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COMUNICACIÓN Nº 500

INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012- LA MISMA PERMANECE EN SECRETARIA.-

Expediente HCD. Nº 4.910-B-12.-

VISTO

El Dictamen emanado por el Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al análisis de las cuentas del ejercicio 2010. Correspondiente al expediente N° 30260/10 Municipalidad de Coronel Pringles- Ejercicio 2010; y

CONSIDERANDO

Que el punto IX. Expresa que el movimiento de fondos cerro con saldo de $ 9.655.732,05 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 516.732,54 de libre disponibilidad, $ 198.299,17 con afectación de origen municipal, $ 4.945.151,04 con afectación de origen provincial, $ 674.057,90 con afectación de origen nacional, $ 213.023,40 con afectación de otros orígenes, y $ 3.108.468,00 3n cuentas de terceros (fojas 437/442). La Municipalidad no demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias;

Que el saldo declarado de $ 9.655.732,05 resultante al movimiento de fondos a que hace referencia el Resultado IX, no significa la convalidación de los valores en cajas y bancos;

Que el ARTÍCULO 171° de la LOM dice: Las cuentas especiales estarán destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que con cargo a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán estar siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos;

Que el ARTÍCULO 172° de la LOM dice: En las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depositaria de garantías y conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las cuentas especiales;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Informe a este cuerpo, cuales son las razones o motivos por los cuales los saldos afectados en los considerandos no se demostró la real existencia de los mismos en las cajas y bancos.

2º) Eleve a este cuerpo en el termino de 10 días la documentación respaldatoria, original del Banco Provincia que demuestre la existencia de estos fondos al cierre del ejercicio 2.010.

REGISTRADA BAJO EL Nº 500.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-

 

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