POR DECRETO Nº 1157/16 Y POR ART.65º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD.. PASA AL ARCHIVO.
INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2013.-
SE GIRO A LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA, ASIST. SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Expediente HCD. Nº 4.829-P-12.-
VISTO
El Expediente 4.829-P-12 en el cual vecinos de nuestra ciudad manifiestan su disconformidad respecto a la restricción del acceso a pescadores al Dique Paso de las Piedras; y
CONSIDERANDO
Que en dicha nota se expresan otras cuestiones que implican aristas conflictivas;
Que habiendo mantenido una entrevista miembros de este Cuerpo Deliberativo con la Ing. Marta Crisafulli, recibiendo la información correspondiente (en forma verbal) así como también copia de la legislación pertinente, es nuestro deber canalizar este tipo de inquietudes desde y hacia la Autoridad del Agua, con el presente formato, para así brindar la explicación más detallada, precisa y objetiva que sea posible;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Norberto Daniel Coroli, Titular de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien informar a este Honorable Concejo Deliberante:
a) Motivo por el cual se prohíbe el acceso y las actividades de pesca en el Dique Paso de las Piedras.
b) Si se realizan controles para detectar presencia de productos químicos contaminantes en el espejo de agua.
c) Acciones realizadas para controlar y/o impedir el paso de camiones transportando sustancias peligrosas químicas, por el puente de la ruta 51.
d) Acciones que se realizan para impedir la presencia de animales en el espejo de agua.
e) Motivo y volumen de la derivación de agua como elemento refrigerante a empresas del Polo industrial de Bahía Blanca.
REGISTRADA BAJO EL Nº 495.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-