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Ordenanza Nº 1.786

MODIFICADA POR ORDENANZA 3.320/02.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase una publicación permanente que se denominará “Boletín Municipal”, a los fines de la más amplia difusión de los actos de Gobierno del Municipio, como ser ordenanzas, resoluciones, movimientos de fondos y demás actos administrativos de la Municipalidad, como así también dar a conocer el amplio desarrollo de las gestiones de notorio interés público.-

ARTÍCULO 2º: El “Boletín Municipal” aparecerá mensualmente y contendrá por lo menos las siguientes informaciones:

  1. Texto íntegro de las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones del Honorable Concejo Deliberante promulgadas por el Departamento Ejecutivo.
  2. Texto íntegro de los decretos del Departamento Ejecutivo, publicados por numeración o fecha correlativa.
  3. Resoluciones recaídas en los expedientes en gestiones promovidas por terceras personas.
  4. Resumen de los ingresos y egresos mensuales de la Municipalidad.
  5. Informe de los llamados a licitación pública por toda obra o adquisición superior a $a: 100.000.-
  6. Nómina de los concurrentes a licitaciones privadas, síntesis de las propuestas y nombre del adjudicatario.
  7. Información de las gestiones realizadas por la Municipalidad ante otros poderes públicos o entidades privadas.
  8. Diario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará el área que producirá la información para el órgano que se crea, siendo competencia de la Secretaría de Gobierno y Hacienda la determinación del personal encargado de su redacción. De la fehaciencia de los datos suministrados se responsabilizarán, atento al área que produzca la referida información, la Secretaría de Gobierno y Hacienda o la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.-

ARTÍCULO 4º: El tiraje del “Boletín Municipal” será de por lo menos 100 ejemplares y su distribución será gratuita, debiéndose tomar medidas para su mejor entrega al público, como asimismo a los Mayores Contribuyentes y a las entidades representativas del comercio, la industria o de bien público en general.-

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas de gastos que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.786.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1983.-

 

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