que pagarlo. Y nosotros lo acompañamos, y lo dije en la Sesión Extraordinaria cuando se aprobó, porque lo que se comprometió el Jefe de Gabinete en una charla, un reportaje, es que no va a ser, no va a impactar mucho en el bolsillo de la gente, que ya está muy castigado. Nosotros hacíamos la cuenta, $1,00 por día, $1,50 por día que serían $30 o $40 que fue lo que el Jefe de Gabinete dijo. Creo yo que la comunidad puede hacer el esfuerzo, va a hacer el esfuerzo. Y es algo que se va a ver, es algo que lo vamos a ver y que va a ser una mejora en la calidad de vida de los pringlenses, en la calidad de la salud de los pringlenses y fundamentalmente que si lo tomamos, no es mi intención, desde el punto de vista económico, ya estamos gastando plata en tomografías, porque las tomografías se hacen y no se hacen en Coronel Pringles.

Así que bueno, nosotros vamos a acompañar el dictamen. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias a Usted Señor Concejal. Concejal González Estevarena tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, no quiero ser redundante. La verdad que lo que dijo el Concejal Romano, yo adhiero todo, me parece que es, la gente en general, por ahí nosotros tenemos un conflicto de intereses porque sabemos la real magnitud. Hoy la medicina requiere de la tomografía, no solamente para el diagnóstico agudo, sino también para el diagnóstico de patologías crónicas. Hay muchas cosas que hoy están sucediendo que sería mucho más rápido, mucho más sensible y sencillo el tener un tomógrafo.

Vamos a tener un tomógrafo de alta resolución, un multieslice, súper rápido, de 32 cortes. O sea, para que tengan idea, un órgano, lo vamos a cortar en 32 fetas. Eso nos va a permitir hacer grandes cosas. Seguramente esta forma es perfectible, seguro. No somos dueños de la verdad.

Inclusive, vamos a hacer una aclaración, esto surge ésta metodología surge a partir de los proveedores de los tomógrafos. Nosotros averiguando cuánto salía un tomógrafo, cómo lo podíamos conseguir, más allá de las vicisitudes políticas y de las necesidades políticas. Cómo podíamos tener un tomógrafo en Pringles. Y los proveedores de tomógrafos nos dijeron, hay una forma que ya se está haciendo y que lo están haciendo municipios de Córdoba, Santa Fe, de la provincia de Buenos Aires, Gesell, Lamadrid. Municipios que ya pagaron el tomógrafo inclusive.

Y bueno, ¿nosotros qué hicimos? Copiamos, hablamos con la oposición, coincidimos, y bueno. Llegamos a esto. Seguro que debe haber otras formas mejores, esta se nos ocurrió y bueno, y sí, y también hay que pagarlo, y sí hay que pagarlo. Miren, si el tomógrafo viene de la Nación lo tenemos que pagar y si viene de la Provincia también lo tenemos que pagar, y si viene de nuestras arcas tenemos que pagarlo, no viene la plata de la nube, viene de nuestros bolsillos. La distribución de la plata es el problema. La verdad, la verdad, que yo si tengo que adherir a algo es que nosotros lo paguemos porque nosotros sabemos nuestra necesidad; nosotros con el Doctor Romano, seguro, sabemos de las necesidades del tomógrafo, más que otra gente. Entonces, permítannos aconsejarlos que el tomógrafo es necesario, no es un gasto, el tomógrafo hoy es una inversión. Y en salud las inversiones son fundamentales porque salvan vidas.

Así que, yo el otro día dije que uno en el fragor y sentado acá, a veces dice cosas que no debería decir. Se equivoca y dice palabras desafortunadas, pero también uno puedo llegar a decir cosas importantes, y yo dije que con oposiciones como la que tenemos nosotros en Pringles, nos iría a todos mucho mejor. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Gracias Concejal. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Si no, procedemos a la votación nominal de la Ordenanza Preparatoria. Procedemos a votar entonces, votación nominal, primero los Concejales por orden alfabético, después los Mayores Contribuyentes”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a cada Concejal y luego a cada Mayor Contribuyente para efectuar sus votos nominalmente respecto de la Ordenanza Preparatoria – Adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.-

La votación resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.

Cejas, Pablo: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Jáuregui, Amanda: “Afirmativo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Afirmativo”.

Pereyra Irma: “Afirmativo”.

Romano Silvio: “Afirmativo”.

Schubmann, Hugo: “Afirmativo”.

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Bastard Rodrigo: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

D’Intino Gabriel: “Afirmativo”.

De Aduriz Julio: “Afirmativo”.

Diez Gonzalo: “Afirmativo”.

Grassi Sebastián: “Afirmativo”.

Krieger Ariel: “Afirmativo”.

Martel María Ximena: “Afirmativo”.

Matzkin Ignacio: “Afirmativo”.

Matzkin José: “Afirmativo”.

Montelongo Martínez Alberto: “Afirmativo”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

VISTO

La necesidad de dotar al Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad de un equipo Tomógrafo a efectos de contar con una herramienta de diagnóstico para los profesionales de la salud; y

CONSIDERANDO

Que dicha necesidad responde a razones de salud pública concernientes a nuestra localidad, por ende de suma importancia y atención tal como se manifestó en los considerandos de la Resolución N° 3331 del Honorable Consejo Deliberante, fechada el 30 de octubre de 2018 y que a continuación se transcriben:

“Que desde 2015 no contamos con tan importante herramienta sanitaria;

Que el no tener un tomógrafo importa, entre otras cosas, una gran dificultad en la realización de diagnósticos tanto en pacientes internados como en aquellos que llegan por urgencias;

Que entre las enfermedades más frecuentes contamos, lamentablemente, a las vasculares, más precisamente el Accidente Cerebro Vascular, donde la detección a tiempo resulta fundamental para el tratamiento, la evolución y las eventuales secuelas de la persona, llegándose en caso de ACVs isquémicos a la posibilidad, en caso de contar con el diagnóstico oportuno que nos daría un tomógrafo, de revertir el cuadro;

Que a su vez, y no menos importante, es la realidad de nuestro mapa accidentológico y, de modo inevitable, la alusión a la gran cantidad de accidentes que se dan no solo en el ejido urbano, sino en la ruta 51, una de las más peligrosas de la provincia y tan cercana a nuestros centros sanitarios, situación está que lleva imprescindiblemente a pensar en el gran número de traumas de cráneo y de torax, muchas veces con consecuencias fatales;

Que solo en 2017 se registraron 35 accidentes en los que intervinieron nuestros Bomberos Voluntarios y en lo que va del año en curso llevamos 25, y aún nos restan dos meses para finalizar el 2018; esto sin contar que, estadísticamente, se producen en promedio 70 accidentes más en los que ellos no intervienen, aunque no por eso sus víctimas quedan exentas de lesiones de cualquier tipo que puedan requerir de este estudio de diagnóstico;

Que en lo concreto, nuestro Hospital Municipal deriva por mes a Bahía Blanca, alrededor de 110 pacientes para realización de tomografías, cada una de las cuales puede costar entre $ 2000 (pesos dos mil) y $ 10.000 (pesos diez mil), solo del estudio en sí, no incluyéndose en este valor los gastos de traslado que exceden al presupuesto habitual del personal que concurre en los traslados; que de dicho número mensual el 50 % aproximadamente se hacen por obra social, siendo muy difícil, casi imposible, el recupero del costo; el 50 % restante es asumido completamente por el municipio pues es gente que carece de recursos y/o de cobertura médica;

Que a su vez, y por fuera del costo económico, el movimiento de pacientes por tomografías a la ciudad vecina, implica un costo de logística importantísimo. Piénsese que al menos 2 veces al día se hacen derivaciones y cuando se llega a 3 ó 4, no solo se debe administrar bien el recurso humano (chofer, enfermero y/o médico), sino que es altamente complicado diagramar los viajes de manera que no nos quedemos sin ambulancia o que los pacientes lleguen a destino y deban soportar, amén de su problema de salud, la espera por sobreturnos durante largos períodos de tiempo;

Que nuestro nosocomio cuenta con el espacio físico y el recurso humano para la instalación y ulterior manejo del tomógrafo, lo cual torna más fácil la puesta en marcha del servicio una vez adquirido el mismo, es decir que en principio no conllevaría más gastos a la comuna;

Que siendo innegables las mejorías médico – clínicas que acarrearía el disponer en nuestra localidad de dicho bien, y reforzando las mismas con la ventaja económica que significaría para todos los pringlenses, pues más allá de pretenderlo municipal redundaría en beneficio de la comunidad toda, sería mezquino no pretender que lo que hoy es un sueño sea, a corto plazo un proyecto, y a mediano una realidad;

Que como bien ha dicho el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, “Hay que aspirar a un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva. El compromiso global con el desarrollo sostenible ofrece una oportunidad única para abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo”. Podemos, como responsables de nuestros vecinos, y en honor al cargo con que nos han distinguido, velar porque esa aspiración cosmopolita empiece por casa”;

Que por ello resulta indispensable contar con el mencionado medio de diagnóstico;

Que la citada Resolución en su artículo segundo solicita que la compra se realice a través de la creación de un Fondo Solidario destinado exclusivamente a la adquisición del Tomógrafo para garantizar a la ciudadanía que la afectación de lo recaudado se destine a dicha compra, y que una vez cancelado el importe del mismo se dé por concluido y se deje sin efecto el fondo creado, sin posibilidad de ser renovado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispóngase la adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.

ARTÍCULO 2º: Fíjase para la compra establecida en el Artículo 1º la modalidad de pago por medio de Contribución Especial (en adelante también Contribución) a un Fondo Común de Adquisición.-

ARTÍCULO 3º: Declárese de Utilidad Pública la Adquisición y de Pago Obligatorio las contribuciones que correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por esta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.

ARTÍCULO 4º: El costo será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables del pago de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y Red Vial Municipal por inmuebles ubicados dentro del partido de Coronel Pringles.

El costo de la adquisición como presupuesto oficial será provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo del equipo, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.

ARTÍCULO 5º: El aporte de los beneficiarios indicados en el artículo precedente será de pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.

ARTÍCULO 6º: El pago se efectuará en cuotas mensuales y la contribución estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados que se encuentran dentro del partido de Coronel Pringles.

En ningún caso será de aplicación el Artículo 50º de la Ordenanza Fiscal que rige en nuestro Partido.-

ARTÍCULO 7º: A efectos de determinar los aportes mensuales se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán mensualmente a la adquisición en función de un 10 por ciento (10%) de lo que le correspondiere abonar por la tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y/o por la tasa por mantenimiento, conservación, reparación y obras mayores en la Red Vial Municipal según corresponda.

Una vez ocurrida la cancelación total en los términos del artículo 11º, esta contribución mensual dejará de abonarse de manera automática.

ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 9º: A los fines de la declaración de utilidad pública y pago obligatorio se publicará el Registro de Oposición que consignará los siguientes ítems: tipo de tomógrafo a comprar, plazo de ejecución, sistema de prorrateo, forma de pago, finalización del pago.

ARTICULO 10º: El Registro de Oposición se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente y por el término de 15 días corridos para que los propietarios afectados por la contribución formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta por ciento (30%) de los contribuyentes de cada tasa, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles alcanzados por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Con la recepción final, una vez cancelado el costo total del tomógrafo, el Departamento Ejecutivo confeccionará un balance incluyendo costos de la adquisición, mano de obra, costos operativos, gastos administrativos y dirección técnica, y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los pliegos de bases y condiciones de elementos necesarios para la adquisición. La Secretaría de Salud supervisará la misma.

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el cobro de la contribución al fondo y el pago del equipo. A esos efectos, para el ingreso de los fondos se creará un recurso especial denominado “Fondos Tomógrafo”.

ARTÍCULO 14º: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución por aportes derivados tanto de las tasas de ABL como de la de Red Vial, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas. En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen. Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.536.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por veintidós (22) votos y por unanimidad se ha aprobado la Ordenanza de compra del tomógrafo. Felicitaciones a todos. Este es un gran hito para la democracia de Pringles”.

  • Aplausos –

. Consideración de la ORDENANZA PREPARATORIA – IMPOSITIVA AÑO 2019 –

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Al igual que la Ordenanza anterior fue enviada por correo electrónico a todos los Concejales y Mayores Contribuyentes, esta es mucho más extensa, así que si todos están de acuerdo, omitimos la lectura y habilitamos el debate para todos los que quieran hacer uso de la palabra, el debate está habilitado. Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde nuestro Bloque queríamos promover una moción con algunos cambios, que por ahí por lo mismo de la extensión, si quiere se lo acercamos como para que lo tengan. Debido a que consideramos por ahí en algunos de los artículos que el aumento por ahí excede lo que tal vez los contribuyentes puedan pagar. Por ahí a groso modo le cuento, pero después se lo alcanzo, el Artículo 4º, el Artículo 52º, el Artículo 67º se lo alcanzo para que pueda tenerlo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si le parece bien, me lo alcanza y Usted lo explica. Quiero, antes de que comience a explicarlo, que en esto de las mociones sobre modificaciones de la Ordenanza Preparatoria Impositiva, hay dos bibliotecas, se ha hablado bastante, sobre si la Asamblea es soberana o no para proponer modificaciones, mi criterio es que sí lo es, así que la otra biblioteca dice que directamente se tiene que votar por lo que viene de la Sesión Preparatoria. Así que, está habilitado para explicar la moción”.

La Edil Carnevali expresó: “Bien. Como le decía en el Artículo 4º, al introducir el valor de la tasa por Alumbrado Público, a un mecanismo de cálculo de acuerdo al valor del kilowatt, ahí sentimos que tal vez no es una tasa que los vecinos sepamos a lo largo de todo el año 2019 cuánto va a ser lo que vamos a tener que pagar, teniendo en cuenta que el valor del kilowatt, en el 2019, como ha sido en el 2018 es variable y creemos que tal vez hay como un aumento encubierto, cada vez que el kilowatt se incremente.

Entonces tenemos traducido en valor pesos al kilowatt del valor de hoy ¿sí? En el punto 1, la categoría 1 a $391; en la categoría 2 $302. Nos tomamos el trabajo por ahí de traducirlo en el valor del kilowatt de ahora ¿sí?

Artículo 5º quedará redactado de la siguiente manera. Por el servicio de barrido y limpieza se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por metro lineal y por año $81,00.

El Artículo 7º, por la conservación de plazas también surgió el debate ya en la sesión anterior. Y sabemos que hubo bastantes quejas sobre todo del barrio Roca, del estado de los espacios verdes. Y habíamos puesto un valor figurativo de $1,00 diciendo como que no era necesario tal vez en este momento aumentar esa tasa.

El Artículo 8º y el Artículo 9º quedarán redactados de la siguiente manera: Por los servicio de recolección de residuos por propiedad y terrenos baldíos por año, con frecuencia semanales de seis veces, $2.632 es decir, $219 por mes. Y con una frecuencia de tres veces por semana, $1.296, cuota mensual de $108. Por los servicios de tratamiento y disposición final de residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos como mínimo y por mes, $34,50.

El Artículo 13º quedará redactado de la siguiente manera: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo, serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que determina la Ordenanza Fiscal. Conservación y Reparación de la Vía Pública, por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará $31,74. Conservación de Espacios Verdes, lo mismo que le decía anteriormente $1.

El Artículo 52º quedará redactado de la siguiente manera: Arrendamiento, Servicios de Equipos Viales y Otros. Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la comuna, se fijan las siguientes tasas de alquiler. Motoniveladora por hora $2.450, motocargador por hora $1.575, topadora por hora $4.550, camión regador $1.225, tractor $1.225, rodillo compactador sin tractor $840, retroexcavadora por hora $1.575, por camión volcador por hora $1.225, por carretón $2.700, equipo camión volcador – pala cargadora $2.700. Esto representaba un 35%.

El Artículo 67º quedará redactado de la siguiente manera. Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos en radio servido que no posean medidor de agua abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos. En la Sesión anterior se habló que por ahí, se habla de aumentar nada más que un 38% y sabemos que en muchas de las tasas supera el 38%, llega a un 42% y algunas un poco más.

El Artículo 68º Servicios Especiales, Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias. Por derecho de aprobación el 3,18% del presupuesto oficial de la obra, por derecho de inspección el 6,38% del presupuesto oficial de la obra y por ampliación de la obra el $9,56. Por separación de servicios y división de propiedad el 0,80% del presupuesto oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuran en el plano. Por aprobación de planos de perforaciones de pozos el 4,77% del presupuesto oficial y por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales el 3,18% sobre el valor actualizado de la instalación sanitaria.

El Artículo 83º también quedará redactado de la siguiente manera, la presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria. Agréguese como Artículo 84º que dirá Cúmplase, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Eso serían las modificaciones que proponemos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Con moción apoyada entonces del Concejal Romano. Yo ahí tomé nota de los Artículos que proponen modificación, para después, para ordenar la votación, son los Artículos 4º, a ver si está correcto. Artículo 4º, 5º, 7º, 8º, 9º,13º,52º el Artículo 67º y Artículo 68º. ¿Está bien? Nueve Artículos. El último queda, la Ordenanza anterior fue Preparatoria, ya es firme. Así que el último artículo de la Ordenanza que aprobaríamos hoy sería el 83º. Repito esto porque después a la hora de votar, para que los artículos que no tienen moción de modificación los vamos a votar todos juntos y después vamos a votar el resto de los artículos que sí hay moción de modificación. ¿Algún otro Concejal o Mayor Contribuyente va a hacer uso de la palabra? Mayor Contribuyente De Aduriz tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente De Aduriz manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, uno como Mayor Contribuyente por ahí tiene la responsabilidad, humildemente de ponerse en el lugar del resto, no votar por uno. Y cuando uno ve la gente de Pringles, entiende que la está pasando decididamente mal.

Yo quiero hacer hincapié básicamente en las tasas que impactan a la mayoría de los vecinos de Pringles, a las que tenemos que pagar todos, la boleta azul y la boleta amarilla para ser más gráficos. En promedio se propone un 38% de aumento, uno entiende que por encima de la paritaria de cualquier trabajador de Coronel Pringles o de la mayoría de los trabajadores de Coronel Pringles. Uno entiende que es un poco abusivo. Porque si ya no podían hacer frente a la tasa anterior, es muy complicado que le puedan hacer frente hoy, a este aumento. Y un punto que yo quiero resaltar como aparte es la tasa de Alumbrado, que viene en la boleta de la Cooperativa Eléctrica. El cambio de cálculo de cantidad de focos a kilowatt hace que ya inicialmente aumente un 97, un 96, 98 depende la categoría. Por ciento. Y queda atada al valor del kilowatt que ya hemos sufrido tarizafos durante tres años, y uno ve por qué este año no va a pasar lo mismo, el que viene.

Anunció el Ministro de Energía antes de renunciar, que podía haber un aumento alrededor del 50% para Edenor, hay que ver si se traslada a la provincia, puede suceder. Es decir que la tasa en Diciembre de 2019, pasaría a valer el triple. Porque es un 50% en caso de ser efectivo, sobre el 100% ya de aumento que plantea el Ejecutivo.

Yo entiendo que hay que respetar el Pacto Fiscal, pero también entiendo que hay que respetar al vecino de Pringles. Creo que los vecinos de Pringles necesitan coherencia por parte del Ejecutivo a la hora de armar las tasas y que tengan en cuenta los salarios que perciben. Estos aumentos a mí me parecen no solo un atentado contra los que menos tienen, contra las mayorías populares, contra el jubilado que cobra la mínima, el pensionado. El que vive de changas. Esto es un atentado contra la clase media, entiendo yo, humildemente. Contra el trabajador municipal, el docente, el jubilado que no cobra la mínima inclusive, el pequeño y mediano productor agropecuario. Y digo esto porque me baso en las declaraciones que hizo quien está al frente de Desarrollo Social en La Nueva, y voy a citar textual para no decir cualquier cosa. “Debimos asistir a un sector de la población que teniendo un sueldo no podía pagar la luz y el gas, o alquileres, no era la población que generalmente atendíamos acá. Se acercó mucha clase media, por decirlo de una forma. Y eso movilizó mucho el área”. Entonces Señor Presidente, yo recuerdo cuando se pasó el Fondo de Salud de la boleta de la Cooperativa Eléctrica a la tasa, Usted reconoció que había bajado la cobrabilidad de las tasas acá, porque uno viene a las sesiones y trata de estar informado, y también en medios públicos. Y digo, va a bajar aún más la cobrabilidad.

Le voy a tomar un ejemplo al Concejal Romano, si me lo permite. Si acá somos diez personas y se pretende cobrar una tasa de cien pesos y solo cuatro podemos pagarlas, vamos a recaudar cuatrocientos. Ahora si cobramos una de sesenta y todos la podemos pagar, vamos a recaudar seiscientos pesos. Es decir, yo creo que habría que tratar de buscar un equilibrio entre lo que necesita recaudar el Municipio y lo que la gente puede pagar.

Uno entiende que se necesita recaudar, que no puede ser deficitario el Municipio, eso está clarísimo, nadie quiere que suceda eso. Pero recordemos que así como la población, el Municipio en este momento con el retiro del Fondo Sojero, como popularmente se lo conoce, la inflación, la corrida del dólar, está sufriendo un ajuste de Macri, de Vidal, del gobierno nacional y provincial, que el mismo Municipio en algún punto defiende.

Como le decía anteriormente, uno puede venir Señor Presidente a las Sesiones, o a las que no puede asistir las puede ver por Youtube. Y yo he visto que algunos Concejales del oficialismo e inclusive el Poder Ejecutivo, no ha estado acompañando a la gente durante este año. No estuvo con el repudio al FMI, con la lucha de los jubilados con la reforma previsional, creo yo particularmente, y entiendo que por ahí no se puede pero no estuvo a la altura de una paritaria digna para los empleados municipales, ni con la lucha de los docentes. Bueno, y así en un montón de cuestiones y ni siquiera lo han repudiado públicamente todas estas políticas que tan mal le hacen al ciudadano de Pringles. Entonces digo yo, claro, no estuvieron del lado de la gente por ahí cuando la gente lo necesitó, pero ahora que el ajuste viene para propios y ajenos, le piden ayuda a esa gente, a la cual en su momento no se pusieron a lucharla codo a codo. Me parece injusto. Particularmente me parece injusto, entiendo que la mayoría de los que estamos acá tal vez podamos pagar el aumento de tasas, pero eso no tiene que ser importante. Importante es que todos las puedan pagar, porque sería un beneficio para la Municipalidad.

Yo creo que hay un sector en Coronel Pringles que le ha ido muy bien estos últimos tres años, siendo que no hay grandes energéticas ni grandes financieras. Ese sector de los grandes productores agropecuarios. Y creo que si de alguna manera nos autoproclamamos solidarios, creo que es el sector que debería hacer el esfuerzo, porque ser solidarios no es dar lo que a uno le sobra, es dar lo que a uno le duele me parece a mí. Y creo que muchos lo somos.

Para ir terminando Señor Presidente, y no quiero ser muy extenso. Alguna vez alguien me dijo, alguien a quien yo admiro mucho, que las cosas valen lo que la gente las puede pagar. Y así como la gente no puede pagar las tarifas, tampoco puede pagar las tasas, entonces eso me lleva a la conclusión de que el valor de las tasas que le quiere poner el Ejecutivo, no lo valen, sencillamente no lo valen porque la gente no lo puede pagar, no porque no quiere, no puede. Por eso, mi voto va a ser negativo. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Mayor Contribuyente. ¿Algún otro Concejal o Mayor Contribuyente va a hacer uso de la palabra? Mayor Contribuyente Ximena Martel tiene la palabra”.

La Mayor Contribuyente Martel manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, este lugar que ocupamos acá, nosotros de forma voluntaria y casi azarosa, los Mayores Contribuyentes y en el caso de Ustedes los Ediles, por voluntad popular, conlleva a una responsabilidad muy importante. Y esa responsabilidad está vinculada con la necesidad de arbitrar los medios necesarios para que todas las personas de nuestro pueblo tengan una vida digna, una calidad de vida acorde a sus necesidades, aportar a mejorar la cotidianeidad de los todos los habitantes de nuestro pueblo. Todos y todas los habitantes de nuestro pueblo, no solo los que vivimos en el centro, no solos los que pueden aspirar a un asfalto ¿sí? De todos. Y en el caso de los que ejercen el rol Ejecutivo, deben administrar los recursos del pueblo, y hacer que ese dinero se exprese en beneficios para el pueblo y sobre todo para aquellos que no tienen las posibilidades de acceder a ese beneficio de forma, propia, particular. Para eso el Estado necesita recursos. Por supuesto que sabemos que el Estado necesita recursos. ¿Cómo no lo vamos a saber nosotros, Concejales, de un Estado con recursos cuando se distribuye la riqueza. ¿No? Y bueno, ahora respecto a lo que decíamos anteriormente, los que estamos acá no podemos más que buscar la forma de mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo, de la totalidad de nuestro pueblo. No solamente de nuestros amigos, de la gente de nuestra cuadra, de los muchachos del club, de las chicas con las que salimos a tomar algo, sino de todos y de todas. Y la mayoría de esa totalidad no forma parte de la clase privilegiada.

Y acá podemos debatir cuál es la clase privilegiada, porque en este contexto tener trabajo es casi un privilegio. Pero bueno, queríamos decir que privilegiados son los que pueden llegar a fin de mes y cubrir todos los gastos fijos, y guardarse un poquito para ir de vacaciones. Cambiar el auto, o una escapadita de fin de semana. O quizás arreglar un poquito la casa, pero déjeme decirle Señor Presidente, que esa no es la realidad de la mayoría de nuestro pueblo. Muy pocas personas tienen acceso a esos privilegios, si sale un poquito del centro se va a encontrar que en los barrios la gran mayoría de la gente no accede a esos privilegios. Y cómo puede ser privilegiada una maestra de grado, una EMG, que en Diciembre y según el aumento del 30% que asignó de forma unilateral, el gobierno de María Eugenia Vidal, va a cobrar $6.250,00 cuando la canasta básica de alimentos es de $10.110,00 y para ser pobre una familia necesita $25.202,00 y qué le decimos a un jubilado que cobra la mínima, hoy, que es de $9.309,00 o a un empleado municipal que apenas alcanza los $12.000 con suerte. Y en algunos pocos casos. O a una empleada doméstica ¿sí? Que su sueldo es de $9.900,00 con muchas ganas.

Privilegiados son los empleados de comercio que superan los $20.000 casi llegando a la canasta básica familiar. Con suerte todas estas personas tendrán un compañero o una compañera de vida asalariada, con la cual podrán acceder a una calidad de vida digna y poder mandar a sus hijos a la escuela con todos los materiales necesarios para una educación fortalecida. O que los abuelos tengan hijos que los puedan mantener, o que todavía tengan la capacidad de trabajar. Pero déjeme decirle Señor Presidente que en estas condiciones, la mayoría de nuestro pueblo hoy es pobre.

Y esto no es casualidad. Porque esto es producto de un conjunto de políticas que han suprimido los impuestos a las grandes empresas o le han sacado los impuestos a productos como el champagne y autos de alta gama y se los han aumentado a los servicios y a los impuestos que paga la clase trabajadora.

En este sentido, el gobierno local no puede ser menos. Porque la Alianza Cambiemos – Compromiso Pringles – UCR, ha hecho muy bien el trabajo y ha sido muy bien alumno de Mauricio Macri y de María Eugenia Vidal. Vayamos específicamente a las tasas, que pretenden aumentar casi de forma caprichosa. Ya en el 2016 cuando el gobierno de Compromiso Pringles – Cambiemos llegó al gobierno, y recordemos que cuando fueron oposición se cansaron de votar negativamente los aumentos de tasas, solicitó ser apoyado para recomponer el valor de las tasas, que sinceramente, estaban atrasados. Recordemos, antes los habían votado en forma negativa. Ese año el oficialismo y la oposición se unieron y se votó afirmativamente las tasas. Ya en el 2017 con el mismo argumento pero haciendo uso de la mayoría automática que hoy tienen en el recinto, lograron aumentar las tasas al 100% y en algunos casos al 200%. Una locura Señor Presidente. ¿Qué salario aumentó a ese nivel? Mientras Ustedes aumentan las tasas y la inflación aumenta, lo que no aumenta es el salario de las personas. En el caso de los docentes en el 2017 perdimos el 15% frente a la inflación, y éste año esa inflación y tomando un índice que le es amoroso al gobierno, que es el del 47,5%, que es el que plantean los mercados, los docentes vamos a perder 17,5% frente a la inflación. En el caso de las empleadas domésticas, la pérdida va a ser de 22,5%. 2,5% va a ser la pérdida a Mayo de 2019 de los empleados de comercio, 19% de los jubilados, 26,5% en los empleados municipales.

Entonces Señor Presidente, éste aumento del 38% que acompaña otro más oculto que explicaba muy bien la Edil Carnevali, ya que la forma de medir el valor de la tasa pasa a ser de kilowatt, y como bien decía recién Julio, el Ministro antes de renunciar anunció que iba ser más del 55% el aumento para el 2019 de la luz. En realidad castigan a aquellos que pueden pagar o que aún sostienen la intención de pagar, como muchos abuelos, que aun cobrando la mínima intentan pagar los impuestos, porque tienen esa lógica. Dejando de lado otras necesidades. Y si no, pretenden llevar el endeudamiento a las personas que ya no pueden resignar más nada y tienen que dejar de pagar los impuestos. En definitiva, este aumento desmedido que supera ampliamente los aumentos de los salarios y que acompaña la escandalosa subida de la inflación, lo que hace es hundir más a la población en el endeudamiento.

Quizá esto cumpla también con una característica particular del gobierno de Cambiemos, que le gusta muchísimo endeudar al pueblo argentino. Por este motivo y bajo este punto de vista, no acompañaré de ninguna manera la propuesta porque si decidí estar en éste lugar es para acompañar a los menos privilegiados, a los más vulnerables y sin dudas esto es lo que nos diferencia de quienes han promovido esta propuesta. Que aunque manifiestan con pena y con tono lamentable, de lamento, sí saben lo que hacen. Porque han acompañado, como dijo Julio, las políticas de empobrecimiento del gobierno nacional y de la provincia. Lo que pasa es que no quieren hacerse cargo, gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Mayor Contribuyente Martel. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Mayor Contribuyente Grassi tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente Grassi expresó: “Gracias Señor Presidente. Primero que nada voy a aclarar que nosotros entendemos que las tasas municipales deben ajustarse por todas las variabilidades económicas que existen hoy en nuestro país, que Coronel Pringles no está ajeno también a lo que pasa en la provincia de Buenos Aires. El gobierno de Cambiemos ha realizado unos ajustes tremendos en el cual obviamente cada municipio tiene que acomodar sus tasas para seguir siendo financiado, pero eso también tiene que ir acompañado del porcentaje de cobrabilidad que bien dijo una Mayor Contribuyente que me antecedió, que se había reducido la cobrabilidad de las tasas, con lo cual esa es una de las cuestiones que habría que prestarle bastante atención para poder después empezar a charlar y ver y discutir un aumento real de las tasas.

La segunda, que entendemos también este aumento que propicia el Ejecutivo, lo entendemos porque los mejores economistas en nuestro país aseguran que habría un 48% de inflación, con lo cual un promedio del 38% estaría por debajo de la inflación que se estima para este año para toda la población argentina”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, me levanta la mano. ¿Qué pasa?”.

La Edil Lassallette manifestó: “Sí, perdón Señor Presidente. En virtud de lo normado por el Artículo 139º del Reglamento Interno, inciso 6), nuestro Bloque va a propiciar que por favor se vuelva al Orden del día porque hay mucha gente que más allá de ésta reunión tiene otras cosas para hacer y podemos dejar ciertas cosas para la prensa, esto no es una tribuna. Pero sí tenemos que volver por favor al Orden del día y el Reglamento y la L.O.M nos avalan. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Está bien. El punto es remitirse específicamente, pero puede continuar con el uso de la palabra Mayor Contribuyente, tratemos de remitirnos específicamente al tema. Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Mire, yo recuerdo bien al Concejal Stanga decir que este recinto es el patio de la democracia. Esto es el Poder Deliberativo y qué mejor que deliberar. Si a alguien no le gusta lo que se está diciendo, porque le incomoda, creo que todos tenemos un tiempo limitado para hablar y si utilizaremos bien o mal el tiempo, pero solicito que, además el Mayor Contribuyente está expresando su opinión y va a fundamentar su voto. Nada más que eso”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Correcto. Lo que pido que gire el debate en torno a la cuestión de la Ordenanza Impositiva. Puede continuar, puse en pause el tiempo”.

El Mayor Contribuyente Grassi continuó: “No hay problema por eso. Pero creo que lo que estoy hablando tiene totalmente relación con las tasas, porque tiene que ver con el bolsillo de la gente, con la inflación, con el dinero. Y evidentemente el slogan que ha propiciado Cambiemos del diálogo, evidentemente, cuando hay cuestiones que molestan, parece otra cosa. Sin embargo, es la fundamentación o el respaldo que también tiene el gobierno local para poder hacer uso de un aumento de tasas, porque si no fuera por esta inflación, me parece que no estaríamos discutiendo éste porcentaje de aumento.

Pero de cualquier manera, y resumiendo un poco para luego continuar con el Orden del día; lo que quiero decir es que me asombra básicamente lo que es el Artículo 4º, que también es una moción que pidieron los Ediles, en cuanto las formas que se van a calcular el alumbrado. Pasado de lo que era un valor en pesos a un kilowatt que como sabemos, y ya lo dijeron anteriormente, va a haber aumentos en el año de la luz y también las tarifas de la luz, sabemos que éste gobierno las dolarizó, con lo cual también están sujetas al valor del dólar que hasta el día de hoy, y lo que ha pasado en este país, no es para nada confiable.

Lo cual, lo que yo trato de defender es que los vecinos de Pringles no se vean en el asombro de que de aquí en Marzo tengan un aumento de esta tasa, de aquí en Agosto otro aumento de otra tasa, y si el valor cambia, otro aumento de otra tasa. Con lo cual, me parece que esto debería abrir un poquito más el debate entre los mayores contribuyentes, y apelando a su biblioteca Presidente, voy a mocionar a realizar un cuarto intermedio para poder debatir con los Mayores Contribuyentes, la posibilidad de poder hacer alguna reforma a éste Artículo”. Moción apoyada por la Mayor Contribuyente Martel.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Moción apoyada entonces. En términos fácticos estamos debatiendo la modificación o no en este momento en el recinto, de todas maneras, una moción con moción apoyada, tiene que ser votada, un cuarto intermedio. Vamos a votar a mano alzada así que los que estén a favor de un cuarto intermedio levanten la mano. Ocho (8) votos, así que continuamos con el debate en Sesión. En realidad tendríamos que llegar, no llegó a la mayoría, no hay que votar otra postura.

¿Algún otro Concejal o Mayor Contribuyente va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain tiene la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente, se está hablando sobre la imposibilidad que van a tener muchos ciudadanos de Pringles para pagar las tasas, creo que en la Ordenanza Fiscal, en el Artículo 76º se ofrecen las exenciones al pago de tasas y estarían contemplados exactamente todos los casos aquí nombrados. Las docentes que ganan $16.000, los jubilados que ganan $9.000, el empleado municipal que gana $12.000. Porque la misma dice que si la familia recibe dos jubilaciones mínimas que son de $9.000 serían $18.000 en total, estarían exentos del pago de tasas. No sería un problema entonces para los que más necesitan, éste aumento de tasas. Estamos hablando además del alumbrado, que también ha sido nombrado, es importante saber que todos los que tienen tarifa social, que la Cooperativa Eléctrica tiene ese listado, están exentos del pago del 50% de la tasa por alumbrado, así que también ahí se verían beneficiados todas aquellas personas que por distintas razones sociales o económicas no acceden a tener un poder adquisitivo contributivo.

Por lo tanto creo que ese aspecto estaría subsanado y fue contemplado por el Poder Ejecutivo al realizar las Ordenanzas. Creo además que es importante establecer que la diferencia en pesos no es lo mismo que decirlo en porcentajes. Estamos hablando de una diferencia del 34% que presentaba el Bloque opositor y un 38% de nuestro Bloque en la mayoría de las tasas, que implica una diferencia de $8 o $10 en el contexto del valor, o sea, que no es tampoco un número tan inabordable. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si nadie más va a hacer uso de la palabra entonces, Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, me tocó redactar a mí en la Comisión de Hacienda el dictamen en minoría. Si bien es cierto, parece que en números un 3%, un 4% no es, no representa mucho, pero bueno, voten el 34% entonces, si no les parece mucho. Hay otras tasas que aumentan mucho más, por ejemplo, nosotros proponemos un 35% de aumento en la conexión de redes cloacales y el Ejecutivo propone un abusivo 48%. Ya lo explicamos que el acceso al saneamiento debería ser, no tener una barrera económica. El acceder a una cloaca no tendría que tener una barrera económica, y aumentarla tanto un 48%, me llamó la atención cuando leía, porque venía 38, 38, 38, 48% el aumento de las cloacas, la verdad que no lo entiendo desde lo… tratando de imaginar la lógica del que la redactó. El pensamiento del que la redactó.

Se habló un poco de las exenciones. El otro día leía una nota, no recuerdo en qué portal. De un dirigente de la Cámara de Industria y Comercio. El Comercio no está exento. Cuando uno va a inaugurar un comercio, cuando va a poner un comercio, no exento del alumbrado público, entonces ahí ya no va la exención ¿no? Entonces, cuando se aumentan indiscriminadamente las tasas, ¿qué es lo que va pasando? Que cada vez menos gente la puede pagar y se logra el efecto contrario al que se busca. Creo que la política municipal debería hacer que cada vez más gente pueda pagar las tasas y así todos los que están haciendo el esfuerzo, el esfuerzo les es más llevadero. Me parece que es equivocado, poner cada vez más gente, que tenga que sacar cada vez más gente el certificado de pobre para no pagar las tasas, entonces todo el resto de la población cada vez paga más y paga más y paga más. Pasa lo mismo con la tarifa social, uno con la tarifa social cuando uno la lee y se fija que no son igualitarias, con dos pilotos uno se consume la tarifa social, ya después en el invierno con tener dos pilotos prendidos se consume la tarifa social y ya después empieza a pagar la tarifa plan, entonces no son igualitarios.

Creo que debemos propender una sociedad más igualitaria en la que todos puedan pagar. E insisto en lo que dijo el Mayor Contribuyente De Aduriz, un 100% casi de aumento en el alumbrado público es extremadamente excesivo, abusivo y más aún con el mecanismo que ha propuesto el Ejecutivo, que ha votado el oficialismo, que nos deja librados a la voluntad del Ministerio de Energía. Ministerio de Energía que por ejemplo, dolarizó las tarifas, y que hoy en día pagamos más el gas que lo que le paga, le cobra Rusia a China. Por ejemplo, un 50% más. Entonces nosotros no sabemos en manos de quién estamos en ese sentido. Y me parece que los que estamos acá reunidos, deberíamos darle al vecino, cierta protección, porque mil y pico de aumento, números que en estos últimos tres años, en gas, 600% de electricidad. Es muchísimo, entonces ¿cuánto más, cuántos comercios más, queremos que cierren? El 2018 nos tendría que servir de ejemplo. Para no seguir insistiendo en esta política de cada vez más, cada vez más, 200% el año pasado. 100% éste año, cada vez más gente va a poder pagar las tasas. Y el Municipio va a estar con problemas de financiamiento.

Quiero decir también que uno entiende la necesidad del Municipio de financiarse. Y bueno, después votaremos el Presupuesto, y cuando uno ve como hará el Municipio sus cálculos, dice bueno, yo pienso recibir tanto y en base a esto necesito recaudar tanto. Pero bueno, viendo el Formulario 2 del Presupuesto del año pasado, ahí nos decía el Ejecutivo cuánto pensaba recibir por ejemplo de coparticipación, el año pasado y cuando lo ve en el Ministerio de Economía de Provincia, que baja los datos de cuánto les transfirió a los municipios, que le erraron por mucho, le erraron por bastante. Por ejemplo, del Inmobiliario Rural, decía el Formulario 2 que pensaban recibir $9.120.000 y cuando uno… está cargados los datos hasta Noviembre. Entonces lo que hicimos fue dividir por once y multiplicado por doce para hacer un proyectado de cuánto va a ser en el año. $23.144.000 una diferencia bastante importante. La coparticipación bruta decía, vamos a recibir $242.178.000, la realidad es que va a recibir el Municipio de Coronel Pringles, casi 300, $297.000.000 o sea, $55.000.000 de diferencia entre lo que estimaban y cuál va a ser la realidad. Entonces me parece a mí que no se debería asustar tanto el Ejecutivo y proponer una menor aumento de tasas, porque seguramente va a recibir más de lo que ha recibido, de lo que piensa recibir. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es un poco remarcar con alguna precisión porque tengo los datos acá anotados, sobre lo que mencionó la Concejal Amondarain, que habló de las exenciones. Primero decir que aumentar las tasas, reajustar las tasas, no es algo lindo, si fuese por mí no lo haría, nada, ni un 1%, pero no depende de mí. Depende de hacer la correlación entre otras cosas, del costo del servicio y la prestación, depende de lograr la exigencia de equilibrio fiscal. De que hay que reajustarlas, creo que todos aquí estamos de acuerdo, lo que diferimos es montos, porcentajes, contemplaciones, en algún punto de vista, la cantidad de recaudación, porcentaje de cobrabilidad, las necesidades de quien paga la tasa. Y en esto último es lo que me voy a referir por cuanto es lo que hemos normado y ampliado en la Ordenanza, no en la Impositiva, sino en la Fiscal, pero que por supuesto tiene directamente incidencia en la Impositiva porque determina quienes pueden llegar a ser sujetos pasivos del tributo y quiénes no.

Bueno, en el Artículo 76º, como mencionaba la Concejal, se habla de jubilaciones mínimas, pero no se trata de quién sea jubilado y cobre la mínima, o cobre dos jubilaciones mínimas. Sino del valor, serían $18.760 que ingresan a las excepciones. A partir de Marzo aumenta a $10.400, o sea serían $20.800. No es un sueldo, un ingreso, como digamos, bueno está salvado porque cobra mucho, no, también, sí, cobra poco, todos lo sabemos. No vamos a negar las realidades. Pero también, ese es el criterio que más se toma en cuenta y que más se menciona, dentro de las exenciones. Yo no quiero dejar pasar uno que está tal vez en un párrafo aparte del Artículo 76º, que es que toda la persona que no encuadre en los requisitos anteriores, por qué, porque tenga algún ingreso más, porque tenga ingresos de otro lado más allá de un sueldo o una jubilación, o pensión. Va a poder igual presentarse y pedir la exención de las tasas. Contemplando aquellas razones que justifiquen.

No hicimos un nomenclador de casos porque es imposible prever todos los casos y siempre cuando se hacen ese tipo de previsiones queda alguno afuera. Y se genera una injusticia. Se me ocurre uno para poner como ejemplo, aquella persona que se tiene que ocupar de algún hijo discapacitado, que tiene dificultades, que tuvo un accidente o algún problema de salud, y tenga un ingreso que supere éste porcentaje, éste número que establecimos en base a las jubilaciones mínimas, nacional. Se va a poder acercar y presentar la solicitud de exención argumentando sus razones por supuesto.

Y otro tema también debatido y que ha habido diversas opiniones, se trata sobre alumbrado que es tal vez uno de los temas más conflictivos. Y voy a decir la implicancia de ese 50% de descuento que tiene aquel que posee la tarifa social eléctrica. Eso implica que esa persona, donde ya, donde recibe la tarifa social, evaluaron cuales son las características necesarias y que fueron contempladas para poder acceder al beneficio. Implicaría que no recibe aumento, ¿no cierto? Porque si estamos hablando, como mencionaron los Concejales, del aumento cercano al 90%, con un 50% quedaría más o menos en el mismo número.

Era solamente para eso Presidente, esclarecer con un poco más de precisión porque tengo el texto aquí presente. Nada más Señor Presidente, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Schubmann tiene la palabra”.

El Edil Schubmann manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, lo primero que voy a decir, la verdad que el Estado Municipal tiene un problema estructural, nadie lo va a negar. Y uno escuchando a todos los Concejales y a los Mayores Contribuyentes, podríamos decir que en el diagnóstico estamos casi todos de acuerdo. El problema es que no le encontramos la vuelta a la solución. Qué remedio ponerle a ese problema. Y ahí damos vueltas.

Ahora, también quiero decir que con los problemas estructurales no se puede hacer politiquería, me parece a mí. Y para que el vecino entienda, cuando uno dice problemas estructurales, no se me está cayendo el revoque, se me está cayendo la casa. Porque si no, por ahí no se entiende lo que es los problemas estructurales. Y a mí me tocó estar del otro lado del mostrador y recuerdo cuando no se votaban las tasas, los aumentos de tasas y allá en el hospital nos pedían aumentos, nos pedían bonos, eso no es buena política. Eso no es buena política. Y Pringles tiene problemas estructurales graves, que los vamos a solucionar y creo que el tomógrafo fue un ejemplo de eso. Problemas muy graves.

Y el otro día el Concejal, me voy a permitir nombrarlo, González, decía que los municipios tienen cada vez más problemas, y es cierto. Problemas de seguridad ciudadana, problemas de seguridad vial, cómo ordenamos el transporte pesado, el que está en el gobierno lo sabe, y esos son los verdaderos problemas. Así que, yo voy a acompañar las tasas, como las hemos acompañamos las cuatro años, porque creo que el Estado necesita recursos para funcionar, pero así con una mano vamos a aprobar las tasas, con la otra vamos a exigir, y voy a dar algunos ejemplo. Por ejemplo el FOPOS se ha aumentado el 1.150% y el otro día, para que Ustedes sepan, en un año se recauda más o menos, una cuadra de asfalto, y el otro día el Director Técnico de Obras Públicas, dijo que con esa plata se hizo el Puente Gaviota, que está en el límite entre la zona rural y el ejido, que además hay otra tasa para hacer ese pavimento. Cuando tenemos bacheos en el ejido, que los necesitamos, todos los días andamos esquivando pozos. Durante el año también, desde la Comisión de Obras Públicas, le pedimos a la Cooperativa que nos coloque luces en los barrios periféricos, y esta tasa tan cuestionada, que la verdad que es complicada porque en lo concreto va a aumentar el valor el kilowatt/hora lo va a aumentar y va a ser variable durante el año, pero además hay otro problema, que esa plata no viene al Municipio, esa plata va a la Cooperativa, que creo que tan mal no le va ¿no?

Así que, nosotros vamos a acompañar, pero también vamos a exigir durante el año, porque vemos que los servicios no han ido en paralelo con los aumentos de las tasas, deseamos como pringlenses, como buenos vecinos, como buena gente que somos, que mejoren los servicios y que no solamente los servicios porque el Municipio de Pringles, que tanto se le critica el número de empleados, no hay que olvidarse que aproximadamente 400 empleados trabajan en Salud en el hospital.

Así que quería aportar eso, un poco reflexivamente y dar mi postura de las tasas. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Mario Knell tiene la palabra”.

El Edil Mario Knell manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, escuchando las distintas posiciones de cada integrante, más vale que uno no deja de reflexionar qué parte de verdad y qué parte de cierto tiene cada uno lo que expresa; y cuando se dice la falta de preocupación por parte de quienes somos oficialismo con respecto a los que menos pueden, a los que menos tienen, creo que se equivocan. Nosotros estamos tan preocupados como ellos, por supuesto que me parece loable que ellos enarbolen la bandera en defensa de aquellos que menos tienen, pero ya se ha manifestado Concejales que me antecedieron, en las posibilidades de aquellos que justamente están más excluidos.

Así que creo que en cierto modo, cuando analizamos los números, eso fue contemplado y después uno cae en la realidad de, como también se dijo, no se puede financiar un municipio porque todo ha sido, o es muy costoso. Di nos vamos a leer la inflación proyectada, por supuesto que otra vez nos quedamos por detrás de lo que viene pasando a nivel nacional. Y podemos criticar y decir, las políticas erradas del gobierno nacional, de las medidas equivocadas del gobierno provincial. Y en algunas podremos coincidir y en otras no, pero la realidad es lo que tenemos.

Una inflación que va a cerrar en el cuarenta y pico por ciento y unas tasas que van a estar aumentando un promedio del 38%. ¿Qué significa esto? Que nuevamente el Municipio va a quedar muy relegado con respecto a la economía real, y yo creo que para todos la tasa representa un costo y no nos resignamos, o sea, aceptamos porque no nos queda más remedio pagar los aumentos que van surgiendo durante el año, de energía, combustibles, de lo que fuere, y pareciera que la única variable de ajuste en la economía de los hogares pringlenses, tendría que ser la tasa municipal.

Y créanme que no es posible que un municipio funcione si no tiene recursos, y como también se expresó acá, la diferencia que se origina en lo presupuestado y en lo realmente ingresado, lo que ha ingresado ha sido más, pero no perdamos de vista que también la inflación que hubo con respecto los cálculos que se hicieron para el Presupuesto anterior se estimaban en una inflación del 15%. O sea que el desfasaje que se produjo en todas las áreas municipales con ese aumento, con esa inflación, por supuesto que ese dinero que vino de más se consumió y seguramente que no alcanzó para cubrir todo lo que se suponía que iba a alcanzar.

Así que, como lo dijo el Concejal Peralta, más vale que a uno no le gusta poner estos números, pero creo que es la única posibilidad de que el Municipio siga prestando los servicios que tiene que prestar. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Bueno, si nadie más va a hacer uso de la palabra, vamos a proceder entonces a la votación nominal. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. Voy a intentar ser breve, aunque es difícil. La verdad que yo me pregunto si algunas de las afirmaciones que se hicieron recién en el recinto, son por desconocimiento, son por falta de voluntad o son por desinterés. Por los temas que estamos tratando.

En un montón de oportunidades se hizo referencia a los que menos tienen, a los que no viven en el centro. Y la realidad que uno sale del centro, por más que algunas personas que están acá piensen que no salimos del asfalto, lo hacemos, yo de hecho vengo del campo. Y toda mi familia vive en barrios, mi tío, mi mamá, yo me crié así. Y la realidad es que aquellos que no tienen, se amparan no solo en el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, sino que tienen el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva. La particularidad que tiene es que no se superponen, es decir, que aunque uno no esté exento del pago de tasas, pero sea merecedor de la tarifa social, también va a tener la exención del 50% de la tasa de alumbrado público.

Por otra parte, me deja contenta ver que de una Ordenanza, como es la Impositiva, con tantos artículos, la discrepancia en es nueve artículos dijo Usted, si no me equivoco, y eso habla de un buen trabajo por parte del Departamento Ejecutivo, porque si no, directamente hubiera sido mucho mayor el número de artículos observados, aunque la moción que acaban de presentar es casi idéntica al dictamen de minoría que no resultó favorecido por la mayoría en la Sesión anterior.

Hoy se cuestionan los kilowatt, los litros de gasoil, en este recinto hay gente que no es la primera vez que es Mayor Contribuyente, y no es la primera vez que pasa por una Asamblea, me llama la atención que en tantos años que han estado acá, no hayan advertido que existen nomencladores y que eso da la certeza del tributo que se va a pagar.

Por otra parte, debo aclarar que no solo en las tasas, como decían recién, que son las de la boletita azul y la amarilla, van a estar exentos aquellos que no pueden, sino que el año pasado y a pedido de la oposición se dejó como último párrafo, la salvedad de que el Departamento Ejecutivo, en aquellos casos que no estén incluidos taxativamente en el Artículo 76º, van a poder pedir la exención, indicando cuál es la causa particular que los aqueja. Eso deja abierta la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo no sea insensible y pueda otorgar esas exenciones. Tal es así, que por ejemplo este año se dieron muchísimas exenciones, la gente lo único que tiene que hacer es venir y plantearlo y en el caso que les ocurra una circunstancia extraordinaria, el Estado Municipal los va a estar ayudando.

En cuanto a las cloacas, están exentos quienes son derivados por Acción Social, es decir que toda la gente de afuera, los menos privilegiados, están contemplados y están cuidados. ¿Estamos hablando de protección al vecino? este Estado, ésta gestión está intentando protegerlos. ¿Cómo? No permitiendo que se desfinancie el Estado Municipal, con casas, viviendas, hace pocos días tuvimos el honor y la suerte de poder entregar casas. Muy cerca a manzanas en las que no podemos construir porque hay barrios que nunca llegaron.

Por otra parte tenemos extensión en el servicio cloacal y en el asfalto, y acá nadie habló de Indio Rico. Indio Rico está celebrando poder pagar una tasa por las cloacas. Porque esta gente no tenía, hasta que llegó ésta gestión, otra alternativa, no se planteaban si era alto o si era bajo, e Indio Rico pertenece a Pringles.

En una opinión personal y que probablemente parte de mi Bloque no comparta, yo quisiera invitar a todos a que cuando hablan del sector rural, dejen de generalizar, acá no están los Pérez Companc y Los Grobo. Acá todos nos conocemos, y si bien hay algunas personas que han trabajado para mantener lo que han heredado, también hay muchos chacareros chicos que ahora mientras nosotros debatimos políticamente, están rogando que no caiga una piedra, están trabajando de sol a sol con la trilla. Entonces creo que hay dejar de, en mi humilde opinión reitero, generalizar por lo menos. Y si quisieran a su vez, intentar conocer cómo es la vida en el campo, porque no todos son grandes chacareros. Y no todos, en consecuencia, son privilegiados.

Y con respecto a la mayoría automática, uno una vez lo deja pasar, dos veces también. La realidad es que hoy se habló bastante de la mayoría automática, y si tuviéramos mayoría automática, no hubieran reconocido desde el Bloque opositor, en sesiones anteriores, como lo han hecho, de la misma manera que nosotros que reconocimos que es muy productivo trabajar a través del consenso con ellos; todas las cosas que pudimos sacar por consenso. Entonces, me parece una falacia indicar que hacemos uso y abuso de la mayoría automática. Esa es la realidad de que no está pasando.

Independientemente de lo que quieran entender o no, o de las opiniones que podamos tener, a mí me interesa llevar tranquilidad a la gente que está mirando, que sepan que quienes no pueden pagar, no van a pagar las tasas, quien no puede pagar el alumbrado público, no lo va a pagar, y que obviamente esto es necesario ¿sí? Y alguien aludió a la incomodidad. La verdad no incomoda ni ofende, lo que no tiene es remedio, y si bien, yo quiero mirar hacia adelante y no hacia atrás, la realidad es que hoy tenemos que arreglar algunos inconvenientes que nos quedaron de otra gestión. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló. “Gracias Concejal. Concejal Pablo Cejas tiene la palabra”.

El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. Seguimos hablando del tema de las exenciones y a mí realmente me cae mal. Porque seguir hablando que toda la gente puede pedir las exenciones, yo creo que la voluntad de cualquier persona es ir a pagar una tasa, ir a pagar una tarifa, yo creo que hace… ya lo dije el otro día, el año pasado lo charlamos. De ir a mendigar, porque hay gente que no va a pedir una excepción porque parece que va a mendigar a Acción Social, lo dijo la Directora de Desarrollo Social el otro día, que cada vez más gente iba a pedir una ayuda y también hasta las excepciones, ya de gente que no iba en otro momento.

Recién lo charlaba con Julio, y uno ve, lo dijo recién la Concejal, que la gente de campo cada vez más tiene que hacer el esfuerzo, y nosotros mismos como Concejales, les estamos poniendo tasas un poquito más altas a ellos para que puedan, que hagan un esfuerzo mayor ellos para ayudar más a la gente de Pringles. Y hasta uno por ahí también, le da, uno tiene familiares, tiene gente conocida que también llega a pagar las cuotas, ya sea si arrienda el campo, y también les da lástima, que ellos tienen hacer el esfuerzo, siempre la gente del campo. Entonces también tenemos que cuidar a la gente del campo con ese tipo de cosas. Vuelvo a repetir, me preocupa, tengo familiares que hacen un esfuerzo y lo charlo con ellos, cada vez que dicen, ¿Qué, van a aumentar las tasas? ¿Y nosotros vamos a salir perjudicados? Y a veces sí, porque siempre se piensa que la gente del campo tiene que hacer el esfuerzo mayor.

También vuelvo a pensar en la gente más, de clase media, que hoy hace un esfuerzo grande para pagar las tarifas de luz, de agua. Hoy estaba escuchando también, que en una ciudad vecina la cooperativa eléctrica estaba donando las luces led. Yo pasé, lo charlábamos con Irma, el Trece está con muy poca luz, y digo, la Cooperativa Eléctrica una vez en su vida no puede hacer un esfuerzo para la gente de Pringles? Que ha ganado mucha plata en este tiempo. A ver si no puede hacer un esfuerzo, lo digo, una donación para el pueblo de Pringles, para completar las luces. Y darles una luz que va a ser más barata, ya que vamos a tener que pagar un poquito la luz más cara.

Entonces, no solamente pensemos en el subsidio. La gente quiere pagar, pero cada vez, con las tarifas cada vez más caras les resultas cada vez más imposible. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Si nadie va a hacer uso de la palabra, vamos… Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en la Sesión anterior que nos tocó en el recinto, primero quiero darle la bienvenida a todos los Mayores Contribuyentes, ya es la segunda vez que los tenemos y hace calor, así que mil disculpas.

En la Sesión anterior había dicho que no había tenido y no había podido y no había hecho algunos números, cosa que para ésta corregí. Y empecé a investigar algunas cosas. Voy a hablar en particular de dos o tres, pero básicamente quiero centrarme en la del Alumbrado, que por ahí ha sido la más cuestionada y demás.

Estoy totalmente de acuerdo en que lo pongamos en kilowatt, porque sin dudas esto tiene que ir acompañando si es que hay o no, un aumento, y si no hay un aumento del valor del kilowatt, no va a aumentar la tasa de alumbrado y si baja el valor del kilowatt, ojalá, bajará el costo de la tasa de alumbrado. Entonces, ¿qué mejor que esto? ¿No? Eso me parece rescatable, y valoro que así sea. Y empecé a averiguar algunas cosas, información que es publica y sobre todo, que todos los Concejales tenemos acceso porque es de la administración pública, no es del oficialismo, es de la administración pública de todo el pueblo. Y me encontré, bueno, encontrando a ver cómo era la gran discusión de cómo medimos el Alumbrado Público.

A ver cómo sabemos, cómo sabemos, recién decían confusamente si se media por focos o por kilowatt. Lo de la cantidad de focos, esa escala sigue manteniéndose, o sea, yo en mi casa, tengo tres focos en la cuadra, en el centro hay algunos más, en la Avenida el Concejal también tiene otro tipo de focos, y los que están más alejados tienen menos cantidad de focos. Esta escala se mantiene, lo que cambia es que en vez de ser un valor fijo, es un valor en kilowatt. Pero bueno, entonces indagando a ver, cómo se mide y encuentro que tenemos 46 medidores en la comunidad, que nos informan de cuánto es lo que factura la Cooperativa Eléctrica, como alumbrado público, 46. Y encontré algunos datos. Acá no quiero defender el valor, sino que, todos estos números que voy a dar, mi intención es concientizar, nosotros como Concejales incluso, pero también a toda la comunidad y ahora los que están los Mayores Contribuyentes también presentes.

En todo lo que se paga, lo que pagamos todos los pringlenses a través de la administración municipal y que es tantísimo. Pero volviendo al alumbrado, 46 medidores hay distribuidos en todo el ejido urbano y algunos datos que son interesantes. Hay cuatro medidores que se llaman Gabinete 1, 2, 3 y 4. Y contemplan todo el sector de acceso a Pringles, este acceso que tenemos tan lindo, pero no la rambla Papa Francisco, sino lo anterior, desde la Ruta 51 hasta el Boulevar 0. Esos cuatro medidores contemplan $38.935,00 ahora, antes de ayer se pagó esta factura total $38.935,00 esto no lo paga ningún vecino, no tiene una tasa, no hay ninguno viviendo en ese trayecto, una o dos casas, no sé el Club Alem si tendrá, no creo, pero nadie paga esto, por lo tanto lo pagamos todos. Todos los vecinos, los que viven, los que caminan por el acceso o los que viven por el Roca tapados muchas veces por pastos, todos pagamos esos $38.900,00 por mes, lo que haciendo números, son $380.000 casi 500 mil, 400 y pico mil pesos al año.

Otro dato más que interesante, tengo las facturas, las 46 son cada una, una factura con la indicación de dónde está cada medidor. Hay uno que es divertido, bah, divertido, interesante. El semáforo, uno dice, el semáforo está enchufado y el semáforo consume y tiene un medidor. El semáforo del 40 y 5 el de acceso al Balneario Municipal, tiene un costo fijo porque hay que mantenerlo, mucho mayor que todo el resto que pagan $89 de cargo fijo, el semáforo paga $389,67 y consumió ahora en Noviembre $1.891 casi dos mil pesos podemos decir, el semáforo, ahí, diciendo pase no pase, pase, no pase. ¿Quién lo paga, el que vive en la esquina? No. Lo pagamos todos.

La rotonda, rotondas, tienen un montón de iluminación y muchas veces nos quejamos y se han pedido informes y se han pedido que tengan más iluminación y se ha pedido que se agreguen focos y no se agreguen focos. La rotonda de la Ruta 51 y la Tacuarita, allá, $4.441,00 por mes. Y así, tengo un listado de los 46 y hay números realmente interesantes.

Hay dos medidores, que eso sí, son los vecinos los que los pagan. Pero quiero que sepan cuánto se paga. Son los dos medidores que están ubicados en calle Belgrano y Dorrego, ahí hay un transformador importante, no sé si más o menos lo ubican, pero a lo mejor sí. Y esos dos medidores entre los dos, hay uno que factura $25.700 y el otro $14.400 casi estamos en los $40.000 entre los dos. Esos sí los pagan entre los vecinos que están ahí, que pagan bastante de tasa alumbrado.

Pero así hay un montón. Tenemos muchas luces que son led, las del Boulevard 40, que insumen bastante menos que lo que veían consumiendo, aunque la capacidad lumínica es la misma, mejor, por lo tanto el consumo, como decíamos recién, no es tan real, que porque pasemos a led vamos a consumir muchísimo menos, como creemos, sí menos, pero no muchísimo.

Pero bueno, a lo que iba es eso. Quiero que clarifiquemos, que clarifiquemos, que tomemos noción un poco de todo lo que se paga, y esto se paga, viene la factura y hay que pagarla. Y se paga.

Y hay otra factura que es la factura de mantenimiento de todo el Alumbrado Público, que viene aparte, que es solamente de mantenimiento y son otros $140.000,00 esto implica casi un millón de pesos al mes, ahora, a Noviembre, fin de Noviembre se pagaron, casi, un poquitito más que un millón de pesos. Cuando nos pasó el año pasado o éste año, no me acuerdo qué fecha fue, para las tasas que estamos pagando actualmente y nos tocó dar este aumento importante, mucho más que el que se está dando ahora, dijimos que íbamos a llegar a poder empardar o estar muy cerca de lo que estábamos siendo deficitarios, de $300.000,00 mensuales con el alumbrado público. Nos duró tres meses. Nosotros lo aprobamos, creo que fue en Diciembre – Enero, en Abril ya estábamos doscientos y pico y en Mayo ya estábamos de vuelta trescientos mil abajo, y estamos un montón, no me sé el número exacto, pero estamos superando el millón de pesos deficitariamente de alumbrado público.

El alumbrado lo pagamos, porque tiene una alta cobrabilidad, como por ahí se escuchó decir, porque si no pagás la factura de luz donde está todo, te la cortan, y si no pagas las tasas no te cortan nada. Entonces, por eso hay cosas que tienen mucha más cobrabilidad que las tasas municipales, porque no tenemos forma de cortar. Yo no puedo decirle a los muchachos que están acá atrás, recorriendo como recolectores de residuos, a éste sí, a éste no, a éste porque paga, a éste porque no paga. Y ahí es donde viene, lo que escuché decir mucho, con respecto a que hay que cobrar de acuerdo a la capacidad de pago. Yo no puedo ir a hacer un presupuesto de mi actividad de acuerdo a la cara, yo tengo que hacer un presupuesto y cobrarle al cliente, al mío en particular, y en este caso como Municipio tenemos que cobrar de acuerdo a los costos de lo que vamos a brindar. Y eso es algo que discutimos hace un tiempito atrás en unas de las comisiones y discutíamos y alguien decía, si el Municipio tiene que ser deficitario que lo sea. Somos nosotros el Municipio, ¿Cuándo vamos a entender que el Estado somos todos los que estamos acá y todos los que están allá afuera? No hay forma, ¿es tan difícil de entender eso? Entiendo que es difícil, pero tenemos que concientizarnos de eso alguna vez por todas, porque si no, siempre vamos a estar creyendo que la plata cae de Japón y no es así.

Entre otros de los números que estuve haciendo, empecé a ver la de la recolección del volumétrico, también creo que fue algo de las cosas que se pedían modificaciones. Y esto está buenísimo, como interesante, de números. A mí me gusta. El volumétrico con todo ese servicio que recorre, que recorre una pala cargadora, tres camiones y una camioneta que hace una avanzada, digamos de alguna manera, son esos cuatro o cinco vehículos, noventa kilómetros diarios, en todo el ejido urbano. Recuerda, habrán visto mucho que tenemos de acuerdo a los días, que sacamos el volumétrico, por donde recorren, pero diariamente se recorren noventa kilómetros haya o no haya volumétrico para recorrer. Esto consume 1.920 litros, vuelvo a esto, ésta es información que nosotros pudimos ver en las reuniones que tenemos…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Le queda un minuto Concejal”.

El Edil de Vega continuó: “Bueno. En la reuniones que tuvimos semanalmente. El volumétrico, nos cuesta por día, $20.800,90 y eso se hace haya o no haya para recorrer. Y después las tasas o la cantidad de tasas de los servicios que brinda el Municipio y que no tenemos tasas directamente asignadas a ellas. Y me referí a la playa de camiones, una de las cosas que en estos días se estuvo hablando un poco, y la playa de camiones consume de electricidad, $11.000,00 mensuales y de personal $170.000,00 mensuales, son $2.172.000,00 al año. Nos cuesta $5.950,00 por día. Esto no tiene tasa. No tiene tasa la luz del acceso, no tiene tasas la de la rotonda…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Redondeando por favor”.

El Edil de Vega manifestó: “Sí, perdón. Mi idea era esta, concientizar la cantidad de cosas que el Estado se hace cargo, el Estado Municipal, que todos los pringlenses pagamos y que a veces no terminamos de entender dónde se va la plata de esas tasas que creemos que pagamos y resulta que hay un montón de servicios que se prestan, a veces deficitarios, pero que no tienen una contraprestación monetaria. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Si nadie más va a hacer uso de la palabra, entonces vamos a proceder a votar. El sistema de votación que les propongo es votar todos los artículos que hay una sola propuesta, todos los artículos que tienen una sola propuesta son del 1º al 83º omitiendo el 4º, el 5º, el 7º, el 8º, el 9º, el 13º, el 52º, el 67º y el 68º, que son la propuesta que explicó la Concejal Carnevali. Vamos a votar primero todos los Artículos que hay una sola propuesta. ¿Es correcto? ¿Está bien? ¿Están de acuerdo? Entonces estamos votando votación nominal, primero los Concejales, después los Mayores Contribuyentes, por abecedario”.

Seguidamente se procedió a la votación nominal de los Concejales y Mayores Contribuyentes por los Artículos del 1º al 83º omitiendo los Artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 13º, 52º, 67º y 68º. La misma resultó de la siguiente manera:

Concejales:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Afirmativo”.

Cejas, Pablo: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Jáuregui, Amanda: “Afirmativo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Afirmativo”.

Pereyra Irma: “Afirmativo”.

Romano Silvio: “Afirmativo”.

Schubmann, Hugo: “Afirmativo”.

Mayores Contribuyentes:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Bastard Rodrigo: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

D’Intino Gabriel: “Afirmativo”.

De Aduriz Julio: “Afirmativo”.

Diez Gonzalo: “Afirmativo”.

Grassi Sebastián: “Afirmativo”.

Krieger Ariel: “Afirmativo”.

Martel María Ximena: “Afirmativo”.

Matzkin Ignacio: “Afirmativo”.

Matzkin José: “Afirmativo”.

Montelongo Martínez Alberto: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “De esta manera y con veintiséis (26) votos, por unanimidad se aprobaron setenta y cuatro artículos de la Ordenanza. A continuación vamos a proceder a votar los artículos originales, como vino en el Proyecto, de Ordenanza Preparatoria, tal como lo tiene cada uno en su… recibió por correo electrónico”.

Seguidamente se procedió a realizar la votación nominal por los Artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 13º, 52º, 67º y 68º del Proyecto de Ordenanza Preparatoria.

 

Concejales:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cejas, Pablo: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Jáuregui, Amanda: “Afirmativo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Afirmativo”.

Pereyra Irma: “Negativo”.

Romano Silvio: “Negativo”.

Schubmann, Hugo: “Afirmativo”.

Mayores Contribuyentes:

Artica Esteban: “Afirmativo”.

Bastard Rodrigo: “Afirmativo”.

Christensen Néstor: “Afirmativo”.

D’Intino Gabriel: “Afirmativo”.

De Aduriz Julio: “Negativo”.

Diez Gonzalo: “Afirmativo”.

Grassi Sebastián: “Negativo”.

Krieger Ariel: “Afirmativo”.

Martel María Ximena: “Negativo”.

Matzkin Ignacio: “Afirmativo”.

Matzkin José: “Afirmativo”.

Montelongo Martínez Alberto: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “De esta manera con dieciocho (18) votos afirmativos y ocho (8) negativos, queda, han aprobado los otros nueve artículos de la Ordenanza”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Impositiva:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2019 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2019 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y ESPACIOS VERDES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDES S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………….

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

147kw

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………………………………. $ 82,80

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 31,74

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… …… $ 27,60

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 2691,00 $ 224,25
3 $ 1324,80 $ 110,40
a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 34,50

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 75,90

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 30,36

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 31,74
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 300 metros como máximo a cobrar… $ 27,60
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 2691,00 $ 224,25
3 $ 1324,80 $ 110,40

 

Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: …………………………. $34,50
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $75,90

*************************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción . $ 350,00
Monto mínimo de extracción …………………………………………… $ 350,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:

b.1- Por Bolsón de 2 m3 …………………………………………………

b.2- Por Volquete de 2m3………………………………………………

b.3- Por Volquete de 5 m3 ………………………………………………

$ 296,00

$ 296,00

$ 888,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 14,80
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$ 592,00

$2960,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 592,00

$ 5,90

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………

$ 444,00

$ 740,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 757,70

$ 1444,50

$ 1444,50

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344

**************

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

a)- Comercios Minoristas

1.- Pequeño Comercio- Despensa hasta 50 m2

2.- Minimercado desde 51 m2 hasta 100m2

3.- Supermercado desde 101 m2 hasta 500m2

$1016,60

$1016,60

$1016,60

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 9,66

$ 12,42

b)- Resto de los Comercios Minoristas

1.- Hasta 50 m2

2.- Desde 51 a 100 m2

3.- Desde 101 a 200 m2

4.- De más de 201 m2

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 10,40

$ 13,30

$ 16,30

c)- Comercios Mayoristas $ 4440,00
d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros

Servicios Financieros

$50000,00
e)- Industrias $ 4440,00
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas

1.- Hasta 4 habitaciones

2.- De 5 a 20 habitaciones

3.- De 21 a 50 habitaciones

4.- Más de 50 habitaciones

$ 1083,40

$ 2166,70

$ 3256,00

$ 5180,00

g) Playas de Estacionamiento y Garajes

1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos

2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos

$ 1083,40

$ 2166,70

h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares

1.- Hasta 80 m2

2.- Desde 80 hasta 150 m2

3.- De más de 150 m2

$ 1083,40

$ 1083,40

$ 1083,40

Más, por m2 excedido

Más, por m2 excedido

$ 10,40

$ 13,30

i)Servicios de Internet, Juegos en red y similares $ 1480,00
j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)

1.- Capacidad hasta 20 personas

2.- Capacidad para más de 20 personas

3.- Capacidad para más de 50 personas

$ 1480,00

$ 2563,40

$ 3646,70

k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $ 1083,40
l) Oficinas Administrativas $ 1083,40
m) Agencia de Remises y Taxis $ 2072,00
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $ 1083,40
ñ) Agencias de lotería $ 10000,00
o) Inmobiliarias $ 2072,00
p) Actividades no mencionadas precedentemente $ 1083,40

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha en las fechas que determine el calendario impositivo:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes………………………

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes …………

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes …………

d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes ………………..

$ 139,20

$ 162,00

$ 176,40

$ 247,20

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… $ 0,48

ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. …………………………………………………………

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. …………………………………….

c) Más de 200 m2. ……………………………………………………….

$ 420,00

$ 1008,00

$ 2100,00

Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… $ 0,48
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: …………………………………….. $ 30.000,00

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 148,00
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 148,00
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 3,70
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 148,00
5) Por cada juego de certificado de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores ……………………………………………………….…………… $ 266,50
6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de carnet por 5 años………………………………………..

2.- Renovación de carnet por 4 años……………………………………….

3.- Renovación de carnet por 3 años……………………………………….

4.- Renovación de carnet por 2 años……………………………………….

5.- Renovación de carnet por 1 año………………………………………..

6.- Derecho de curso y examen de licencia de conducir…………………..

7.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 740,00

$ 592,00

$ 444,00

$ 296,00

$ 148,00

$ 370,00

$ 222,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. $ 296,00
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 185,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…… $ 118,50
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. $ 592,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ………………..  

$ 676,50

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original …………………………………..  

$ 676,50

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 1480,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 1480,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… $ 680,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. $ 680,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 1628,00
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 1184,00
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 1628,00
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)………………… $ 680,00
24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. $ 370,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. $ 296,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales……………………………………………………

-Más de 200 animales……………………………………………………

$ 2250,00

$ 4921,00

27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. $ 44,50
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………

Por copia Adicional…………………………………………………………

$ 118,50

$ 29,50

29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación de comercio …… $ 444,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 355,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 481,00
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 2723,00
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $ 503,00
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal …………………………………………… $ 30,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 1776,00
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 370,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 814,00
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 1036,00
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. $ 1480,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad $ 111,00

 

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 225,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote ………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 225,00

$ 444,00

$ 1924,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 296,00

$ 462,00

$ 604,00

$ 1042,00

$ 1510,00

$ 2078,00

$ 3020,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….

Más de 0,70 x 1 …………………………………………………………

$ 148,00

$ 237,00

$ 296,00

5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… $ 37,00
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas …………………………………………………………………… $ 148,00
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 148,00
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 755,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 37,00

$ 66,50

$ 96,00

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°:SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma laUnidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$1036,00

$ 592,00

$ 370,00

$ 148,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción ……

$ 444,00

$ 296,00

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 444,00

$ 296,00

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año …………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libre las ochavas, por mes. ………………………………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$4440,00

$ 296,00

$1480,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción ……………………….

b) Por excedente por metro ………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento ..………………………………

$ 296,00

$ 148,00

$ 592,00

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………………………………

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día. …………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, cuatriciclos y triciclos por día. ………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas ……………………………………………

g.2- Por día más de 50 personas …………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas ……………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.5- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.-6- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 100,00

$ 150,00

$ 40,00

$ 25,00

$ 100,00

$ 1200,00

$ 2300,00

$ 600,00

$ 1200,00

$ 150,00

$ 15,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 12%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 14%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $400,00 $200,00 $100,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $500,00 $250,00 $125,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $600,00 $300,00 $150,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $200,00 $100,00 $50,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $250,00 $125,00 $62,50
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $300,00 $150,00 $75,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

 

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS

Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. $ 296,00

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 500,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:

1) Por vehículo estacionado:

a) Por hora. ………………………………………………………………….

b) Por treinta minutos. ………………………………………………………

2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (ord. 4393/17) …….

$ 10,00

$ 6,00

$ 710,00

ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). …………………………………………… $ 90,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año ………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$51670,50

$ 51670,50

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas $ 740,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… $2960,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales …………………………… $ 296,00
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ………………………………………………………………………………… $ 444,00
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………………. $ 740,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ……………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora ……………………………….

$2960,00

$2600,00

$1900,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de $ 370,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $ 888,00
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 118,50

$ 111,00

d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:

1.- Juego de Bowling c/uno …………………………………………………

2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno ……………………………..

3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ….

4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%

$ 710,50

$ 621,60

$ 355,20

e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. $ 74,00

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.-

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por

inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2018 $ 610,00 $ 909,00 $ 1816,00 $ 3031,00 $ 4570,00 $ 6105,00
2017 $ 407,00 $ 610,00 $ 1210,00 $ 2020,00 $ 3034,00 $ 4040,00
2016 $ 272,00 $ 407,00 $ 811,00 $ 1351,00 $ 2017,00 $ 2695,00
2015 $ 169,00 $ 252,00 $ 500,00 $ 833,00 $ 1249,00 $ 1684,00
2014 $ 130,00 $ 186,00 $ 374,00 $ 629,00 $ 944,00 $ 1249,00
demás años $ 111,00 $ 166,00 $ 331,00 $ 555,00 $ 833,00 $ 1101,00
ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda: …………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) Transferencia de vehículos: ………………………………………………

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 192,00

$ 89,00

$ 192,00

$ 740,00

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CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

 

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 37,00

$ 42,00

$ 37,00

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………….. $ 42,00
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 42,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 42,00
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 8,90
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 8,90

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 1,65

$ 7,81

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 0,60
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 0,60
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 7,70
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 2,50
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 0,60

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 9,50

$ 2,50

$ 11,20

$ 6,88

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 1,30
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 1,30
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 11,20
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 3,50
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 1,30

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales ……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones …….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas ………………….

$ 230,00

$ 155,00

$ 96,00

$ 155,00

$ 155,00

$ 155,00

$ 96,00

$ 64,00

$ 96,00

$ 96,00

 

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ………………………

$ 25,60

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CAPITULO XIII

TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos ciento cuarenta y dos con veinte centavos ($ 142,20), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos once con ochenta y cinco centavos ($ 11,85).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos veintiséis con dieciséis centavos ($ 26,16), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos dos con dieciocho centavos ($ 2,18).-

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas ……………………………………………………………
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares …………
  3. Nichos municipales …………………………………………………..
$ 296,00

$ 814,00

$ 496,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros ……….
  3. Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado de los mismos ………………………………………………………………
  4. Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………….
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 548,00

$ 370,00

$ 199,00

$ 222,00

$ 148,00

$ 399,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento por cincuenta (50) años, por m2. y por año ……

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por veinticinco (25) años, por m2. y por año ………………………………………………

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 252,00

$ 252,00

$ 725,00

$ 1258,00

$ 651,00

$ 1036,00

$2057,00

$1761,00

$ 1443,00

$ 1036,00

$3056,00

$4536,00

$3056,00

$3056,00

$4144,00

$5772,00

$6364,00

$6068,00

$8643,00

$8643,00

$7355,00

$6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPOSITO.-

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda ………………..

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$1924,00

$ 50,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda ………..

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ………………………………………………..

$ 281,00

$ 118,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas …………………………………………………………………………

b) Nichos municipales ………………………………………………………………

$ 266,00

$ 414,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas …………………………..

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ………………………………………………………..

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ………………………………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ………..

$ 444,00

$ 281,00

$ 162,00

$ 162,00

$ 111,00

$ 348,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años …………………………………………………

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera Fila ……………………………………………………………….

Segunda Fila ……………………………………………………………

Tercera Fila y más ………………………………………………………

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán:

Primera y Terceras filas dobles …………………………………………

Segunda Fila Simple ………………………………………………….

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año ……………………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ……………………………………………………………………….

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): ………………………………………

f2) Segunda Fila (nichos simples: …………………………………………

f3) Tercera Fila (nichos simples): …………………………………………

$ 710,00

$ 1184,00

$2057,00

$1761,00

$ 1443,00

$4810,00

$3330,00

$3330,00

$4351,00

$14430,00

$8051,00

$8051,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $1480,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. $ 148,00

 

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………

b) Motocargador, por hora …………………………………………………….

c) Topadora, por hora ………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora ……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora ……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora …………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora …………………….

k) Minicargador más camión, por hora ………………………………………..

l) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático ……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal …………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora …………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora ………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora ………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora ……………………………………..

 

o) Arrendamiento de carpa, por día …………………………………………

 

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$ 3515,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal …………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal ……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal …………………………………………………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….

$ 4070,00

$10175,00

$ 5365,00

$11655,00

$ 6290,00

$13050,00

$ 7866,00

$15910,00

 

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda …………… $ 225,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $10000,00

 

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 1332,00

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3 ……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3 …………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3 ………………………………………………..
$ 250,00

$ 300,00

$ 300,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de un litro ………………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros ………………………………………….

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

 

  1. Por especies florales: ……………………………………………….
$ 40,00

$ 100,00

$ 40,00

$ 70,00

$ 30,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

  1. por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………………………………………….

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de ………………………………………………………

$1776,00

$ 414,00

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo ………………………………. $ 148,00

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……………

b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día ………………

c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día ………………………….

d) Vehículos de tracción a sangre, por día ………………………………

e) Bicicletas, por día ……………………………………………………………

$ 370,00

$ 162,00

$ 80,00

$ 60,00

$ 25,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

  1. Por canes o felinos en observación, por día ……………………………….
  2. Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día ………………………………………………………

$ 80,00

$ 200,00

$ 20,00

$ 150,00

 

ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS

Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año ……………………. $ 1628,00

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. $ 740,00

ARTICULO 63°:TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. …………………………..

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……………………..

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..…………………

$ 444,00

$ 740,00

$ 25,00

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12)

pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 770,00

$ 999,00

ARTICULO 65°:

a) Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad ……………………………………………………..

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420) ……………………..

c) Por permiso para el transito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420).……………………………

$ 757,00

$ 3000,00

$ 300,00

ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año ……….. $ 740,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 161,68

$ 72,90

$ 234,60

$ 249,55

$ 154,10

$ 403,65

$ 1940,28

$ 874,92

$ 2815,20

$ 2994,60

$ 1849,20

$ 4843,80

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua

Corriente a razón de:

  • Un 20% a partir del 1/1/2019 y
  • Un 20 % más a partir del 1 de julio de 2019 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2019.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 213

$ 269

$ 2556,00

$ 3228,00

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

  1. Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda ……………………………………

1.2) conexión larga, vereda enfrente ………………………………….

1.3) conexión media, en el eje de la calzada …………………………

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una …………………….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias ……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal …………………………………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 2727,00

$ 6475,00

$ 4514,00

$11988,00

$ 1984,00

$ 518,00

$ 3220,00

ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz …………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares …….
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción ………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado ………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción ………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, …….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día ………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción ……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción …………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) ………………………………………………………..
$ 1665,00

$ 1665,00

$4047,00

$1761,00

$1480,00

$1761,00

$2116,00

$3026,00

$1231,00

$1231,00

$2111,00

$1583,00

$2464,00

$3026,00

$8806,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento(70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 414,00

$ 207,00

$ 488,00

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg ………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg …………………………………………

$ 4,50

$ 2,00

$ 1,10

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

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CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

 

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 120000,00

$60.000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se

abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte …….
$ 10000,00

$102000,00

ARTICULO 83º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.537-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Desde ya muchas gracias a todos los Concejales y Mayores Contribuyentes que han participado con mucho compromiso para con la ciudadanía de Coronel Pringles.

Necesitamos designar a un Concejal y a un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea. Escucho mociones. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Nuestro Bloque va a mocionar al Concejal Cejas y al Mayor Contribuyente Artica”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesitamos moción apoyada. Moción apoyada del Concejal de Vega. Si están de acuerdo, estamos votando entonces para firmar el Acta al Concejal Cejas y al Mayor Contribuyente Artica. Estamos votando, ¿no va a votar Concejal? Aprobado por unanimidad.

De esta manera damos finalizada la Sesión, les agradezco a todos la participación y el respeto que han tenido. Hacemos un brevísimo cuarto intermedio de cinco minutos. Las Bandera permanecen izadas, a continuación llevaremos a cabo la Sexta Sesión Extraordinaria”.

 

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