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COMUNICACIÓN Nº 480

INGRESO RESPUESTA DEL D.E. EN CUARTO INTERMEDIO DE TERCERA SESIÓN ORDINARIA (INICIADA EL 3-5-12) DE FECHA 8 DE MAYO DE 2012.- PERMANECE EN SECRETARIA

Expediente HCD. Nº 4.653-B-11.-

VISTO

Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor…”

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 39º -Inciso 1- manifiesta además “la Provincia deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleados y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral…”; y

CONSIDERANDO

Que de la lectura de las inspecciones realizadas por parte del Ministerio de Trabajo (Delegación Tres Arroyos) se concluye el especial acento puesto en la insalubridad orgánica;

Que se considera necesario evaluar la insalubridad de los trabajadores municipales deteniéndose en la Salud Mental, en el impacto psicológico que conlleva la realización de determinadas labores;

Que desde esa mirada la insalubridad se determina por las “tareas penosas, riesgosas o mortificantes” que el empleador realiza y que son “determinantes de vejez o agotamiento prematura”;

Que en ese sentido son diversas las actividades, importante el número de empleados e innumerables los ejemplos que se encuadrarían en ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informe si en las diversas áreas de trabajo de la Municipalidad de Coronel Pringles se observa presencia de empleados que realicen tareas riesgosas, penosas o mortificantes.-

2º) Solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informe si la realización de esas tareas exigen: disminución de la jornada horaria de trabajo, régimen previsional diferenciado, o compensación económica alguna.-

3º) Solicitar al Departamento Ejecutivo municipal informe si los empleados del cementerio local, en cuya última inspección las Autoridades de la Delegación del Ministerio de Trabajo consideraron incursos en la realización de tareas insalubres, gozan de algún adicional en sus retribuciones, reducción en la jornada de trabajo (8 horas en la remuneración por cada 6 horas trabajadas) o inclusión en régimen especial previsional.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 480.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2012.-

 

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